DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE LOS ÁNGELES Boletín de Política

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1 TÍTULO: NÚMERO: BUL EMISOR: Directrices para los Comités Obligatorios Comité Asesor para Aprendices de Inglés y Consejo del Plantel Escolar Dra. Ruth Perez Superintendente Adjunto de Instrucción Rowena Lagrosa Director General Ejecutiva Servicios para los Padres, la Comunidad y los Estudiantes FECHA: 30 de julio de 2015 CIRCULACIÓN Superintendentes de los Distritos Locales Directores de Instrucción Administradores del Funcionamiento Escolar Coordinadores del Funcionamiento Escolar Administradores para la Participación de Padres y Comunidad Coordinadores de los Programas Categóricos Asesores Pedagógicos de Padres Directores Asistentes Administrativos Escolares Coordinadores Escolares Categóricos Persona Designada en Escuelas para Aprendices de Inglés Personal del Centro de Padres Presidentes de ELAC y SSC POLÍTICA: CAMBIOS PRINCIPALES: Este boletín provee orientación al personal de las escuelas, los Distrito Locales y a las oficinas centrales para el funcionamiento de los comités requeridos: Comité Asesor para Aprendices de Inglés y el Consejo del Plantel Escolar establecidos por el Superintendente con el fin de proveer asesoría en relación a los programas y uso de fondos para las poblaciones estudiantiles específicas. El propósito, las funciones y operaciones del comité y consejo descritos en este boletín concuerdan con las metas de la Resolución de Padres como Socios Iguales del Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles y cumple con todos los requisitos estatales y federales para el funcionamiento de los comités y consejos escolares. Cualquier cambio en la adjudicación de fondos del Distrito que provienen del estado o gobierno federal puede resultar en modificaciones adicionales a la política. Este boletín sustituye al documento BUL Éste sustituye a todos los anteriores boletines, memorándums, estatutos, directivas y directrices de la política relacionadas con el propósito, función y operación del Comité Asesor para Aprendices de Inglés y el Consejo del Plantel Escolar. Además, este boletín: Requiere que cualquier escuela con estudiantes de escuelas preparatorias BUL Página 1 de de julio de 2015

2 establezcan un Consejo del Plantel Escolar con representación estudiantil. Requiere la emisión de un aviso que se está grabando durante la reunión de SSC y ELAC. Requiere la publicación de un aviso que indica que puede que se esté grabando en cada lugar de encuentro del ELAC y SSC Elimina la opción para una Reunión de Emergencia en 24 horas. Establece el requisito de asistencia mínima para seguir con membresía continua en el Comité Asesor para Aprendices de Inglés y en el Consejo del Plantel Escolar. Elimina el requisito de aviso de cinco (5) días para las elecciones para miembros y funcionarios. DIRECTRICES: El Director Ejecutivo General de los Servicios para los Padres, la Comunidad y los Estudiantes tiene la responsabilidad de ayudar a las escuelas y los Distritos Locales a darles la bienvenida a los padres e incluirlos como socios en la educación de sus hijos. Así como ayudar en la implementación de los mandatos obligatorios referentes al Comité Asesor para Aprendices de Inglés y al Consejo del Plantel Escolar. Este boletín confirma la función del Consejo del Plantel Escolar como un consejo que toma decisiones, sujeto al proceso de aprobación descrito en la sucesiva Sección I, y la función del Comité Asesor para Aprendices de Inglés como un comité asesor. Ni el Consejo del Plantel Escolar, ni el Comité Asesor para Aprendices de Inglés o los miembros en particular están autorizados a disponer de los fondos públicos, comprometerse con ningún contrato, ni imponer ningún tipo de responsabilidad al Distrito. Los Superintendentes de los Distrito Locales, los Directores de Instrucción, los Administradores para la Participación de los Padres, la Comunidad y los Estudiantes y los directores escolares tienen la responsabilidad de informar a los padres y a todos los grupos interesados acerca de las disposiciones de este boletín y de supervisar el funcionamiento apropiado del Comité Asesor para los Aprendices de Inglés y del Consejo del Plantel Escolar. SECCIÓN I: CONSEJO DEL PLANTEL ESCOLAR Y EL COMITÉ ASESOR PARA APRENDICES DE INGLÉS A. Consejo del Plantel Escolar (SSC, por sus siglas en inglés) El Código de Educación de California requiere que los distritos que reciben fondos estatales, federales y otros tipos de fondos por medio del proceso de la Solicitud Consolidada (conocida en inglés como ConApp), se BUL Página 2 de de julio de 2015

3 aseguren que las escuelas que reciben dichos fondos elaboren un Plan Único para el Rendimiento Académico Estudiantil (SPSA, por sus siglas en inglés). El SPSA es un plan para mejorar el desempeño académico de todos los estudiantes para alcanzar las metas de desempeño definidas por el Sistema para Mejorar la Calidad Escolar (SQIS, por sus siglas en inglés) y el Marco de Progreso de LAUSD. De conformidad con el Código de Educación de California 5285 y 32281(2), todas las escuelas deben establecer un Consejo del Plantel Escolar (SSC) como el consejo que toma decisiones referentes a todos los programas financiados con fondos que provienen del proceso de la Solicitud Consolidada. Además, el SSC tiene la responsabilidad de desarrollar, revisar y adoptar el plan integral de seguridad escolar y el SPSA, con sus correspondiente gastos para todos los fondos categóricos, así como asegurarse que la escuela cumple con todos los mandatos federales para la participación de los padres, específicamente el desarrollo y aprobación de la política escolar Título I para la Inclusión de los Padres, el Contrato Título I entre la Escuela y los Padres y el presupuesto de Título I para la inclusión de los padres. Cada escuela que se le asigna un código de Escuela de Distrito del Condado (CDS, por sus siglas en inglés) por la Secretaría de Educación del Estado de California (CDE, por sus siglas en inglés) establecerá un SSC. Para los planteles escolares con varias escuelas dentro del mismo campo escolar, el SSC se formará con base en la asignación del código CDS de la CDE, no según la asignación de los códigos del plantel provistos por el Distrito. Por la autoridad delegada al Superintendente Adjunto de Instrucción, la Junta de Educación del Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles aprueba cada uno de los SPSA de las escuelas, conforme a lo requerido por el Código de Educación (a), después de la revisión y recomendación de los Superintendentes de los Distrito Locales, la Oficina para Programas Educativos Estatales y Federales (FSEP, por sus siglas en inglés), la Oficina de Educación Multilingüe y Multicultural (MMED, por sus siglas en inglés) y cualquier otro personal apropiado. 1. Funciones y Responsabilidades del SSC: a. Asegurar que todos los mandatos federales para la participación de los padres se cumplan, específicamente: el desarrollo y aprobación de la Política Escolar para la Participación de los Padres Título I el desarrollo y la aprobación del Contrato entre la Escuela y los Padres Título I BUL Página 3 de de julio de 2015

4 el desarrollo y la aprobación del presupuesto Título I para la participación de los padres NOTA: El SSC puede crear un comité temporal con el propósito de trabajar en los artículos descritos anteriormente. El comité temporal o ad hoc presentará sus conclusiones y recomendaciones al SSC, el cual tiene la autoridad de tomar la decisión final. El comité temporal será destituido una vez su deber sea finalizado. b. Desarrollar, revisar y adoptar el SPSA en consulta con todos los pertinentes grupos de interés y, cuando sea apropiado, al Comité Asesor para Aprendices de Inglés (ELAC) c. Responder por escrito a las recomendaciones escritas del ELAC dentro de un periodo de 30 días calendario o en la próxima reunión del Consejo del Plantel Escolar (ver Adjunto A). d. Revisar el SPSA de la escuela, los datos y gastos propuestos del presupuesto categórico en todas las reuniones e. Revisar y modificar el SPSA anualmente, para que todas las metas, estrategias y fondos categóricos concuerden con las necesidades de instrucción identificadas de los estudiantes y con las prioridades del Distrito. f. Desarrollar un plan integral para la seguridad escolar. NOTA: El SSC puede crear un subcomité con el fin de desarrollar un plan integral de seguridad escolar. Conforme al Código de Educación del Estado de California 32281(2), este subcomité para la planificación de la seguridad escolar debe estar integrado por lo mínimo las siguientes partes interesadas: el director o persona designada, un maestro, un padre cuyo estudiante asiste a la escuela identificada y un empleado de la categoría clasificado. El subcomité presentará sus conclusiones y recomendaciones al SSC, el cual tiene la autoridad de tomar la decisión final. El subcomité será destituido una vez se complete su deber. g. Examinar los siguientes datos antes de la revisión anual del SPSA y antes de efectuar cualquier otra decisión: Datos del rendimiento estudiantil que incluye, entre otros, datos de las evaluaciones del Consorcio Smarter Balanced (SBAC, por sus siglas en inglés), los datos académicos a nivel escolar, datos del BUL Página 4 de de julio de 2015

5 Índice de la Mejora en la Calidad Escolar, el Reporte de Progreso Escolar y el Marco de Progres del Distrito. Los datos de la participación de los padres que incluye, entre otros el presupuesto escolar Título I para la participación de los padres, los resultados de la encuesta de la experiencia escolar, evaluaciones de las capacitaciones para los padres y los índices de participación en las conferencias de padres y maestros. h. Reunirse por lo menos seis (6) veces al año, y cuando sea necesario durante el periodo de desarrollo del presupuesto, a una hora que no interfiera con el tiempo de instrucción de los estudiantes y que sea conveniente para los miembros. Estas seis (6) reuniones no incluyen la reunión obligatoria para la orientación y las elecciones. En consulta con los funcionarios del Consejo del Plantel Escolar, el director escolar puede convocar reuniones adicionales cuando sean necesarias. i. Respetar el Decreto de Reuniones Públicas de California (Decreto Greene) como lo requiere el Código de Educación de California 35147, las políticas del Distrito, los estatutos del consejo (ver el Adjunto B1 y Sección V) y la selección del Reglamento del Orden Parlamentario de Robert. El director de la escuela debe asegurarse que los estatutos del SSC no estén en conflicto con los reglamentos estatales, federales y del Distrito. j. Mantener los siguientes documentos archivados (documento electrónico o en papel) en un lugar seguro en la escuela durante cinco años y tenerlos disponibles para consulta durante las revisiones de cumplimiento estatales, federales y del Distrito: anuncios de las reuniones de orientación y elecciones, balotas electorales, actas, agendas, registros de asistencia de todas las partes interesadas y de la elección de funcionarios. Además, archivar los siguientes documentos: agendas, hojas informativas, recomendaciones y acciones para cada una de las reuniones, correspondencia oficial, estatutos y todos los documentos escritos con recomendaciones del Comité Asesor para Aprendices de Inglés. Una vez el SSC aprueba estos documentos, los mismos se convierten en documentos oficiales y no deben alterarse. 2. Configuración del SSC: Los miembros del SSC que son elegidos para finales de septiembre de un año escolar continúan con su cargo como miembro hasta que nuevos miembros sean elegidos en otoño del siguiente año. Las elecciones del SSC deben realizarse al inicio del año escolar para que todos los padres y empleado tengan la oportunidad de participar. Las elecciones que se BUL Página 5 de de julio de 2015

6 lleven a cabo en el semestre de primavera no serán permitidas y serán anuladas, a menos que sean requeridas para llenar vacantes para el mismo año escolar. Anualmente, los padres miembros pueden determinar mediante una votación, si cederán o no su lugar como miembros en el comité a miembros elegibles de la comunidad (Ver la Sección II, Parte D-- Definición de Miembros Elegibles para el Consejo-Comité). Una vez que se determina el número de miembros de la comunidad para formar parte del SSC mediante una votación, los padres elijen a miembros de la comunidad para que funjan en su lugar. Solamente los padres pueden elegir a miembros de la comunidad para que formen parte del SSC. a. Escuelas Primarias/Centros Primarios: Modelo para Escuelas Primarias Los consejos serán integrados por un mínimo de diez (10) miembros y se establecerán de una manera que asegure la igualdad. La mitad de la membresía será el personal, lo cual incluye el director, maestros de clase y otro personal escolar (los maestros de los salones de clase deben ser la mayoría); la otra mitad serán los padres o tutores legales (Ver Sección II, Parte A) y podría ser un miembro de la comunidad, si los padres votan por ceder sus plazas como padres miembros a miembros de la comunidad y subsecuentemente eligen a los miembros de la comunidad. Esta configuración debe registrarse en los estatutos. Los Consejos que deseen elegir a más de 10 miembros para el SSC, pueden elegir entre las siguientes configuraciones (sólo números pares). Al concluir el año, los miembros del SSC determinarán por medio de una votación cual configuración el comité deberá adoptar, para el año siguiente, conforme a lo que se indica a continuación. Esta configuración debe registrarse en los estatutos. Tamaño del Consejo Padres Director Otro Personal Maestros de Clases Quórum b. Escuelas secundarias/preparatorias y escuelas optativas: Modelo para Escuelas Secundarias BUL Página 6 de de julio de 2015

7 Los consejos estarán integrado por un mínimo de doce (12) miembros. La mitad de la membresía será el personal, los cuales incluye al director, los maestros de clase, quienes deben constituir la parte mayoritaria del personal y del otro personal escolar; la otra mitad serán los padres o tutores legales (ver la Sección II, Parte A) y/o miembros de la comunidad elegidos por los padres y representantes estudiantiles. Debe existir igualdad entre el número de padres y estudiantes en la porción del consejo compuesta por padres/estudiantes. Los representantes estudiantiles deben ser elegidos por todo el cuerpo estudiantil y no pueden ser específicamente elegidos por el personal escolar de cualquier clase, nivel de grado o grupo pre establecido. Todos los estudiantes menores de 18 años deben tener el consentimiento de los padres para participar en el SSC (ver Adjunto C). Conforme a la sección (c) del Código de Educación del Estado de California, en las escuelas intermedias, un SSC puede, pero no se le requiere, incluir representación estudiantil. A nivel de escuela preparatoria, un SSC debe incluir a estudiantes representantes. Las escuelas secundarias que eligen más de doce miembros de SSC, deben seleccionar una de las siguientes configuraciones. Al concluir el año escolar, los miembros del SSC pueden determinar, por medio de una votación, cuál de las configuraciones de SSC el comité deberá adoptar para el año siguiente. Esta configuración debe registrarse en los estatutos. Tamaño del Consejo Padres Estudiantes Director Otro Personal Maestros de Clases c. Otros tipos de escuelas Las Escuelas Con Programas Experimentales con códigos CDS deben cumplir con las leyes estatales de California (Código de Educación y 64001). Las Escuelas con Programas Experimentales deben tener Consejos Escolares del Plantel Educativo y pueden elegir un Consejo Directivo Escolar cuya Quórum BUL Página 7 de de julio de 2015

8 composición refleje la de los Consejo de los Planteles Escolares. Aunque la jurisdicción del Consejo Directivo Escolar puede ser más amplia que la del SSC debe, como mínimo, asesorar acerca del SPSA, el presupuesto categórico y otros asuntos. Las escuelas de configuración atípica (Escuelas Span) formarán sus consejos basados en la clasificación establecida por el Distrito para la escuela (escuela primaria, secundaria o preparatoria). Si la escuela tiene estudiantes matriculados en grados de escuela preparatoria, debe establecer [el consejo] conforme al modelo para escuelas secundarias con estudiantes. Escuelas y Centros de Educación Especial establecerán un consejo basado en la clasificación del Distrito para esa escuela (escuela primaria, intermedia o preparatoria). Cualquier escuela con estudiantes en escuela preparatoria deben seguir la misma configuración requerida para el modelo de escuelas secundarias con estudiantes. Es obligatorio que las Escuelas Autónomas Afiliadas formen un Consejo del Plantel Escolar y los consejos se formarán de acuerdo con la clasificación del Distrito para su escuela (escuela primaria, intermedia o preparatoria). Se requiere que las Escuelas Magnet formen un Consejo del Plantel Escolar y los consejos se formarán de acuerdo con la clasificación del Distrito para su escuela (escuela primaria, intermedia o preparatoria). Los programas magnet que comparten un código de CDS con su plantel tradicional formarán consejos con la escuela principal. 3. Membresía y Deberes: a. Los miembros del Consejo del Plantel Escolar están de acuerdo con todos los siguientes puntos: Asistir a todas las reuniones. Participar en todas las sesiones de capacitación para realizar sus funciones con eficacia. Respetar las Normas de Funcionamiento y el Código de Conducta (ver Adjunto J.). Votar en persona. (No se permite el voto por poder, ni el voto en BUL Página 8 de de julio de 2015

9 ausencia.) Estar presente para nominar a otros, ser nominado para la membresía o para ser nominado para un cargo de funcionario. En la primera reunión oficial hacer una votación para llegar a un acuerdo acerca de las fechas y horas de las reuniones. En consulta con los funcionarios del Consejo del Plantel Escolar, el director escolar puede convocar reuniones adicionales cuando sean necesarias. Renunciar a su puesto en cualquier momento, pero se debe hacerlo por escrito, y se debe entregar la carta de renuncia firmada al director o persona designada (ver Adjunto D). Respetar todas las decisiones del SSC. b. Los padres y tutores legales son elegidos por sus compañeros y disfrutan pleno derecho al voto. Los padres y tutores legales contratados por la escuela a la que asiste el estudiante no pueden participar como miembros en el SSC, pero pueden participar como personal. c. Los estudiantes son elegidos por todos los estudiantes en una escuela y disfrutan pleno derecho al voto. d. El director de cualquier plantel escolar con un código de CDS es el único que es automáticamente miembro votante y es responsable del buen funcionamiento del SSC. Los directores tienen el derecho de observar el conteo de votos de cualquier elección de las partes interesadas y deben: Administrar las actividades del SPSA de la escuela según sean aprobadas por el SSC. Subir la documentación requerida del SSC que incluye el formulario de certificación del SSC al Portal de Directores en Garantizar elecciones adecuadas del personal, los estudiantes y los padres. Asegurar que todos los miembros del SSC reciban la capacitación apropiada. BUL Página 9 de de julio de 2015

10 Asegurar que se brinden servicios de interpretación y traducción de materiales escritos. Asegurar que el SSC respete el Decreto de Reuniones Abiertas (Decreto Greene) y las políticas pertinentes del estado y del Distrito, y los estatutos aprobados. Aceptar todas las decisiones del SSC, dado que el director no tiene poder para vetar. NOTA: Se recomienda enfáticamente que el director de la escuela no sea el presidente del Consejo del Plantel Escolar. Conforme al Código de Educación del Estado de California , los directores deben informar a todas las partes interesadas de la función y propósito del Consejo del Plantel Escolar. e. Los maestros son elegidos por sus compañeros y son miembros con pleno derecho al voto (ver Sección II, Parte B). f. "Otro Personal Escolar" es electo por otro personal escolar. Todo el otro personal escolar debe votar al mismo tiempo por los candidatos en esta categoría. Se invita a todo el personal en esta categoría a participar en una reunión de elecciones que se llevará a cabo a la hora más conveniente para la mayoría de los miembros de este grupo. g. Un miembro de la comunidad puede formar parte del SSC solamente cuando sea electo por los padres, después que los padres voten para ceder plazas en el SSC a un miembro de la comunidad. h. Todos los miembros deben participar en la capacitación pertinente a sus funciones y responsabilidades, lo cual incluye capacitación en lo siguiente: Plan Único para el Rendimiento Académico Estudiantil, que incluye la evaluación del SPSA, la Política Escolar Título I para la Inclusión de los Padres y el Contrato entre la Escuela y los Padres. Desarrollo del Presupuesto Análisis de los datos del rendimiento de los estudiantes que incluye pero no se limita al Reporte de Progreso Escolar y los datos del Sistema para la Mejora Escolar, conocido en inglés como SQIS. i. El SSC debe llevar a cabo la elección de sus funcionarios conforme a las BUL Página 10 de de julio de 2015

11 directrices para las elecciones del Distrito (Adjunto E). A un miembro individual se le permite mantener solamente un (1) puesto de funcionario en el SSC. Un miembro individual puede servir como Presidente del SSC solamente en una escuela por año escolar. Cualquier segundo nombramiento es nulo y sin validez. B. Comité Asesor para Aprendices de Inglés (ELAC, por sus siglas en inglés) De acuerdo con el Código de Educación (b), todas las escuelas con veintiún (21) o más estudiantes Aprendices de Inglés (EL, por sus siglas en inglés), sin incluir a los Alumnos Reclasificados como Competentes en el Idioma Inglés (RFEP, por sus siglas en inglés), deben establecer un Comité Asesor para Aprendices de Inglés (ELAC). Todos los padres con estudiantes que asisten a la escuela en la que se establece el ELAC, son elegibles y se les debe exhortar para que participen en el ELAC. El director debe asegurarse que los miembros del ELAC reciban la capacitación apropiada. 1. Funciones y Responsabilidades del ELAC: a. Proporcionar recomendaciones por escrito al SSC en relación a los programas y a los servicios para los estudiantes EL (ver Adjunto G.) Las recomendaciones deben basarse en el desempeño de los estudiantes y en datos de la inclusión de los padres, tales como los siguientes: Los resultados de la Prueba de California del Desarrollo del Idioma Inglés (CELDT, por sus siglas en inglés), índices de la reclasificación, datos de los Aprendices del Inglés a Largo Plazo (LTEL, por sus siglas en inglés), datos de SQIS, evaluaciones del consorcio Smarter Balanced (SBAC, por sus siglas en inglés), el Reporte de Progreso Escolar de LAUSD y la Marco de Progreso del Distrito. Los datos de la inclusión de los padres referentes a las encuestas de los padres, los resultados de la Encuesta de la Experiencia Escolar y las evaluaciones de las clases de educación de padres referentes a los programas y la reclasificación de los EL. b. Asesorar respecto al desarrollo del SPSA en relación al Plan Maestro para Aprendices de Inglés. c. Ayudar con el desarrollo del censo de los idiomas, la evaluación de las brechas de rendimiento de las poblaciones de estudiantes EL y el desarrollo y la evaluación de los programas escolares de los estudiantes EL. BUL Página 11 de de julio de 2015

12 d. Asesorar en referencia a los esfuerzos para concientizar a los padres acerca de la importancia de la asistencia escolar regular, y revisar los datos de asistencia estudiantil y la política del Distrito para la asistencia estudiantil. e. Incluir en la agenda información relacionada con todos los ámbitos del Plan Maestro del Distrito para los estudiantes Aprendices de Inglés. f. Utilizar la Evaluación Integral de Necesidades Escolares para identificar y responder a las necesidades lingüísticas y académicas de los EL y para crear capacitaciones y apoyo para los padres. g. Reunirse seis (6) veces al año a una hora conveniente para los miembros. Estas seis (6) reuniones no incluyen la reunión obligatoria de orientación, ni la reunión de elección. h. Respetar el Decreto de Reuniones Abiertas de California (Decreto Greene) como lo requiere la sección del Código de Educación, los estatutos provistos (ver Adjunto B2 y Sección V) y el Reglamento del Orden Parlamentario de Robert (ver Adjunto M.) i. Mantener los siguientes documentos archivados (copia electrónica o en papel) en un lugar seguro durante cinco años y tenerlos disponibles para revisión durante las visitas de cumplimiento estatales, federales y del Distrito: anuncios de la reunión de orientación y de la reunión de elecciones, balotas electorales, actas, registros de asistencia de las elecciones de todos los grupos interesados, agendas, volantes, recomendaciones del ELAC al SSC y las acciones para cada reunión, correspondencia oficial y estatutos. 2. Configuración del ELAC: a. El número mínimo de miembros de ELAC dependerá del número de Aprendices de Inglés matriculados en la escuela. El número requerido para miembros del ELAC será de la siguiente manera: Número de Aprendices de Inglés en la Escuela Número Mínimo de Miembros Requeridos para ELAC 21 a 75 EL Se requiere un mínimo de 3 miembros en total 76 a 150 EL Se requiere un mínimo de 5 miembros en total 151 a 225 EL Se requiere un mínimo de 7 miembros en total BUL Página 12 de de julio de 2015

13 226 EL o más Se requiere un mínimo de 9 miembros en total b. Los padres y tutores legales de los estudiantes aprendices de inglés que no son empleados del Distrito, deben constituir por lo menos el 51% de la membresía del ELAC. c. Cuando el porcentaje de los estudiantes EL constituye más del 51% del número de la población total de los estudiantes, los padres y tutores legales de los estudiantes EL deben constituir la membresía del ELAC en por lo menos el mismo porcentaje que sus hijos representan en el total de la escuela. d. Los padres pueden continuar participando en el ELAC dentro de la porción de padre de estudiante Aprendiz de Inglés dentro del comité por hasta dos años después que su estudiante haya sido reclasificado como Competente en el Idioma Inglés (RFEP, por sus siglas en inglés). e. Otros miembros pueden provenir de cualquiera de los siguientes grupos: Padres de estudiantes que no son EL Empleados de las categorías certificados o clasificados Estudiantes de Escuelas Secundarias Miembros de la comunidad (ver Sección II, Parte D) Organizaciones comunitarias que activamente apoyan a la escuela PTA/PTSA/Miembros de Club de Promotores (Booster Club) f. ELAC deberá llevar a cabo las elecciones de sus funcionarios de conformidad con las directrices para elecciones provistas por los Servicios para los Padres, la Comunidad y los Estudiantes (ver las Normas para las Elecciones Adjunto E). Todos los funcionarios del ELAC deben ser padres de estudiantes EL o RFEP que hayan reclasificado dentro de los últimos dos años y que no sean empleados del LAUSD. Un miembro deberá mantener solamente un (1) puesto de funcionario a la vez. Una persona puede solamente fungir como Presidente del ELAC en una (1) escuela por año escolar. Cualquier segundo nombramiento es nulo y sin validez. El Presidente de ELAC automáticamente fungirá como el representante de la escuela en la convocatoria local de delegados de BUL Página 13 de de julio de 2015

14 ELAC de los Distrito Locales en cada región. No se permitirá que un funcionario alterno participe en la reunión de convocatoria de delegados. Cuando un ELAC ha delegado su autoridad al SSC (ver a continuación), el SSC debe elegir un representante de padres EL para participar en la convocatoria de delegados del ELAC del Distrito Local. 3. Delegación de facultades por parte del ELAC: a. ELAC puede designar al SSC, conforme con el Código de Educación Sección 52852, a fungir como el Comité Asesor para Aprendices de Inglés (Código de Educación 52176) cuando ocurra lo siguiente: El porcentaje de estudiantes EL en la escuela no excede el 50% en las escuelas primarias y el 25% en las escuelas secundarias. El Consejo del Plantel Escolar cuenta con un subcomité ELAC preexistente que cumple con los siguientes requisitos. El porcentaje de los padres de EL que participan en la porción de padres del SSC refleja por lo menos el mismo porcentaje que el de los estudiantes EL matriculados en la escuela (ver el siguiente ejemplo): nº de miembros de SSC nº de padres de SSC nº de padres EL % de padres EL en la porción de padres en el SSC % de estudiantes EL en la escuela % 25% Sí % 40% No Es ELAC elegible para delegar su autoridad? (Sí/No) b. El ELAC puede delegar sus facultades a un SSC establecido (Código de Educación 52870) siempre que el ELAC haya sido debidamente constituido con miembros identificables, debidamente informados acerca de esta opción y que votaron, con un voto unánime, a favor de renunciar a sus derechos y de delegar su autoridad al SSC. c. Dicha delegación de facultades no puede exceder de dos (2) años. d. Con el fin de delegar la autoridad del ELAC al SSC, el ELAC previamente debe: Informar a todos los padres, durante una reunión ordinaria (no BUL Página 14 de de julio de 2015

15 electoral), acerca de las responsabilidades del ELAC antes de votar por delegar sus facultades. Discutir y votar (ver la Sección VII), durante una reunión posterior en la que se haya establecido quórum, para delegar las responsabilidades del ELAC al SSC. Se requiere un voto unánime de toda la membresía presente para aprobar la delegación de facultades al SSC. Esta decisión debe registrarse en el acta de la reunión del ELAC. e. Para completar el proceso de la delegación de facultades, los miembros del SSC deben: Aceptar las responsabilidades del ELAC por medio de un voto unánime, con un quórum de los miembros presentes, y registrar la decisión de hacer esto en el acta de la reunión. La agenda de la reunión, los folletos, las actas, las balotas numeradas y el registro de asistencia debe mantenerse en un lugar seguro durante cinco (5) años. Entregar al Administrador de la Oficina de Participación de Padres del Distrito Local un Formulario de Delegación de Autoridad (ver Adjunto F), firmado por el presidente del SSC y el director, para su aprobación y confirmación final. Participar en la capacitación para abordar todas las responsabilidades del ELAC. Tener un subcomité preexistente del EL compuesto de miembros del SSC. Cuando el SSC tiene un subcomité de EL preexistente (lo cual significa un comité de ELAC en existencia antes de la delegación de facultades), el SSC puede aceptar la delegación de autoridad del ELAC y asignar al subcomité para que asuma las responsabilidades del mismo. Este no puede crear un subcomité después que ocurre la delegación de autoridad. Si el subcomité EL asume esta responsabilidad, éste debe proveer asesoría/recomendaciones de forma escrita referente a los programas y los servicios para los Aprendices de inglés al SSC (ver Adjunto G). SECCIÓN II: DEFINICIÓN DE MIEMBROS QUE CALIFICAN PARA EL CONSEJO/COMITÉ A. Padres Miembros BUL Página 15 de de julio de 2015

16 1. Un padre de familia es una persona que es el padre, la madre o el tutor legal del niño que asiste a la escuela en particular. Si no se registra en el archivo en papel o electrónico, el padre con tutela o el tutor legal deben proveer un documento tribunal que identifica la tutela legal. Cartas certificadas o declaraciones juramentadas no pueden ser utilizadas en lugar de un documento tribunal. El director debe verificar la evidencia de tutela legal para que dichas personas sean elegibles para la posición como padre (ver Adjunto H). B. Maestros 1. Un maestro se define como un empleado de la escuela cuyas funciones requieren que imparta instrucción directamente a los estudiantes durante el tiempo completo en el que se le emplea (Acuerdo de Negociación Colectiva del Sindicato de Maestros Unidos de los Ángeles [UTLA, por sus siglas en inglés], Artículo IX). Los bibliotecarios que también son maestros, cuando son empleados de tiempo completo como bibliotecarios maestros o de tiempo completo, en parte como bibliotecario maestro y como maestro de clases, debe ser clasificado como maestro, conforme a la Sección del Código de Educación del Estado de California. C. Otro Personal Escolar 1. Otro Personal de la Escuela" incluye a todos los empleados del Distrito que no imparten instrucción directa a los estudiantes durante todo el tiempo en el cual se les emplea. Los administradores de las escuelas y comunidades de aprendizaje sin un código de CDS pueden servir en esta categoría. Los directores de las escuelas con un código de CDS no se consideran bajo la categoría de otro personal de la escuela en lo referente al comité/consejo. 2. Un maestro que no está en el salón de clases se define como un empleado de tiempo completo cuya asignación para enseñar es de menos de tres (3) períodos al día en la secundaria o menos de la mitad de tiempo en la escuela primaria. (Acuerdo de Negociación Colectiva de UTLA, Articulo IX 3.4). 3. Los Representantes de la Comunidad que reciben pago del Distrito son empleados del LAUSD y solamente son elegibles para ser elegidos para los comités en calidad de personal de la escuela en la que trabajan. D. Miembros de la Comunidad 1. Un miembro de la comunidad es un adulto que cumple con todos los BUL Página 16 de de julio de 2015

17 siguientes criterios: a. No es estudiante de la jornada diurna normal, ni padre de familia, ni empleado del Distrito en la escuela con la que el Consejo/Comité está afiliado. b. Reside y/o trabaja dentro del límite específico de asistencia de la escuela o en el caso de escuelas magnet, dentro de los límites de asistencia del Distrito Local. 2. Un comprobante aceptable de residencia dentro de los límites de asistencia de la escuela o en el caso de escuelas magnet, dentro de los límites de asistencia del Distrito Local incluye por lo menos uno de los siguientes: Licencia de conducir o tarjeta de identificación de California vigentes. Recibos de pago de impuestos sobre la propiedad, pago de renta o pago de servicios públicos Documentación de identificación oficial de una oficina consular 3. Un comprobante aceptable para un miembro de la comunidad que trabaja dentro de los límites de asistencia de la escuela o en el caso de escuelas magnet, dentro de los límites de asistencia del Distrito Local, incluye, por lo menos, uno de los siguientes: Declaración jurada firmada por el empleador en papel con membrete donde aparezca la dirección de la empresa Un talón de cheque de pago que incluya la dirección del negocio Los miembros de la comunidad que trabajan por cuenta propia, deben aportar pruebas que indiquen que la mayoría de su día laboral lo pasan dentro del límite de asistencia de la escuela. La documentación de los miembros de la comunidad que trabajan por su propia cuenta incluye uno de los siguientes: E. Director (solamente SSC) i. Recibos de impuestos sobre la propiedad de la empresa ii. Recibos de pago de renta de la impresa iii. Recibos de pagos de servicios públicos de la empresa 1. El director escolar es el único que es automáticamente miembro del SSC. BUL Página 17 de de julio de 2015

18 F. Estudiantes miembros de escuelas secundarias 1. Un estudiante es una persona que puede verificarse que está inscrita en una escuela del LAUSD en la que existe un SSC establecido. Los estudiantes menores de 18 años deben tener el consentimiento de sus padres para participar (ver Adjunto C). SECCIÓN III: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA TODOS LOS CONSEJOS Y COMITÉS ASESORES A. Procedimientos para las Reuniones EL ELAC y el SSC se rigen por las provisiones para Reuniones Abiertas de la Ley bajo el Decreto Greene. B. Programación de las Reuniones El ELAC y el SSC se reunirán no más de una hora pero se permite prolongar la reunión, si es necesario, si los miembros votan por extender la reunión. Las reuniones no pueden prolongarse por más de un total de una (1) hora adicional. SECCIÓN IV: ESTATUTOSY PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS Para garantizar el cumplimiento con todas las reglas y regulaciones que rigen a las reuniones públicas, se proveen estatutos normalizados y deben ser utilizados por el SSC y ELAC (ver los Adjuntos B1 y B2). Un director escolar puede solicitar por escrito, un permiso en nombre de un SSC o un ELAC, para elaborar estatutos modificados o para hacer adiciones a los estatutos provistos. Dicho permiso lo otorga el Administrador de la Oficina para la Participación de los Padres y la Comunidad del Distrito Local, quien también debe aprobar las modificaciones o adiciones que se proponen para los estatutos provistos. Los estatutos nunca pueden entrar en conflicto con las reglas y disposiciones estatales, federales y del Distrito. SECCIÓN V: PROCEDIMIENTOS PARA GRABACIÓN Y NOTIFICACIÓN EN REUNIONES PÚBLICAS A. Reuniones Públicas 1. Todas las reuniones de ELAC y SSC están abiertas al público. Dentro de la sección de comentarios públicos en la agenda, cualquier miembro del público puede dirigirse a la membresía acerca de cualquier artículo dentro de la jurisdicción del consejo/comité, de acuerdo con la Ley de California BUL Página 18 de de julio de 2015

19 de Reuniones Abiertas Decreto Greene. 2. Todos los estatutos de ELAC y SSC deben incluir reglas permanentes acerca de los procedimientos para los comentarios públicos, lo cual incluye el número de oradores, el tiempo y la frecuencia del comentario público. Se puede limitar a los oradores del público para que hablen durante 1 a 3 minutos. Se recomienda informar al público de dicho reglamento al principio de cada reunión. Este reglamento debe aplicarse de forma uniforme para todos los oradores. Debería utilizarse un cronómetro o un reloj para monitorear el tiempo que se le adjudica a cada orador público. B. Grabación Se permite que cualquier persona grabe el audio y video de cualquier reunión que sea pública siempre y cuando no interrumpa la reunión. Cualquier persona que no desee ser grabado tiene la opción de marcharse de la reunión. Las escuelas deben colocar a la vista un anuncio en cada reunión que informe a todos los presentes de la posibilidad que la reunión está siendo grabada (ver Adjunto N). C. Agenda de las Reuniones y Elecciones 1. Una agenda con fecha, hora y lugar de la reunión debe publicarse y debe estar a la vista continuamente afuera del plantel escolar en un lugar claramente visible y en el sitio de la reunión, si es otro lugar que no sea la escuela, con una anticipación de por lo menos setenta y dos (72) para la reunión programada. Las escuelas pueden subir la agenda al sitio Web o en el tablero de anuncios, si disponen de estos. 2. La agenda debe especificar la fecha, hora, lugar de la reunión y los puntos que se abordarán y si los puntos requieren que se tome alguna acción. (Ver Sección VI, Procedimientos de la Agenda). 3. Las agendas para las orientaciones y elecciones deben publicarse con por lo menos setenta y dos (72) horas de anticipación a la orientación y elección de los miembros. Las orientaciones y elecciones pueden ocurrir el mismo día, pero se debe agregar un descanso entre las dos sesiones en la agenda. SECCIÓN VI: PROCEDIMIENTOS PARA LA AGENDA Un consejo o comité, por lo general, sólo puede actuar o considerar un asunto cuando éste se incluyó debidamente en la agenda al momento de su publicación. Si se ejecuta una acción referente a un asunto que no se enumeró en la agenda como un asunto por tratar, la acción que se ejecute es sin validez. Únicamente BUL Página 19 de de julio de 2015

20 bajo ciertas circunstancias excepcionales y por un voto unánime, el comité puede permitir que un asunto que no está en la agenda se considere y/o se tome alguna acción acerca del mismo. Al considerar si se permite o no un asunto que no está en la agenda, el comité debe determinar si el asunto presenta una necesidad urgente que requiere acción y el tema / problema no se conocía en el momento en que se publicó la agenda. En todos los casos, los asuntos de la agenda deben ser relevantes al propósito y los objetivos del comité. Cada agenda (ver Adjunto I) debe contener la oportunidad para que el público dé su comentario acerca de cualquier asunto dentro del tema en cuestión del consejo o comité, esté o no en la agenda. Todos los documentos deben proveerse en el idioma que los padres entiendan, dentro de lo posible. Sin embargo, si 15% o más de los alumnos en una escuela hablan un mismo idioma natal que no sea el inglés, todas las notificaciones, informes, declaraciones o registros que se envíen al padre o tutor legal, además de estar escritos en inglés, deben estar escritos en el idioma natal (Código de Educación de CA, Sección 48985). SECCIÓN VII: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y CÓDIGO DE CONDUCTA y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Las Normas de Funcionamiento y el Código de Conducta (Adjunto J) garantizan un entorno democrático en el que se respeta el punto de vista de cada miembro, lo cual incluye el acuerdo y / o desacuerdo acerca de un tema, se expresa de una manera productiva y promueve los objetivos del comité o consejo. A. Es responsabilidad del administrador designado y del Presidente, cuando aplica, garantizar que el SSC o ELAC opere según las Normas de Funcionamiento y el Código de Conducta en las reuniones y actividades afiliadas, sin importar la ubicación y si el miembro ha firmado el formulario. B. Cualquier miembro que quebrante las Normas de Funcionamiento y el Código de Conducta puede ser suspendido de inmediato por el personal administrativo. El Administrador de la Oficina para la Participación de los Padres y la Comunidad del Distrito Local revisará la suspensión y ésta puede apelarse ante el Director Ejecutivo de la Oficina de Servicios para los Padres, la Comunidad y los Estudiantes. Sección VIII: CESE DE LA MEMBRESÍA A. Un miembro será destituido de ELAC o SSC cuando su estudiante ya no asista a la escuela. B. El Administrador de la Oficina para la Participación de Padres y la BUL Página 20 de de julio de 2015

21 Comunidad del Distrito Local y/o el Director Ejecutivo de los Servicios para los Padres, la Comunidad y los Estudiantes pueden cesar la membresía de un miembro cuando el miembro no obedezca cualquiera de los siguientes puntos: 1. Las Normas de Funcionamiento y el Código de Conducta del Distrito para miembros de consejos/comités (ver sección anterior). 2. Las políticas del Distrito con respecto al propósito y funcionamiento de todos los comités escolares y centrales. 3. Requisitos de asistencia estipulados en los estatutos. C. Una vez al cese de la membresía debido a alguno de los puntos enumerados en el punto B anterior, el miembro no será elegible para ser reelecto para el SSC o ELAC durante un período de un (a) año, lo cual no incluye el año en el que cesó la membresía. AUTORIDAD: PERTINENTES RECURSOS: AYUDA: Esta es una política de la Oficina de Servicios para los Padres, la Comunidad y los Estudiantes. Ninguno Para obtener más información, por favor comuníquese con la Oficina de Servicios para los Padres, la Comunidad y los Estudiantes al (213) Si desea ayuda en relación con los comités o consejos escolares, por favor comuníquese con el Administrador de la Oficina para la Participación de los Padres y la Comunidad de su Distrito Local según se indica a continuación. Distrito Local Noroeste: Distrito Local Noreste: Distrito Local Sur: Distrito Local Este: Distrito Local Oeste: Distrito Local Central: (818) (818) (310) (323) (310) (213) BUL Página 21 de de julio de 2015

22 MANUAL DE ADJUNTOS Directrices para el Comité Asesor para Aprendices de Inglés y el Consejo del Plantel Escolar BUL Página 22 de de julio de 2015

23 Índice de Adjuntos Adjunto A: Respuesta del Consejo del Plantel Escolar (SSC) a las Recomendaciones del Comité Asesor para Aprendices de Inglés (ELAC) Adjunto B1: Estatutos del Consejo del Plantel Escolar (SSC, por sus siglas en inglés) B2: Estatutos del Comité Asesor para Aprendices de Inglés (ELAC, por sus siglas en inglés) Adjunto C: Formulario de Consentimiento para la Participación de un Estudiante como Miembro del Consejo del Plantel Escolar o Comité Asesor de Aprendices de Inglés Adjunto D: Aviso de Renuncia del Consejo del Plantel Escolar o del ComitéAsesor para Aprendices de Inglés Adjunto E: Adjunto F: Adjunto G: Adjunto H: Adjunto I: Adjunto J: Adjunto K: Adjunto L: Adjunto M: Adjunto N: Procedimientos para la Nominación y Elección de Funcionarios del Consejo del Plantel Escolar y el Comité Asesor para Aprendices de Inglés Formulario para Delegación de Autoridad del Comité Asesor de Aprendices de Inglés Formulario para Recomendaciones del Comité Asesor para Aprendices de Inglés al Consejo del Plantel Escolar Verificación del Director referente a la Tutela Legal de un Estudiante Ejemplo de Agenda para Reunión Escolar Normas de Funcionamiento y Código de Conducta para el Consejo del Plantel Escolar y el Comité Asesor de Aprendices de Inglés Ejemplo de Listas de Asistencia Ejemplo de Acta para Reuniones Escolares Selección de Normas de Robert para el Orden Parlamentario Aviso de Grabación Audio o Video BUL Página 23 de de julio de 2015

24 Adjunto A RESPUESTA DEL CONSEJO DEL PLANTEL ESCOLAR A LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ ASESOR PARA APRENDICES DE INGLÉS Nombre de la Escuela: Fecha de la Reunión: Para: Comité Asesor para Aprendices de Inglés (ELAC, por sus siglas en inglés) De: Re: Consejo del Plantel Escolar (SSC, por sus siglas en inglés) Respuesta a las Recomendaciones del Comité El Consejo del Plantel Escolar recibió las recomendaciones fechadas el (Ingresar Fecha) provenientes del Comité Asesor para Aprendices de Inglés y las discutió en la reunión que se llevó a cabo el (fecha). Seguidamente encontrarán las respuestas del SSC referentes a las recomendaciones del ELAC* Si tiene alguna pregunta o comentario, por favor comuníquese conmigo al (ingrese nombre o información de contacto) Atentamente, Nombre del Presidente Firma Fecha que se entregó a ELAC *Incluya el Formulario de Recomendaciones de ELAC al SSC como referencia y conteste por escrito a las recomendaciones escritas de ELAC dentro de 30 días calendario o en la próxima reunión oficial de SSC. c: Director Escolar BUL Página 24 de de julio de 2015

25 Adjunto B1 (Nombre de la Escuela) ESTATUTOS DEL CONSEJO DEL PLANTEL ESCOLAR Estos estatutos son provistos por los Servicios para los Padres, la Comunidad y los Estudiantes (PCSS, por sus siglas en inglés) para el uso del Consejo del Plantel Escolar. Un director escolar, en nombre del SSC, puede solicitar, por escrito, autorización para modificar los estatutos. El Administrador para la Participación de los Padres y la Comunidad del Distrito Local otorga la autorización para hacerlo y también aprueba las modificaciones propuestas. Los estatutos nunca pueden entrar en conflicto con las reglas y disposiciones estatales, federales y del Distrito. Para más clarificación referente a estos estatutos y pertinentes asuntos, ver la Sección IV del Boletín ARTÍCULO I: FUNCIÓN Y DEBER DE LOS FUNCIONARIOS El Consejo del Plantel Escolar de la Escuela (nombre de la escuela), en lo sucesivo denominado como el Consejo Escolar, debe desempeñar los siguientes deberes: Repasar las recomendaciones para mejorar el Plan Único para el Rendimiento Académico Estudiantil (SPSA) provenientes del Comité Asesor para Aprendices de Inglés. Desarrollar y aprobar el SPSA y los pertinentes gastos de conformidad con todas las leyes y regulaciones estatales, federales y del Distrito. Recomendar el plan y los gastos a la Junta de Educación de LAUSD para su aprobación. Proveer repaso continuo referente a la implementación del plan junto con el director, los maestros, el personal escolar y otras partes interesadas. Hacer modificaciones al plan cuando sea necesario. Entregar el plan modificado a la Junta de Educación de LAUSD para su aprobación cuando se efectúe un cambio a las actividades o los pertinentes gastos. Anualmente, y cada semestre o trimestre, mediante el análisis de datos, evaluar el progreso que se logró en cuanto a las metas escolares para aumentar el rendimiento académico de todos los estudiantes. Desarrollar un plan integral para la seguridad escolar. Desempeñar todo otro cargo asignado por la Junta de Educación de LAUSD y por la ley estatal. ARTÍCULO II: MEMBRESIA A. Integración El Consejo del Plantel Escolar será integrado por miembros, elegidos por sus compañeros, conforme lo siguiente: 1. Maestros de salón de clases (deben ser la mayoría en la porción del personal) 2. Miembros del grupo otro personal escolar BUL Página 25 de de julio de 2015

26 Adjunto B1 3. Padres de familia o miembros de la comunidad, quienes deben ser elegidos por padres después que los padres voten por ceder cierto número de plazas a los miembros de la comunidad. Los padres votaron por ceder plazas a los miembros de la comunidad. 4. Estudiantes (requeridos para todas las escuelas que matriculen a estudiantes de preparatoria) 5. El director escolar es automáticamente miembro del Consejo del Plantel Escolar La elección de suplentes para el consejo o comité es opcional. Si se seleccionan suplentes para un grupo representante de partes interesadas, entonces debe elegir para todos los grupos representantes de partes interesadas, con excepción al director, quien no puede delegar su facultad a otro administrador o seleccionar un suplente para la plaza como director. Los suplentes no son miembros con derecho al voto hasta que obtengan la plaza para remplazar un miembro una vez haya una renuncia o un cese de membresía. No poseen privilegio de votar y no se cuentan para establecer quórum. En la primera reunión ordinaria posterior a renuncias por parte de miembros, los suplentes pueden convertirse en miembros con derecho al voto. El suplente que recibe la mayoría de los votos durante la reunión inicial para elecciones debe ser el primero en recibir el cargo. Ya que se le otorgue el cargo, el suplente completará el término del mandato al que renunció el miembro al cual el suplente remplazará. B. Duración del Cargo Los miembros del Consejo del Plantel Escolar serán elegidos por un término de (número de años; máximo dos años. Si se establecen términos de dos años, la mitad, o una aproximación a ella, de cada grupo que se representa debe ser elegido en años nones; y el número restante será elegido en años pares. En la primera reunión del Consejo del Plantel Escolar de cada nuevo año escolar, cada término vigente para cada miembro será registrado en el acta de la reunión. Un suplente que toma la plaza de un miembro debido a una renuncia o cese de membresía debe completar el término para el cual el antiguo miembro fue elegido. C. Derecho al Voto Cada miembro tiene el derecho a un voto y puede votar por cualquier asunto que se someta a votación por el Consejo del Plantel Escolar. No se permiten balotas de ausencia. D. Cese de la Membresía 1. Los miembros pueden renunciar a su puesto en cualquier momento, pero lo deben hacer por escrito, y deben entregar la carta de renuncia con su firma al director o persona designada. 2. Se cesará la membresía de un miembro del Consejo del Plantel Escolar cuando su afiliación con la escuela o posición que representan termine. 3. El Administrador de la Oficina para la Participación de Padres y la Comunidad del Distrito Local y/o el Director Ejecutivo de los Servicios para los Padres, la Comunidad y los BUL Página 26 de de julio de 2015

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