Impacto en los ingresos fiscales provinciales de la renta petrolera. El caso de la Provincia de Mendoza
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- María Elena Crespo Villalba
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1 Impacto en los ingresos fiscales provinciales de la renta petrolera. El caso de la Provincia de Mendoza XXVI Seminario Regional de Política Fiscal - CEPAL (20 de enero de 2014) Isabel Esther Roccaro, UNCuyo, Mendoza, Argentina Colaboradores: Cont. Claudio Gil (Director ATM, Gobierno de Mendoza) Cont. Julio Contrera (DGI, Gobierno de Mendoza)
2 Introducción En los años 90, en América Latina, se realizaron una serie de reformas cuya tendencia general fue la atracción de inversiones, sobre todo extranjera, lo que se tradujo en una serie de incentivos así como la privatización de muchas empresas públicas. Así ocurrió con el sector petróleo en Argentina, donde se privatizó la empresa estatal YPF.
3 Introducción Posteriormente, desde inicios del 2000, se aprecia un fuerte cambio de tendencia, pues los gobiernos de casi todos los países de la región vienen impulsando reformas que tienen como objetivo una mayor participación del Estado en la renta petrolera.
4 Así pues El 16 de abril de 2012, la presidenta presentó el proyecto de ley De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina para la estatización de YPF, la cual fue aprobada el 3 de mayo. Del 51% expropiado, un 49% se destina a las provincias y el 51% restante al Estado Nacional.
5 Reparto de la renta petrolera Uno de los ejes sobre el cual se tejen las relaciones económicas entre Gobiernos provinciales y el Gobierno Nacional es el reparto de la renta petrolera Entre beneficios empresarios, impuestos nacionales y regalías provinciales
6 El reparto de la renta petrolera entre Nación y las Provincias Petroleras Los países productores, además de preocuparse más por el upstream que por sus elevados costos, no atraen la iniciativa privada, intentan capturar la renta a través de: Regalías, impuestos, retenciones o por intermedio de una empresa estatal propia; y los estados consumidores procuran similar objetivo en la etapa de downstream por intermedio de impuestos varios, en desmedro del consumidor condenado a pagar precios altos por los derivados petroleros.
7 El reparto de la renta petrolera entre Nación y las Provincias Petroleras En Argentina, las actividades de exploración, desarrollo y producción (upstream) se encuentra localizado institucionalmente en el ámbito de la Secretaría de Energía
8 El reparto de la renta petrolera entre Nación y las Provincias Petroleras En un país federal como Argentina, es importante analizar cuál es el reparto de la renta petrolera entre la Nación y las provincias petroleras y después de la expropiación de YPF.
9 Expropiación de YPF El de ley se redactó de acuerdo al artículo 31 la Ley de Hidrocarburos 17319/67, en la que especifica que los concesionarios petroleros deben efectuar las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, [...] asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas y el autoabastecimiento de hidrocarburos.
10 Expropiación de YPF La disminución de las reservas de petróleo durante la gestión de Repsol en YPF es el principal motivo aducido para su expropiación. Del 51% expropiado, un 49% se destina a las provincias y el 51% restante al Estado Nacional
11 Antiguo paquete accionario de Repsol-YPF antes de la expropiación
12 Paquete accionario actual de YPF, luego de la expropiación por el Estado Nacional Se puede observar como ha quedado el paquete accionario después de la expropiación del 51% del capital accionario, correspondiéndole a la Nación el 26,03% y a las provincias petroleras el 24,99%.
13 La Renta del Estado está dada por dos componentes a) La Renta Fiscal, Ingresos Tributarios, y Ingresos No Tributarios b) Renta de la empresa estatal o de la empresa con participación estatal mayoritaria.
14 Ingresos Tributarios Constituidos por el impuesto a la renta pagado por las empresas privadas y por la empresa estatal, En el caso actual de Argentina, por la empresa con participación estatal mayoritaria, YPF SA. También se consideran los impuestos a los dividendos remesados al exterior, en los países donde se aplica. También se incluyen los impuestos a las exportaciones, como es el caso de Argentina, con las retenciones a las exportaciones.
15 Ingresos No Tributarios Están constituidos por las regalías pagadas por las empresas privadas y la empresa estatal. Otros ingresos no tributarios son: los dividendos que el Estado recauda de la empresa estatal y cierto tipo de contribuciones especiales que, en algunos países, gravan a las empresas estatales (Chile, Ecuador, México).
16 Renta de la empresa estatal o de la empresa con participación estatal mayoritaria. Está constituida por las utilidades generadas por las empresas
17 Cuánto es lo que participa actualmente la Provincia de Mendoza de la renta petrolera?.
18 Potestad en la explotación de hidrocarburos En un país federal como Argentina, es necesario establecer cómo se encuentra esa distribución de competencias o potestades: La Ley establecía en su art. 1º que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en la República Argentina y su plataforma continental pertenecen al Estado Nacional ; pero Por Ley (5/01/2007), se modifica el art. 1º y se establece que Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la R.A. y su plataforma continental pertenecen al Estado Nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren : Fundamento art. 124 CN de 1994: Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio
19 A partir de la Ley , las Provincias Asumen en forma plena el dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios, Se encuentran facultadas para exigir el cumplimiento de obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación de los recursos, información y pago de regalías o cánones. Por su parte, el diseño de políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional.
20 Mendoza. Participación acciones y dividendos YPF S.A. Del 24,99% que corresponde a las provincias del paquete accionario (Acciones Clase C ) de YPF, Mendoza posee el 5,8% de las acciones. Y si bien, en agosto de 2012 YPF SA distribuyó dividendos a Mendoza no le correspondió nada dado que aún nos encontramos en el proceso de expropiación iniciado por la Ley en el año A la fecha no hay un reparto formal de dividendos, y todavía no está determinado el dominio de las acciones, dado que en dicho proceso de expropiación se establecía que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) debería llamar a las provincias miembros de la OFEPHI a suscribir el Pacto de sindicación de las acciones para ejercer los derechos políticos y económicos dentro de la S.A. YPF. En ese mismo pacto, el PEN debería transferir a las provincias de la OFEPHI las acciones que le corresponden (49% del 51% = 24,99). Ley (03/05/2012): Declárase de Interés Público Nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos. Créase el Consejo Federal de Hidrocarburos. Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A. Reglamentadap or los decretos 1277/2012-PEN y 929/2013-PEN. Pacto de sindicación de acciones: Acuerdo extrajudicial entre las provincias miembros de la OFEPHI obligado por la ley para ejercer el derecho dentro de la sociedad YPF S.A., y la OFEPHI designará un representante por las provincias petroleras.
21 Mendoza. Participación acciones y dividendos YPF S.A. Sin el fin del proceso de expropiación la Provincia de Mendoza no puede tener todavía el dominio de las acciones del YPF S.A. ni participar en la distribución de dividendos. El otro componente de la renta petrolera es por las regalías.
22 Regalías petroleras Actualmente, las regalías se pagan sobre el precio de mercado al que se venden los hidrocarburos, valorizados a boca de pozo, por lo que se debe descontar fletes y seguros así como los gastos y tratamientos necesarios para la venta del producto. Por otra parte, luego de la devaluación del 2002 y el aumento de los precios internacionales, las retenciones se transformaron en el principal descuento sobre el precio de mercado que, además no son coparticipables.
23 Regalías petroleras En este sentido, es importante destacar que en el artículo 6 de la Ley de 2002, que modificó la Ley de Convertibilidad y estipula las primeras retenciones a la exportación del petróleo, se dictamina que En ningún caso el derecho a la exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo, para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras. No obstante, desde entonces las retenciones son descontadas del precio internacional para obtener el valor en boca de pozo, y deben liquidarse sobre el importe real de venta (valor facturado) y no sobre el precio internacional que es apenas un indicador.
24 Regalías petroleras Recientemente, el 8 de octubre de 2013 un fallo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de la causa Desarrollos Petroleros y Ganaderos S.A. c/ Provincia de Mendoza s/ acción declarativa de certeza establece que Desarrollos Petroleros y Ganaderos S.A., en su carácter de concesionaria de la explotación del área CNQ-3 Cajón de los Caballos, promueve acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Mendoza,
25 Jan-12 Feb-12 Mar-12 Apr-12 May-12 Jun-12 Jul-12 Aug-12 Sep-12 Oct-12 Nov-12 Provincia Mendoza Petróleo Crudo (Pérdida de Regalías) (M3/WTI) % (Regalías)/WTI Regalías realizadas s/ SE (12%) Importe que deja de Recaudar Mza c/ WTI(u$s) 0
26 Regalías como porcentaje de Ingresos Corrientes de las 10 Provincias Petroleras (integrantes OFEPHI) 30% 25% 25% 26% 23% 20% 15% 15% 15% 10% 5% 9% 10% Res. 394/2007 SE 11% 0% Fuente: En base a datos Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias
27 Mendoza Rec. Regalias / Ingresos Ctes. Totales 30% 25% 24% 20% 15% 10% 5% 10% 19% 17% 15% Res. 394/2007 SE 17% 13% 11% 9% 7% 0% Fuente: En base a datos Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias y Subdirección de Regalías (Mza)
28 Regalías como porcentaje de Ingresos Corrientes de las 10 Provincias Petroleras (integrantes OFEPHI) 120% 100% 80% 60% 40% 43% 31% 49% 32% 49% 20% 0% 17% 7% Mendoza Chubut (2010) 6%,283% 1%,068% 14% 5% 28% 19% 11% 4% 19% Formosa Jujuy La Pampa Neuquén Rio Negro Salta Sta. Cruz (2011) 13% 7% T. del Fuego Regalías / Ingresos Propios Regalías / Ingresos Corrientes Regalías / Ingresos No Tributarios
29 Los derechos de exportación Retenciones a las exportaciones El sector de hidrocarburos también se encuentra alcanzado por los derechos de exportación; estando gravadas las exportaciones de petróleo y gas natural (en estado gaseoso o licuado) a una alícuota del 45%. Las gasolinas están gravadas al 5%. A partir de octubre de 2006 se establece el derecho de exportación aplicable a las exportaciones de gas, petróleo y sus derivados, que se realicen desde el Área Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártica e islas del Atlántico Sur: Por tanto, dichas exportaciones pasan a estar gravadas con los derechos de exportación al igual que el resto del país.
30 Retenciones a las exportaciones Resolución 394/07 En el año 2007, con precios promedios del crudo (WTI) alrededor de los u$s 70, el Estado Nacional a través del Ministerio de Economía dicta en Noviembre la Resolución 394/07. Para el caso en que el precio internacional supere o iguale al valor de referencia, la alícuota de exportación se calculará con la siguiente fórmula:
31 Retenciones a las exportaciones Resolución 394/07 Por art. 1 de la Resolución N 813/2010 de la Secretaría de Energía B.O. 1/9/2010 se ratifica que el valor de corte para aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso equivalente a (U$S 42 Bbl), se considera como el precio piso efectivo de comercialización del crudo sobre el cual se debe aplicar, el ajuste por calidad positivo a los efectos del cálculo para la liquidación de regalías hidrocarburiíeras desde el 9 de enero de En donde si el precio internacional fuera inferior al valor de referencia (u$s 60,90), se aplicará una alícuota del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%). Y si el precio internacional del petróleo, fuese inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO (U$S 45) por barril, se procederá a determinar los porcentajes a aplicar, en un plazo de NOVENTA (90) días hábiles. Dicha Resolución aísla completamente el Precio Internacional (WTI) del precio interno, fijando el mismo en u$s 42, si el precio del crudo supera los U$S 60,90.-
32 Valor de Corte y retenciones a las exportaciones de petróleo 100,000 90,000 80,000 70,000 60,000 50,000 40,000 30,000 u$s 42 WTI (u$s/bbl) Valor Corte R. 394/07 20,000 10,000,000 Res. 394/2007 SE Fuente: Elaboración propia en base a EIA y Res. 394/2007 SE
33 Cálculo de las retenciones a las exportaciones a partir enero de 2013 El 3 de enero de 2013 la Secretaría de Energía emitió la Resolución 1/2013 (03/01/2013) que establece una mejora en el sistema para los impuestos que aplica a las ventas externas de crudo. Las empresas recibirán a partir de esa fecha u$s 70 por cada barril de petróleo exportado, frente a los u$s 42 que percibían hasta el momento que se dictara dicha resolución, según el detalle de la norma, que modifica la Resolución 394 de 2007.
34 Conclusiones Uno de los ejes sobre el cual se tejen las relaciones económicas entre gobiernos provinciales y el gobierno nacional es el reparto de la renta petrolera, entre beneficios empresarios, impuestos nacionales y regalías provinciales.
35 Conclusiones En un país federal como Argentina, es importante analizar cuál es el reparto de la renta petrolera entre la Nación y las provincias petroleras después de la expropiación de YPF. Se puede observar como ha quedado el paquete accionario después de la expropiación del 51% del capital accionario, correspondiéndole a la Nación el 26,03% y a las provincias petroleras el 24,99%.
36 Conclusiones Del 24,99% que corresponde a las provincias del paquete accionario acciones Clase C de YPF, Mendoza posee el 5,8% de las acciones. A la fecha no hay un reparto formal de dividendos, y todavía no está determinado el dominio de las acciones, dado que en dicho proceso de expropiación no esta finalizado
37 Conclusiones Con el reciente fallo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, 8/10/13) de la causa Desarrollos Petroleros y Ganaderos S.A. c/ Provincia de Mendoza s/ acción declarativa de certeza establece que Desarrollos Petroleros y Ganaderos S.A., promueve acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Mendoza, para el cálculo de las regalías, se les descuenta los derechos de exportación.
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