REDACIÓN: GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE VEGA DE SAN MATEO S.A.U. (Sociedad Urbanística Municipal. Ayuntamiento de Vega de San Mateo)

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1 REDACIÓN: GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE VEGA DE SAN MATEO S.A.U. (Sociedad Urbanística Municipal. Ayuntamiento de Vega de San Mateo) Equipo Redactor: José Juan Suárez Gutiérrez. Arquitecto. Director Técnico Rubén Quevedo Ruano. Geógrafo Francisco Elías Gil Ortiz. Delineante Oscar Santana Suárez. Delineante María del Mar Rodríguez Santana. Administrativo Colaboradores: Marta Sosa Erdozaín. Arquitecta Patricia Ramírez Törnroos. Licenciada en Geografía Vicente Corbatón Robles. Ingeniero Industrial Gregorio Azcona Gutiérrez. Abogado Raquel Santana Adán. Abogada Mª Humildad Suárez Ramos. Economista Víctor Juan Doreste Martín. Delineante Mancomunidad de Municipios de las Medianías de Gran Canaria ESTUDIO RAXAR, S.L. ESTUDIO ITAC, S.L. Asociación Insular de Desarrollo Rural (AIDER). 0

2 ÍNDICE TÍTULO 1. DISPOSICIONES PREVIAS CAPÍTULO 1. OBJETO, ÁREA DE ORDENACIÓN Y EFECTOS Artículo 1. Objeto y área de ordenación del Plan General de Ordenación Artículo 2. Efectos del Plan General de Ordenación CAPÍTULO 2. VIGENCIA, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL Artículo 3. Vigencia del Plan General de Ordenación Artículo 4. Revisión y Modificación del Plan General de Ordenación TITULO 2. CRITERIOS BÁSICOS Y CONDICIONES DE APLICACIÓN GENERAL CAPÍTULO 1. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN GENERAL DE LA Artículo 5. Documentación del Plan General de Ordenación Artículo 6. Interpretación del Plan General de Ordenación Artículo 7. Jerarquía de los documentos del Plan General de Ordenación Artículo 8. Criterios en redondeo de cifras CAPÍTULO 2. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS BÁSICOS DE CARÁCTER GENERAL Artículo 9. Alineación Oficial Artículo 10. Altura de una edificación Artículo 11. Ancho de calle Artículo 12. Aparatos elevadores Artículo 13. Aparcamientos Públicos Artículo 14. Áreas Territoriales Artículo 15. Balsas Artículo 16. Banderines Artículo 17. Cédula de habitabilidad Artículo 18. Cerramiento Artículo 19. Chaflán Artículo 20. Coeficiente de edificabilidad Artículo 21. Coeficiente de ocupación Artículo 22. Condiciones de habitabilidad Artículo 23. Consolidación Artículo 24. Conservación Artículo 25. Construcción auxiliar en suelo rústico Artículo 26. Cota de referencia de la edificación Artículo 27. Depósito Artículo 28. Edificabilidad Artículo 29. Edificación abierta

3 Artículo 30. Edificación cerrada Artículo 31. Encintado de aceras Artículo 32. Entrantes de fachada Artículo 33. Espacio de circulación interior Artículo 34. Espacio habitable Artículo 35. Espacio libre de parcela Artículo 36. Espacio no habitable Artículo 37. Estado actual Artículo 38. Estanques Artículo 39. Fondo edificable Artículo 40. Frente de solar Artículo 41. Iluminación Artículo 42. Invernaderos Artículo 43. Linderos Artículo 44. Línea de edificación Artículo 45. Manzana Artículo 46. Medianera Artículo 47. Muestras Artículo 48. Obra mayor Artículo 49. Obra menor Artículo 50. Obras de urbanización Artículo 51. Obras urgentes Artículo 52. Ordenación estructural Artículo 53. Ordenación pormenorizada Artículo 54. Parcelas agrícolas recolonizadas Artículo 55. Plano de fachada Artículo 56. Planta Artículo 57. Parcela Artículo 58. Patio Artículo 59. Plano de fachada Artículo 60. Pieza habitable Artículo 61. Porche Artículo 62. Promotor Artículo 63. Rasante Artículo 64. Recinto exterior Artículo 65. Rehabilitación Artículo 66. Recinto interior Artículo 67. Remodelación Artículo 68. Reparcelación urbanística Artículo 69. Retranqueo Artículo 70. Restauración Artículo 71. Separación a linderos Artículo 72. Separaciones entre edificaciones Artículo 73. Servidumbres Artículo 74. Solar Artículo 75. Suelo edificable Artículo 76. Superficie edificada por planta

4 Artículo 77. Superficie edificada de local, vivienda o estancia Artículo 78. Superficie edificada total Artículo 79. Superficie edificable Artículo 80. Superficie libre Artículo 81. Superficie ocupable Artículo 82. Superficie ocupada Artículo 83. Superficie total Artículo 84. Superficie útil Artículo 85. Ubicación de un uso Artículo 86. Unidad apta para la edificación Artículo 87. Unidad máxima de suelo Artículo 88. Unidad mínima de suelo Artículo 89. Uso urbanístico Artículo 90. Ventilación Artículo 91. Vuelos en fachada TÍTULO 3. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 92. Plazos máximos para la gestión y ejecución Artículo 93. Incorporación de determinaciones del planeamiento anterior Artículo 94. Órganos de ejecución del Plan General de Ordenación Artículo 95. Condiciones para el desarrollo y la ejecución Artículo 96. Actuación Pública y privada Artículo 97. Prioridad en el desarrollo Artículo 98. Consulta Urbanística Artículo 99. Cédula Urbanística Artículo 100. Información y Publicidad privada de carácter Urbanístico, y Enajenación de Terrenos Artículo 101. Instrumentos para el desarrollo de las previsiones del Plan General Artículo 102. Inaplicación del Silencio Administrativo Positivo Artículo 103. Tramitación Especial de un Instrumento de Desarrollo Artículo 104. Proyectos de Actuación Territorial Artículo 105. Calificación Territorial CAPÍTULO 2. S DE DESARROLLO Artículo 106. Normas de Protección Artículo 107. Normativas Especiales CAPÍTULO 3. PROYECTOS TÉCNICOS PARA LA EJECUCIÓN SECCIÓN 1. ASPECTOS GENERALES Artículo 108. Tipos de proyectos técnicos Artículo 109. Requisitos para los proyectos técnicos

5 SECCIÓN 2. REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DESARROLLO DE LAS OBRAS Artículo 110. Objeto de los proyectos de urbanización Artículo 111. Contenido de los proyectos de urbanización Artículo 112. Obras Públicas Ordinarias Artículo 113. Proyectos de edificación Artículo 114. Clases de obras de edificación Artículo 115. Demoliciones y excavaciones Artículo 116. Obras de nueva construcción Artículo 117. Proyectos de Actividades Artículo 118. Otras actuaciones urbanísticas Artículo 119. Estudio de Repercusión en el Paisaje CAPÍTULO 4. REQUISITOS PARA EDIFICAR Y URBANIZAR Artículo 120. Condiciones para la edificación de la parcela Artículo 121. Condiciones para la edificación y urbanización simultánea Artículo 122. Plazos para edificar y urbanizar Artículo 123. Ejecución de la edificación mediante sustitución del propietario Artículo 124. Concurso para la sustitución del propietario a efectos de edificación CAPÍTULO 5. DEBERES DERIVADOS DEL DERECHO A EDIFICAR Y URBANIZAR.. 66 Artículo 125. Destino de suelo y aprovechamientos Artículo 126. Obligación de uso Artículo 127. Deber de mantenimiento en buen estado Artículo 128. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad, ornato y decoro Artículo 129. Destino provisional de los solares Artículo 130. Deber de conservación del patrimonio Artículo 131. Inspección periódica de edificaciones CAPÍTULO 6. LÍMITES CON RESPECTO A LA RUINA URBANÍSTICA Artículo 132. Situación legal de Ruina Urbanística Artículo 133. Consecuencia de la Ruina Urbanística Artículo 134. Ruina inminente Artículo 135. Efectos de la declaración de ruina CAPÍTULO 7. LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 136. Cumplimiento de las condiciones urbanísticas Artículo 137. Actos sometidos a licencia urbanística Artículo 138. Obligatoriedad del Certificado Oficial de Alineaciones y Rasantes Artículo 139. Documentación necesaria para solicitar licencia urbanísticas para Obras Mayores Artículo 140. Documentación necesaria para solicitar licencia urbanísticas para Obras Menores

6 Artículo 141. Licencia Urbanística de actividades e instalaciones Artículo 142. Licencia Urbanística de modificación de uso Artículo 143. Licencia de primera ocupación o de apertura Artículo 144. Licencia Urbanística de obra e instalación de infraestructuras de telecomunicación Artículo 145. Licencias Urbanísticas de carácter provisional Artículo 146. Autorización para acometer obras urgentes CAPÍTULO 8. DESARROLLO DE LAS OBRAS Artículo 147. Cartel de Obra Artículo 148. Instalación de Grúa - Torre Artículo 149. Vallado de las obras Artículo 150. Obras no previstas en proyecto Artículo 151. Daños ocasionados por obras Artículo 152. Cedula de habitabilidad Artículo 153. Vigencia de la cedula de habitabilidad Artículo 154. Facultades de inspección TITULO 4. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL CAPITULO 1. RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL Y DIVISIONES DEL SUELO Artículo 155. Régimen urbanístico del suelo Artículo 156. Clasificación del suelo Artículo 157. Categorización del suelo CAPITULO 2. DETERMINACIONES GENERALES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL84 Artículo 158. Características de la Ordenación Estructural Artículo 159. Área sujeta a ordenación Artículo 160. Modelo territorial y desarrollo Artículo 161. Áreas Territoriales Artículo 162. Áreas Urbanísticas Homogéneas Artículo 163. Determinación, localización y ordenación de Sistemas Generales Artículo 164. Bienes de Dominio Público y Patrimonio Público de Suelo Artículo 165. Adscripción de suelo a la construcción de viviendas sujetas a régimen de protección CAPÍTULO 3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO SECCIÓN 1. CONDICIONES GENERALES Artículo 166. Definición y delimitación Artículo 167. Categorías

7 SECCIÓN 2. DESARROLLO, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Artículo 168. Consideraciones generales Artículo 169. Derechos y deberes de los propietarios Artículo 170. Deber de urbanizar Artículo 171. Gestión del suelo urbano no consolidado por la urbanización. Unidades de Actuación Artículo 172. Delimitación de Unidades de Actuación en suelo urbano no consolidado por la Urbanización Artículo 173. Desarrollo del suelo urbano no consolidado por la urbanización Artículo 174. Utilización del suelo hasta la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo SECCIÓN 3. DESARROLLO, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO Artículo 175. Desarrollo del suelo urbano consolidado Artículo 176. Aplicación de las Normas relativas a la regulación detallada del suelo urbano Artículo 177. Zonas con normativa específica CAPÍTULO 4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANIZABLE SECCIÓN 1. CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 178. Ámbitos delimitados. Generalidades Artículo 179. Incorporación al proceso urbanizador Artículo 180. Derechos y deberes de la propiedad del suelo urbanizable en general Artículo 181. Coeficientes para cálculos de aprovechamientos SECCIÓN 2. DESARROLLO Y EJECUCIÓN Artículo 182. Condición del suelo urbanizable Artículo 183. Desarrollo del suelo urbanizable SECCIÓN 3. APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS Artículo 184. Aprovechamiento Urbanístico Artículo 185. Aprovechamiento Urbanístico Global Artículo 186. Aprovechamiento Urbanístico Medio Artículo 187. Cálculo del Aprovechamiento Urbanístico Medio SECCIÓN 4. CONDICIONES DE LOS PLANES PARCIALES Artículo 188. Desarrollo del suelo urbanizable Artículo 189. Criterios Generales para la ordenación

8 Artículo 190. Reserva y estándares para Espacios libres, Dotaciones y Equipamientos. 101 Artículo 191. Condiciones de diseño para espacios libres de uso público Artículo 192. Condiciones para la red viaria Artículo 193. Condiciones de la edificación en los Planes Parciales Artículo 194. Condiciones de uso en los Planes Parciales SECCIÓN 5 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO APARTADO 1. CONDICIONES GENERALES Artículo 195. Definición APARTADO 2. SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ORDENADO Artículo 196. Derechos y deberes de los propietarios Artículo 197. Deber de urbanizar Artículo 198. Gestión del suelo urbanizable sectorizado ordenado. Unidades de Actuación Artículo 199. Delimitación de unidades de actuación en suelo urbanizable sectorizado ordenado Artículo 200. Ejecución del suelo urbanizable sectorizado ordenado. Condiciones generales de edificación APARTADO 3. SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO NO ORDENADO Artículo 201. Derechos y deberes de la propiedad del suelo Artículo 202. Desarrollo del suelo urbanizable sectorizado no ordenado SECCIÓN 6. SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO Artículo 203. Definición Artículo 204. Delimitación de suelos urbanizables no sectorizados CAPÍTULO 5. RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO SECCIÓN 1. CONDICIONES GENERALES Artículo 205. Situación legal de referencia Artículo 206. Definición Artículo 207. Categorización de Suelo Rústico Artículo 208. Régimen Jurídico del Suelo Rústico Artículo 209. Núcleo de población Artículo 210. Vinculación Artículo 211. División de fincas

9 TITULO 5. ORDENACIÓN URBANÍSTICA PORMENORIZADA CAPÍTULO 1. DETERMINACIONES GENERALES SECCIÓN 1. APLICACIÓN Artículo 212. Aplicación de la ordenación urbanística pormenorizada Artículo 213. Determinaciones sobre el Patrimonio Cultural Artículo 214. Desarrollo de la ordenación pormenorizada Artículo 215. Situación de las determinaciones del planeamiento anterior Artículo 216. Régimen transitorio del planeamiento vigente SECCIÓN 2. ORDENACIÓN DE SISTEMAS GENERALES APARTADO 1. RÉGIMEN GENERAL Artículo 217. Delimitación e identificación de Sistemas Generales Artículo 218. Regulación de los Sistemas Generales Artículo 219. Titularidad y adscripción Artículo 220. Obtención de los Sistemas Generales APARTADO 2. SISTEMAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Artículo 221. Alineaciones y rasantes en Sistemas Generales de Comunicación Artículo 222. Desarrollo de los Sistemas Generales de Comunicación SECCIÓN 3. ASIGNACIÓN DE USOS APARTADO 1. APLICACIÓN Artículo 223. Usos previstos Artículo 224. Usos Globales Artículo 225. Definición de Usos Globales Artículo 226. Usos Pormenorizados APARTADO 2. REGULACIÓN ESPECÍFICA Artículo 227. Usos admisibles en suelo urbano y urbanizable Artículo 228. Usos diferentes en un mismo edificio Artículo 229. Usos Globales, no regulados específicamente Artículo 230. Regulación específica del uso residencial Artículo 231. Regulación específica del uso industrial Artículo 232. Regulación específica del uso comercial Artículo 233. Regulación específica del uso Oficinas Artículo 234. Regulación específica de Salas de Reunión Artículo 235. Regulación específica del uso Turístico Artículo 236. Regulación específica del uso de Servicios

10 Artículo 237. Regulación específica del uso de Transporte y Comunicaciones Artículo 238. Regulación específica del uso de infraestructura viaria Artículo 239. Regulación específica del uso de Espacios Libres, zonas Verdes de Protección, Áreas ajardinadas y Plazas Artículo 240. Regulación específica de los usos Dotacional y Equipamiento Artículo 241. Regulación específica del uso de Servicios del Automóvil, y Gasolineras Artículo 242. Regulación específica del uso de Aparcamientos y Garajes SECCIÓN 4. RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN Artículo 243. Situación legal de Fuera de Ordenación Artículo 244. Intervenciones permitidas en Régimen de Fuera de Ordenación Artículo 245. Enajenación de Edificaciones en situación de Fuera de Ordenación SECCIÓN 5. ZONAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL Artículo 246. Zonas y edificaciones sometidas a Derecho de Tanteo y Retracto Artículo 247. Áreas de Gestión Integrada Artículo 248. Áreas de Rehabilitación Integral SECCIÓN 6. OBRAS Y USOS PROVISIONALES Artículo 249. Carácter provisional de obras y usos CAPÍTULO 2. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN SECCIÓN 1. PARCELAS Y UNIDADES APTAS PARA LA EDIFICACIÓN APARTADO 1. PARCELACIÓN Artículo 250. Aplicación Artículo 251. Parcelación mínima Artículo 252. Indivisibilidad parcelaria Artículo 253. Relación entre parcela y edificación Artículo 254. Condiciones para la edificación de una parcela Artículo 255. Parcelaciones urbanísticas Artículo 256. Reparcelación urbanística Artículo 257. Contenido de los proyectos de parcelación urbanísticas APARTADO 2. LINDEROS, RETRANQUEOS Y SEPARACIONES Artículo 258. Linderos Artículo 259. Retranqueos y separación a linderos Artículo 260. Separaciones entre edificaciones de una misma parcela

11 APARTADO 3. CONDICIONES DE POSICIÓN EN LA PARCELA Artículo 261. Posición de la edificación en la parcela Artículo 262. Edificación en chaflán APARTADO 4. TRATAMIENTO DE LOS ESPACIOS LIBRES DE PARCELA Artículo 263. Destino de los Espacios Libres de Parcela Artículo 264. Tratamiento del Espacio Libre de Parcela APARTADO 5. CERRAMIENTO DE PARCELAS Y TERRENOS EDIFICABLES, NO CONSTRUIDOS Artículo 265. Obligatoriedad de los cerramientos Artículo 266. Características de los cerramientos APARTADO 6. MEDIANERAS Artículo 267. Reglas sobre medianeras SECCIÓN 2. OCUPACIÓN Y EDIFICABILIDAD APARTADO 1. CONDICIONES DE OCUPACIÓN Artículo 268. Superficie ocupada Artículo 269. Superficie libre Artículo 270. Forma de computar la ocupación APARTADO 2. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Artículo 271. Forma de computar la edificabilidad máxima total Artículo 272. Índice de edificabilidad Artículo 273. Cómputo de superficies edificadas Artículo 274. Criterio para la conversión de superficie edificada en volumen SECCIÓN 3. PLANTAS Y ALTURA DE EDIFICACIONES APARTADO 1. CONDICIONES DE LAS PLANTAS Artículo 275. Posición de plantas bajo rasante Artículo 276. Sótanos Artículo 277. Semisótanos Artículo 278. Planta baja Artículo 279. Entreplanta Artículo 280. Plantas Altas Artículo 281. Buhardillas

12 APARTADO 2. CONDICIONES DE ALTURAS Artículo 282. Cota de referencia de la planta baja Artículo 283. Altura libre entre pavimento y techo Artículo 284. Altura máxima y mínima Artículo 285. Medición de alturas Artículo 286. Condiciones especiales para edificaciones en ladera Artículo 287. Construcciones y usos permitidos por encima de la altura máxima SECCIÓN 4. ACCESIBILIDAD Y HABITABILIDAD APARTADO 1. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Artículo 288. Supresión de barreras arquitectónicas Artículo 289. Accesos a edificaciones Artículo 290. Circulación en interior de edificios Artículo 291. Pasillos y distribuidores Artículo 292. Escaleras Artículo 293. Aparatos elevadores Artículo 294. Accesibilidad dentro de una pieza habitable Artículo 295. Acceso a cubierta APARTADO 2. CONDICIONES DE HABITABILIDAD Artículo 296. Pieza habitable Artículo 297. Pieza habitable Artículo 298. Vivienda exterior Artículo 299. Dependencias mínimas de una vivienda Artículo 300. Dependencias mínimas de un local Artículo 301. Superficie mínima de vivienda Artículo 302. Superficies útiles mínimas de las dependencias en vivienda Artículo 303. Condiciones de relación de las dependencias en vivienda Artículo 304. Condiciones generales de iluminación Artículo 305. Condiciones generales de ventilación Artículo 306. Tipos de patio Artículo 307. Condiciones generales de los patios Artículo 308. Patios de luces Artículo 309. Patio técnico Artículo 310. Patio inglés Artículo 311. Patio de fachada Artículo 312. Patio de manzana Artículo 313. Condiciones mínimas de Locales Comerciales

13 SECCIÓN 5. CALIDAD Y SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES APARTADO 1. CONDICIONES DE CALIDAD Artículo 314. Garantías de la construcción Artículo 315. Condiciones térmicas y acústicas Artículo 316. Condiciones de estanqueidad APARTADO 2. PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS Artículo 317. Antepecho y barandillas, para huecos Artículo 318. Barandillas y pasamanos, para escaleras Artículo 319. Diseños de tramos de escaleras APARTADO 3. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Artículo 320. Protección contra incendios Artículo 321. Accesibilidad para los servicios de extinción de incendios SECCIÓN 6. DOTACIÓN DE SERVICIOS A LA EDIFICACIÓN APARTADO 1. CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS Artículo 322. Exigencia de servicios Artículo 323. Condiciones de los servicios APARTADO 2. ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Artículo 324. Caudal mínimo de agua potable Artículo 325. Condiciones de la instalación para edificios APARTADO 3. EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES Artículo 326. Evacuación de aguas residuales Artículo 327. Evacuación de aguas pluviales APARTADO 4. EVACUACIÓN DE HUMOS Artículo 328. Evacuación de Humos Artículo 329. Condiciones de los conductos APARTADO 5. EVACUACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 330. Local para cubos de basura Artículo 331. Transporte de residuos

14 APARTADO 6. ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIÓN Artículo 332. Instalación eléctrica interior Artículo 333. Instalación interior de telecomunicaciones APARTADO 7. DOTACIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 334. Energías alternativas Artículo 335. Servicio postal Artículo 336. Aparcamientos Artículo 337. Locales para instalaciones urbanas CAPÍTULO 3. DETERMINACIONES SOBRE OBRAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 338. Ordenanzas Municipales de Urbanización Artículo 339. Condiciones generales para instalaciones urbanas canalizadas Artículo 340. Condiciones específicas de las redes de hidrantes CAPÍTULO 4. DETERMINACIONES SOBRE ADECUACIÓN E INTEGRACIÓN Artículo 341. Composición arquitectónica de las edificaciones Artículo 342. Materiales de fachada y cubierta Artículo 343. Anuncios, rótulos y vallas publicitarias Artículo 344. Localización de antenas y aparatos de acondicionamiento de aire Artículo 345. Ordenanzas Municipales sobre condiciones morfológicas de las edificaciones CAPÍTULO 5. INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIÓN SECCIÓN 1. CARÁCTER DE LAS DETERMINACIONES Artículo 346. Carácter de las determinaciones sobre las infraestructuras de telecomunicación SECCIÓN 2. CONDICIONES SANITARIAS DE LAS INFRAESTRUCTURAS Artículo 347. Restricciones básicas y niveles de exposición Artículo 348. Control municipal sobre exposición radioeléctrica SECCIÓN 3. COMPARTICIÓN Y EMPLAZAMIENTOS PREFERENTES Artículo 349. Compartición de infraestructuras Artículo 350. Emplazamientos preferentes SECCIÓN 4. CONDICIONES TECNOLÓGICAS Artículo 351. Condiciones tecnológicas de protección ambiental y patrimonial

15 Artículo 352. Instalación sobre elementos públicos y mobiliario urbano Artículo 353. Características técnicas de las estructura soporte de las instalaciones de telecomunicación Artículo 354. Condiciones específicas de seguridad SECCIÓN 5. IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO Artículo 355. Programa de Implantación y Desarrollo Artículo 356. Contenido documental del Programa de Implantación y Desarrollo Artículo 357. Criterios de implantación CAPÍTULO 6. S ZONALES EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE SECCIÓN 1. CON USO RESIDENCIAL PERMANENTE Artículo 358. Normativa AF Artículo 359. Normativa AS Artículo 360. Normativa BL Artículo 361. Normativa CH Artículo 362. Normativa CS Artículo 363. Normativa E Artículo 364. Normativa E Artículo 365. Normativa JA Artículo 366. Normativa MP Artículo 367. Normativa PA Artículo 368. Normativa RC Artículo 369. Normativa RF Artículo 370. Normativa RT SECCIÓN 2. CON USO HOTELERO Artículo 371. Normativa HT SECCIÓN 3. ZONAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA LOCAL Artículo 372. Normativa EL Artículo 373. Normativa EL CAPÍTULO 7. DETERMINACIONES ESPECÍFICAS DEL SUELO RÚSTICO SECCIÓN 1. DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 374. Condiciones Generales para todas las categorías

16 APARTADO 1. CONCEPTOS DE CARÁCTER ESPECÍFICO PARA SUELO RÚSTICO Artículo 375. Acondicionamiento Artículo 376. Actuaciones ambientales Artículo 377. Ampliación Artículo 378. Alpendres Artículo 379. Almacenes de productos agrícolas Artículo 380. Cobertizos Artículo 381. Cuarto de aperos Artículo 382. Conservación y mantenimiento Artículo 383. Invernadero Artículo 384. Movimientos de tierra Artículo 385. Nueva ejecución Artículo 386. Protección u ordenación del uso público Artículo 387. Reconstrucción Artículo 388. Recuperación ecológica, o regeneración natural Artículo 389. Reestructuración Artículo 390. Rehabilitación Artículo 391. Restauración ecológica Artículo 392. Restauración geomorfológica Artículo 393. Restauración paisajística Artículo 394. Saneamiento ecológico o ambiental APARTADO 2. CONDICIONES DE LAS ACTIVIDADES Y EDIFICACIONES Artículo 395. Condiciones de las edificaciones autorizables Artículo 396. Concurrencia de regímenes Artículo 397. Condiciones para los usos, actividades e intervenciones en las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes, con valor etnográfico o arquitectónico Artículo 398. Condiciones particulares de las cuevas con interés etnográfico Artículo 399. Condiciones de las actividades agropecuarias Artículo 400. Condiciones de los movimientos de tierra Artículo 401. Condiciones de los cuartos de aperos Artículo 402. Condiciones de los cuartos de riego Artículo 403. Condiciones de los almacenes de productos agrícolas Artículo 404. Condiciones para los invernaderos Artículo 405. Condiciones para los cobertizos Artículo 406. Condiciones para alpendres para animales, establos, residencias y criaderos de animales Artículo 407. Condiciones para los cobertizos para animales, corrales, rediles o similares Artículo 408. Condiciones para los estanques y depósitos para el almacenamiento de agua Artículo 409. Condiciones para los cerramientos Artículo 410. Condiciones generales de los aprovechamientos acuíferos y forestales

17 Artículo 411. Condiciones para salas de manipulación, transformación y elaboración Artículo 412. Condiciones para salas de control de calidad Artículo 413. Condiciones para los cuartos de instalaciones Artículo 414. Condiciones para las naves de producción ganadera Artículo 415. Condiciones para los garajes de maquinaria agrícola Artículo 416. Condiciones generales adicionales para la actividad ganadera Artículo 417. Condiciones generales de los aprovechamientos acuíferos y forestales Artículo 418. Condiciones generales de las actividades extractivas Artículo 419. Condiciones para las obras públicas de infraestructuras y de la edificación vinculada a la ejecución y mantenimiento de las mismas y a la conservación del medio natural Artículo 420. Condiciones generales para los accesos en suelo rústico Artículo 421. Intervenciones en accesos existentes en suelo rústico Artículo 422. Condiciones específicas para los accesos a edificaciones residenciales en suelo rústico Artículo 423. Condiciones específicas para los accesos con fines agrarios en suelo rústico Artículo 424. Edificaciones vinculadas a las actuaciones de interés general Artículo 425. Condiciones de las actividades recreativas y deportivas en suelo rústico Artículo 426. Condiciones para establecimientos destinados a prácticas ecuestres y similares Artículo 427. Condiciones para la actividad forestal y cinegética Artículo 428. Condiciones generales para el vertido de residuos Artículo 429. Condiciones generales para la restauración vegetal Artículo 430. Condiciones generales para la red viaria Artículo 431. Condiciones generales de los vallados Artículo 432. Condiciones generales para los movimientos de tierra Artículo 433. Condiciones generales en muros de contención para abancalamientos con fines agrícolas SECCIÓN 2. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Artículo 434. Régimen general de usos y actividades en las categorías de Suelo Rústico de Protección Ambiental APARTADO 1. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN NATURAL Artículo 435. Condicionantes específicos del Suelo Rústico de Protección Natural Artículo 436. Usos pormenorizados desarrollables en Suelo Rústico de Protección Natural APARTADO 2. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN CULTURAL Artículo 437. Usos pormenorizados desarrollables en Suelo Rústico de Protección Cultural

18 APARTADO 3. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA CON VALOR AMBIENTAL Artículo 438. Usos pormenorizados desarrollables en Suelo Rústico de Protección Paisajística con Valor Ambiental APARTADO 4. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA CON VALOR PRODUCTIVO Artículo 439. Usos pormenorizados desarrollables en Suelo Rústico de Protección Paisajística con Valor Productivo APARTADO 5. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA EN CAUCES Artículo 440. Usos pormenorizados desarrollables en Suelo Rústico de Protección Paisajística en Cauces SECCIÓN 3. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN ECONÓMICA Artículo 441. Régimen general de usos y actividades en las categorías de Suelo Rústico de Protección Económica APARTADO 1. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA CON VALOR AMBIENTAL Artículo 442. Usos pormenorizados desarrollables en Suelo Rústico de Protección Agraria con Valor Ambiental APARTADO 2. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA CON VALOR PRODUCTIVO Artículo 443. Usos pormenorizados desarrollables en Suelo Rústico de Protección Agraria con Valor Productivo APARTADO 3. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA EN VIÑEDOS Artículo 444. Usos pormenorizados desarrollables en Suelo Rústico de Protección Agraria en Viñedos SECCIÓN 4. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN TERRITORIAL Artículo 445. Usos pormenorizados desarrollables en Suelo Rústico de Protección Territorial

19 SECCIÓN 5. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Artículo 446. Usos pormenorizados desarrollables en Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras SECCIÓN 6. SUELO RÚSTICO CON FORMAS TRADICIONALES DE POBLAMIENTO RURAL APARTADO 1. SUELO RÚSTICO DE ASENTAMIENTO RURAL Artículo 447. Normativa AD. Asentamiento en Desarrollo Artículo 448. Normativa AC. Asentamiento en Colmatación Artículo 449. Normativa AT. Asentamiento Tradicional APARTADO 2. SUELO RÚSTICO DE ASENTAMIENTO AGRÍCOLA Artículo 450. Usos pormenorizados desarrollables en Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola Artículo 451. Condiciones de la edificación en Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola 363 CAPÍTULO 8. NORMAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN SECCIÓN 1. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO PARA LA PROTECCIÓN Artículo 452. Instrumentos de Protección Artículo 453. Planes Especiales previstos en este Plan General de Ordenación SECCIÓN 2. PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS Y ELEMENTOS PÚBLICOS Artículo 454. Ámbito de Protección para los espacios y elementos públicos Artículo 455. Condiciones de uso y protección SECCIÓN 3. DETERMINACIONES SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO Artículo 456. Patrimonio Histórico inmueble Artículo 457. Actuaciones para impedir la destrucción del Patrimonio Histórico inmueble SECCIÓN 4. PROTECCIÓN DE ELEMENTOS NATURALES, PAISAJES, SITIOS HISTÓRICOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS Artículo 458. Ámbito de Protección Artículo 459. Condiciones de Uso y Protección Artículo 460. Protección de la flora y vegetación Artículo 461. Condiciones para la defensa y mejora de valores naturales y usos tradicionales Artículo 462. Condiciones ambientales para el suelo urbano y urbanizable

20 Artículo 463. Condiciones ambientales para la urbanización Artículo 464. Condiciones ambientales para las edificaciones, construcciones e instalaciones Artículo 465. Condiciones ambientales para la defensa y conservación del patrimonio arqueológico Artículo 466. Protección de Caminos y Senderos Rurales Artículo 467. Protección contra la contaminación Artículo 468. Suelos afectados por Hábitats de Interés Comunitario incluidos en el Anexo I, de la Directiva 92/43/CCE Artículo 469. Actuaciones en espacios integrantes de la Red Natura 2000, y especialmente los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 470. Transitoria Artículo 471. Transitoria Artículo 472. Transitoria Artículo 473. Transitoria Artículo 474. Transitoria Artículo 475. Transitoria Artículo 476. Transitoria Artículo 477. Transitoria DISPOSICIONES FINALES Artículo 478. Disposición Final Única

21 TÍTULO 1. DISPOSICIONES PREVIAS CAPÍTULO 1. OBJETO, ÁREA DE ORDENACIÓN Y EFECTOS Artículo 1. Objeto y área de ordenación del Plan General de Ordenación 1. Este Plan General de Ordenación tiene por objeto la ordenación integral del territorio municipal de Vega de San Mateo, mediante la definición de sus elementos estructurantes y la clasificación y calificación del suelo, regulando el régimen jurídico para cada uno de sus ámbitos, zonas y categorías y estableciendo la programación para su desarrollo y ejecución. Con ello se fija el contenido del derecho de propiedad que se ejercerá dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en la legislación urbanística vigente y en el presente Plan. 2. El área de ordenación, sin menoscabo de las competencias atribuidas a otros instrumentos de ordenación de alcance supramunicipal, es el término municipal de Vega de San Mateo. Se exceptúa de la ordenación la zonas afectadas por Espacios Naturales Protegidos, los cuales se incluyen en este Plan General de Ordenación como Suelos Rústicos de Protección Natural, atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del Decreto Legislativo 1/2.000 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. No obstante, los Suelos Rústicos de Asentamiento Rural incluidos dentro de esos Espacios Naturales, y que estaban aprobados con carácter previo a la aprobación de la Ley 9/99 de Ordenación del Territorio de Canarias, se mantienen como tales, conservando para ellos de modo transitorio la normativa urbanística vigente, siempre en relación con el carácter de protección especial que la propia Ley prevé para los mismos. Así, se mantiene la normativa específica existente en el planeamiento ahora vigente para esos Asentamientos, con objeto de preservar las características naturales o históricas del lugar procurando una mayor integración de las nuevas edificaciones en el mismo. 3. La ordenación propuesta por este Plan General de Ordenación para las zonas afectadas por Espacios Naturales Protegidos tendrá pues carácter transitorio, y surtirá efectos hasta la entrada en vigor de los instrumentos de ordenación de esos Espacios, momento en el cual sus determinaciones sustituirán a las propuestas en el presente documento sin necesidad expresa de adaptación a ellos. 4. El Plan General de Ordenación ha sido elaborado desde la perspectiva de la utilización racional de los recursos naturales y territoriales establecidos en las Directrices de Ordenación, el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y sus Planes Territoriales, así como en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y el Decreto Legislativo 1/2.000 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Artículo 2. Efectos del Plan General de Ordenación 1. Los efectos del Plan General de Ordenación de Vega de San Mateo, una vez haya entrado en vigor, producirá, de conformidad con su contenido: 20

22 a) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la clasificación y calificación y su sujeción al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación. b) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por las Administraciones y los particulares, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación. c) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la Administración pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa. d) La declaración de la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, cuando delimiten unidades de actuación a ejecutar por el sistema de expropiación o prevean la realización de las obras públicas ordinarias que precisen de expropiación, previstas en la Sección 2ª del Capítulo VI del Título III del Decreto Legislativo 1/2.000 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. e) La publicidad de su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultar su documentación y a obtener copia de ésta en la forma reglamentariamente determinada. f) La ausencia de derechos indemnizatorios por razón de la ordenación del uso de los terrenos y de las construcciones contenida en el presente Plan General, salvo los supuestos expresamente reconocidos en la legislación urbanística. CAPÍTULO 2. VIGENCIA, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL Artículo 3. Vigencia del Plan General de Ordenación 1. El Plan General de Ordenación entrará en vigor desde que se publique su aprobación definitiva, con los textos necesarios, en el Boletín Oficial de Canarias, y haya transcurrido el plazo legalmente señalado a tal efecto en la propia publicación, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación de régimen local. Su vigencia será indefinida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44.3 del Decreto Legislativo 1/2.000 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. 2. El Plan General sustituye en su totalidad al Texto Refundido del Plan General de Ordenación de Vega de San Mateo, Adaptación Básica al Decreto Legislativo 1/2.000 de 8 de mayo, aprobado definitivamente por la COTMAC en sesión de fecha 11 de mayo de 2.005, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 102, de fecha 12 de agosto de Dicho Texto Refundido quedará derogado a la entrada en vigor del presente Plan General de Ordenación. 3. Quedarán sin efecto los instrumentos de planeamiento y de gestión que no hayan sido aprobados y que estuvieran previstos para el desarrollo del referido Plan General, salvo aquellos expresamente incorporados y de acuerdo con las nuevas condiciones establecidas para ellos en la presente Normativa Urbanística. 21

23 Artículo 4. Revisión y Modificación del Plan General de Ordenación 1. La alteración del contenido del presente Plan General de Ordenación se producirá mediante su revisión o modificación. 2. La revisión o modificación, según proceda, se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación y en los plazos y por las causas establecidas en el Decreto Legislativo 1/2.000 de 8 de mayo. La modificación no requiere en ningún caso la elaboración y tramitación previas de documento de avance. 3. Cuando razones de urgencia o de excepcional interés público exijan la adaptación del Plan General de Ordenación al de ordenación de los recursos naturales y del territorio, la Comunidad Autónoma, mediante Decreto adoptado a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística e iniciativa, en su caso, de los Cabildos Insulares, y previos el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y la audiencia de los Municipios afectados, podrá establecer el deber de proceder a la revisión o modificación de este Plan General de Ordenación, fijando plazos adecuados al efecto y para la adopción de cuantas medidas sean pertinentes, incluidas las de índole presupuestaria. 4. Se entiende por revisión del Plan General de Ordenación la reconsideración de su contenido por alguno de los siguientes motivos: a) El cumplimiento de las condiciones previstas ahora y, en particular, el agotamiento del aprovechamiento asignado al suelo urbanizable diferido. b) La modificación del modelo territorial establecido, cuando queden afectados los elementos básicos de la ordenación territorial o de la estructura urbanística ahora prevista. c) La alteración de cualquiera de los elementos de la ordenación estructural. d) Cuando se pretenda la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables. 5. En el proceso de Revisión, el Ayuntamiento de Vega de San Mateo no vendrá condicionada por las limitaciones establecidas en el instrumento que se pretende revisar. 6. Toda reconsideración de los elementos del contenido del presente Plan General de Ordenación no subsumible en el punto 4 de este Artículo supone y requiere su modificación. Esa modificación podrá tener lugar en cualquier momento, conforme a lo siguiente: a) Si el procedimiento se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del Plan General de Ordenación o de su última revisión, la modificación no podrá alterar ni la clasificación del suelo, ni la calificación referida a dotaciones. b) Una vez expirado el plazo fijado en cualquier forma para la revisión no podrá tramitarse modificación alguna. 5. Corresponderá a la COTMAC la aprobación definitiva de las modificaciones del presente Plan General en los casos siguientes: 22

24 a) Cuando la modificación afecte a zonas verdes o espacios libres previstos. En este caso, para la aprobación de la modificación se exigirá el mantenimiento de la misma extensión que las superficies previstas anteriormente para estas áreas y en condiciones topográficas similares. b) Cuando la modificación incremente el volumen edificable de una zona. En este caso, se deberá prever en la propia modificación el incremento de los espacios libres a razón de un mínimo de 5 m 2 por cada habitante. TITULO 2. CRITERIOS BÁSICOS Y CONDICIONES DE APLICACIÓN GENERAL CAPÍTULO 1. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN GENERAL DE LA Artículo 5. Documentación del Plan General de Ordenación 1. El alcance Normativo del Plan General de Ordenación es el comprendido en los documentos que seguidamente se citan y que, a dicho efecto, lo integran: a) La presente Normativa Urbanística que constituyen el documento específicamente normativo del Plan General de Ordenación en donde se establece la regulación urbanística del término municipal de Vega de San Mateo. b) Memorias, que comprende tanto aspectos informativos como justificativos del Plan, en las que se recogen las conclusiones del análisis urbanístico del término municipal y se expresan y justifican los criterios para la adopción de las determinaciones que se establecen. c) Informe de Sostenibilidad Ambiental, redactado al amparo de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. d) Fichas de Ordenación, donde se recogen las determinaciones directas que establece el Plan General de Ordenación para todos los suelos incluidos en ámbitos y sectores que están sujetos a desarrollo mediante instrumentos de ordenación, así como los Sistemas Generales, Equipamientos Generales y BIC que tienen determinaciones específicas. e) Estudio Económico Financiero, en el que se detalla la forma prevista para la organización de la gestión y la programación de la ejecución de las actuaciones públicas previstas en este Plan General de Ordenación. f) Censo de Edificaciones no Amparadas por Licencia, elaborado al amparo del Decreto 11/1997, de 31 de enero, por el que se regula la constitución de un censo de edificaciones no amparadas por licencia y por el que se establecen los supuestos de suspensión de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición. g) Documentación gráfica, que contiene planos de información urbanística, de evaluación ambiental, de Ordenación, de Regulación y de Desarrollo en los que 23

25 se expresan gráficamente las determinaciones sustantivas del Plan General de Ordenación. h) Catálogo Arquitectónico del municipio que, a modo de Anexo se acompaña en cumplimiento del Artículo 43 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, así como el Artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales de Canarias, recoge aquellos inmuebles y espacios singulares que por sus valores arquitectónicos, históricos o etnográficos merecen ser preservados. 2. El resto de los documentos que componen el Plan General de Ordenación tiene un carácter complementario de la documentación anteriormente reseñada. 3. En caso de discrepancia entre documentos gráficos y literarios, se otorgará primacía al texto sobre el dibujo y en las discrepancias entre documentos gráficos tendrá primacía el de mayor escala sobre el de menor, salvo que del texto se desprendiera una interpretación en sentido contrario. En caso de discrepancia entre documentos escritos primará siempre el texto de la Normativa. En cualquier caso se estará a lo establecido acerca de la Jerarquía de los documentos del Plan General de Ordenación. Artículo 6. Interpretación del Plan General de Ordenación 1. La interpretación del Plan General corresponde al Ayuntamiento de Vega de San Mateo en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las que la Legislación vigente otorga a la Comunidad Autónoma y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial. 2. Si en la aplicación de los contenidos del Plan General de Ordenación subsistiera imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá, en todo caso, la interpretación más favorable al mejor equilibrio entre aprovechamiento urbanístico y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, a la mejor conservación del medio ambiente y del entorno natural, al menor deterioro del paisaje y de la imagen urbana, y interés público general. 3. La interpretación de los conceptos y parámetros que se utilizan en la presente Normativa se hará de acuerdo con lo especificado en la definición de conceptos básicos que se recogen en el Capítulo 2 de este mismo Título, como parte integrante de la normativa del Plan General de Ordenación. 4. Las referencias y remisiones contenidas en este Plan General de Ordenación a cualquier texto legal o normativo se entenderán sustituidas a favor de sus adaptaciones y/o modificaciones cuando éstas se produzcan, siempre que su contenido y alcance sea asimilable al de las originales, en cuyo caso contrario prevalecerá el contenido literal del Plan. Artículo 7. Jerarquía de los documentos del Plan General de Ordenación 1. En caso de discordancia o imprecisión de contenido de los diversos documentos que integran el Plan, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de jerarquía entre ellos: 24

26 a) Las determinaciones de la Normativa de carácter urbanístico prevalecerán sobre la restante documentación escrita. b) En los planos, prevalecerán las determinaciones contenidas en aquellos que permiten un detalle mayor por ser planos de menor escala. c) La Memoria servirá para interpretar las dudas que se pudieran dar de la lectura de todos los demás documentos del Plan, ya que en ella se recoge el modelo de ordenación propuesto para el municipio de Vega de San Mateo. 2. A los efectos anteriores, ha de entenderse incompleta la información sobre las determinaciones urbanísticas que rigen en cualquier terreno del municipio, que haga caso omiso de las precisiones que sobre el mismo contenga el conjunto de la documentación del Plan General de Ordenación. Artículo 8. Criterios en redondeo de cifras 2. Cuando las cifras resultantes de los cálculos establecidos en la presente Normativa para la determinación de derechos o deberes arrojen números no enteros de conceptos no divisibles (número de viviendas, número de plazas de aparcamiento, aprovechamientos urbanísticos, etc.), deberán redondearse en uno más si la fracción decimal de las decenas es igual o superior a seis. 2. Para el cómputo de los aprovechamientos urbanísticos, cada cifra final ha de contener como mínimo cuatro decimales, aplicando el criterio de redondeo establecido en el punto anterior para el siguiente decimal. CAPÍTULO 2. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS BÁSICOS DE CARÁCTER GENERAL A continuación se expone, por orden alfabético, la definición de los conceptos básicos, de carácter general, empleados por este Plan General de Ordenación. En el Título 5 de esta Normativa del Plan General de Ordenación se incorpora, además un glosario de conceptos básicos de carácter específico. Artículo 9. Alineación Oficial 1. Es la línea que señala el límite a partir del cual pueden levantarse las construcciones, sujetas a las normas establecidas en el Plan General de Ordenación. Las construcciones se ejecutarán en el interior del plano o planos verticales que pasan por la alineación oficial, con excepción de los salientes permitidos en el Plan General de Ordenación. 2. Este Plan General de Ordenación establece dos tipos de alineaciones: a) Alineación oficial exterior: Es la línea establecida por el Plan General de Ordenación en los planos de ordenación pormenorizada, y que separa: 1) Los suelos destinados a viales de los adscritos a otros usos, con independencia de la titularidad pública o privada de todos ellos. 2) Los suelos destinados a espacios libres de uso público de los destinados a otros usos. b) Alineación oficial interior: Es la línea establecida por el Plan General de Ordenación en los planos de ordenación pormenorizada, y que separa los 25

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