ACOSO MORAL: NO EQUIPARACIÓN CON CUALQUIER SITUACIÓN ESTRESANTE EN EL TRABAJO
|
|
- Manuela Vázquez Alvarado
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 ACOSO MORAL: NO EQUIPARACIÓN CON CUALQUIER SITUACIÓN ESTRESANTE EN EL TRABAJO La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, analizando la existencia la relación de hechos probados, concluye que lo que existe es una situación de conflicto entre la trabajadora y la comunidad y ello supone una presión causante de un estrés que, sin embargo, no puede calificarse de acoso, pues no son lo mismo un conflicto por incompatibilidad de carácter y la presión maliciosa y continuada en el tiempo con claro objetivo degradante para la personalidad del trabajador afectado que es en lo que el acoso laboral consiste. ANTECEDENTES DE HECHO: La actora, trabajadora de finca urbana (portería) que mantiene una mala relación personal con el presidente de la comunidad y con los propietarios de ésta, reflejándose ello en altercados permanentes, desobediencias continuas a las órdenes dadas por el presidente de la comunidad, denuncias de la trabajadora ante la Inspección de Trabajo y juicios de faltas por insultos vecinos-portera o con su marido, presentó demanda de extinción de contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y con vulneración de derechos fundamentales (acoso moral en el trabajo). La actora recurre la sentencia de instancia, por la que se desestima su pretensión. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Social: Sentencia núm , de 19.Octubre Ponente: Ilmo. Sr. Don Felipe SOLER FERRER. Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona. Sentencia de 12.Febrero.2007: Desestimatoria de la demanda. Normativa: Artículo 50 Estatuto de los Trabajadores. PRIMERO Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de extinción del contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, se alza en suplicación la representación letrada de la trabajadora demandante, cuyo recurso, impugnado por el Letrado de la Comunidad de Propietarios codemandada, consta de un primer motivo suplicatorio, de revisión fáctica, correctamente amparado en el apdo. b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el que se solicita la modificación de los hechos probados 1º, 5º, 6º y 7º, así como la adición de nueve hechos probados nuevos al relato histórico de la sentencia del Juzgado. La prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal exige: a) que la equivo-
2 cación que se imputa al Juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien, debiendo citarse específicamente el documento o pericia en que se fundamenta la revisión, no siendo admisible una alegación genérica de la prueba documental o de la pericial; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador a quo, a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, al igual que el de casación y que, a diferencia de la apelación civil, no faculta a la Sala para la revisión de lo actuado. SEGUNDO Se admite en parte la modificación postulada para el hecho probado 1º, exclusivamente en cuanto al salario de la actora, que se fija en 1.011,69 euros brutos al mes con inclusión de la prorrata de pagas extras, por resultar tal cuantía de la sentencia de despido obrante en autos (folios 96 a 99). No se admiten en cambio las modificaciones propuestas respecto de las funciones de la actora y del local para uso de la misma, por resultar intrascendentes para la suerte del recurso. En cuanto a la modificación propuesta para el hecho probado 5º, sólo se admite en el sentido que se dirá, pues los hechos consignados en el mismo son ciertos y resultan de los documentos 25, 26 y 27 aportados a los autos por la actora, consistentes en las denuncias interpuestas por ésta contra la Comunidad de Propietarios ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el informe emitido por la Inspectora de Trabajo, cuyas conclusiones se recogen fielmente en el ordinal discutido, al que únicamente cabe añadir que se levantó acta de infracción a la Comunidad de Propietarios por falta grave en materia de prevención de riesgos laborales, pues así resulta de la documental invocada en el recurso (folios 369 a 372). Se rechaza la revisión postulada para el hecho probado 6º, pues los documentos invocados no evidencian error de la Juez a quo, no pudiendo excluirse del redactado del ordinal discutido el hecho relativo a la existencia de una sentencia condenatoria contra el marido de la actora por una falta de amenazas, pues tal hecho se refleja en el precitado informe de la Inspección de Trabajo, estando incorporada a los autos la referida sentencia (folios 452 a 454). Se rechaza la modificación del hecho probado 7º, pues los documentos invocados no acreditan error en la valoración probatoria, encontrando el ordinal discutido pleno sustento probatorio en la sentencia recaída en autos núm. 128/2006 sobre impugnación de sanción seguido entre las partes ante el Juzgado de lo Social nº 32 de esta ciudad (folios 447 a 451). TERCERO Se rechaza la adición de nuevos hechos probados 13º y 14º, pues los hechos que se pretenden incorporar no resultan de forma clara, directa y patente de los documentos invocados. En cuanto a la adición de un nuevo hecho con el numero 15, no se admite el redactado propuesto, pues contiene juicios de valor que no resultan del documento invocado en apoyo de la revisión (folio 117), por cuyo tenor sólo cabe adicionar al relato fáctico que En fecha la
3 Comunidad notificó a la actora que debía retirar del departamento que disfrutaba en esa Comunidad todas sus pertenencias y enseres. En cuanto a la adición de un nuevo hecho 16º, no se admite el redactado propuesto, pues contiene juicios de valor que no resultan de los documentos invocados en apoyo de la revisión (folio 95 a 99 y 119,), por cuyo tenor literal sólo cabe añadir al factum que La Comunidad en comunicó a la actora, entre otros extremos, que debía haberse reincorporado dos días antes a su puesto de trabajo, motivo por el cual la Comunidad se reservaba las acciones legales que estimara convenientes. Se rechaza la adición de un nuevo hecho probado 17, pues del parte de baja y de los informes médicos invocados en apoyo de la revisión (folios 140 y 143 a 147) sólo puede extraerse a nivel probatorio una baja por depresión reactiva a una situación de estrés y conflictividad laboral, así como una ingesta medicamentosa, mas tal documental no acredita otros hechos que también se pretenden incorporar al relato fáctico, como la situación de acoso moral en el trabajo llevada a cabo por la Comunidad de Propietarios o la existencia de actos de persecución, humillación y atentado contra la intimidad, dignidad e integridad física y moral que ha tenido que sufrir la actora, debiendo recordarse que por los documentos o pericias, únicos medios de prueba susceptibles de fundamentar el recurso, se ha de evidenciar la equivocación del juzgador, sin necesidad de conjeturas ni hipótesis ni razonamientos (SSTS , y ), o, dicho de otro modo, en especial relación a los documentos invocados, deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas, o interpretaciones valorativas. Se admite la adición de un nuevo hecho probado 18º, expresivo de que La comunidad no abonó a la trabajadora la nómina correspondiente a los meses de mayo, junio y paga de verano hasta el 20 de julio, viéndose la actora obligada a denunciar ante Inspección de Trabajo tales hechos, ya que desde la reincorporación efectiva el 11 de mayo y hasta dicha fecha, la trabajadora no cobró su nómina. Se rechaza la adición de un nuevo hecho probado 19º, pues se fundamenta en documentos carentes de eficacia revisoria, dado que las hojas de salario sólo evidencian el hecho del pago y la cantidad a que el mismo asciende, pero en modo alguno los conceptos por los que el trabajador cobró ni aún menos lo que éste tuviera derecho a cobrar. Rechazándose igualmente la adición de un hecho probado 20º, relativo a hurtos de productos de limpieza e intromisiones en el departamento que ocupaba la actora, pues se fundamenta la adición en dos escritos dirigidos por aquélla al Administrador de la finca (folios 123 y 124), los cuales como documentos de parte resultan inhábiles al objeto de fundamentar la revisión, pues no acreditan de forma inequívoca e incuestionable la realidad de los hechos que en ellos se refiere. Finalmente, en cuanto a la adición de otro nuevo hecho probado 21º, se rechaza al no recogerse propiamente hechos en el redactado ofrecido, dado que si bien los documentos invocados y, en particular, las conclusiones del técnico de prevención de riesgos laborales, revelan el deterioro
4 de las instalaciones que ocupa la actora a causa de la humedad, en modo alguno acreditan como se pretende que la empresa ha incumplido sistemáticamente la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto a condiciones ambientales del puesto de trabajo, pues ello no es sino una conclusión valorativa impropia del factum. CUARTO Por la vía del apdo. c) del artículo 191 LPL se realiza la censura jurídica de la sentencia recurrida, a la que se imputa infracción del 4.d) y 4.e) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 10,15 y 18 de la Constitución Española, del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, del artículo 50 del referido texto estatutario, artículo LPL y de la jurisprudencia que se cita en el escrito de recurso. El motivo no puede prosperar. La censura jurídica se ha de examinar a tenor del relato de hechos probados de la sentencia recurrida, con las modificaciones que se han operado con esta sentencia, del que no se desprenden hechos que de modo indiciario apunten hacia la vulneración de derechos fundamentales de la actora. No resultan del factum actos del empresario dirigidos a menoscabar la dignidad o integridad física y/o moral de la actora. Como tampoco intromisiones en su intimidad contrarias al artículo 18 de la Carta Magna. Se percibe, por el contrario, una situación de enfrentamiento entre la actora y la Comunidad de Propietarios, que se manifiesta de diversos modos: por denuncias en vía penal entre diversos miembros de la Comunidad y la actora, por quejas de la Comunidad sobre el rendimiento laboral y cumplimiento por la actora de sus funciones, por una sanción impuesta a ésta por falta grave por deficiencias en sus labores de limpieza y desobediencia, confirmada judicialmente, por denuncias de la actora a la Comunidad ante la Inspección de Trabajo y, finalmente, por discrepancias frecuentes tras la readmisión en su puesto de trabajo sobre la forma y condiciones de realización del trabajo. Se acredita, pues, una situación de conflicto entre la trabajadora demandante y la Comunidad de Propietarios que la emplea. Pero no todas las situaciones que revelan un conflicto entre un trabajador y su empresa pueden calificarse, sin más, como acoso moral, pues para recibir la consideración jurídica propia de acoso, ha de envolverse la actuación empresarial desde el prisma de una presión que ha de ser maliciosa y con cierta continuidad en el tiempo, con claro objetivo degradante para la personalidad del trabajador afectado por la conducta. En modo alguno queda acreditado en el caso de autos una conducta abusiva o de violencia psicológica realizada de forma sistemática sobre la actora. No es suficiente a los efectos analizados con la constatación de un conflicto en la relación laboral, sino que es preciso que se manifieste una gravedad en los hechos y un significado de éstos inequívocamente enfocado al acoso del trabajador, requisitos que no se dan en el supuesto examinado. Sin que el hecho de que la actora haya padecido un trastorno ansioso depresivo relacionado con el ámbito o entorno laboral permita deducir que la misma sea víctima de acoso o de un incumplimiento laboral por parte del empresario generador de la situación de incapacidad. Finalmente, los incumplimientos empresariales en materia de riesgos laborales, atinentes a la vigilancia de la salud de la trabajadora y a las condiciones ambientales del local que utiliza la actora para cambiarse, ir al aseo y depositar los útiles de limpieza, carecen de la gravedad necesaria para justificar una extinción contractual al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, pues no se ha acreditado que haya corrido serio riesgo la integridad física de la
5 trabajadora, por lo demás empleada en una actividad (portera de finca urbana) que no entraña un especial riesgo de padecimiento de accidentes, al tiempo que los derechos de la trabajadora pueden hacerse efectivos a través de la autoridad laboral e Inspección de Trabajo, sin interrumpir ni extinguir la relación laboral, pues ha de tenerse en cuenta que el recurso a la acción resolutoria, según la jurisprudencia [Sentencias del Tribunal Supremo de y ] está reservado para aquellos supuestos en que la defensa de los intereses del trabajador no puede realizarse, o no es razonable exigir que se realice, por la vía de otras acciones o medios de defensa. En cuanto al retraso en el pago de tres meses de salario, que resulta del nuevo hecho probado 18º, tampoco justifica la acción resolutoria, pues no se ha considerado incumplimiento de suficiente gravedad para justificar tal acción la falta de pago de una mensualidad o de dos consecutivas (SSTS , ), o de dos y una extra o de tres mensualidades (SSTS de y ). Por todo lo cual el recurso no puede prosperar. VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación. FALLAMOS Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Encarna contra la Sentencia de 12 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Barcelona en autos núm. 921/2006, promovidos por dicha recurrente contra la Comunidad de Propietarios, A. T. Finques, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, con citación del Ministerio Fiscal, sobre extinción de contrato por voluntad del trabajador, y, en su consecuencia, confirmamos dicha resolución en todas sus partes. Sin costas. Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
SEGUNDO Que como hechos probados se declararon los siguientes:
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 507/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón TRANSPORTES POR CARRETERA: horas extraordinarias: abono: procedente: el plus de productividad no
Más detallesSEGUNDO En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 205/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: por jubilación del empresario: improcedencia: extinción
Más detallesJurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá
Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá UNIFICACION DE DOCTRINA: inexistencia de contradicción: requisitos; «Banco
Más detallesRecurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO
Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.
Más detallesTribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia de 12 Sep. 2005, rec /2004
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia de 12 Ponente: Agustí Juliá, Jorge N.º Sentencia: 6797/2005 N.º Recurso: 10065/2004 Jurisdicción: SOCIAL LA LEY JURIS: 2176223/2005
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 41091340012007101398 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Recurso: 3818/2006 Nº de Resolución: 1661/2007 Procedimiento: SOCIAL Ponente: JOSE
Más detallesRoj: STSJ CAT 4530/ ECLI: ES:TSJCAT:2006:4530
Roj: STSJ CAT 4530/2006 - ECLI: ES:TSJCAT:2006:4530 Id Cendoj: 08019340012006103011 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Barcelona Sección: 1 Fecha: 18/04/2006 Nº de Recurso:
Más detalles4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L.
4.1.-AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN PROCEDIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES 381/2017 INTERPUESTO POR DON ALEJANDRO GALLARDO GAITÁN CONTRA ESTE EXCMO.
Más detallesJUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.
Tribunal Superior de Justicia TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 422/2016 de 1 septiembre JUR\2016\266041 Personal al servicio de la Administración
Más detallesSENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016
SENTENCIA: JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO DOS DE VIGO N11600 C/ LALIN Nº 4, PISO 5º EDIFICIO Nº2 CB N.I.G: Procedimiento: Sobre: De D/Dª: Letrado: Procurador D./Dª: Contra D./Dª Letrado: Procurador
Más detallesRECURSO SUPLICACION /2015
1 RECURSO SUPLICACION - 001458/2015 Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco-José Pérez Navarro Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández En València,
Más detallesSALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA N : 844/2015
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 75312015 Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STSJ PV 565/2016 - ECLI:ES:TSJPV:2016:565 Id Cendoj: 48020340012016100310 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Bilbao Sección: 1 Nº de Recurso: 161/2016 Nº de Resolución:
Más detallesILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
Roj: STSJ CAT 11945/2012 Id Cendoj: 08019340012012107542 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Barcelona Sección: 1 Nº de Recurso: 3944/2012 Nº de Resolución: 7753/2012 Procedimiento:
Más detallesLa Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1797/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. José María Benavides Sánchez Molina CONTRATO EVENTUAL: acumulación de tareas: desestimación: supuestos: no se justifica
Más detallesEN NOMBRE DEL REY SENTENCIA NÚM. 2419/11
~f. IJ.IO./j..,.... R 0.305/10 mba TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA D 8 Teresa Castilla Morán, Secretaria de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior
Más detallesA U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO
Recurso de casación 18/17 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /
Más detallesEn la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.
TRIBUNAL SUPREMO (Sala Cuarta) S. 02.12.2014 INCAPACIDAD TEMPORAL Necesidad de abono del subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la notificación de la resolución administrativa correspondiente,
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 RECURSO SUPLICACION 3794/2010. Sentencia número: 570/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 RECURSO SUPLICACION 3794/2010 Sentencia número: 570/2010 En MADRID a 28 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones
Más detallesEXTINCIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DEL TRABAJADOR.
TRIBUNAL SUPREMO (Sala Cuarta) Sentencia 28.10.2015 EXTINCIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DEL TRABAJADOR. Impago de salarios. Supuesto en que el trabajador cesa después de interponer la papeleta de conciliación,
Más detallesSTS del 24 de febrero de 2016 (rec. 19/2015).
STS del 24 de febrero de 2016 (rec. 19/2015). CELSA PICO LORENZO JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ JOSE DIAZ DELGADO JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA
Más detallesSENTENCIA. SEGUNDO En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1503/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño DESPIDO COLECTIVO: procedimiento ante la autoridad laboral: autorización administrativa: anulada
Más detallesMEDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: reingreso provisional de excedencia voluntaria; Servicio Andaluz de la Salud.
AS 1998\7371 Sentencia Tribunal Superior de Justicia núm. 2619/1998 Málaga, Andalucía (Sala de lo Social), de 11 diciembre Recurso de Suplicación núm. 1531/1998. Jurisdicción: Social Ponente: Ilmo. Sr.
Más detallesSENTENCIA nº /2016
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA Avda Pedro San Martin S/N Santander Teléfono: 942357126 Fax.: 942357004 Modelo: TX900 Proc.: RECURSOS DE SUPLICACIÓN Nº: 0000203/2016 NIG:
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social A U T O Autos: UNIFICACIÓN DOCTRINA Fecha Auto: 13/09/2016 Recurso Num.: 3589/2015 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Procedencia: T.S.J. CASTILLA-LEÓN SOCIAL Ponente
Más detallesLa Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2734/2004. Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Salas DESPIDO: salarios de tramitación: sentencia dictada transcurridos más de 60 días desde la presentación
Más detallesRoj: STSJ GAL 5099/ ECLI: ES:TSJGAL:2004:5099
Roj: STSJ GAL 5099/2004 - ECLI: ES:TSJGAL:2004:5099 Id Cendoj: 15030340012004102851 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Coruña (A) Sección: 1 Fecha: 21/12/2004 Nº de Recurso:
Más detallesTribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 376/2012 de 3 febrero
Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 376/2012 de 3 febrero JUR\2012\56810 Despido.Derecho a la tutela judicial efectiva.proceso Social. Jurisdicción:
Más detallesLa impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013.
La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013. Celestino Aguilera Burgos. Graduado Social Diplomado. El Boletín Oficial del
Más detallesDocumento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN 7ª, DE 12 DE JUNIO DE 2009, SOBRE LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA PRECEDENTE EN RELACIÓN CON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Más detallesRoj: STSJ AR 352/ ECLI: ES:TSJAR:2017:352
Roj: STSJ AR 352/2017 - ECLI: ES:TSJAR:2017:352 Id Cendoj: 50297340012017100167 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Zaragoza Sección: 1 Fecha: 27/03/2017 Nº de Recurso: 131/2017
Más detallesEn Sevilla, a 17 de Diciembre de dos mil quince.
En Sevilla, a 17 de Diciembre de dos mil quince. En el recurso de suplicación interpuesto por Dª.CB, representada por el Sr. Letrado D. José I., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social
Más detallesContrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2333/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. RSU 0002333/2006
Más detallesJurisdicción: Social. Recurso de Suplicación núm. 2376/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2376/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada NULIDAD DE ACTUACIONES: improcedencia: pruebas: grabación de conversación privada. PRUEBAS:
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA A U T O
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Casación 56/2012 A U T O EXCMO. SR. PRESIDENTE / D. Fernando Zubiri de Salinas / ILMOS. SRES. MAGISTRADOS / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch
Más detallesA U T O Nº 161/2005 ANTECEDENTES DE HECHO
A U T O Nº 161/2005 Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ Magistrados D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES En Pamplona, a 18 de noviembre de 2005. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO:
Más detallesRSU RECURSO SUPLICACION /2017 Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL /2015 Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00319/2017 C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID Tfno: 983458462-463 Fax: 983.25.42.04 NIG: 47186 44 4 2015 0003324 Equipo/usuario: MSM
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STSJ M 4605/2010 Id Cendoj: 28079340052010100166 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 5 Nº de Recurso: 5920/2009 Nº de Resolución: 183/2010 Procedimiento:
Más detallesLa Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a. citados al margen,
Sentencia TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 08019-44 - 4-2012 - 8041156 JSP ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. FRANCISCO
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN SEVILLA MENÉNDEZ Y PELAYO Nº 2, PALACIO DE JUSTICIA (QUINTA PLANTA)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN SEVILLA MENÉNDEZ Y PELAYO Nº 2, PALACIO DE JUSTICIA (QUINTA PLANTA) N.I.G.: 1402100S20140002907 Negociado: S Recurso: Recursos de
Más detallesSentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero
Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta
Más detallesTribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014 Ponente: Souto Prieto, Jesús. Nº de Recurso: 337/2014 Jurisdicción: SOCIAL SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diez
Más detallesTribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, sección 1ª, sentencia nº 268/2015, de , recurso 62/2015
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, sección 1ª, sentencia nº 268/2015, de 10-2-2015, recurso 62/2015 Ponente: Modesto Iruretagoyena Iturri ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La
Más detallesLa Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1890/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro-Pulido Sanz PAGAS EXTRAORDINARIAS: cuantía: descuentos: desestimación: abono íntegro a trabajadores
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 01/10/2013 Recurso Num.: 3332/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.
Más detallesAUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. 254/2017 INTERPUESTO POR INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.
4.1.- AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. 254/2017 INTERPUESTO POR INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A., CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Excmo. Ayuntamiento
Más detallesRoj: STS 8051/ ECLI: ES:TS:2007:8051
Roj: STS 8051/2007 - ECLI: ES:TS:2007:8051 Id Cendoj: 28079140012007101403 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/11/2007 Nº de Recurso: 1101/2007 Nº de Resolución:
Más detallesIltmos. Señores: D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. ELENA DIAZ ALONSO. En Sevilla, a 11 de septiembre de 2002.
Recurso 0301/02 -D. Iltmos. Señores: D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. ELENA DIAZ ALONSO En Sevilla, a 11 de septiembre de 2002. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal
Más detallesEN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL SENTENCIA
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2918/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones Despido. En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO:
LA TGSS PROMUEVE ALTAS Y BAJAS CON INDEPENDENCIA DE LOS CRITERIOS DE LA INSPEC- CIÓN DE TRABAJO El Tribunal constata que existe una persona, en un centro de trabajo de una empresa dedicada a la actividad
Más detallesSEGUNDO Que como hechos probados se declararon los siguientes:
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 755/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García EXTINCION DEL CONTRATO POR AMORTIZACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO: pérdidas económicas acumuladas:
Más detallesEn la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
Jurisdicción: Social Recurso núm. 571/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Gullón Rodríguez SERVICIO CANARIO DE SALUD: personal laboral indefinido no fijo: antigüedad: inaplicación del Convenio Colectivo
Más detallesNIG : ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
Roj: STSJ CAT 6672/2008 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Barcelona Sección: 1 Nº de Recurso: 1184/2007 Nº de Resolución: 4628/2008 Fecha de Resolución: 04/06/2008 Procedimiento:
Más detallesASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS
SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a quince de marzo de dos mil dieciséis.
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA. S E N T E N C I A núm. 664
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2017/0006745 Recurso de Apelación 737/2018
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA) SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA) SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Apelación nº 43/2017 Recurso nº 202/2016 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo
Más detallesTribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia número 673/2010 de 5 marzo
Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia número 673/2010 de 5 marzo Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 12/2010 Ponente: Ilmo. Sr. D. Jesús María
Más detallesGRUPO DE EMPRESAS: responsabilidad solidaria: desestimación: inexistencia de confusión patrimonial ni de plantillas.
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 3933/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: falta de pago o retrasos en el abono
Más detallesLa Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 5388/2005. Ponente: Ilma. Sra. Dª. María Begoña Hernani Fernández PACTO DE NO CONCURRENCIA, DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA Y DE PLENA DEDICACION: pacto de
Más detallesSENTENCIA n 519/08 EN NOMBRE DE S. M. EL REY. Vistos por mí, JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrado del Juzgado de lo Social
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO - SANTANDER. AUTOS: 838/2007 PROCEDIMIENTO: categoría profesional. SENTENCIA n 519/08 EN NOMBRE DE S. M. EL REY En la ciudad de Santander, a 12 de noviembre de dos mil
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA S E N T E N C I A Nº 202/2015
CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :26/03/15 M/ REF.: 7239 LETRADO:HELENA LUCIO VICIANA FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Más detallesSOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1263/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño «SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA»: antigüedad: abono de trienios: desestimación: no se
Más detallesLa Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 4353/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio Jesús Outeiriño Fuente EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS: amortización de puesto de trabajo por circunstancias
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 28079140012010100702 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 160/2010 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ Tipo
Más detallesRECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio
Más detallesTribunal Superior de Justicia
de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2282/2013 de 17 abril JUR\2013\206153 VIGILANCIA Y SEGURIDAD: subrogación de servicios: despido improcedente por no adscripción de trabajador
Más detallesRoj: STSJ M 202/ ECLI: ES:TSJM:2012:202
Roj: STSJ M 202/2012 - ECLI: ES:TSJM:2012:202 Id Cendoj: 28079340062012100038 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 6 Fecha: 20/02/2012 Nº de Recurso: 5246/2011
Más detallesRoj: STSJ CAT 2304/ ECLI: ES:TSJCAT:2016:2304
Roj: STSJ CAT 2304/2016 - ECLI: ES:TSJCAT:2016:2304 Id Cendoj: 08019340012016101680 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Barcelona Sección: 1 Fecha: 14/03/2016 Nº de Recurso:
Más detallesAUTO Nº 304/2017. En ELCHE, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. I. ANTECEDENTES DE HECHO
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE Rollo de apelación nº 000353/2017 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ORIHUELA Autos de Procedimiento monitorio - 001422/2016 AUTO Nº 304/2017
Más detallesRoj: STS 3088/ ECLI: ES:TS:2012:3088
Roj: STS 3088/2012 - ECLI: ES:TS:2012:3088 Id Cendoj: 28079140012012100281 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 17/04/2012 Nº de Recurso: 1167/2011 Nº de Resolución:
Más detallesTribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia de 10 febrero 2009
Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia de 10 febrero 2009 Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3672/2007 Ponente: Excmo Sr. Mariano Sampedro
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 41091340012000103739 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Recurso: 3285/1999 Nº de Resolución: 2130/2000 Procedimiento: SOCIAL Ponente: MARIA
Más detallesS E N T E N C I A N 141/05
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N 11 MADRID C/ GRAN VIA 19 Número de Identificación Único: 28079 3 0012128/2004 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 358/2004 Sobre OTRAS CUESTIONES EN MATERIA DE EXTRANJERlA De XXXXXX Procurador
Más detallesTribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 800/2016 de 4 Oct. 2016, Rec. 2425/2015
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 800/2016 de 4 Oct. 2016, Rec. 2425/2015 Ponente: López García de la Serrana, José Manuel. Nº de Sentencia: 800/2016 Nº de Recurso: 2425/2015 Jurisdicción:
Más detallesPRÁCTICA 12. Sentencia sobre NEGOCIACIÓN COLECTIVA EXTRAESTATUTARIA
PRÁCTICA 12. Sentencia sobre NEGOCIACIÓN COLECTIVA EXTRAESTATUTARIA Comentario de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) de 25 febrero
Más detallesRECURSOS PROCESALES. 1. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos.
RECURSOS PROCESALES 1. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos. El derecho a la tutela judicial efectiva no implica el derecho a obtener dos resoluciones. La CE garantiza el acceso
Más detallesSENTENCIA:00181/2016 ANTECEDENTES DE HECHO
a, G~,DM~IS fltau} ~ LE Sl ft ~L1 t~j ÁDMJNISTP,AC JÓN DEXUSrjtzA XDO. DO SOCIAL N. 2 LUGO -C~ARMANDO DURAN N 1 LUGO Tfno: 982 294 795-796-797 Fax: 982 294 794 NIG: 210284442015 0000041 084000 PO PROCEDIMIENTO
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 5478/2009 - ECLI:ES:TS:2009:5478 Id Cendoj: 28079140012009100669 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1078/2008 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL
Más detallesSENTENCIA núm. 302/06
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 4205/2005. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR: extinción del contrato: procedencia: muerte del empleador: inexistencia
Más detallesJUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VALLADOLID DEMANDA
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1789/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Manuel Riesco Iglesias Despido. Prescripción. Faltas y sanciones laborales. T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID
Más detalles3.1. Comunicación al trabajador movilidad geográfica Comunicación al trabajador movilidad funcional... 29
ABREVIATURAS... 7 INTRODUCCIÓN... 9 I. EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES LABORALES... 19 1. INTRODUCCIÓN... 19 2. EN RELACIÓN A LA JORNADA DE TRABAJO... 21 2.1. Escrito de solicitud vacaciones... 21 2.2.
Más detallesA U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO
Recurso de casación 5/15 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.
Más detallesPRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda en materia de Seguridad Social por Dª frente al INSS y a la TGSS.
En Santander, a 10 de marzo del 2016. En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, ha sido nombrada ponente
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Roj: STSJ GAL 1913/2011 Id Cendoj: 15030340012011101021 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Coruña (A) Sección: 1 Nº de Recurso: 4537/2007 Nº de Resolución: 1102/2011 Procedimiento:
Más detallesSENTENCIA. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. Ángel Jesús, representado por el Letrado D. SALVADOR RUIZ MENACHO.
Recurso núm. 4372/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Benigno Varela Autrán SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil seis. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 02003340022010100425 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Albacete Sección: 2 Nº de Recurso: 646/2010 Nº de Resolución: 1120/2010 Procedimiento: RECURSO SUPLICACION
Más detallesSEGUNDO Que como hechos probados se declararon los siguientes:
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 339/2005. Ponente: Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García CONTRATO DE SEGURO: indemnización por invalidez derivada de accidente de trabajo: responsabilidad
Más detallesAUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ 14/04/2008 Voces: ABSOLUCION, AMENAZAS, IN DUBIO PRO REO, MALOS TRATOS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA 22/04/2008 Voces: DECLARACION, MALOS TRATOS, MEDICO FORENSE condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra, sobre delito de maltrato en el ámbito
Más detallesSALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO RSU RECURSO SUPLICACION /2017
ADMINISTRACION T.S.J. OVIEDO DEJUSTICIA SENTENCIA: 00938/2017 SALA SOCIAL T.S.J. SALA SOCIAL DE OVIEDO C/ SAN JUAN Nº 10 Tfno: 985 22 81 82 Fax: 985 20 06 59 NIG: 33024 44 4 2015 0001834 Equipo/usuario:
Más detallesRollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009
Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo
Más detallesRoj: STS 7470/ ECLI: ES:TS:2010:7470
Roj: STS 7470/2010 - ECLI: ES:TS:2010:7470 Id Cendoj: 28079140012010100831 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 09/12/2010 Nº de Recurso: 842/2010 Nº de Resolución:
Más detallesTribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Social, Sentencia 844/2015 de 3 Dic. 2015, Rec. 753/2015
1/8 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Social, Sentencia 844/2015 de 3 Dic. 2015, Rec. 753/2015 Ponente: Marqués Ferrero, Santiago Ezequiel. Nº de Sentencia: 844/2015
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA. S E N T E N C I A núm. 735
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2014/0009497 Recurso de Apelación 838/2017
Más detallesRoj: STSJ M 7475/ ECLI: ES:TSJM:2006:7475
Roj: STSJ M 7475/2006 - ECLI: ES:TSJM:2006:7475 Id Cendoj: 28079340052006100357 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 07/06/2006 Nº de Recurso: 367/2006
Más detallesSEGUNDO Que como hechos probados se declararon los siguientes:
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 601/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García TRANSPORTES POR CARRETERA: horas extraordinarias: abono: procedencia: falta de acreditación
Más detallesTribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social, Sección 5ª). Sentencia núm. 19/2012 de 16 enero
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social, Sección 5ª). Sentencia núm. 19/2012 de 16 enero JUR\2012\105128 Personal al servicio de la Administración Local.Contratación temporal.extinción
Más detallesNOTICIARIO LABORAL. Enero 2017 Febrero 2017
NOTICIARIO LABORAL Enero 2017 Febrero 2017 ENERO 2017 o PLAN DE ACTUACIÓN 2016 DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Nuevo control en los tiempos de trabajo lugar, en caso de incumplimiento, al levantamiento de
Más detallesT.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00061/2012 T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
Roj: STSJ CLM 102/2012 Id Cendoj: 02003340012012100032 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Albacete Sección: 1 Nº de Recurso: 1273/2011 Nº de Resolución: 61/2012 Procedimiento:
Más detallesSENTENCIA LIBRE ABSOLUTA Versión: Genérica
SENTENCIA LIBRE ABSOLUTA Versión: Genérica Ref.- R.C.A. Nº 878/07 SENTENCIA núm. 8/10 Ilmos. Sres. Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres. Magistrados: Don Jaime Borrás Moya. Don Javier Varona Gómez
Más detalles