Colombia: Política Fiscal Enero 17 de 2017

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1 Colombia: Política Fiscal Enero 17 de 2017 La Reforma Tributaria de 2016 recauda lo requerido en un escenario favorable, pero no fue del todo estructural. La reforma tributaria estructural finalmente fue aprobada. La misma generó una amplia expectativa entre los diferentes actores de la economía, más allá de la propia que envuelve una reforma tributaria, a razón de la contratación de un comité de expertos quienes señalarían las necesidades del sistema tributario en términos de equidad y competitividad. El grueso de las propuestas del comité generó una lectura positiva para el mercado pues describía una reorganización profunda de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en términos operativos y legales, además de una redistribución de las cargas tributarias entre personas naturales y jurídicas, y la simplificación del sistema tributario a fin de, entre otras, reducir los portillos legales que propician la elusión y la evasión. La larga carrera de la propuesta de la reforma tributaria que se desarrolló en medio de un escenario político desafiante, el cual se fue complicando aún más con el transcurso del año, generó dudas sobre la aprobación de la reforma. La incertidumbre entonces dio paso a la multiplicación de advertencias de las calificadoras de riesgo crediticio sobre las repercusiones en materia fiscal, específicamente sobre el problema de sostenibilidad de las cuentas públicas previsto para los siguientes años. La materialización de un escenario adverso conllevaba entonces a una reducción en la calificación soberana, actualmente en dos escalones por encima del grado de inversión (BBB). Luego de un trámite que duró poco más de dos meses, en los que se discutió con diversos agentes de la economía y en definitiva en el Congreso de la República, la Reforma Tributaria 2016 salió adelante. Investigaciones Económicas (IE) considera que el texto final de la reforma tributaria contiene de manera limitada el carácter estructural que le caracterizó en su propuesta original. Una muestra de lo anterior se sustenta en que la reestructuración de la DIAN se quedó corta frente a la propuesta de la comisión, hecho relevante en lo que respecta a su capacidad para detectar delitos contra la administración tributaria, disuadiendo a los agentes a eludir o evadir los tributos. Otro ejemplo es la permanencia de exenciones y regímenes especiales que hacen complejo el sistema, pero que políticamente pudo haber sido difícil de reducir. Pero más allá del detalle en que pudo haber mejorado el sistema tributario y no se logró, destaca que el monto que se recaudaría con la versión definitiva de la reforma tributaria, el cual el Ministerio de Hacienda informará en la tercera semana de enero, estaría alrededor de 1.2% del PIB en promedio entre 2017 y 2022, disminuyendo -0.3pp del PIB respecto a la propuesta inicial. En línea con lo anterior, IE considera que si en este periodo la economía se ubica en un escenario favorable, en términos de precios del petróleo y crecimiento económico, lo cual es factible, el Gobierno podría cumplir con la Regla Fiscal. En caso contrario, en el mediano plazo el Gobierno tendría que presentar una nueva reforma tributaria para suplir el faltante de recursos tributarios. Incluso, en caso de querer mejorar algunas falencias del estatuto tributario, una nueva reforma podría llevarse a cabo, pero ésta debería plantearse en momentos en los que el ciclo económico (y político) sea más favorable. Mientras tanto, lo más probable es que las agencias calificadoras de riesgo crediticio mantengan la calificación soberana de Colombia, e incluso eliminen sus advertencias negativas sobre la misma (outlook). Precisamente, ese fue el objetivo del Ministro de Hacienda al reunirse con las calificadoras a inicios de enero, tras presentarles el nuevo panorama de la economía con la mejora en los precios del petróleo y el detalle del contenido final de la reforma. En particular, el Ministro se mostró confiado en la consecución del objetivo tras las reuniones. INVESTIGACIONES ECONÓMICAS 1

2 En todo caso, después del vaivén de propuestas presentadas, modificadas o aún eliminadas, vale la pena puntualizar el contenido final de la Reforma Tributaria El siguiente es un resumen del contenido más destacado de la misma. 1. Impuesto sobre personas naturales Desaparecen los impuestos alternativos IMAN e IMAS en la renta de personas naturales. Esta medida hace parte de la simplificación del sistema tributario, considerado que las diferentes alternativas de declaración habrían generado confusión entre los contribuyentes. No se amplió ni la base gravable ni el número de declarantes, como se planteó originalmente. El objetivo de este último punto era ampliar la información de los aportantes. Se separan los ingresos de las personas naturales en categorías (o cédulas), las cuales son: 1) rentas de trabajo; 2) pensiones; 3) rentas de capital; 4) rentas no laborales; y 5) dividendos. Esta definición por cédulas conlleva el cálculo de los ingresos de manera independiente, de tal forma que haya diferenciación de rubros que pueden deducirse dependiendo del tipo de ingreso y que las pérdidas dentro de un tipo de ingreso puedan ser compensadas únicamente dentro de ese mismo tipo de ingreso. Respecto a la renta laboral, las exenciones vigentes se mantienen (pensiones voluntarias, salud, intereses, etc.), pero solo para el cálculo dentro de esta cédula siempre que no excedan de los ingresos de renta de trabajo o 5,040 UVT ($160 millones-m). Respecto a los dividendos: - La tarifa para dividendos percibidos por personas naturales nacionales será así: Cuadro 1: Tarifas para dividendos personas naturales Desde - hasta UVT $ hasta Tarifa marginal > ,116,000 0% > ,860,000 5% >1000 En adelante En adelante 10% Nota: UVT 2017 equivale a $31,860 - No se cobraría tarifa para dividendos percibidos por personas jurídicas. - La tarifa de dividendos percibidos por personas naturales y jurídicas extranjeras será de 5%. Precisamente, la persistencia de tarifas diferenciales reduce el propósito de la propuesta de reforma original de simplificar el sistema tributario, además de permitir figuras para eludir el impuesto. 2. Impuesto sobre personas jurídicas A partir de 2019 solo existirá el impuesto de renta, eliminándose así el CREE, la sobretasa al CREE y el impuesto a la riqueza. La renta presuntiva pasó de 3.0% a 3.5% del patrimonio líquido, implicando un aumento menor al planteado inicialmente de 4.0%. Durante 2017 la tarifa de renta será de 34%, pero a partir de 2018 ésta disminuirá a 33% (Gráfico 1). Originalmente la propuesta establecía que a partir de 2019 la tarifa se reduciría hasta 32%. De este INVESTIGACIONES ECONÓMICAS 2

3 modo, el Gobierno ganó +1pp en recaudo al no llegar al punto terminal de la tarifa de renta inicialmente planteado, pero perdió al anticipar el año en el que regiría la tarifa. En 2017 la sobretasa al impuesto sobre la renta para empresas con utilidades anuales mayores a $800 M será a una tasa marginal de 6%, frente al planteamiento original de 5%. En 2018 ésta será de 4%, previamente en 3% (Gráfico 1). 46% Gráfico 1: Tarifas de renta antes y después de la reforma Sin reforma Con reforma 46% 44% 42% <$800 M >$800 M 39% 43% 42% 44% 42% <$800 M >$800 M 38% 36% 34% 34% 38% 36% 34% 37% 32% 32% Las personas jurídicas podrán deducir de su impuesto de renta el pago de IVA por la adquisición o importación de bienes de capital. La tarifa del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas de zona franca será de 20%, aumentando frente a la anterior de 15%. La tarifa de renta aplicable a empresas editoriales será de 9%, porcentaje que anteriormente se les imputaba a través del CREE, manteniéndose así su carga tributaria. A partir de 2017, 9pp de la tarifa del impuesto sobre la renta de personas jurídicas se destinarán así: 2.2% al ICBF, 1.4% al SENA, 4.4% al sistema de salud, 0.4% a programas de atención a la primera infancia, 0.6% a instituciones de educación superior públicas y/o para créditos beca del Icetex. 3. Régimen tributario especial Las entidades sin ánimo de lucro serán contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero podrán excepcionalmente solicitar su calificación de especial siempre y cuando: 1) estén legalmente constituidas; 2) su objeto social sea de interés general; y 3) sus aportes no sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos. Para la verificación de la destinación de los excedentes, las entidades que superen 160,000 UVT ($5,097 M) de ingresos anuales, deberán presentar una memoria económica. Las cajas de compensación serán contribuyentes del impuesto sobre la renta respecto a los ingresos generados en actividades distintas a la inversión de su patrimonio. No estarán sujetas a renta presuntiva. Los sindicatos, gremios, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, iglesias, partidos o movimientos políticos, entre otros, serán entidades no contribuyentes pero sí declarantes de ingresos y patrimonio. INVESTIGACIONES ECONÓMICAS 3

4 En general el desenlace del tratamiento al régimen tributario especial no tuvo una lectura positiva pues la pretensión original apuntaba a reducir las diferencias tributarias entre regímenes, las cuales podrían facilitar la evasión tributaria. 4. Monotributo El monotributo es opcional y de causación anual, y sustituye el impuesto sobre la renta, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo a partir del 1 de enero de Lo anterior aplica para personas naturales que: 1) en el año obtuvieron ingresos brutos entre 1,400 UVT y 3,500 UVT ($45 M y $112 M); 2) desarrollen su actividad económica en un área inferior o igual a 50m 2 ; y 3) sean elegibles para pertenecer a al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). Sin embargo, no podrán optar al monotributo: 1) personas jurídicas; 2) personas naturales que obtengan rentas de trabajo; y 3) personas naturales que obtengan de la suma de las rentas de capital y dividendos más de 5% de sus ingresos totales. El valor a pagar por el monotributo dependerá de sus ingresos brutos anuales, así: Cuadro 2: Valor a pagar por monotributo según ingreso Ings. brutos anuales UVT Valor a pagar Categoría Mínimo Máximo UVT $ A 1,400 2, ,760 B 2,100 2, ,640 C 2,800 3, ,019,520 El recaudo del componente del impuesto nacional del monotributo se destinará a la financiación del sistema de salud y a riesgos laborales. Con el pago del monotributo, sus contribuyentes podrán acceder al esquema de protección para riesgos de incapacidad, invalidez y muerte; afiliación al sistema general de riesgos laborales, vinculación a BEPS; y afiliación a las cajas de compensación familiar. El contenido del monotributo fue uno de los más bienvenidos por los diferentes actores de la economía, al impulsar la formalización y simplificar la tributación de estos contribuyentes. 5. Impuesto sobre las ventas La tarifa general del impuesto sobre las ventas aumenta de 16% a 19%. Del incremento de +3pp, se destinarán 0.5pp a salud y 0.5pp a educación ( de este recaudo se destinará a educación superior pública). Rubros como bicicletas eléctricas y bicicletas cuyo valor no exceda $1.5 M se adicionaron a la lista de productos gravados con una tarifa de 5%, previamente se les imputaba 19%. La venta de vivienda nueva con valor superior a 26,800 UVT ($850 M) también fue gravada con tarifa de 5%. El incremento del IVA estará vigente a partir del 1 de febrero de 2017, con el fin de brindar a los agentes un tiempo prudencial para hacer los ajustes necesarios a sus sistemas de precios. La exploración de petróleo podrá descontar el IVA pagado en bienes y servicios asociados a su actividad. Lo anterior hace parte de los beneficios otorgados en la reforma a este sector con el fin de estimular su actividad. Otro beneficio, que no hace parte del impuesto sobre las ventas, pero que da INVESTIGACIONES ECONÓMICAS 4

5 cuenta de los beneficios otorgados al sector, establece que la inversión en exploración recibirá un incentivo a través de un certificado de reembolso tributario (CERT), el cual constituirá un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. El impuesto sobre las ventas fue clave en términos de recaudo pues su potencial implica en promedio un ingreso adicional entre 2017 y 2022 de alrededor 0.8% del PIB, muy cercano al recaudo neto de la reforma tributaria, que estaría alrededor de 1.1% del PIB. 6. Impuesto nacional al consumo El impuesto nacional al consumo anteriormente gravaba únicamente al servicio de telefonía móvil. El nuevo estatuto tributario extenderá el impuesto a los servicios de internet, navegación móvil y de datos. La tarifa será entonces la de 4% sobre la totalidad del servicio. Sin embargo, los planes con mensualidad inferior a $47,000 estarán exentos. Las franquicias de restaurantes pasan de generar IVA a pagar impuesto al consumo de 8%, con el objetivo de darle un tratamiento de restaurantes. A partir del 1 de julio de 2017, estará sujeto a este impuesto la entrega de bolsas plásticas, con una tarifa de $20 por bolsa en 2017 y ésta irá ascendiendo hasta llegar a $50 en Gravamen a los Movimientos Financieros La tarifa seguirá siendo de 4x1,000 de manera indefinida, eliminando el marchitamiento progresivo de este impuesto. 8. Impuesto nacional al carbono El impuesto al carbono tendrá una tarifa específica considerando el factor de emisión de dióxido de carbono (CO2) para cada combustible determinado así: Cuadro 3: Impuesto al carbono Combustible fósil Unidad Tarifa/ unidad Gas natural Metro cúbico $29 Gas licuado de petróleo Galón $95 Gasolina Galón $135 Kerosene y jet fuel Galón $148 ACPM Galón $152 Fuel oil Galón $177 A partir del 1 de enero de 2017 se incluyó el impuesto respectivo en el precio de la gasolina, lo que representó un aumento mensual de 1.7% ($135). 9. Delitos contra la administración tributaria El contribuyente que omita activos o declare pasivos inexistentes por un valor superior a 7,250 salarios mínimos ($5,300 M), afectando su impuesto sobre la renta, será sancionado con pena privativa de libertad de 48 a 108 meses (4 a 9 años) y multa de 20% del valor del activo omitido o del pasivo inexistente. Sin embargo, se extinguirá la acción penal cuando el contribuyente presente o INVESTIGACIONES ECONÓMICAS 5

6 corrija la declaración y realice los respectivos pagos. Lo anterior ha sido blanco de críticas en la medida que el umbral establecido no disuade a los agentes a cometer el delito y, peor aún, en caso de ser descubierto el delito, el evasor evitará el proceso penal con el pago del monto adeudado. Es decir, que la estrategia dominante para el contribuyente podría ser la evasión. En el mismo sentido, el agente retenedor del IVA o del impuesto nacional al consumo que no consigne la suma recaudada del impuesto o que omita el cobro del mismo será sancionado con cárcel, por un periodo entre 4 y 9 años y además se le imputará una multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a $32,500 M. Igual que quien omita activos o incluya pasivos inexistentes, al responsable del delito se le extinguirá el proceso penal con el pago de la obligación tributaria. Frente a la norma vigente antes de la aprobación de la reforma tributaria, no existía la penalización por omisión de activos o declaración de pasivos inexistentes. Si existía la correspondiente al retenedor del IVA que no consignara la suma recaudada del impuesto pero se extendió la sanción a quien omita el cobro de este impuesto y el del consumo. 10. Administración tributaria El Director de la DIAN presentará en seis meses, para aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), un plan de modernización tecnológica de esta entidad para ser ejecutado en los próximos cinco años. Además, se establece la especificación de criterios de nombramientos de cargos. Este punto es quizás el principal argumento por el que la reforma tributaria no cumplió con su carácter estructural. Si bien es cierto que existe un plan de modernización de la plataforma de la DIAN, los expertos señalan que en realidad su alcance es insuficiente para las pretensiones de una contundente lucha contra la evasión. A esto se suma la ausencia de una profunda reestructuración del gobierno corporativo para llevar a cabo mejores prácticas y que redunden en el alcance de una institución realmente eficiente, en línea con la relevancia que merece la administración de los impuestos de una Nación. 11. Tributos territoriales El impuesto al consumo de cigarrillos será de $1,400 en 2017 y $2,100 en 2018 por cada cajetilla de 20 unidades o proporcional a su contenido. A partir de 2019 la tarifa incrementará con la inflación más 4pp. Este documento ha sido realizado por los analistas de la Gerencia de Investigaciones Económicas de la Vicepresidencia de Internacional y Tesorería de Banco de Bogotá. La información contenida en el mismo está basada en fuentes consideradas confiables con respecto al comportamiento de la economía y de los mercados financieros. Sin embargo, su precisión no está garantizada y no constituye propuesta o recomendación alguna por parte de Banco de Bogotá para la negociación de sus productos y servicios. De igual forma, las opiniones expresadas no reflejan la opinión de Banco de Bogotá, por lo cual la entidad no se hace responsable de interpretaciones o de distorsiones que del presente informe hagan terceras personas. El uso de la información y cifras contenidas es exclusiva responsabilidad de cada usuario. Dirija sus inquietudes y comentarios a: investigaciones@bancodebogota.com.co cperez3@bancodebogota.com.co adiaz12@bancodebogota.com.co sdiaz4@bancodebogota.com.co cgomez@bancodebogota.com.co Banco de Bogotá: Tesorería ML/ME: Mesa de Renta Fija: Mesa de Divisas: Distribución: Gestión Financiera Internacional: Comercio Exterior: Inquietudes Opción 3 / Productos Ext INVESTIGACIONES ECONÓMICAS 6

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