Pueblos Indígenas en riesgo de exterminio físico y cultural: caso Colombia. Autoridad Nacional de Gobierno Indígena ONIC

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1 Pueblos Indígenas en riesgo de exterminio físico y cultural: caso Colombia Autoridad Nacional de Gobierno Indígena ONIC Intervención ONIC 147 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington 14 de Marzo de La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena ONIC, quiere llamar la atención sobre la situación de exterminio y la extinción de los Pueblos Indígenas en Colombia derivados del conflicto armado y de otros factores vinculantes y subyacentes que afrontan a la fecha. I. Objeto De conformidad con el Artículo 66 del Reglamento de la Comisión, esta audiencia tendrá por objeto informar a la Comisión sobre las violaciones a los derechos humanos que viven los pueblos indígenas de Colombia, el exterminio y la extinción que afrontan, así como la gravísima realidad evidenciada por la ONIC en los seguimientos de casos, que en terreno se han venido realizando en materia del cumplimiento de las ordenes de los Autos emitidos por la Corte Constitucional al identificar el flagrante genocidio que a la fecha se observa como una de las más graves amenazas a la pervivencia de los mismos. El contexto descrito previamente se encuentra atravesado por los efectos adversos del conflicto armado interno y sus factores vinculados y subyacentes, el empobrecimiento, la discriminación, el abandono institucional y la imposición de un modelo de desarrollo ajeno y devastador en los territorios indígenas. II. Síntesis La ONIC ha reiterado en escritos anteriores dirigidos a la CIDH su especial preocupación por el riesgo de exterminio físico y cultural en que se encuentran sesenta cinco (65) pueblos indígenas (es decir, el 62.7% de los 102 existentes). Sin embargo, lo que se había identificado como un riesgo se ha transformado en una realidad que requiere de acciones urgentes encaminadas a morigerar y a la postre contener esta cruenta situación. Muestra de lo anterior se evidencia en que la Corte Constitucional colombiana ha otorgado medidas de especial protección a varios de estos 65 pueblos indígenas mediante los Autos, 004 de 2009, 382 de 2010, Auto 174 de 2011, Auto 173 de 2012 y los Autos proferidos para el pueblo Emberá fechados 1 de diciembre de 2011 y el 9 de noviembre de 2012, por otro parte ha documentado y reconocido que a la fecha existen 35 pueblos indígenas que se encuentran en situación y riesgo de extinción físico y cultural por factores asociados a intereses económico y conflicto armado: (1) Wiwa, (2) Kankuamo, (3) Arhuaco, (4) Kogui, (5) Wayúu, (6) Embera-Katío,(7) Embera-Dobidá, (8) Embera-Chamí, (9) Wounaan, (10) Awá, (11) Nasa,(12) Pijao, (13) Koreguaje, (14) Kofán, (15) Siona, 16) Betoy, (17) Sicuani, (18) Nukak, (19) U wa, (20) Chimila, (21) Yukpa, (21) Kuna, (22) Eperara-Siapidaara, (23) Guambiano, (24) Zenú, (25) Yanacona, (26) Kokonuko, (27) Totoró, (28) Huitoto, (29) Inga, (30) Kamentzá, (31) Kichwa, (32) Kuiva,(333) jiw e (35) Hitnu. Sin bien estos pueblos tienen la condición de especial protección, de acuerdo a la información reportada por la Consejería de Derechos Humanos de Autoridad Nacional de Gobierno Indígena ONIC, existen otros 31 pueblos entre los que se encuentran (1) Yamalero, (2) Makaguaje, (3)Pisamira, (4) Tsiripu, (5) Eduaria, (6) Piaroa,(7) Wipojiwi, (8) Muinane, (9) Yaruros, (10) Doju, (11) Judpa, (12) Yauna, (13) Bara, (14) Ocaina, (15) Yohop, (16) Amorua,

2 (17) Chiricoa, (18) Nonuya,(19) Kawiyai, (20)Yuri, (21) Matapi,(22) Kacua, (23) Achagua, (24) Carijona, (25) Tatuyo, (26) Tariano, (27) Yagua, (28) Masiguare,(29) Carapana, (30) Bora y (31) Mapayerri que se encuentran en un proceso inminente de extinción física y cultural, con el agravante de que han quedado excluidos de las órdenes de salvaguarda y protección desprendidas del Auto 004 de 2009, lo que no deja de ser escalofriante y desalentador. El desconocimiento del nivel central del Estado Colombiano, de la existencia, dinámicas y condiciones de estos pueblos indígenas (concentrados principalmente en las regiones de la Orinoquia y la Amazonía Colombiana) es una de las causas de la invisibilidad de una realidad latente: cada uno de estos pueblos cuenta con una población menor a las 500 personas, 18 tienen una población inferior a 200 personas, y 10 están conformados con menos de 100 individuos. Esta fragilidad demográfica, aunada a otros procesos complejos, como el conflicto armado interno que vive este país, la pobreza, la discriminación y el abandono institucional, los sitúa en una situación de extinción física y cultural. 1 Sin desconocer la relevancia de las advertencias que en torno al tema en reiteradas oportunidades se han planteado desde el Sistema de Naciones Unidas, en la voz del ex relator Rodolfo Stavenhagen y del actual relator de derechos sobre los pueblos indígenas, James Anaya, no existen mayores avances en la protección y atención de los pueblos indígenas en Colombia por parte del Estado Colombiano, que permitan contener la que bien podría entenderse como una real tragedia humanitaria de los pueblos indígenas de Colombia. Pueblos amenazados en riesgo de extinción física y cultural en situación de desplazamiento Tenemos serios indicios de que las graves violaciones de los derechos humanos a la población indígena, catalogadas por el Estado Colombiano y los mismos grupos armados como daños colaterales de todo enfrentamiento armado; bien pueden enmarcarse como un objetivo más, y no una consecuencia inevitable de la guerra lo que agrava la ya delicada situación de desarraigo cultural. Numerosos hechos aislados atados con un mismo hilo conductor, podrían estar vinculados entre sí a un contexto más amplio donde se perfila el desarraigo comunitario como un objetivo político común de las partes combatientes. De esta forma, existen cada vez más evidencias de que el abandono de las políticas de Estado en los territorios indígenas y el estancamiento de políticas públicas para lograr el total desarrollo de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en Colombia, hacen parte de la estrategia de desarraigo a la población autóctona para cambiar el destino económico de los suelos de los territorios indígenas, lo que para la ONIC y sus organizaciones llega a tipificarse como un genocidio premeditado. Evidenciamos que en los territorios de los 65 pueblos a los que hemos hecho referencia en este informe, se comprueban lazos entre la acción armada legal e ilegal y la presencia de industrias extractivas de manera inconsulta y violatoria de todos los derechos reconocidos en la constitución e instrumentos internacionales. El Estado Colombiano pretende instalar economías extractivas en estos mismos territorios por vía de la violencia, generando situaciones de desplazamiento forzado y desarraigo territorial; ejemplos de lo anterior son los últimos hechos de violencia por parte de la fuerza pública que se reportan contra el pueblo 1 Ver Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC, palabra dulce aire de vida. Forjando caminos para la pervivencia de los pueblos indígenas en riesgo de extinción en Colombia.pag1. Ediciones ONIC.2010

3 Embera Katio del Alto Andágueda 2 y contra los pueblos en riego de extinción, realizados contra el territorio del resguardo Caño Mochuelo en el Departamento de Casanare donde se encuentranlos pueblos Thisripu, Wipi jiwi, Amorua, Yamalero, Maxiguare, Yaruros, que están desapareciendo físicamente (cada uno de estos no supera las 300 personas) 3. Denunciamos que los hechos de violencia del Estado Colombiano en el Alto Andagueda están vinculados con la presencia y otorgamiento de 13 títulos de concesiones mineras otorgadas por el Estado hasta la fecha a particulares que traslapan en un área total de , lo que equivale a un 26,21% del total del área del resguardo. De ellos, la Empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., ha recibido siete (7) EXPLORACIONES CHOCÓ COLOMBIA ha recibido tres (3) y las EMPRESAS CAPRICORNIO S.O.M., COSTA S.O.M., y NEGOCIOS MINEROS S.A., han recibido de a un título cada una. La vigencia de cada uno de estos títulos cubre un periodo de treinta (30) años, esto es, se han otorgado títulos a particulares hasta el 2038 y Hasta el 2012 la Agencia Nacional de Minería ha recibido y estudia diez (10) solicitudes de titulación a particulares en un área total de ,032 hectáreas, de las cuales se traslapan con el 2 El 25 de febrero de 2013, por tercera vez en el año, fue bombardeado por el ejército colombiano el resguardo Tahamí del Alto Andágueda, perteneciente al pueblo Embera, en este último hecho las bombas fueron arrojadas sobre 2 viviendas indígenas ubicadas en la comunidad de Matecaña, 4 viviendas ubicadas en la comunidad Brisa y otras 4 viviendas en la comunidad La Playa, mientras que en las comunidades de Andiadó, Ocotumbo y Península se realizaron aterrizajes del desembarco de las tropas afectando los cultivos colectivos de la comunidad. Los tres episodios de bombardeos tuvieron lugar al mismo tiempo que se llevaba a cabo el Comité de Justicia Transicional, que tenía por objeto definir el retorno de personas Embera que se encuentran en situación de desplazamiento y condiciones de mendicidad en las principales ciudades de Colombia. Como resultado 125 personas fueron desplazadas forzadamente, actualmente se encuentran en el municipio de San Cecilia, Risaralda. Adicionalmente se encuentran confinadas cerca de indígenas. Sobre las operaciones militares en este territorio, el ejército ha respondido las mismas han sido coordinadas desde Bogotá. Por otra parte 2 líderes indígenas fueron detenidos arbitrariamente sindicados como auxiliadores de la guerrilla. 3 El día 12 Marzo de 2013, donde 4 bombas fueron lanzadas y detonadas en menos de media hora por parte de la fuerza Aérea del Ejercito en la comunidad indígena de Morichito del resguardo Chaño Mochuelo en zona rural del Municipio de Hato Corozal, los estallidos se produjeron a las 7:30 a.m. Las explosiones se habrían registrado en la pista de aterrizaje del lugar. Las bombas que fueron lanzadas en la improvisada pista, a menos de 200 metros del Resguardo Indígena, causaron inmenso temor a los estudiantes del Instituto Agropecuario que se encontraban en una jornada de trabajo alistando la tierra para la siembra de Yuca, narró una de las profesoras. La docente dijo que los estudiantes salieron a correr hacia una zona boscosa, por lo que perdió el control de los alumnos. Por su parte el Ejército Colombiano argumento que dicho operativo se dio en el marco de la orden judicial emitida por la fiscalía UNAIM 31, como una operación contra el narcotráfico, según informaron habitantes del resguardo, y registran los medios de comunicación de la región, el aparente operativo del ejército sorprendió a los moradores, nunca se coordino con las comunidades indígenas la realización de esta operación en su territorio, Según la comunidad las explosiones se produjeron minutos después de haber aterrizado helicópteros del ejército, la fuerza pública agredió a los civiles al interior de su comunidad y genero violaciones al DIH, desconoció la circular Ministerio de Defensa que obliga a consultar operativos militares No 016 y con estas acciones puso nuevamente en riesgo la vida de las comunidades que se encuentran en riesgo de exterminio físico y cultural.

4 resguardo indígena del río Andágueda, lo que equivale a un 54% del total del área del resguardo. Esta área sumada a los títulos otorgados y solicitudes en curso, cubren un 80.63% del resguardo Indígena del río Andágueda. Como un hecho histórico de reconocimiento de esta situación el 4 de febrero de 2013, el juez de Juzgado primero Civil del Circuito Especializado En Restitución de Tierras de Quibdó ordenó medidas cautelares para proteger el retorno de las comunidades indígenas en situación de desplazamiento y las que están en riesgo de desplazamiento, ordenó en dicho fallo por seis (6) meses como medidas cautelares, suspender el estudio y trámite de solicitudes de terceros ajenos a la comunidad indígena de títulos mineros que se traslapen con el resguardo indígena del río Andágueda y suspender el estudio y trámite de solicitudes de terceros ajenos a la comunidad indígena del Resguardo del río Andágueda, sin embargo hasta la fecha no se ha cumplido con la medida cautelar por el contrario todavía hay presencia de los mineros en este territorio indígena. Pese a que existe este contunde fallo judicial, durante la última Mesa Permanente de Concertación (marzo 4, 6 y 6 de 2013), la Unidad de Restitución de Tierras manifestó que dichas medidas cautelares no se han podido llevar a cabo por que el ejército no ha realizado las acciones pertinentes para sacar a los mineros que hacen presencia de forma inconsulta e ilegal en este territorio indígena, pero paradójicamente si realiza acciones militares arrojando municiones en las viviendas indígenas y desplazando indígenas en este territorio. Estos hechos de violencia han generado una crisis humanitaria insostenible que amenaza con el desplazamiento de la Gran Región Chami, que no solo comprende el resguardo de Tahami Alto Andagueda donde habitan más de Embera Katio, sino también los territorios colindantes de Risaralda y Norte del Valle del Cauca indígenas Embera, que padecen las mismas situaciones ocurridas en el Alto Andagueda. Queremos llamar la atención del Estado Colombiano que para el número de población que comprende esta región colindante, existe un contexto de abandono estatal, debido a que carecen de servicios estatales suficientes para atender sus necesidades más apremiantes de salud, vías de acceso y programas de desarrollo para la permanencia en sus territorios. El Estado ha abandonado a estos ciudadanos indígenas a la suerte de los grupos armados en asocio con las economías legales e ilegales, lo que significa que está en riesgo de desplazamiento personas Embera de esta región. Desde 2009, la ONIC ha venido informando a la CIDH sobre la grave situación que vienen afrontando los pueblos indígenas en Colombia. En dicha anualidad se puso de presente una cifra escandalosa: en los últimos 7 años habían sido asesinados más de indígenas; siendo ratificada esta situación en posteriores escenarios de interlocución de igual naturaleza. Infortunadamente este panorama presenta una tendencia constante creciente que, a 2012 refleja una cifra de homicidios contra miembros de Pueblos Indígenas totalizada en 103 casos, en el período comprendido entre enero y diciembre. Según información plasmada en el Boletín Nº 5 de 2012 de la Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Paz de la ONIC, los homicidios contabilizados son el resultado de asesinatos selectivos, víctimas de MAP/MUSE o combates entre grupos armados legales e ilegales y muerte de menores de edad a causa de desnutrición o falta de atención Médica oportuna ; identificándose entre los Pueblos Indígenas más afectados en dicha anualidad, a los Nasa (34), Embera (28), Awá (12). Se destacan los asesinatos de gobernantes, líderes y lideresas indígenas; según el mencionado Boletín, en el periodo analizado fueron asesinados por este motivo un total de 21 indígenas,

5 en concreto: 9 líderes, 1 lideresa, 1 autoridad tradicional, 2 guardias indígenas, 1 comunicador indígena, 6 gobernadores y 1 médico tradicional, todos miembros prominentes de las comunidades indígenas. En cuanto a los desplazamientos forzados ocurridos en 2012, se cuentan 44 desplazamientos masivos de Pueblos Indígenas en todo el territorio nacional, registrándose un total de personas y familias indígenas víctimas de este flagelo. Dichos eventos ocurrieron como consecuencia de combates entre la fuerza pública y grupos armados insurgentes, acciones violentas por parte de grupos paramilitares, bombardeos, presencia y accidentes de MAP/MUSE, restricciones a la libre movilidad, estigmatización e incursiones armadas. El informe Genocidio y Crímenes de Lesa Humanidad en Curso: El Caso de los Pueblos Indígenas de Colombia elaborado por la ONIC, señala que entre 2009 y 2012, tomando únicamente los indicadores de homicidios y desplazamiento forzado, resulta evidente, que nos encontramos en un escenario de lesa humanidad: 348 homicidios y más de personas indígenas desplazadas de forma masiva [situación esta que] obedece a condiciones estructurales, por una parte, de una economía política de usurpación violenta del territorio; de otra, del reavivamiento de políticas etnocéntricas encubiertas en el discurso de los derechos. Como punto neurálgico de las causas estructurales que generan el desplazamiento forzado está la disputa de los territorios para el desarrollo de actividades económicas legales e ilegales, en los territorios de los 66 pueblos indígenas que presentamos en este informe. La Consejería de Territorio, Medio Ambiente y Recursos Naturales de la ONIC ha documentado que hasta la fecha el Estado Colombiano ha concesionado Ha a empresas mineras en las zonas de resguardos indígenas, de estas se han titulado Ha; 27 Resguardos se hallaban titulados en más del 50% de su área y 14 de ellos han sido titulados completamente (anexamos tabla de comunidades concesionadas), es importante resaltar que 268 resguardos indígenas han sido identificados como minifundistas, y donde habita una población total de indígenas, con un número estimado de familias, suman en conjunto hectáreas que demandarían ser ampliadas en una superficie no menor a hectáreas adicionales, con el propósito de asegurar condiciones razonables de vida a las comunidades titulares del dominio de los resguardos. Hasta la fecha se encuentran sin resolver 249 solicitudes de territorios sin protección jurídica alguna, los cuales están siendo disputando por los grupos armados asociados con intereses extractivos para desplazar a estas comunidades impidiendo a las comunidades que reclamen su derecho a la titulación colectiva. Todas las comunidades que no tienen la protección jurídica territorial asegurada, están siendo las afectadas por terceros que reclaman los mismos territorios mediante títulos de propiedad falsa y en algunos caso ejerciendo acciones de Lanzamiento, como sucedió el pasado mes de febrero en el municipio de Puerto Colombia en el departamento del Vichada, donde los pueblos seminomadas del pueblo Piapoco y Amorua están siendo desplazados de sus territorios por terceros asociados a intereses extractivos y económicos en alianza de las autoridades municipales y departamentales, quienes están avalando los procesos de lanzamiento de estas comunidades 4. La ONIC considera que una real garantía para cumplir con la salvaguarda ordenada por la Corte Constitucional para la protección de los pueblos indígenas, consiste en la obligación del 44 Se emitieron órdenes judiciales apoyadas por policía antimotines para desalojar a mas de 350 familias indígenas en situación de exterminio físico y cultural de sus territorios y habiendo sacado a otras comunidades como es el caso de 95 familias sikuani que producto del despojo territorial están viviendo en el relleno sanitario del Municipio de Puerto Colombia.

6 Estado para prevenir las causas estructurales que generan el desplazamiento forzado y ponen en riesgo de exterminio físico y cultural a los pueblos indígenas, por tanto como medida cautelar, debe anular la totalidad de los títulos mineros otorgados a terceros en los territorios indígenas que además de conducir al exterminio, han sido otorgados de manera inconsulta, por otra parte debe agilizar los procesos de protección jurídica de los territorios indígenas de pueblos 35 pueblos que tienen órdenes en el Auto 004 de 2009 y los pueblos en riesgo de exterminio físico y cultural de la Orinoquía y Amazonía Colombiana, que actualmente no cuentan con protección constitucional. Estas medias son las únicas que pueden garantizar de manera efectiva la prevención del desplazamiento forzado. De nada sirve el proceso de concertación ni los recursos que se están ejecutando para el diseño de los planes de salvaguarda étnico, si el Estado no resuelve de fondo los orígenes y las causas estructurales que generan la violencia hacia los pueblos indígenas, en el momento que se inicie la anunciada reparación colectiva a los pueblos indígenas víctimas del conflicto armado, se verá truncada por la debilidad estatal para proteger los derechos de los pueblos indígenas. Es importante señalar que la ONIC y las organizaciones indígenas que hacemos parte de la Mesa de Concertación de Pueblos Indígenas, nos reunimos el 6 de marzo de este año en curso, en Audiencia con la Corte Constitucional porque hemos comprobado que desde el Gobierno (en especial los Ministerios de Interior, Minas, Ambiente, Transporte y Defensa) existe una presión acompañada de una estrategia mediática de desprestigio diseñada para inducir en la opinión pública que la consulta previa debe ser entendida como un mero trámite, omitiendo la gravedad del aplastamiento del consentimiento previo, libre e informado. Sabemos que existen intereses de limitar los derechos reconocidos en el convenio 169 de la OIT, por ende los borradores del proyecto de ley sobre reglamentación del derecho a la consulta previa y otras medidas de la agenda legislativa, evidencian que el gobierno no está interesado en la construcción y promoción de políticas públicas que avancen en la tranversalizacion del convenio 169 de la OIT en toda la estructura del Estado Colombiano, por el contrario lo que busca es generar condiciones para la entrada en los territorios de las industrias extractivas. Hasta la fecha según la base de datos de Certificaciones del Ministerio del Interior y de Justicia, solo desde Noviembre de 2011 a Septiembre de 2012, de un total de 2054 solicitudes de certificación, 360 fueron para consulta previa, el triple lo que en los 15 años anteriores. De estos, 42 son con entidades del Estado y el resto con empresas. En orden de sector se encuentran: Hidrocarburos (406), Ambientales (293), Energía (214), Investigación (87), Infraestructura (66), Medidas Administrativas (42), Telecomunicaciones (3). Estos procesos se caracterizan por la realización de procesos de consulta en tiempos muy cortos y que no se adecuan a los estándares del Convenio 169, generando desintegración y desarraigo en las comunidades, por la agresividad y celeridad que se adelantan. En cuanto a las solicitudes mineras estas no se reportan por que se otorgaron todos los títulos sin los trámites de consulta. Monitoreo a la atención estatal, programas de estado Colombiano en protección de la población indígena en riesgo de exterminio físico y cultural en situación de desplazamiento forzado y las causas de factores vinculantes y subyacentes del conflicto armado en los territorios indígenas.

7 A pesar de que la Corte Constitucional ha establecido mediante el Auto 004 de 2009, el Auto 173 de 2012 y otros actos de su competencia; medidas de cumplimiento y acciones de salvaguardas de: protección territorial, atención en salud, desminados en los territorios, acciones para garantizar la soberanía alimentaria de los pueblos, prevención del reclutamiento forzado, educación y fortalecimiento organizativo; los informes del gobierno en inversión pareciera demostrar un alto cumplimiento, sin embargo la realidad en los territorios y en los espacios de concertación, demuestran que estos presupuestos son limitados para resolver las problemáticas de fondo. En ese sentido queremos denunciar que el gobierno ha suscrito 160 acuerdos en la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos indígenas sin que hasta la fecha existan cumplimientos claros y coherentes con la realidad. El gobierno reporta avances pero existen dilaciones, como es el caso del ICBF que pese al anuncio de la inversión de millones de pesos en un estudio sobre seguridad alimentaria, no demostró que el mismo haya sido concertado con los pueblos indígenas. Adicionalmente este proceso se entregó a una Universidad Privada para que realice la ejecución y administración de estos recursos, que por su naturaleza y desconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas se orientarán en altos costos burocráticos. Nos asiste la preocupación de que la administración del Estado está viendo los recursos ordenados por el Auto 004 de 2009 como un medio para generar ganancias a operadores y empresas que prestar servicios y cobran al Estado, alentando la economía de la corrupción en contra de los pueblos indígenas. En este sentido tenemos casos suficientes para demostrar que aunque el gobierno reporta millones de pesos en inversión en pueblos indígenas, estos se quedan la burocracias de la clase política del país, razón por la cual en terreno no mejoran los servicios estatales y las organizaciones indígenas de ONIC seguimos reportando las mismas inequidades sociales. En el marco del seguimiento que realiza la Consejería de Derechos Humanos de la ONIC en una Alianza con la Consultoría de Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado CODHES, quien funge como Secretaria Técnica de la Comisión de Seguimiento a la Política de Desplazamiento Forzado en Colombia, en visitas de seguimiento a comunidades sobre las cuales recaen ordenes de protección como es el caso del pueblo Jiw a quienes la Corte por su crítica situación humanitaria emitió el Auto 173 de 2012, en seguimiento a las reuniones interinstitucionales y visitas de verificación a terreno a los 8 asentamientos ubicados en la finca las Zaragozas en Mapiripan del 10 al 16 de septiembre del año 2012 y con monitoreo de información hasta la fecha, reportamos que a pesar de que la Corte Constitucional dio un plazo perentorio para el cumplimiento de las ordenes y el gobierno ha reportado un plan de trabajo y recursos en ejecución para el cumplimiento de dichas ordenes, podemos afirmar que Valorando el esfuerzo institucional que han realizado sobre todo instituciones como el DPS, con apoyo internacional del PMA, en visita realizada por ONIC en alianza con CODHES a las comunidades del pueblo JIW y conversaciones sostenidas con las Autoridades indígenas en terreno hasta la fecha hemos comprobado que las instituciones lograron construir una matriz

8 del Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia, desde oferta institucional para atención de la población Jiw en materia humanitaria para responder a la Corte Constitucional, sin embargo en visita de terreno se pudo evidenciar que las instituciones concernidas no han atendido de manera integral las necesidades más apremiantes de atención humanitaria con énfasis en la salud, nutrición, seguridad alimentaria, refugio o alojamiento temporal, protección territorial y cualquier otra medida urgente requerida para asegurar la pervivencia de los pueblos indígenas desplazados. Respeto al cumplimiento de la orden decima del Auto 173 de 2012 donde la Corte Constitucional ordeno al Ministerio de Defensa desocupar el territorio colectivo del pueblo Jiw y trasladar su base de este territorio a otro lugar, respecto a esta orden denunciamos que el Ministerio de Defensa, se niega a cumplir la orden argumentando razones de soberanía y está ejerciendo acciones de presión y persecución contra las comunidades presionando por la realización de un proceso de consulta previa que no cumple con la condición de objeto licito constitucional de la consulta. El Ministerio de Defensa procura en estos momentos a través de la consulta previa, un acuerdo que les permita mantener sus posiciones al interior del resguardo. A pesar de los reiterados reclamos de las autoridades tradicionales indígenas Jiw del resguardo Barrancón por la continuación de labores de construcción en el área que la Corte ordenó devolver, el Ministerio de Defensa continúa un proceso de consulta sobre una orden de un alto tribunal argumentando que acudieron al recurso de nulidad de la misma y que han solicita a la Honorable Corte Constitucional que los escuche para poder sustentar su presencia en el sitio ocupado arguyendo razones de buena convivencia con la comunidad lo que dista mucho de la realidad. Según informes aportados por la Defensoría Regional del Guaviare a la delegación de la Procuraduría Nacional se puede evidenciar en la línea de tiempo elaborada por el Ministerio del Interior donde las problemáticas que padecen la comunidad habitante de este resguardo y los integrantes de la Fuerza Pública acantonados en la Escuela de Fuerzas Especiales y la sede del Batallón Fluvial de Infantería de Marina BAFLIM 100 ha sido contrariamente a lo que el Ministerio de Defensa manifiesta, conflictiva y nefasta para la comunidad. La Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado (CODHES) a ha manifestado en torno al seguimiento de la Sentencia T de 2004 sobre las circunstancias de personas en situación de desplazamiento en este país, que A pesar del desarrollo jurisprudencial de la misma Corte Constitucional con más de 55 autos, y de seis años de seguimiento de vigencia de la sentencia, y ahora con la expedición del decreto ley 4633 de 2011, aún se evidencian déficits en la protección eficiente por parte del Estado a la emergencia humanitaria que están padeciendo los pueblos indígenas, y que existen barreras institucionales del Estado Colombiano que no permiten avances en la protección, reparación de los derechos de la población en situación de desplazamiento entre ellas: Dificultades en la atención diferencial a pueblos indígenas

9 Dificultades de coordinación institucional para la implementación, planeación y consulta de los programas a nivel territorial para la protección de derechos de los pueblos indígenas. Dificultades de coordinación institucional para la implementación de los programas. Inconvenientes para la aplicación de los procesos de consulta previa con los grupos étnicos. Barreras normativas de tipo procedimental que argumentan las entidades para la apropiación de recursos y toma de decisiones para el cumplimiento del Auto. Poca Asignación presupuestal para resolver los problemas de fondo de protección territorial. Los recursos asignados a los territorios indígenas por el Sistema General de Transferencia que reporta el Estado Colombiano son administrados por las Alcaldías Municipales y la mayoría de estos recursos se quedan en proveedores contratados en relaciones de corrupción por las mismas alcaldías. Los recursos asignados a programas nacionales para pueblos indígenas, en un gran porcentaje se va a contratación de operadores o empresas no indígenas a las cuales se les adjudican los contratos, quedándose la mayoría de estos recursos asignados a los pueblos indígenas en estas entidades, por lo que en la práctica en las visitas a terreno encontramos en las visitas de verificación comunidades donde el Estado reporta cifras importantes de inversión, pero en la práctica con graves cuadros de situación humanitaria y desatención estatal de todos sus servicios ciudadanos. Sin desconocer que existen muy pocas entidades y organizaciones cercanas a los procesos históricos de reivindicaciones de derechos de los pueblos indígenas que en asocio de las organizaciones indígenas son ejecutoras de estos recursos y hacen su trabajo de manera eficiente y sin ánimo de lucro, así mismo aunque el Estado Colombiano argumenta la inversión y un número de convenios firmados con los pueblos indígenas este presupuesto sigue siendo reducido comparado al número de población indígena que habita el país y comparativamente a los recursos que tiene asignado el Estado para el resto de la población y demás prioridades del país. Las circunstancias anteriormente referidas se han convertido en dificultades estructurales que no han permitido avances en la implementación efectiva de los autos de seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004; razones estas que han sido reiteradas por la Corte Constitucional en los más recientes Autos de seguimiento con enfoque diferencial, tales como el Auto 382 de 2010 direccionado a la protección del Pueblo Hitnu, el Auto 174 de 2011 enfocado en el pueblo Awá, el Auto 173 de 2012 en el que se analiza la situación de los pueblos Jiw y Nukak y se emiten órdenes específicas al respecto y, los Autos proferidos para el pueblo Emberá fechados 1 de diciembre de 2011 y el 9 de noviembre de Recomendaciones 1. Reiteramos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado Colombiano la solicitud de considerar como una real garantía para cumplir con la salvaguarda ordenada por la Corte Constitucional, resolver de fondo las causas estructurales que

10 generan el desplazamiento forzado de los pueblos indígenas mencionados en este informe y como medida cautelar para la protección real de los 35 pueblos declarados por la corte constitucional de Colombia en riesgo de exterminio físico y cultural y los 31 pueblos documentados por la ONIC que no superan más de 500 personas y otros que pudieran haber, que se prohíba en estos territorios la explotación por terceros de cualquier recursos de extracción y se anulen los títulos mineros y otros títulos de concesiones para extracción de recursos otorgados a terceros y realizar urgentemente la protección territorial en materia de titulación colectiva ubicados principalmente en la Orinoquia y Amazonia colombiana de los pueblos antes mencionados eliminando las barreras institucionales y presupuestales que el gobierno colombiano argumenta para no generar dichas titulaciones de las propiedades colectivas de los pueblos indígenas. 2. Que las estas medidas de protección se realicen de forma adecuada y concertadas con los pueblos indígenas y sus organizaciones. LUIS FERNANDO ARIAS ARIAS Consejero Mayor Autoridad Nacional de Gobierno Indígena (ONIC)

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