REGLAMENTOS DE BENEFICIOS
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- María Ángeles Aguilar Alvarado
- hace 7 años
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1 REGLAMENTOS DE BENEFICIOS ASPECTOS GENERALES Las cotizaciones mensuales a descontar son las siguientes: Cuota Ordinaria Cuota Ayuda por Fallecimiento Cuota Fondo de Compensación Social Cuota Federación de Trabajadores del Cobre. Cuota Comunicaciones Audiovisuales Cada socio estará obligado a cotizar mensualmente por todos los conceptos que rigen actualmente o que se establezcan en el futuro. Las distintas cuotas recibidas serán depositadas, según su naturaleza, en las cuentas corrientes abiertas a nombre de la organización. Bastará la falta de una cotización por causas voluntarias, para perder la calidad de socio de la Organización Sindical, con lo anterior, quedarán sin efecto todos los derechos y garantías que el Sindicato otorga. Todo aquel socio que deje de cotizar voluntariamente las cuotas establecidas, durante un mes, será considerado como socio nuevo si se reintegra a la Organización Sindical. La Directiva Sindical, de acuerdo a la ley y los Estatutos que rigen la Organización Sindical, está facultada para determinar sobre inversiones y beneficios La Organización Sindical reconocerá como beneficiarios del socio a las siguientes personas: Esposa Padres Hijos causantes de asignación familiar Para el pago de los beneficios, en los casos que corresponda, deberá estar acompañada por documentos probatorios. Los beneficios sindicales no pueden transferirse entre socios ni delegarse a personas ajenas a la Organización Sindical. La Directiva Sindical tendrá absoluta autoridad para aplicar sanciones a los socios que impetren maliciosamente los beneficios o que hagan mal uso de ellos. Cualquier situación no prevista en las reglas que regirán el otorgamiento de los beneficios sindicales será resuelta por la Directiva. Será obligación de los asociados mantener actualizada su Carpeta Personal, debiendo informar de cualquier modificación, respecto a los antecedentes allí consignados, en la Secretaría Administrativa de la Organización Sindical. 1
2 El socio será responsable del buen uso de los bienes que constituyen el patrimonio sindical, debiendo responder por cualquier daño, destrozo o deterioro causado por él o alguno de sus beneficiarios. BENEFICIOS SINDICALES Con los dineros recibidos por los distintos conceptos, la Organización Sindical otorgará a los asociados que reúnan los requisitos, los siguientes beneficios: CUOTA ORDINARIA Ayuda Escolar Regalo navideño Ayuda óptica Ayuda deportivo-recreativa Ayuda a deportista destacado Ayuda por nacimiento de hijos Ayuda por enfermedad Ayuda por Matrimonio Ayuda segunda opinión radiografía de tórax Ayuda examen audiometría Ayuda a socios estudiantes Ayuda especial por imprevistos Ayuda extraordinaria por gastos médicos Distinción por 20, 30 ó 40 años de asociación Presente a socias de cumpleaños CUOTA AYUDA POR FALLECIMIENTO Ayuda por fallecimiento. Ayuda por movilización fallecimiento hermanos. CUOTA FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL Fondo de Compensación Social NORMAS PARA IMPETRAR LOS BENEFICIOS AYUDA ESCOLAR Durante el mes de Marzo de cada año, en la medida que la Organización disponga de recursos económicos, se entregará a todos los socios una bolsa que contendrá básicamente cuadernos. La fecha exacta de entrega se comunicará oportunamente. Los socios dispondrán de un plazo máximo de 90 días corridos, contados desde el día de inicio de la entrega, para retirar esta ayuda. 2
3 REGALO NAVIDEÑO Si existen los recursos necesarios, durante el mes de Diciembre de cada año, se otorgará a cada uno de los socios un presente navideño. La fecha de inicio de la entrega se dará a conocer oportunamente. El plazo para retirar el obsequio será de 90 días corridos, los que se contabilizarán a partir del día de inicio de la entrega. AYUDA ÓPTICA Se entregarán dos ayudas ópticas por año calendario, el monto del primer beneficio ascenderá al valor de dos y media cuotas ordinarias mensuales vigente en Agosto de cada año, el monto de la segunda ayuda será equivalente al valor de una y media cuotas ordinaria vigente en Agosto de cada año. Cuando la compra tenga un costo inferior al equivalente a dos y media cuotas, para el primer beneficio, la ayuda se otorgará por el total indicado en la boleta respectiva, lo propio se aplicará para la segunda ayuda, es decir, el valor de la ésta será el señalado en la boleta con un tope de una cuota y media. Se deberá presentar en Tesorería fotocopia de la receta médica, individualizando al paciente y boleta o factura de compra. AYUDA DEPORTIVO-RECREATIVA Está orientada para contribuir con las actividades deportivas y/o recreativas que organicen o desarrollen los asociados de las diferentes áreas de trabajo. Para el pago se deberá presentar solicitud acompañando la nómina de socios patrocinantes con sus respectivas firmas y Nº de Rol o Nº SAP. Se otorgará una vez al año por cada socio, el monto por asociado será el equivalente a 0,20 cuotas ordinarias mensuales vigente en Agosto de cada año. El monto total de la ayuda resultará de multiplicar la cantidad de socios habilitados por la suma establecida para cada uno de ellos. No obstante lo antes indicado, la ayuda no podrá exceder de diez cuotas ordinarias mensuales vigente en Agosto de cada año. DEPORTISTA DESTACADO Los socios que representen a clubes, asociaciones o federaciones en campeonatos nacionales o internacionales, en cualquier disciplina deportiva, tendrán un aporte anual económico según la siguiente tabla: 3
4 TIPO DE EVENTO CUOTAS Nacional 4 Internacional 10 La solicitud del beneficio deberá ser acompañada por carta del club a quien representa y por los documentos en los que se certifique la participación del solicitante en el evento deportivo. Este beneficio podrá distribuirse en competencias nacionales o internacionales. Ante la posibilidad de que un socio participe en más de un evento, sea este nacional o internacional el mismo año, esta ayuda no podrá superar las 10 cuotas ordinarias mensuales vigente en Agosto de cada año. AYUDA EXTRAORDINARIA POR GASTOS MÉDICOS Se otorgará una vez al año una ayuda a aquellos socios que incurran en gastos médicos derivados de hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, adquisición de prótesis, órtesis, sillas de ruedas, audífonos o monitores para la apnea. El beneficio se hace extensible a los beneficiarios reconocidos como tales por la Organización Sindical y no es aplicable para gastos odontológicos en general. Para el pago del beneficio se debe presentar en Secretaria Administrativa, solicitud acompañada por documentos legales, tales como: boletas, facturas y/o programas médicos, debidamente valorizados y cancelados. La documentación deberá venir con el nombre del paciente. La ayuda operará por los documentos correspondientes sólo a uno de los beneficiarios, no pudiendo, en consecuencia, sumarse a éste los gastos de otros beneficiarios. El beneficio operará al demostrar un gasto mínimo igual a diez cuotas ordinarias mensuales vigente en Agosto de cada año. La ayuda será el 20% del gasto realizado, sin embargo, no podrá ser superior a trece cuotas ordinarias mensuales vigente en Agosto de cada año. AYUDA POR ENFERMEDAD Se dispondrá, por cada año calendario, de una ayuda para aquellos asociados que permanezcan con licencia médica por 90 días continuos. Para acogerse al beneficio, que será el equivalente a seis cuotas ordinarias mensuales vigente en Agosto de cada año, el asociado deberá presentar carta solicitud junto a fotocopias de las licencias médicas correspondientes. En el caso de que la licencia médica se prolongue por otros 90 días continuos se otorgará una segunda y última ayuda por un monto igual a cinco cuotas ordinarias mensuales vigente en Agosto de cada año. 4
5 La ayuda podrá ser pagada hasta con 10 días de anticipación, siempre que se demuestre por sistema (SAP) que cumpliría los 90 días. AYUDA POR MATRIMONIO O UNIÓN CIVIL Se otorgara por una sola vez, aquellos socias o socios que se casen. Esta ayuda será equivalente a cuatro cuotas ordinarias vigente en Agosto de cada año. La cancelación del beneficio se hará exigible al presentar el certificado de matrimonio o certificado de unión civil. AYUDA SEGUNDA OPINIÓN RADIOGRAFÍA DE TÓRAX Se otorgará por una sola vez, ayuda equivalente a dos cuotas ordinarias vigente en Agosto de cada año. Para el pago del beneficio, se deberá presentar en Tesorería fotocopia de la boleta, individualizando al socio. Se exigirá que la radiografía sea tipificada con nivel uno o dos, las cuales son radiografías certificadas que sirven para realizar los reclamos en los organismos que corresponden, (COMPIN, COMERE o SUCESO). AYUDA EXAMEN AUDIOMETRIA Se otorgará por una sola vez, ayuda equivalente a dos cuotas ordinarias vigente en Agosto de cada año. Para el pago del beneficio, se deberá presentar en Tesorería fotocopia de la boleta, individualizando al socio. AYUDA A SOCIOS ESTUDIANTES Se otorgará en cada año calendario una ayuda económica, equivalente a nueve cuotas ordinarias mensuales vigente en Agosto de cada año, a los asociados que sigan estudios regulares, conducentes a título profesional, en organismos educacionales reconocidos por el Ministerio de Educación. Para optar al beneficio el socio deberá presentar certificado de alumno regular extendido por el establecimiento de educación respectivo. Independiente del régimen de estudios, semestral o anual, el 50 % de la ayuda se cancelará a contar de Marzo y el otro 50 % a contar de Agosto. Esta ayuda deberá ser solicitada en el año calendario correspondiente al de la realización de los estudios AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJOS Por el nacimiento de hijos se otorgará una ayuda equivalente a cuatro cuotas ordinarias vigente en Agosto de cada año. La cancelación del beneficio se hará exigible al presentar el certificado de nacimiento respectivo. 5
6 Si los hijos nacidos son dos o más se otorgará ayuda por cada uno de ellos. AYUDA ESPECIAL POR IMPREVISTOS Se dispondrá en el ítem Gastos no Previstos de recursos para auxiliar a los socios que sean afectados por siniestros tales como: incendios, anegaciones o sismos. El monto de la ayuda será determinado por la Directiva Sindical teniendo en consideración la gravedad de los daños o pérdidas sufridas. No obstante lo anterior, el aporte tendrá un límite de doce cuotas ordinarias mensuales vigente en Agosto de cada año. La solicitud del beneficio deberá venir acompañada por documentación otorgada por organismos públicos, a saber: Cuerpo de Bomberos, Municipalidad, ONEMI, etc. DISTINCIÓN POR 20, 30 Ó 40 AÑOS DE ASOCIACIÓN Cada año se distinguirá a las socias y socios que cumplan, según los registros de la Organización, 20, 30 ó 40 años de asociación. PRESENTE A SOCIAS DE CUMPLEAÑOS Para el día de cumpleaños de las socias el Sindicato enviará a su domicilio o lugar de trabajo un presente y una tarjeta de saludos. AYUDA POR FALLECIMIENTO Su financiamiento provendrá de una cuota mensual que se descontará a cada asociado, que se denominará Ayuda por Fallecimiento. Se otorgará esta ayuda a cada socio que se vea afectado por el fallecimiento de alguno de sus beneficiarios reconocidos por la institución, es decir, padres, esposa o hijos en condición de carga familiar El monto de la ayuda por el fallecimiento de beneficiario será el equivalente a 5 ingresos mínimos vigente a Agosto de cada año para gastos funerarios y servicio de movilización Si el fallecimiento afecta al padre o madre de dos o más socios de la Organización, cada uno de ellos recibirá la ayuda en forma integra. Cuando el fallecido sea socio de la institución, el beneficio será el equivalente a 10 ingresos mínimos vigente a Agosto de cada año para gastos funerarios y servicio de movilización. En este caso la ayuda se cancelará al beneficiario que el asociado tenga indicado en su carpeta personal. Si fueren socios de la institución uno o más hijos o el (la) cónyuge de socio(a) fallecido(a), ellos no tendrán derecho al pago del beneficio ya que en este caso sólo operará la ayuda estipulada para fallecimiento de socio(a). Será obligación del socio que haya recibido esta ayuda entregar en la Tesorería de la Organización Sindical un original del certificado de defunción correspondiente, a más tardar, dentro de 5 días desde la fecha de la obtención del beneficio. 6
7 Excepcionalmente se otorgará ayuda por fallecimiento de suegros, la que será equivalente a 0,8 ingresos mínimos vigente en Agosto de cada año. Esta ayuda se aplicará sólo en aquellos casos en que la persona fallecida no sea el padre o la madre de algún socio o socia de la organización sindical. Será requisito ineludible para el otorgamiento de esta ayuda a quien sea cancelada, presentar el certificado de su matrimonio, el certificado de matrimonio de los padres de su cónyuge, el certificado de nacimiento de su cónyuge y el certificado de defunción respectivo. Este beneficio se cancelará después que el afectado haga entrega de los documentos precedentemente detallados. Ayuda fallecimiento hermanos. Esta ayuda tiene como objetivo, apoyar en gastos de movilización del funeral, la que será equivalente a 0,3 ingresos mínimos vigente en Agosto de cada año. Para la cancelación, deberá presentar el certificado de defunción. RESUMEN CUADRO DE BENEFICIOS VIGENTE DE AGOSTO N de Descripción 1 Ayuda 2 Ayuda Total Cuotas Ayuda Óptica 2, Ayuda deportiva - recreativa 0, Deportista destacado nacional Deportista destacado internacional Ayuda por nacimiento hijo Ayuda por enfermedad Ayuda por estudios superiores socio Ayuda especial por imprevistos Ayuda extraordinaria por gastos médicos Ayuda Segunda Opinión Radiografía de Tórax Ayuda Matrimonio Ayuda Examen Audiometría Ayuda transporte fallecimiento hnos. 0, Fallecimiento de Socio Fallecimiento de Cargas Fallecimiento de Suegros 0, Valor cuota: $ corresponde al 8% del sueldo mínimo vigente de julio 2016 ($ ). 7
8 FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL SINDICATO SEWELL Y MINA UNIFICADO TENIENTE Su financiamiento estará dado por el descuento de una cuota mensual a cada asociado, la que se denominará Fondo de Compensación Social. Para optar a la cancelación de este beneficio se deberá tener un mínimo de doce cotizaciones consecutivas como socio de la Organización El pago procederá cuando el socio haga efectivo su retiro definitivo de la División El Teniente, por lo que será requisito indispensable la presentación, dentro de un plazo no superior a 90 días corridos desde su último día de trabajo, del finiquito debidamente formalizado ante Ministro de Fe, o cuando sea transferido a otro estamento, hecho que deberá informar mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Sindicato. El monto a cancelar se obtendrá de la tabla de pagos vigente, que es parte de este reglamento, según el tiempo de asociación. A los socios que fueron parte de las nóminas oficiales con derecho a sufragio el día de la elección de la primera directiva del Sindicato Sewell y Mina Unificado Teniente, se les reconocerá como tiempo de afiliación desde el último ingreso a la Codelco con contrato indefinido. A los trabajadores que se asociaron entre los días 1 y 9 de Octubre de 2008, a los ex Sindicatos Industrial Sewell y Mina y Profesional Sewell y Mina, se les aplicará lo establecido en el inciso anterior. A los trabajadores que se incorporen como socios, a contar del día 10 de Octubre de 2008, después de cumplir cinco años de asociación continua en la organización se les reconocerá como tiempo de afiliación desde el último ingreso a la Codelco con contrato indefinido. A aquellos socios que fueron exonerados se les reconocerá como tiempo continuo de sindicalización el período que por fuerza mayor estuvieron desvinculados de la Codelco. Si el socio se retira de la empresa acogiéndose a plan de egreso y el Sindicato recibe algún aporte económico por su desvinculación, se le sumará al monto que se le debe cancelar según la tabla de pagos vigente el 50 % de la cifra percibida por la Organización Sindical. En caso de fallecimiento del socio el beneficio se cancelará a la persona que expresamente esté individualizada en su carpeta personal o ficha de asociación. Las cancelaciones se harán de acuerdo a las disponibilidades económicas de la Organización, por estricto orden de presentación de los documentos pertinentes siempre y cuando el asociado no tenga deudas, de cualquier naturaleza, con el Sindicato. El retraso en el pago, por causas ajenas a la Institución, no devengará en favor del socio retirado ningún tipo de intereses ni reajustes. 8
9 AÑOS MESES MONTO A PAGAR AÑOS MESES MONTO A PAGAR
10 EDUARDO MUÑOZ QUIROGA PRESIDENTE JUAN ALANIS CONTERAS SECRETARIO CARLOS ROMAN ORTIZ TESORERO CRISTIAN PALMA SANHUEZA DIRECTOR VOLTAIRE GONZALEZ ESPINOZA DIRECTOR JORGE OLGUIN MAZUA DIRECTOR LUIS GOMEZ CAVIERES DIRECTOR Rancagua, 5 de julio del
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