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1 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA COMISIÓN FISCAL ABRIL 2014 INFORMACIÓN PARA EJECUTIVOS CONTENIDO DEL BOLETÍN: I. Reflexión Empresarial II. Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) III. Programa de regularización del INFONAVIT IV. Tip s Fiscales Colaboración: M.I. Juan Antonio De Arana Águila C.P. y M.I. Jesús Flores Rodríguez L.C. Gustavo Franzoni Chi I. Reflexión Empresarial ASAMBLEA EN LA CARPINTERIA Cuentan que en la carpintería hubo una vez, una extraña asamblea, fue una reunión de herramientas para aclarar diferencias. El martillo ejercía la presidencia, pero la asamblea le notifico que tenía que renunciar la causa? hacía mucho ruido, pero además se pasaba el tiempo golpeando. El martillo meditó y aceptó su culpa, pero pidió que también fuera expulsado el tornillo, dijo que había que darle muchas vueltas para que sirviera de algo. Ante el ataque, el tornillo aceptó también, pero a la vez pidió la expulsión de la lija, hizo ver que era muy áspera en su trato y que siempre tenía fricciones con los demás y, la lija estuvo de acuerdo a condición de que fuera expulsado el metro, que siempre se la pasaba midiendo a los demás, medía como si fuera un perfecto. En eso entró el carpintero, se puso el delantal e inicio un trabajo, utilizó el martillo, la lija, el metro y el tornillo, finalmente la madera se convirtió en un mueble extraordinario y mereció las alabanzas de cuantos la vieron. Cuando la carpintería quedó sola, siguió la asamblea. Entonces tomó la palabra el serrucho. Ha quedado de manifiesto que existen diferencias, pero el carpintero observando el comportamiento, solo tomó las cualidades de quienes verdaderamente tienen capacidad de aportar algo, de quienes verdaderamente suman al momento de hacer una tarea, así que los invito a que ya no piensen en puntos malos y comentemos de la utilidad de nuestros puntos buenos. La asamblea encontró entonces que el martillo era fuerte, el tornillo era una pieza necesaria y daba fuerzas a la unión, la lija era una especialista para afinar y el metro era preciso y exacto cuando verdaderamente se le requería. 1

2 De repente se sintieron un equipo fuerte, capaces de producir muebles de calidad, se sintieron orgullosos de su fuerza y habilidad. Cuando en una empresa existe una constante crítica a los defectos de los demás, la situación puede llegar a presentarse tensa y desencadena en olvidarse de los puntos fuertes, de los mejores logros que pueden dar los humanos. Es fácil encontrar defectos, cualquier tonto lo hace, pero encontrar cualidades, eso es para expertos supremos que son capaces de inspirar todos los días la grandeza de los humanos, haciéndoles notar el gran compromiso que tienen con sí mismos, con su responsabilidad laboral y ética. Anónimo II. Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) A continuación se comentan las disposiciones que consideramos de interés general; sin embargo, recomendamos que dicha publicación sea revisada en forma particular por los lectores, y así poder identificar otros temas que pudieran ser de interés, y que no se comentan en el presente boletín. Publicación de contribuyentes incumplidos o no localizados Los contribuyentes que se publiquen en la página de Internet del SAT, serán los que, además de estar como no localizados, también presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones; es decir, que se deben reunir las dos inconsistencias para que dicho contribuyente sea incluido en la lista que publica en SAT en su página de Internet. Procedimiento para desvirtuar Respecto a los contribuyentes que emitan comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, se establece el procedimiento para desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes o simuladas. Por otro lado, respecto de los contribuyentes que hayan dado efectos fiscales a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en listado del SAT, por presunción de operaciones inexistente o simulada, se establece el procedimiento para acreditar la adquisición de los bienes o servicio recibido. Régimen de Incorporación Fiscal, con Salarios, Asimilados e Intereses Pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) inclusive cuando se obtengan ingresos por salarios, asimilados a salarios e intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de $2 000, (Dos millones de pesos). Mediante disposición transitoria, se señala que para tributar en el RIF, el aviso de actualización de actividades podrá presentarse hasta el 31 de marzo del 2014; siempre que no hayan presentado alguna declaración provisional correspondiente al ejercicio de 2014, en los términos de las personas físicas con actividades empresariales del régimen general. Pago de erogaciones por cuenta de terceros 2

3 Se elimina la opción de anotar en el comprobante fiscal la leyenda "por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)". Sistema de registro fiscal Mis Cuentas Se señala que el Sistema de Registro Fiscal, corresponde al dado a conocer en la página de Internet denominado Mis Cuentas, y que los comprobantes que se emitan a través de dicho sistema serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente. Cabe señalar que éste sistema lo pueden usar todas las personas físicas para emitir los CFDI a través de dicho sistema. Por otro lado, entre otras obligaciones de los contribuyentes, es la de llevar su contabilidad en medios electrónicos, motivo por el cual se establece que los del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deberán utilizar, para estos efectos, el sistema de registro fiscal denominado Mis Cuentas ; y podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general, hasta $ Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $ (Cien pesos). Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales En relación con los requisitos de los comprobantes fiscales, se permite anotar la expresión NA o cualquier otra palabra análoga a los conceptos siguientes: Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. Forma en que se realizó el pago. Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Sera aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de Cabe señalar, que a partir del 1 de enero del 2014, ya no es requisito de los comprobantes fiscales anotar los 4 últimos dígitos de la cuenta o tarjeta correspondiente. CFDI como constancia de retención de IVA, en servicios de autotransporte de carga federal El CFDI que se emita en los servicios de autotransporte de carga federal, servirá como constancia del IVA retenido. Fecha de expedición y entrega del CFDI, de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores: Antes de la realización de los pagos correspondientes, o Dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes, la fecha en que se 3

4 realice el pago de dichas remuneraciones. Deducción de vales de despensa entregados a los trabajadores De conformidad con la LISR reformada, los vales de despensa son deducibles sólo cuando se entreguen a través de monederos electrónicos. No obstante lo anterior, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014, podrán deducirlos aun cuando su entrega no se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, siempre que cumplan los demás requisitos de deducibilidad para efectos de la previsión social. La fecha de vigencia, plasmada en los vales de despensa impresos, no deberá exceder del 31 de julio de 2014, o en su defecto, si la vigencia es posterior al 31 de julio de 2014, sólo serán deducibles los vales que se rediman o canjeen antes de esa fecha. Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga Se confirma que las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales con base en flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley. También define lo que se considera actividad exclusiva, siendo aquéllas cuyos ingresos por dicha actividad representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Asimismo, se limita su aplicación, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada. Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2012 Se establece el procedimiento y requisitos para que las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2012 y no hayan sido declarados, puedan efectuar el pago del ISR que les corresponda, hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas. Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación Se aumenta el porcentaje de condonación de multas al 100%, ya sea por impuestos propios o retenidos o trasladados, tratándose de contribuyentes sujetos a revisión del SAT y que se autocorrijan y manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo, los accesorios y la multa, en una sola exhibición. Constancia de retención de salarios Se establece la opción de emitir las constancias de sueldos y salarios a través del Anexo 1 de la declaración informativa múltiple, en lugar del formato oficial 37. Al respecto, dicha constancia, emitida a través de la declaración informativa múltiple deberá contener la firma autógrafa o digital y, en su caso, sello del empleador. Prórroga para pago provisional de enero y febrero de personas físicas y RIF. A partir del 2014, las personas físicas, deben presentar sus pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA, a través del sistema de pago referenciado del SAT, 4

5 para lo cual, primeramente se ofreció una prórroga para su presentación hasta el 17 de marzo del No obstante lo anterior, y derivado de que el SAT ofrecería un sistema simplificado para tales propósitos, la presentación de la declaración y del pago que corresponda a los meses de enero y febrero de 2014, podrá llevarse a cabo hasta el 31 de marzo del mismo año. Las declaraciones y los pagos, que en su caso correspondan en los términos del párrafo anterior, deberán ser exclusivamente por los meses de enero o febrero de 2014, sin abarcar ningún otro periodo. De igual forma, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán efectuar el pago del primer y segundo bimestre hasta el 17 de mayo del Aviso para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal Se establece que los REPECOS que tengan otro régimen fiscal vigente y los del Régimen Intermedio, pasarán en automático al Régimen General de Ley, y que para estos efectos, en caso de ser susceptibles de tributar como RIF, deben presentar el aviso de actualización de actividades. Así las cosas, mediante disposición transitoria, se indica que dicho aviso puede presentarse hasta el 31 de marzo de 2014, inclusive tratándose de personas físicas del régimen general que reúnen las características para tributar en dicho régimen. Autofacturación por adquisición de desperdicios Quienes durante el periodo comprendido de enero a abril de 2014, hayan adquirido desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada para referirse a ellos, y que no hayan estado en posibilidad de expedir y entregar el CFDI que ampare dicha operación, podrán regularizar la emisión del mismo, durante el mes de mayo de 2014, inscribiendo en el RFC a la persona de quien se adquiere dichos desperdicios y emitiendo por su cuenta la facturación correspondiente. Cabe señalar que para estos efectos, en dicha facturación se debe retener el ISR a razón del 5% y el IVA. III. Programa de regularización del INFONAVIT El INFONAVIT ofrece la posibilidad a los patrones, que tengan adeudos con él, a adherirse a su Programa de Facilidades. Se podrán regularizar las aportaciones del 5% y las amortizaciones de crédito, ambas con sus actualizaciones y recargos, así como las multas. Modalidades de regularización Para el pago de los adeudos, el programa prevé tres opciones: A. Pago en una sola exhibición. Los beneficios que obtendrán los interesados, serán la condonación de: - 50% de la multa generada. 5

6 - 50% de los recargos por mora, y - 100% de cualquier gasto de ejecución, salvo el 2% de la diligencia de requerimiento de pago y embargo, así como los honorarios de intervención. B. Pago de montos menores. Cuando el adeudo sea inferior a $250,000 (incluyendo los accesorios) y la empresa no cuente con liquidez para cubrir tal adeudo en una sola exhibición, puede celebrar con el Instituto un convenio de pago. Con ello obtiene las siguientes facilidades: - Pago por amortización de créditos hasta en cuatro mensualidades continuas. - Pago hasta en 12 mensualidades continuas por el resto de los conceptos, y - Condonación del 25% de las multas y los recargos causados. C. Pago flexible con garantía. De apegarse a esta modalidad, el patrón tiene que regularizar su adeudo en un plazo no mayor a 12 mensualidades continuas, para lo cual deberá garantizar el interés fiscal. Este beneficio conlleva la firma de un convenio que produce los siguientes beneficios: - Pago por amortización de créditos hasta en cuatro mensualidades continuas. - Pago hasta en 48 mensualidades continuas por lo demás conceptos, y - Condonación del 25% de las multas y recargos causados. Los gastos de ejecución y notificación, en todas las modalidades, deberán pagarse en una sola exhibición. Requisitos para adherirse al programa - Solicitar el estado de adeudo en las oficinas de la delegación regional del INFONAVIT, correspondiente al domicilio de su registro patronal. - Presentar la solicitud por escrito, señalando los periodos, conceptos e importes adeudados, así como la forma en que se pagarán. - Cumplir los requisitos especiales de la opción elegida. - Desistirse de cualquier medio de defensa que se tenga interpuesto, en contra del requerimiento de pago por el INFONAVIT. - Regularizar todos los periodos y adeudos, y - Continuar con el pago completo y puntual de sus obligaciones subsecuentes. Fuente: IV. Tip s Fiscales. A continuación damos a conocer a nuestros lectores, algunas consideraciones a tomar en cuenta en éste mes: a) A partir de abril, toda persona física emite CFDI. 6

7 El SAT otorgó la facilidad de prorrogar hasta marzo de 2014, el uso de CFDI a ciertas personas físicas; es decir, que éstas podrían seguir emitiendo facturas con código de seguridad o CFD (esquema 2010). A partir del 1 de abril vencen esa facilidad, por lo que todas las personas físicas deben migrar al esquema de CFDI. b) CFDI de nómina a partir del 1 de abril del Las Personas Morales del Régimen General, las Personas Morales No Lucrativas, así como las Personas Físicas con ingresos acumulables mayores a $500,000 en el último ejercicio fiscal declarado, pudieron optar por diferir la expedición de CFDI de nóminas, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de Asimismo, las Personas Físicas con ingresos menores a los mencionados anteriormente, estuvieron eximidas de emitir el CFDI de nóminas, por el mismo periodo, Así las cosas, quienes tomaron dichas facilidades, a partir del 1 de abril del presente, deben incorporarse al esquema de CFDI. Estas personas tienen las siguientes obligaciones: - A partir del 1 de abril de 2014, tienen que migrar totalmente al esquema de CFDI. - Las personas morales y las Personas Físicas que optaron por diferir esta obligación, el 1 de abril de 2014 tienen que emitir todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas, por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. - Si se incumple con estos requisitos, se estará sujeto a las disposiciones generales desde el 1 de enero de c) Contabilidad en la página de Internet del SAT. De conformidad con las reformas al Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes deberán enviar mensualmente su información contable a través de la página de Internet del SAT. Es importante señalar, que dicha obligación deberá cumplirse a partir del 1 de julio de Derivado de la trascendencia de dicha obligación, resulta de vital importancia el empezar a verificar y realizar los asientos de ajuste correspondientes en la contabilidad. d) Pago referenciado simplificado para personas físicas. Para ingresar al pago referenciado para las personas físicas, se requiere el RFC y la clave CIECF. Esta herramienta simplificada, que liberó el SAT para que las personas físicas presenten sus pagos de ISR e IVA, no contempla un campo específico para: - Acreditar el saldo a favor de IVA de periodos anteriores al que se declara. - Aplicar la amortización de pérdidas. 7

8 - La disminución de la PTU pagada a los trabajadores. - La depreciación de inversiones. A efectos que los contribuyentes puedan presentar correctamente su declaración mensual, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet, las siguientes precisiones para capturar la información antes señalada: Por lo que no se deberán pagar actualizaciones ni recargos, en caso de presentarse en dicha fecha los pagos provisionales y definitivos de referencia. No obstante lo anterior, en caso de que el sistema automáticamente calcule dichos accesorios, se debe eliminar los datos que aparecen en los campos de actualización y recargos, para pagar únicamente el monto de impuestos a cargo. En el campo Compras y gastos del periodo que declaran, se deberá anotar, en su caso, lo siguiente: El importe de las pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar. Las cantidades relativas a la deducción de inversiones. La PTU En el campo IVA acreditable por sus compras y/o gastos sin exceder del impuesto cobrado, se puede sumar: El saldo a favor de IVA de periodos anteriores que se desea acreditar en el mes. De existir algún remanente, éste se podrá aplicar en meses posteriores. Cabe recordar, que las personas físicas podrán presentar la declaración y el pago que corresponda a enero y febrero de 2014, hasta el 31 de marzo del mismo año. 8

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