ASOCIACION DE RESIDENTES DE MONTEBELLO ESTATES TRUJILLO ALTO, PUERTO RICO REGLAMENTO
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- María Soledad Rubio Mora
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1 ASOCIACION DE RESIDENTES DE MONTEBELLO ESTATES TRUJILLO ALTO, PUERTO RICO REGLAMENTO 10 de febrero de 1991 Enmendado 28 de septiembre de 2000 Enmendado el 4 de octubre de 2001 Enmendado el 16 de octubre de
2 ASOCIACION DE RESIDENTES DE MONTEBELLO ESTATES REGLAMENTO ARTICULO I (Aplicabilidad del reglamento) El presente reglamento aplicará a la Asociación de Residentes de Montebello Estates (en adelante denominada la Asociación ), compuesta por los propietarios o titulares de las viviendas ubicadas en dicha urbanización del municipio de Trujillo Alto, sus agentes o mandatarios. La Asociación de Residentes de Montebello Estates es una corporación sin fines de lucro, debidamente inscrita en el Departamento de Estado de P.R. Articulo II (Votación) La votación de los asuntos a decidirse en las asambleas de los titulares se llevará a cabo por mayoría. La mayoría la constituirá la mitad más uno de los titulares con derecho al voto. Para tener derecho al voto, el titular no deberá adeudar mas de tres (3) meses de la cuota de mantenimiento. El quórum necesario para la celebración de cualquier asamblea de titulares lo constituirá la presencia en persona o mediante delegación ( proxy ) de una mayoría de los titulares con derecho al voto; disponiéndose, que ninguna persona podrá ejercitar el derecho al voto por delegación en representación de mas de tres titulares. La votación para cualquier asamblea de titulares se emitirá personalmente o mediante delegación, disponiéndose que cada titular tendrá derecho a un voto irrespectivamente del número de viviendas de que sea dueño. Si alguna unidad de vivienda pertenece pro indiviso a más de un propietario, éstos nombrarán a una sola persona entre ellos para que represente a los dueños en dicha votación. La elección de la Junta de Directores (en adelante denominada La Junta ) se hará mediante voto secreto, a menos que por acue rdo unánime de los titulares constituidos en quórum en asamblea, se determine otra forma de votación. 2
3 ARTICULO III (Asambleas) La Asociación de Residentes estará constituida por los titulares, propietarios o dueños de las viviendas. La Asociación deberá celebrar al menos una reunión o asamblea ordinaria de titulares durante el periodo de 12 meses de la ultima reunión.. En la misma se elegirá la Junta de Directores, se discutirán aquellos asuntos que se indiquen en la agenda para su convocatoria, así como la aprobación del presupuesto y presentación del estado de cuenta del año anterior por la Junta de Directores saliente. Se celebrarán además aquellas reuniones o asambleas especiales que estime conveniente el Presidente de la Junta de Directores, (en adelante denominado el Presidente ) o cuando así lo pida por escrito, una quinta parte de los titulares, presentada tal petición a cualquier miembro de la Junta de Directores de la Asociación. Será innecesaria la reunión o asamblea especial si todos los titulares con derecho a votar renuncian a la reunión y dan su consentimiento escrito para que se tome la acción propuesta El Secretario de la Junta de Directores (en adelante denominado el Secretario ) notificará por escrito a cada titular la fecha, hora y el lugar en que se celebrará la asamblea anual ordinaria no mas tarde de diez (10) días con antelación a su celebración. La notificación deberá incluir la agenda completa de los asuntos a discutir en la asamblea. Será deber del Secretario, citar a una asamblea especial cuando el Presidente de la Junta se lo requiera si así lo certificara una petición firmada por una quinta parte de los titulares, según dispuesto. Las convocatorias para asambleas especiales se notificarán por escrito no más tarde de cinco (5) días de antelación a su celebración y deberán contener fecha, hora, lugar y agenda. En asamblea especial no se podrá tratar ningún otro asunto que no esté incluido en la agenda, excepto mediante la aprobación de tres cuartas (3/4) partes de los titulares presentes en dicha asamblea, excluidos de votar para estos fines, los delegados ( proxy ) de los titulares. En caso de no poder iniciarse una asamblea por falta de quórum, la misma podrá posponerse por los presentes para otra fecha que no sea antes de los siete (7) días siguientes a fecha asamblea. Para esa próxima asamblea será suficiente la notificación y el quórum será constituido por los presentes. 3
4 Sección 6: A menos que mediante acuerdo en asamblea de la Asociación se apruebe otra cosa, el orden de la agenda para las asambleas ordinarias será el siguiente: a) Registro y comprobación de quórum b) Constancia de haberse efectuado la notificación c) Lectura de las minutas de la asamblea anterior d) Asuntos pendientes e) Asuntos nuevos f) Nombramiento del comité de escrutinio g) Elección de la Junta de Directores ARTICULO IV (Junta de Directores) Todos los asuntos de los titulares serán regidos por una Junta de Directores compuesta de ocho propietarios y/o residentes bonafide, que estén cumpliendo con todo lo establecido en el Reglamento de la Asociación de Residentes de Montebello Estates. La Junta será el órgano ejecutivo de la asociación y tendrá aquellos poderes y deberes necesarios para administrar los asuntos que le encomienden los titulares por acuerdo en asamblea debidamente constituidos, y siempre que no estén prohibidas por ley o por este reglamento. Además de las facultades y deberes que le impone este reglamento a la Asociación La Junta será responsable de lo siguiente: a) De la administración para el cuidado, mantenimiento y vigilancia de los accesos a la urbanización. b) Realizar las gestiones específicas que le encomiende la Asociación para el logro de los objetivos que la animan, a saber; promover el bienestar y la seguridad de la comunidad de residentes convirtiendo la urbanización en una área de acceso controlado, a tenor con las disposiciones de leyes aplicables. c) Del cobro de las cuotas que por acuerdo de la Asamblea vendrán obligados a pagar los titulares. La Asociación elegirá en su Asamblea Ordinaria Anual a las personas que compondrán la Junta de Directores, quienes ejercerán sus funciones por un año o hasta que sus sucesores sean electos y tomen posesión de sus cargos. Ningún miembro de la Junta ocupara el mismo puesto por mas de4 términos consecutivos. Las vacantes que surjan en la Junta, por cualquier causa que no sea la remoción por el voto de la asociación, serán cubiertas mediante el voto de la mayoría de los directores remanentes y el sustituto desempeñara dicho cargo por el término que falte al director sustituido y hasta que su sucesor sea electo en asamblea de la Asociación. 4
5 Sección 6: Sección 7: Sección 8: Sección 9: Cualquier director podrá ser removido de su cargo mediante el voto afirmativo de la mayoría de los titulares, emitida en asamblea, en la que podrá elegirse un sucesor. La Junta celebrará su primera reunión dentro de los catorce días (14) días siguientes a la fecha de su elección, fijada por acuerdo mayoritario de los directores elegidos. La Junta se reunirá por lo menos una vez al mes, en la fecha, hora y lugar que la mayoría de los directores estimen conveniente. Las reuniones espe ciales que celebre la Junta serán convocadas por su Presidente, con no menos de tres días de antelación. ARTICULO V (Oficiales de la Junta de Directores) La Junta de Directores consistirá de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Subsecretario, Tesorero, Subtesorero y dos Vocales. Los miembros de la Junta serán elegidos por los titulares en su asamblea ordinaria anual y permanecerán en sus cargos hasta que sus sucesores sean elegidos y tomen posesión de sus cargos. Cualquier oficial podrá ser removido mediante voto afirmativo de la mayoría de los directores. El Presidente será el oficial principalmente responsable de los asuntos administrativos de la Asociación. Presidirá todos las asambleas de estas y las reuniones de la Junta de Directores. Sus deberes y poderes incluyen el establecimiento y designación de comités permanentes y especiales que estimen necesario para el logro de las aspiraciones de la Asociación. Sección 6: El Vicepresidente actuará en lugar del Presidente, en caso de ausencia o incapacidad de éste. Llevará a cabo aquellos deberes que le requiera la Junta de Directores. El Secretario tendrá a su cargo el efectuar para la celebración de las asambleas de la Asociación y de las reuniones de la Junta de Directores. Preparará y conservará las minutas de las asambleas, las cuales certificará con su firma, conjuntamente con el Presidente. Tendrá a su cargo y mantendrá todos aquellos libros, registros y documentos que les requiera la Junta de Directores. Preparará y mantendrá una lista, en orden alfabético, de los propietarios de cada unidad de vivienda, que hayan hecho su ingreso a la Asociación, la cual se utilizará para notificar las asambleas. 5
6 Sección 7: Sección 8: El Subsecretario sustituirá y asistirá al secretario en todos sus deberes. El Tesorero será responsable de los ingresos y valores que se reciban y mantendrá correctamente las cuentas de todos los ingresos y desembolsos que tenga la Asociación. Tendrá además otros deberes incidentales a su cargo y los que le requiera la Junta de Directores. El sub-tesorero sustituirá y asistirá el tesorero en todos sus deberes. Sección 9: Los vocales son los otros dos miembros de la Junta de Directores y tendrán a su cargo realizar las relaciones publicas de la Asociación, así como cualquier otra tarea o gestión que le encomiende el Presidente de la Junta de Directores. ARTICULO VI (Obligación de los Titulares) Los titulares de las unidades de vivienda que hagan su ingreso a la Asociación estarán obligados a pagar mensualmente las cuotas que fije en asamblea debidamente constituida, la Asociación, para el pago de los gastos en que incurra la Asociación para la realización y administración de los proyectos legítimamente acordados. En caso de venta, cesión o arrendamiento de la residencia, el titular deberá poner en conocimiento de la Junta de Directores, a través del Secretario, el nombre del nuevo adquiriente, antes de que éste tome posesión del inmueble. Los titulares, residentes bonafide y/o sus representantes autorizados, vendrán obligados a pagar anualmente una derrama de quince dólares ($15.00). Esta cantidad tiene que ser pagada en el transcurso de los primeros 4 meses del año a discreción de cada titular (enero a abril). Los recaudos generados por este concepto se mantendrán segregados de los fondos generados por concepto de las cuotas mensuales en una cuenta de ahorros que se abrirá a nombre de la Asoc iación de Residentes. Dichos fondos podrán ser utilizados única y exclusivamente en aquellos casos que medien causas extraordinarias y luego de haberlo aprobado la Junta e INFORMADO a los miembros. Entiéndase por causas extraordinarias: actos de Dios, pintura anual de las verjas exteriores, arreglos de los brazos mecánicos y otros que puedan ser catalogados como de carácter de emergencia. Será deber del tesorero de la Asociación mediante los representantes de la calle, el velar por el cobro y transferir mensualmente los fondos recaudados por concepto de esta derrama, a la cuenta de ahorros. Los titulares de las viviendas pagarán un 5% de recargo mensual por pagos con demora de las cuotas mensuales después de vencido los 90 días. El recargo será efectivo después del día 91 6
7 ARTICULO VII (Enmiendas al reglamento) Este reglamento podrá ser enmendado mediante la votación expresa en asamblea de dos terceras (2/3) partes de los titulares. ARTICULO VIII (Vigencia) Este reglamento empezará a regir inmediatamente después de su aprobación. 7
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