REGLAMENTO PROFESORAL ACUERDO No. 187 Mayo 20 de 2012

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO PROFESORAL ACUERDO No. 187 Mayo 20 de 2012"

Transcripción

1 Reglamento Profesoral CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS - UNIMINUTO REGLAMENTO PROFESORAL ACUERDO No. 187 Mayo 20 de 2012 Educación de calidad al alcance de todos 1

2 2 Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO

3 Corporación Universitaria Minuto de Dios UNIMINUTO Reglamento Profesoral Consejo de Fundadores UNIMINUTO Corporación Minuto de Dios Diego Jaramillo Cuartas, cjm Presidente Eduardo Villar Borrero María Teresa Cárdenas Sáenz Marina Uribe de Eusse Centro Carismático Minuto de Dios Hugo Fernando Valderrama Sánchez María Teresa Gnecco de Ruiz Congregación de Jesús y María Guillermo Acero Albarracín, cjm Alberto Linero Gómez, cjm Benefactores de UNIMINUTO Fernando Ojalvo Prieto Rector General Sistema Universitario UNIMINUTO Leonidas López Herrán Rectores de Sede Sede Principal: Harold Castilla Devoz, cjm Sede Bello: Huberto Obando Gil, cjm Sede Cundinamarca: Juan Fernando Pacheco Duarte Sede Bogotá Sur y Nuevas Regionales: Santiago Vélez Álvarez Sede UNIMINUTO Virtual y a Distancia: Marelen Castillo Torres Sede Valle: Carlos Vidal Velasco Fundación Universitaria de Popayán - FUP: Mario Alfredo Polo Castellanos, cjm Servicios Integrados Secretaria General UNIMINUTO Lynda Lucia Guarín Gutiérrez Vicerrector General Administrativo y Financiero Jairo Fernando González Acosta Vicerrector General Académico Luis Hernando Rodríguez Rodríguez Vicerrector General de Bienestar y Pastoral Orlando Hernández Cardona, cjm Gerente de Servicios Tecnológicos Álvaro Blanco Vásquez Gerente Cooperativa COOP-UNIMINUTO Astrid González Gerente de Gestión Humana Jorge Darío Higuera Berrío Director Planta Física Juan Manuel Bernal Dirección de Planeación y Desarrollo Sonia Durán Dirección de Mercadeo y Comunicaciones Bernardo Nieto Sotomayor Dirección de Acreditación William Rey Dirección de Internacionalización Académica Mauricio Izquierdo Aguirre Dirección UNICORPORATIVA Adrián Calderón Cáceres Auditor General Héctor J. Villalobos Leguizamón 3

4 Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO Corporación Universitaria Minuto de Dios UNIMINUTO Presidente Consejo de Fundadores Diego Jaramillo Cuartas, cjm Rector General Leonidas López Herrán Concepto Gráfico y Diagramación Dirección de Mercadeo y Comunicaciones UNIMINUTO Schristian G. Supelano Yopasá Rocío del Pilar Montoya Chacón Ricardo Molina Sánchez 2013 Corporación Universitaria Minuto de Dios UNIMINUTO Calle 81B No. 72B - 70 Bogotá, Colombia Teléfono +57 (1) Educación de calidad al alcance de todos 4

5 Reglamento Profesoral INDICE DEL REGLAMENTO PROFESORAL CAPÍTULO I. OBJETO Y PRINCIPIOS BÁSICOS Artículo 1. Objeto Artículo 2. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LIBERTAD EN LA ENSEÑANZA Artículo 3. Autonomía Universitaria Artículo 4. Política de Mejoramiento Artículo 5. Contenido del Reglamento Artículo 6. Alcance y Aplicación del Reglamento CAPÍTULO II. CARACTERÍSTICAS, DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESORES Artículo 7. Perfil de los profesores de UNIMINUTO Artículo 8. Derechos de los profesores Artículo 9. Responsabilidades y deberes Artículo 10. Prohibiciones CAPÍTULO III. SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PROFESORES Artículo 11. Selección de profesores Artículo 12. Requisito mínimo Artículo 13. Criterios de selección Artículo 14. Vinculación y desvinculación Artículo 15. Contrato Parágrafo 1. Responsable de la elaboracion del contrato Parágrafo 2. Relación con el contrato de trabajo Artículo 16. Compromiso Artículo 17. Cátedra UNIMINUTO y formación docente Artículo 18. Terminación del contrato

6 6 Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO CAPÍTULO IV. ESCALAFÓN PROFESORAL A. CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESORES Artículo 19. Clasificación de los profesores Artículo 20. Instructor Artículo 21. Asistente Artículo 22. Asociado Artículo 23. Titular Artículo 24. Tiempo de permanencia en una categoría del escalafón profesoral Artículo 25. Excepciones al título y experiencia requeridos Artículo 26. Equivalencias Artículo 27. Profesor emérito B. INGRESO Y ASCENSO EN EL ESCALAFÓN PROFESORAL Artículo 28. Comité de escalafón de sede Artículo 29. Decisiones de los comités de escalafón Artículo 30. Efectos de la decisión del comité de escalafón CAPÍTULO V. OTRAS CLASIFICACIONES Y ASIGNACIONES Artículo 31. Clasificación en razón del tiempo dedicado a labores en UNIMINUTO Artículo 32. Profesor de planta Artículo 33. Profesor temporal Artículo 34. Profesor de cátedra Artículo 35. Actividades complementarias Artículo 36. Clasificación en razón del método de enseñanza-aprendizaje Artículo 37. Profesor presencial Artículo 38. Profesor a distancia Artículo 39. Profesor bimodal Artículo 40. Sistema de información profesoral Artículo 41. Profesores nombrados en

7 Reglamento Profesoral cargos administrativos Artículo 42. Ejercicio de la docencia por funcionarios administrativos Artículo 43. Licencias y comisiones Artículo 44. Asignaciones especiales Artículo 45. Traslados CAPÍTULO VI. EVALUACIÓN DE LOS PROFESORES Artículo 46. Política de evaluación Artículo 47. Instrumentos y procedimientos de evaluación Artículo 48. Contenido de la evaluación de desempeño del profesor Artículo 49. Resultado de las evaluaciones Artículo 50. Réplica del profesor Artículo 51. Efectos de la evaluación CAPÍTULO VII. REMUNERACIÓN E INCENTIVOS Artículo 52. Remuneración Artículo 53. Diferentes escalas salariales Artículo 54. Beneficios Articulo 55. Periodo sabático Articulo 56. Beneficios de bienestar institucional CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 57. Reglamentacion del regimen disciplinario CAPÍTULO IX. VIGENCIA Artículo 58. Vigencia Artículo 59. Interpretación

8 Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO El Consejo de Fundadores de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS UNIMINUTO en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 36, literal f de los Estatutos y de conformidad con las normas legales vigentes CONSIDERANDO Que el Consejo de Fundadores de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS UNIMINUTO, mediante Acuerdo 92 del 27 de febrero de 2009, aprobó y promulgó los estatutos vigentes de UNIMINUTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el literal f del artículo 36 de los Estatutos, es función del Consejo de Fundadores aprobar los Reglamentos Internos de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS -UNIMINUTO, reformarlos, promulgarlos e interpretarlos. Que el Rector General de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS -UNIMINUTO, considerando que el reglamento profesoral vigente, aprobado por el Consejo de Fundadores mediante Acuerdo número 219 de mayo 18 de 2005, debe ser adecuado a los nuevos estatutos de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS -UNIMINUTO y a las circunstancias del siglo XXI, sometió a consideración del Consejo de Fundadores el proyecto de Reglamento Profesoral, contenido en las normas que más adelante se transcriben. 8 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. EL CONSEJO DE FUNDADORES hace propios los siguientes Principios Generales de EL MINUTO DE DIOS, contenidos en los Estatutos de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA

9 Reglamento Profesoral MINUTO DE DIOS UNIMINUTO, expedidos mediante Acuerdo número 092 del 27 de febrero de 2009, como principios orientadores de la Corporación Universitaria, de la Comunidad Educativa y de la Autonomía Universitaria: A. PRINCIPIOS GENERALES DE EL MINUTO DE DIOS 1. El Minuto de Dios fue iniciado, en 1955, por el padre Rafael García Herreros (sacerdote católico de la comunidad de los Padres Eudistas, nacido en Cúcuta el 17 de enero de 1909 y fallecido en Bogotá el 24 de noviembre de 1992), con el objetivo de promover el desarrollo integral de la persona humana y de las comunidades marginadas, tanto urbanas como rurales. 2. El Minuto de Dios es la expresión de un compromiso cristiano con los pobres, reconocidos como hijos de Dios y hermanos de los demás; es también una exigencia de lucha por la justicia y un anhelo de lograr la igualdad entre toda la humanidad. 3. En el Minuto de Dios se entiende por desarrollo integral la promoción de todo el hombre y de todos los hombres y el paso, para cada uno y para todos, de condiciones de vida menos humanas a condiciones más humanas. ((Encíclica Populorum Progressio No ). 4. El servicio a la humanidad es la principal característica de El Minuto de Dios, de manera que cada persona pueda encontrar orientación o apoyo en sus necesidades. 5. El Evangelio es la fuerza que ilumina toda acción en el Minuto de Dios. La vida y la enseñanza de Jesucristo revelan la dignidad de la persona, creada por Dios, y la fraternidad 9

10 Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO que debe relacionar a todos los miembros del género humano, sin distinción de sexo, raza o cultura, con una opción preferencial por los pobres. 6. La obra de El Minuto de Dios, a lo largo de su historia, se ha extendido por toda Colombia y ha privilegiado, en sus diversas actividades, las siguientes líneas de acción: Evangelización, Vivienda, Atención Humanitaria, Educación, Desarrollo Social, Medios de Comunicación, Arte y Cultura, Desarrollo Rural y Ambiental, Salud, Desarrollo Empresarial, Generación de Ingresos y Finanzas para el Desarrollo. B. PRINCIPIOS DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS -UNIMINUTO UNIMINUTO es una Institución de Educación Superior, fundada por la Corporación El Minuto de Dios, El Centro Carismático Minuto de Dios, y la Congregación de Jesús y María c.j.m. (Padres Eudistas), que asume los principios y objetivos establecidos para la Educación Superior en Colombia, reconoce que la Educación Superior es un servicio público y respeta el ejercicio de inspección y vigilancia, a cargo del Gobierno Nacional de acuerdo con la Constitución Política y la Ley El criterio fundamental que orienta su filosofía, cátedra, investigación y servicio a la comunidad, es el mensaje de Cristo en el Evangelio. Está abierta a todo credo, raza, sexo o condición socio económica; afirma el respeto a la libertad religiosa, en el sentido de permitir la búsqueda sincera de la verdad, que no se obligue a nadie a actuar en contra de su conciencia y exige a todas las personas vinculadas a la Institución respeto sincero hacia la fe y las autoridades de la Iglesia Católica.

11 Reglamento Profesoral 2. Animada por la espiritualidad Eudista, forma profesionales conscientes de sus compromisos y responsabilidades en la construcción de una sociedad colombiana más humana, justa, solidaria y fraternal. Como parte de la Obra de EL MINUTO DE DIOS se compromete con el desarrollo integral de la persona y de las comunidades marginadas, tanto urbanas como rurales. 3. Ratifica su voluntad de servicio a la sociedad, con una opción preferencial por los pobres, a quienes ofrece una Educación Superior integral, partiendo del contacto con la realidad, desde una concepción cristiana del hombre, del mundo y de la sociedad. C. COMUNIDAD EDUCATIVA 1. UNIMINUTO es una comunidad educativa conformada por personas iguales en su dignidad y heterogéneas en sus experiencias y en sus funciones, todas comprometidas con la consecución de los objetivos institucionales. Hacen parte de esta comunidad educativa los estudiantes, los profesores, los egresados y el personal administrativo, quienes mantienen entre sí una estrecha y respetuosa relación, para lo cual se requiere un diálogo permanente. En UNIMINUTO se da especial importancia al diálogo como elemento fundamental para el desarrollo integral de las personas, su integración como comunidad y el fortalecimiento de la interdisciplinariedad de la Institución. 2. LOS ESTUDIANTES: El núcleo de la comunidad educativa de UNIMINUTO es el estudiante; a él se encaminan todos los procesos con el fin de formar profesionales éticamente comprometidos, socialmente responsables y de reconocida calidad. 11

12 Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO Son estudiantes las personas que libremente así lo soliciten, cumplan los requisitos específicos impuesto por la Ley, por estos Estatutos y los Reglamentos Internos, y se matriculen formalmente en un programa académico. Cada estudiante es gestor de su propio proceso de formación, de la construcción de su proyecto de vida y, asume, de forma responsable, la elección que de manera libre hizo de UNIMINUTO; en consecuencia, acepta integralmente los Estatutos y Reglamentos Internos que rigen la vida de la Institución. 3. LOS PROFESORES: Son las personas contratadas especialmente por la Institución para que se dediquen a la gestión académica, la docencia, la investigación y la proyección social; ellos aportan al proceso educativo, además de su conocimiento y experiencia para crear y transmitir la ciencia y el conocimiento, sus valores personales, pues su formación es esencial para el desarrollo integral de las personas de la comunidad universitaria y para el cumplimiento de los objetivos de la Institución. 4. Los profesores tienen a su cargo las funciones de gestión académica, docencia, investigación, proyección social y participan de las actividades que la Institución considere convenientes para el logro de sus objetivos. Para la adecuada prestación del servicio, es necesario que conozcan y respeten la identidad de la Institución, asuman los compromisos que voluntariamente aceptaron y cumplan íntegramente sus Estatutos y Reglamentos. 12 Cada profesor es responsable de su desarrollo personal y, especialmente, por la actualización y su perfeccionamiento académico.

13 Reglamento Profesoral 5. LOS EGRESADOS: Son el rostro de UNIMINUTO en la sociedad; con el propósito de proyectar la comunidad educativa al servicio del país, la Institución mantiene vínculos estrechos con su comunidad de egresados, procurando ofrecerles productos y servicios académicos que mejoren sus competencias profesionales y favorezcan su crecimiento personal. Con el propósito de proyectar de una forma más eficaz la comunidad educativa al servicio del país, la Institución mantiene vínculos estrechos con su comunidad de egresados. 6. LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS: Son las personas que han sido contratadas por la Institución y tienen a su cargo las funciones de administración, apoyo a la docencia, la investigación, la proyección social y el bienestar de toda la comunidad. Las labores administrativas de los funcionarios se ejercen con voluntad y calidad de servicio hacia las demás actividades, funciones Institucionales y en beneficio de ellas; es deber, entonces, conocer y respetar la identidad de la Institución, asumir los compromisos que voluntariamente aceptaron y cumplir íntegramente la ley, los Estatutos y los Reglamentos Internos. Con el propósito de garantizar el desarrollo integral de las personas que conforman la Comunidad Educativa y favorecer el crecimiento de cada individuo hacia el logro de su propia autonomía, su ubicación en la sociedad y desarrollar las competencias para servirla, UNIMINUTO implementa todos los mecanismos necesarios para generar el bienestar de la comunidad universitaria. ARTÍCULO SEGUNDO. En el contexto del Artículo Primero, adoptar el reglamento de profesores contenido en los siguientes artículos: 13

14 14 Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO CAPÍTULO I - OBJETO Y PRINCIPIOS BÁSICOS Artículo 1. Objeto. Consciente de su vocación fundamental, establecida en los Estatutos y en su Proyecto Educativo, LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS -UNIMINUTO establece el Reglamento del Profesorado, contenido en los siguientes artículos, con el objeto de establecer los derechos, deberes y responsabilidades de los profesores, estimular y orientar su desarrollo humano y profesional hacia el cumplimiento de su misión particular y consolidar una comunidad armoniosa, con el propósito final de lograr la excelencia académica. Artículo 2. Principio constitucional de libertad en la enseñanza. Las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra de que trata el artículo 27 de la Constitución Política de Colombia, debe cumplirse plenamente en UNIMINUTO. Estas libertades deben ser ejercidas en forma responsable dentro del marco de los valores, principios, Modelo Educativo de UNIMINUTO, en la búsqueda y transmisión del saber, en armonía con otros miembros de la comunidad y las exigencias que implica el desarrollo corporativo. Artículo 3. Autonomía universitaria. De conformidad con sus estatutos, UNIMINUTO, como Institución de Educación Superior, ejerce su autonomía para organizarse, gobernarse y administrarse dentro del marco establecido por la Constitución Política, la Ley, los Estatutos y los Reglamentos Internos que la auto regulan; reivindica una justa y auténtica libertad en el ejercicio de todas las funciones inherentes a la Educación Superior, con el fin de contribuir al acceso a la verdad y la generación de nuevos conocimientos. (Estatutos Capítulo I literal D). Artículo 4. Política de mejoramiento. Es política de UNIMINUTO fortalecer los procesos de enseñanza aprendizaje y al mismo

15 Reglamento Profesoral tiempo propender por el continuo mejoramiento profesional y personal de sus profesores y de sus directivos. Por ello, en UNIMINUTO es prioritaria la continua formación de sus profesores. Artículo 5. Contenido del reglamento. El Reglamento del Profesorado es el conjunto de principios y reglas básicas que informan y rigen las relaciones entre UNIMINUTO y su cuerpo profesoral y las de los profesores entre sí y con los estudiantes de UNIMINUTO; señalan las funciones de los profesores y las obligaciones y los derechos de estos y de la Institución, así como lo relativo a la vinculación, remuneración, evaluación, promoción académica y retiro de los profesores. En el presente Reglamento, se distinguen las diferentes modalidades de profesor en UNIMINUTO, se establece el Escalafón Profesoral y sus correspondientes categorías y se orientan los distintos campos de la actividad profesoral. Artículo 6. Alcance y aplicación del reglamento. El presente Reglamento rige para toda la Institución, en todas sus Rectorías y Vicerrectorías Regionales, y obliga, sin excepción, a todo su cuerpo profesoral. Será responsabilidad del Rector General, de los Rectores de las Sedes, de los Vicerrectores y, de manera inmediata, de los directivos de cada Facultad, Centro Regional o Unidad Académica Equivalente, velar por su cumplimiento. Parágrafo. Este Reglamento se aplicará a las actividades académicas de los profesores en todos los niveles de formación y metodologías, cualquiera que sea el tiempo de dedicación del profesor. Los casos que establezcan excepciones serán consignados en forma expresa. 15

16 Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO CAPÍTULO II - CARACTERÍSTICAS, DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESORES Artículo 7. Perfil de los profesores de UNIMINUTO. El Profesor de UNIMINUTO se define e identifica como una persona íntegra, con una espiritualidad que orienta su ser, saber y hacer, sustentados en los principios misionales. Vive una ética fundamentada en el servicio, la justicia y la verdad; posee un claro compromiso social con profundo respeto por la persona y una sólida formación académica; es un investigador y productor comunitario del conocimiento con responsabilidad social. Desde la Pedagogía Praxeológica, es un formador que aprende continuamente, crea ambientes de aprendizaje innovadores, transforma la realidad y desarrolla conocimientos generadores de personas competentes. Artículo 8. Derechos de los profesores. Son DERECHOS del profesor de UNIMINUTO, que ejercerá dentro de los límites establecidos por la Constitución Política y las leyes de Colombia, y por los estatutos y reglamentos de la Entidad: 1. Ejercer la libertad de conciencia, de expresión, de cátedra y de investigación que le permite exponer sus pensamientos, ideas y creencias y publicar los hallazgos, derivados de sus investigaciones y estudios, con responsabilidad y respeto por la discrepancia y expresando en forma clara y precisa sus opiniones personales, y aclarando, cuando sea del caso, que se trata de opiniones personales que no comprometen a UNIMINUTO. 2. Recibir en todo momento, tratamiento respetuoso, justo y equitativo por todos los miembros de la comunidad Obtener reconocimiento, protección y valoración de los logros derivados de su producción académica.

17 Reglamento Profesoral 4. No ser discriminado o excluido por razones relacionadas con raza, identidad étnica, concepciones ideológicas y religiosas, género, opciones sexuales o circunstancias sociales o económicas. 5. Acceder y disfrutar de la infraestructura, de los medios, de los recursos físicos y de laboratorio, así como de los recursos bibliográficos, informáticos y de comunicaciones de la Institución para la ejecución de sus labores como profesor. 6. Elaborar y modificar, conjuntamente con las directivas de su unidad, su plan de trabajo y definir sus responsabilidades dentro de este, y a que este sea respetado. 7. Recibir información oportuna, precisa y adecuada sobre todos los aspectos que determinan y afectan su desempeño profesional y académico y su permanencia en UNIMINUTO. 8. Conocer los criterios con los cuales va a ser evaluada su labor en UNIMINUTO y recibir oportunamente el resultado de sus evaluaciones; controvertirlo e impugnarlo, cuando lo considere pertinente. 9. Para los profesores de planta, ingresar al Escalafón Profesoral y ser ascendido dentro de él de acuerdo con sus calidades; participar en comités consultivos y asesores y recibir y gozar de estímulos, según sus méritos y la evaluación de su desempeño, dentro de los límites establecidos por el presupuesto de la Institución y la planta de personal. 10. Elegir y poder ser elegido para formar parte de las autoridades colegiadas de UNIMINUTO, en la forma y en los términos previstos en los estatutos y reglamentos. 17

18 Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO 11. Beneficiarse de los programas de formación y actualización académica que ofrece y/o auspicia UNIMINUTO, y hacer uso de los servicios espirituales y de bienestar de acuerdo con los recursos, planes y criterios de la Institución para tal fin. 12. A que cualquier procedimiento disciplinario en su contra se desarrolle de acuerdo con el debido proceso que le permita defenderse, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento. Artículo 9. Responsabilidades y deberes. Son responsabilidades y deberes del profesor de UNIMINUTO: 1. Conocer y respetar la identidad e inspiración católica de UNIMINUTO, su vocación fundamental, su filosofía institucional y apropiar y orientar su acción pedagógica en el marco de su Proyecto Educativo y contribuir activamente al logro de su Misión. 2. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de UNIMINUTO y, en consecuencia, cumplir con sus funciones de acuerdo con ellos y con las disposiciones de la autoridad universitaria correspondiente. 3. Mantenerse actualizado en aspectos profesionales y académicos y perfeccionar permanentemente sus conocimientos y su capacidad docente e investigativa. 4. Procurar cultivar el conocimiento de otras culturas y de lenguas extranjeras que faciliten su labor Participar en forma activa, crítica y constructiva en las actividades de docencia, investigación y proyección social y demás proyectos que conforman la Misión Institucional, en

19 Reglamento Profesoral coordinación con los demás profesores de su unidad y de acuerdo con la orientación de las directivas inmediatas. 6. Cumplir con el Plan de Trabajo acordado con las directivas de su unidad; elaborar, presentar oportunamente y actualizar los programas de las asignaturas a su cargo y desarrollarlos según los lineamientos acordados. 7. Fomentar la participación activa de cada uno de los estudiantes en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en su evaluación; estimularlos para el logro de su proyecto de vida, de acuerdo con sus posibilidades y limitaciones. 8. Buscar la excelencia en la docencia, mediante el dominio de la temática de las asignaturas a su cargo; seleccionar cuidadosamente las estrategias de enseñanza-aprendizaje más adecuadas a dichas asignaturas y comunicarse eficazmente, estimulando la participación, innovación, creatividad y el espíritu crítico. 9. Informar a su superior inmediato cuando no pueda cumplir su labor, con la debida anticipación, siempre que le sea posible. En el evento de un caso fortuito o fuerza mayor que haga imposible la notificación por adelantado, notificar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho de que se trata. En todo caso, buscar alternativas para la reposición de tiempos y labores dejadas de realizar, informando de ello a su superior inmediato. 10. Conocer los medios y recursos de los cuales disponen los estudiantes para complementar sus estudios e investigaciones y recomendar a las autoridades pertinentes la adquisición de libros de consulta, libros de texto, materiales de laboratorio, uso de TIC en el aula y demás medios educativos que 19

20 Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO consideren necesarios o convenientes para desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje. 11. Entregar en la primera clase del período el plan de estudios de la asignatura, señalando sus características, sea por conocimientos o por competencias: los objetivos de la asignatura, el número de créditos, los contenidos, la metodología de trabajo, la bibliografía por consultar, las estrategias de enseñanza-aprendizaje y la evaluación, el valor y las fechas de las evaluaciones y demás información necesaria para los estudiantes. 12. Diseñar los mecanismos de evaluación. Evaluar con objetividad, justicia y equidad las pruebas académicas como parte del proceso de enseñanza-aprendizaje y del crecimiento de los estudiantes. Informar oportunamente a los estudiantes el resultado de sus evaluaciones. Tramitar las inquietudes o revisiones a que haya lugar e informar los resultados de las mismas. Registrar el resultado de las evaluaciones en el sistema de registro académico institucional, en estricto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre el particular. 13. Participar en el control de los exámenes y pruebas e integrar los jurados examinadores a los que sea convocado. 14. Comprometerse en las estrategias e iniciativas para garantizar la permanencia de los estudiantes de UNIMINUTO. 15. Favorecer la aplicación de lo aprendido por los estudiantes a través de la práctica social y profesional Participar en forma responsable, oportuna y eficaz en los procedimientos de evaluación profesoral.

21 Reglamento Profesoral 17. Participar activamente en los comités, en los grupos de trabajo y en las tareas colectivas, tales como programas de formación organizados por la Institución y demás actividades que realice la unidad a la cual esté adscrito. Cerciorarse del cumplimiento de la agenda, preparar el material para cada una de las reuniones y firmar los comprobantes de asistencia a cada una de ellas. 18. Utilizar los protocolos de comunicación entre los miembros de la comunidad UNIMINUTO y con terceros, haciendo uso del correo institucional cuando se trate de medios digitales. 19. Realizar actividades de representación y de cooperación con otras entidades que contribuyan al desarrollo institucional y al cumplimiento de las funciones de UNIMINUTO. 20. Informar al Decano de la Facultad o al Director del Centro Regional o Unidad Académica equivalente, cuando considere que se encuentra o puede encontrarse en una situación de conflicto de intereses. 21. Cumplir todas las demás obligaciones relacionadas con su cargo, que le sean asignadas por la autoridad competente. Artículo 10. Prohibiciones. Además de las conductas vedadas por el Reglamento Interno de Trabajo, se prohíbe a los profesores de UNIMINUTO: 1. Abandonar o suspender sus labores durante la jornada de trabajo, sin justa causa o sin autorización previa de sus superiores. 2. Realizar proselitismo político o religioso dentro de la Institución. 21

22 Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO 3. Ofrecer o vender servicios u objetos a los estudiantes de UNIMINUTO, en beneficio propio o de terceros, sin la debida autorización de las directivas de la Institución. 4. Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores, dentro de las sedes de UNIMINUTO o lugares de trabajo. 5. Someter a un miembro de la Comunidad Universitaria a cualquier forma de maltrato físico o psicológico que atente contra su dignidad, su integridad personal o el desarrollo de su personalidad. 6. Utilizar las instalaciones de UNIMINUTO o las de aquellas entidades con las cuales tenga convenio la Institución, para la realización de actividades ilícitas o no propias de la enseñanza. 7. Realizar actividades ajenas a sus funciones académicas en la jornada de trabajo. 8. Ingresar a UNIMINUTO o al lugar donde preste sus servicios como profesor bajo los efectos de sustancias embriagantes, psicoactivas o alucinógenas. Ingresar o distribuir en UNIMINUTO, a cualquier título, bebidas o sustancias embriagantes, psicoactivas o alucinógenas. 9. Atentar directamente o a través de otros contra los bienes de la Institución o hacer uso indebido de sus propiedades o haberes Realizar acciones o conductas que atenten contra la libertad y el pudor sexual de cualquiera de los estudiantes o de otros miembros de la Comunidad UNIMINUTO.

23 Reglamento Profesoral 11. Presionar o manipular a los estudiantes, padres de familia o sus acudientes para obtener apoyo en causas personales o de terceros de cualquier índole. 12. Manipular de cualquier forma a los estudiantes o utilizar su evaluación para buscar provecho personal o de terceros. 13. Realizar actos de competencia desleal con la Institución o con sus pares académicos. 14.Utilizar indebidamente elementos cuya propiedad intelectual corresponde a UNIMINUTO o a terceros. 15. Realizar o inducir a otro a realizar cualquier acción u omisión que vaya en contra de los estatutos, reglamentos y principios de UNIMINUTO. CAPÍTULO III - SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PROFESORES Artículo 11. Selección de profesores. El Decano de la Facultad o el Director del Centro Regional o Unidad Académica equivalente invitará a quienes aspiren a integrar su planta profesoral, para que se sometan a una valoración de su idoneidad académica y profesional, con el objeto de seleccionar a la persona que cumpla los requisitos que exija la vacante. Recibidas las hojas de vida y demás documentos de los interesados, de conformidad con lo exigido en el Reglamento Interno de Trabajo, se surtirá el proceso de selección que esté vigente. El Decano de la Facultad o Director del Centro Regional o Unidad Académica equivalente determinará quién será la persona que ocupe la vacante. 23

24 Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO Artículo 12. Requisito mínimo. Todo profesor deberá tener titulación académica acorde con la naturaleza del programa, como mínimo, equivalente o superior al nivel del programa en el que se desempeñará. Artículo 13. Criterios de selección. Los siguientes criterios guían la selección de los candidatos para nombramientos de profesores: a) El grado de identificación con la filosofía, la misión, las metas y los objetivos de UNIMINUTO. b) Su preparación académica. c) La competencia en las asignaturas a su cargo, el dominio de las mismas y su habilidad para integrarlas con campos de estudio afines. d) La capacidad para la investigación o para la ejecución o producción en las artes creativas. e) El éxito en la práctica docente, especialmente en el nivel superior. f) Su experiencia académica y profesional en la asignatura en la cual se va a desempeñar o en asignaturas afines. g) La calidad de sus publicaciones, ponencias, conferencias especiales o la producción en las artes creativas. Parágrafo 1. Los resultados del proceso de selección, los debe conducir la Gerencia de Recursos Humanos para toda persona que vaya a ser vinculada laboralmente con UNIMINUTO. Parágrafo 2. Cuando una Facultad, Centro Regional o Unidad Académica equivalente realice una convocatoria o concurso para la selección de un profesor, se deberá especificar claramente los requisitos académicos y profesionales mínimos que debe tener el candidato, los cuales en ningún caso pueden ser inferiores a los exigidos en los artículos 12 y 20 a 26 de este reglamento. 24

25 Reglamento Profesoral Artículo 14. Vinculación y desvinculación. Corresponde al Gerente de Gestión Humana vincular y desvincular a al personal docente, previa aprobación del Decano de Facultad, Director de Sede o Unidad Académica correspondiente y del Vicerrector Académico o de quien haga sus veces. Artículo 15. Contrato. Todo profesor de tiempo completo o medio tiempo será vinculado mediante contrato de trabajo por término fijo, término que será definido por las necesidades y los requerimientos de UNIMINUTO al momento de contratar. El Rector General determinará las condiciones en las cuales los contratos de trabajo de profesores puedan celebrarse a término indefinido, de acuerdo con las categorías del escalafón y la capacidad financiera de la Institución. Parágrafo 1. Los contratos de todos los profesores de cualquier sede siempre serán elaborados por la Gerencia de Gestión Humana o por quien haga sus veces, de conformidad con lo que disponga el procedimiento de contratación profesoral. Parágrafo 2. Relación con el contrato de trabajo. El profesor de UNIMINUTO se regirá por lo establecido en este Reglamento Profesoral, en el Reglamento Interno de Trabajo y las normas laborales. En este sentido, se entiende que las normas mencionadas forman parte integral del contrato de trabajo. Artículo 16. Compromiso. Los profesores de tiempo completo de UNIMINUTO no podrán llevar a cabo actividades para terceros, durante el horario de trabajo contratado con la entidad, salvo las excepciones, debidamente justificadas, que expresamente autorice el Rector de Sede o Unidad equivalente y que figuren en su contrato de trabajo, de acuerdo con las políticas que para el efecto se establezcan de conformidad con los estatutos. 25

26 Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO En todo caso, quien tenga contrato de tiempo completo en UNIMINUTO no podrá tener otro trabajo de tiempo completo o de más de medio tiempo con otra entidad, trátese de una entidad educativa o no. Artículo 17. Cátedra MINUTO DE DIOS y formación docente. Todo profesor que ingrese a UNIMINUTO deberá cursar la Cátedra Minuto de Dios en el primer semestre de su vinculación y haber aprobado el Diplomado en Docencia Universitaria UNIMINUTO o su equivalente, según el Consejo General Académico, a más tardar en el segundo semestre de labores. El incumplimiento de este requisito conllevará la no renovación o la cancelación del contrato de trabajo en el período siguiente. Artículo 18. Terminación del contrato. El contrato suscrito entre el profesor y UNIMINUTO terminará por: a. Vencimiento del período para el cual fue contratado, sin renovación o prórroga del contrato. b. Renuncia del profesor. c. Mutuo acuerdo de las partes. d. Cierre del programa o cancelación del curso para el cual fue contratado el profesor. e.deficiente desempeño profesoral, evidenciado en la evaluación. f. Sanción disciplinaria ejecutoriada. CAPÍTULO IV - ESCALAFÓN PROFESORAL A. CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESORES Artículo 19. Clasificación de los profesores. En UNIMINUTO existe un escalafón que determina la clasificación de los profesores de planta, los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando 26

27 Reglamento Profesoral durante su vida laboral, el correspondiente salario profesional, los beneficios de que trata el capítulo VII y la permanencia en la Institución de acuerdo con su formación y experiencia académica, la evaluación de desempeño y la producción académica mínima durante los dos últimos años. Los niveles del escalafón son: Instructor, Asistente, Asociado y Titular. Parágrafo 1. Todo profesor de planta deberá ser clasificado en el escalafón dentro del primer año de su vinculación con UNIMINUTO. Así mismo, cuando satisfaga las condiciones para ascender en el escalafón, el profesor lo solicitará al respectivo Comité de Escalafón una vez haya actualizado la información pertinente en el sistema de Información Profesoral. Parágrafo 2. La Rectoría General en consideración de las condiciones académicas, administrativas y financieras de la Institución podrá definir el número de integrantes de cada categoría mediante Resolución Rectoral. Artículo 20. Instructor. Tendrá la categoría de instructor el profesor que haya obtenido como mínimo un título de pregrado de Educación Superior y que tenga por lo menos un (1) año de experiencia. Parágrafo. En caso de haber realizado monitorías, éstas se considerarán como experiencia docente, si hubieren sido evaluadas como satisfactorias. Artículo 21. Asistente. Podrá acceder a la categoría de ASISTENTE el profesor que además de su título de pregrado, haya obtenido un título de maestría, tenga como mínimo tres (3) años de experiencia académica en UNIMINUTO o en otra Institución de 27

28 28 Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO Educación Superior, una evaluación de desempeño en el cuartil superior (25% más alto) en los dos (2) períodos académicos anteriores al ingreso o ascenso como asistente, demuestre una producción académica durante los dos últimos años, consistente en por lo menos un artículo publicado en revista indexada B o C, o que haya participado en una Exposición (artística) arbitrada o en la elaboración de un prototipo certificado o un capítulo de un libro aceptado por una editorial nacional o de universidad acreditada o un libro publicado por UNIMINUTO, y que haya alcanzado, como mínimo, el nivel A2 o su equivalente en el dominio del idioma inglés, de conformidad con la escala MCER. Artículo 22. Asociado. Podrá acceder a la categoría de ASOCIADO el profesor que haya obtenido título de Doctorado o se haya titulado en dos maestrías, tenga experiencia académica de seis (6) años, con una evaluación de desempeño en el cuartil superior (25% más alto) en los dos (2) períodos académicos anteriores al ingreso o ascenso como asociado; que demuestre una producción académica, durante los dos últimos años, de por lo menos un artículo publicado en revista indexada tipo A o un libro publicado por editorial nacional o de IES acreditada o una patente o un premio (artístico) nacional, y que haya alcanzado, como mínimo, el nivel B1 o su equivalente en el dominio del idioma inglés, de conformidad con la escala MCER. Artículo 23. Titular. Podrá acceder a la categoría de TITULAR el profesor que haya obtenido título de Doctor, que demuestre experiencia académica de ocho (8) años, con evaluación de desempeño en el decil superior (10% más alto) en los dos (2) períodos académicos anteriores al ingreso o ascenso como titular, y que demuestre una producción académica durante los dos últimos años de por lo menos un artículo publicado en revista indexada internacional o un libro publicado por editorial internacional o una patente o un premio (artístico)

29 Reglamento Profesoral internacional, y que haya alcanzado, como mínimo el nivel B1 o su equivalente, en el dominio del idioma inglés, de conformidad con la escala MCER. Artículo 24. TIempo de permanencia en una categoría del escalafón profesoral. El límite máximo en el número de años de permanencia de un profesor, en una categoría del Escalafón Profesoral, es de diez (10) años. Al término de ese periodo la Universidad tomará una decisión frente a la permanencia y continuidad del profesor en la Institución. Artículo 25. Excepciones al título y experiencia requeridos. El Comité General de Escalafón, por propuesta del Rector General y por solicitud del Comité de Escalafón de Sede, podrá autorizar excepcionalmente el ingreso o el ascenso de un profesor por proceso de méritos y sin el cumplimiento de los requisitos del título o de la experiencia. Por proceso de méritos se entiende la acreditación de la capacidad creativa mediante presentación de un trabajo técnico, científico o artístico en el respectivo campo de conocimiento y por publicaciones u obras previas que lo acrediten. En circunstancias excepcionales, podrán contratarse profesores que no acrediten la titulación académica acorde con la naturaleza del programa, equivalente o superior al nivel del programa en que se desempeñarán, pero que posean experiencia nacional o internacional y que acrediten aportes en el campo de la ciencia, la tecnología, las artes o las humanidades, debidamente demostrado por la institución y avalado por el Comité de Escalafón de Sede. Artículo 26. Equivalencias. Para los efectos de la clasificación de los profesores, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias: 1) Experiencia en otras instituciones. La experiencia académica que deba acreditarse podrá haberse obtenido 29

30 Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO en otras Instituciones de Educación Superior o Centros de investigación, debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional o por la autoridad competente. 2) Experiencia académica y profesional. Podrá sustituirse hasta una tercera parte de la experiencia académica requerida por experiencia profesional relacionada con la asignatura o temática en la cual se desempeñará el profesor, siempre que exista una solicitud debidamente justificada por el profesor y aceptada por el Comité de Escalafón de Sede. 3) Experiencia mínima. Para efectos del mínimo de años de experiencia en educación superior de que tratan los artículos precedentes, un año de experiencia académica significa que la persona ha cumplido con los deberes y responsabilidades de un profesor de tiempo completo durante un año académico completo o que la persona ha desempeñado los deberes de un empleado administrativo del área académica en UNIMINUTO o en otra Institución de Educación Superior en Colombia y/o en el exterior durante un año completo, en jornada de tiempo completo. Así mismo, un año de experiencia profesional se refiere al tiempo cronológico en que la persona se ha desempeñado como profesional de tiempo completo. 30 4) Tiempo parcial. Cada año de experiencia con dedicación de medio tiempo equivale a la mitad de un año de tiempo completo, y cada año de experiencia con dedicación de tiempo parcial equivale a la correspondiente parte proporcional de un año de tiempo completo. En todo caso, no podrá acreditarse en un mismo calendario una experiencia docente que, en su conjunto, equivalga a más de un tiempo completo.

31 Reglamento Profesoral 5) Producción intelectual. Para efectos de la clasificación, al ingresar a UNIMINUTO se tendrá en cuenta la producción intelectual del profesor durante los dos años anteriores a su ingreso a la entidad. 6) Competencia en idioma no materno. Se considerará la competencia en idioma no materno diferente del inglés, siempre que se demuestre su pertinencia o utilidad para la actividad académica del profesor. Artículo 27. Profesor emérito. UNIMINUTO reconocerá como Profesor Emérito a quien se haya distinguido por su liderazgo académico, cuente con experiencia mínima de diez (10) años en docencia en entidades de Educación Superior o en investigación universitaria o en entidades dedicadas a la investigación, haya cumplido las condiciones para pensionarse y se destaque por su especialísima contribución a la docencia, a la investigación y a la formación de docentes y estudiantes o por sus compromisos con el desarrollo institucional. El nombre del Profesor Emérito se anota con dicho título en el libro que se lleve para este efecto y figurará en la galería de profesores eméritos de UNIMINUTO. El Profesor Emérito goza de libre acceso a todos los actos educativos y culturales patrocinados por la Institución y puede usar libremente los recursos de sus centros educativos, así como otras facilidades de investigación o de creación intelectual. Este título no conlleva compensación salarial alguna, salvo pacto en contrario entre la Institución y el profesor. B. INGRESO Y ASCENSO EN EL ESCALAFÓN PROFESORAL Artículo 28. Comité de escalafón de sede. En cada Rectoría o Vicerrectoría Regional habrá un Comité de Escalafón, compuesto 31

32 32 Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO por el Rector o Vicerrector Regional, el Vicerrector Académico o Director Académico, los Decanos de Facultades o Directores de Centro o Unidades Académicas equivalentes y el profesor que forma parte del respectivo Consejo Superior. Dicho Comité se reunirá dos veces al año y tendrá a su cargo el análisis de las hojas de vida de los profesores que ingresen a UNIMINUTO y de quienes aspiren a ser ascendidos en el Escalafón Profesoral, y decidirá su clasificación o ascenso. Parágrafo. Habrá un Comité General de Escalafón compuesto por el Rector General o su delegado, el Vicerrector General Académico, un Vicerrector o Director Académico elegido por el Consejo General Académico, el Gerente de Gestión Humana y un profesor elegido por los profesores que formen parte de los Consejos Superiores de las diferentes Sedes de UNIMINUTO. Dicho Comité se reunirá por lo menos una vez al año y tendrá a su cargo la decisión sobre los casos excepcionales que sometan a su consideración los Comités de Escalafón de Sede, así como la solución de los recursos de apelación que interpongan los profesores contra las decisiones de los Comités de Escalafón de Sede. Artículo 29. Decisiones de los comités de escalafón. Las decisiones de los Comités de que tratan los artículos anteriores serán motivadas y tomadas por consenso, y de ellas se dejará constancia en acta suscrita por todos los que intervinieron en el respectivo comité, aun aquéllos que hubieren disentido de una o más decisiones. En caso de que no haya consenso en el Comité de escalafón de Sede el Rector de Sede tomará la decisión. En caso de que no haya consenso en el Comité General de Escalafón, el Rector General tomará la decisión.

33 Reglamento Profesoral Contra las decisiones que profiera el Comité de Escalafón de Sede, el profesor interesado podrá interponer recursos de reposición ante el mismo Comité de Escalafón y/o de apelación ante el Comité General de Escalafón de UNIMINUTO. Contra las decisiones de éste último no habrá recurso alguno. Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y resueltos a más tardar un (1) mes antes de la terminación del respectivo período académico. Artículo 30. Efectos de la decisión del comité de escalafón. La decisión que aprueba el ascenso tendrá efecto a partir del período académico inmediatamente siguiente a aquél en el que el profesor hizo la solicitud. CAPÍTULO V - OTRAS CLASIFICACIONES Y ASIGNACIONES Artículo 31. Clasificación en razón del tiempo dedicado a labores en UNIMINUTO. Según el tiempo dedicado a labores en UNIMINUTO o para el cumplimiento de objetivos de la Institución, los profesores se clasificarán en profesores de planta (de tiempo completo y de medio tiempo), temporal, de cátedra y como conferencista visitante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. La remuneración de los profesores será proporcional al tiempo que laboren de acuerdo con esta clasificación. Artículo 32. Profesor de planta. Es profesor de planta aquel vinculado a UNIMINUTO de tiempo completo o medio tiempo, para la realización de actividades de docencia, investigación, gestión académica y proyección social de acuerdo con el Plan 33

34 34 Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO de Trabajo acordado con su Facultad o Centro Regional o Unidad Académica equivalente. Artículo 33. Profesor temporal. Es profesor temporal aquel vinculado, en forma esporádica, de tiempo completo o de medio tiempo, por un período determinado y con una finalidad específica. Entre las razones para designar un profesor temporal, está la necesidad de sustituir a un profesor de tiempo completo o de medio tiempo que se encuentre en incapacidad o en licencia. Tal nombramiento puede hacerse por cualquier periodo hasta por un año. La vinculación termina al expirar el contrato sin perjuicio de la notificación que corresponda de conformidad con las normas legales vigentes. Artículo 34. Profesor de cátedra. Es profesor de cátedra aquel contratado por periodos para dictar una o más asignaturas, hasta doce horas semanales dentro, de los programas regulares de pregrado o posgrado. Artículo 35. Actividades complementarias. La hora cátedra, el medio tiempo o el tiempo completo conllevan la realización de actividades complementarias como las dedicadas a asistencia a las reuniones necesarias para garantizar la concordancia de su trabajo con los planes y programas de la Facultad, Centro Regional o Unidad Académica respectiva, la preparación de clases, la atención a los estudiantes y la calificación de evaluaciones, aun cuando no se computen en el horario contratado. Artículo 36. Clasificación en razón del método de enseñanzaaprendizaje. En razón de las metodologías de enseñanzaaprendizaje adoptadas en UNIMINUTO, los profesores pueden ser presenciales, a distancia o bimodales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

35 Reglamento Profesoral Artículo 37. Profesor presencial. Es profesor presencial quien realiza sus labores en un programa de metodología presencial. Artículo 38. Profesor a distancia. Es profesor a distancia quien realiza sus labores en un programa con metodología de enseñanza a distancia o virtual. Artículo 39. Profesor bimodal. Es profesor bimodal aquel que, de acuerdo a su plan de trabajo, realiza labores en programas con metodología presencial y a distancia o virtual. Artículo 40. Sistema de información profesoral. UNIMINUTO tiene un Registro Único de profesores en el que se consigna y conserva la información de todos y de cada uno de los profesores, para todos los efectos institucionales y legales, desde su ingreso a la Institución y aun después de su retiro, de acuerdo con las políticas institucionales sobre la conservación de archivos. Es responsabilidad del Profesor ingresar la información al Sistema de Información Profesoral de UNIMINUTO y actualizarla permanentemente. Artículo 41. Profesores nombrados en cargos administrativos. Los profesores que sean nombrados en cargos administrativos en UNIMINUTO no perderán la clasificación que tengan al momento del nombramiento. Para el efecto, se les concederá una licencia administrativa con el nivel que tenía al momento de concedérseles dicha licencia. El tiempo que dure la licencia administrativa computa para efectos de ascenso, permanencia y demás beneficios de que trata el capítulo VII, siempre y cuando el profesor ejerza alguna labor académica como parte de su tarea regular. 35

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002 Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002 Por la cual se reglamentan los factores y requisitos de ingreso, reingreso y ascenso en el escalafón

Más detalles

CONVOCATORIA No. IFTDH DOCENTE LOGÍSTICA MEDIO TIEMPO

CONVOCATORIA No. IFTDH DOCENTE LOGÍSTICA MEDIO TIEMPO CONVOCATORIA No. IFTDH - 006 DOCENTE LOGÍSTICA MEDIO TIEMPO La Subdirección de Gestión Humana de la Corporación Universitaria Minuto de Dios Seccional Bello, invita a las personas interesadas a participar

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE Artículo 1º.- El Departamento Académico de Arte es la unidad de trabajo académico de la Pontificia Universidad

Más detalles

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS 1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA EVALUACIÓN PERIODO DE PRUEBA

PROCEDIMIENTO PARA EVALUACIÓN PERIODO DE PRUEBA TALENTO HUMANO / ASUNTOS PERSONAL DOCENTE Revisó: Jefe División Recursos Humanos Profesional Vicerrectoría Académica Profesional Asuntos Personal Docente Profesional Planeación Aprobó: Rector Página 1

Más detalles

CONVOCATORIA No. DRU - 041

CONVOCATORIA No. DRU - 041 CONVOCATORIA No. DRU - 041 La Subdirección de Gestión Humana de la Corporación Universitaria Minuto de Dios Seccional Bello, invita a las personas interesadas a participar en el siguiente proceso de selección:

Más detalles

Pontificia Universidad JAVERIANA Bogotá

Pontificia Universidad JAVERIANA Bogotá CONVOCATORIA PÚBLICA A CONCURSO PARA PROVEER VACANTE DE PROFESOR DE PLANTA Objeto del concurso: Realizar un proceso de selección transparente en el que, después de un riguroso procedimiento, se provea

Más detalles

Universidad Tecnológica Israel

Universidad Tecnológica Israel Universidad Tecnológica Israel REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN CENTRAL Y GESTION DE LA INFORMACIÓN Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Israel.

Más detalles

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO Jefe del Departamento de Documentación y Biblioteca DESCRIPCIÓN DEL PUESTO IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO DENOMINACIÓN DEL PUESTO: CATEGORÍA: UBICACIÓN: PUESTO DE JEFE INMEDIATO: Jefe del Departamento de Documentación

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ ANEXO Aprobado por Resolución del C.S.U. N 107/2015, según Acta N 29/2015, de fecha 17 de noviembre de 2.015 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

Más detalles

RESOLUCION DEL CONSEJO DE FACULTAD No.666 FACULTAD NACIONAL DE SALUD PUBLICA Noviembre 6 de 2003

RESOLUCION DEL CONSEJO DE FACULTAD No.666 FACULTAD NACIONAL DE SALUD PUBLICA Noviembre 6 de 2003 RESOLUCION DEL CONSEJO DE FACULTAD No.666 FACULTAD NACIONAL DE SALUD PUBLICA Noviembre 6 de 2003 Por la cual se realiza una convocatoria para el Departamento Ciencias Específicas de la Facultad Nacional

Más detalles

Instrumento para determinar la Evaluación Favorable, con base en el artículo 98, Fracciones IV del RIPPPA.

Instrumento para determinar la Evaluación Favorable, con base en el artículo 98, Fracciones IV del RIPPPA. NOMBRE DEL PROFESOR ID UNIDAD ACADÉMICA SEDE/MUNICIPIO DEPARTAMENTO O ACADEMIA FECHA a) La evaluación del cumplimiento de las funciones y actividades académicas, estará dirigida al personal académico con

Más detalles

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos. Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia CAPITULO I De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos. ARTICULO 1.- El Curso de Maestría en Inmunología es un

Más detalles

LA DOCENCIA UNIVERSITARIA DESDE LOS LIBERTADORES DOCUMENTOS INTERNOS

LA DOCENCIA UNIVERSITARIA DESDE LOS LIBERTADORES DOCUMENTOS INTERNOS LA DOCENCIA UNIVERSITARIA DESDE LOS LIBERTADORES PERFIL DEL DOCENTE LIBERTADOR Para definir y caracterizar el Perfil del Docente Libertador es necesario hacer un recorrido sobre los documentos que soportan

Más detalles

MAESTRÍA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA

MAESTRÍA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA MAESTRÍA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA La Maestría en Docencia Universitaria está dirigida a todos los profesionales interesados en adentrarse y profundizar en el ejercicio de la docencia en la educación superior.

Más detalles

CONVOCATORIA NO. FE 034 DOCENTE GERENCIA DE RIESGOS LABORALES Y SEGURIDAD PARA EL TRABAJO

CONVOCATORIA NO. FE 034 DOCENTE GERENCIA DE RIESGOS LABORALES Y SEGURIDAD PARA EL TRABAJO CONVOCATORIA NO. FE 034 DOCENTE GERENCIA DE RIESGOS LABORALES Y SEGURIDAD PARA EL TRABAJO La Subdirección de Gestión Humana de la Corporación Universitaria Minuto de Dios Seccional Bello, invita a las

Más detalles

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo 4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Jefe de Oficina Código: 0137 Grado: 21 Número de Cargos: 04 Cargo del Jefe Inmediato:

Más detalles

2 Dirigir la planeación y la programación académica, de acuerdo con los criterios establecidos en

2 Dirigir la planeación y la programación académica, de acuerdo con los criterios establecidos en FUNCIONES DEL COORDINADOR ACADÉMICO 1 Participar en el consejo académico 2 Dirigir la planeación y la programación académica, de acuerdo con los criterios establecidos en el en el consejo directivo 3 revisar

Más detalles

Artículo Tercero. Principios. La Facultad de Ciencias Agrarias y Ambientales estará orientada por los siguientes principios.

Artículo Tercero. Principios. La Facultad de Ciencias Agrarias y Ambientales estará orientada por los siguientes principios. (Del 24 de noviembre de 1999) Y MODIFICA EL NOMBRE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS POR EL DE EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES

Más detalles

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES INTRODUCCIÓN 12 de octubre de 2010 Los presentes lineamientos son el resultado de los trabajos realizados por la Comisión

Más detalles

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZAN PROCESO DE SELECCIÓN DEL DOCENTE DISTINGUIDO PARA EL AÑO 2016

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZAN PROCESO DE SELECCIÓN DEL DOCENTE DISTINGUIDO PARA EL AÑO 2016 UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZAN PROCESO DE SELECCIÓN DEL DOCENTE DISTINGUIDO PARA EL AÑO 2016 Fundamentos legales de los reconocimientos a los docentes de la UPNFM Art. 145.- La UPNFM

Más detalles

Editorial Bonaventuriana Universidad de San Buenaventura, Bogotá, D. C.,Colombia 2007 Tirada: 500 ejemplares

Editorial Bonaventuriana Universidad de San Buenaventura, Bogotá, D. C.,Colombia 2007 Tirada: 500 ejemplares Estatuto Profesoral Editorial Bonaventuriana Universidad de San Buenaventura, Bogotá, D. C.,Colombia 2007 Tirada: 500 ejemplares RESOLUCIÓN DE RECTORÍA N. o 2004-08 (Octubre 28 de 2004) Por la cual se

Más detalles

Escuela de Ingeniería de Antioquia

Escuela de Ingeniería de Antioquia Escuela de Ingeniería de Antioquia Un poco de historia La Escuela de Ingeniería de Antioquia fue fundada el 14 de febrero de 1978 por un grupo de 27 ingenieros. Su propósito fue la creación de una institución

Más detalles

ARTICULO 3. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INTERCAMBIO ACADÉMICO.

ARTICULO 3. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INTERCAMBIO ACADÉMICO. VICERRECTORÍA ACADÉMICA RESOLUCIÓN No. 013 DE 2005 (25 de mayo) Por la cual se reglamentan los intercambios académicos de estudiantes de pregrado y posgrado de la Universidad Nacional de Colombia realizados

Más detalles

JORNADA DE INVESTIGACIÓN EN INGENIERÍA DE SISTEMAS

JORNADA DE INVESTIGACIÓN EN INGENIERÍA DE SISTEMAS FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE SISTEMAS DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JORNADA DE INVESTIGACIÓN EN INGENIERÍA DE SISTEMAS 14 de Diciembre 2012 Chimbote-Perú

Más detalles

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

ACUERDO 03 DE (Julio 14) ACUERDO 03 DE 2004 (Julio 14) Por el cual se establece la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C. LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESA

Más detalles

Seminario Internacional: Gestión Efectiva en las Instituciones de Educación Superior Universidad de Pamplona

Seminario Internacional: Gestión Efectiva en las Instituciones de Educación Superior Universidad de Pamplona Seminario Internacional: Gestión Efectiva en las Instituciones de Educación Superior Universidad de Pamplona Posicionamiento Estratégico Universidad de los Andes Carlos Angulo Galvis Rector Universidad

Más detalles

PLAN DE MEJORAMIENTO CENTRO EDUCATIVO BERLIN LIC. NEDY MERCADO MARTINEZ

PLAN DE MEJORAMIENTO CENTRO EDUCATIVO BERLIN LIC. NEDY MERCADO MARTINEZ PLAN DE MEJORAMIENTO CENTRO EDUCATIVO BERLIN LIC. NEDY MERCADO MARTINEZ SAN ANDRES DE SOTAVENTO PRESENTACION El Centro Educativo Berlín interesado en el mejoramiento de la calidad del servicio que ofrecen

Más detalles

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. PROYECTO DE ACUERDO N. XX Junio de 2015

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. PROYECTO DE ACUERDO N. XX Junio de 2015 PROYECTO DE ACUERDO N. XX Junio de 2015 Por el cual se crea la Unidad Académica de Educación Virtual de la Universidad de la Universidad Distrital francisco José El Consejo Superior Universitario de la

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN

REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ASUNCIÓN FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA ODONTOLOGIA REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN 2011 ASUNCIÓN PARAGUAY INDICE Prólogo... 3 CAPITULO I GENERALIDADES Y OBJETIVOS...

Más detalles

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010) RESOLUCIÓN RECTORAL No. 053-2010 (Junio 8 de 2010) Por la cual se reglamenta el régimen financiero para los proyectos de extensión de la Universidad Central El Rector de la Universidad Central en uso de

Más detalles

Objetivo general. Objetivos específicos

Objetivo general. Objetivos específicos FUNDACIÓN UNIVERSITARIA UNIMONSERRATE VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES CONVOCATORIA INTERNA PARA PRESENTAR PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN PERIODO II - 2016 La Unimonserrate inició un proceso

Más detalles

ESCUELA DE POSGRADO. (Aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2008)

ESCUELA DE POSGRADO. (Aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2008) ESCUELA DE POSGRADO (Aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2008) Artículo 1. Objeto La Escuela de Posgrado de la Universidad de Granada tiene por objeto la gestión y coordinación

Más detalles

Que instituye y regula la carrera de Registros y Estadísticas de Salud

Que instituye y regula la carrera de Registros y Estadísticas de Salud No 26314-A Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 1 LEY 41 De 30 de junio de 2009 Que instituye y regula la carrera de Registros y Estadísticas de Salud LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15, numeral 7 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, dicta

Más detalles

MAESTRÍA Y DOCTORADO EN HUMANIDADES

MAESTRÍA Y DOCTORADO EN HUMANIDADES MAESTRÍA Y DOCTORADO EN HUMANIDADES (Ética, Filosofía Contemporánea, Estudios Literarios, Estudios Latinoamericanos, Estudios Históricos) Programa Nacional de Posgrado de Calidad (PNPC) Facultad de Humanidades

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior en el Art. 18 establece que el crédito es una unidad de tiempo

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 015 (Diciembre 10 de 2004) CONSIDERANDO

RESOLUCIÓN No. 015 (Diciembre 10 de 2004) CONSIDERANDO RECTORÍA RESOLUCIÓN No. 015 (Diciembre 10 de 2004) Por la cual se promulga el Reglamento de Monitores Académicos de UNISANGIL El Rector de la Fundación Universitaria de San Gil UNISANGIL-, en uso de sus

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO

Más detalles

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA DIRECTOR DE PLANEACION RECTORIA RECTOR BOGOTA D.C.

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA DIRECTOR DE PLANEACION RECTORIA RECTOR BOGOTA D.C. 23/0/996 26//200 / 9 RECTOR Profesional en carreras administrativas. Cursos de formación y actualización en procesos administrativos, especialización en procesos de Planeación, formulación de proyectos,

Más detalles

Descripción. Objetivo. Perfil de ingreso

Descripción. Objetivo. Perfil de ingreso Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades Área Académica de Sociología y Demografía Licenciatura en Planeación y Desarrollo Regional Descripción El Desarrollo

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN FEBRERO - 2015 TÍTULO I. Principios, políticas TÍTULO II. Objetivos TÍTULO III. De la estructura organizacional TÍTULO IV. De la admisión y nivelación TÍTULO V. De la

Más detalles

LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. TÍTULO III Del Gobierno y representación de las Universidades CAPÍTULO I De las

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE TRABAJOS DE GRADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO

PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE TRABAJOS DE GRADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO Revisó: Vicerrector Académico Subdirectora Académica Instituto de Proyección Regional y Educación a distancia Director de Admisiones y Registro Académico Coordinador de Registro Académico Profesional Vicerrectoría

Más detalles

Lineamientos Opciones de Grado en la Sede Cundinamarca

Lineamientos Opciones de Grado en la Sede Cundinamarca Lineamientos Opciones de Grado en la Sede Cundinamarca Aprobados en el Consejo Académico del Abril 30 de 2013 1. La Opción de Grado La opción de grado es un espacio académico que tiene como objetivos i)

Más detalles

CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN ANTROPOLOGÍA SOCIAL REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA BECAS DEL CIESAS

CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN ANTROPOLOGÍA SOCIAL REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA BECAS DEL CIESAS CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN ANTROPOLOGÍA SOCIAL REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA BECAS DEL CIESAS CONSIDERANDO: - Que el CIESAS es un organismo público descentralizado, con personalidad

Más detalles

REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA 379 XI CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD

Más detalles

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES 1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN N 049 Abril 29 de 2010

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN N 049 Abril 29 de 2010 Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN N 049 Abril 9 de 010 Por la cual se modifica la Resolución 069 del 6 junio de 00 del Consejo Académico que reforma el Currículo

Más detalles

ANEXO 2 DISPOSICIONES LEGALES EN RELACIÓN CON LA PROFESIÓN DOCENTE. A) Ingreso y promoción a la docencia. Argentina México Costa Rica Chile

ANEXO 2 DISPOSICIONES LEGALES EN RELACIÓN CON LA PROFESIÓN DOCENTE. A) Ingreso y promoción a la docencia. Argentina México Costa Rica Chile ANEXO 2 DISPOSICIONES LEGALES EN RELACIÓN CON LA PROFESIÓN DOCENTE A) Ingreso y promoción a la docencia una legislación específica, se resguardarán b) Ingresar en el sistema mediante un régimen de concursos

Más detalles

CONSEJO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN No. 8 de 2012

CONSEJO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN No. 8 de 2012 CONSEJO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZAN LAS POLÍTICAS DE DESCUENTO PARA LOS PROGRAMAS DE PREGRADO, POSGRADO Y EDUCACIÓN PERMANENTE El Consejo Administrativo de la Universidad Tecnológica

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES ARTICULO PRIMERO.- FINALIDAD. TITULO I GENERALIDADES CAPITULO

Más detalles

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE ECONOMIA NORMATIVA PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN: EXÁMEN COMPLEXIVO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE ECONOMIA NORMATIVA PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN: EXÁMEN COMPLEXIVO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE ECONOMIA NORMATIVA PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN: EXÁMEN COMPLEXIVO Quito, 16 de octubre de 2014 CONTENIDOS A. El Examen de Grado de Carácter Complexivo

Más detalles

ACUERDO 365 (04 de noviembre de 2014)

ACUERDO 365 (04 de noviembre de 2014) POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA EL PAGO DE HORA CÁTEDRA EN LOS PROGRAMAS DE PREGRADO Y POSGRADO, LA RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS CONTRATADOS CON COORDINADORES Y DOCENTES, GASTOS DE TRANSPORTE, EL CONSEJO

Más detalles

La Universidad Nacional Autónoma de México. a través del. Programa de Maestría y Doctorado en Ingeniería

La Universidad Nacional Autónoma de México. a través del. Programa de Maestría y Doctorado en Ingeniería La Universidad Nacional Autónoma de México a través del Programa de Maestría y Doctorado en Ingeniería Con el objetivo de formar investigadores con una sólida formación profesional, científica y metodológica,

Más detalles

Bases de la convocatoria. Los concursos se regirán por la normativa vigente y, en particular, por las siguientes normas:

Bases de la convocatoria. Los concursos se regirán por la normativa vigente y, en particular, por las siguientes normas: RESOLUCIÓN del Vicerrector de Profesorado y Departamentos de la Universidad Carlos III de Madrid, de 16 de mayo de 2013, por la que se convoca Concurso Público para la provisión de plazas de PROFESORES

Más detalles

REGLAMENTO PARA TRASLADO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ. Capítulo I

REGLAMENTO PARA TRASLADO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ. Capítulo I REGLAMENTO PARA TRASLADO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ Capítulo I Traslados de una Sede a otra dentro de un Área de Especialidad. Artículo 1: Los traslados de Profesores, Regulares,

Más detalles

ESCUELA DE ARQUITECTURA DE MÁLAGA

ESCUELA DE ARQUITECTURA DE MÁLAGA REGLAMENTO PARA LA PROPUESTA DE COLABORADORES HONORARIOS DEL DEPARTAMENTO DE ARQUITECTURA A LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (Aprobado en Pleno de la Unidad Administrativa de Arquitectura el 20 de marzo de 2013)

Más detalles

11.- INCENTIVO A LA CALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERMANENTE CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

11.- INCENTIVO A LA CALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERMANENTE CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. 11.- INCENTIVO A LA CALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERMANENTE CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de

Más detalles

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: DIRECCIÓN DE ACREDITACIÓN DIRECCIÓN DE PROCESOS ACADÉMICOS Y NORMATIVA COMISIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DE COLOCACIÓN Y SEGUIMIENTO DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO

REGLAMENTO DE COLOCACIÓN Y SEGUIMIENTO DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN XII DEL DECRETO GUBERNATIVO DE REESTRUCTURACIÓN NÚMERO

Más detalles

Nombre del cargo. coordinación interinstitucional, la planeación y dirección de programas educativ os de Nivel:

Nombre del cargo. coordinación interinstitucional, la planeación y dirección de programas educativ os de Nivel: MUNICIPIO DE ENVIGADO DESCRIPCIÓN DE CARGO IDENTIFICACIÓN MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Nombre del cargo Recepcionar y orientar a la familia como soporte en proceso reeducativo del joven, PROFESIONAL UNIVERSITARIO

Más detalles

Fecha. Edición. Beta Pag. Código.

Fecha. Edición. Beta Pag. Código. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PEREIRA Sistema de Gestión de Calidad de la Gestión Administrativa y Financiera Proceso: Secretaría Procedimiento: Revisión jurídica de s. Fecha. Edición. Beta Pag. Código. Objetivo:

Más detalles

ACUERDO No. 017 (29 de Julio de 2009)

ACUERDO No. 017 (29 de Julio de 2009) ACUERDO No. 017 (29 de Julio de 2009) POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR. El Consejo Directivo de la Corporación Unificada

Más detalles

Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas

Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas Fecha de aprobación: noviembre de 2006 DISPOSICIONES GENERALES 1. El profesorado vinculado al Instituto de Idiomas de la Universidad de Navarra mediante

Más detalles

CONVOCATORIA ESTATAL

CONVOCATORIA ESTATAL SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO ESTATAL DE EDUCACIÓN BÁSICA PROGRAMA ESTATAL DE APOYO PARA LA GESTIÓN ESCOLAR (PEAGE) CONVOCATORIA ESTATAL 2014-2015 En el marco de la

Más detalles

Aprendizaje basado en estrategias y dinámicas de juego

Aprendizaje basado en estrategias y dinámicas de juego Aprendizaje basado en estrategias y dinámicas de juego Justificación: Mediante RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2016, y a través de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa se pone en marcha

Más detalles

Responsable: Salidas: Competencias desarrolladas Planes de mejoramiento Novedades (condicionamientos, cancelaciones) Juicios de evaluación

Responsable: Salidas: Competencias desarrolladas Planes de mejoramiento Novedades (condicionamientos, cancelaciones) Juicios de evaluación PROCESO: EJECUCION DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PROCEDIMIENTO: GESTIÓN DE PROYECTOS FORMATIVOS Objetivo del Procedimiento: Desarrollar la Gestión de los proyectos formativos planteados en el desarrollo

Más detalles

CINCO PREGUNTAS CLAVE PARA ENTENDER LA REFORMA EDUCATIVA

CINCO PREGUNTAS CLAVE PARA ENTENDER LA REFORMA EDUCATIVA CINCO PREGUNTAS CLAVE PARA ENTENDER LA REFORMA EDUCATIVA CINCO PREGUNTAS CLAVE PARA ENTENDER LA REFORMA EDUCATIVA 1. QUÉ OBJETIVOS PERSIGUE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE? 2. CÓMO LOGRAR ESTOS

Más detalles

Estatuto: Resolución de Asamblea 001/13

Estatuto: Resolución de Asamblea 001/13 Estatuto: Resolución de Asamblea 001/13 SECCIÓN II.- DE LOS CUERPOS UNIVERSITARIOS TÍTULO I.- DEL PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA SUPERIOR CAPÍTULO I.- CATEGORIAS Y CONDICIONES ARTÍCULO 24.- El personal

Más detalles

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLOMBO AMERICANA REGLAMENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO CAPITULO I DESCRIPCION DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLOMBO AMERICANA REGLAMENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO CAPITULO I DESCRIPCION DE BIENESTAR UNIVERSITARIO 0 INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLOMBO AMERICANA REGLAMENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO CAPITULO I DESCRIPCION DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Artículo 1.- Descripción de Bienestar Universitario Entiéndase por

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 15 4.0 Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Dirección de Extensión y Educación Continua Vicerrectoría Académica Técnico - Dirección de Extensión y Educación Continua Director (E) Dirección de

Más detalles

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS EMPLEADOS DE CARRERA

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS EMPLEADOS DE CARRERA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS EMPLEADOS DE CARRERA ELABORACIÓN REVISIÓN APROBACIÓN Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Julián Mauricio Jara Morales Julián Mauricio Jara Morales Rafael López Hoyos

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión. ESTATUTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1989 ANTECEDENTE El 24 de enero de 1989 se publicó

Más detalles

Universidad EAFIT Dirección de Desarrollo Humano Bienestar Universitario POLÍTICA DE BONIFICACIONES CONSTITUTIVAS Y NO CONSTITUTIVAS DE SALARIO

Universidad EAFIT Dirección de Desarrollo Humano Bienestar Universitario POLÍTICA DE BONIFICACIONES CONSTITUTIVAS Y NO CONSTITUTIVAS DE SALARIO Universidad EAFIT Dirección de Desarrollo Humano Bienestar Universitario POLÍTICA DE BONIFICACIONES CONSTITUTIVAS Y NO CONSTITUTIVAS DE SALARIO I. Objetivo La presente política tiene por objetivo regular

Más detalles

DECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA

DECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA Decisión 690 Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 36 y 37 de la Decisión 471, la Decisión

Más detalles

PREMIO NACIONAL AL MÉRITO CIENTÍFICO 2014

PREMIO NACIONAL AL MÉRITO CIENTÍFICO 2014 1 XXIV PREMIO NACIONAL AL MÉRITO CIENTÍFICO 2014 La Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia - ACAC, es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que desde hace 43 años, trabaja por el fomento

Más detalles

PAUTA DE CALIFICACIÓN ACADÉMICA D.U. Nº 1136 de , Arts. 35, 27 a) y 17 b)

PAUTA DE CALIFICACIÓN ACADÉMICA D.U. Nº 1136 de , Arts. 35, 27 a) y 17 b) UNIVERSIDAD DE CHILE PAUTA DE CALIFICACIÓN ACADÉMICA D.U. Nº 1136 de 13.5.99, Arts. 35, 27 a) y 17 b) PROCESO DE CALIFICACIÓN 2013 (PERÍODO 2011 2012) 1 De acuerdo a la modificación del Artículo 45 del

Más detalles

1. OBJETIVO El presente procedimiento tiene como objetivo normar el desarrollo del internado de los alumnos de la carrera de psicología

1. OBJETIVO El presente procedimiento tiene como objetivo normar el desarrollo del internado de los alumnos de la carrera de psicología de 6. OBJETIVO El presente procedimiento tiene como objetivo normar el desarrollo del internado de los alumnos de la carrera de psicología 2. ALCANCE El presente procedimiento aplica para todos los estudiantes

Más detalles

CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO No. 010 Noviembre 04 de 2009

CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO No. 010 Noviembre 04 de 2009 1 El Consejo Superior de la Universidad del Quindío en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y especialmente las consagradas en la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 005 de 2005 y, CONSIDERANDO:

Más detalles

Plan Estratégico de Desarrollo 2027

Plan Estratégico de Desarrollo 2027 Plan Estratégico de Desarrollo 2027 Por una Universidad, Patrimonio Público, Comprometida con el Desarrollo Sustentable y Humano de la Región y del País Neiva, Octubre de 2013 Quieres decirme el camino

Más detalles

DIPLOMADO EN VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.

DIPLOMADO EN VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. DIPLOMADO EN VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. JUSTIFICACIÓN En el marco del Sistema Obligatorio de la Garantía de la calidad, el primer paso para

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO BASES DE CONCURSO DE ASCENSOS PARA SERVIDORES ADMINISTRATIVOS CALLAO 1 BASES ADMINISTRATIVAS PARA EL CONCURSO INTERNO DE MERITOS PARA ASCENSO DEL SERVIDOR ADMINISTRATIVO

Más detalles

Recursos Humanos CONVOCATORIA

Recursos Humanos CONVOCATORIA Recursos Humanos CONVOCATORIA El Instituto Nacional de Información de Desarrollo a través de la Oficina de Recursos Humanos, con base en el Arto. 82 de la Ley 476 Ley del Servicio Civil y de la Carrera

Más detalles

REGLAMENTO CONCURSO CREATIVIDAD E INNOVACIÓN 2013

REGLAMENTO CONCURSO CREATIVIDAD E INNOVACIÓN 2013 REGLAMENTO CONCURSO CREATIVIDAD E INNOVACIÓN 2013 Introducción Cada año, el día 26 de abril, se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual. Esta celebración instaurada por la Asamblea General de

Más detalles

TÍTULO VII: DE LA INTERNACIONALIZACIÓN Y MOVILIDAD ACADÉMICA DE LA UNAH ÍNDICE

TÍTULO VII: DE LA INTERNACIONALIZACIÓN Y MOVILIDAD ACADÉMICA DE LA UNAH ÍNDICE TÍTULO VII: DE LA INTERNACIONALIZACIÓN Y MOVILIDAD ACADÉMICA DE LA UNAH CAPÍTULO I: LA INTERNACIONALIZACIÓN Y LA MOVILIDAD ACADÉMICA (Artículo 87 Artículo 100) Artículo 87. La Movilidad académica es un

Más detalles

CAPÍTULO VI PLAN DE TRABAJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO VI PLAN DE TRABAJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO VI Página 1 PLAN DE TRABAJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el presente Capítulo, el Plan de Trabajo de los Profesores se concibe como un elemento fundamental para su evaluación, consideración que se

Más detalles

ASPECTO LEGAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN CENTRO ESCOLAR. Legislación de un establecimiento educativo a nivel preescolar

ASPECTO LEGAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN CENTRO ESCOLAR. Legislación de un establecimiento educativo a nivel preescolar ASPECTO LEGAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN CENTRO ESCOLAR Legislación de un establecimiento educativo a nivel preescolar Legislación de un establecimiento educativo a nivel preescolar Página 2 Como se pudo

Más detalles

CONVOCATORIA PARA PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN PRESENTADOS POR ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

CONVOCATORIA PARA PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN PRESENTADOS POR ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA CONVOCATORIA PARA PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN PRESENTADOS POR ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Aprobada por el Comité para el Desarrollo de la Investigación, CODI, Acta 526,

Más detalles

PERFIL DE EGRESO INSTITUCIONAL

PERFIL DE EGRESO INSTITUCIONAL UNIVERSIDAD evangélica DE EL SALVADOR VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN CURRICULAR PERFIL DE EGRESO INSTITUCIONAL Mayo 2016. PERFIL DE EGRESO INSTITUCIONAL En correspondencia

Más detalles

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN REGLAMENTO DE TITULACION EN EL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN 1 Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas a que

Más detalles

REGLAMENTO DE USOS LINGÜÍSTICOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

REGLAMENTO DE USOS LINGÜÍSTICOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE REGLAMENTO DE USOS LINGÜÍSTICOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad de Alicante, de acuerdo con lo que establece su Estatuto aprobado por el Decreto 25/2012, de 3 de febrero,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA Aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2012 REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Más detalles

Reglamento Interno de la Escuela de Doctorado y Posgrado Rectorado

Reglamento Interno de la Escuela de Doctorado y Posgrado Rectorado Reglamento Interno de la Escuela de Doctorado y Posgrado Rectorado El presente Reglamento sustituye al Régimen Interno de la Escuela de Doctorado aprobado por Junta Plenaria el 17 de abril de 2014. CAPÍTULO

Más detalles

PROCEDIMIENTO INTERNO PARA SOLICITUD DE BECAS PARA ESTUDIANTES EXTERNOS

PROCEDIMIENTO INTERNO PARA SOLICITUD DE BECAS PARA ESTUDIANTES EXTERNOS COMISIÓN DE BECARIOS PROCEDIMIENTO INTERNO PARA SOLICITUD DE BECAS PARA ESTUDIANTES EXTERNOS Elaborado por la Subdirección de Docencia Revisado por la Dirección Académica e integrantes de la Comisión de

Más detalles

PROCEDIMIENTO CLAVE PARA EL EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE LA ULPGC

PROCEDIMIENTO CLAVE PARA EL EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE LA ULPGC PROCEDIMIENTO CLAVE PARA EL FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE LA ULPGC 1. OBJETO... 3 2. ALCANCE... 3 3. REFERENCIAS / NORMATIVA... 3 4. DEFINICIONES... 4 5. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO...

Más detalles