CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO. aspectos teóricos y conceptuales que sustentan la ejecución de la investigación

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1 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO En el desarrollo del presente capítulo se pretende abordar una serie de aspectos teóricos y conceptuales que sustentan la ejecución de la investigación y permitirán la ubicación del área del objeto de estudio, a fin de garantizar un mayor aprovechamiento de su contenido. 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. En el desarrollo de la presente investigación se requirió la revisión de trabajos precedentes relacionados con el teme tratado, haciendo hincapié en la finalidad, metodología, marco referencial e instrumentos aplicados derivando el aporte válido dado por sus resultados. Entre los trabajos considerados se mencionan los siguientes: Rosillo, y Soto (1996) realizaron un trabajo de grado titulado Evaluación de la Efectividad de las Estrategias Promocionales utilizadas por el SENIAT para dar a conocer las Nuevas Políticas Tributarias. Realizado en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. La investigación estuvo orientada hacia la evaluación de la efectividad de las estrategias promociónales utilizadas por el SENIAT para dar a conocer nuevas políticas tributarias. Caso: SENIAT Zulia. La metodología utilizada fue de tipo descriptiva, aplicada y transversal. La población seleccionada para la

2 14 aplicación del instrumento se consideró representada por habitantes de la ciudad de Maracaibo, con una muestra compuesta por 156 personas. Los resultados indicaron que existe información sobre el SENIAT y las nuevas políticas tributaria, pero se toma en cuenta el grado de ventajas y desventajas de las nuevas políticas tributaria por la carencia de una planificación promocional, informativa y divulgativa por parte de la entidad regional del SENIA. Se concluye que no existe un grado de aceptación y satisfacción suficiente por parte de los contribuyentes acerca de las nuevas políticas, lo que evidencia que existe una deficiente orientación y educación tributaria por parte de este organismo. La relación que guarda este antecedente con la investigación es que ésta se desarrolló en la misma organización (SENIAT), donde se implementó un Proceso de Evaluación para dar a conocer la Nueva Política Tributaria ya que la diferencia se ubica en la variable que se refiere a las estrategias promociónales y la investigación en proceso está orientada a la Recaudación de Ingresos Fiscales en la Aduana Subalterna Aérea. Evidentemente se tomará en cuenta lo referente a las Políticas Tributarias y la evaluación realizadas como base para la determinación de las Funciones del Resguardo Nacional Tributario. González (1996) realizó un trabajo de grado titulado Eficiencia del Resguardo Aduanero en las funciones asignadas en la Aduana Marítima de la Guaira. Realizado en la Universidad Católica Andrés Bello. La investigación estuvo orientada hacia la evaluación de la eficiencia del Resguardo Aduanero en las funciones asignadas en la Aduana Marítima de La

3 15 Guaira, para dar a conocer su despliegue operacional y sus relaciones con las autoridades administrativas de la referida aduana. La metodología utilizada fue de tipo descriptiva, no experimental. La población estuvo representada por veinte (20) efectivos de la Guardia Nacional del Destacamento No. 59 y veinte (20) funcionarios del SENIAT. Los resultados indicaron que la Guardia Nacional se encuentra desplegada en la Zona Primaria de la Aduana con efectivos que cumplen funciones de control en los muelles, patios, almacenes y puntos de control para la desaduanización de las mercancías. Refiere el trabajo que se observa el cambio permanente de los efectivos y la asistencia de funcionarios que no tienen cursos de capacitación lo cual constituye una irregularidad y facilita la violación de los controles por usuarios que conocen a plenitud los controles establecidos y la forma de obviarlos en perjuicio de la tributación que le corresponde para efecto de nacionalización de mercancías. La relación del antecedente con la investigación es que ésta se desarrolla en una Aduana Marítima donde la Guardia Nacional despliega efectivos de resguardo aduanero para cumplir funciones de control y de fiscalización y el aporte es importante, al referir las funciones de control previo y control posterior asignadas a la Guardia Nacional, así como los resultados de las actividades desarrolladas por sus efectivos relacionadas con la prevención del contrabando y el control en las operaciones aduaneras, bajo la evidencia de eficiencia limitada y necesidad de capacitación del personal orgánico del servicio asignado en la Zona Primaria de la Aduana Marítima de la Guaira.

4 16 Se toma también en cuenta la metodología utilizada, particularmente en la revisión de la información documental mediante un análisis cualitativo, evidenciando un técnica importante en el marco de análisis de documentos Gómez y German (2000) realizaron un trabajo de investigación titulado Factores que inciden en el origen de los ilícitos aduaneros en el proceso de introducción de mercancías al estado Zulia. Caso: Aduana Subalterna de Paraguachón, presentado para optar al título de Magíster en Gerencia Tributaria, Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Maracaibo, El objetivo del trabajo fue determinar los factores que inciden en el origen de los ilícitos de contrabando e Infracciones aduaneras en la Aduana Subalterna de Paraguachón. En lo relacionado con lo metodológico, el estudio se orientó como un diseño no experimental, de tipo transeccional descriptivo de campo, seleccionándose como población a 20 personas entre funcionarios, obreros y guardias nacionales, quienes laboran en esa aduana. Para la recolección de la información objeto de este estudio, se utilizó un cuestionario conformado por preguntas cerradas con cinco alternativas de respuestas, bajo la escala Lickert, permitiendo obtener así los elementos y características del personal para lograr establecer cuales son los factores que inciden en el origen de los ilícitos de contrabando e infracción, como es el diseño que se propone. Conforme a los resultados obtenidos, se encontró que dentro de los principales factores que generan estos ilícitos se encuentran el aspecto geográfico, la cultura tributaría evasora, la remuneración, la inadecuada

5 17 ubicación de esta aduana, la no aplicación de sanciones estrictas y los pocos funcionarios que se encuentran desempeñando actividades en dicha dependencia oficial. En relación con las recomendaciones aportadas, se menciona que se debe disponer de un mayor número de funcionarios, así como de adecuados equipos tecnológicos y mejorar la remuneración y las instalaciones de dicha aduana, con el propósito de combatir efectivamente estas irregularidades, garantizando que los índices de recaudación suban progresivamente hasta lograr que el Estado venezolano, perciba en su totalidad los impuestos que por este concepto deben ser pagados. Se considera como un aporte valioso la precitada investigación por dar a conocer factores que inciden en la comisión de ilícitos aduaneros, particularmente el geográfico y el de la cultura de la población en materia de evasión de impuestos, evidenciándose que tales factores deben ser tomados en cuenta por el Resguardo Nacional Tributario. De igual manera son significativas las apreciaciones que se hacen en la citada investigación sobre la rotación del personal del Resguardo y el desconocimiento de sus funciones por lo que ingresan al servicio sin experiencias previas, lo cual facilita a los contribuyentes, conocedores de los procedimientos de desaduanización las facilidades para cometer ilícitos aduaneros.

6 18 2. BASES TEÓRICAS Para el desarrollo de la investigación y el logro de los objetivos propuestos se requiere de un referencial teórico conformado por doctrina de connotados autores sobre Sistema Tributario venezolano, Derecho Aduanero, Aduanas y Resguardo Nacional, así como el soporte de fundamentos legales sobre la materia del Resguardo Nacional Tributario, siendo así como se dan a conocer y se revisan mediante análisis crítico las siguientes bases teóricas EL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO GENERALIDADES Para conocer lo referente a la Guardia Nacional como garante del Régimen Tributario Venezolano en cumplimiento de sus funciones en materia de Resguardo Nacional, se considera necesaria la revisión del Sistema Tributario desde el punto de vista teórico y doctrinario, siendo así como se conoce que Venezuela, según lo expresa Morantes (2002) es un país cuya fuente principal histórica derivaba de los ingresos del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que ha sido considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos.

7 19 Durante los períodos de bonanza petrolera, refiere Morantes (2002) que en Venezuela y hasta la llegada del viernes negro, la costumbre por parte de los gobiernos; era tener un enorme gasto público producto de un abultado número de subsidios y regalías; y una política de endeudamiento demasiado arriesgada, y como los ingresos por concepto de exportaciones petroleras eran suficientes para cubrir el gasto público, realmente no se desarrollo nunca una política económica y menos una política tributaria eficiente y adaptada a la realidad del país y modernizada. La modernización llegó muy tarde, según Aguiar (2001) los instrumentos fiscales utilizados en las políticas económicas habían sido pocos, mal implantados y muy difíciles de controlar, obteniéndose una gran pérdida por los altos niveles de evasión fiscal que se presentaban. Se ha intentado aplicar serias medidas en materia económica pero han perdido efecto; primero por falta de continuidad en las políticas aplicadas, es decir, muchas veces dentro de un mismo periodo gubernamental se han visto cambios en las políticas aplicadas, y apenas toman control los nuevos gobiernos inmediatamente son cambiados los planes económicos, con esto solo se logra un sistema inestable que no es capaz de asimilar un lineamiento cuando se le impone una nueva dirección. No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país, en tal sentido Aguiar (2001) estima que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas,

8 20 por lo que el aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario, permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal. En Venezuela la materia tributaria está divida en los tres poderes: nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene competencias en diferentes impuestos, tasas y contribuciones, contando además con el SENIAT, como órgano tributario del Ejecutivo, encargado de dos impuestos primordiales para la economía del país: el ISLR y el IVA. Al respecto, se conoce que todo país tiene su sistema tributario particular, en Venezuela cuando se habla de tributos encierra un género muy amplio donde es bueno diferenciar cuáles son los de competencia del poder nacional, estadal y municipal. Es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela divide los poderes y a cada uno le otorga competencias específicas en materia tributaria. Textualmente, la carta magna en su artículo 156, numeral 12, enumera una serie de competencias, que dice: Es competencia del poder público nacional la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado y los hidrocarburos y minas, los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, de los impuestos que recaigan sobre consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufactura del

9 21 tabaco, así como los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados ni municipios por esta constitución y la ley. Se aprecia, según el contenido del artículo precitado que la competencia de recaudación, administración y control de los impuestos corresponde en Venezuela al poder público, así como demás impuestos, tasas y rentas no atribuidos a los estados ni municipios, lo cual evidencia el poder del Estado para tales fines y su responsabilidad que ejecuta a través de órganos, en materia de resguardo y de fiscalización como el Resguardo nacional Tributario. La carta magna nacional, indica ciertos principios que rigen el sistema tributario venezolano, entre los que resalta los siguientes: a) Principio de legalidad: Los tributos se deben establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo. Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado. "El Estado no puede penetrar a su arbitrio en los patrimonios particulares para sacar de ellos una tajada para su placer. Los caracteres esenciales de tributos, la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria esté consignado expresamente en la ley, de tal modo de que el Estadojo sea arbitrario de la autoridad ni del cobro del impuesto, sino que el sujeto pasivo pueda conocer la mejor forma de contribuir con los mismos.

10 22 b) Principio de Generalidad: Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley." c) Principio de Progresividad: Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos. d) Principio de No Confiscación: Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, es decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley. e) Principio de la igualdad: Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo. El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución que "todas las personas son iguales antes la ley, en consecuencia: 1) No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado

11 23 anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2) La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables. 3) Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas. 4) No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias." También se hace referencia de principios no constitucionales, siendo los mismos, tal como lo expone Narváez (2002): a) Principio de Certeza: Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste lo más claro posible. b) Principio de Simplicidad: Debe ser lo más simple posible para el acceso del contribuyente. c) Principio de Suficiencia: Se relaciona con el principio de simplicidad, y éste se traduce que en menor número de tributos mayor será la recaudación. Se hará más eficiente porque si los tributos son pocos se necesita que sean altamente rendidores. Los principios citados reflejan la legalidad del tributo y una serie de normas que conllevan lo atinente a recaudación, imposición y control, por lo que deben ser conocidos para evitar la violación de los mismos, bien por los órganos competentes para el ejercicio de la función tributario, como por los contribuyentes.

12 24 Es importante aclarar que los impuestos municipales no son competencia del poder nacional, y por ende no son del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Los tributos municipales tienen su análogo del Seniat, porque cuentan con su propia administración tributaria. Los principales tributos existentes en la nación son: El Impuesto sobre la Renta (ISLR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto Municipal de Industria y Comercio, así como los llamados Impuestos sobre la Nómina o parafiscales (INCE, paro forzoso, política habitacional, pensiones, entre otros), que son deducciones que se les hace tanto a los trabajadores como a los empleados, y que los empresarios deben pagar al organismo competente que recauda estos tributos. Ahora bien, corresponde al Resguardo Nacional Tributario el resguardo, control y fiscalización, conforme a lo previsto en el Decreto 555 (1995), por lo que se ha de conocer lo referente a tributos, tasas, impuestos, presión tributaria, evasión fiscal, entre otros conceptos que le permitirán el ejercicio de sus funciones. Tributos: para González (2000, p.26): son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma. De igual manera, Fernández (2000, p.32) considera que son: las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines".

13 25 Sobre el particular, es una característica de la economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación sea "pecuniariamente valuable" para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario. Del mismo modo el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su obligación. También se establece que no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las leyes que establecen obligaciones, en la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige. De la misma manera, el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. Además el tributo puede perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos.

14 26 Con relación a los tipos de tributos Fernández (2000) da la siguiente clasificación: a) Tributos estadales: tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. b) Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. c) Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. Conocidos los conceptos expuestos, ahora se revisa lo relacionado con Presión Tributaria, que para González (2000) es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta que dispone esa persona, grupo o colectividad. De la misma manera se establece la presión tributaria individual como la relación existente se deriva de la comparación del importe total de la deuda fiscal de una persona con su renta. Las formulas que se utilizan son muy discutibles ya que no se toman en cuenta los servicios que el contribuyente recibe. La presión tributaria sectorial: la relación esta dada por la comparación del importe de la deuda de un determinado sector con la renta que produce el mismo.

15 27 La presión tributaria nacional: es la relación entre el conjunto de tributos y de la riqueza de la colectividad. Este concepto esta ligado a la idea de sacrificio impuesto a la colectividad a causa de la detracción fiscal. Se habla también de presión tributaria ordinaria, que seria la relación entre los recursos del Estado y la renta de los particulares y presión tributaria extraordinaria, que reflejaría la relación entre los recursos extraordinarios del Estado y el Patrimonio de la colectividad. Sobre los Impuestos: Narváez (2002) expresa que son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta. Habla el mismo autor de la equidad horizontal y vertical, lo cual significa que el sistema recaudatorio debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Esto significa tratar de igual forma a los contribuyentes que caen dentro de un mismo rango de ingresos, sin otorgar preferencias o trato especial a sectores o contribuyentes en particular. Uno de las causas de la baja productividad en la recaudación de los impuestos, del IVA por ejemplo, es la existencia de un esquema con tasas preferenciales y exenciones. En el caso del IVA diferenciado en la frontera (10%) y el resto del país (15%), genera distorsiones en las decisiones de consumo interno, aun y cuando el propósito que abandera esta situación es el

16 28 de darle mas competitividad a las empresas nacionales fronterizas frente a la competencia extranjera, que ofrece productos mas baratos. Relacionado con el hecho imponible, es tal como lo define Narváez (2002), es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción. Surge el concepto de contribución como una obligación de carácter personal en la cual existen aportaciones en dinero o en especie en virtud de una disposición de carácter legal, destinada al gasto público y el contribuyente, como la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de contribuyente quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas. Respecto a la equidad y su contra, considera la normativa tributaria lo referente a la exención como una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término con la noción de beneficio fiscal. En un sentido más estricto, la exención delimita negativamente el hecho imponible o los elementos cuantitativos del tributo. A través de la exención, la obligación tributaria no nace. En el mismo orden de ideas aparece la evasión fiscal que consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a sanciones. También se puede decir que la

17 29 evasión fiscal es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales. Las causas de la evasión fiscal no son únicas. Las causas más comunes son: a) Carencia de una conciencia tributaria: implica que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el estado. Se considera que el estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los fondos necesarios para cumplir la razón de su existencia. b) Sistema tributario poco transparente: es la manera en la que un sistema tributario contribuye al incremento de una mayor evasión impositiva, se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para la existencia de un sistema como tal. Este principio exige que las leyes tributarias, los decretos, reglamentos, etc., sean estructurados de tal manera que el contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la existencia de ningún tipo de dudas para los contribuyentes. c) Administración Tributaria poco flexible: la administración tributaria es la herramienta idónea con que cuenta la política tributaria para el logro de sus objetivos, razón que conlleva a la exigibilidad de la condición de la maleabilidad de la misma. Uno de los otros inconvenientes que se plantea, es que en la medida en que el sistema tributario busca la equidad y el logro de los de una

18 30 variedad de objetivos sociales y económicos, la simplicidad de las leyes impositivas es una meta difícil de lograr. d) Bajo riesgo de ser detectado: el contribuyente al saber que no se le puede controlar se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo fiscal, la que produce la pérdida de la equidad horizontal y vertical. La evasión es difícil de contrarrestar si no es con la erradicación de la misma, en un ámbito de evasión es imposible competir sin ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece así la evasión como autodefensa ante la inacción del estado y la aquiescencia de la sociedad CONCEPTUALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO Un sistema tributario conforme a lo expresado por Rangel (2001, p.42) es donde: "Cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribución de los ingresos, de su sistema económico ", es decir que el sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un país determinado y por supuesto, en una época establecida. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos está integrado y formado por los variados impuestos que cada país adopte según sea su producción, formas políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos.

19 31 El estudio de un sistema tributario debe limitarse a una época establecida y circunscripta debido a la eminente y muy rápida educación social y económica, gracias a esto se aprecia la necesidad de una educación de las normas legales, esto tiene su base en "el derecho debe seguir a la vida, de lo contrario se convierte en algo hueco y carente de significado humano El Tributo, según la legalidad rige en los respectivos estados de derecho, sólo surge de la ley, producto de esto es que en un sistema tributario en buen funcionamiento es siempre un ordenamiento legal establecido. De allí proviene la gran importancia del estudio del Sistema Tributario en relación a la ciencia jurídica la cual estudia los tributos, es decir, el derecho tributario es obviamente que está muy unido a la Contaduría Pública; pero es necesario aclarar sobre el estudio de los Tributos en particular es indispensable realizar un examen intenso a la política, economía, administración fiscal, sociedad en general, en fin, conocer los lineamentos generales del Sistema Tributario en un determinado país. Sobre sistema y régimen debe tomarse en cuenta que según las consideraciones de Narváez (2001); "Un sistema es un conjunto racional y armónico de las partes que forman un todo reunidas científicamente por unidad de fin"., aquí se observa la diferencia entre el Sistema y Régimen, y que "cuando las reglas se imponen o se siguen en forma orgánica, sin orden y sin investigación de causa, con el solo propósito de lograr mas fondos, se está en presencia de un régimen, y no de un Sistema Tributario. Si bien, se observa el Sistema Tributario como aquel que no carece de un vinculo lógico determinado, por lo que es necesario aclarar que en la

20 32 practica, nuestra vida cotidiana es demasiado difícil, que los Tributos ofrezcan entre sí ese " encargue lógico ". Se debe aceptar entonces, que el concepto de Sistema Tributario aparece como meta o como aspiración más que como explicación de algo existente. Se distinguen, de acuerdo a Rangel (2001), dos tipos de sistema tributarios: el racional y el histórico. El sistema racional es cuando el legislador es quien crea de manera libre la armonía entre los objetivos que se persiguen y los medios empleados. El sistema histórico a diferencia que el racional dicha armonía se produce sólo de manera espontánea de la evolución histórica. No obstante la distancia que existe entre lo ideal en materia tributaria y la realidad legislativa, siempre existe cierta armonía entre los diversos impuestos, por muy rudimentaria que sea la hacienda de un país. Por otra parte existe en casi todos los gobiernos la tendencia al perfeccionamiento de los instrumentos tributarios ya que es un fenómeno constante; se llega a la conclusión que ambos elementos racional e histórico actúan en todas las estructuras fiscales, y es necesario dejar establecido la participación y aporte en cada Sistema. No hay una clara distinción entre los mismos, sino que se observa si en determinada estructura tributaria predomina la realidad buscada mediante la combinación de la reclamación de impuestos o tributos, con arreglo a un plan que permita el logro de los objetivos de la política financiera, o si al contrario; se

21 33 consiguen una variedad de tributos que han ido surgiendo a raíz de las necesidades monetarias estatales, esto o se puede considerar como racional ya que no existe armonía entre los tributos ni con los objetivos fiscales del Estado (por consiguiente se podría considerar un sistema tributario histórico). Los problemas que pueden resolver los sistemas tributarios pueden ser de diferentes aspectos. Del aspecto fiscal, es necesario que los tributos que forman el sistema sean productivos, en todas las etapas. Del aspecto económico, es necesario que el sistema tenga flexibilidad funcional suficiente para convertir la fiscalidad en instrumento de promoción económico y no de manera contraria como un trabajo para la producción nacional y s por esto que se debe tener en cuenta que la acción tributaria debe evitar distorsiones en la economía. En el aspecto social, los tributos deben ocasionar un mínimo sacrificios a los contribuyente y distribuirse equitativamente entre los ciudadanos según su aptitud de prestación patrimonial. Del aspecto administrativo, el sistema debe ser lo mas sencillo posible, para que produzca convicción a los contribuyentes con respecto al modo de pago, lugar y fecha, etc. Todo esto debe provenir de normas claras y presidas, además el pago debe resultar cómodo en cuanto al tiempo en el que el contribuyente se encuentre en mejores condiciones económicas. En conclusión los Sistemas Tributarios deben ser productivos, elásticos, compatibles con la renta nacional y con las ideas de cada época. En Venezuela, se ha requerido la adopción de ciertas estrategias que permitan lograr eficientemente los objetivos planteados, siendo la primera en el

22 34 año 1989, con la propuesta de una Administración para el Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto de los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento. Luego en a mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela se denominó "Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas" (conocido por sus siglas o Proyecto SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, muchas de cuyas regulaciones se remontaban a los años 20 de esta centuria. Dicha reforma seguía las tendencias que en ese mismo sentido se habían generalizado en nuestra América Latina, como consecuencia de la crisis de deuda pública de la década de los 80, conjuntamente con los programas de reforma del Estado y de ajuste fiscal entendidos como posibles soluciones a dicha crisis. Con esta reforma se pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y la introducción de normas que hicieran más productiva y progresiva la carga fiscal. De igual manera se consideró importante dotar al Estado venezolano de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad declarada por el primer Superintendente Nacional Tributario en el año 1996 consistía en "reducir drásticamente los elevados índices de evasión

23 35 fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero.". Ese cambio tan relevante se logró a través de la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, (en lo adelante SENIAT, hoy en día se le conoce como Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), mediante Decreto Presidencial Número 310 de fecha 10 de agosto de 1994, como un Servicio con autonomía financiera y funcional y con un sistema propio de personal, en atención a las previsiones respectivas de nuestro Código Orgánico Tributario. De igual manera se debe destacar que, conjuntamente con la creación del SENIAT, se adoptó también un sistema de Contribuyentes Especiales, para atender y controlar a los contribuyentes de mayor significación fiscal, adoptando así una estrategia que ya había sido ensayada con éxito en otros países de América Latina, con estructuras socioeconómicas cuyo común denominador es una alta concentración de la riqueza, tales como Argentina y Colombia, como pioneros y luego Uruguay, Bolivia, Paraguay, Perú y Ecuador. Se lograba de esta forma, el control de una parte importante de la recaudación, mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos siempre escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con mayor potencial fiscal. Por último, a partir promulgación de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en diciembre de 1999, luego del particular proceso

24 36 constituyente vivido en el país, el Sistema Tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos de la República, toda vez que se adelanta, una vez más, un proceso de reforma tributaria tendiente a mejorar el sistema tributario Venezolano. En la Asamblea Nacional se están discutiendo temas de vital importancia para el futuro del sistema tributario, como la Ley de Hacienda Pública Estadal, cuya promulgación está en mora por parte de la A.N., la cual esta obligada, por mandato constitucional, a promulgar dicha ley en un lapso perentorio, pero aun no se ha promulgado, asimismo, Se estudia la aplicación de un nuevo y especial tributo al cual se le ha denominado "Monotributo", el cual pechará los ingresos del sector de la economía informal, es decir el comercio informal. Conocido lo referente a Sistema Tributario Nacional, se debe tomar en cuenta la importancia que reviste el Resguardo Nacional Tributario y las funciones que cumple desde el punto de vista de resguardo, control y fiscalización, siendo así como se trata a continuación el tema de las operaciones aduaneras y las aduanas en Venezuela OPERACIONES ADUANERAS Las operaciones aduaneras, según González (1997), constituyen la base para el establecimiento del control y fiscalización que debe cumplir el Resguardo Nacional Tributario, tomando en cuenta que dichas operaciones se realizan en la zona primaria de la aduana y posterior al desaduanamiento constituyen objeto de fiscalización

25 37 Afirma Escobar (1998, p. 31) que las operaciones aduaneras son el conjunto de actos jurídicos que realizan voluntariamente los contribuyentes mediante los cuales las mercancías quedan sometidas a potestad aduanera. Las operaciones aduaneras pueden ser importación, exportación y tránsito. Por otra parte, Asuaje (1997, p. 21) define las operaciones aduaneras como los actos jurídicos dirigidos a superar las restricciones al libre tráfico Internacional de bienes que realizan voluntariamente los contribuyentes mediante los cuales las mercancías quedan sometidas a potestad aduanera. En general, de acuerdo al investigador, las operaciones aduaneras se pueden definir como el acto jurídico realizado voluntariamente por los contribuyentes, mediante el cual las mercaderías quedan sometidas a potestad aduanera. Las operaciones de importación, exportación y tránsito, se realizan siempre voluntariamente, en el sentido de que nadie está obligado a efectuarla; solo que cuando se realizan deben estar sujetas a control o potestad de las oficinas y autoridades públicas competentes. La realización de operaciones queda pues, al arbitrio de los contribuyentes, conceptuando a estos últimos, no en el sentido de particulares o administrados, sino como sujeto pasivo de la relación Jurídica Tributaria que nace con motivo de la operación. Se considera que las operaciones aduaneras constituyen un acto voluntario por cuanto el contribuyente no está obligado a realizar tal operación; un acto legal por cuanto esta actividad se desarrolla en la forma establecida en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.

26 38 Los Elementos que intervienen en las Operaciones Aduaneras son las siguientes: - Sujeto activo: El Estado o Fisco Nacional. Los representantes naturales del Fisco Nacional son los funcionarios que forman parte del servicio aduanero. - Sujeto pasivo: Es el consignatario aceptante, la persona que ha de identificarse ante la aduana como el importador o propietario de la mercancía y que está obligado al pago de los gravámenes aduaneros y multas que se causen por motivo de la importación. - Objeto : Seria un bien determinado, es decir la mercancía sometida a potestad aduanera. - El hecho imponible: Está representado por la importación en sí. - El espacio: Está referido a la idea de un área delimitada determinada y habilitada para la operación aduanera y se le conoce con el nombre de circunscripción, es decir, el territorio aduanero delimitado para cada Aduana Principal, dentro del cual ésta ejercerá la potestad aduanera. - El tiempo: La declaración de las mercancías se ha de presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a la zona de almacenamiento. Las operaciones aduaneras son: Importación. Exportación y Tránsito IMPORTACIÓN. Con respecto a la importación afirma Asuaje (1997, p. 22) es la prestación en dinero que el sujeto pasivo de las operaciones aduaneras,

27 39 entrega al Estado en atención a su poder coactivo, con el objeto de ser autorizado para introducir o extraer mercancías del Territorio Aduanero Nacional. Según Castro (2000, p.82) la importación en el sentido técnico aduanero es la operación mediante la cual se somete una mercancía extranjera a los permisos y controles prescritos y las consiguientes fiscalizaciones tributarias para poderlas después, libremente, destinarse a una función económica de uso, producción o consumo. La importación en esta investigación, está defina como la llegada y paso voluntario y legal al territorio aduanero nacional de mercadería extranjera a titulo definitivo o para consumo, incorporándolas a la economía acional y sujetas al control fiscal por parte de la oficina aduanera respectiva IMPORTACIONES DEFINITIVAS. Según Asuaje (1997, p. 263) Es el procedimiento por el cual se permite la salida de plaza de la mercadería involucrada, previo control de la documentación, de la declaración de las mercancías y el pago de los derechos y gravámenes que correspondan. En estos casos, la documentación principal y accesoria se presentará a la aduana junto al formulario de despacho respectivo, el que seguirá una secuencia de verificaciones de firmas, e información, siendo numerado y fechado correlativamente; posterior a ello el despacho se girará al sector de cruces con el manifiesto de carga y de allí a los equipos técnicos que verificaran

28 40 la clasificación arancelaria, cruce y valoración de la mercadería que se presenta a despacho. De resultar conforme a estos controles, el despacho es duplicado y se autoriza el pago de los gravámenes que pudieren corresponder. Cuando estos son satisfechos se verifica la liquidación, pago y remiten copias de los despachos a la sección aduanera donde se encuentra la mercadería a los efectos de la verificación y entrega (liberación). Una vez cumplida la entrega de la mercadería al importador, el despacho retorna a la aduana autorizante a efecto de su cotejo principalmente en su liquidación continuando de allí a un archivo final. A fin de que el importador no incurra en manifestaciones erróneas de la mercadería que pretende nacionalizar, la autoridad aduanera prevé un sistema por el cual aquel puede, dentro de los plazos establecidos, solicitar la toma de contenido de los bultos aduciendo ignorar contenido de ellos, la cual se realiza en presencia de un funcionario aduanero. Este privilegio no debe confundirse con la verificación de la mercadería a los fines de la cobertura del seguro IMPORTACIONES SUSPENSIVAS Según Asuaje (1997) son aquellas donde el importador al momento de la llegada de la mercadería al punto de introducción no presentará su intención de importar en firme y definitivamente la misma, sino que deja en suspenso el régimen arancelario que le corresponde y acepta las siguientes operaciones: Admisión Temporal, Depósitos de Almacenamiento y Tránsito de Importación.

29 41 La admisión temporal es aquella en virtud de la cual la mercadería extranjera puede permanecer con una finalidad cierta y por un plazo determinado dentro del territorio aduanero, quedando sometida desde el mismo momento de libramiento a la obligación de su reexportación antes del vencimiento de su plazo autorizado. Desde luego que los derechos e impuestos a la importación definitiva no se tributará sino que serán suplidos por una garantía a satisfacción de la aduana hasta tanto la mercadería deje territorio aduanero, en tanto que a las tasas, al ser retribuidas de un servicio deberán abonarse como en una importación e n firme. Los conceptos por los cuales una mercadería puede admitirse temporalmente son: - Bienes de Capital a ser utilizado en un proceso económico. - Mercadería para presentarse o utilizarse en una exposición. - Maquinas y aparatos para ensayos. - Aeronaves y embarcaciones deportivas automóviles, motocicletas, instrumentos científicos o profesionales y demás mercaderías destinadas a ser utilizadas por el viajero o turista. - Envases y embalajes. - Contenedores - Elementos de decoración, vestuarios, instrumentos, animales y accesorios de las compañías de teatro, circo y demás espectáculos.

30 42 - Mercadería que será sometida a cualquier perfeccionamiento o beneficio para su posterior exportación. La Admisión Temporal esta conformada por dos requisitos fundamentales como lo son: recaudos anexos a la solicitud de permiso y requisitos (después del concebido permiso) y a su vez está divida en la admisión temporal para perfeccionamiento Activo, almacenes generales de depósito, almacenes libres de impuesto, zona franca y puerto libre. Depósitos de Almacenamiento, es una operación que permite a los importadores mantener las mercancías que no tiene la disposición de importar definitivamente, en almacenes debidamente autorizados por las autoridades aduaneras, a fin de resguardarlas, evitar pérdidas y garantizar su disposición, bien para realizar una importación definitiva cuando el importador así lo manifieste, para ordenar la salida del país, bien a su puerto de origen, o bien para disponer el tránsito en territorio nacional. El Tránsito de Importación es una operación que corresponde a las importaciones suspensivas cuando el importador manifiesta la intención de trasladarla a puerto extranjero que requiera su movilización a través del territorio nacional, para lo cual se cumple con normas como la colocación de presintos para impedir la comisión de ilícitos aduaneros, el robo de la mercadería o su destrucción. RECAUDOS ANEXOS A LA SOLICITUD DEL PERMISO: - Exposición de motivos.

31 43 - Facturas proformas o copia del contrato de arrendamiento (detallando marcas, números de series y otros). REQUISITOS (DESPUÉS DE CONCEDIDO EL PERMISO): Constituir beneficios por el monto de las obligaciones correspondientes, a satisfacción de la administración. La mercancía deberá ser reexpedida en el plazo de seis meses o un año (según se autorice en el permiso) contado a partir de la fecha de su introducción. Estos lapsos son prorrogables previa solicitud del interesado antes de vencerse el permiso. La Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo es el proceso mediante el cual las mercaderías de importación se le suspenden la viabilidad del pago de los impuestos; se causa dicho impuesto pero no se exige, sino cuando cese la suspensión por el régimen especifico; es menester señalar que el resarcimiento del pago de los intereses moratorios se ocasiona cuando no hayan sido reexpedidas, luego de sufrir transformación dichas mercancías. Para tal efecto el objetivo principal es permitir la introducción al país de mercancías extranjeras con suspensión del pago de los derechos de importación, con la finalidad de someterlas a un perfeccionamiento determinado, debiendo ser reexpedidas dentro del lapso otorgado en el permiso. Esta Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo cumple con los siguientes aspectos:

32 44 SOLICITUD: El interesado debe formular la solicitud en original y dos copias, en la forma preestablecida para tal fin por el SENIAT y en el cual deberá especificar: 1) Datos de identificación del importador, indicando: - Nombre de la empresa. - Dirección de la empresa, sede administrativa y planta. - Números telefónicos y fax. - Número de Rif y Nit. - Número de registro de la empresa. - Condición del importador. 2) Datos de representante legal, su identificación, números de teléfono y fax, y domicilio administrativo y fiscal. 3) Identificación de la mercancía, con indicación de: - Código arancelario, descripción técnica y arancelaria de la mercancía, cantidad y peso neto en Kg. - Relación entre insumo y producto identificado: Los insumos admitidos son la cantidad del mismo a utilizar para la elaboración de cada producto a reexpedir, la tasa de equivalencia entre el insumo admitido y reexpedido, la merma, desperdicios y sus productos (si los hubiere) y el total de mercancía a ser reexpedidas. - Descripción literal y gráfica del perfeccionamiento a llevar a cabo.

33 45 - Aduana de entrada para la admisión de los insumos. En caso de solicitar varias aduanas, debe indicar la cantidad de kilos a ser admitidos por cada una de ellas DESADUANAMIENTO. Escobar (1998, p.65) define que el desaduanamiento es el retiro de mercancía que ingresa al ámbito aduanero previo al pago de los impuestos, tasas y penas pecuniarias que legalmente sean exigible además de otros requisitos requeridos. Por su parte Castro (2000, p.75) explica que el desaduanamiento es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para nacionalizar las mercancías importadas, someterlas a otro régimen aduanero o también para exportar. Surge de la importación debido a que se realiza un proceso de compra. También se define como el proceso mediante el cual los importadores o exportadores se someten a potestad aduanera y realizan todos los actos previstos en la legislación aduanera, con el objeto de que las autoridades respectivas en el ejercicio de dicha potestad, determine los regímenes legales y tarifaríos de las mercancías, para que de esa manera se calculen, liquiden y sean cancelados los derechos a que hubiere lugar y los efectos sean retirados. Los Procesos de desaduanamiento de Mercancía, de acuerdo a Estévez (2002) se clasifican en: - Llegada.

34 46 - Confrontación. - Reconocimiento. - Liquidación y autoliquidación. - Pago. - Retiro. La Llegada, es una operación de tránsito aduanero, el transporte de mercancías desde una oficina aduanera de partida a una de destino, bajo el régimen de tránsito aduanero. A estos fines, se entiende por aduana de partida, la oficina aduanera por donde comienza la operación de donde se transitan las mercancías en el curso de operación de tránsito aduanero; y por la aduana de destino, la oficina donde termina la operación de tránsito. La confrontación, es la verificación de la documentación que respalda la declaración de aduanas. El reconocimiento, es el acto mediante el cual se analiza la exactitud de las declaraciones y actuaciones del consignatario o importador. Se verifica la documentación que respalda a esas declaraciones y se establece la exigencia y estado físico de los efectos. La liquidación, es la determinación del monto a pagar por los derechos aduaneros, tasas y demás impuestos de aplicabilidad a mercancías de importación. El pago de las contribuciones liquidadas será hecho en las oficinas receptoras de Fondos Nacionales, previa presentación de la planilla correspondiente.

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