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1 Fondo de Empleados de Almacénes Eléctricos Fondo de Empleados Almacenes Eléctricos FELEC ACUERDO No. Por medio del cual se establece el REGLAMENTO DE CREDITO La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Almacenes Eléctricos Felec, en uso de sus atribuciones legales en especial las consignadas en el artículo 55 literal ( i ) del estatuto y, CONSIDERANDO a. Que es labor fundamental de la Junta Directiva, reglamentar las políticas con respecto a la colocación de recursos destinados al crédito, logrando satisfacer las necesidades de financiación de bienes y servicios de los Asociados. b. Que se hace necesario reglamentar las normas sobre el servicio de crédito para que este cumpla con los objetivos propuestos y esté acorde con lo prescrito por la Súper Intendencia de la Economía Solidaria en la circular 004 del 28 de agosto 2008 de, Básica Contable y Financiera. ACUERDA Adoptar como reglamento de Crédito de Felec., el contenido de las siguientes disposiciones: OBJETIVO POLÍTICAS - REQUISITOS CAPITULO I Articulo 1º. Objetivo del Crédito. Financiar las necesidades básicas de los Asociados con arreglo a los destinos contemplados por el presente reglamento a tasas de interés competitivas y plazos que se acomoden a su capacidad de pago, propendiendo por el mejoramiento sostenible de su calidad de vida. Articulo 2º. Políticas: El crédito se orientará de acuerdo con las siguientes políticas: a. La base para la prestación del servicio la constituyen los recursos propios. Captados de los Asociados como aportes sociales y el ahorro permanente. b. Como complemento del esfuerzo económico de los asociados se utilizarán recursos externos, con el propósito de atender necesidades de crédito no satisfechas con recursos propios y con base en programas debidamente sustentados y aprobados por la Junta Directiva. c. Se procurará dar el máximo de seguridad al servicio con el fin de defender la integridad de los aportes, los ahorros permanentes y los recursos externos, mediante la solicitud de garantías que sin dificultar la normal y oportuna prestación del servicio, aseguren la recuperación del capital de

2 trabajo. d. Se tendrá como criterio básico la atención al mayor número de solicitudes posibles de asociados, procurando la máxima rotación y democratización del capital destinado al crédito. e. Para optar a cualquier destino de crédito, el Asociado deberá diligenciar el formato de solicitud establecido, cumpliendo con los requisitos exigidos y entregándolo a la Gerencia o a quien ella delegue. f. El Comité de Crédito, únicamente considerará solicitudes total y claramente diligenciadas y que adjunten los soportes que se exijan según el tipo de solicitud. g. En ningún caso se estudiarán solicitudes de Asociados que se encuentren en mora por cualquier concepto o que hayan sido sancionados. h. Las diferentes instancias de aprobación podrán tener en cuenta para el estudio de los créditos la información comercial proveniente de Centrales de Riesgo. i. En el análisis de solicitudes se deberá comprender elementos básicos como son: Capacidad de pago, moralidad crediticia, solvencia económica y garantías que respalden el recaudo sano de la cartera. j. El Fondo se reserva el derecho de constatar y supervisar el destino de los recursos que el Asociado solicite en calidad de crédito. k. Ningún asociado podrá ser deudor de obligaciones Crediticias que en total excedan el (5%) del patrimonio del Fondo. l. Un deudor solidario no podrá respaldar más de dos créditos. Así mismo para ser deudor solidario se requiere ser asociado al Fondo. Articulo 3º. Requisitos Generales: Tendrán derecho a utilizar el servicio de crédito los Asociados que llenen los siguientes requisitos: a. Ser Asociado hábil del Fondo, conforme a las disposiciones estatutarias. b. Haber sido aceptado como asociado del Fondo con anterioridad no menor a 90 días. c. Estar al día con los compromisos adquiridos con el Fondo, entendiéndose entre estos, además del pago de la cuota de afiliación y cuota de aportes y Ahorro permanente, el pago oportuno de los créditos otorgados y otros servicios. d. Presentar las garantías y documentos que le sean solicitados según el caso. e. Contar con el cupo necesario. NORMAS GENERALES DE CREDITO CAPITULO II Articulo 4º. Información mínima al solicitante: En el momento de solicitar el servicio se deberá definir con el interesado la siguiente información que quedará implícita en la solicitud de crédito.

3 a. Información personal, entre otra, sus nombres y apellidos, identificación, direcciones, teléfonos, estado civil, fecha de nacimiento, datos del cónyuge. b. Monto del crédito. c. Línea de crédito y destino. d. Forma y condiciones de pago (Descuento por nómina, consignación bancaria, otros) e. Plazo solicitado f. Modalidad de la cuota (Fija, Variable) g. Periodicidad en el pago del capital e intereses (Vencido o Anticipado) h. Información financiera: Salario, otros ingresos, activos fijos, inversiones y pasivos. i. Tabla de amortización para créditos con tasa fija donde se aprecie abono a capital, intereses, número de cuotas saldo insoluto. j. Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales. k. Comisiones y recargos que se aplican. Articulo 5º. Tasas de Interés. Las tasas de interés remuneratorias, moratorias, efectivas, nominales, vencida y anticipada, fijas y/o variables, corresponderán hasta las autorizadas legalmente por las entidades de control y vigilancia. El establecimiento de la tasa de interés se efectuará por determinación de la Junta Directiva, de propuesta presentada por la Gerencia, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a. Límites establecidos por las autoridades de vigilancia y control.b. Metas de rentabilidad establecidas en el presupuesto. b. Costo de los recursos. c. Gastos de administración. Tasa de interés moratoria: Por incumplimiento en el pago de las Obligaciones crediticias de acuerdo a lo pactado, se establece una sanción Equivalente a la tasa máxima legal establecida por la Superintendencia Bancaria y se cobrara sobre el valor de los abonos a capital vencidos. Si el crédito se encuentra en cobro ejecutivo, la tasa moratoria será la equivalente a la máxima legal establecida por las autoridades competentes y se liquidará sobre el saldo insoluto de la obligación. Artículo 6º. Criterios Mínimos de evaluación: a. Ingresos y egresos del deudor; se busca determinar si el solicitante cuenta con la capacidad de pago para atender la obligación, el plan de amortización deberá estar acorde con estos elementos. b. Solvencia del deudor, a través de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o proyecto. Se

4 busca determinar si el balance del deudor ofrece garantías para atender la obligación. c. Para créditos con garantía hipotecaria o prendaría se tendrán en cuenta los siguientes puntos de análisis: - Que la garantía cubra como mínimo en un 125% el monto del crédito. -Avalúo comercial del bien, cuyo costo será asumido por el solicitante; este avalúo debe ser realizado por personas naturales o jurídicas que demuestren experiencia y solvencia técnica. - Que la garantía no esté ubicada en zonas declaradas de alto riesgo o difícil acceso a diligencias por parte de autoridad competente. - Que el bien esté debidamente asegurado con una póliza contra todo riesgo donde la cooperativa sea la beneficiaria. d. Información comercial proveniente de centrales de información de acuerdo a disposiciones legales. Así mismo desprendibles de pago, certificados de existencia y representación y demás documentos que ayuden a determinar la moralidad comercial del (los) solicitante (s). Para adelantar la consulta y reportes en las centrales de información el asociado deberá firmar la respectiva autorización. e. El análisis que se haga al deudor también deberá hacerse a los deudores solidarios que presente como garantía.f. El Fondo no otorgará créditos, y no aceptará como deudores solidarios personas que al ser analizadas presentan alguna de las siguientes situaciones: - Cuando tengan obligaciones vencidas calificadas en el sector financiero con C, D o E. - Cuando registre cancelación de cuentas corrientes o tarjetas de crédito por parte de la entidad que emitió dichos instrumentos financieros o figure con cartera castigada. - Cuando la información que suministre sea incompleta o falsa o no se aporten los documentos que soporten la información suministrada. - Cuando se compruebe que sus bienes o ingresos han sido adquiridos por medio de actividades ilícitas. - Cuando el solicitante presente incapacidad legal (artículo 1502 y siguientes código civil). - Cuando la garantía no soporte el monto solicitado. Artículo 7º. Seguros: Todo asociado que solicite un crédito en el Fondo, estará amparado por una póliza de seguro de vida que cubre las obligaciones Crediticias contraídas con esta. Artículo 8º. Los organismos encargados de aprobar créditos no podrán conceder créditos a una persona directa o indirectamente, cuando el monto otorgado conjunta o separadamente exceda del 5% del patrimonio de la cooperativa.

5 Artículo 10º. Los créditos se cobrarán preferiblemente por deducción nominal, El pago por caja, lo podrán hacer los asociados directamente en la oficina del Fondo o a través de la entidad financiera que se determine, consignando el valor de la cuota y remitiendo al Fondo la copia de la consignación. Artículo 11º. Los créditos relación aportes préstamo hasta 1 1 se concederán únicamente con la firma del pagaré por parte del deudor, como garantía; así mismo la tasa de interés no será superior al ( %) nominal vencida. Artículo 12º. La Junta Directiva, podrá determinar el cierre de créditos previo estudio y análisis de la situación financiera del Fondo. Documentación básica, la documentación exigida para todas las líneas de crédito, con excepción de la línea de convenios será: 1. Solicitud de Crédito y carta de instrucciones, para que FELEC pueda diligenciar los espacios en blanco del Pagaré. 2. Pagaré en blanco, únicamente con la firma, huella y número de cédula de ciudadanía del deudor. 3. Carta de aprobación del crédito, firmada con el recibido del asociado, en donde se explican las condiciones en las que fue aprobado dicho crédito. 4. Los últimos dos desprendibles de pago. El no diligenciamiento total, falta de las firmas, tachones o enmendaduras ó falta de documentación que requiera cada línea de crédito en particular, será causal para su devolución hasta que cumpla a cabalidad con la información solicitada. ARTICULO 24: Cada asociado a FELEC, tiene un Cupo Total de Crédito asignado hasta tres (3) veces la sumatoria de sus aportes sociales y los ahorros permanentes del asociado, sin exceder el monto máximo establecido por cada línea. ARTICULO 25: Existirá un techo por cada línea de crédito, cuando el cupo del asociado supere este techo, sólo se prestará dos veces (2) la sumatoria de sus aportes sociales mas sus ahorros permanentes y lo aprobará la Junta Directiva en reunión ordinaria. Si el asociado solicita el cupo de hasta 3 veces la sumatoria de sus aportes sociales mas sus ahorros permanentes por una sola línea de crédito, estará sujeto a cumplir con todos los requisitos en cuanto a garantías y nivel de endeudamiento y lo aprobará o negara la Junta Directiva en reunión ordinaria. ARTICULO 26: Ningún asociado podrá solicitar más de un crédito por cada modalidad, a excepción del crédito de convenios en la cual podrá tener uno por cada proveedor.

6 CAPITULO III DESTINOS DEL CREDITO Artículo 13º. El Fondo financiará los siguientes destinos: a. Calamidad Doméstica: Destinado a financiar parcialmente las necesidades económicas originadas por casos fortuitos que afecten notoriamente la capacidad socioeconómica del asociado y de su Unidad Familiar; estos casos pueden ser, deslizamientos, incendio, hurto, muerte de un pariente cercano y otros claramente demostrables. Condiciones: Monto: Hasta tres ( ) veces el valor de los aportes sociales y Ahorros permanentes. Plazo: Hasta veinticuatro ( 24 ) meses. Amortización: Mensual o quincenal.interés: La tasa de interés que fije la Junta Directiva. 1.5% Apalancamiento: Se determina de acuerdo a los aportes y Ahorros del Asociado. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA: Además de la documentación básica, se deben anexar fotocopias de las facturas y/o cotizaciones válidas que justifiquen la calamidad. Parágrafo 1o: La cuantía de este préstamo que no sea demostrada mediante recibos y/o facturas, dentro de los siguientes 15 días calendario al desembolso del préstamo, será liquidara como un préstamo en la línea de libre inversión, donde el Asociado reconocerá y pagará la tasa mensual máxima legal autorizada por la Junta Directiva y se sancionará al asociado con la no aprobación de ningún tipo de crédito hasta que termine de pagar la totalidad de este préstamo. Parágrafo 2o: La administración de FELEC será responsable de hacer el seguimiento a esta documentación y si un asociado no comprueba la destinación de este préstamo, deberá informar al Comité de Control Social, al Revisor Fiscal, a la Junta Directiva, el Representante Legal y a la Tesorería por escrito en los siguientes Cuatro (4) días cumplido el plazo para legalizar los documentos de soporte del crédito. b. Educación: Destinado a financiar las necesidades Educativas de los asociados y su núcleo familiar ya sea a nivel Primaria, Secundaria, Técnica, Profesional, postgrado u otros Estudios Superiores. Condiciones Monto: Hasta tres ( 3 ) veces el valor de los aportes sociales. Plazo: Hasta doce ( 12 ) meses. Amortización: Mensual o quincenal. Interés: La tasa de colocación que fije la Gerencia, previa Autorización Concedida por Junta

7 Directiva 1.5% Apalancamiento: Se determina de acuerdo a los aportes del Asociado. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA: Además de la documentación básica, se deben anexar fotocopia del recibo de matrícula y/o pensión sin cancelar ò si ya cancelo que esta fecha de pago no sobrepase los 8 días hábiles. REFINANCIACIÓN: No refinanciable. Parágrafo 1o: El asociado debe presentar dentro de los siguientes 15 días calendario al desembolso del crédito, la constancia de inversión del mismo a la administración de FELEC, en caso de no hacerlo se sancionará aplicando al crédito una tasa de interés del MAXIMA LEGAL PERMITIDA POR LA TASA DE USURA efectivo mes vencido y se le suspenderán todos los servicios de crédito hasta que cancele el crédito educativo en su totalidad. Parágrafo 2o: El desembolso del crédito se realizara a nombre de la institución educativa ò a nombre del asociado en los casos en donde no se pueda girar a la institución educativa. Parágrafo 3º: El asociado podrá solicitar por la línea de Educación 2 créditos, sujeto a su cupo y nivel de endeudamiento. c. Convenio Interinstitucional: Destinado a Financiar créditos en especie mediante convenios con Empresas para atender las necesidades de bienes y/o servicios promoviendo el Bienestar socioeconómico del núcleo familiar del Asociado e incentivando la relación comercial entre las Instituciones. Condiciones: Monto: Hasta tres ( 3 ) veces el valor de los aportes sociales. Plazo: Hasta doce ( 12 ) meses. Amortización: Mensual o quincenal. Interés: La tasa de colocación que fije la Gerencia, previa autorización Concedida por La Junta Directiva. 1.6% Apalancamiento: Se determina de acuerdo a los aportes y ahorros permanentes del Asociado. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA: La documentación básica, se requiere anexar cotización. REFINANCIACIÓN: Cumplido el 60% del monto del crédito. d. Producción: Destinado a satisfacer las necesidades de créditos de los Asociados para el montaje, ensanche y capital de trabajo de actividades productivas, microempresariales y agropecuarias, mediante la presentación del respectivo proyecto de inversión. Condiciones: Monto: Hasta tres (3 ) veces el valor de los aportes sociales.plazo: Hasta veinticuatro ( 24) meses. Amortización: Mensual o quincenal.

8 Interés: La tasa de colocación que fije la Gerencia, previa autorización Concedida por La Junta Directiva. 1.6 % Apalancamiento: Se determina de acuerdo a los aportes y ahorros permanentes del Asociado. El cual debe presentar el proyecto de inversión. e. Libre Inversión: Es el que se destina a la adquisición de bienes y/o servicios para satisfacer las necesidades del Asociado; solo se evalúa la capacidad de pago y respaldo económico debidamente certificado. Condiciones Monto: Hasta tres (3 ) veces el valor de los aportes sociales. Plazo: Hasta doce ( 12 ) meses. Amortización: Mensual o quincenal. Interés: La tasa de colocación que fije la Gerencia, previa Autorización Concedida por el Consejo de Administración. Apalancamiento: Se determina de acuerdo a los aportes del Asociado. PLAZO: Entre 1 y 60 meses. TASA DE INTERÉS: De acuerdo al plazo solicitado se tomará así: ENTRE 1 Y 12 MESES 1.6% ENTRE 12.1 Y 24 MESES 1.7% ENTRE 24.1 Y 36 MESES 1.8% ENTRE 36.1 Y 60 MESES 1.9% GARANTÍAS: De acuerdo a las establecidas y en casos especiales la que determine la Junta Directiva. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA: Documentación básica y en casos especiales la que determine la Junta Directiva. REFINANCIACIÓN: Cumplido el 60% del monto del crédito.f. Crédito Rápido: Es de libre inversión, destinado a la adquisición de bienes y/o servicios para satisfacer las necesidades del Asociado; solo se evalúa la capacidad de pago y respaldo económico debidamente certificado. Condiciones: Monto: Hasta el valor equivalente a un (1) salario mínimo. Plazo: Hasta tres (3) meses. Amortización: Mensual o quincenal. Interés: La tasa de colocación que fije la Gerencia, previa Autorización Concedida por la Junta Directiva. 1.4% Apalancamiento: Se determina de acuerdo a los aportes del Asociado.

9 REFINANCIACIÓN: Cumplido el 80% del pago total. ARTICULO 32: SALUD Es aquella que tiene la finalidad de cubrir gastos de tratamientos médicos u odontológicos, para el asociado y grupo básico familiar en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad. MONTO: Hasta su Cupo Total de Crédito, sin exceder los 20 S.M.M.L.V. El monto mínimo a solicitar será de (1/4) S.M.M.L.V. PLAZO : Hasta 18 meses. TASA DE INTERÉS: 1,5 % Efectivo mes vencido GARANTÍAS: De acuerdo a las establecidas en el Capitulo VI: Garantías. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA: Además de la documentación básica (artículo23), se deben anexar fotocopias de las facturas y/o cotizaciones válidas que justifiquen el tratamiento. REFINANCIACIÓN: Cumplido el 60% del monto del crédito. Artículo 34: Presta Ya ES AQUELLA QUE TIENE LA FINALIDAD DE SUPLIR LAS NECESIDADES DEL ASOCIADO AL REGRESO DE SU PERIODO DE VACACIONES MONTO: $ oo CIEN MIL PESOS M/C PLAZO: Hasta 2 meses TASA DE INTERÉS: 1.3 % EFECTIVO MES VENCIDO GARANTÍAS: De acuerdo a las establecidas en el Capitulo VI: Garantías DOCUMENTACIÓN EXIGIDA: Además de la documentación básica (artículo 23),el asociado debe solicitar este crédito los cinco primeros días de llegada de vacaciones. REFINANCIACIÓN: No refinanciable. CAPITULO IV REESTRUCTURACIONES Y REFINANCIACIONES Artículo 14º. Refinanciación de Créditos: Mediante este procedimiento el Felec, procurará establecer mecanismos que permitan al Asociado, que viene atendiendo normalmente su obligación, obtener nuevos recursos. Artículo 15º. Condiciones: Se requerirá que el Asociado haya cancelado como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del crédito anterior y que esté al día con sus obligaciones. Artículo 16º. Reestructuración de créditos: Se entiende por reestructuración de un crédito cuando una obligación esta vencida y se pretende modificar una o

10 varias de las condiciones originalmente pactadas, con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. Para estos efectos, la legalización se hará mediante otro si o preferiblemente a través de la novación del título anterior. Artículo 17º. Condiciones: La reestructuración no implica desembolso alguno; es adecuar el saldo de la obligación vencida a nuevas condiciones de plazo y garantías. Esta debe ser tramitada como un nuevo crédito y será aprobada por el Comité de Crédito bajo los siguientes requisitos: a. Haber cancelado por lo menos el veinte por ciento (20%) del crédito. b. Procederán por una sola vez durante la vigencia del crédito. c. El plazo dependerá de la capacidad de pago del Asociado. CAPITULO V ORGANISMOS AUTORIZADOS PARA APROBAR CRÉDITOS Artículo 18º. Los créditos serán aprobados por los organismos de decisión, de acuerdo con las atribuciones conferidas en este reglamento y estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes funciones: Junta Directiva: d. Aprobar solicitudes de crédito superiores a tres millones de pesos ( ) salarios mínimos mensuales vigentes y hasta el valor equivalente a diez por ciento (10%) del patrimonio de la cooperativa. e. Tomar decisiones, aprobar, aplazar o negar toda solicitud de crédito que sea de su competencia. f. Registrar en el acta todas la solicitudes de crédito aprobadas, aplazadas o negadas. g. Aprobar las solicitudes de crédito de sus miembros y del Gerente del Fondo.Parágrafo: Los miembros de la Junta Directiva, Comité de Crédito y Gerente, responderán personal y solidariamente por cualquier detrimento que causen al Felec, a los Asociados o a terceros, producto de la aprobación de operaciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. Comité de Crédito: Estará compuesto por tres miembros según nombramiento efectuado por la Junta Directiva del Felec y desarrollarán las siguientes funciones: a. Aprobar solicitudes de crédito superiores a tres millones y un pesos ($ ) y hasta el valor equivalente a seis millones de pesos ($ ). b. Tomar decisiones, aprobar, aplazar o negar toda solicitud de crédito que sea de su competencia. c. Registrar en el libro de actas las solicitudes de crédito aprobadas, aplazadas o negadas y las observaciones planteadas, así como la fecha de la reunión y la firma de todos los miembros del

11 Comité. d. Analizar y aprobar las solicitudes de Refinanciación y reestructuración de créditos. Gerente: Corresponde a la Gerencia decidir sobre los créditos hasta por el valor equivalente a tres millones de pesos. ($ ) salario mínimo mensual vigente y cumplirá las funciones prescritas en los literales b. Y c. Del Comité de Crédito. GARANTÍAS CAPITULO VI Artículo 19º. Para todas las líneas de crédito además de los requisitos generales, se exigirá como garantía la firma de un pagaré, con su respectiva carta de instrucciones respaldado con uno o varios codeudores así; 1. Todo crédito solicitado por el asociado sujeto a la sumatoria de los aportes sociales más el ahorros permanentes y su nivel de endeudamiento, tendrá como garantía sus aportes sociales y ahorros permanentes, la firma en el Pagaré en blanco, en la Carta de Instrucciones y firma en la carta de otorgamiento del crédito para que FELEC pueda diligenciar los espacios en blanco del pagaré, en el momento en que se incumpla con la obligación por parte del asociado. Parágrafo 1: Para las líneas de crédito de vivienda de interés social deberá anexarse promesa de compraventa, proyecto de mejoras o certificado de ladeuda según sea el caso. La garantía cuando se trate de créditos apalancados con recursos externos será hipotecaria en primer grado Parágrafo 2: En el caso de créditos vigentes y el asociado se retira del Felec debe cancelar el saldo del crédito en efectivo, como lo estipula el PAGARE. Parágrafo 3: La Gerencia vigilará para que los codeudores respalden máximo 2 créditos, con el fin de certificarle al Comité de Crédito. 2. Todo asociado tendrá como garantía la póliza de crédito adquirida con Seguros La Equidad, de la cual tiene pleno conocimiento en la carta de otorgamiento de crédito, donde se especifica la tasa que deberá cancelar dentro de las cuotas quincenales de cada crédito obtenido.

12 CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES TASA DE INTERÉS MORATORIA: Toda mora en el cumplimiento de las operaciones de los asociados a favor del Fondo de Empleados, se causaran intereses mensuales a la tasa máxima legal autorizada, sobre saldos morosos, sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar. AMORTIZACION: El sistema de amortización de todas las obligaciones será de forma quincenal y mediante descuento de la cuota sobre la nómina del asociado. SALDOS DE MENOR CUANTIA: Cuando el saldo de un crédito sea inferior a cien pesos ($100.oo) lo asume el Fondo como gasto, para no ser descontado al deudor. SANCIONES: Por el incumplimiento en el pago de las obligaciones por el asociado, será sujeto a la suspensión de los servicios totales por un período desde cuatro (4) meses hasta doce (12) meses, previa cancelación de las cuotas pendientes con los intereses corrientes más los moratorios determinados y a partir de la fecha de su pago. La reincidencia en el incumplimiento de la obligación con el Fondo de Empleados, será causal de la exclusión y por ende la cancelación del saldo total vigente de las obligaciones, más los intereses corrientes y los moratorios, según la reglamentación. En caso de la desvinculación laboral del grupo MOLM y/o de FELEC del asociado, este debe cancelar la totalidad de la deuda al momento de su retiro. De lo contrario inmediatamente se le entregara una carta solicitándole la cancelación de la deuda, firmada por el representante legal, transcurridos 10 días desde la fecha de la carta, el representante legal requerirá al deudor enviándole dos comunicaciones con intervalos máximos de quince (15) días, y efectuara 3 llamadas telefónicas, de las cuales dejará anotaciones en la hojade vida del asociado. Si vencido este término tal procedimiento resulta infructuoso, se enviará otros dos requerimientos firmados por el representante legal, con intervalos máximos de quince (15) días, la segunda con copia a seguros La Equidad, dándole un término perentorio máximo de veinte (20) días para que cumpla su obligación sopena de si no lo hace se notificará su caso a una entidad de riesgos (Datacrédito o Covinoc). Ò CIFIN. Si los anteriores requerimientos resultan infructuosos, se clasificará el crédito como impagado y se formulará la reclamación a la Equidad, quien iniciará un proceso de cobro jurídico. ARTICULO 41: La presente modificación tendrá vigencia a partir del día (01) de FEBRERO del año 2010 y para efectos de hacer conocer a todos los asociados, se hará por medio de la impresión en una circular que condense las modalidades de crédito y sus condiciones. ARTICULO 42: Cuando lo considere conveniente, de acuerdo con las circunstancias, la Junta Directiva podrá revisar las condiciones, cuantías, plazos, tasas de interés y demás condiciones crediticias para el otorgamiento

13 de créditos. Las disposiciones sobre el particular serán parte complementaria ó modificadora del presente Reglamento. Toda modificación ó revisión del presente Reglamento, deberá ser aprobada directamente por la Junta Directiva. ARTICULO 43: Efectuado el estudio de las diferentes líneas de Crédito se establece la siguiente reglamentación que deroga los Acuerdos y Resoluciones anteriores. DISPOSICIONES FINALES CAPITULO VIII Artículo 20º. Será responsabilidad de la Gerencia asegurar que el Comité de Crédito o La Junta Directiva, según corresponda se les envíe solo aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos mencionados en este reglamento. Artículo 21º. Será responsabilidad de la Administración asesorar al Asociado para que haga el mejor uso del reglamento de crédito y actúe con agilidad en el trámite de su solicitud. Artículo 22º. La modificación total o parcial del presente reglamento deberá ser aprobada por La Junta Directiva. Los aspectos no regulados en el Presente Reglamento corresponderá definirlos, interpretarlos y aplicarlos a la Junta Directiva, observando siempre la responsabilidad establecida en las normas Legales Vigentes, los Estatutos de FELEC y el presente Reglamento.Para constancia se firma el presente documento el día 18 del mes de marzo del año dos mil diez (2010), según Acta de Junta Directiva Número 18 COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Firmado Presidente Original firmado Firmado ` Secretario La Junta Directiva aprueba por unanimidad estos cambios en el Reglamento de Crédito a partir de la fecha

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