TARIK ATMANE TLEMSANI *

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TARIK ATMANE TLEMSANI *"

Transcripción

1 TARIK ATMANE TLEMSANI * ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO A LA LEY DE SEGURIDAD CUIDADANA Y EL CONCEPTO DE RECHAZO EN FRONTERA: ES ADECUADA A LA NORMATIVA INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS? SUMARIO: 1. Introducción El Concepto de rechazo en frontera y su alcance jurídico Ámbito de aplicación del concepto rechazo en frontera El concepto de rechazo en frontera y la normativa interna sobre extranjería El rechazo en frontera y su adecuación al derecho internacional general y convencional de protección de los derechos humanos El rechazo en frontera y su adecuación al Acuerdo hispano-marroquí de readmisión El rechazo en frontera y su adecuación a la normativa internacional de protección de los derechos humanos. - IV. Conclusiones 1. Introducción El pasado 30 de marzo de 2015, se publicó en el Bolletin Oficial del Estado español la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana 1 que como indica su disposición final quinta entrará en vigor el 1 de julio de 2015, salvo su disposición final primera que entró en vigor el día siguiente a su publicación, es decir, el 1 de abril de Esa última, por su parte, introdujo una enmeinda a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social 2 (en adelante LOEx), que abarca basicamente la situación de los extranjeros en su intento de acceder a Ceuta y Melilla 3 y intenta dar cobertura legal al concepto de rechazo en frontera. Éste concepto suscita algunas interrogantes acerca de su alcance jurídico y sobre todo, su adecuación a la normativa nacional y internacional de protección de los derechos humanos. En estas páginas, intentaremos analizar esa figura de rechazo en frontera y su alcance * Profesor sustituto a la Universidad Pablo de Olavide de Séville. 1 BOE nº 77 de 31 de marzo de BOE nº 10 de 12 de enreo de Precisamente, ha añadido una disposición adicional décima. 3 Ceuta, Melilla y las demás islas, islotes que se encuentran en la costa Mediterránea de Marruecos, son territorios bajo juridicción española, objeto de reclamación de parte de Marrruecos. En este estudio, no vamos a interar a valorar éste contencioso, existiendo al respeto una nutrida bibliografía al respeto, entre ellas, se puede consultar nuestro libro "España y Marruecos frente al derecho del mar", Nitbiblo, 2007.

2 Algunas reflexiones en torno a la Ley de Seguridad cuidadana y el Concepto de rechazo en frontera 337 jurídico (II) a través del estudio de su ámbito de aplicación (II.1) y su relación con la normativa nacional sobre extranjería (II.2). Asimismo, analizaremos esa figura y su adecuación al derechos internacional general y convencional de protección de los derechos humanos (III), donde veremos en primer lugar su adecuación a un instrumento bilateral que une a los dos Estados concernidos del tránsito de inmigrantes (III.1), para ver luego su adecuación a la normativa internacional de protección a las personas susceptibles de protección por su condición de solicitantes de asilo (III.2), para terminar con algunas reflexiones generales a modo de conclusiones (IV). 2. El Concepto de rechazo en frontera y su alcance jurídico 2.1 Ámbito de aplicación del concepto rechazo en frontera La disposición adicional décima de la LOEx, objeto de nuestro estudio, quedó redactada así: «Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla. 1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España. 2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte. 3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.» 4 Del literal de esta disposición, se desprende que la figura de rechazo en frontera se aplica para impedir la entrada ilegal de extranjeros a territorio español, por la vía de las ciudades de Ceuta y Melilla y que, en todo caso, se realiza respetando los compromisos internacional en materia de derechos humanos y de protección internacional al que España es parte. No obstante, lo que se pretende bajo esa ficción jurídica es dotar de cobertura legal a unas prácticas llevadas a cabo por parte de las autoridades españolas para expulsar de manera sumaria a ciudadanos extranjeros en las demarcaciones de Ceuta y Melilla, comúnmente llamadas expulsiones en caliente, y que consiste en la entrega a las autoridades marroquíes por la vía de hecho de ciudadanos extranjeros que han sido interceptados ya sean saltando las vallas fronterizas que separan Ceuta y Melilla de Marruecos, han accedido a estas ciudades por mar o han alcanzado alguna de las islas o islotes bajo dominio español situadas en las costas de Marruecos 5. La disposición antes señalada contiene dos referencias que son relevantes desde un punto de vista interpretativo para delimitar el ámbito de aplicación del rechazo en frontera : (i) la mención a los elementos de contención fronterizos y (ii) la mención a que el intento que se está desarrollando por los extranjeros es para cruzar irregularmente la frontera. 4 El subrayado es nuestro. 5 Ver, Informe Jurídico titulqdo ""Rechazos en frontera": Frontera sin derechos? Análisis de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, introducida por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana ", publicado el 13 de Abril, Descargable en

3 TARIK ATMANE TLEMSANI 338 Los elementos de contención fronterizos, por definición, sólo pueden aparecer referidos a estructuras de carácter permanente establecidas ex professo en la zona fronteriza con la finalidad de dificultar el acceso al territorio nacional. En la actualidad ese tipo de estructuras sólo existen en el trazado fronterizo terrestre. Ello determina que, conjuntamente con la mención a la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla, que claramente parece también referirse a la delimitación fronteriza terrestre, este nuevo procedimiento sólo resulta de aplicación en los supuestos de intento de acceso por vía terrestre. Por su parte, las referencias a cruzar irregularmente la frontera e impedir su entrada ilegal en España son inequívocas en cuanto a la necesidad de que no se haya cruzado la frontera o no se haya producido ya la entrada en territorio español 6. De esta manera, lo que se desprende literalmente de esta disposición es que el rechazo en frontera no resultaría aplicable, por tanto, cuando se ha accedido o intentado acceder a Ceuta y Melilla por vía marítima, bien sea a nado 7 o mediante cualquier tipo de embarcación; se ha accedido o intentado acceder a alguna de las islas, islotes bajo dominio español situadas frente a las costas de Marruecos; ya se ha descendido completamente la valla interior; y finalmente cuando se está en la zona de intervallado o si es interceptado estando encaramado a cualquiera de las vallas. Estos son los supuestos que, en principio, parecían constituir el ámbito de aplicación de la nueva figura del rechazo en frontera. Sin embargo, desde una perspectiva estrictamente jurídica el procedimiento de rechazo en frontera tampoco podrá resultar de aplicación en estos supuestos. Al situarse el vallado, elemento de contención fronteriza por excelencia de las ciudades de Ceuta y Melilla, completamente en toda su estructura en lo que se considera territorio español ya sobrepasada la línea de demarcación territorial de ambas ciudades con Marruecos, la intervención a desarrollar por las autoridades españolas respecto de quien se encuentre en el entramado de la valla ya no será en el marco del cruce irregular de una frontera que ya ha sido traspasada, ni con el fin de frustrar una entrada ilegal en España que ya ha sido consumada. Es el propio legislador el que imposibilita su aplicación al supuesto que pretendidamente era su objetivo regular 8. Así pues, en la medida en que la redacción de la nueva disposición adicional décima LOEx parte de un concepto operativo de frontera 9, en la medida en que el territorio nacional sólo comienza tras superarse los elementos de contención fronterizos y que dicho 6 Ibid, pp.11 y Tal como afirma M. MARTÍNEZ ESCAMILLA Y J.M. SÁNCHEZ TOMAS: Otra variante de estas prácticas son las devoluciones de nadadores, que tienen lugar cuando se obliga a deshacer el camino a quienes intentando acceder a nado han alcanzado aguas españolas, así como la devolución de personas que han accedido alguno de los islotes de soberanía española situados frente a la costa marroquí. Uno de los primeros episodios de esta última modalidad fue el que tuvo lugar en la madrugada del martes 4 de septiembre de 2012 cuando la Guardia Civil entregó sin observar ningún procedimiento a las Fuerzas de Seguridad de Marruecos a las 73 personas subsaharianas que habían arribado días anteriores a la Isla Tierra. También, como apuntábamos, se han producido devoluciones de personas que indubitadamente se hallaban en el interior de las ciudades de Ceuta y Melilla. Ver. Informe : Devoluciones ilegales en la frontera sur: Análisis jurídico de las denominadas devoluciones en caliente. Publicado el 10 de febrero de Descargable en 8 Informe Rechazos en Fronteras, op.cit., p Ese concepto "operativo de frontera" aparece en el Informe títulado Expulsiones en caliente: cuando el Estado actúa al margen de la Ley, publicado el 27 de junio de Descargable en En este informe se refiere al concepto "Operativo de frontera" aquél al que existe una hipotética frontera constituida por la línea formada por agentes de la Guardia Civil en una playa española o por la valla interior en las ciudades de Ceuta y Melilla en las zonas de doble valla, de modo tal que solo superada esa línea de agentes o la valla interior se accede a territorio nacional.

4 Algunas reflexiones en torno a la Ley de Seguridad cuidadana y el Concepto de rechazo en frontera 339 concepto carece de cualquier tipo de respaldo legal, resulta imposible dotar de un ámbito de aplicación coherente a este precepto. 2.2 El concepto de rechazo en frontera y la normativa interna sobre extranjería La normativa actualmente vigente sobre extranjería esta regulada por la Ley Orgánica 4/2000, antes mencionada, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante RLOEx) 10. En esta normativa, se concreta los diferentes procedimientos para hacer frente al control de fronteras y las situación donde se incurre en una internada ilegal a España, distinguiendo entre tres procedimientos. Primero, la expulsión del territorio nacional a aquellos extranjeros que al carecer de una autorización para permanecer en España, se les puede aplicar como procedimiento administrativo sancionador en sustitución de la multa 11. Segundo, la denegación de entrada que consiste en el procedimiento administrativo que se aplica en los casos en el que un ciudadano extranjero pretende acceder a territorio nacional por los puestos fronterizos habilitados al efecto, pero no se le permite el acceso por no reunir los requisitos previstos en la legislación de extranjería. 12 En tercer lugar, la devolución que esta regulada en el artículo 58.3 de la LEOX y que dispone, a los efectos de nuestro análisis, que: no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos: ( ) b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país y el artículo 23.1.b) RLOEx, en desarrollo de esta previsión, establece que se considerarán incluidos a estos efectos, a los extranjeros que sean interceptados en la frontera o sus inmediaciones. Éste es el supuesto que más nos interesa, por tratarse de actuaciones administrativas que se desarrollan en la frontera o en sus inmediaciones. Ahora bien, el mismo artículo 23.2 establece el procedimiento que ha de regir en este caso, concertando que: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de la custodia de costas y fronteras que hayan interceptado a los extranjeros que pretenden entrar irregularmente en España los conducirán con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su devolución. Esta decisión administrativa de devolución requiere la observancia de las garantías recogidas en el mencionado artículo 23.3 RLOEx: asistencia jurídica y asistencia de intérprete si el extranjero no comprende o habla las lenguas oficiales. Más aún, tal como lo pone de manifiesto el recurso interpuesto por la oposición a la citada Ley 4/2015, la norma introducida no regula la actuación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las fronteras españolas, sino que introduce un nuevo procedimiento administrativo por la vía de hecho de expulsión de extranjeros aplicable únicamente en las fronteras de Melilla y Ceuta y que constitue además un fraude al procedimiento parlamentario 10 BOE nº 103 de 30 de abril de El artículo 57.1 de la LOEX dispone que: "podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción". 12 Según el artículo 26.2 de la LOEx "a los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien deben formalizarlo, y de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio, y de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo".

5 TARIK ATMANE TLEMSANI 340 de debate de los proyectos y proposisiones de ley 13. Esta nueva regulación de rechazo en frontera aplicada al régimen especial de Ceuta y Melilla parece que vendría a configurarse como un procedimiento nuevo cuyo fin es excepcionar en los supuestos que concretamente regula la aplicación del proceso de devolución. Es decir, la posibilidad de expulsar y entregar a las autoridades marroquíes de los extranjeros interceptados en Ceuta y Melilla, sin respetar las garantías procesales de las personas interceptadas. En la misma linea del argumentario del recurso antes citado, la nueva norma introducida en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, crea un nuevo procedimiento de devolución de extranjeros que entran ilegalmente en España en el que no se regula procedimiento de ningún tipo, de manera que la decisión de devolución resulta arbitraria, con vulneración del artículo 9.3 CE, no sujeta a revisión judicial, en contra del artículo 106 CE, y priva al extranjero de su derecho a la tutela judicial efectiva al no garantizarle el acceso a los tribunales en condiciones que aseguren el efectivo ejercicio de sus derechos de defensa, como prescribe el artículo 24.1 CE 14. Además, la nueva norma introducida en la LOEx no sólo impide la aplicación del principio de no devolución y el ejercicio del derecho de asilo, al impedir la identificación de personas necesitadas de protección internacional y el análisis individualizado de sus circunstancias, sino que impide asimismo la identificación de menores no acompañados, un colectivo especialmente vulnerable, y la subsiguiente aplicación de las previsiones de la LOEx y de la normativa protectora específica 15. Y tampoco permite la identificación y protección de las víctimas de trata que accedan a territorio español por puesto no habilitado El rechazo en frontera y su adecuación al derecho internacional general y convencional de protección de los derechos humanos 3.1. El rechazo en frontera y su adecuación al Acuerdo hispano-marroquí de readmisión Con fecha de 13 de febrero de 1992, se llevó a cabo la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente 17 que es de aplicación solamente a los supuestos de readmisión de extranjeros procedentes de terceros países y no si aplica, por tanto, a los nacionales de los Estados firmantes, es decir, no sea plica por ejemplo a los 13 Ver recurso de inconstitucionalidad n.º , contra los artículos 19.2, 20.2, 36.2, 36.23, 37.1 en relación con el 30.3, 37.3, 37.7, y la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. BOE nº 143 de 15 de junio de El subrayado es nuestro. 14 Ver. p.46 del recurso de inconstitucionalidad conta la Ley 4/ En relación con la readmisión de los menores inmigrantes no acompañados existe un acuerdo bilateral entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y retorno concertado, hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007, BOE nº. 429, de 14 de septiembre de J.M. BILBAO UBILLOS. La llamada Ley Mordaza: La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Cuidadana. Teória y Realidad Constitucional, nº 36, 2015, p BOE nº 100 de 25 de abril de El Acuerdo entró en vigor el 21 de octubre de Vid. El BOE nº 299 de 13 de diciembre de El Acuerdo contiene 16 artículos comprendidos en tres Capítulos: I) sobre readmisión de extranjeros; II) sobre tránsito para la expulsión de extranjeros; y III) sobre otras disposiciones.

6 Algunas reflexiones en torno a la Ley de Seguridad cuidadana y el Concepto de rechazo en frontera 341 cuidadanos marroquíes que intentan cruzar la frontera sin los requiremientos legales establecidos 18. En lo que respeta a la nueva figura de rechazo en frontera y su relación con la legislación de extranjería, hay que recalcar que estas dos normas no coinciden en su objeto de regulación. Son dos normas de aplicación sucesiva que, en ningún caso, regulan una misma actividad administrativa a desarrollar por las autoridades españolas. La legislación de extranjería establece los procedimientos en virtud de los cuales un ciudadano extranjero puede ser sujeto de salida coactiva de territorio español. Por el contrario, la regulación del Acuerdo de readmisión se encarga de regular el modo como debe ejecutarse esa salida coactiva cuando el destino es Marruecos. Esto es, solo una vez que, en aplicación de la legislación de extranjería, las autoridades administrativas españolas han tomado la decisión de hacer retornar a un ciudadano extranjero, entran en juego los acuerdos de readmisión sean estos bilaterales firmados por España o multilaterales firmados por la Unión Europea-para articular materialmente la entrega a las autoridades del tercer país. En este contexto es evidente que, por razón de la diferente materia de regulación, el Acuerdo hispano-marroquí de readmisión en ningún caso puede ser un título jurídico que permita excepcionar a las autoridades administrativas los procedimientos establecidos en la legislación de extranjería respecto de la decisión de entrega de ciudadanos extranjeros en situación irregular en territorio español interceptados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por otra parte, el artículado del propio Acuerdo hispano-marroquí de readmisión tampoco podría justificar esa figura de rechazo en frontera. Este Acuerdo establece una serie de obligaciones que dificilement se van a cumplir, sobre todo si se sigue la práctica que hasta hoy en día se está haciendo Por ejemplo, el artículo 1 exige una petición formal de las autoridades fronterizas del Estado requirente, en lo que se harán de constar todos los datos disponibles relativos a la identidad, a la documentación personal eventualmente poseída por el extranjero y a las condiciones de su entrada ilegal en el territorio del Estado requirente (España), así como cualquier otra información que se tenga sobre el mismo. En el caso de que la readmisión fuese aceptada, se documentaría mediante la expedición por las Autoridades de frontera del Estado requerido (Marruecos) de un certificado u otro documento en el que se hiciera constar la identidad y, en su caso, la documentación poseída por el extranjero. En ese sentido, al margen incluso de las obligaciones derivadas de la legislación de extranjería, el propio Acuerdo establece otra serie de obligaciones recíprocas para la ejecución de las entregas que, como la identificación e individualización de las personas entregadas o la documentación por escrito de dichas entregas, excluyen cualquier tipo de actuaciones administrativas por vías de hecho. En suma, la nueva firgura de rechazo en frontera, no encuentra su sustento jurídico en el Acuerdo Hispano-marroquí de readmisión. Primero, por el diferente ámbito de aplicación 18 Tanto en Ceuta como en Melilla son sujetas a una movilidad de personas intensa al ser escenario de un mercado de trabajo transnacional que produce movimientos pendulares diarios de vendedores y trabajadores informales que se desplazan a ambas ciudades desde las regiones aledañas de Marruecos. Este movimiento, que puede llegar a alcanzar las personas diarias, está sometido a ciertos requisitos. Solo está permitida la entrada a ciudadanos marroquíes empadronados en las provincias de Nador y Tetuán, quienes deben disponer de un pasaporte en vigor y regresar diariamente a su residencia en Marruecos. Ver. La inmigración irregular en Ceuta y Melilla en 2014: Prácticas de control y debate público. Anuario de la Inmigración en España 2014: Edición 2015, pp

7 TARIK ATMANE TLEMSANI 342 de las dos normativas y segundo, por el incumplimento mismo de las disposiciones del Acuerdo en cuanto a readmisión de los extranjeros El rechazo en frontera y su adecuación a la normativa internacional de protección de los derechos humanos Es obvio que la entrada en el territorio de los Estados es competencia soberana de cada Estado que a través de su ordenamiento jurídico interno, regular la entrada y estancia de los extranjeros en su territorio, adoptando las medidas o procedimientos de control que estime necesarios. Ahora bien, el Derecho Internacional general y convencional impone unos límites a las leyes nacionales sobre inmigración, que están vinculados al respeto de algunos estándares mínimos de respeto a los derechos humanos 19. En el caso de España, la entrada en su territorio se encuentra fuertemente marcada por su pertenencia a la Unión Europea. En efecto, especialmente tras la creación del espacio Schengen en Europa, se suprimieron los controles de fronteras interiores y se estableció un perímetro o cinturón fronterizo exterior en las fronteras terrestres, marítimas y aeroportuarias de los Estados europeos. Cada Estado europeo debe vigilar con sus cuerpos y fuerzas de seguridad sus fronteras exteriores, aplicando criterios y procedimientos uniformes 20. Adémas, es preciso recordar que cualquier actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre las personas bajo su custodia tanto si han sido interceptadas en territorio nacional como si todavía no han accedido a él, debe respetar unos principios y unos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico al que todos, también las autoridades del Ministerio del Interior y sus agentes, están sometidos 21. En el ámbito internacional, además, España está comprometida a respetar y garantizar este derecho como país signatario de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. El derecho de asilo está desarrollado en España en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria 22, que define el asilo como la protección que se dispensa a los refugiados y que se definen como toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país (art. 3). Junto al asilo, la ley introduce el derecho a la protección subsidiaria que, según su artículo 4, se dispensa a aquellas personas que no tienen la condición de refugiado pero respecto a los cuales existen motivos fundados de que, de 19 I. GONZÁLEZ GARCIA, El acuerdo España - Marruecos de readmisión de inmigrantes y su problemática aplicación: las avalanchas de Ceuta y Melilla, en Anuario de Derecho Internacional, nº22, 2006, p Ibid, p Hay que señalar que la actuación de los poderes públicos se proyecta no sólo a los supuestos en que la actividad de estos poderes se desarrolla en el territorio nacional, sino que, también, quedan sometidos al imperio de la ley por la mera circunstancia de ser una actividad desarrollada por empleados públicos españoles en el desempeño de sus cargos auqnue fuera del territorio nacional. En este sentido, ha declarado también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al señalar que cuando un Estado, mediante agentes que operan fuera de su territorio, ejerce control y autoridad y, por lo tanto, su jurisdicción, sobre un individuo, tal Estado tiene obligación, en virtud del artículo 1, de garantizar a este individuo todos los derechos y libertades previstos en el Título I del Convención que sean pertinentes en la situación del individuo (STEDH de 27 de febrero de 2012, as. Hirsi Jamaa y otros c. Italia, apartado 74). 22 BOE nº 263 de 31 de octubre de 2009.

8 Algunas reflexiones en torno a la Ley de Seguridad cuidadana y el Concepto de rechazo en frontera 343 volver al país del que son nacionales o al país de su última residencia en el caso de los apátridas, su vida e integridad sufriría grave peligro en los términos del artículo 10 de esta Ley. Un ejemplo de protección subsidiaria es el de aquellas personas que, sin sufrir en su país una persecución concreta e individualizada sobre su persona, requisito del asilo, no pueden volver sin riesgo grave para sus vidas por existir, por ejemplo, una situación de guerra o de violencia indiscriminada 23. Este derecho al asilo y a la protección internacional subsidiaria es otro supuesto paradigmático de situaciones a las que se debe prestar una especial atención en los procedimientos de control migratorio por la vulnerabilidad de los refugiados. Estas situaciones, sin embargo, están desprotegidas en las entregas sumarias a Marruecos de ciudadanos extranjeros y tampoco han recibido la atención que merecen en el desarrollo normativo del rechazo en frontera. Otro aspecto de vital importancia y que afecta, sobre todo, a los solicitantes de asilo en las cuidades de Ceuta y Melilla es la ausencia de oficinas donde se puede formalizar dichas solicitudes. Ausencia que va a ser paliada según el Ministro del Interior 24, eso sí, negando la posibilidad de solicitar asilo a quien salta la valla y vinculando dicha negativa a la reciente apertura de estas oficinas. Esta declaración supone desconocer la realidad sobre el terreno, además que es jurídicamente no es sostenible. En primer lugar, el acceso a las oficinas fronterizas de asilo de los puestos habilitados de Ceuta y Melilla implica el haber podido traspasar previamente el control migratorio desarrollado por las autoridades marroquís, lo que es inviable para los ciudadanos subsaharianos en situación de irregularidad migratoria. De hecho, de todas las solicitudes de asilo formuladas hasta el 15 de marzo de 2015 en los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla, ninguna de ellas ha sido efectuada por ciudadanos de países subsaharianos 25. En segundo lugar, a pesar de que la Ley 12/2009 recoge la posibilidad de presentar solicitudes de asilo en los puestos fronterizos, sin embargo, no era posible en Ceuta y Melilla a pesar de ser las fronteras más sensibles desde esa perspectiva por el simple hecho de que no existían oficinas habilitadas para tal fin. Ahora bien, ello no implica que, por la circunstancia de no haberse formalizado la solicitud de asilo en dichas oficinas, quien sea interceptado cruzando la valla quede inhabilitado o desposeído del derecho a solicitar asilo. El art de la Ley 12/2009 establece que las solicitudes de asilo y protección internacional, además de poder formalizarse en los puestos fronterizos y en los Centros de Internamiento para Extranjeros, pueden también presentarse dentro del territorio español. En ese sentido, no cabe negar que los ciudadanos extranjeros interceptados en las vallas están bajo jurisdicción española. Del mismo modo, tampoco cabe discutir que, por el mero hecho de la interceptación, el ciudadano extranjero está bajo la custodia y control efectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. A partir de ello, la única conclusión jurídicamente posible es que el ciudadano extranjero, al estar bajo la jurisdicción del Estado español, puede hacer efectiva la solicitud de asilo en cualquiera de los modos que habilita la normativa española y no sólo en las oficinas del puesto fronterizo. 23 Informe Rechazos en Fronteras, op.cit., p El Ministro del Interior, Sr. Jorge Fernández Díaz habría declarado, según una nota de Europa Press con ficha de 9 de febrero de 2015, la próxima apertura de oficinas de asilo en los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla, declarando textualmente que "quedará muy claro que aquellas personas que intentan entrar ilegalmente no son personas que en principio tengan derecho a esta petición de asilo y protección internacional, porque podrán ejercerlo a través de esas oficinas habilitadas" 25 Informe "Rechazos en Fronteras", op.cit., p. 26.

9 TARIK ATMANE TLEMSANI 344 En todo caso, una interpretación que implique negar la posibilidad de solicitar asilo a aquellos ciudadanos que sean interceptados por la Guardia Civil intentando superar el vallado supone vulnerar el sistema de protección internacional que establece la normativa internacional e incluso la nacional. 4. Conclusiones Desde la perspectiva de los derechos humanos, las autoridades españolas cometen irregularidades en el procedimiento de devolución de los subsaharianos que logran saltar las vallas de Ceuta y Melilla 26. Estas afectan principalmente en materia de asilo al cumplimiento de las garantías provisionales de entrada y estancia que se concede a un extranjero por el Estado de acogida y su corrolario del principio de no devolución, "non refoulement", según el cual, una persona no puede ser expulsada o devuelta a un país donde su vida o integridad física o moral corra peligro, y a las garantías procesales durante la expulsión/devolución/rechazo (derecho de acceso a la información, a la asistencia jurídica y a los servicios de traducción e interpretación; resolución individualizada de los casos y derecho a recurrir las órdenes de repatriación) de los inmigrantes subsaharianos que fueron devueltos por España a Marruecos. El intento de dar cobertura jurídica a las devolusiones sumarias mediante la inclusión de la figura de rechazo en frontera en el ordenamineto interno español, es incongruente con las obligaciones internacionales asumidas por España en materia de derechos humanos, sobre todo en el derechos internacional de los refugiados. La singularidad y la ubicación geográfica de Ceuta y Melilla no debe ser un pretexto para aludir las responsabilidades del Estado hacia unos seres humanos. En este sentido, las entregas sumarias y cualquier norma que pretendiera dar cobertura a esa práctica están condenadas a ser desautorizadas bien, por el Tribunal Constitucional (TC), por ser contrarias a la Constitución española (CE); bien por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por ser contrarias a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE); bien por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), por ser contrarias al Convención Europeo de Derechos Humanos (CEDH); o bien por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH-ONU), por ser contrarias al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Textos, todos ellos, de obligado cumplimiento para España y cuyo contenido, garantías esenciales de los ciudadanos frente al ejercicio del poder, debe ser respetado por todos los poderes del Estado. 26 Los saltos a la vallas de Ceuta y Melilla son recurrentes durante la última década. Un ejemplo de ellos son los sucesos del año 2005 y de febrero 2014, por citar algunos de los más mediáticos.

MARCO JURIDICO DE LA EXTRANJERIA

MARCO JURIDICO DE LA EXTRANJERIA MARCO JURIDICO DE LA EXTRANJERIA En este apartado se pretende hacer un recorrido por todas las normas y textos legales que a nivel internacional, europeo y estatal regulan los derechos del inmigrante que

Más detalles

DOCUMENTOS IDENTIFICATIVOS

DOCUMENTOS IDENTIFICATIVOS 3. DOCUMENTOS IDENTIFICATIVOS 1 DOCUMENTACIÓN Tratando de aclarar la terminología utilizada y las diversas clases de acreditación que se contemplan en la legislación vigente presentamos las siguientes

Más detalles

Expte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA

Expte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA Expte. DI-115/2016-6 EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli 50004 Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA Primero.- En el marco del interés del Justicia por los colectivos más

Más detalles

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE EXTRANJERÍA

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE EXTRANJERÍA CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE EXTRANJERÍA Organiza: Las Comisiones del Turno de Oficio y de Formación del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Lugar: Salón de Decanato (Planta 2ª).

Más detalles

PROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS

PROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS PROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS 1. DESCRIPCIÓN Entre las funciones que a la Dirección General de Política Interior, dependiente de la Subsecretaría del Interior, encomienda el Real Decreto 991/2006,

Más detalles

Movilidad geográfica - Costa Rica

Movilidad geográfica - Costa Rica Movilidad geográfica - Costa Rica Dato/Indicador Componentes Definición Fuentes Regulación migratoria Convenios ratificados Internacionales Protocolo de Palermo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por

Más detalles

PROGRAMA 222.G COORDINACIÓN EN MATERIA DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN

PROGRAMA 222.G COORDINACIÓN EN MATERIA DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN PROGRAMA 222.G COORDINACIÓN EN MATERIA DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN 1. DESCRIPCIÓN La Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, cuyo titular tiene rango de Secretario de Estado, creada

Más detalles

NOVEDADES SUSTANTIVAS Y PROCESALES DE LA LEY 4/2015, DE 27 DE ABRIL, DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA

NOVEDADES SUSTANTIVAS Y PROCESALES DE LA LEY 4/2015, DE 27 DE ABRIL, DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA FICHA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL PENAL NOVEDADES SUSTANTIVAS Y PROCESALES DE LA LEY 4/2015, DE 27 DE ABRIL, DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN.. 3 II. NOVEDADES.

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )

ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto ) ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL (Anteproyecto 23.3.07) La resolución del Grupo Mercado Común por la cual se crea la Reunión Especializada de Cooperativas del (RECM) le asigna a ésta la finalidad de desarrollar

Más detalles

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones

Más detalles

ENTRADA DE DOCUMENTOS A TRAVES DEL CORREO CERTIFICADO

ENTRADA DE DOCUMENTOS A TRAVES DEL CORREO CERTIFICADO Rev: 1 Fecha: 21/12/06 Pág.: 1 de 15 ENTRADA DE DOCUMENTOS A TRAVES DEL CORREO ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: Puesto: Puesto: Puesto: Comisión de Revisión Comisión de Expertos del Área José

Más detalles

GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESIÓN DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES. Convocatoria 2015

GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESIÓN DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES. Convocatoria 2015 SECRETARIA DE ESTADO SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESIÓN

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 18 de abril pasado, registrado de entrada en Diputación el día 25 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios

Más detalles

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Delegación del Gobierno para la Violencia de Género INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS

Más detalles

ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19

ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19 CAPITULO 2: EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO PENAL 27 CAPITULO 3: EL PRINCIPIO

Más detalles

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión

Más detalles

Presentación n del Reglamento de Extranjería. 15 de abril de 2011

Presentación n del Reglamento de Extranjería. 15 de abril de 2011 Presentación n del Reglamento de Extranjería 15 de abril de 2011 El nuevo Reglamentode Extranjería: Desarrolla la LO 4/2000 tras su reforma por la LO 2/2009. Dentro de los límites legales, se adapta para

Más detalles

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente normativa, acorde con la legislación universitaria vigente, tiene el objetivo de hacer efectiva la movilidad de estudiantes

Más detalles

Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero.

Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero. Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero. I. Consideraciones generales El objeto del Informe se centra en determinar las obligaciones o normativa

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III A. IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA. Nombre de la asignatura: Carácter de la asignatura: Ubicación dentro del plan de estudio: Derecho Constitucional III Obligatoria

Más detalles

Escuela de Enfermería Fundación Jiménez Díaz Grado en Enfermería 9. Sistema de Garantía Interna de Calidad

Escuela de Enfermería Fundación Jiménez Díaz Grado en Enfermería 9. Sistema de Garantía Interna de Calidad Escuela de Enfermería Fundación Jiménez Díaz 9. Sistema de Garantía Interna de Calidad 9.2. Procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado 49 Escuela de Enfermería

Más detalles

Guillamón & Martín Gil Abogados Gran Vía Escultor Salzillo, 15, 5º

Guillamón & Martín Gil Abogados Gran Vía Escultor Salzillo, 15, 5º Gran Vía Escultor Salzillo, 15, 5º 30004 Murcia Tel. 968 355639 Fax 968 225183 E-mail: abogados@guillamon-martingil.com www.guillamon-martingil.com RÉGIMEN DE ENTRADA, PERMANENCIA Y TRABAJO EN ESPAÑA DE

Más detalles

INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED

INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES POR LA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO DE EXCEPCIONAL INTERÉS GENERAL INTRODUCCIÓN La disposición

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería

PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería Preuniversitaria, Perfil de y de PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería Perfil de Ingreso Recomendado Aun

Más detalles

DICTAMEN 104/2011. (Pleno)

DICTAMEN 104/2011. (Pleno) DICTAMEN 104/2011 (Pleno) La Laguna, a 15 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Canarias en relación con la Proposición de Ley por la que se propone la

Más detalles

Las Comunidades Autónomas en el nuevo Reglamento de Extranjería. Santiago Yerga Sevilla,

Las Comunidades Autónomas en el nuevo Reglamento de Extranjería. Santiago Yerga Sevilla, Las Comunidades Autónomas en el nuevo Reglamento de Extranjería Santiago Yerga Sevilla, 26.01.12 Marco constitucional Art. 13 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza

Más detalles

Nuevo Reglamento de Extranjería. Real Decreto 557/2011

Nuevo Reglamento de Extranjería. Real Decreto 557/2011 MADRID 12 MAYO 2011 Nuevo Reglamento de Extranjería Real Decreto 557/2011 Estimado asociado: El B.O.E. de 30 de Abril de 2011 ha publicado el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0179/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0179/2010 Informe 0179/2010 I La consulta plantea, en primer lugar, si resulta necesario el consentimiento de los padres de alumnos de edades que podrían llegar a un mínimo de diez años de edad para la creación

Más detalles

Los derechos de las mujeres migrantes ante la violencia de género en la pareja / expareja

Los derechos de las mujeres migrantes ante la violencia de género en la pareja / expareja Los derechos de las mujeres migrantes ante la violencia de género en la pareja / expareja María Naredo Molero Jornada Inmigración y violencia machista Donostia, 6 de junio 2012 Dirección de atención a

Más detalles

LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I)

LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I) LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I) Derecho Financiero I Dra. Pura Peris Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 SUMARIO Valor

Más detalles

Cómo se obtiene la autorización de residencia estando en España en situación irregular sin volver al país de origen?

Cómo se obtiene la autorización de residencia estando en España en situación irregular sin volver al país de origen? 1. Circunstancias excepcionales que lo permiten Existen cuatro circunstancias excepcionales que permiten a personas que están en España en situación irregular solicitar la autorización de residencia sin

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo) Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:

Más detalles

FICHA DE PROCEDIMIENTO Facultad de Formación de Profesorado y Educación

FICHA DE PROCEDIMIENTO Facultad de Formación de Profesorado y Educación Página: 1 de 8 PROCEDIMIENTO análisis de la información sobre el 1. Objeto 2. Alcance 3. Responsabilidades 4. Glosario 5. Descripción del procedimiento 6. Flujograma 7. Indicadores de seguimiento, control

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Más detalles

EXPERIENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LA ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA PROTOCOLO TECNICO DE ATENCIÓN SANITARIA A LA MUJER EMBARAZADA DE

EXPERIENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LA ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA PROTOCOLO TECNICO DE ATENCIÓN SANITARIA A LA MUJER EMBARAZADA DE 1 EXPERIENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LA ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA PROTOCOLO TECNICO DE ATENCIÓN SANITARIA A LA MUJER EMBARAZADA DE LA POBLACIÓN PROCEDENTE DEL ÁREA SANITARIA DE ELVAS

Más detalles

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») EBA/GL/2015/19 19.10.2015 Directrices sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») 1 1. Obligaciones de

Más detalles

PROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO

PROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO PROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO 1- CUESTIONES GENERALES. A lo largo de los últimos años, muchos han sido los mandatos del legislador para que se avance en la

Más detalles

NUEVO CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN REGLAMENTO (UE) SOBRE EL CRUCE DE PERSONAS POR LAS FRONTERAS

NUEVO CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN REGLAMENTO (UE) SOBRE EL CRUCE DE PERSONAS POR LAS FRONTERAS REGLAMENTO (UE) SOBRE EL CRUCE DE PERSONAS POR OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL INTERNACIONAL REGLAMENTO (UE) 2016/399 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 9 DE MARZO DE

Más detalles

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades

Más detalles

CARTA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA.

CARTA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA. CARTA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA. El artículo 19 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, Ley 10/2003, de 6 de noviembre, B.O.J.A. de 25-11-2003, establece como obligación de los Colegios Profesionales

Más detalles

Resolución de Desarrolla el art. 3.º.

Resolución de Desarrolla el art. 3.º. REAL DECRETO 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. Desarrollado por:

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas TÍTULO: Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, "Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o

Más detalles

ANEXO I. Objetivo Temático 8. Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

ANEXO I. Objetivo Temático 8. Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral. ANEXO I Prioridades de inversión y objetivos específicos objeto de la selección de operaciones para su financiación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Joven Las operaciones

Más detalles

Formación del censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España

Formación del censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España Oficina del Censo Electoral Elecciones al Parlamento Europeo 2014 Formación del censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España Normativa Directiva 93/109/CE del Consejo de 6 de

Más detalles

Escolta privado. Introducción. Funciones.

Escolta privado. Introducción. Funciones. Introducción. Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición

Más detalles

COLEGIO TERRIT. DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE EXTREMADURA

COLEGIO TERRIT. DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE EXTREMADURA 15601 COLEGIO TERRIT. DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE EXTREMADURA ACUERDO de 9 de mayo de 2014 sobre modificación y creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública. (2014AC0004)

Más detalles

INSTRUCCIÓN TÉCNICA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ESTUDIO DE RIESGOS NATURALES

INSTRUCCIÓN TÉCNICA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ESTUDIO DE RIESGOS NATURALES PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ESTUDIO DE RIESGOS PAUT-13-INS-018-1.0 Edición_Versión 1.0 19/02/2013 INSTRUCCIÓN TÉCNICA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ESTUDIO DE RIESGOS Cualquier versión impresa o en soporte informático,

Más detalles

Master de acceso a la abogacía URJC-ICAM. Área litigación administrativa y contencioso administrativa

Master de acceso a la abogacía URJC-ICAM. Área litigación administrativa y contencioso administrativa Master de acceso a la abogacía URJC-ICAM Área litigación administrativa y contencioso administrativa Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. Marcelo Torres Bóveda

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. Marcelo Torres Bóveda CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Marcelo Torres Bóveda Introducción 1989 Proceso de reforma constitucional. Obligaciones de los Estados: 1- Obligación de respeto 2- Obligación de garantía Control de Convencionalidad

Más detalles

PROGRAMA 231H ACCIONES EN FAVOR DE LOS INMIGRANTES

PROGRAMA 231H ACCIONES EN FAVOR DE LOS INMIGRANTES PROGRAMA 31H ACCIONES EN FAVOR DE LOS INMIGRANTES 1. DESCRIPCIÓN La importancia creciente del colectivo inmigrante ha sido una de las constantes de la sociedad española en el presente siglo, frente a la

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 257 Jueves 23 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 85903 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 10744 Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, por la que se dictan normas de control

Más detalles

Ayuntamiento de Utiel

Ayuntamiento de Utiel Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las Fachadas de los Inmuebles con Acceso Directo desde la Vía Pública. Expediente nº: 2664/2012 Asunto: Ordenanza Fiscal

Más detalles

NUEVA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. INCIDENCIA EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES

NUEVA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. INCIDENCIA EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA NUEVA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. INCIDENCIA EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES Huesca, 26 de mayo de 2016 Jorge Pueyo Moy Ley 39/2015, de 1 de octubre,

Más detalles

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor.

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Por parte de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad se remite a

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAL EN OFICINAS DE TURISMO GESTIONADAS POR LA

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAL EN OFICINAS DE TURISMO GESTIONADAS POR LA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAL EN OFICINAS DE TURISMO GESTIONADAS POR LA FUNDACIÓN SIGLO PARA EL TURISMO Y LAS ARTES DE CASTILLA

Más detalles

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************

Más detalles

AGENTES PROPIEDAD INDUSTRIAL

AGENTES PROPIEDAD INDUSTRIAL AGENTES PROPIEDAD INDUSTRIAL MODIFICACIONES LEGISLATIVAS LEY 11/1986, DE 20 DE MARZO, DE PATENTES Art. 96: Redacción que con efectos del 01/01/2011 y vigencia indefinida, modifica el Anexo de tarifas de

Más detalles

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014.

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014. 1 Resolución de 15 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Sigma-Tau

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Viernes 30 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 91253 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 12484 Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo

Más detalles

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES LA SOLICITUD DE GUÍA PARA AUTORIZACIONES TEMPORALES Autorizaciones temporales La Autoridad minera podrá otorgar a solicitud de los interesados autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales

Más detalles

ELEMENTOS DOCTRINARIOS BÁSICOS

ELEMENTOS DOCTRINARIOS BÁSICOS ELEMENTOS DOCTRINARIOS BÁSICOS La extradición es el procedimiento por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada

Más detalles

Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.

Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 29726 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 7762 Resolución de 2 de septiembre de 2016, conjunta de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación

Más detalles

6 Créditos Docente: Jose Luis Lázaro Sánchez

6 Créditos Docente: Jose Luis Lázaro Sánchez MODULO: DERECHO DEL EMPLEO 6 Créditos Docente: Jose Luis Lázaro Sánchez CONTEXTO DEL MÓDULO La titulación de Grado en Relaciones Laborales y recursos Humanos capacita para la planificación, organización

Más detalles

CURSO SUPERIOR EN DERECHO DE EXTRANJERÍA

CURSO SUPERIOR EN DERECHO DE EXTRANJERÍA Formación Online sin barreras Especialización Atención Personalizada 100% Bonificable. Gestionamos todos los trámites CARACTERÍSTICAS: Tipo de Curso: Metodología: Requisitos de Acceso: Título que Otorga

Más detalles

Sistema regionales de derechos humanos R E N A T A B R E G A G L I O L A Z A R T E

Sistema regionales de derechos humanos R E N A T A B R E G A G L I O L A Z A R T E Sistema regionales de derechos humanos R E N A T A B R E G A G L I O L A Z A R T E Sistemas de protección de derechos humanos Son normas internacionales (PIDCP, CADH, PIDESC, etc.) Son órganos internacionales

Más detalles

Informe que formula el Consejo de Administración de Applus Services, S.A. en relación con la propuesta de modificación de ciertos artículos de los

Informe que formula el Consejo de Administración de Applus Services, S.A. en relación con la propuesta de modificación de ciertos artículos de los Informe que formula el Consejo de Administración de Applus Services, S.A. en relación con la propuesta de modificación de ciertos artículos de los Estatutos Sociales incluida en el punto Décimo del Orden

Más detalles

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano

Más detalles

Los nuevos retos de graduado social

Los nuevos retos de graduado social Los nuevos retos de graduado social Rafael Navarrete Diciembre 2015 Introducción Oratoria Sócrates y Platón Oratoria actual Políticos en estado puro. Sistemas de Seguridad Social CONTRATA RED DELTA TGSS

Más detalles

Expedientes de Regulación de Empleo

Expedientes de Regulación de Empleo Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 235 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 65 GALAPAGAR ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2010, aprobó definitivamente

Más detalles

Seminario de política exterior y agenda global

Seminario de política exterior y agenda global Seminario de política exterior y agenda global Obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos Dirección General de Derechos Humanos y Democracia Secretaría de Relaciones Exteriores Miércoles,

Más detalles

Antecedentes.

Antecedentes. Antecedentes. www.fernocas.com 1.- En qué año se aprobó la primera Constitución española? a) 1810. b) 1812. c) 1814. d) 1815. 2.- Cuál de las siguientes Constituciones no existió en España? a) Constitución

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATO ACTUACIONES DE DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATO ACTUACIONES DE DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE LA AGENCIA TRIBUTARIA PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATO ACTUACIONES DE DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE LA AGENCIA TRIBUTARIA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la creatividad y producción

Más detalles

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015 INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015 I. INTRODUCCIÓN El Comité de Auditoría de, S.A. (en adelante, "" o la Sociedad ) en su sesión celebrada

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142

Más detalles

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3655 Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. Bs.

Más detalles

Sobre la Of. Derechos Humanos, CAJ, RM: en particular, sobre el trabajo en asuntos de extranjería y migración.

Sobre la Of. Derechos Humanos, CAJ, RM: en particular, sobre el trabajo en asuntos de extranjería y migración. Sobre la Of. Derechos Humanos, CAJ, RM: en particular, sobre el trabajo en asuntos de extranjería y migración. Cuestiones a exponer: 1. Sobre la Of. Derechos Humanos, CAJ RM. 2. Sobre el trabajo en materias

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL El destino del Patrimonio Público del Suelo tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). NORMATIVA APLICABLE.

Más detalles

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PLAN DE ACTUACIONES DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Curso académico 2015/2016 1 INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno,

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.

Más detalles

DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. .SESIÓN N. 435 SEGUNDO TRÁMITE CONST.

DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. .SESIÓN N. 435 SEGUNDO TRÁMITE CONST. 9441-06 BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO 2014-2018 LEGISLATURA 362 Modifica la Ley de Rentas Municipales sancionando el incumplimiento de la obligación del contribuyente de declarar la cantidad de trabajadores

Más detalles

Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273

Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273 ( Disposición Vigente ) Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre Version vigente de: 16/11/2005 LARG 2005\273 COLEGIO PROFESIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN BELLAS ARTES Y PROFESORES

Más detalles

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de: TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su

Más detalles

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO Índice 1. TABLA RESUMEN... 2 2. OBJETO... 2 3. ALCANCE... 3 4. RESPONSABILIDADES... 3 5. ENTRADAS... 3 6. SALIDAS... 3 7. PROCESOS RELACIONADOS... 4 8. DIAGRAMA DE FLUJO... 4 9. DESARROLLO... 5 9.1. PERÍODOS

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 111/2016 C.A. Galicia 18/2016 Resolución nº 191/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 04 de marzo de 2016. VISTO el recurso interpuesto por Dª A.P.A.,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 36 Viernes 11 de febrero de 2011 Sec. I. Pág. 14560 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 2614 Orden EDU/215/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento

Más detalles

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:

Más detalles

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,

Más detalles