Cuadro sinóptico régimen general contabilidad completa 14 bis, ter y quater. régimen 14 bis 14 ter 14 quater

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1 Cuadro sinóptico régimen general contabilidad completa 14 bis, ter y quater régimen 14 bis 14 ter 14 quater Normativa aplicable Circular Circular (según ley 1950 de 1997) Circular Circular (según ley de 2008) Oficio circular Nota: En la circular 59 del 16 De diciembre de 1991 se Refunden todas las circulares) Ley que establece un régimen de tributación simplificada Ley que en su art n2 Modifico el art 14 ter a partir del Circular n17 del (esta circular es para estudiar el 14 ter) Circular n5 del 2009 Nota: para estudiar el art 14 ter ver circular n17 del Ley DO , articulo 2 Incorpora art 14 quater LIR Agrega n7 al art 40 LIR Sustituye letra I del art 84 LIR Circular Circular Circular Circular Of circular Nota: régimen que se incorpora en el año 2010 Régimen 14 bis 14 ter 14 quater Concepto del régimen y su base imponible El art 14 bis de la LIR incorporado por la ley Do , establece un régimen especial de carácter optativo para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de 1ª categoría según art 20 LIR y que cumplan los requisitos establecidos en ella. Este régimen consiste en gravar con los impuestos anuales de 1 categoría, global complementario o adicional, todos los retiros en dinero o en especies que efectúen los propietarios o socios en sus respectivas empresas, sin distinguir su origen y fuente o si se trate o no de sumas gravadas o exentas. Tratándose de sociedades anónimas o en comanditas por acciones se gravaran todas las cantidades distribuidas por ellas o sus accionistas. Es un régimen optativo de tributación, orientado a las micro y pequeñas empresas a objeto de facilitar la tributación para los contribuyentes de dicho segmento. Consiste básicamente en que la renta líquida imponible se determina por diferencia entre ingresos y egresos, lo que implica deducción inmediata como gastos de las inversiones y de las compras. Determinación de renta líquida y renta exenta de 1ª categoría. Elementos a considerar: RLI de 1ª categoría, art 29 al 33 de la ley de impuesto a la renta. Retiros, distribuciones y /o remesas. Otras partidas que deben considerarse retiradas(ejemplo: partidas del articulo 21 LIR gastos rechazados) Tope exento de 1440 UTM

2 De esta forma sin no hay retiros o distribuciones entonces no habrá base afecta a impuestos de 1ª categoría en el caso de la empresa y no habrá base afecta a impuesto global complementario o adicional por retiros o distribuciones en el caso del socio o accionista- Régimen 14 bis 14 ter 14 quater Requisitos legales para ingresar Que se trate de contribuyentes de 1ª categoría, que declaren su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de la ley de impuesto a la renta. a).-contribuyentes que ya tienen inicio de actividades: Haber enterado como mínimo 3 ejercicios comerciales consecutivos y anteriores a aquel en que deseen ingresar al régimen especial, hayan o no realizado ventas u obtenido otros ingresos del giro. Tener un promedio anual de ingresos de su giro por ventas, servicios U otras actividades, en los últimos 3 ejercicios, que no superen las 5000 UTM (antes del era de 3000 UTM). Para efectuar el cálculo señalado el contribuyente debe sumar a sus ingresos, los obtenidos por sus relacionados en los términos establecidos en el artículo 21 n1, letra b) LIR que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este Ser persona natural o empresas individual de responsabilidad limitada(eirl) Calificar como contribuyente de 1ª categoría obligado a declarar renta efectiva con contabilidad completa por rentas del art 20 de la LIR Ser contribuyente del IVA(impuesto al valor agregado) No tener actividades del artículo 20 n1 y n2 de la LIR, ni realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad. No poseer ni explotar a cualquier título, derechos sociales o acciones de otras sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor(en este régimen no hay excepción) Ej.: Un contribuyente tributa en el régimen 14 ter Que se trate de contribuyentes de 1ª categoría, que declaren su renta efectiva según contabilidad completa.(sociedades de profesionales acogidos a las normas de 1ª categoría no pueden acogerse al régimen en análisis).- Que en sus ingresos totales del giro no superen en cada año calendario, el equivalente a UTM.(Considera ingresos de sus relacionados que en el ejercicio respectivo se encuentran acogidos al régimen) No poseer ni explotar, a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación, y que en todo momento su capital propio no supere el equivalente a UTM. ( Puede tener participación en este régimen el artículo 100 de la ley de mercado de valores siempre y cuando las empresas estén en un holding)no prima la ley del

3 régimen. No poseer ni explotar a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociaciones o cuentas en participación en calidad de gestor. (ley de asociaciones 20 N1 LIR letra B y el artículo 100 de la ley de mercado de valores) Excepciones a esta norma: Puede tener participación siempre y cuando no sea su actividad primordial y debe ser la empresa relacionada del mismo régimen 14 Bis(circular 5 de enero del 09) B) Contribuyentes que recién inician sus actividades: Los contribuyentes que al iniciar sus actividades deseen ingresar al régimen optativo, tendrán como requisito tener un capital propio inicial igual o inferior a 1000 UTM en el mes que ingresan(antes del era de 200 UTM) NOTA: Si el contribuyente olvido dar el aviso en el formulario 4415 de Inscripción de Rut y/o inicio de actividades, queriendo hacerlo, deberá esperar 3 años tributando en régimen general para poder ingresar al régimen especial. Excepción: En el caso de olvidarse de marcar la opción de ingreso en el formulario 4415 de Inicio de Actividades, tiene la opción hasta el 12 del mes siguiente del inicio para solicitarlo a LIR y compra acciones del club de Colo Colo, entonces queda fuera del régimen instantáneamente por esta operación. Adicionalmente y según corresponda: a) Contribuyentes que ya tienen inicio de actividades: Debe tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a UTM en los últimos 3 ejercicios. Para estos efectos los ingresos de cada mes se expresaran en UTM, según el valor de esta en el mes respectivo. (En este régimen se pueden tener periodos comerciales fraccionados, es decir pueden no tener los 12 meses calendarios).- b) Contribuyentes que recién inician sus actividades: Deberá tener un capital efectivo no superior a los UTM, según el valor de esta en el mes del inicio de actividades. 20 N 1 letra B de la Renta.

4 través del f2117 de peticiones administrativas régimen 14 bis 14 ter 14 quater Formas de acogerse al régimen A) Peticiones administrativa: Contribuyentes que ya tienen inicio de actividades de fecha anterior al año en que quieren ingresar al régimen especial. Los contribuyentes que ya tienen inicio de actividades de 1ª categoría deben dar aviso por escrito en el formulario 2117 en la unidad del servicio que corresponda a su domicilio manifestando su voluntad en el mes de enero y hasta el 12 de febrero siguiente del año en que desee ingresar al régimen especial. Contribuyentes que han iniciado sus actividades en el mismo año en que quieren ingresar al régimen especial. Los contribuyentes que han iniciado actividades en el mismo año en que deciden ingresar al régimen del 14 bis, el aviso debe darse hasta el 12 del mes siguiente a aquel en que se efectúe la declaración de inicio de actividades A) Peticiones administrativa: Contribuyentes que ya tienen inicio de actividades de fecha anterior al año en que quieren ingresar al régimen especial. Los contribuyentes que ya tienen inicio de actividades de 1ª categoría deberán dar aviso por escrito en f/2117 en la unidad del servicio que corresponda a su domicilio, manifestando su voluntad entre el 1º de enero y hasta el 30 de abril del año en que deseen ingresar al régimen especial.(antes se usaba el formulario 3264) B) Inicio de actividades: Contribuyentes que al hacer inicio de actividades manifiesta su voluntad de tributar en el régimen especial. -se debe utilizar formulario 4415 de inscripción al rol único tributario y/o declaración de inicio de actividades marcando el recuadro de 14 ter. A) Peticiones administrativa: Las rentas que se sujetan a la nueva norma son las percibidas o devengadas a partir del (artículo 9no transitorio de la ley ) Situación especial respecto del año calendario 2010, manifestar su voluntad dentro de plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la ley (artículo undécimo transitorio ley tambien las rentas del 2010 pueden acogerse a los beneficios del art 14 quater LIR) Contribuyentes que inician entre el y efectúan su solicitud vía inicio de actividad. El plazo del artículo undécimo de la ley venció el día

5 régimen 14 bis 14 ter 14 quater B)inicio de actividades: Corresponde al funcionario del departamento de B).-INICIO DE ACTIVIDADES: Contribuyentes que al hacer inicio de actividades manifiestan su voluntad de partir tributando en el régimen especial. plataforma de atención y asistencia, la verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos: Se debe utilizar el formulario 4415 de inscripción al rol único tributario y/o inicio de actividades. Se debe utilizar el formulario 4415 de inscripción al rol único tributario y/o inicio de actividades. Corresponde al funcionario del departamento plataforma de atención y asistencia, la verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos. 1.-que su capital propio no supere el equivalente a UTM(septiembre 2012 m$ millones) 2.-que se trate de un contribuyente de 1ª categoría, obligado a declarar según contabilidad completa. TENER PRESENTE: Cualquiera sea la forma de ingresar al régimen especial, el contribuyente podrá tributar por 14 bis cuando en el sistema SIIC figure el respectivo atributo ingresado y aplicara desde la fecha de autorización señalada en el sistema. 1.-que su capital propio no supere el equivalente a UTM (septiembre 2012 m$ millones) 2.-que se trate de un contribuyente de 1ª categoría, obligado a declarar según contabilidad completa. C).-Inscripción en portal MIPYME: El contribuyente puede optar por inscribirse directamente en el sistema de tributación simplificada del portal MIPYME, para lo cual debe contar con certificado digital y operar en el sistema de facturación electrónica. Corresponde al funcionario del departamento plataforma de atención y asistencia (DPAA), la verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1).-que su capital propio no supere el equivalente a UTM(septiembre 2012 m$ millones) 2.-que no se encuentre acogido al régimen del art 14 TER LIR(instrucciones dispuestas en oficio circular 12 del 18/04/2011.cabe destacar que si se trata del inicio de actividades no es posible que el contribuyente este acogido al régimen señalado) 3).-Que se trate de un contribuyente de 1ª categoría B) DECLARACION ANUAL DE RENTAS: Se debe manifestar la intención a través del f/22 declaración anual de impuesto a la renta.

6 Para ello, se debe marcar por única vez su opción a través del recuadro sistema determinación de renta, frente al código Las rentas que se perciban o devenguen a contar del 01 de enero del año comercial en que se presente la declaración de impuesto a la renta, quedaran acogidas al régimen.(ejemplo. Se acoge a través del formulario 22 AT 2011, las rentas que se perciban o devenguen a contar del 01/01/2011 se acogen al régimen). Se deriva la información al departamento de fiscalización regional para su revisión. Junto con verificar los requisitos señalados en la letra b anterior se debe verificar que los ingresos totales de su giro, en cada año calendario, no supere el equivalente a UTM.

7 régimen 14 bis 14 ter 14 quater OBLIGACIONES Y LIBERACION TRIBUTARIAS OBLIGACIONES: Estos contribuyentes permanecen obligados a llevar contabilidad completa y confeccionar los siguientes registros: Libro de compras y ventas Libro de inventarios y balance Detalle de gastos rechazados( artículo 21 LIR) Declaraciones juradas Deben pagar PPM con la misma tasa vigente para el impuesto de 1ª categoría, conforma letra G) articulo 84 LIR. Tener presente que no existirá suspensiones de pago de PPM por perdidas tributarias(pago provisional mensual obligatorio) OBLIGACIONES: Deben llevar un libro de ingresos y egresos para el registro de sus movimientos contables(libro caja) Deben pagar PPM con una tasa fija de 0.25 % sobre las ventas mensuales(brutas) Deben pagar impuesto de 1ª categoría y el impuesto global complementario o adicional, sobre una base imponible determinada por diferencia entre ingresos y egresos anuales. OBLIGACIONES: Contabilidad completa (libro diario, mayor, inventario y balance) Registros tributarios(libro de compras y ventas, registro FUT, FUNT,ETC) Declaraciones de impuestos mensuales y anuales. Pago de PPM (pago provisional mensual obligatorio)con tasa de 0.25% sobre ingresos mensuales de su actividad. (En el régimen general es del 1%, aquí es 0.25%). Declaraciones juradas Otros atendibles a la actividad comercial, industrial o de servicios que desarrolle el contribuyente) LIBERACIONES: LIBERACIONES: Estos contribuyentes están liberados de la confección de : Se liberan de la confección de : Balance general anual Renta líquida imponible de primera categoría Registro FUT Inventarios Corrección monetaria depreciaciones Llevar contabilidad completa Practicar inventarios Confeccionar balances Efectuar depreciaciones Llevar el detalle de las utilidades tributables y otros ingresos que se contabilizan en el registro de la renta líquida imponible de 1ª categoría y utilidades acumuladas a que se refiere el artículo 14 letra A) y de aplicar la

8 corrección monetaria establecida en el artículo 41(salvo para los efectos del PPM, se presentaran reajustados, pero no se consideran como ingreso). régimen 14 bis 14 ter 14 quater DETERMINACION DE LA BASE AFECTA ELEMENTOS A CONSIDERAR: Toda la cantidad retirada y/o distribuida debe ser considerada renta, tanto para la empresa como para los propietarios, comuneros o socios. Salvo, para el caso del impuesto global complementario, en el que el empresario individual o socio de sociedad, haya optado por reinvertir de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 letra C) de la LIR. CANTIDADES A CONSIDERAR COMO RENTA: Retiros en dinero o especies, de cualquier fuente u origen, tanto afectas como exentas. La base afecta a impuestos está determinada por la diferencia de ingresos menos egresos a valor nominal, sin considerar su origen o fuente o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas por esta ley. INGRESOS: Toda cantidad proveniente de su giro o actividad que perciba durante el ejercicio, salvo que provengan de activos fijos que no puedan depurarse según esta ley sin perjuicio de la aplicación de los artículos 17 y 18 de la LIR(ejemplo: los terrenos no se deprecian) DETERMINACION DE RENTA LIQUIDA Y RENTA EXENTA DE 1ª CATEGORIA: ELEMENTOS A CONSIDERAR: Renta líquida imponible de 1ª categoría, artículos 29 al 33 de la ley sobre impuesto a la renta. Retiros, distribuciones y/o remesas. Otras partidas que deban considerarse retirados(ejemplo: partidas del articulo 21 LIR) Tope exento de UTM. Distribuciones a los accionistas de S.A. o en comandita por acciones, de cualquier fuente u orígenes, tanto afectos como exentos. La diferencia que se determine por disminuciones de capital por empresas que no son SE CONSIDERAN INGRESOS: Ventas, exportaciones y prestaciones de servicios (afectas o exentas de IVA que deben registrarse en el libro compras y ventas).

9 S.A. producto de comparar el capital inicial con el existente a la fecha de las disminuciones. régimen 14 bis 14 ter 14 quater SITUACIONES PARTIDAS DEL SE CONSIDERAN EGRESOS: ARTICULO 21 LIR: En el caso los gastos rechazados y retiros presuntos a que se refiere el artículo 21 LIR, solo constituirán base del impuesto global complementario (artículo 52 y 53 LIR) y/o adicional y sin derecho a crédito por impuesto de primera categoría. Las cantidades deben ser actualizadas de acuerdo a la variación del IPC(INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR), entre el ultimo día del mes anterior al retiro, distribución o disminución de capital, según sea el caso, y el ultimo día del mes anterior al cierre del ejercicio respectivo. Serán egresos las cantidades pagadas o adeudadas por compras, importaciones, prestaciones de servicios, remuneraciones y honorarios, intereses pagados, impuestos pagados que no sean los de esta ley(que no representen un crédito), perdidas de ejercicios anteriores, egresos indocumentados hasta un 0.5% de los ingresos o 1 UTM, lo que resulte mayor(tope de 15 UTM) Para lo anterior, se incluirán todos los ingresos y egresos, sin considerar su origen o fuente o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas por esta ley. Respecto de los gastos rechazados según artículo 21 de la LIR, como no llevan registro FUT, los registraran en libro de inventarios y balance y se afectaran con impuesto global complementario o adicional sin derecho a crédito y en las SA, se gravaran con impuesto único del 35% sin derecho a crédito, porque en ambos casos dichos gastos no fueron gravados con impuesto de 1ª categoría. La base imponible determinada se afecta con impuesto de 1ª categoría y global complementario o adicional, por el mismo ejercicio en que se determine. Para los efectos de 1ª categoría el saldo negativo determinado (perdida tributaria) podrá ser rebajado como egreso en los ejercicios siguientes, a valor nominal.

10 régimen 14 bis 14 ter 14 quater EJEMPLO: No es posible utilizar créditos o rebajas por Utilidades del ejercicio $ concepto de exenciones o franquicias tributarias(letra c) del n3 del artículo 14 ter) Retiro de utilidades(actualizadas) $ Disminución de capital por devolución(actualizados) $ Bajo el supuesto que la devolución solo afecto al incremento de patrimonio Base imponible afecta a 1ª categoría. $ Impuesto de 1ª categoría constituye crédito en contra del impuesto global complementario o adicional (artículo 20 inciso primero, en relación a los artículos 56 n3 y 63) Cuando se trate del primer ejercicio en este régimen, de un contribuyente que proviene del régimen general, deberá considerar como un egreso del primer día del inicio del ejercicio, todos los activos inmovilizados y realizables existentes al cierre del ejercicio anterior. Respecto del FUT las perdidas tributarias existentes al cierre del ejercicio anterior, se entenderán un egreso del día primero del ejercicio inicial. Por su parte el saldo de utilidades tributables se entenderán retiradas al cierre del ejercicio anterior.

11 régimen 14 bis 14 ter 14 quater PERMANENCIA Y SALIDA PERMANENCIA Y SALIDA DEL REGIMEN: SALIDA VOLUNTARIA DEL REGIMEN: Deben haber permanecido al menos 3 ejercicios comerciales consecutivos en él. Cumplido ello deberá informar a SII en el mes de octubre del año anterior al cual deseen cambiar de régimen. SALIDA OBLIGATORIA DEL REGIMEN: Cuando deje de cumplir requisitos del inciso primero del artículo 14 bis. Cuando obtiene ingresos anuales por ventas, servicios u otras actividades del giro superen el equivalente a UTM en el mismo ejercicio, inciso 10, artículo 14 bis(para el cálculo señalado debe sumar a sus ingresos los obtenidos por sus relacionados en el artículo 20 n1, letra b) LIR que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este régimen). Cuando en sus ingresos anuales provenientes de las actividades descritas en los n1 o n2 del artículo 20 de la PERMANENCIA: Salvo la salida sea obligatoria, los contribuyentes deberán permanecer al menos 3 ejercicios comerciales consecutivos en el régimen optativo. SALIDA VOLUNTARIA/OBLIGATORIA: Cuando el promedio de ingresos anuales de los últimos 3 ejercicios móviles supere las UTM o si los ingresos de un periodo superen las UTM En ambos casos, los contribuyentes deberán mantenerse en régimen hasta el 31 de diciembre de dicho año, de esta forma a contar del 1º de enero del año siguiente quedan sujetos a las normas generales de la LIR. En ambos casos, los contribuyentes deberán dar aviso al SII entre el 1 de enero y el 30 de abril del año calendario siguiente al cual dejan el régimen, a EFECTOS DE DEJAR DE CUMPLIMIENTO ALGUNO DE LOS REQUISITOS DEL REGIMEN: Quedan impedidos de aplicar la exención del n87 del artículo 40 LIR El alcance de esta restricción es por el año en que deja de cumplir el o los requisitos y por los dos años comerciales siguientes. Debe informar al SII dentro del mes de enero del año siguiente al cual dejo de cumplir el o los requisitos a través de la página del servicio. Una vez que pueda volver a impetrar el beneficio de la exención no debe volver a marcar el código 888 del formulario 22. Circular SII n20 de 20/03/2012 que contiene suplemento tributario página 335. Cambio de criterio SII n17 de 31/03/2011. COMPUTO DE RESTRICCION DEL BENEFICIO DE EXENCION: SITUACION: Contribuyente se acoge al régimen vía formulario 22 AT 2011 Durante el mes de noviembre 2011 compro

12 LIR, superen el equivalente a Deberá dar aviso al SII en el mes de enero del año en que vuelva al régimen general. través del formulario f/3265(circular 17 del 2007) acciones de Falabella a $ cada una. Régimen 14 bis 14 ter 14 quater TERMINO DE GIRO O CAMBIO DE REGIMEN GENERAL: Al cambiar de régimen o con ocasión del término de giro, el contribuyente tributara con tasa 35% sobre el incremento que experimente el capital propio tributario. Esto es sobre el valor positivo que resulte de comparar el capital propio tributario final con el capital propio tributario inicial(por aplicación del artículo 38 bis(lir) Si la salida del régimen implica pasar al régimen general de 1ª categoría(renta efectiva según contabilidad completa)el contribuyente registrara el incremento de Patrimonio señalado como utilidad tributable en el FUT, sin crédito de 1ª categoría. Esta utilidad se entenderá generada al 1 de enero del año en que ingreso al régimen general. Si la variación de capital propio inicial resulto negativo, no se reconocerá el FUT. REINGRESO: Los que se hayan retirado del régimen no podrán volver a él hasta que pasen 3 ejercicios en el régimen general de la LIR. EFECTO DE LA SALIDA DEL REGIMEN: Los requisitos de ingreso deben estar controlándose. Al incorporarse al régimen de contabilidad completa, debe practicar un inventario inicial acreditando debidamente las partidas que ahí se contengan. El inventario debe registrar las partidas al 31 de diciembre del ejercicio anterior que se indican(hacer inventario de lo que quedo) Existencias del activo realizable, valorizado a costo de reposición. Activos fijos físicos, registrados por su valor actualizado al término del ejercicio, aplicando las normas sobre depreciación y corrección monetaria del artículo 31 n5 y articulo 41 n2 LIR respectivamente. ANALISIS: Contribuyente ha dejado de cumplir el requisito dispuesto en la letra b) del artículo 14 quater. Por el año comercial 2011, AT 2012 no podrá imputar la exención. Por disposición del inciso final de la norma citada, la restricción afecta también a los años comerciales 2012 y 2013, es decir AT 2012 Y AT Contribuyente debe informar a través de la página del SII, del incumplimiento del requisito señalado, dentro del mes de enero del 2012.

13 régimen 14 bis 14 ter 14 quater REINGRESO AL REGIMEN 14 BIS: Los contribuyentes que voluntaria u obligatoriamente hayan regresado al régimen general, podrán volver al régimen del artículo 14 IS siempre que hayan permanecido como mínimo 3 ejercicios comerciales consecutivos en el régimen general, a objeto que se pueda evaluar si nuevamente cumple con los requisitos para ingresar al 14 BIS. Deberá dar aviso por escrito de su decisión de retornar hasta el 12 de febrero del año que corresponda al reingreso. Al incorporarse al régimen general, para determinar el saldo inicial de FUT, debe tenerse presente : Perdida del ejercicio o acumulado al 31 de diciembre del último ejercicio acogido al régimen simplificado (si la diferencia entre ingreso y egreso son negativas, se reconoce en el FUT como pérdida). Ejemplo: Ultimo periodos 31/12/2011 comerciales 14 TER saldo negativo entre ingresos y egresos. Menos. Es perdida Mas.inventario Mas.activos inmovilizados La diferencia se reconoce en el FUT en el año 2013 Por utilidad las partidas que forman parte del inventario antes señalado. El diferencial positivo o negativo de comparar los dos puntos anteriores, constituirá saldo inicial del FUT. El saldo positivo será utilidad afecta a global o adicional sin crédito. El saldo negativo se podrá deducir en ejercicios siguientes conforme al n3 del artículo 31 LIR, esto es

14 perdidas de ejercicios anteriores. régimen 14 bis 14 ter 14 quater CREDITO CONTRA LOS IMPUESTOS CREDITO CONTRA LOS IMPUESTOS: Uso de créditos y franquicias equivalentes a los otorgados en el régimen general. Crédito especial en contra del impuesto de 1ª categoría. El articulo n1 transitorio de la ley otorga a quienes ingresan al artículo 14 BIS un crédito en contra del impuesto de 1ª categoría equivalente al monto del impuesto pagado por las utilidades acumuladas existentes al 31 de diciembre del año anterior al cual ingresan al régimen. Ejemplo : 1.-contribuyente declara AT 2011 como primer año acogido al régimen 1 BIS. 2.-Declara en recuadro F22,código 236, saldo crédito contribuyente ART 14 BIS, la suma de $ , que proviene del crédito asociado al FUT positivo existente al 31/12/ En el año comercial 2009 se efectúan retiros por $ , debidamente reajustados.- 4.-Impuesto a pagar: Base 1ª categoría $ x17%=

15 $ menos $ (crédito contra 1ª categoría)= Impuesto a pagar $ régimen 14 bis 14 ter 14 quater Los contribuyentes en esta situación deberán presentar una declaración jurada ante el SII, en peticiones administrativas, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de ingreso al régimen especial(circular 59 de 1991 y ORD. n2923 del 10,10,2008) OBSERVACIONES DE RENTA OBSERVACIONES DE RENTA: (las más destacadas) OBSERVACIONES DE RENTA: OBSERVACIONES DE OPERACIÓN RENTA POR REGIMEN, ART 14 QUATER: A modo de ejemplo se pueden destacar las siguientes observaciones: A23 Control de la tributación con impuesto de 1ª categoría de los retiros y distribuciones informadas por contribuyentes de 14 bis(la declaración jurada 1886(declaración jurada de los retiros))debiera guardar y coincidir con los retiros). F30 Control a contribuyentes que debiendo salido o retirado voluntariamente del régimen del 14 Bis, no reingresen antes de 3 ejercicios comerciales consecutivos siguientes, desde la fecha de salida o retiro voluntario. A modo de ejemplo se pueden destacar las siguientes observaciones: A78 Control del crédito contra el impuesto de 1ª categoría contribuyentes acogidos al régimen simplificado del ART 14 TER. I90 Control de los requisitos a contribuyentes acogidos al régimen simplificado del artículo TER. Las otras observaciones alusivas al régimen que se encuentran en la guía de observaciones son : A76 A85 F31 A46 Control al monto de exención de la tributación del impuesto de 1ª categoría de los contribuyentes acogidos al art 14 quater. A47 Control a contribuyentes que hacen uso de la exención de la tributación del impuesto de 1ª categoría del articulo 14 quater sin esta acogido al beneficio. F32 Control de uso inapropiado de la exención del artículo 14 quater, cuando el contribuyente dejo de cumplir con los requisitos exigidos y hace uso de la

16 (cuando hacen retiros con el régimen anterior) G85 franquicia antes de los 3 años. A39 Control de promedio de ingresos de los 3 últimos ejercicios, contribuyentes acogidos al artículo 14 BIS de la LIR. (Casos relacionados con el límite de ventas, cálculos con el f/29 y hacer los cálculos). Las otras observaciones alusivas al régimen 14 BIS que se encuentran en la guía de observaciones son : F86-G11-G12-G13-G14- G15-G16-G18-G19-G39 APLICACIONES EN LA PAGINA WEB: Contribuyente puede revisar en la página WEB si cumple con los requisitos para acogerse a dicho régimen. Este régimen no cuenta con un sistema contable dispuesto en el portal MIPYME. APLICACIONES EN PAGINA WEB PARA EL CONTRIBUYENTE: Destaca el sistema de tributación simplificada MIPYME en el portal MIPYME de la página web del sii. CARACTERISTICAS: Permite a los contribuyentes llevar su tributación computacionalmente. Presenta propuestas de declaración mensual de IVA y de declaración anual de renta. Facilita la confección de las declaraciones juradas de sueldos y honorarios. Permite generar un reporte financiero simplificado para acceder a financiamiento. REQUISITOS: Los mismos señalados para los contribuyentes que ingresan al régimen optativo de 13 TER a través del inicio de actividades o petición administrativa. Además es requisito operar como facturador electrónico en el portal MIPYME y tener un certificado digital. F07 Control requisitos contribuyentes acogido articulo 14 quater de la LIR. (modificado por la ley n de 29/07/2010) VEAMOS MAS DETALLADO LAS OBSERVACIONES: A46 Control al monto de exención de la tributación del impuesto de 1ª categoría de los contribuyentes acogidos al artículo 14 quater. De acuerdo a antecedentes en poder de este servicio. Usted no estaría declarando la totalidad del impuesto de 1ª categoría según articulo 14 quater y 40 n7 de la LIR. ENFOCADO A : Verificar la determinación de renta líquida imponible sobre la cual se está determinando el monto exento de impuesto de 1ª categoría. Se debe recordar en este punto que de la RLI(renta líquida imponible)se debe deducir los retiros, distribuciones, remesas y otras partidas que se debían entender retiradas conforme a la ley.

17 En la página del servicio de impuestos internos se puede verificar si el contribuyente cumple requisitos para ser un facturador electrónico y para operar con el sistema de tributación simplificada MIPYME de 14 TER, según los pasos que se indican en la página del SII. A47 Control a contribuyentes que hacen uso de la exención de la tributación del impuesto de 1ª categoría del art 14 quater sin estar acogidos al beneficio. De acuerdos a antecedentes en poder de este servicio, Usted no estaría acogido al régimen 14 QUATER para el año 2011, por lo que no podría acogerse a los beneficios del artículo 40 n7 de la LIR. Vigencia del beneficio Registro de atributos Situación AT 2011, contribuyente que se acoge en el año 2010 vía administrativa. Situación AT 2011, contribuyente que se acoge en año 2010 vía inicio de actividades. F07 Control requisitos contribuyente acogido articulo 14 quater de la LIR (modificado por ley n de De acuerdo a la información con que cuenta este servicio, Usted no cumpliría con los requisitos establecidos por la ley, para acogerse o permanecer en el régimen establecido en el artículo 14 Quater.

18 VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS, RECORDAR: Ingresos totales de su giro (incluir empresas relacionadas) no supere en el año el equivalente a UTM. No poseer ni explotar a cualquier título, derechos sociales o acciones en sociedades, ni formar parte de contratos d asociación o cuentas en participación Capital propio no supere el equivalente a UTM F32 Control del uso inapropiado del ART 14 quater, cuando el contribuyente dejo de con los requisitos exigidos y hace uso de la franquicia antes de los 3 años. Sub-declaracion ha sido observada debido a que ha perdido la exención del impuesto de 1ª categoría, dispuesta por el n7 del art 40 de la LIR, ya sea por no cumplir o dejar de cumplir los requisitos necesarios señalados en el artículo 14 quater. Por ello no puede hacer uso de la

19 exención por los dos años calendarios siguientes. ENFOCADO A : Contribuyentes con observaciones F07 Contribuyentes que registran atributo no cumple requisitos 14 Quater Cabe tener presente en esta observación que el contribuyente al dejar de cumplir el o los requisitos del régimen, no podrá gozar de la exención sino a partir del 3er año calendario siguiente al cual dejo de cumplir el o los requisitos).

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