INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL IESS
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- José de la Fuente Toro
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1 INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL IESS
2 DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE DEBEN CONOCER LOS EMPLEADORES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES
3 BASE LEGAL CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA ART.34 DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL ES IRRENUNCIABLE. ART.370 ART.371 SERÁ RESPONSABLE DE LA PRESTACIÓN N DE LAS CONTINGENCIAS DEL SEGURO UNIVERSAL OBLIGATORIO A SUS AFILIADOS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE FINANCIARÁN N CON EL APORTE DE LAS PERSONAS ASEGURADAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y DE SUS EMPLEADORES..
4 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL SUJETOS DE PROTECCIÓN ART. 2 EL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. EL TRABAJADOR AUTÓNOMO; EL PROFESIONAL EN LIBRE EJERCICIO; EL ADMINISTRADOR O PATRONO DE UN NEGOCIO; EL DUEÑO O DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL; EL MENOR TRABAJADOR INDEPENDIENTE; Y, LOS DEMÁS ASEGURADOS OBLIGADOS AL RÉGIMEN DEL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO EN VIRTUD DE LEYES Y DECRETOS ESPECIALES.
5 RIESGOS CUBIERTOS Art. 3 Ley Seguridad Social Enfermedad.- Art. 104 Ley Seguridad Social Maternidad.- Art. 107 Ley de Seguridad Social Subsidios.- Art. 106 Ley de Seguridad Social Riesgos del Trabajo Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) Cesantía
6 OBLIGATORIEDAD Y DERECHO DE SER AFILIADO AL IESS DESDE EL PRIMER DÍA D A DE LABORES. Art. 73 LSS Art. 41 numeral 31 del Código C del Trabajo. IMPORTANTE: : El mismo artículo obliga al empleador a remitir el aviso de entrada dentro de los primeros quince días; de igual manera obliga a que en el término t de tres días d comunique la separación n del trabajador o cualquier otra novedad relevante para la historia laboral.
7 DERECHO A DESCONTAR AL AFILIADO EL VALOR DE LOS APORTES ART. 83 LEY SEGURIDAD SOCIAL El patrono tiene derecho a descontar a los afiliados, el valor de los aportes personales y otros que el IESS ordenare, Si el patrono no hubiere ejercido este derecho podrá ejercerlo en el pago siguiente o subsiguiente, como plazo máximo. m Si no lo hiciere, quedarán n a cargo del empleador, sin derecho a reembolso.
8 PAGO DE APORTES Las Obligaciones Patronales se pagarán n dentro de los quince días d posteriores al mes que corresponden los aportes.(art. 73). La contravención n de esta norma causa un interés, que de acuerdo al Art. 89 de la LSS será el fijado por el Banco Central, elevado en 4 puntos. La Resolución n C.D. 298 de , este pago extemporáneo, podría a generar una Responsabilidad Patronal.
9 RESPONSABILIDAD PATRONAL Resol C.D.298 de La Responsabilidad patronal se produce cuando, a la fecha del siniestro por la inobservancia de las disposiciones de la Ley de Seguridad y de las normas reglamentarias aplicables, el IESS no pudiere entregar total o parcialmente las prestaciones o mejoras a que debería a tener derecho un afiliado, jubilado o derechohabientes; debiendo el empleador o contratante del seguro, cancelar al IESS por este concepto, las cuantías as de responsabilidad patronal establecidas en el reglamento.
10 LA RESPONSABILIDAD PATRONAL, PUEDE GENERARSE EN: EL SEGURO DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR Y EN LOS SUBSIDIOS DE ESTE SEGURO EN EL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ, Y MUERTE EN EL AUXILIO DE FUNERALES EL SEGURO DE CESANTIA EN EL SEGURO RIESGOS DEL TRABAJO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
11 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES: GLOSAS Las glosas se generan por la falta de pago al cumplirse 90 días. d Se glosa por: subdeclaración n en aportes o reclamaciones por incumplimiento de obligaciones patronales responsabilidad patronal, descuentos de préstamos quirografarios. El Instituto notificará al empleador quien dentro de los ocho días d de haber sido notificado, podrá impugnar ante la comisión n de Prestaciones y Controversias
12 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Emisión n de títulos t tulos de crédito Transcurridos 8 días d desde la notificación n de la glosa, se emitirán n los títulos t tulos de crédito en contra del empleador. Acción n que se cumplirá a través s del juzgado de coactivas. El coactivado pagará los gastos de los abogados contratados (según n la cuantía, a, entre el 1% y el 10%)
13 PAGO DE LA MORA PATRONAL PAGOS PARCIALES Aportes, FR por mora, siempre que abone un valor no menor al 25% del total adeudado y no acuse mora en dividendos de préstamos o procesos coactivos CONVENIO PURGA DE MORA valores por aportes, fondos de reserva y responsabilidad patronal, Abono de al menos el 10% de las obligaciones, Presentación n de garantías: as: Bancaria, Hipotecaria o Póliza P de Seguro. Plazo desde 6 meses hasta 5 años
14 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SUCESORES DEL PATRONO EN MORA.- (Art 97 de la LSS). Si la empresa, negocio o industria, cambiare de dueño o o tenedor el sucesor será solidariamente responsable con su antecesor. En caso de fallecimiento del empleador en mora, por cualquiera de las obligaciones patronales con el IESS, la responsabilidad civil de los herederos se regirá por las reglas sucesorias que señala el Código C Civil.
15 Sanción n Penal.- (Art 78 de la Ley de Seguridad Social) Quien hubiere retenido los aportes personales, de los descuentos y no los deposite en el IESS, será sancionado con la pena de 3 a 5 años de prisión n y una multa sobre los valores no depositados.
16 Nulidad de pago directo de aportes al trabajador (Art 79 de la Ley de Seguridad Social). Toda transacción, n, pago o entrega que se hiciere directamente al trabajador relacionada con aportes o descuentos, será nula y no obligará al Instituto.
17 MATERIA GRAVADA Art. 11 Ley de Seguridad Social Para efectos del cálculo c de las aportaciones y contribuciones al Seguro General Obligatorio, se entenderá que la materia gravada es todo ingreso regular susceptible de apreciación n pecuniaria, percibido por el afiliado con motivo de la realización n de su actividad personal, en cada una de las categorías as ocupacionales definidas en el artículo 9 de esta Ley.
18 CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL (Art. 12 inciso séptimo s del Instructivo de Aplicación n del Reglamento de Afiliación Recaudación n y Control Contributivo Res ) Los trabajadores que hubieren sido contratados por días, d pagarán sus aportaciones por los días d que efectivamente hubieren prestado sus servicios o ejecutado la obra, independientemente del número n de horas laboradas en cada día. d No se podrán n transformar las horas en días. d El 4.41% de aportación para financiar las prestaciones de salud por enfermedad y maternidad, se realizarán al menos, sobre el salario básico unificado mínimo según la categoría ocupacional a la que corresponda el trabajador.
19 SERVICIO DOMÉSTICO Art. 262 Código C del Trabajo.- Es el que se presta mediante remuneración n a una persona que no persigue fin de lucro y solo se propone aprovechar, en su morada, de los servicios continuos del trabajador para sís solo o su familia, sea que el doméstico se albergue en casa del empleador o su familia.
20 REMUNERACION UNIFICADA PARA EL AÑO A O 2011 Seguro General : Servicio Doméstico: Maestros de Taller: Operarios: USD. 264,00
21 COTIZACIONES DE LOS SECTORES SECTORES PERSONAL PATRONAL TOTAL PRIVADO 9,35% 11,15% 20,50% PUBLICO 11,35% 9,15% 20,50% ENT. FINANCIERA DES. 11,35% 11,15% 22,50%
22 GRACIAS
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