Martes, 06 de noviembre de 2007

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Martes, 06 de noviembre de 2007"

Transcripción

1 Martes, 06 de noviembre de 2007 Estudio jurisprudencial sobre la naturaleza juridica de los institutos autonomos en proceso de liquidacion en Venezuela. Caso: Instituto Nacional deoobras Sanitarias SUMARIO Víctor Raúl Díaz Chirino Abogado PRELIMINAR - ANTECEDENTES - NATURALEZA JURIDICA DE LA COMISION LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS - CONCLUSIONES PRELIMINAR En Venezuela en los últimos 15 se han llevado a cabo importantes procesos de liquidación de Institutos Autónomos Nacionales, entre ellos cabe mencionar, Instituto Nacional de Puertos, Instituto Nacional de Hipódromos, e Instituto Nacional de Obras Sanitarias. En virtud, de estas liquidaciones se han producido importantes decisiones en esta materia en cuanto a la Naturaleza Jurídica de los órganos que se han creado para efectos de su liquidación, las cuales han analizado si forman parte de la estructura organizativa del Estado, o constituye un órgano del Instituto Autónomo, y por lo tanto conserva la personalidad jurídica del ente suprimido para efectos de su liquidación. Ello es importante por las consecuencias jurídicas derivadas de la concepción que se adopte, ya que si constituye un órgano del Estado, la representación en las demandas de contenido patrimonial que se instauren serán contra la República, y su representación la asumirá la Procuraduría General de la República, conforme al artículo 9 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, o por el contrario si se asume que el órgano que debe proceder a la Liquidación del Instituto Autónomo, ostenta la personalidad jurídica del ente, se instaura la demanda contra dicho órgano, y solo la Procuraduría se podría hacer parte en el juicio conforme a lo establecido en los artículos 62, 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cabe destacar, que la recién promulgada Ley Orgánica de la Administración Pública, establece en el artículo 95, los Institutos Autónomos deben ser creados por Ley Nacional Estadal u Ordenanza, y su supresión se hará sólo por Ley especial, la cual deberá establecer las reglas básicas de su disolución, y las potestades del Ejecutivo Nacional, Estadal, Distrito Metropolitano o Municipal para su liquidación, perdiendo aplicación el principio de paralelismo de las formas. En efecto, antes de la promulgación de la referida Ley, el acto mediante el cual era creado un Instituto Autónomo, sea Nacional, Estadal o Municipal, al momento de su supresión, era dictado un acto de igual naturaleza que disponía su Liquidación, conforme al cual sí era creado por Ley, se acordaba su supresión por Ley, ahora con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Administración Pública, sólo por Ley especial puede ordenarse la supresión de los Institutos autónomos, así sean Nacionales, Estadales, Distritos Metropolitanos o Municipales, esto es que la Asamblea Nacional actuando como Cuerpo Legislador dicte una Ley para los efectos de ordenar la supresión del Instituto Autónomo (artículos 202 de la Constitución) o mediante un Acto con Rango y Fuerza de Ley dictado por el Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 236 numeral 8 de la Constitución de la República. El presente estudio adquiere especial relevancia en cuanto a determinar la naturaleza jurídica del órgano, creado para la liquidación del Instituto Autónomo, dependiendo de la posición que se adopte, conllevará una serie de consecuencias jurídicas importantes. ANTECEDENTES Con motivo a la supresión del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, procedo a realizar una serie de consideraciones entre las cuales, se encuentra determinar la naturaleza jurídica de la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias que fue creada; si esta constituye un órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, o conserva la personalidad jurídica del ente, en etapa de liquidación y por lo tanto distinta a la República Bolivariana de Venezuela, con cualidad para constiuirse en parte actora o demandada. El Instituto Nacional de Obras Sanitarias fue creado por Decreto Número 71 de fecha 15 de abril de 1943, el cual dentro de la organización administrativa de la Administración Pública Nacional pertenece a la descentralización funcional, constituye un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto a la República adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recurso Naturales Renovables. El Instituto Nacional de Obras Sanitarias fue suprimido por la Ley que Autoriza al Ejecutivo Nacional para Proceder a la Supresión del Instituto Nacional de Obras Sanitarias según Gaceta Extraordinaria de fecha 28 de septiembre de 1993 Nº 4.635, derogando su Decreto de creación, y formándose una Comisión Liquidadora, que

2 se debe encargar de los pasivos y activos del extinto Instituto con las atribuciones señaladas en el artículo 5 de la referida Ley. NATURALEZA JURIDICA DE LA COMISION LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS En Venezuela la Administración Pública esta integrada por una pluralidad de entes, entre los cuales se encuentra los Institutos Autónomos, pertenecientes a la Administración Descentralizada Funcionalmente. Es así, como el suprimido Instituto Nacional de Obras Sanitarias, era un Instituto Autónomo con personalidad jurídica propia distinta a la República, con patrimonio independiente, adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales que gozaba de las prerrogativas de la Hacienda Pública Nacional, ya que su texto de creación así lo establecía. Es así como, mediante Ley que Autoriza al Ejecutivo Nacional para Proceder a la Su presión del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, de fecha de septiembre de 1993 publicada en Gaceta Nº Extraordinario, se suprimió el Instituto Nacional de Obras Sanitarias, y para su Liquidación se constituyó una Comisión Liquidadora formada por 5 miembros los cuales son nombrados por el Presidente de la República, con las atribuciones contenidas en el artículo 5 de la referida Ley, entre las cuales se encuentran: Artículo 5: La Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, tendrá las siguientes atribuciones: 1) Asumir las funciones que el Decreto de Creación del Instituto y su Reglamento asignen a la Junta Directiva. Las funciones que conforme a dichos instrumentos normativos corresponden al Presidente del Instituto, serán ejercidas por el presidente de la Comisión Liquidadora en concordancia con los Directores. En efecto, al suprimirse el Instituto Nacional de Obras Sanitarias, mediante Ley que Autoriza al Ejecutivo Nacional para Proceder a la Supresión del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, se constituyó una Comisión Liquidadora cuyo Presidente y Directorio tiene las mismas funciones que le confería el Decreto de creación y su Reglamento al Directorio y Presidente del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, además de las atribuciones contenidas en su decreto de creación, se encuentra la de encargarse de los pasivos y activos del Instituto suprimido, donde el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales deberá supervisar la liquidación. Es así como, el Presidente y el resto de los miembros del Directorio de la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, tienen todas las facultades de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, y dentro de estas, el Presidente del Instituto tenía la representación legal del mencionado ente en los juicios en los que fuera parte, así lo expresa el artículo 24, ordinal 4º del Reglamento de la Ley de Creación, atribución que le corresponde ahora al Presidente de la Comisión Liquidadora, y donde la República a través del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales ejerce un control de tutela. Es así como, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se ha pronunciado al respecto y estableció: En razón de lo expuesto y conforme al principio de la unidad del Tesoro Nacional, al haberse suprimido el Instituto Nacional de Obras Sanitarias las obligaciones de éste deben ser asumidas por el órgano encargado de administrar el Tesoro Nacional, es decir, que la presente acción de ser procedente, deberá ser asumida por la República de Venezuela, cuya representación judicial le corresponde al Procurador General de la República, según lo dispone el artículo 2 numeral primero de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En virtud, tanto la citación así como las posteriores notificaciones que sean necesarias efectuar en el presente proceso, de ser admisibles la acción, deberán ser efectuadas al Procurador General de la República y así se decide. (Sentencia del 7 de diciembre de 1994, con Ponencia de la Magistrada Dra. Teresa García de Cornet, en juicio Constructora Esequibo c.a.,) De igual forma, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de septiembre de 1995, señaló: En efecto, estima la Corte que, atendiendo a que el Instituto Nacional de Obras Sanitarias era un ente público creado en virtud de un proceso de descentralización de determinadas competencias del Poder Nacional, al producirse su desaparición debe operar un proceso que tiene por efecto revertir los efectos de la descentralización realizada, de suerte que las competencias antes transferidas deben ser reasumidas por el ente descentralizador -la República-y con ellas las obligaciones y derechos que fuera titular el ente suprimido. (...). Sirven las disposiciones antes comentadas para evidenciar que, como se ha notado anteriormente, debe la República asumir los derechos y obligaciones del Suprimido Instituto Nacional de Obras Sanitarias (Sentencia con Ponencia de la Magistrada Dra. Teresa Garcia de Cornet Caso: Maritza Coromoto Gaona y otros.) Por otra parte, la Sala Político Administrativa se ha pronunciado sobre la naturaleza jurídica de la Comisión Liquidadora, reiterando su criterio en varias oportunidades. Al respecto en sentencia de fecha 16 de

3 marzo de 1995 con ponencia de la Magistrada Dra. Hildegard Rondón de Sansó, Caso: G. Basso, estableció: Proponen los apoderados judiciales de la accionada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, por cuanto al promulgarse la mencionada Ley de Supresión del INOS, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, como órgano de tutela el cual estaba adscrito este Instituto asumió su representación...tampoco tiene personalidad jurídica la Comisión Liquidadora, siendo sólo la República la posible de ser accionada por quienes pretendan reclamar algún derecho derivado de alguna relación con el INOS. (...) De las normas antes transcritas, se evidencia por un lado, que la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), conserva todas las facultades que poseía la Junta Directiva del INOS, y por otro lado su autonomía esta supeditada a la supervisión que realice al efecto el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Sin embargo esta supervisión no puede entenderse en sentido amplio, por cuanto la misma no puede suponer una intromisión directa de las actividades que realice la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias" (Resaltado mío) De igual forma, en fecha 22 de marzo de 1995, con Ponencia de la Magistrada Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, Caso: Constructores Venezolanos c.a. la Sala Político Administrativa reiteró: Dicho Instituto, tal como fue concebido, formó parte de la administración descentralizada, su creación tuvo lugar mediante Decreto-Ley, poseía personalidad jurídica propia, distinta a la de la República, y un patrimonio independiente del Fisco Nacional, se trató, pues de un Instituto Autónomo. Ahora bien, como lo señala la Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para proceder a la Supresión del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, el proceso de Liquidación mencionado ente se regiría por la norma allí contenidas, previendo en este caso una Comisión Liquidadora que administrará los bienes y derechos que conformaban el patrimonio del extinguido Instituto hasta su definitiva liquidación. A esta comisión se le otorgaron las facultades que, según el Decreto de creación del INOS y su Reglamento, le correspondían a su Junta Liquidadora asignándole expresamente al Presidente de la Comisión Liquidadora las funciones que conforme a los instrumentos normativos señalados le eran propios al Presidente del INOS. (...) Cabe señalar que, dentro de las facultades contenidas en el Reglamento del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, el Presidente del Instituto, gozaba expresamente del ejercicio de la representación legal del mencionado ente en los juicios en que fuera parte, así lo expresa el artículo 24 ordinal 4º de dicho Reglamento, teniendo la obligación legal de seguirlos en todas sus instancias; atribución ésta que, como se desprende de la anterior transcripción, corresponde ahora al presidente de la Comisión Liquidadora del INOS, y así se declara." En este mismo sentido, se pronunció la misma Sala en fecha 18 de Julio de 1996 con Ponencia de la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, Caso: Elio Guanipa Rodríguez y otros, al señalar: Al respecto esta Sala estima necesario precisar la cualidad que ostenta el Presidente de la Comisión Liquidadora del Inos, a fin de determinar si tiene o no legitimidad para actuar en el presente juicio.(...) De las normas antes transcritas se derivan tres consecuencias importantes: la primera, que todas las atribuciones que tenía la Junta Directiva del Inos, las posee ahora la Comisión Liquidadora del referido Instituto; la segunda consecuencia es que el Presidente de la Comisión Liquidadora ejerce las mismas funciones que desempeñaba el Presidente de la Junta Directiva del Inos, dentro de las cuales se encuentra su representaci6n judicial y la tercera, que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables sólo tienen una intervención de supervisión sobre el proceso de liquidación que lleva a cabo la Comisión Liquidadora, resultando por tanto, que la única que tienen cualidad para actuar contar las acciones que se interpongan contra el Inos es la Comisión Liquidadora." (Resaltado mío) Posteriormente, la referida Sala en fecha 28 de junio de 1995, con Ponencia de la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, estableció: De la normativa que antecede, se evidencia que la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (Inos) asumió todas las facultades que correspondían a la Junta Directiva del Inos, por lo que las acciones que se interpongan contra el Instituto deberán ser conocidas por dicha Comisión Liquidadora, y así se declara En fecha, 23 de noviembre de 1995, con Ponencia del magistrado Dr. Humberto J. La Roche, la Sala Político Administrativa reiteró: Ahora, la representación de la referida Comisión se opone a la demanda por entender que debe citarse al Procurador General de la República porque la misma no tiene personalidad jurídica propia

4 y debe entenderse que la demandada es entonces la propia República. (...) En un caso como el presente, la República sí puede tener intervención, pero no como parte, sino a tenor de lo que dispone el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en cuyo texto se ordena notificar al Procurador de cualquier demanda que pueda incidir en los intereses patrimoniales de la misma. Por otra parte, la Sala de Casación Civil en fecha 12 de noviembre de 1998, sostuvo lo contrario a lo que venía estableciendo la Sala Político Administrativa. En efecto en el Caso: Alfredo Enrique Berroterán y otros, con Ponencia del Magistrado Héctor Grisanti Luciani, estableció: Como se podrá apreciar, la Ley que ordenó al Ejecutivo Nacional procediera a la Supresión del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, de fecha 29 de septiembre de 1993, autorizó al Ejecutivo Nacional a supervisar la liquidación del INOS, por lo cual al desaparecer el Instituto Oficial Autónomo, asumió sus funciones al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. (...) En el caso de especie, se demanda el cobro de unas prestaciones sociales de fecha posterior de la cesación del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (I.N.O.S.), por lo cual esta demanda vienen a ser una acción contra la República, en la cual se deben llenar las exigencias legales." Sin embargo, la Sala Político Administrativa en fecha 5 de agosto de 1999, con Ponencia de Humberto J. La Roche, Caso: Vianini S.P.A. reiteró: De lo anteriormente transcrito se demuestra que la participación de la República en el referido proceso de liquidación es con carácter de tutela, por medio del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Asimismo, se evidencia que la Comisión Liquidadora del Instituto demandado tiene igualmente un patrimonio autónomo, por lo que, en consecuencia las pretensiones que se interpongan contra la parte demandada en este juicio necesariamente tienen y deben ser conocidas por la Comisión Liquidadora designada (Resaltado mío). Las sentencias mencionadas merecen algunos comentarios. Las dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, parten del Principio de la Unidad del Tesoro, para luego señalar que le corresponde la República asumir los derechos y obligaciones, obviando que este principio de la Unidad del Tesoro tiene sus excepciones, y no se detienen en analizar las atribuciones y competencias de la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, contenidas en los instrumentos jurídicos. Igual comentario merece la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, al no analizar el Decreto de creación de la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, ni las atribuciones de la misma. Por otra parte, ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala Político Administrativa, el criterio que la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, tiene cualidad para constituirse en parte demandada, y obviamente la tiene para ejercer las acciones que considere pertinentes a los fines de llevar a cabo la liquidación y ejerce de conformidad con el Reglamento del Decreto-Ley de Creación, de fecha 29 de octubre de 1975, las mismas atribuciones establecidas al Presidente y al Directorio del extinto Instituto Nacional de Obras Sanitarias. CONCLUSIONES Los instrumentos legales mencionados, no establecen que naturaleza jurídica tiene el órgano constituido para la supresión de los Institutos Autónomos, sólo que la Supresión debe proceder mediante Ley especial, por otra parte, si bien es cierto que las sentencias no son uniformes en cuanto al criterio sostenido, la Sala Político Administrativa ha reiterado en sus fallos que el Presidente de la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias asume la representación judicial y extrajudicial del ente, y debe por mandato legal, recuperar las acreencias que estén a su favor. De igual forma ha señalado que la Comisión Liquidadora tiene personalidad jurídica del ente en proceso de liquidación, con patrimonio autónomo distinto a la República, al ser sujeto de derechos y obligaciones, capaz de constituirse en parte demandada y actora, y en general realizar cualquier acto jurídico con el fin de liquidar al Instituto. En definitiva, la Comisión Liquidadora constituye un órgano, por el cual se expresa el Instituto Nacional de Obras Sanitarias, que para los efectos de la Liquidación, conserva la personalidad jurídica del Instituto, hecho muy similar a lo regulado por el Código Civil vigente, con respecto a la liquidación de las Asociaciones Civiles; es una suerte de extensión de la personalidad jurídica del ente para efectos de su liquidación, lo cual adquiere firmeza cuando el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, ejerce control de tutela sobre la referida Comisión el cual según la doctrina, sólo se establece en entes con personalidad jurídica distintas. En virtud de lo expuesto, la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, no le corresponde a la Procuraduría General de la República asumir tal representación, pero esta sí puede tener intervención en los procesos que se instauren, pero no como parte, sino de conformidad con los artículos 62, 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Sitio optimizado para una resolución de 800x600 a un tamaño de fuente mediana

5 Por e-dea Marcos M. Fernando Pablo, Webmaster: Roberto-Marino Jiménez Cano

LEY DE SUPRESION DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL LEGISLADOR Y TRABAJADORES LEGISLATIVOS DEL ESTADO BARINAS EXPOSICION DE MOTIVOS

LEY DE SUPRESION DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL LEGISLADOR Y TRABAJADORES LEGISLATIVOS DEL ESTADO BARINAS EXPOSICION DE MOTIVOS LEY DE SUPRESION DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL LEGISLADOR Y TRABAJADORES LEGISLATIVOS DEL ESTADO BARINAS EXPOSICION DE MOTIVOS El Instituto de Previsión Social del Legislador y Trabajadores Legislativos

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, lunes 25 de octubre de 1999 Número Extraordinario DECRETO Nº DE OCTUBRE DE 1999

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, lunes 25 de octubre de 1999 Número Extraordinario DECRETO Nº DE OCTUBRE DE 1999 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, lunes 25 de octubre de 1999 Número 5.397 Extraordinario DECRETO Nº 416. 21 DE OCTUBRE DE 1999 IGNACIO ARCAYA ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETO Nº DE OCTUBRE DE 1999 IGNACIO ARCAYA ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DICTA

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETO Nº DE OCTUBRE DE 1999 IGNACIO ARCAYA ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DICTA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Caracas, lunes 25 de octubre de 1999 Número 5.397 Extraordinario DECRETO Nº 417. 21 DE OCTUBRE DE 1999 IGNACIO ARCAYA ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Más detalles

«Artículo 97. Son atribuciones del Procurador:

«Artículo 97. Son atribuciones del Procurador: Ciudadano: Dr. ASDRÚBAL QUINTERO. Procurador del Estado Zulia. Su Despacho.- Honorable Procurador. Luego de saludarle, la presente tiene por objeto enviarle dictamen elaborado por esta Consultoría Jurídica,

Más detalles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia IMPUESTOS. PAGO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia IMPUESTOS. PAGO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES IMPUESTOS. PAGO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES 1. El legislador tributario a los fines de proteger los intereses del Fisco, designó a los directores, gerentes o

Más detalles

FUNDAMENTOS LEGALES La Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, establece en sus artículos

FUNDAMENTOS LEGALES La Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, establece en sus artículos Ciudadano Lic. Nirna Carbonell Presidenta de Ropero Zulia Su Despacho.- Honorable Presidenta: Luego de saludarle cordialmente, la presente tiene por objeto dar respuesta a la comunicación de fecha 16 de

Más detalles

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: No. 004-2014 ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA QUE CONSTITUYE, ORGANIZA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA DE LOJA, EMAAL EP EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el artículo 315 de la Constitución

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN En fecha 10 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO 03/10/06 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Constitución Política de la República en su Art. 228 determina que los gobiernos cantonales gozan de plena autonomía, y que en uso de

Más detalles

JUICIO LABORAL. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

JUICIO LABORAL. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA JUICIO LABORAL. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Resulta contrario al derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, inconstitucional, la norma establecida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 LOS RECLAMOS POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES LABORALES, DEBEN INTERPONERSE ANTE LAS INSPECTORÍAS DEL TRABAJO En fecha dieciocho (18) de marzo de, la Sala Político Administrativa,

Más detalles

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04.

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04. JURISPRUDENCIA Sentencia 01318 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04. Operatividad de la compensación como medio de extinción de la obligación tributaria.

Más detalles

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS Para la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, no será necesario reenganchar previo a su interposición al trabajador, ya que lo previsto

Más detalles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. Ediciones del Trabajo, C.A. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. 1.- La competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados del INPSASEL, le corresponde a los Tribunales

Más detalles

SUMARIO BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. AÑO CXLIII - MES XI Caracas, jueves 1 de septiembre de 2016 Número BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

SUMARIO BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. AÑO CXLIII - MES XI Caracas, jueves 1 de septiembre de 2016 Número BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AÑO CXLIII - MES XI Caracas, jueves 1 de septiembre de 2016 Número 40.979 SUMARIO BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Aviso Oficial mediante el cual se establecen los límites máximos que por concepto de comisiones,

Más detalles

DICTAMEN INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES

DICTAMEN INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DICTAMEN INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS EXPOSICION DE MOTIVOS Así como las empresas públicas, nacen a través de la autorización de la Ley, cesan asimismo por mandato de la misma Ley. Partiendo de esta premisa, podemos anotar que es necesario

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 241 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Proceso por Cobro Coactivo Concepto Panamá, 4_ de abril de _2003_ Excepción de Prescripción interpuesta por la

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA LOS TRÁMITES Y DILIGENCIAS PREVIAS A LA INSTRUCCIÓN FORMAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO VII DE LA LEY DE REFORMA DE LA LEY

Más detalles

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal CAMBIOS RELEVANTES 6. UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTABILIDAD 7 Definición

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal CAMBIOS RELEVANTES 6. UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTABILIDAD 7 Definición Contenido PRESENTACIÓN 3 ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal CAMBIOS RELEVANTES 6 UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTABILIDAD 7 Definición FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTABILIDAD

Más detalles

Ciudadano Prof. Nelson Freites Director General de la Dirección General de Aeropuertos del Estado Zulia Su Despacho.-

Ciudadano Prof. Nelson Freites Director General de la Dirección General de Aeropuertos del Estado Zulia Su Despacho.- Ciudadano Prof. Nelson Freites Director General de la Dirección General de Aeropuertos del Estado Zulia Su Despacho.- Honorable Director: Luego de saludarle cordialmente, la presente tiene por objeto dar

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7 ES INDISPENSABLE LA PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, EN LOS PROCESOS DE ELECCIÓN DE DIRIGENTES SINDICALES. En fecha dieciséis (16) de febrero de, la Sala Electoral

Más detalles

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: 1- Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54.- (*) La Sala Primera conocerá: 1) De

Más detalles

ADMINISTRACIÓN ESTADAL Y MUNICIPAL

ADMINISTRACIÓN ESTADAL Y MUNICIPAL ADMINISTRACIÓN ESTADAL Y MUNICIPAL ESTADO MONAGAS GOBERNACIÓN PRIMERA ACTUACIÓN Conocer y evaluar las acciones correctivas emprendidas por la Gobernación, en relación con el cumplimiento de las recomendaciones

Más detalles

DIRECCION DE CONTROL DEL DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANO DE CONTROL INTERNO

DIRECCION DE CONTROL DEL DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANO DE CONTROL INTERNO DIRECCION DE CONTROL DEL DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANO DE CONTROL INTERNO El Instituto Nacional del Menor (INAM), es un instituto autónomo

Más detalles

LEY No. 732 LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

LEY No. 732 LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA LEY No. 732 LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (Publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del 05 y 06 de Agosto de 2010. Reformas mediante Ley No. 789, publicada en Gaceta, Diario

Más detalles

Por su parte, el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28

Por su parte, el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 Informe Jurídico 0166/2008 La consulta plantea cuáles son los requisitos necesarios para inscribir un fichero en que se recojan los datos referidos a las personas que se dirijan a la Oficina de Derechos

Más detalles

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR PODERES NACIONALES Y SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR PODERES NACIONALES Y SEGURIDAD PÚBLICA DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR PODERES NACIONALES Y SEGURIDAD PÚBLICA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ)-UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) ESTRUCTURA ORGANIZATIVA La Unidad de Auditoría Interna (UAI)

Más detalles

TEMA N 03 LA LEGITIMIDAD PARA OBRAR CUANDO LA DEMANDADA ES LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

TEMA N 03 LA LEGITIMIDAD PARA OBRAR CUANDO LA DEMANDADA ES LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA TEMA N 03 LA LEGITIMIDAD PARA OBRAR CUANDO LA DEMANDADA ES LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA La legitimidad para obrar pasiva en el proceso contencioso administrativo cuando el administrado demanda la invalidez

Más detalles

Recurso de Revisión Promovidos ante el Tribunal Contencioso Administrativo

Recurso de Revisión Promovidos ante el Tribunal Contencioso Administrativo 1) Recurso de Revisión 040/2009-P-4 Lic. Rafael Miguel González Lastra (Procurador General de Justicia del Estado) Oficio: 3212/2009-P-4 12 de noviembre de 2009 Con fecha 6 de noviembre de 2009, se dictó

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nº 01-00- Caracas, 198 y 149 CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República De conformidad con lo previsto en los

Más detalles

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETO 1382 DE 2000 (julio 12) Diario Oficial No. 44.082, del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela. Resumen de

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. 036-13 QUE OTORGA PODERES DE FIRMA AL GRUPO B PARA LA APROBACIÓN DE DESEMBOLSOS, PAGOS Y EL MANEJO DE LAS CUENTAS BANCARIAS E INSTRUMENTOS

Más detalles

Notas sobre la expansión del ámbito de la declaratoria de utilidad pública o interés social en la expropiación

Notas sobre la expansión del ámbito de la declaratoria de utilidad pública o interés social en la expropiación I. INTRODUCCIÓN Notas sobre la expansión del ámbito de la declaratoria de utilidad pública o interés social en la expropiación Carlos García Soto Profesor de la Universidad Monteávila Cuatro Decretos-Leyes

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ÓRGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL

REPÚBLICA DE PANAMÁ ÓRGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL ENTRADA N 529-14 MAGISTRADO PONENTE. VÍCTOR L. BENAVIDES DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por el licenciado EVANS ALBERTO LOO RÍOS y el doctor MIGUEL ANTONIO BERNAL VILLALÁZ,

Más detalles

INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005.

INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005. INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005. LA FISCALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS DESCENTRALIZADOS REQUIERE TANTO LA COMPROBACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO ADECUADO

Más detalles

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. "Por el cual se adiciona un artículo transitorio al Decreto 2067 de 1991"

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Por el cual se adiciona un artículo transitorio al Decreto 2067 de 1991 REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Orden MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETOLEY ;M'~"" 889. 2017 (27 "Por el cual se adiciona un artículo transitorio al Decreto 2067 de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Resolución Directoral Nº EF/75.01

Resolución Directoral Nº EF/75.01 Resolución Directoral Nº 024-2006-EF/75.01 Lima, 06 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 56º de la Ley N 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se establecen

Más detalles

Recursos administrativos interpuestos contra decisiones de

Recursos administrativos interpuestos contra decisiones de ASUNTOS JURÍDICOS Recursos administrativos interpuestos contra decisiones de la Contraloría General de la República Durante el año 2012 ingresaron 67 recursos administrativos interpuestos contra actos

Más detalles

CONVENIO CAMBIARIO N 11

CONVENIO CAMBIARIO N 11 CONVENIO CAMBIARIO N 11 El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, autorizado

Más detalles

DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO 2012

DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO 2012 DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO 2012 1.- DEPENDENCIA: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA Y ANTE LAS SALAS CONSTITUCIONAL, POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

Más detalles

LEY ESPECIAL DE TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS Y BIENES ADMINISTRADOS TRANSITORIAMENTE POR EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS AL DISTRITO CAPITAL

LEY ESPECIAL DE TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS Y BIENES ADMINISTRADOS TRANSITORIAMENTE POR EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS AL DISTRITO CAPITAL LEY ESPECIAL DE TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS Y BIENES ADMINISTRADOS TRANSITORIAMENTE POR EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS AL DISTRITO CAPITAL (G.O. 39170 de 04/05/2009) LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA

Más detalles

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/07/06.

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/07/06. JURISPRUDENCIA Notificación del acto administrativo. Sentencia Nº 01730 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/07/06. "Conforme al artículo 161 del Código Orgánico

Más detalles

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05. Amparo Tributario.

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05. Amparo Tributario. JURISPRUDENCIA Sentencia 02133 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05. Amparo Tributario. "Para ello, la Sala considera necesario determinar los supuestos

Más detalles

DERECHO TRIBUTARIO. Unidad I. Dra. Claudia Alvarado

DERECHO TRIBUTARIO. Unidad I. Dra. Claudia Alvarado DERECHO TRIBUTARIO Unidad I Dra. Claudia Alvarado POTESTAD TRIBUTARIA Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia

Más detalles

SUMARIO. AÑO CXLIV - MES III Caracas, jueves 15 de diciembre de 2016 Número

SUMARIO. AÑO CXLIV - MES III Caracas, jueves 15 de diciembre de 2016 Número AÑO CXLIV - MES III Caracas, jueves 15 de diciembre de 2016 Número 41.053 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N 2.603, mediante el cual se deroga el Artículo 4 del Decreto N 2.589, de fecha 11

Más detalles

Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos. Algunos criterios de las Salas Comerciales

Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos. Algunos criterios de las Salas Comerciales Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos Algunos criterios de las Salas Comerciales La falta de emplazamiento con la demanda arbitral a los Procuradores Públicos La Constitución Art. 47.- La

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 NO ES APLICABLE MULTA POR OBSTACULIZAR ELECCIONES DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN, POR NO HABERSE ESCOGIDO POR TURNOS DE TRABAJO En fecha dieciséis (16) de mayo de, la Sala de Casación

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

Gaceta Oficial No de fecha 8 de noviembre de 2016

Gaceta Oficial No de fecha 8 de noviembre de 2016 Providencia N SNAT/2016/0098, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2017. REPÚBLICA

Más detalles

ESTADO SUCRE FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA (FUNREVI) ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

ESTADO SUCRE FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA (FUNREVI) ADQUISICIÓN DE INMUEBLES ESTADO SUCRE FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA (FUNREVI) ADQUISICIÓN DE INMUEBLES La Fundación Regional para la Vivienda del Estado Sucre (FUNREVI), tiene por objeto la planificación, elaboración, ejecución

Más detalles

El citado auto señala:

El citado auto señala: COMPETENCIA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: CONCEPTO DE DERECHO CIVIL FORAL O ESPECIAL; NO LO ES LA MATERIA REFERIDA A COOPERATIVAS. ABSTENCIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE QUEJA,

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 8 de agosto de 2000 Nº DECRETA

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 8 de agosto de 2000 Nº DECRETA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 8 de agosto de 2000 Nº 37006 LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de

Más detalles

Marco Legal. Objetivo del Acta de Entrega. Formalidades del Acta de Entrega. Aspectos relacionados con la Revisión del Acta de Entrega por el Órgano

Marco Legal. Objetivo del Acta de Entrega. Formalidades del Acta de Entrega. Aspectos relacionados con la Revisión del Acta de Entrega por el Órgano Marco Legal. Objetivo del Acta de Entrega. Formalidades del Acta de Entrega. Aspectos relacionados con la Revisión del Acta de Entrega por el Órgano de Control Fiscal Interno. Contenido del Acta de Entrega.

Más detalles

Resolución Nro. N9 O72 Caracas, r-'f) JU'1 'In10

Resolución Nro. N9 O72 Caracas, r-'f) JU'1 'In10 REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUElA MINISTERIO DEl PODER POPULAR DE PLANIFICACiÓN Y FINANZAS Resolución Nro. N9 O72 Caracas, r-'f) JU'1 'In10 200º y 151º -;) 11 LU Visto que de acuerdo al artículo 2 de

Más detalles

. - República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Comisión Permanente de Contraloría

. - República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Comisión Permanente de Contraloría . - República Bolivariana de Venezuela Expediente N 112 PRESUNTAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR LA ESTRUCTURA DE LA PROMOTORA DEL DESARROLLO URBANO DE LA REGION ZULIANA. (PRODUZCA). NOVIEMBRE 2011 TABLA

Más detalles

REAL DECRETO 1330/2000, de 7 de Julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. (1)

REAL DECRETO 1330/2000, de 7 de Julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. (1) REAL DECRETO 1330/2000, de 7 de Julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. (1) (BOE 8/7/2000) Mediante el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, se estableció

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, viernes 21 de julio de 1978 Número Extraordinario EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, viernes 21 de julio de 1978 Número Extraordinario EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA la siguiente, GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, viernes 21 de julio de 1978 Número 2.290 Extraordinario EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decreta: LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 25 de agosto de 2000 Nº COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL DECRETA

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 25 de agosto de 2000 Nº COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL DECRETA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 25 de agosto de 2000 Nº 37022 COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de

Más detalles

SUMARIO. ASAMBLEA NACIONAL Acuerdo con motivo de la Conmemoración del Ducentésimo

SUMARIO. ASAMBLEA NACIONAL Acuerdo con motivo de la Conmemoración del Ducentésimo SUMARIO ASAMBLEA NACIONAL Acuerdo con motivo de la Conmemoración del Ducentésimo Vigésimo Primer Aniversario del Natalicio del Prócer Independentista General en Jefe Antonio José de Sucre «Gran Mariscal

Más detalles

Nº MOPT Servicio Cabotaje Río Tempisque entre Puerto Alegre y Puerto Moreno

Nº MOPT Servicio Cabotaje Río Tempisque entre Puerto Alegre y Puerto Moreno Nº 28142-MOPT Servicio Cabotaje Río Tempisque entre Puerto Alegre y Puerto Moreno EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES En el ejercicio de las atribuciones conferidas

Más detalles

INFORME FINAL Expediente Nº 586

INFORME FINAL Expediente Nº 586 Republica Bolivariana De Venezuela Asamblea Nacional Comisión Permanente De Contraloría Subcomisión para el Control del Gasto Público e Inversión de Entes Descentralizados del Ejecutivo Nacional, Institutos

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución N 13-03-01 de fecha 21 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.133 de esa misma

Más detalles

Resolución Nº El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro

Resolución Nº El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro UNIVERSIDAD CENTROCCIDDENTAL "LISANDRO ALVARADO" SECRETARIA CONSEJO UNIVERSITARIO Resolución Nº 001-2015 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de sus atribuciones

Más detalles

ESTADO YARACUY MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ CONCEJO MUNICIPAL DESIGNACIÓN DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL FISCAL EXTERNO LOCAL

ESTADO YARACUY MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ CONCEJO MUNICIPAL DESIGNACIÓN DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL FISCAL EXTERNO LOCAL ESTADO YARACUY MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ CONCEJO MUNICIPAL DESIGNACIÓN DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL FISCAL EXTERNO LOCAL El municipio José Antonio Páez, es uno de los 14 municipios que integran

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1441) Julio 18 de 2011 EL DIRECTOR DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En uso de las funciones

Más detalles

-INFORME-PROPUESTA- 1/5. Directora de la Oficina del Secretario de la Junta. Ángeles Negrín Mora, Vicesecretaria, de Gobierno.

-INFORME-PROPUESTA- 1/5. Directora de la Oficina del Secretario de la Junta. Ángeles Negrín Mora, Vicesecretaria, de Gobierno. LA ILMA. SRA. DOÑA ZAIDA CANDELARIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, CONCEJAL-SECRETARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ------------------------------------------------------------------------

Más detalles

Caracas, 21 de Junio de 2005 CIRCULAR

Caracas, 21 de Junio de 2005 CIRCULAR 01-00- 000-493 Caracas, 21 de Junio de 2005 CIRCULAR Ciudadanos CONCEJALES Y CONCEJALAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Me dirijo a ustedes, en la oportunidad de comunicarles que en fecha 8 de

Más detalles

CREACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA MORA JUDICIAL ACUERDO N PCSJ Tegucigalpa, Distrito Central; 14 de septiembre de 2016.

CREACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA MORA JUDICIAL ACUERDO N PCSJ Tegucigalpa, Distrito Central; 14 de septiembre de 2016. Presidencia de la Corte Suprema de Justicia CREACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA MORA JUDICIAL ACUERDO N PCSJ 8-2016 Tegucigalpa, Distrito Central; 14 de septiembre de 2016. La PRESIDENCIA

Más detalles

Resolución Nro. 010 Caracas, 21 de enero de º y 151º

Resolución Nro. 010 Caracas, 21 de enero de º y 151º Resolución Nro. 010 Caracas, 21 de enero de 2011 200º y 151º Visto que el artículo 4 de la Ley de Mercado de Valores, establece que la Superintendencia Nacional de Valores es el ente encargado de regular

Más detalles

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO 03/10/06 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Constitución Política de la República en su Art. 228 determina que los gobiernos cantonales gozan de plena autonomía, y que en uso de

Más detalles

ORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006).

ORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006). 1 ORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006). V I S T O S: El licenciado Mario Ruiz, actuando en nombre

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 EL DERECHO A LA JUBILACIÓN PROCEDE CUANDO CONCURREN LOS REQUISITOS DE EDAD Y AÑOS DE SERVICIO, A PESAR DE QUE EL FUNCIONARIO PÚBLICO NO ESTÉ ACTIVO EN ESE MOMENTO En fecha veintiuno

Más detalles

NÚMERO 231 Viernes, 1 de diciembre de 2017

NÚMERO 231 Viernes, 1 de diciembre de 2017 40016 ORDEN de 21 de noviembre de 2017, de Registro de Símbolos, Tratamiento y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento. (2017050503)

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 2012 Diciembre 40.088 102013 15,06 15,57 Noviembre 40.069 112/2012 15,29 15,94 Octubre 40.047 09/12012 15,50 16,49 Septiembre 40.025 09/10/2012 15,65 16,80 Agosto 40.005 109/2012 15,57 16,51 Julio 39.980

Más detalles

134 CONCEPTOS TRIBUTARIOS DIAN

134 CONCEPTOS TRIBUTARIOS DIAN CONCEPTOS TRIBUTARIOS DIAN 1. Retención en la Fuente Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE Ante consulta en el sentido de si todos los autorretenedores que ostenten dicha calidad para efectos del

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE FINANZAS COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Resolución Nº Caracas, 19 de julio de y 141

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE FINANZAS COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Resolución Nº Caracas, 19 de julio de y 141 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE FINANZAS COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución Nº 173-2000 Caracas, 19 de julio de 2000 190 y 141 La Comisión Nacional de Valores en uso de las atribuciones

Más detalles

CONCEPTO DE LA ACADEMIA COLOMBIANA DE JURISPRUDENCIA A LA CORTE CONSTITUCIONAL. NORMA OBJETO DE REVISION CONSTITUCIONAL: DECRETO l-ey 121 DE 2016.

CONCEPTO DE LA ACADEMIA COLOMBIANA DE JURISPRUDENCIA A LA CORTE CONSTITUCIONAL. NORMA OBJETO DE REVISION CONSTITUCIONAL: DECRETO l-ey 121 DE 2016. CONCEPTO DE LA ACADEMIA COLOMBIANA DE JURISPRUDENCIA A LA CORTE CONSTITUCIONAL NORMA OBJETO DE REVISION CONSTITUCIONAL: DECRETO l-ey 121 DE 2016. MAGISTRADA PONENTE: MARIA VICTORIA CALLE CORREA ACADEMICO

Más detalles

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR SERVICIOS FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI)

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR SERVICIOS FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI) DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR SERVICIOS FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI) FORMACIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN FINANCIERA El Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI)

Más detalles

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR DESARROLLO SOCIAL

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR DESARROLLO SOCIAL UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), CORO, ESTADO FALCÓN. DESIGNACIÓN DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO La Universidad

Más detalles

DECRETO # 451 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

DECRETO # 451 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA: DECRETO # 451 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA: RESULTANDO PRIMERO.- El día 27 de febrero del año 2007, se recibió en la Secretaría General

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Área de Gobierno de Urbanismo. Servicio de Urbanismo

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Área de Gobierno de Urbanismo. Servicio de Urbanismo 2758 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, lunes 28 de marzo de 2016 El contenido íntegro de las bases por las que se rige la convocatoria de la segunda edición del Certamen Premio

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Adelina González Contralora General de la República Bolivariana de Venezuela

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Adelina González Contralora General de la República Bolivariana de Venezuela CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Adelina González Contralora General de la República Bolivariana de Venezuela Principios Fundamentales CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA ORDEN EHA/3243/2004, de 5 de octubre, sobre delegación de competencias en materia de recursos humanos (BOE n.º 244 de 9 de octubre). Las modificaciones orgánicas efectuadas

Más detalles

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN -CUARTA RONDA VISITA IN SITU A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DRA. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Más detalles

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Cuando el INCES insta a los aportantes parafiscales a actualizar sus datos de registro, y lo hace mediante publicación en prensa nacional, el incumplimiento de dicha

Más detalles

INFORME FINAL Expediente Nº 463

INFORME FINAL Expediente Nº 463 Republica Bolivariana De Venezuela Asamblea Nacional Comisión Permanente De Contraloría Subcomisión para el Control del Gasto Público e Inversión de Entes Descentralizados del Ejecutivo Nacional, Institutos

Más detalles

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CONTROL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CONTROL ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CONTROL Gaceta Oficial N 37.881 del 17 de febrero de 2004 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA N 01-00-120

Más detalles

Unidad 1. Acto de autoridad.

Unidad 1. Acto de autoridad. Unidad 1 Acto de autoridad. UNIVERSIDAD AMERICA LATINA JUICIO DE AMPARO UNIDAD 1 Para establecer en contra de qué actos procede el juicio de amparo, es menester precisar dos conceptos fundamentales, toda

Más detalles

DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.- TRAMITE.-

DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.- TRAMITE.- EXP. DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.- TRAMITE.- SEÑORA JUEZ DE LETRAS SEGUNDO DE LA NIÑEZ.- En mi condición de representante judicial del señor, actuando en su condición de Representante Legítimo de

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE 1.- El tiempo que otorga la Ley al patrono para hacer la participación del despido, así como el que se concede al trabajador para que solicite se califique

Más detalles

Goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.

Goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 12/2008, de 22 de julio, sobre la consideración de Canal Sur Radio, S.A. y Canal Sur Televisión, S.A. a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público. I. ANTECEDENTES

Más detalles

PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL 56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Marzo de 2010 PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO PROSOC/A/002/2010 POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN

Más detalles

RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO POR LA PARTE DEMANDADA

RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO POR LA PARTE DEMANDADA Ediciones del Trabajo, C.A. ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. NACIMIENTO DEL DERECHO PARA RECLAMAR INDEMNIZACIONES. 1. No puede confundirse la oportunidad para exigir las indemnizaciones

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ Providencia: Sentencia del 17 de julio de 2012 Radicación Nro. 6001-31-05-004-2011-01231-01 Proceso Disolución y Liquidación de Subdirectiva Sindical Demandante: Aerovías del Continente Americano S.A.

Más detalles

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - - documento generado el 10-Abr-2014

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile -  - documento generado el 10-Abr-2014 Tipo Norma :Resolución 330 EXENTA Fecha Publicación :21-03-2014 Fecha Promulgación :19-02-2014 Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA; INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Título :APRUEBA

Más detalles

EL PATRIMONIO MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA. (Los bienes inmuebles: Concesión o Arrendamiento)

EL PATRIMONIO MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA. (Los bienes inmuebles: Concesión o Arrendamiento) EL PATRIMONIO MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA (Los bienes inmuebles: Concesión o Arrendamiento) 01. Patrimonio Municipal. El Patrimonio 1 Municipal se encuentra regulado en el Título IV Capitulo II

Más detalles