Solicitud de Autorización para Emergencias
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- Emilio Sevilla Rivero
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1 Solicitud de Autorización para Emergencias NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-018-SCFI-2016, ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE LOS EQUIPOS DE BLOQUEO DE SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE DATOS E IMAGEN DENTRO DE CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL, ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA MENORES, FEDERALES O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. Fecha Recibido: 11/10/ :11:21 Folio Fecha Generado: 21/01/2017 Hoja 1 de 5
2 Tipo de MIR: Información General Solicitud de Autorización para Emergencias Archivos que contiene la Regulación _41293_alcance_ EM18.docx Titulo del Anteproyecto: NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-018-SCFI-2016, ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE LOS EQUIPOS DE BLOQUEO DE SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE DATOS E IMAGEN DENTRO DE CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL, ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA MENORES, FEDERALES O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. Nombre : Cargo : Punto de Contacto Mario Alberto Velasco Méndez Subdirector Teléfono : ext Correo electrónico : dgn.mario@economia.gob.mx Dependencia: Secretaría de Economía Responsable Oficial: Rangel Frausto Octavio Editor del Anteproyecto: Lucatero Díaz Jesus Estatus del anteproyecto: En COFEMER Ordenamiento Jurídico: Norma Oficial Mexicana DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL? Nombre(s) : Mario Alberto : Punto de Contacto Apellido Paterno : Velasco : Fecha Recibido: 11/10/ :11:21 Folio Fecha Generado: 21/01/2017 Hoja 2 de 5
3 Apellido Materno : Méndez : Cargo : Subdirector : Teléfono : ext : Correo electrónico : dgn.mario@economia.gob.mx : Justificación : No se ingreso DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES? Archivo(s) que contiene(n) la regulación : ^ _41293_alcance_EM18.docx : Detalles de la MIR Anexos 1. Justifique que la situación que el anteproyecto pretende resolver o prevenir constituye una emergencia de conformidad con el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y con los criterios establecidos por el manual de la COFEMER.: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 6 apartado B fracción II contempla como derecho fundamental que el Estado garantice que los servicios públicos de telecomunicaciones sean prestados en condiciones de competencia calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias. Asimismo, la CPEUM en su artículo 28 especifica la obligación del Instituto Federal de Telecomunicaciones de garantizar el derecho humano de acceso a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley Federal Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones. Así como, en su artículo 4, la responsabilidad de evitar las interferencias perjudiciales entre sistemas de radiocomunicaciones nacionales e internacionales y dictará las medidas convenientes, a fin de que dichos sistemas operen libres de interferencias perjudiciales en la zona de servicio autorizada. Si bien el Instituto está facultado por la Constitución, la LFTR y su Estatuto Orgánico para emitir las disposiciones técnicas relativas a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones hagan uso del espectro radioeléctrico, así como en materia de evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y equipos, también es importante resaltar que la regulación de las telecomunicaciones se encuentra estrechamente vinculada a otros sectores y materias que escapan al ámbito de su competencia y que corresponden a dependencias de la Administración Pública Federal, como es el caso de la importación, comercialización, distribución y consumo de productos en el país. Es de señalarse que en términos de los artículos 34, fracciones II, V y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, y 39, fracción XII, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (en lo sucesivo, la "LFMN"), en relación con los artículos 1o., 2o., 4o., fracciones III y IV, 5o., fracciones III y XIII, 16, 17, 26 y 27 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría de Economía es la autoridad competente para regular la importación, comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios en el país, y que tal regulación debe preverse en normas oficiales mexicanas. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Economía determinar las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país. Por consiguiente, la Secretaria de Economía debe colaborar con el IFT en la salvaguarda del Fecha Recibido: 11/10/ :11:21 Folio Fecha Generado: 21/01/2017 Hoja 3 de 5
4 Derecho Humano de garantizar que los servicios públicos de telecomunicaciones sean prestados en condiciones de competencia calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias. Para avalar la información esgrimida, se generó la NORMA DE EMERGENCIA, NOM-EM-018-SCFI-2016 especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas. Esta Norma tiene como referencia la Disposición Técnica del IFT Las especificaciones de la Norma Oficial de Emergencia NOM-EM-018-SCFI-2016 tienen por objeto establecer las especificaciones técnicas y condiciones de operación para los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen en las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación. Todo lo mencionado con el efecto de bloquear de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social y establecimientos penitenciarios, previéndose que cuando operen no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación legal y a las redes y servicios de telecomunicaciones de servicios autorizados. Por lo tanto, estas especificaciones técnicas y condiciones de operación para los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen en las bandas de frecuencias a las que se suscribe la NOM-EM-018 que nos ocupa, son relativas a que la operación de dichos equipos será sobre una base de coexistencia en las referidas bandas con otros equipos, redes y servicios autorizados, a los cuales no podrán causar interferencia perjudicial y de los cuales no podrán reclamar por interferencia alguna. Dentro de los beneficios directos generados por la Norma Oficial de Emergencia NOM-EM-018-SCFI-2016 se encuentran: 1) Garantizar certidumbre jurídica respecto de las especificaciones y requerimientos, así como a los métodos de prueba y de los parámetros técnicos mínimos necesarios que debe cumplir todo equipo de bloqueo de señales instalados dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios, o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación. 2) Prever que cuando operen los equipos de bloqueo de señales instalados dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios, o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, ni a las redes y servicios de telecomunicaciones de servicios autorizados. Es importante ahondar en el segundo beneficio, ya que permite la existencia y coexistencia del mayor número posible de sistemas de radiocomunicación y este punto es de vital importancia para: 1) salvaguardar la continuidad y seguridad de los servicios de telecomunicaciones a los usuarios externos; 2) desarrollar eficientemente la radiodifusión y las telecomunicaciones mediante el establecimiento de los lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones; 3) homologar los lineamientos de evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y equipos para realizar el monitoreo del espectro radioeléctrico con fines de verificar su uso autorizado, y 4) llevar a cabo tareas de detección e identificación de interferencias perjudiciales a las redes públicas de telecomunicación. La identificación de interferencias perjudiciales a otros equipos de operación legal y a las redes y servicios de telecomunicaciones de servicios autorizados permite salvaguardar a la ciudadanía usuaria de redes públicas de telecomunicaciones, específicamente de telefonía móvil y fija, sobre extorsiones telefónicas. De igual forma, es importante enfatizar que actualmente; los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen y que se utilizan dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas; no cuentan con ninguna regulación. La regulación propuesta tendría, además, como beneficio directo: a) la garantía del debido funcionamiento de los aparatos, b) la salvaguarda de las necesidades de los centros penitenciarios de bloquear señal mediante estos aparatos, y c) la verificación de que las redes, bloqueadas, de los centros penitenciarios coexisten de manera satisfactoria con las otras redes públicas de comunicaciones Es menester de esta Secretaria para cumplir con lo referido en las fracciones I y XVI del artículo 40 de la Ley Federal de Metrología y Normalización generar la normatividad mencionada con carácter de emergencia. Considerando que estas fracciones tienen por objeto evitar pérdidas económicas y salvaguardar las vías generales de comunicación las cuales no deben causar interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicación de forma generalizada para el consumidor. Por todo lo anterior, la NOM-EM-018-SCFI-2016 garantiza el derecho de acceso a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones evitando las interferencias perjudiciales para salvaguardar la seguridad de los usuarios mediante el bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen en las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación dentro de los centros de readaptación social. Que en tal virtud resulta necesario que la Secretaría de Economía emita de manera inmediata esta disposición de Fecha Recibido: 11/10/ :11:21 Folio Fecha Generado: 21/01/2017 Hoja 4 de 5
5 emergencia relativa NOM-EM-018-SCFI-2016, ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE LOS EQUIPOS DE BLOQUEO DE SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE DATOS E IMAGEN DENTRO DE CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL, ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA MENORES, FEDERALES O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. Adjuntar documentos anexos a la MIR: _41293_NOM-EM-018-SCFI-2016 alcance justificación V2.docx Tema: Seguridad Información adicional Resumen: La presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia establece que todos los equipos; de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen en las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación; que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT : especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas. Lo anterior con el objetivo de proteger las comunicaciones dando certeza de que los equipos que se introduzcan y comercialicen en el territorio nacional no causen inferencias perjudiciales entre equipos de operación poniendo en riesgo a las redes y servicios de telecomunicaciones, garantizando la interoperabilidad entre las redes públicas de telecomunicaciones. Los productos objeto de esta norma son todos los equipos de bloqueo de señales, que en el ámbito técnico operativo bloqueen, cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro del perímetro de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación. Los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen podrán ser empleados por las autoridades facultadas para ello, dentro de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, para los efectos previstos en las disposiciones legales aplicables. Resumen en Ingles: The object of the NOM- EM SCFI is to provide legal certainty regarding specifications and requirements, as well as test methods and minimum technical parameters that need equipment blocking signals installed inside centers social rehabilitation, prisons or detention centers for minors, of all the Mexican republic, whatever their denomination. Palabras Clave: Equipos, Bloqueo, Señales, Telefonía, Celular Fecha Recibido: 11/10/ :11:21 Folio Fecha Generado: 21/01/2017 Hoja 5 de 5
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