PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACION. Sesión de training interno 1/ de marzo de Felipe Fernández-Campa Hernández
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- Pedro Sáez Navarro
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1 PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO Sesión de training interno 1/ de marzo de Felipe Fernández-Campa Hernández
2 I.- Ámbito normativo Normativa general Otras normas relacionadas Directiva 2005/60/CE de 26 de octubre de Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Ley PBC) Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por la que se aprueba el Reglamento. Ley 12/2003, de 21 de mayo, de bloqueo de la financiación del terrorismo. Ley 19/2003, de 4 de julio sobre movimientos de capitales y transacciones al exterior. Orden EHA/1439/2006 de 13 de mayo sobre declaraciones de medios de pago. Código Penal (arts. 298 a 304)
3 II.- Objeto y definiciones. La LPBC tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Imposición del deber de colaboración con la Administración en el descubrimiento de las tramas de blanqueo. Régimen sancionador en caso de no colaboración.
4 II.- Objeto y definiciones. ACTIVIDADES CONSIDERADAS BLANQUEO DE CAPITALES La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva o la participación en la misma, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o ayudar a los implicados a eludir las repercusiones jurídicas de los actos delictivos. La ocultación o encubrimiento de la naturaleza, origen, localización, disposición, movimiento o propiedad real de bienes y derechos, a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva. La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva. La participación en alguna de las actividades anteriores, la asociación para cometerlas, la tentativa y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar.
5 II.- Objeto y definiciones. FINANCIACION DEL TERRORISMO El suministro, depósito, distribución o recogida de fondos o bienes, directa o indirectamente, con el objeto de utilizarlos o con el conocimiento de ello, de que serán utilizados total o parcialmente, para la comisión de delitos de terrorismo. COMISION DEL DELITO EN OTRO ESTADO Se considerará que hay blanqueo de capitales o financiación del terrorismo aun cuando la actividad delictiva o el suministro o recogida de fondos para delitos terroristas se haya desarrollado fuera de España.
6 II.- Objeto y definiciones. FASES DEL BLANQUEO DE CAPITALES FASE 1 FASE 2 FASE 3 COLOCACION ENCUBRIMIENTO SUJETOS OBLIGADOS INTEGRACION
7 II.- Objeto y definiciones. FASES DEL BLANQUEO DE CAPITALES Colocación: Introducir el dinero en efectivo procedente de las actividades delictivas. El objetivo es la simulación de licitud y es en esta etapa cuando se maneja mayor cantidad de dinero en efectivo. Encubrimiento: Consiste en realizar una serie de operaciones más o menos complejas que distancien el dinero de su origen, para complicar el seguimiento de las operaciones por parte de la Administración. Integración: Es el retorno del dinero blanqueado a la economía real, bien al mismo sector del que procedía u otro diferente, y con apariencia de legitimidad. BILLETES DE LOTERÍA FACTURAS FALSAS COMPRA DE INMUEBLES TRANSFERENCIAS PUENTE TESTAFERROS LOCUTORIOS
8 III.- Sujetos obligados. Sector financiero(bancos, seguros, gestoras de fondos y pensiones. ) Promotores inmobiliarios. Profesionales (auditores, contables externos, asesores fiscales, abogados, procuradores, notarios y registradores) Casinos y administraciones de lotería. Joyerías y profesionales de antigüedades y objetos de arte. Personas físicas que realicen movimientos de pago. Comerciantes profesionales de bienes. Fundaciones y asociaciones. (a) Cuando alguien actúe en calidad de empleado de una persona jurídica o preste servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones recaen sobre la persona jurídica. (b) También estarán obligados por las operaciones que deleguen en agentes o intermediarios.
9 IV.- De la diligencia debida. Identificación. Formal De la titularidad real Obligación de identificar a todo aquel que pretenda establecer relaciones de negocio o intervenir en cualquier operación. Deber de abstención en caso de no identificación. Documentos fehacientes. Personas físicas por cuya cuenta se quiere establecer la relación de negocios. Personas físicas que en último término posean o controlen + 25% de una persona jca. (salvo que sea cotizada en UE y terceros equivalentes) Personas físicas que posean +25% de un instrumento que administre fondos ( TRUSTS )
10 IV.- De la diligencia debida. La relación de negocios. Propósito e índole Seguimiento continuo Obligación de obtener información. Fijación de medidas para verificar la información. Fijación de medidas. Escrutinio de las operaciones para verificar el perfil empresarial y de riesgo del cliente. Actualización de la documentación e información del cliente.
11 IV.- De la diligencia debida. Aplicación de las medidas. Por el sujeto obligado Se podrán determinar distintos grados en función del riesgo, tipo de cliente, (política expresa de admisión de clientes). Análisis de riesgo escrito. Clientes nuevos / existentes (D.T. 7ª =5años). Deber de abstención en caso de no poderse aplicar (no responsabilidad salvo enriquecimiento injusto). Aplicación obligatoria a TRUSTS. Medidas específicas de los casinos. Por terceros Posible externalización, salvo seguimiento continuo de la relación (no delegación de responsabilidad) Incluso a terceros UE o países terceros equivalentes. Acuerdo escrito con las obligaciones de cada parte.
12 IV.- De la diligencia debida. Medidas simplificadas. Respecto de clientes Respecto de productos Entes públicos UE y terceros equivalentes. Entidades financieras UE y terceros equivalentes. Cotizadas UE y terceros equivalentes. Seguros de vida de prima anual inferior a o prima única de / pago bancario. Planes de pensiones. Dinero electrónico. Posible desarrollo reglamentario (1.000 de umbral) (a) Exención de las medidas referentes a solicitud de documentos fehacientes, titularidad real, propósito y seguimiento del negocio. (b) Reunir documentación suficiente justificativa de la exención.
13 IV.- De la diligencia debida. Medidas reforzadas. Cuando existe un alto riesgo (exige previo análisis) o supuestos específicos (Banca privada / Servicios de envío de dinero / Cambio de moneda.) 1.-Relaciones de negocio no presenciales: Se podrán establecer relaciones de negocio por medios telefónicos, electrónicos y telemáticos si la identidad está acreditada mediante firma electrónica o el primer ingreso proceda de una cuenta UE o tercero equivalente. Obligación de obtener copia de la documentación en 1 mes. Preceptiva la identificación presencial en caso de discrepancia. Políticas y procedimientos para relaciones no presenciales.
14 IV.- De la diligencia debida. Medidas reforzadas. 2.- Personas con responsabilidad pública: Extensible a familiares más próximos y allegados reconocidos. Medidas adicionales (procedimientos específicos, autorización del directivo superior, medidas sobre el origen de los fondos, seguimiento reforzado y permanente) Posibilidad de crear ficheros específicos (incluso de quien no es cliente, obtención de información sin consentimiento). Creación de ficheros por terceros. Actualización. 3.-Productos y operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos.
15 V.- De las obligaciones de información. 1.- Examen especial: Con independencia de su cuantía, en función de la naturaleza. Resultados del examen por escrito. Procedimiento de examen regulado por escrito. Revisión. Difusión a directivos, empleados y agentes. Aplicaciones informáticas apropiadas. 2.- Comunicación por indicio (SEPBLAC): Por iniciativa propia / tb la mera tentativa / sin dilación. Contenido: Identificación de las personas / la actividad / operaciones vinculadas / gestiones de investigación. Precedida de un proceso estructurado de examen especial. El SEPBLAC puede pedir que se complete. Comunicación directa de directivos y empleados en caso de no ser informado del curso de su denuncia.
16 V.- De las obligaciones de información. 3.-Abstención de ejecución: Cuando no sea posible o dificulte la investigación, posibilidad de ejecución e inmediata comunicación (exponer motivos) 4.- Comunicación sistemática (SEPBLAC). Pendiente de reglamento. 5.- Colaboración con el SEPBLAC: Deber de colaboración con requerimientos. Establecimiento de sistemas que permitan responder sobre relaciones de negocios a lo largo de 10 años.
17 V.- De las obligaciones de información. 6.-No sujeción (abogados): No sujeción a las obligaciones de abstención, comunicación por indicio y al deber de colaboración con requerimientos con respecto a la información que reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él al determinar la posición jurídica en favor de su cliente o desempeñar su misión de defender a dicho cliente en procesos judiciales o en relación con ellos, incluido el asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si se han recibido u obtenido dicha información antes, durante o después de tales procesos. 7.- Exención de responsabilidad. Si la comunicación es de buena fe tanto si es por el sujeto obligado como por los directivos y empleados, no constituirá violación de las restricciones sobre divulgación de secretos impuesta por contrato o norma.
18 V.- De las obligaciones de información. 8.-Prohibición de revelación: Ni al cliente ni a terceros tanto el hecho de que se ha realizado una comunicación o que se está realizando el examen. Sí es posible compartir la información entre entidades financieras del mismo grupo, firmas multidisciplinares de servicios jurídicos y financieros o para casos concretos entre sujetos que pertenezcan a la misma categoría profesional y tengan obligaciones equivalentes respecto al secreto profesional. Disuadir a un cliente de una actividad ilegal por parte de auditores, asesores fiscales, abogados, procuradores, no es revelar. 9.- Conservación de documentos (10 años): Copia de los documentos exigibles por la aplicación de las medidas de diligencia debida. Original o copia fehaciente de los documentos de la operación. Soportes ópticos, magnéticos o electrónicos.
19 VI.- Del control interno. 1.-Medidas de control interno: Políticas y procedimientos escritos en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos y comunicación. Política por escrito de admisión de clientes. (corresponderá al órgano centralizado de profesionales colegiados si existiera) Representante ante el SEPBLAC (cargo de administración o dirección): Comunicación al SEPBLAC ( reparos?) / Responsable de las obligaciones / Acceso ilimitado a la información. Órgano de control interno (reuniones periódicas): Separación funcional de los auditores internos. Manual (ha de ser aprobado): Voluntariamente se puede remitir al SEPBLAC.
20 VI.- Del control interno. 2.-Examen externo: Las medidas de control serán objeto de examen anual por experto externo. Informe escrito sobre las medidas, su valoración y propuesta de rectificaciones o mejoras. En los 2 años sucesivos, se podrá sustituir por un informe de seguimiento sobre las deficiencias detectadas. El informe se elevará al Consejo de Administración que deberá adoptar las medidas oportunas. Experto externo: Condiciones académicas y de experiencia adecuadas / Inscripción previa / Informe semestral / No pueden serlo quienes hayan prestado o presten otro tipo de servicios durante los 3 años anteriores. Exención para empresarios o profesionales individuales.
21 VI.- Del control interno. 3.-Empleados: Formación: Cursos específicos / Plan anual de formación. Protección de los empleados: Fijación de medidas adecuadas para mantener la confidencialidad del delator / Medidas para protegerlos de amenazas o acciones hostiles / Ante autoridades administrativas o judiciales el compareciente será el representante ante el SEPBLAC Idoneidad: Procedimientos escritos para asegurar estándares éticos de empleados, directivos y agentes. 4.- Sucursales y filiales en terceros países: Medidas equivalentes a sucursales con participación mayoritaria. Cuando el derecho del tercer país impida alguna de las medidas, habrá que establecer otras adicionales e informar al SEPBLAC.
22 VI.- Del control interno. 5.-Ley de Protección de datos: No se requiere consentimiento del titular para el cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación. El titular tampoco tendrá el derecho de información sobre la base de datos creada al efecto. Tampoco son aplicables los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 6.- Intercambio de información: En circunstancias excepcionales, el SEPBLAC podrá autorizar el intercambio de información. Posibilidad de intercambiar información cuando habiendo una comunicación o habiéndose abstenido de la ejecución de una operación, se prevea que pueda intentarse con otros sujetos obligados. Creación de ficheros centralizados de acceso para lo sujetos obligados, Jueces, Policía y administraciones. Acceso restringido al órgano de control interno.
23 VII.-Delosmediosdepago. Declaración previa Medios de pago Salida o entrada en España por importe superior a Movimientos por España superiores a Obligado: Persona física que actúe por cuenta propia o de tercero. Excepción: Empresas de transporte profesional de fondos o medios de pago. Modelo aprobado (siempre junto con los medios de pago y debidamente diligenciado) Papel moneda y metálica (nacional o extranjera). Cheques bancarios al portador. Cualquier otro medio físico, incluso electrónico. Para salidas o entradas en España, tb. efectos negociables al portador (cheques de viaje), a la orden de un beneficiario ficticio e instrumentos incompletos.
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25 VII.- De los medios de pago. La declaración previa(modelo S-1) No es aplicable a cheques nominativos ni tarjetas nominativas de crédito o débito. Se puede obtener en Único para salidas nacionales o fuera de España / Una por cada movimiento. Se presentará sin previo requerimiento para su diligenciado y a requerimiento. Las entidades de crédito podrán diligenciar las declaraciones si, al menos parcialmente, el dinero en efectivo es con cargo a cuentas de la citada entidad. La mera declaración (no diligenciada) no acreditará el movimiento de efectivo. Exclusivamente en caso de movimientos por España por importe superior a , seguidos de su salida a otro territorio o precedida de su entrada desde otro territorio, se podrá presentar una única declaración. Posible intervención de medios de pago si hay omisión de la declaración o falta de veracidad especialmente relevante (mínimo de supervivencia de ) / Es especialmente relevante la falta de veracidad sobre los datos del portador o propietario, origen, destino y la variación en el importe de más de un 10% o ) / Acta de intervención. Información a viajeros Comunicación mensual de operaciones.
26 VII.- De los medios de pago. La declaración previa(modelo S-1) Salida o entrada en España Servicio de Aduana permanente Sin servicio de Aduana permanente S-1 en Aduana S-1 previo en Administración Aduana Verificación Diligenciada y devolución al interesado Comunicación en 1 mes al SEPBLAC
27 VII.- De los medios de pago. La declaración previa(modelo S-1) Entrada en España desde UE Movimientos en España Sin Servicio de Aduana permanente S-1 previo en Administración Aduana S-1 web AEAT (telemática) Validación en pantalla Verificación Impresión y firma Comunicación en 1 mes al SEPBLAC Diligenciado y devolución
28 VIII.- Otras disposiciones. 1.- Comerciantes de bienes: Quien comercie profesionalmente con bienes que realice pagos o cobros en efectivo por valor superior a (en una o varias operaciones relacionadas), asumirán las obligaciones de identificación formal, examen especial, comunicación por indicio, abstención de ejecución, colaboración con el SEPBLAC, prohibición de revelación y conservación de documentos. 2.-Fundaciones y asociaciones: Obligación de llevar un registro de las donaciones recibidas y los fondos aportados (10 años) 3.- Envío de dinero: Con relación a las operaciones de envío de dinero reguladas en la Ley de Servicios de Pago, las transferencias deberán cursarse a través de cuentas abiertas en entidades de crédito del país de destino y/o países intermedios. 4.- Fichero de titularidades financieras: Obligación por parte de las entidades de crédito de informar la apertura o cancelación de cuentas corrientes, ahorro, valores y depósitos a plazo. Tendrán acceso al fichero, los Jueces de Instrucción, Mº Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la AEAT.
29 IX.- Régimen sancionador. Infracciones muy graves. Infracciones muy graves Sanciones Incumplimiento del deber de comunicación cuando el directivo o empleado haya denunciado. Obligación de colaboración con SEPBLAC. Prohibición de revelación. Resistencia a la actuación inspectora tras requerimiento. Obligación de adopción de medidas correctoras ordenadas. Reiteración (5 años) Multa mínima / máxima 5% PN o doble de la operación + Amonestación pública o Revocación de autorización administrativa.
30 IX.- Régimen sancionador. Infracciones graves. Infracciones graves Sanciones Incumplimiento de obligaciones de identificación formal/titularidad real/propósito del negocio. Obligación de medidas de seguimiento/ de diligencia a clientes existentes/ reforzadas/examen especial/comunicación por indicio/abstención de ejecución/comunicación sistemática. Obligación de colaboración con órganos de apoyo SEPBLAC. Obligación de conservación de documentos/procedimientos escritos/examen externo/formación Multa mínima / máxima 1% PN ó 1,5 de la operación + Amonestación pública o Amonestación privada.
31 IX.- Régimen sancionador. Infracciones leves. Infracciones leves Sanciones Las que no se califiquen como graves o muy graves. Multa hasta / o Amonestación privada.
32 IX.- Régimen sancionador. Responsabilidad de administradores. Además de la responsabilidad del sujeto obligado, podrán ser responsables los administradores y directivos cuando la conducta sea dolosa o negligente. Exigible incluso tras el cese. En caso de disolución, los socios responden hasta su cuota de liquidación. Sanciones: Multa desde a / Suspensión del cargo de 1 a 10 años para la misma empresa o cualquier otra.
33 IX.- Régimen sancionador. Cuestiones de procedimiento. Prescripción: 5 años para las graves y muy graves / 2 años para las leves / Sanciones (3/2/1 año). Non bis in ídem : Identidad de sujeto, hecho y fundamento jurídico. Remisión del tanto de culpa al Ministerio fiscal (suspensión)
34 X.- El delito de blanqueo de capitales. Tipos Delito de receptación (tipo básico): Con ánimo de lucro y conocimiento de la comisión de un delito, en el que no haya intervenido, ayude a aprovecharse de los efectos, reciba, adquiera o los oculte. Delito de receptación para el tráfico Delito de receptación de faltas: Con ánimo de lucro y conocimiento de la comisión de una falta, habitualmente se aprovechara o auxiliara a los culpables para que se beneficien de los efectos. Delito de blanqueo de capitales: El que adquiera, convierta o transmita bienes, conocedor de su origen delictivo, cometido por él o tercero, oculte o encubra su origen, o ayude al infractor a evitar las consecuencias jurídicas. Penas 6 meses a 2 años. 1 a 2 años. 6 meses a 1 año. 6 meses a 6 años y multa de hasta el triple del valor de los bienes. Inhabilitación especial para cargo o empleo público, profesión, de 3 a 10 años para sujetos determinados.
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