Santiago, cuatro de abril de dos mil doce. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1 ) Que, a fojas 35, doña ANAMARÍA SAUTEREL JOUANNET, abogado, Juez Titular
|
|
- Luis Miguel Alcaraz Moreno
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Santiago, cuatro de abril de dos mil doce. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1 ) Que, a fojas 35, doña ANAMARÍA SAUTEREL JOUANNET, abogado, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Santa Juana, con domicilio en la ciudad de Concepción, comuna de San Pedro de la Paz, Andalué, calle Calicán N 2158, interpone ante la Corte de Apelaciones de Concepción, recurso de protección a nombre propio y a favor de su hijo menor de edad, Vicente Santiago Flores Sauterel, de su mismo domicilio, en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial Zonal Concepción, representada por don Eduardo Brown Toledo con domicilio en calle Chacabuco N 432, ciudad de Concepción, hace presente que es funcionaria pública, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia en la comuna de Santa Juana desde el 7 de febrero de 2007; añadiendo que tuvo a su primera hija, Trinidad Flores Sauterel, con fecha 24 de noviembre de 2008, época ésta en que se le pagaron durante el periodo pre y post natal, el total de su remuneración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del DFL N 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL 2763 de 1979, y de las leyes Ns y Luego, espeta que a principios del año 2011, quedó embarazada de su segundo hijo y de acuerdo a la legislación vigente a esa época y antes mencionada, por tener la calidad de funcionario público, mantenía su remuneración íntegra durante el periodo de licencia pre y post natal, siendo pagada por la Corporación Administrativa del Poder Judicial Zonal Concepción. Luego, el 5 de agosto de 2011, salió con permiso pre natal, planificando que terminada su licencia post natal, podría, a continuación, hacer uso de 22 días de feriado que tenía pendientes del año anterior, de modo de no dejar a su hijo recién nacido y así poder extender de esa forma la
2 lactancia materna lo más posible, conservando durante todo ese tiempo, su remuneración íntegra, sin descuentos. Dice que su segundo hijo, Vicente Flores Sauterel, nació con fecha 05 de septiembre de 2011 según consta en certificado de nacimiento que acompaña, percibiendo su remuneración sin inconvenientes; sin embargo, el pasado 17 de octubre se publicó la Ley N que instauró el permiso postnatal parental irrenunciable de 6 meses con un tope de subsidio de 66 Unidades de Fomento y la circunstancia de que la ley entregue una opción no desvanece el carácter irrenunciable del derecho, ya que esta calidad proviene de su naturaleza y no de la calificación que pudiese efectuar cualquier autoridad. Acto seguido, afirma que con fecha 21 de noviembre de 2011, le fue enviado el Oficio N , suscrito por don Eduardo Brown Toledo, Administrador Zonal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, donde se le comunica que "durante el post natal parental, la funcionaría tendrá derecho a recibir el subsidio que corresponda según su remuneración, con un tope de 66 UF. En el caso que el permiso sea de jornada completa", siendo, de esta forma, notificada que durante el período post natal parental se le pagará su remuneración con el tope indicado, menos las cotizaciones e impuesto único, pasando de percibir $ a $ aproximadamente, lo que le produce un perjuicio manifiesto y evidente; asimismo, y como consecuencia de lo anterior, además, se le rebajó el bono anual por cumplimiento de las metas de gestión 2010, en la cuota correspondiente al mes de diciembre de ese año, percibiendo la suma que indica. De esta forma, la merma en sus remuneraciones la calcula en un sesenta y seis por ciento, lo cual le ha producido enormes problemas, lo que hace que la aplicación de la nueva ley constituya un perjuicio, pues con la llegada de su hijo Vicente lejos de disminuir los gastos familiares, éstos aumentaron considerablemente y no obstante lo anterior, su presupuesto
3 familiar mensual disminuyó en dos tercios. Frente a lo anterior, expresa que con fecha 22 de noviembre presentó una solicitud ante la Corporación Administrativa del Poder Judicial, VIII Región, con el objeto que se le re calculara su remuneración de acuerdo a las reglas generales, lo que fue rechazado mediante Oficio N de fecha 25 del mismo mes y año. Asegura que el acto arbitrario que le priva de su derecho a recibir sus emolumentos íntegros durante el periodo del post natal parental es el Oficio N de fecha 21 de Noviembre de 2011, en que el recurrido le informa que "durante el postnatal parental, la funcionarla tendrá derecho a recibir el subsidio que corresponda según su remuneración, con un tope de 66 UF". La limitación a derechos constitucionales adquiridos es incluso reconocida por el Presidente de la Excma. Corte Suprema, don Milton Juica Arancibia en la Circular No 218 de fecha 18 de Noviembre de 2011 al reconocer que del modo en que se propone implementar la ley N , en el ámbito de los funcionarios que laboran en el Poder Judicial el señalarse que existe una "colisión entre el derecho esencial del goce a la remuneración total y las normas que establece el postnatal parental". Luego, califica el referido acto como arbitrario, de acuerdo a la doctrina que cita. Agrega que, a su parecer, el acto cuestionado vulnera el derecho de propiedad contemplado en el Art. 19 N 24 de la Constitución Política del Estado, conforme lo explica. Adiciona que la Superintendencia de Seguridad Social por medio de la Circular N de fecha 18 de octubre de 2011, al impartir instrucciones a los organismos administradores del régimen de subsidios por incapacidad laboral en el punto 1.1, ha presentado el "Descanso Postnatal Parental" como un derecho laboral irrenunciable, por lo que cree que dicho beneficio no puede estar asociado a la disminución temporal de la remuneración, salvo que exista una ley expropiatoria, pues el salario de un funcionario público constituye un
4 bien incorporal sobre el cual existe un derecho de propiedad garantizado por la Constitución. También expresa que se habría vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley del Art. 19 N 2 de la Constitución Política del Estado, entendida por el máximo tribunal del país como "la igualdad consistente en que la normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes.[...] La razonabilidad es el cartabón o standard de acuerdo con el cual debe apreciarse la medida de igualdad o la desigualdad" Corte Suprema, 24/5/2010, causa Rol N Asimismo se ha entendido la discriminación como una vulneración al derecho de igualdad. Asimismo, señala que el perjuicio que resulta de percibir una remuneración inferior a aquella que se recibiría en el caso de no existir el nacimiento del hijo, importaría, además, un acto de discriminación que, conculcaría, entre otros, la libertad de trabajo y su protección (Art. 19 N 16 CPE). En este sentido, en el caso de las funcionarías judiciales, proponer ahora como solución administrativa la renunciabilidad del post natal para mantener el sueldo, violenta el sentido explícito de la Ley N y transforma en letra muerta una reivindicación laboral de muchas mujeres que persigue el apego, la lactancia materna y los beneficios que se derivan de ésta. Además es un absurdo jurídico, pues los derechos laborales no pueden ser renunciable o irrenunciables, según sea si favorece o no a una madre en particular el tope legal de un subsidio. Seguidamente, espeta que el derecho a la integridad física y psíquica prescrita en el art. 19 No 1de la Constitución Política del Estado se ve amenazado desde la perspectiva de su hijo menor de edad Vicente Flores Sauterel, quien podría verse afectado si debe, finalmente, fruto de la presión económica, renunciar a su derecho al descanso post natal parental. Reiterando, afirma que lo anterior, contradice el espíritu o ratio de la
5 Ley N que fue justamente propuesta como un fortalecimiento del apego entre madres e hijos y se fundamentó en los numerosos beneficios que estos 3 meses adicionales podrían traer a la relación con su hijo Vicente. Finalmente, señala que se infringen normas emanadas de tratados internacionales ratificados por Chile. En mérito de lo expuesto, citas constitucionales, legales y doctrinales efectuadas en su presentación y, lo prescrito en el Autoacordado sobre Tramitación del Recurso de Protección y artículo 20 de la Constitución Política del Estado, solicita tener por deducido recurso de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial zonal Concepción representada por don Eduardo Brown Toledo a fin de que informen en el más breve plazo y, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenándose a la recurrida que debe adoptar todas las medidas tendientes a efectuar el pago íntegro de las remuneraciones, subsidios, bonos o emolumentos a que tiene derecho sin el límite de las 66 UF antes mencionadas, o en su caso ordenar cualquier medida tendiente al restablecimiento de los derechos constitucionales que me fueran vulnerados, todo ello con costas. 2 ) Que, a fojas 118 don Eduardo Brown Toledo, Administrador Zonal en Concepción de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, informando el recurso, expresa que en realidad, el Oficio N 3130 a que se refiere la recurrente como "el acto arbitrario", solamente le informa cómo se procederá administrativamente para la aplicación del permiso postnatal parental, conforme lo instruido por el Presidente de la Corte Suprema a los Presidentes de las Cortes de Apelaciones del país mediante el Oficio Circular N 6RH-218 de 18 de noviembre de 2011, que precisamente se cita como referencia en el Oficio N Señala que no es inteligible cómo puede ser acto arbitrario imputable al subordinado que emite una comunicación
6 informativa general para la aplicación de instrucciones de la autoridad superior, a menos, claro, que la recurrente piense que debía desobedecerse aquella clarísima instrucción superior. En consecuencia sostiene que no existe ningún acto arbitrario, ni menos ilegal que pueda atribuirse a la Corporación Administrativa del Poder Judicial Zonal Concepción puesto que no puede ser arbitrario -por mero capricho o sin razón- un oficio informativo como lo es el N 3130, que un Administrador Zonal envía precisamente en cumplimiento de instrucciones del máximo órgano directivo de la Corporación Administrativa. Expresa, además, que ha de tenerse presente, en el evento que se considerasen arbitrarias o ilegales dichas instrucciones, que ellas fueron acordadas en sesión ordinaria del Consejo Superior de la Corporación efectuada en Santiago de Chile, verbigracia, en el territorio jurisdiccional de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, de manera que según lo previsto expresamente en el artículo 20 de la Constitución Política y en el N 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 24 de junio de 1992, ante dicho Iltmo Tribunal debería ocurrirse. En cuanto al fondo del asunto que plantea la Sra. Sauterel, y cuya existencia se reconoce en el Oficio Circular 6RH-218 citado, el problema consiste en la contradicción entre el derecho a la remuneración íntegra y el subsidio que la ley establece mientras dure el permiso postnatal parental, cuya base de cálculo está limitado en términos concretos a un máximo de 66 unidades de fomento por mes. Adiciona que el artículo 197 bis que la Ley N agregó en el Código de Trabajo, establece claramente en su primer inciso que "Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195." En consecuencia, ese derecho a percibir la remuneración íntegra no es aplicable respecto del
7 permiso postnatal parental, tanto porque éste no tiene la naturaleza jurídica de una licencia médica, cuanto porque así lo dispone expresamente el artículo 197 bis, inciso primero, al disponer que durante este permiso las trabajadoras "recibirán un subsidio que se calculará de manera análogo al subsidio de la licencia de descanso por maternidad o por enfermedad grave del hijo menor de un año de edad. Por ello, forzoso es concluir que carecería de causa el pago por la Corporación de la remuneración completa y no sólo del subsidio ordenado a la funcionaría que hace uso de dicho permiso. Finaliza reiterando que no existe acto arbitrario ni ilegal alguno de la recurrida ni de su persona, sino que únicamente aplicación exacta de la normativa legal y reglamentaria respecto del subsidio por permiso postnatal parental en el caso de la recurrente Sra. Animaría Sauteral Jouannet. 3 ) Que a fojas 125, la I. Corte de Apelaciones de Concepción, ordena remitir los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago, puesto que a su parecer, el acto contra el cual se recurre, tiene su origen en la ciudad de Santiago, declarando su incompetencia para seguir su conocimiento. 4 ) Que a fojas 140 la I. Corte de Apelaciones de Santiago acepta la competencia y ordena acumular estos autos con el recurso de protección seguido bajo el ingreso de Corte número , la cual se somete a resolución en los considerandos siguientes. 5 ) Que a fojas 151 doña Ximena Alejandra Vega Martínez, abogado, Juez Titular del Juzgado de Familia de Tomé, por sí y en representación de su hija, Ignacia Soledad Oyarce Vega, de dos meses de edad, ambas domiciliadas en calle García Hurtado de Mendoza número 525, casa 7, Lomas de San Andrés, Concepción, interpone recurso de protección en contra del Administrador Zonal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial Concepción, don Eduardo Juan Brown Toledo, domiciliado en Concepción,
8 calle Castellón número 547, por haber cometido un acto arbitrario e ilegal explicita. Señala que con fecha 02 de diciembre de 2011, a través de la recepción de una carta certificada en su domicilio, tomó conocimiento a través de la Delegación Zonal de la CAPJ, mediante Oficio N , referente a la circular Of RH.-218, de 18 de noviembre de 2011, que al no haber optado por reincorporarse a sus funciones, a partir del presente mes y mientras dure el permiso postnatal parental, se le sacará de la planilla de pago normal de remuneraciones y se generará una planilla complementaria, generando un cheque que será remitido al tribunal; agrega que el subsidio será pagado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, siendo ésta la encargada de realizar ante la entidad pagadora el cobro del respectivo subsidio; añade que durante dicho "permiso", tendrá derecho a recibir el subsidio que corresponda según su remuneración, con un tope de 66 UF. Por consiguiente, en vez de obtener una remuneración bruta de $ , sólo obtendrá por dicho período la suma de $ , a la que deben efectuarse los correspondientes descuentos legales, restando un líquido aproximado de $ Señala que al decidirse por la CAPJ el pago del subsidio durante el período de descanso postnatal parental con el tope de 66 Unidades de Fomento, límite muy inferior a lo que percibe por concepto del total de sus remuneraciones, se incurre en un acto arbitrario e ilegal. En efecto, al no respetarse el derecho a percibir la totalidad de su remuneración, pagándose a la recurrente un subsidio por un monto inferior al total de sus remuneraciones, el acto resulta ilegal, al trasgredir un principio general de derecho (el de la intangibilidad de los derechos adquiridos), y que consagra el Art. 22 inciso primero de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, en cuanto a que en todo contrato se entienden incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración. Aún cuando las trabajadoras del Poder Judicial no están vinculadas a su empleador por un
9 contrato, sino por un acto administrativo (nombramiento) no cabe duda que en materia de derechos laborales y de seguridad social debe entenderse que igualmente dicho acto incorpora las leyes vigentes al tiempo de su dictación; más aún cuando el beneficio del descanso de maternidad rige expresamente para las trabajadoras del Poder Judicial. Sostiene que los derechos constitucionales vulnerados son: la igualdad ante la ley, art 19 N 2 de la Constitución Política de la República y el derecho de propiedad, art. 19 N 24 de la Carta Fundamental. Finalmente, solicita tener por interpuesto el recurso y declarar que en definitiva se le pague un subsidio equivalente al total de sus remuneraciones más los bonos correspondientes. 6 ) Que a fojas 237 de autos, don Eduardo Brown Toledo, Administrador Zonal en Concepción de la Corporación Administrativa del Poder Judicial informa el recurso interpuesto en los mismo términos señalados en el numeral 2 del presente fallo. 7 ) Que a fojas 244 la I. Corte de Apelaciones de Concepción se declara incompetente para seguir conociendo este recurso. 8 ) Que a fojas 254 la I. Corte de Apelaciones de Santiago acepta la competencia del presente recurso. 9 ) Que, se acompañaron en los autos los siguientes documentos, según corresponda: 1.-Oficio N de fecha 21 de noviembre de 2011, en donde se comunica el tope legal del subsidio correspondiente al beneficio laboral del descanso postnatal parental; 2.- Presentación efectuada ante la Corporación Administrativa del Poder Judicial zonal Concepción de fecha 22 de noviembre de Oficio N de fecha 25 de noviembre de 2011, en que don Eduardo Brown Toledo, aplica el límite de 66 UF; 4.- Circular N 218 de fecha 19 de noviembre de 2011, en que el Presidente de la Corte Suprema don Milton Juica Arancibia instruye acerca del uso de permiso
10 postnatal parental y de otros derechos reconociendo la existencia de una "colisión entre el derecho esencial del goce a la remuneración total y las normas que establece el postnatal parental". 5.- Circular N 2777 de fecha 18 de octubre de 2011 de la Superintendencia de Seguridad Social en que imparte instrucciones para la aplicación de la ley N a los organismos administradores del régimen de subsidios por incapacidad laboral y conceptualiza el beneficio como irrenunciable. 6.- Liquidación de sueldo de enero de 2009 correspondiente al descanso postnatal tras el nacimiento de Trinidad por el monto íntegro de emolumentos, y liquidación de sueldo de diciembre de 2011 correspondiente al descanso postnatal parental tras el nacimiento de Vicente en que se ha aplicado el tope legal de 66 UF. 7.- Liquidación del mes de septiembre de 2011 en que el bono por gestión fue por un monto de $ y el bono por el mes de diciembre de 2011, según consta de liquidación de sueldo, dado que le fueron descontados los días del descanso post natal parental considerados como no trabajados, por un monto de $ Certificado de nacimiento de Vicente Santiago Flores Sauterel. 8.- Copia de decreto de nombramiento en el Poder Judicial. 9.- Copia de liquidación de remuneraciones correspondiente a septiembre de 2011, en que se incluye pago de bono de gestión por desempeño institucional y colectivo Copia de liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de noviembre de Copia de la liquidación del pago del subsidio de maternidad, del mes de diciembre de 2011, que comprende 26 días de pago de licencia médica postnatal y 5 días por concepto de subsidio por permiso postnatal parental Copia de Oficio N , de fecha 29 de noviembre de 2011, del Administrador Zonal Subrogante Concepción que informa sobre aplicación de subsidio por permiso postnatal parental Copia de Oficio N , que informa sobre decisión del H. Consejo Superior acerca de
11 aplicación de permiso postnatal parental en el Poder Judicial, de fecha 18 de noviembre de 2011, dirigido a don Leopoldo Llanos Sagristá, Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados Información sobre escala de sueldos del Poder Judicial, extraída de página web Ley de Transparencia Planilla Excel que expone cálculo manual de cuadro comparativo sobre incidencia de la aplicación del subsidio con tope de 66 UF respecto de funcionarios grado 7 de la escala de sueldos del Poder Judicial, remitido por la Asociación Nacional de Magistrados Certificado de nacimiento de Ignacia Soledad Oyarce Vega. CONSIDERANDO: 10 ) Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 11 ) Que, previo a resolver el fondo de la presente acción, es necesario mencionar que en el mensaje enviado por el Presidente de la República al Congreso Nacional con el cual se inicia el proyecto de ley que amplía el post natal, hoy Ley N , se estableció que durante el nuevo permiso post natal parental la madre recibiría un subsidio equivalente a su remuneración, con un tope de 30 UF, agregando que, si bien, el ideal es que este nuevo subsidio financie completamente las remuneraciones de todas las mujeres trabajadoras, en la práctica ello no es posible puesto que hay recursos escasos
12 y que deben ser distribuidos de la mejor forma posible, evitando que la entrega de este nuevo subsidio incremente aún más la regresividad de los subsidios maternales. Debemos utilizar los recursos de todos los chilenos de la mejor forma posible, focalizándolos en aquellos que más lo necesitan. Posteriormente, durante la discusión parlamentaria, el tope se amplió a 66 UF, sin perjuicio que la señora ministra del SERNAM explicitara durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados, que ese monto (las 30 UF) cubriría al 83% de las madres trabajadoras del país. En consecuencia, el espíritu de esta nueva ley queda de manifiesto en el párrafo transcrito, pues se cristaliza la motivación y el fundamento de la aplicación de esta nueva política pública impulsada por el Poder Ejecutivo, la cual obedece a una política económica de focalización de recursos públicos para aquellas mujeres que más lo necesitan. 12 ) Que, en el caso de autos, estamos en presencia de mujeres, juezas, trabajadoras cuyo emolumento mensual, es aproximadamente de tres millones de pesos ( $ ), para lo cual, teniendo presente lo expresado en el numeral anterior, en el sentido que la política pública implementada obedece a un criterio de focalización de recursos en aquellas mujeres que más lo necesitan, esta nueva legislación, para no perjudicar a aquella minoría de mujeres que perciben un sueldo superior a las 66 UF, ha otorgado la opción de trabajar media jornada para los efectos de seguir percibiendo parte de sus elevados sueldos (como base la mitad de este) sumado a la mitad del límite estatal ( 33 UF mensuales), opción esta última que no ha sido adoptada por las recurrentes. 13 ) Que, lo que ha dispuesto esta nueva legislación para los efectos de ampliar el permiso post natal parental es efectivamente un subsidio, tal como literalmente lo expresa el artículo 197 bis y 198 del Código del Trabajo y el
13 artículo 6 de la Ley N ; en consecuencia, no ha estado jamás en el espíritu de esta nueva legislación la idea de mantener la remuneración total percibida para aquellas mujeres que ganan más de 66 UF mensuales, como sí es en el caso de las licencias por enfermedad o el permiso de maternidad, circunstancias donde la ley expresamente señala que se mantendrán las remuneraciones; de esta manera, nos encontramos ante dos situaciones cuya naturaleza jurídica es completamente distinta y que no pueden ser equiparadas, puesto que es la misma legislación la que les otorga un tratamiento diferenciado. 14 ) Que, para los efectos de adecuar esta nueva legislación a las trabajadoras del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Suprema dictó la Circular Of. N 6 RH- 218 de fecha 18 de noviembre de 2.011, la cual fue comunicada a las recurrentes por medio de Oficio N 3130 y N 3252 respectivamente de la Administración Zonal Concepción de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, no advirtiéndose en ninguno de éstos actos administrativos arbitrariedad o ilegalidad, en el sentido que no obedecen al mero capricho o la sinrazón de quien lo dicta, ni tampoco atentan contra la ley, sino que por el contrario, intentan adecuar la nueva legislación a las trabajadoras del Poder Judicial otorgándoles, incluso, las posibilidad de optar por volver a su trabajo cumpliendo con su horario habitual y poder seguir percibiendo la totalidad de su sueldo. 15 ) Que, por consiguiente, acreditada la inexistencia del comportamiento antijurídico invocado que ha dado fundamento a estos recursos se conduce necesariamente a su desestimación, puesto que la autoridad que ha emitido dichos actos no ha actuado en forma ilegal ni arbitraria.
14 16 ) Que, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, para el caso de las funcionarias judiciales y tal como lo ha señalado el ex Presidente de la Excelentísima Corte Suprema en la Circular OF. N 6 RH-218, de fecha 18 de noviembre de 2011, en el caso de autos se produce una colisión de derechos entre el derecho esencial del goce del a la remuneración total y las normas que establece el post natal parental, situación que esta Corte estima puede ser revisada por el Tribunal Constitucional, a requerimiento de parte. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechazan las acciones constitucionales de fojas 35 y 151 de autos, interpuestas en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial Zonal Concepción, representada por don Eduardo Brown Toledo, sin perjuicio de otros derechos y sin costas. Se previene que el Ministro señor Silva concurre al rechazo del recurso únicamente teniendo presente para ello, que el actuar del recurrido señor Brown Toledo, fue en cumplimiento de una orden de un superior jerárquico y que en consecuencia, no puede ser calificada su conducta de arbitraria e ilegal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Valderrama. Protección N
15 Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mauricio Silva Cancino, conformada por el Ministro señor Manuel Antonio Valderrama Rebolledo y la Abogada Integrante señora Teresa Álvarez Bulacio.
POSTNATAL: AVANCE O RETROCESO?
POSTNATAL: AVANCE O? FUERO MATERNAL PROYECTO POSTNATAL 2011 Art 201 Durante el período de embarazo y hasta un año después del nacimiento del niño la trabajadora gozará de fuero laboral. LEY ACTUAL (Título
Más detallesVictoria Paulina Peralta de la Fuente con Tesorería General de la República Octava Región
Corte Suprema, 06/09/2010, 6150-2010 Victoria Paulina Peralta de la Fuente con Tesorería General de la República Octava Región Tipo: Recurso de Protección Resultado: Rechazado Descriptor Retención de la
Más detallesEntidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación DECISIÓN AMPARO ROL C
Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación DECISIÓN AMPARO ROL C1082-16 Requirente: Ignacio Moraga Velásquez Ingreso Consejo: 01.04.2016 En sesión ordinaria Nº 715 del Consejo Directivo,
Más detallesTÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN BASE A INFORME ITO
TÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN BASE A INFORME ITO Fallo: 923-2013. Catorce de marzo de dos mil trece. Tercera Sala MATERIAS: - AUSENCIA DE ACTUACIÓN ILEGAL O ARBITRARIA POR PARTE DE AUTORIDAD RECURRIDA
Más detallesDECRETO 2011 DE (Septiembre 28)
DECRETO 2011 DE 2012 (Septiembre 28) Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE
Más detallesC I R C U L A R N 266/2007
C I R C U L A R N 266/2007 Señor Empleador Presente REF.: Modifica valor de las Asignaciones Familiar y Maternal, según Ingreso Mensual del Beneficiario. De nuestra consideración: Como es de su conocimiento,
Más detallesProyecto de Ley: Extensión del Postnatal
www.pwc.cl Proyecto de Ley: Extensión del Postnatal 29 de septiembre 2011 Concepción Michel Laurie Cerda Servicios Laborales Contenidos 1. Síntesis de antecedentes del Proyecto de Ley. 2. Análisis y Comentario
Más detallesQue, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de
Santiago, doce de diciembre de dos mil doce. Autos. Vistos: Que, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de
Más detallesDERECHOS DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
DERECHOS DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD La ley protege a la maternidad otorgando derechos a la mujer embarazada, los cuales se extienden hasta después del nacimiento del hijo/a. La ley concede derechos
Más detallesCAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.
CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. 1) La Dirección del Trabajo es competente legalmente para fiscalizar y eventualmente
Más detallesDESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. .SESIÓN N. 435 SEGUNDO TRÁMITE CONST.
9441-06 BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO 2014-2018 LEGISLATURA 362 Modifica la Ley de Rentas Municipales sancionando el incumplimiento de la obligación del contribuyente de declarar la cantidad de trabajadores
Más detallesAbril 2015. www.pwc.cl
Abril 2015 www.pwc.cl Jurisprudencia Judicial 1. Plazo de prescripción de los derechos laborales. Distinción El Código del Trabajo establece que la prescripción de los derechos laborales que se encuentran
Más detallesMinisterio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión
Exp: 12-000818-0007-CO Res. Nº 2012001749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto
Más detallesLINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL SALARIO MÁXIMO DE COTIZACIÓN PARA EMPLEADORES
I. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO Servir de guía para la implementación de los cambios en el procedimiento relacionado con el pago de cotizaciones, trámite de beneficios económicos, asociado con la implementación
Más detallesSantiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fojas 8, el abogado Rodrigo Gómez Segura, con domicilio en
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fojas 8, el abogado Rodrigo Gómez Segura, con domicilio en calle Cochrane N 813, oficina 405, Valparaíso, en representación
Más detallesDocumento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 252/2016
Documento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 252/2016 SERGIO FEDERICO VEGA SECRETARIO DE COORD. ADMINISTRATIVA svega@fiscalias.gob.ar Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. 22/06/2016 17:28:02
Más detallesExpídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.
PUBLICADO EN R.O. N 462 DEL 19-MAR-2015 MINISTERIO DE TRABAJO ACUERDO MDT-2015-0045 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación
Más detallesÁreas del Derecho : Derecho Constitucional; Derecho de Familia Derecho de Familia;
Tribunal :Corte Suprema Fecha :31/12/2007 Rol :6888-2007 Partes :Matías Anguita Calderón con Juez del Segundo Juzgado de Familia de Santiago Ministros :Domingo Hernández Emparanza; Fernando Castro Alamos;
Más detallesDE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Circular N XXXXX SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N XXXXXX XX de XXXXX de 2016 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 38 de la Ley
Más detallesNº / Honorable Cámara de Diputados: I. FUNDAMENTO
REPÚBLICA DE CHILE MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA PROYECTO DE LEY QUE EXCEPTÚA POR UNA ÚNICA VEZ LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES QUE SE INDICAN DE LAS LEYES N os 18.556
Más detallesVISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
Más detallesRepública de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012
República de Colombia libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012 l P2111 Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detallesOBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.
CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones
Más detallesInforme Jurídico. Ley N , modifica el Artículo 177. del Código del Trabajo. de la construcción. En lo relativo a las formalidades
3 e n e r o 2 0 0 3 de la construcción Informe Jurídico Ley N 0 19.844, modifica el Artículo 177 del Código del Trabajo FISCALÍA Cámara Chilena de la Construcción Marchant Pereira No 10 Piso 3 Providencia
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N OCT 2011
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N 2 7 7 5 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N 2 0 4 5 07 OCT 2011 VISTOS: Lo dispuesto
Más detallesPROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO,
Dr. Fernando Enrique Mayans Canabal, Senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con
Más detallesCIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007
INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007 VISTOS: Las
Más detallesMinisterio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción
RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 491/15 BUENOS AIRES, 26/06/ 2015 VISTO las actuaciones registradas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el EXP S04:0028672/14; y CONSIDERANDO I.- Que estas actuaciones
Más detallesINFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM
INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades
Más detallesSUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N 2.777
SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N 2.777 En relación con la extensión del descanso postnatal y el subsidio derivado del permiso postnatal parental
Más detallesPanamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de
REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 811 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 30 de julio _ de _2010_ Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración
Más detallesPreguntas y Respuestas sobre Proyecto de extensión del Posnatal
Preguntas y Respuestas sobre Proyecto de extensión del Posnatal POR UN POSNATAL DE CLASE MUNDIAL MODERNO, FLEXIBLE, PARA TODAS LAS MADRES TRABAJADORAS 1. Cómo se extenderá el actual posnatal? El actual
Más detallesAl respecto, nos permitimos remitirle el siguiente criterio jurídico:
DJ-057-04 06 de diciembre de 2004 Señor: Javier Cascante Elizondo, Superintendente Superintendencia de Pensiones Estimado señor: Nos referimos a la solicitud planteada por el señor Javier Sancho Guevara,
Más detallesConformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición
Conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesAntofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil catorce. La comparecencia a fojas 9 de Enrique Carlos Tello Tabilo,
SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES: Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil catorce. VISTOS: La comparecencia a fojas 9 de Enrique Carlos Tello Tabilo, egresado de derecho, domiciliado en pasaje
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0035/2010
Informe 0035/2010 La consulta plantea diversas dudas respecto a la adecuación a la normativa de protección de datos de la publicación en la página web de un club deportivo de las clasificaciones de los
Más detallesEl Tribunal Supremo comunica a las partes la sentencia en relación a los despidos del PAS Laboral temporal de la UPM
El Tribunal Supremo comunica a las partes la sentencia en relación a los despidos del PAS Laboral temporal de la UPM Declara NULOS los despidos de los 156 compañeros afectados El Pleno de la Sala de lo
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA N DGT-R-025-2015. Dirección General de Tributación. San José, a
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)
DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley
Más detallesCalle Las Garzas 250, San Isidro Telefax (511) 222-3815 93501119 93501120 central@galvezconsultores.com www.galvezconsultores.
Calle Las Garzas 250, San Isidro Telefax (511) 222-3815 93501119 93501120 central@galvezconsultores.com www.galvezconsultores.com 13/12/2001.- Ley Nº 27598.- Modifica el Decreto Legislativo Nº 716, norma
Más detallesLos universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero
FERNANDO XOCHIHUA SAN MARTÍN Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero Todo servidor público que realice actos contrarios a las leyes electorales, previa
Más detalles2 9 '.-,',",,~.. ). 2008
REPUBLlCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA 2 9 '.-,',",,~.. ). 2008 DECRET-G'Nó. 624 1 " " ~',, (.' \~td.~.' Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos
Más detallesJUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS 2015 SISTEMA DE VOTACIÓN Y DOCUMENTOS QUE FUNDAMENTAN LAS DIVERSAS OPCIONES QUE SERÁN SOMETIDAS A VOTO
JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS 2015 SISTEMA DE VOTACIÓN Y DOCUMENTOS QUE FUNDAMENTAN LAS DIVERSAS OPCIONES QUE SERÁN SOMETIDAS A VOTO I. SISTEMA DE VOTACIÓN Al igual que en la Junta Ordinaria del año pasado
Más detallesLey Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias
Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que
Más detallesMODIFICACION LEY PMG MUNICIPAL (19.803)
MODIFICACION LEY PMG MUNICIPAL (19.803) Subdere, Enero 2014 1 I.- ASPECTOS DE LA LEY 1. Creación de componentes y modificación de porcentajes 2. Requisitos para la aplicación 3. Porcentajes a aplicar Subdere,
Más detallesTABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo
Más detallesSERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS. Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios. Anexos
E Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS Anexos Servicios Públicos e Intermedios 123 SOLICITUD DE OTORGAMIENTO O MODIFICACIÓN
Más detallesSALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo
Más detallesSantiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto
1 Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto de dos mil once, el Presidente (s) de la Corte de Apelaciones de Copiapó,
Más detallesACCIÓN DE TUTELA. Cuándo Procede?
ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución,
Más detallesSantiago, 15 de Julio de NATURALEZA JURIDICA DE SERCOTEC
Santiago, 15 de Julio de 2009. 1.- NATURALEZA JURIDICA DE SERCOTEC a.1.- El Servicio de Cooperación Técnica, SERCOTEC, es una Corporación de Derecho Privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
Más detallesACUERDO No. 162 (de 20 de mayo de 2008) Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá
ACUERDO No. 162 (de 20 de mayo de 2008) Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ CONSIDERANDO:
Más detallesCOORDINADOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROVISIÓN DE PUESTOS
Instrucciones y régimen de funcionamiento de las listas de espera y bolsas de trabajo gestionadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. PRIMERA.- 1.1. Los nombramientos de funcionarios
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004
Más detallesa. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI
1. Aspel-NOI 4.0 a. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI El 1 de diciembre de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación cambios a la LISR; algunos de éstos afectan
Más detallesGeren~iJ de. ~: Presidencia Políticas de G '.. del Consejo de Ministros
~ Geren~iJ de. ~: Políticas de G '.. de S ' icio ~Y~ A De INFORME TÉCNICO N2 789-2013-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS
PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS PREGUNTAS FRECUENTES Dónde debo entregar la licencia médica y con qué plazo? Para trabajadores dependientes se debe presentar la licencia médica que no sea electrónica a
Más detallesMATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-
1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por
Más detallesUnidad 7 EL RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Unidad 7 EL RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES CONCEPTO DE ASIGNACIONES FORMAS DE PAGO ASIGNACIONES MENSUALES ASIGNACIONES PERIÓDICAS ASIGNACIONES DE PAGO ÚNICO CASO PRÁCTICO 1 Tema 1 - CONCEPTO DE ASIGNACIONES
Más detallesModifica el Código del Trabajo estableciendo un plazo de prescripción para la cobranza de multas aplicadas por la Dirección del Trabajo
9467-13 MOCIÓN BOLETÍN N( PERÍODO LEGISLATIVO. 2014-2018 LEGISLATURA 362 Modifica el Código del Trabajo estableciendo un plazo de prescripción para la cobranza de multas aplicadas por la Dirección del
Más detallesBecas de Educación Superior 2015
Becas de Educación Superior 2015 Para hijos, cónyuges y trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas que prestan servicios a Codelco REGLAMENTO REGLAMENTO BECAS PARA EDUCACIÓN SUPERIOR PARA
Más detallesINSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS JUNTA DIRECTIVA
Acuerdo de Junta Directiva del AyA Sesión No. 2016-017 Ordinaria Fecha de Realización 15/Mar/2016 Acuerdo No. 2016-111 Artículo 3.3-Resolución recurso de apelación contra el acuerdo de la Junta Administradora
Más detallesDJ de mayo del Señor: MSc. Javier Cascante Elizondo, Superintendente Superintendencia de Pensiones.
DJ-00016-2005 13 de mayo del 2005 Señor: MSc. Javier Cascante Elizondo, Superintendente Superintendencia de Pensiones Estimado señor: En atención a la consulta planteada por el señor Lic. Alejandro Solórzano
Más detallesDERECHO ADMINISTRATIVO
139 JURISPRUDENCIA DE INTERÉS DERECHO ADMINISTRATIVO Corte Suprema Asociación de Profesionales de la Secretaría Regional Ministerial de Salud V Región y otros 29 de septiembre de 2008 RECURSO PLANTEADO:
Más detallesReglamentación: : Empleados Públicos: Ley 21 de 1982, Ley 789 de 2002. Trabajadores Oficiales: Convención colectiva del Trabajo
o Prrocediimiientto parra solliiciittarr Subsiidiio Famiilliiarr Reglamentación: : Empleados Públicos: Ley 21 de 1982, Ley 789 de 2002. Trabajadores Oficiales: Convención colectiva del Trabajo Si el reclamante
Más detallesRepública Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0072/13 República Dominicana EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Referencia: Expediente No. TC-05-2011-0007, relativo al recurso de revisión de amparo y a la solicitud de suspensión de ejecución de
Más detallesDETALLES DEL REAJUSTE, ASIGNACIONES Y BONOS, PARA EL SECTOR PUBLICO CONCEPTO : BONO ESPECIAL (DE NEGOCIACION)
DETALLES DEL REAJUSTE, ASIGNACIONES Y BONOS, PARA EL SECTOR PUBLICO 2016-2017 1. CONCEPTO : REAJUSTE GENERAL 1.1. PORCENTAJE : 3,2 % 1.2. VIGENCIA (FECHA DE PAGO) : 1 /DIC./ 2016-30/NOV./ 2017. 1.3. EXCLUSIONES
Más detallesSenén Niño Avendaño Senador de la República.
Ley No. de 2016 SENADO Por la cual se establece el Pago de Cesantías del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1 o. El pago que reconozca el Fondo
Más detallesANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO
Más detallesE X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
DIP. PASCUAL SIGALA PÁEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO PRESENTE. 1 NALLELI JULIETA PEDRAZA HUERTA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Más detallesDICTAMEN 104/2011. (Pleno)
DICTAMEN 104/2011 (Pleno) La Laguna, a 15 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Canarias en relación con la Proposición de Ley por la que se propone la
Más detallesPRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del
PRESENTACIÓN La Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del Plan, mediante Punto SEXTO, del Acta 19-2001
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0660/2008
Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página
Más detallesRecurso de Protección acogido. Despido injustificado de funcionario a contrata 1
Fundación Jaime Guzmán E. Proyecto Local Nº 65 Jurisprudencia de los Tribunales de Justicia Recurso de Protección acogido. Despido injustificado de funcionario a contrata 1 Introducción: Se advierte que
Más detallesPosible incompatibilidad en contratación menor INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATOS/ INCOMPATIBILIDADES Posible incompatibilidad en contratación menor F ************ INFORME I. ANTECEDENTES
Más detallesVISTA la Ley No Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, y sus modificaciones;
Para los fines procedentes, tengo a bien informarle que la Junta Monetaria ha dictado su Undécima Resolución de fecha 7 de julio del 2016, cuyo texto se transcribe a continuación: VISTA la comunicación
Más detallesMinisterio de Economía y Producción
RESOLUCION GENERAL Nº 475 FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN S/ MECANICA PROCESO REESTRUCTURACIÓN DEUDA PÚBLICA DISPUESTO POR DECRETO Nº 1735/04 BUENOS AIRES, 29 de diciembre de 2004. DE VALORES, y VISTO el expediente
Más detallesLICENCIAS MÉDICAS Parte 2
LICENCIAS MÉDICAS Parte 2 Cálculo y Pago De Subsidios de Incapacidad Laboral Empresas Definiciones y Tipos de Licencias Requisitos y Cálculo Ejemplos de Cálculos Convenio de Pagos SIL WEB Empleadores Licencias
Más detallesSistema Peruano de Información Jurídica
Martes, 01 de mayo de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que aprueba el Convenio Nº 176 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud en las Minas EL CONGRESO DE
Más detallesL a b o ral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones
A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - J U L I O 2 0 1 3 ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: A G O S TO 2012 Colección Práctica L a b o ral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones José Luis Sirena Lorena
Más detallesRESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL. Huancayo, O 9 MAY 2016 LA GERENTE GENERAL REGIONAL DE JUNIN
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 103 2016 GRJ/GGR Huancayo, O 9 MAY 2016 LA GERENTE GENERAL REGIONAL DE JUNIN VISTOS: Con Reporte N 132-2016-GRJ/ORAF-OAF de fecha 22 de febrero de 2016, Comprobante
Más detallesModerno y Flexible. Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Un Nuevo Postnatal de Clase Mundial: Moderno y Flexible Ministerio del Trabajo y Previsión Social 1 Significativa disminución de los nacimientos en Chile 4,5 Comparación Tasa Natalidad Chile y Países OCDE
Más detallesDECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966
DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No 31.989, de 26 de julio de 1966 MINISTERIO DE TRABAJO Por el cual se reglamenta la Ley 4a. de
Más detallesBANCO DE PREGUNTAS JEFE/A DE LA UNIDAD DE TALENTO HUMANO
BANCO DE PREGUNTAS JEFE/A DE LA UNIDAD DE TALENTO HUMANO 1. La descripción del puesto es: 2. La evaluación en 360 grados es conocida como? a) Evaluación Integral. b) Evaluación al Desempeño. c) Evaluación
Más detallesGRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD. Test FE DE ERRATAS
GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Test ISBN: 9788467628111 DEPÓSITO LEGAL: SE 5063-2009 FECHA DE EDICIÓN: OCTUBRE 2009 FE DE ERRATAS Tras la revisión de los test
Más detallesA n t e c e d e n t e s
CG249/2005 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada
Más detallesRESOLUCIONES MUNICIPALES (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) Diciembre 2010
RESOLUCIONES MUNICIPALES (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) Diciembre 2010 INTRODUCCIÓN Las municipalidades, para cumplir con el mandato Constitucional y Legal de satisfacer las necesidades
Más detallesTEMA: Sistema único de asignaciones familiares (SUAF).
Rosario, 19 de octubre de 2007. DE: ESTUDIO JORGE L. FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES TEMA: Sistema único de asignaciones familiares (SUAF). En la actualidad rigen dos mecanismos para el pago de asignaciones
Más detallesCOMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS. Clotilde Atahuaman Sumarán
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS CASO Nº 1 Juan tiene una jornada de 3 horas y media diaria, de lunes a viernes. Nos consulta si tiene derecho a la CTS. La empresa Multirex S.A.A. tiene trabajadores
Más detallesAU SANTIAGO, 11 MAY 2006.
AU08-2006-03100 CIRCULAR N 2.296 SANTIAGO, 11 MAY 2006. EXAMENES AUDIOMETRICOS PARA LA CALIFICACIÓN, EVALUACIÓN, REEVALUACIÓN Y REVISIÓN DEL DAÑO AUDITIVO DE LOS TRABAJADORES PROTEGIDOS POR EL SEGURO DE
Más detallesDECRETO NÚMERO DE 2016 ( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) Por el cual modifica el artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre regulación
Más detallesLEY NUM. 19.983 REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MERITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA
Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-19983 Fecha de Publicación : 15.12.2004 Fecha de Promulgación
Más detallesDICTAMEN DE LAS COMISIONES
DICTAMEN DE LAS COMISIONES Honorable Cámara: Las Comisiones Legislación del Trabajo y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de ley de la señora diputada Frana; el proyecto de ley del señor
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 40928 del 2014 Julio 11 Tema: Aduanas. Descriptores: Declaración de corrección Sanciones. Fuentes formales: Artículo 234 Decreto 2685 de 1989; artículos
Más detallesConsejo de la Magistratura
1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
Más detallesNormativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa
MF0980_2 Gestión auxiliar de personal Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa 1 Qué? Antes de comenzar cualquier procedimiento de gestión, ya sea de personal o de
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 262/2014 C.A. Asturias 013/2014 Resolución nº 332/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 25 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D.
Más detallesINSTRUCTIVO VERIFICACION Y CUADRATURA DE REMUNERACIONES
Página 1 de 5 Original Firmado por: Preparado por: Analista Coordinador de control laboral Aprobado por: Gerente General TABLA DE CONTENIDOS 1. OBJETIVO. 2. ALCANCE. 3. DEFINICIONES. 4. RESPONSABILIDADES.
Más detallesMovimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR. Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899
TEMA DE COLECCIÓN DECLARACIÓN JURADA Nº 1899 Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899 1. Esta Declaración
Más detalles