Registrador de la Propiedad de SAN ROQUE

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1 expedida por FERNANDO MINGUEZ Y GOÑI Registrador de la Propiedad de SAN ROQUE correspondiente a la solicitud formulada por GRUPOVI IBERICA S.L.U. con DNI/CIF: B Interés legítimo alegado: El solicitante es titular de algún derecho sobre la finca Identificador de la solicitud:n17mc49f Citar este identificador para cualquier cuestión relacionada con esta información. pag. 1

2 REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN ROQUE NOTA INFORMATIVA DE DOMINIO Y DE CARGAS Página Fecha 22/4/2010 Hora 09:00 Finca : de San Roque IFUFIR: DATOS REGISTRALES DE LA FINCA Ultima Inscripción/Anotación : Tomo 1271 Libro 413 Folio 2 DESCRIPCIÓN DE LA FINCA RUSTICA: Suerte de tierra de monte bajo y pastizal radicante en el término municipal de ésta ciudad, Paraje conocido por la Chullera, con una superficie de ciento veinte mil trescientos cuarenta metros cuadrados, si bien levantamiento topográfico y medida recientemente resulta tener ciento cuarenta y un mil quinientos veinticuatro metros y catorce decímetros cuadrados. Como consecuencia tiene forma de U invertida. Linda: al Norte, con parcela segregada a don José Ramírez Rodríguez; al Sur, con Carretera Nacional 340 en los dos extremos y con zona marítimo terrestre en el extremo oeste y con herederos de Giménez Mina en su centro; al Este, con don Antonio Ocaña Quirós y con doña Eulalia Paja y camino de entrada, y al Oeste, con resto de finca de don José Ramírez y Arroyo de la Raja. Actualmente se encuentra atravesada desde el punto inferior derecho en bisectriz al punto superior izquierdo por el desdoblamiento actual de la Carretera Nacional 340. TITULARES ACTUALES Nombre... : Grupovi Ibérica, S. L. DNI/NIF... : C.I.F. B Estado Civil... : Régimen...: Título...: Agrupación Naturaleza Derecho : Carácter...: Propiedad pag. 2

3 Participación...: cien por cien del pleno dominio Fecha del Título..: Autoridad...: Emilio García Peña Sede Autoridad...: Lucena Inscripción...: 1ª de fecha GRAVADA con las siguientes cargas: POSTERIORES A LA QUE ORIGINÓ LA FINCA DE PROCEDENCIA de San Roque COMO PROCEDENTE DE LA REGISTRAL 2983 de San Roque: Gravada la descrita finca con servidumbre de paso, en favor de la finca inscrita con el número Registral 3.208, propiedad de don Omer Gagrange Dubos. Servidumbre de paso que se realizará sobre una faja de terreno de tres metros de anchura que va desde la Carretera General de Cádiz-Málaga a la playa y que está comprendida entre la finca predio dominante y terrenos de don Diego Jiménez Mina. Constituida en la inscripción 3ª, al folio 32 del libro 71 de San Roque, con fecha cinco de Febrero de mil novecientos cincuenta y siete. COMO PROCEDENTE DE LA REGISTRAL 3207 de San Roque: La venta objeto de la inscripción 9ª de realiza por precio de cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y cuatro euros y noventa y ocho céntimos. Dicho precio se hace efectivo de la siguiente manera: La totalidad de dicha suma, queda aplazada hasta el día veintitrés de Mayo del año dos mil siete, y en representación de la misma se emite un pagaré contra la cuenta bancaria , de la entidad Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera, Unicaja, a nombre de Doña María Luisa Martín Guinaldo y herederos de Don Francisco Díez Recuero, y asimismo avalado por la entidad Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera. La parte compradora previo requerimiento sustituirá el citado efecto cambiario por otros por los importes correspondientes a los vendedores en función de sus respectivas cuotas hereditarias según la escritura de adición de herencia anteriormente rese½ada bajo el epígrafe "TITULO" de la presente, contra la devolución del citado pagaré, en las mismas condiciones que éste #avalado por entidad bancaria y mismo vencimiento. La parte vendedora deberá requerir mediante burofax con acuse de recibo a la compradora la voluntad y condiciones de negociar el efecto o efectos entregados como parte de pago, teniendo la compradora el derecho a negociar los mismos en igualdad de condiciones a las facilitadas por la vendedora y su entidad bancaria. La parte compradora se obliga por una sola vez al abono del importe de los timbre móviles de naturaleza fiscal (Actos Jurídicos Documentados), correspondientes al efecto cambiario entregado en este acto o a los que lo sustituyan. Dicho abono se efectuará por la compradora previa liquidación del mismo por la entidad bancaria. Durante el plazo fijado para el vencimiento del pagaré anteriormente señalado, la parte compradora, podrá sustituir el pagaré por un seguro de fin de obra, siempre y cuando los vendedores opten por sustituir el pago de la presente transmisión, por unidades de obra construidas en el edificio o edificios de la promoción a llevar a cabo, entre otras, sobre la finca de la que por la presente escritura se transmite la mitad indivisa, en la primera fase que se ponga a la venta, en el sector que será de titularidad de la parte compradora, con arreglo a las siguientes condiciones: Podrán sustituir el importe de la totalidad de la suma pactada en concepto de precio por unidades de obra en permuta, eligiendo las mismas, todas ellas con vistas al mar, viviendas y en cualquiera de las plantas-tipo, de tal forma que antes de su elección no puede convenirse venta alguna de las viviendas que reúnan dichas características y resulten de la citada promoción. Ambas partes acuerdan en caso de optar la vendedora por la forma de pago en permuta, por que la permuta lo sea de la suma total de trescientos metros construidos, no incluidas zonas ni elementos comunes de edificación, e incluyendo terrazas (que en ningún caso podrán superar la décima parte de la superficie total de las viviendas elegidas, salvo por voluntad expresa de la parte vendedora). Una vez se disponga del proyecto de la promoción y antes de materializar la escritura de obra nueva y división horizontal, la mercantil compradora notificará a los vendedores dicha circunstancia, por burofax con acuse de recibo al domicilio designado en este documento y en el que con posterioridad se indique por la vendedora fehacientemente, para que si optan por la permuta, puedan elegir en un plazo de un mes a su requerimiento, la unidades de obra que les satisfagan. Dicha opción se hará efectiva una vez se haya procedido a la obtención de la licencia de edificación del edificio del cual formen parte la unidades de obra por las que opte la vendedora. En caso de que la parte vendedora optara por más o menos unidades de obra de lo indicado en el presente documento al materializar su opción, dicho exceso o defectos de unidad de obra será abonado por la vendedora a la compradora en caso de exceso, y viceversa, fijando como valoración del metro cuadrado pag. 3

4 construido el establecido a efectos de venta al público en el momento de la opción. Dichos excesos o defectos tendrán siempre la finalidad de completar el exceso o compensar el defecto menor en unidades de obra hasta alcanzar los citados trescientos metros cuadrados construido. Las calidades de la promoción deberán ser las mismas o similares que las determinadas por la compañía Grupovi S.L. en la promoción inmobiliaria La Cañada, sita en el término de San Roque, cuya memoria se incorpora a la presente matriz como parte indisoluble del presente contrato. La vendedora deberá recibir las unidades de obra por las que optase en su momento en un plazo de treinta y seis meses desde que se hubiera producido la opción por las citadas unidades de obra. Si dicha opción se produjese con anterioridad a la obtención de la licencia de obras, dicho plazo comenzara a computarse desde la notificación de la citada licencia de edificación. Queda entendido que las referidas unidades, deberán tener en su acabado y dotación, las mismas calidades que las del resto de la promoción, siendo a su entrega susceptibles de inmediata utilización, con los requisitos necesarios para ello -salvo contratación de los correspondientes servicios individuales, y exclusivamente pendiente del otorgamiento de la escritura pública, declaración de impuestos y Registro de la Propiedad, cuyo importe será imputado a las partes según ley. En caso de que la parte vendedora optara por la entrega de las citadas unidades de obra, los gastos de dicha entrega que se hará mediante escritura pública se imputarán según ley. En caso de que al vencimiento del citado pagaré, no estuviera la finca objeto de compraventa en situación jurídico-urbanística para obtener licencia de edificación, la parte vendedora podrá optar por la renovación del plazo, en caso de optar por las unidades de viviendas, y en caso contrario hacer efectivo el referido pagaré. La renovación del plazo será por un periodo de otros dos a½os, salvo acuerdo expreso entre las partes, procediéndose a la sustitución del efecto bancario entregado por otro del mismo importe, e igualmente avalado solidariamente por una entidad bancaria, -previa entrega del efecto o efectos entregados y objeto de sustitución-. En caso de que la parte vendedora notifique a la parte compradora su intención de descontar el citado efecto renovado se establecen las misma condiciones de descuento que las indicadas para el pagaré original o sustituidos. Manifiestan los comparecientes, según intervienen, que la participación indivisa de finca transmitida por la presente escritura conserva la calificación de suelo rústico y su destino agrario, por lo que no constituye base imponible del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos. Manifiestan expresamente los representantes de la entidad compradora, que la participación indivisa de finca adquirida, no conlleva, en modo alguno, asignación de uso de parte concreta de la misma, no vulnerando en consecuencia la legislación vigente, habida cuenta de que la entidad adquirente es ya propietaria de la mitad indivisa restante de la referida finca. Asimismo, hacen constar, que conocen la calificación de suelo rústico y el destino agrario de la participación indivisa de finca que por la presente ha adquirido su representada, y que no realizará ningún tipo de obras de edificación o urbanización, sin las correspondientes licencias administrativas, cumpliendo lo dispuesto en la legislación urbanística estatal y autonómica. Todos los gastos e impuestos derivados de la presente compraventa se imputaran de la siguiente forma: La parte vendedora deberá satisfacer el Impuesto de Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía si se devengara. La parte compradora abonará los gastos devengados en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Honorarios Notariales y Honorarios Registrales. Los vendedores apoderan en este acto a Don Sebastián Díaz Ribes, Abogado en ejercicio miembro del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Cádiz, al objeto de proceder a la subsanación de la presente escritura a requerimiento de cualquier oficina pública y/o Registro de la Propiedad a los únicos efectos de obtener la inscripción de la misma. La parte vendedora, según interviene, reconoce y acepta en este acto que con anterioridad al mismo se ha producido por parte de la compradora adquisición de la cuota en proindiviso correspondiente a la finca objeto del presente contrato de la que era titular la compañía Fairbridge Construction Limited, mediante escritura notarial suscrita el día de hoy ante EL Notario de Lucena, Don Emilio García Peña, declarando expresamente el conocimiento de las condiciones de la misma, y que en este acto renuncia a los derechos de tanteo y retracto que pudiera corresponderle. Toda controversia o conflicto que se derive del presente contrato, se resolverá definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del Campo de Gibraltar, de conformidad con su Reglamento y Estatutos, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros. Las partes harán constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte. PROPIAS DE ESTA FINCA Anotación Embargo a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., instado en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lucena, en autos número 1093/2009, contra la entidad Grupovi Ibérica, S. L., en reclamación de setecientos once mil ciento sesenta y dos euros y cuarenta y nueve céntimos de euro de principal, más cuarenta y ocho mil cuarenta y tres euros y cincuenta y dos céntimos de euro para intereses moratorios vencidos y doscientos ventisiete mil setecientos sesenta y un euros y ochenta céntimos de euro para intereses y costas, mediante mandamiento de fecha ocho de febrero de dos mil diez, según resulta de la anotación letra A al folio 2 pag. 4

5 del libro 413 de San Roque, de fecha tres de marzo de dos mil diez. SIN ASIENTOS PENDIENTES Es NOTA INFORMATIVA de los datos de antes de la apertura del diario, conforme al Artº. 332 y 354 a) del Reglamento Hipotecario. MUY IMPORTANTE : Queda prohibida la incorporación de los datos de esta nota a ficheros o bases informáticas para la consulta individualizada de personas físicas o jurídicas, incluso expresando la fuente de información (B.O.E ). ********** FIN DE LA NOTA INFORMATIVA ********** ADVERTENCIAS Esta información registral tiene valor puramente indicativo, careciendo de garantía, pues la libertad o gravamen de los bienes o derechos inscritos, solo se acredita, en perjuicio de tercero, por certificación del Registro (articulo 225 de la Ley Hipotecaria). 2.- Queda prohibida la incorporación de los datos que constan en la presente información registral a ficheros o bases informaticas para la consulta individualizada de personas físicas o jurídicas, incluso expresando la fuente de procedencia (Instrucción de la D.G.R.N 17/02/98; B.O.E. 27/02/1998). 3.- Esta información registral no surte los efectos regulados en el art. 354-a del Reglamento Hipotecario. pag. 5

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