Determinar el pago del impuesto anual a la renta de los talleres artesanales
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- José Ángel Bustos Navarro
- hace 6 años
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1 TEMA DE COLECCIÓN Ejemplo 9 TALLERES ARTESANALES I. Objetivo Determinar el pago del impuesto anual a la renta de los talleres artesanales II. Antecedentes de derecho a) Quiénes deben o pueden usar la línea 44 Propietarios de un taller artesanal u obrero, entendiéndose por tal el que reúne, además los siguientes requisitos: El propietario lo trabaja personalmente con máximo de cinco operarios incluidos aprendices y miembros del grupo familiar. Capital Efectivo (total activo menos valores INTO más valor comercial de bienes del acti-vo fijo de terceros; cedidos al taller a cualquier título) menor a 10 UTA de enero 2008 ( ). La actividad del taller sea de fabricación de bienes y/o la prestación de servicios. Propietarios de una microempresa familiar, la que fuera de cumplir con los requisitos para los talleres debe cumplir, ADEMÁS, con lo siguiente: La actividad o giro debe realizarse en la casa habitación familiar. No trabajen más de 5 trabajadores extraños a la familia, y Los activos productivos de la microempresa familiar, sin considerar el valor del inmueble donde funciona no exceda de 1000 UF vigente a la fecha que se inscriben como tales en la municipalidad respectiva. b) Qué anotan La cantidad que resulte mayor de comparar el monto de los pagos provisionales que debió pagar, actualizados, con el monto del impuesto mínimo de 2 UTM de diciembre 2008 ($ ). En el caso de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el año que el impuesto mínimo se calcula en forma proporcional al número de meses que comprenda el período a contar del inicio de actividades y diciembre. III. Antecedentes de hecho El contribuyente con giro de Taller Artesanal, durante el año 2008 efectuó pagos provisionales mensuales obligatorios actualizados con tasa del 3%, porque se dedica a prestar servicios por un monto de $ El impuesto mínimo es de 2 UTM de diciembre de 2008 que son $ Se debe determinar el impuesto final del contribuyente. IV. Desarrollo a) Situación Nº 1 PPM actualizados Impuesto mínimo PPM a declarar Impuesto final por taller año 2008 que le afecta en línea 47 artesanal Línea 44, código 36 código 21 y 756 $ $ $ $ MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS
2 CAPÍTULO IV EJEMPLOS En este caso el contribuyente debe soportar una mayor carga tributaria por sobre el Impuesto Mínimo que asciende a $ ($ $ ) ya que la norma legal señala que el impuesto final será el monto mayor entre los pagos provisionales obligatorios actualizados y el impuesto mínimo, que establece el artículo 26 inciso primero, en relación con los artículos 22 Nº 4 y 84 letra c) de la Ley de la Renta. b) Situación Nº 2 Taller Artesanal que se dedica a la fabricación de bienes, durante el año 2008 efectuó pagos provisionales mensuales obligatorios actualizados con tasa de 1.5% mensual por la suma de $ PPM actualizados Impuesto mínimo PPM a declarar Impuesto final por taller año 2008 que le afecta en línea 47 artesanal Línea 44, código 36 código 21 y 756 $ $ $ $ En este ejemplo, el contribuyente debe cubrir la diferencia de impuesto de $ que genera el pago del PPM actualizado y el Impuesto mínimo a pagar ($ $75.304). A esta suma se le debe agregar el reajuste del artículo 72 en la Línea 60 del Formulario 22. Ejemplo 10 ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR UN CHILENO AFECTO AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO I. Objetivo Determinar la tributación de la enajenación de acciones y los distintos regímenes. II. Antecedentes Don Nasre Rafide, persona natural, chileno, domiciliado y residente en Chile, tiene el siguiente detalle de sus inversiones en títulos accionarios: Fecha de Número de acciones adquiridas Precio de costo Total costo Adquisición BANCO SANTIAGO $ 200 $ KING SA. $ 300 $ LOS ROBLES SA. $ 500 $ LOS ROBLES SA. $ 600 $ (*) COLO-COLO SA. $ 200 $ (**) AGUAS A SA. $ 250 $ MARZO
3 TEMA DE COLECCIÓN Este contribuyente, no lleva contabilidad. Las acciones del Banco de Santiago son títulos del capitalismo popular, por los cuales ha percibido dividendos exentos del impuesto global complementario de acuerdo a lo señalado por el artículo 11 de la Ley Nº de Las acciones de Colo-Colo S.A. y Aguas Andinas fueron adquiridas en la bolsa de valores del país y pagó una comisión por $ al corredor. Se debe señalar que su costo está constituido sólo por el valor de adquisición de acuerdo a lo señalado por el Oficio Nº 2.360, de El 28 de diciembre de 2008, ha decidido comprar una propiedad en Iquique para lo cual enajena sus inversiones en acciones de acuerdo al siguiente detalle. Fecha de Número de acciones enajenadas Precio de venta Total venta Enajenación BANCO SANTIAGO $ 50 $ KING SA. $ $ LOS ROBLES SA. $ $ (*) COLO-COLO S.A. $ 300 $ (**) AGUAS A SA. $ 500 $ (*) Estas acciones fueron en una bolsa de valores del país y al momento de la enajenación tenían presencia bursátil. (**) Las acciones de Aguas Andinas fueron enajenadas por don NASRE a su primo SAMIR RAFIDE mediante escritura privada celebrada ante notario público. III. Desarrollo: Para una mejor comprensión, se detallará cada enajenación por separado. 1.- ENAJENACIÓN ACCIONES BANCO DE SANTIAGO $ 200 * 7,548 = $ ,19 * = 654,8% factor actualización: 7, IPC diciembre 1985 actualizada $50 $ $1.510 $ MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS
4 CAPÍTULO IV EJEMPLOS Determinación del mayor o menor valor por venta de acciones: Precio de venta actualizado $ Precio de compra actualizado $ ( ) Pérdida en venta de acciones $ ( ) (PÉRDIDA) En caso de haber obtenido un mayor valor en la venta de las acciones acogidas al capitalismo popular, este se gravará con Impuesto de Primera Categoría en carácter de único, según lo dispuesto en el artículo 17 Nº 8 de la Ley de la Renta. 2.- ENAJENACIÓN ACCIONES KING S.A. $ 300 * 8,08 = $ ,19 * = 707,96% factor actualización: 8,08 17,97 IPC diciembre 1979 actualizada $2.500 $ $2.424 $ Determinación del mayor valor por venta de acciones: Precio de venta actualizado $ Precio de compra actualizado $ ( ) Mayor valor en venta de acciones $ (INGRESO NO RENTA) Cabe señalar que la Ley Nº , en su artículo 3º, señala que no quedará afecto a los tributos de la Ley sobre Impuesto a la Renta el mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas que se hayan adquirido antes de la publicación de la presente Ley, esto es, antes del Atendido lo dispuesto por la norma legal en comento, cabe aclarar que lo que ella establece es que el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones a que alude dicho precepto legal, no constituirá renta para los efectos tributarios, siempre y cuando el contribuyente a la fecha en que efectúe la cesión de tales títulos no sea habitual en este tipo de operaciones. En consecuencia, si el inversionista en el momento de efectuar la enajenación de las acciones es calificado como un contribuyente NO habitual en dicho tipo de operaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 Nº 8 letra a) y 18 de la Ley de la Renta, respecto MARZO
5 TEMA DE COLECCIÓN del mayor valor obtenido en dicha negociación no se afectará con ningún impuesto de la Ley de la Renta, al constituir éste un ingreso no constitutivo de renta. En caso contrario, al calificarse de un contribuyente habitual en dicho tipo de operaciones, la utilidad obtenida quedará afecta a los impuestos generales de la Ley del ramo, esto es, al Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional. 3.- ENAJENACIÓN ACCIONES LOS ROBLES S.A. $ 500 *1,520 = $ 760 $ 600 * 1,520 = $ 912 IPC diciembre ,19 * = 51,96% factor actualización: 1, Movimiento de acciones Fecha COMPRA VENTA SALDO en Nº acciones en Nº acciones en Nº acciones Detalle del precio de costo $ 760 $ $ 912 $ TOTALES $ Detalle del precio de venta actualizado $ $ Determinación del mayor o menor valor por venta de acciones Precio de venta actualizado $ Precio de compra actualizado $ ( ) Mayor valor en venta de acciones $ (IMPUESTO ÚNICO) 424 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS
6 CAPÍTULO IV EJEMPLOS El SII a través de diversos pronunciamientos ha señalado que la única persona válidamente capacitada para decidir qué títulos se han enajenado, cuando se trata de acciones de iguales características de una misma sociedad anónima, pero que han sido adquiridas en distintas fechas, es el propio contribuyente, pudiendo en todo caso, cuando no sea posible lo anterior, aplicar alguno de los métodos o sistemas de costeo conocidos como LIFO o FIFO (Ver oficio Nº 539, de ) Para el ejemplo en particular se utilizó el sistema FIFO. 4.- ENAJENACIÓN ACCIONES COLO-COLO S.A. $ 200 * 1.000= $ 200 IPC noviembre ,19* = 0 % factor actualización: 1, ,19 actualizado $ 300 $ $ 200 $ Determinación del mayor o menor valor por venta de acciones Precio de venta actualizado $ Precio de compra actualizado $ ( ) Mayor valor en venta de acciones $ (INGRESO NO RENTA) Debemos señalar que, como estas acciones fueron adquiridas el en una bolsa de valores del país; y su posterior enajenación se produjo en la misma bolsa, cuando los títulos contaban con presencia bursátil, el mayor valor será considerado un ingreso no renta de acuerdo a las normas del artículo 18 ter. Presencia o de Transacción Bursátil (Circular Nº 7 de ) Para los efectos de las normas señaladas en el párrafo anterior, se considerarán acciones que tienen presencia o son de transacción bursátil aquellas que, a la fecha de efectuar la determinación, cumplan con los siguientes requisitos: a. Ser valores inscritos en el Registro de Valores que lleva esta Superintendencia; b. Estar registrados en una bolsa de valores de Chile, y c. Tener una presencia ajustada igual o superior al 25%. MARZO
7 TEMA DE COLECCIÓN Presencia ajustada de una acción La presencia ajustada de una acción se determinará de la siguiente forma: Dentro de los últimos 180 días hábiles bursátiles, se determinará el número de días en que las transacciones bursátiles totales diarias hayan alcanzado un monto mínimo por el equivalente en pesos a 200 unidades de fomento. Dicho número será dividido por ciento ochenta, y el cuociente así resultante se multiplicará por cien, quedando expresado en porcentaje. 5.- ENAJENACIÓN ACCIONES AGUAS ANDINAS S.A. $ 250 * 1.000= $ 250 IPC noviembre ,19* = 0 % factor actualización: 1, ,19 actualizado $ 500 $ $ 250 $ Determinación del mayor o menor valor por venta de acciones Precio de venta actualizado $ Precio de compra actualizado $ ( ) Mayor valor en venta de acciones $ (RÉGIMEN GENERAL) Debemos señalar que, aun cuando estas acciones fueron adquiridas el , en una bolsa de valores del país; su enajenación no se produjo en bolsa, condición necesaria para acogerse al régimen del 18 ter. (La venta se efectuó mediante escritura privada firmada ante notario público). Esta situación, trae como consecuencia que el mayor valor determinado, se vea afectado con el régimen general de tributación, esto es, primera categoría y global complementario por haber transcurrido entre la compra y venta un plazo inferior al año de acuerdo a lo que indica el 17 Nº 8 letra a) en concordancia con lo indicado en el artículo 18 de la ley de la renta. 6.- RESUMEN Régimen Impuest puesto Único Acciones Banco Santiago acciones Pérdida en venta de acciones $ ( ) (PÉRDIDA) Acciones Los Robles S.A acciones Mayor valor en venta de acciones $ (IMPUESTO ÚNICO) Pérdida en venta de acciones $ ( ) 426 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS
8 CAPÍTULO IV EJEMPLOS Acciones acogidas al Art. 3 Ley Nº de 1984 (acciones adquiridas antes del ) Acciones King S.A acciones Mayor valor en venta de acciones $ (INGRESO NO RENTA) Régimen 18 ter Acciones Colo-Colo S.A acciones Mayor valor en venta de acciones $ (INGRESO NO RENTA) Régimen general de Primera Categoría y Global Complementario Acciones Aguas Andinas S.A acciones Mayor valor en venta de acciones $ (RÉGIMEN GENERAL) Formulario 22 Línea Sueldos Código (+) Línea 7 Rentas de capitales mobiliarios Código Código (+) Línea 13 SUB-TOTAL Código (=) Línea 17 BASE IMPONIBLE DE GLOBAL Código (=) Línea 18 IGC según tabla Código (+) Línea 28 Crédito por Impuesto Único Código (-) Línea 30 Crédito de primera con derecho a devolución Código (-) Línea 32 IGC determinado Código 304 ( ) (=) Línea 34 Primera Categoría Código Código 19 Código (+) Línea 53 remanente crédito L 30 Código Código (-) Línea 55 Resultado liquidación anual de impuesto Código 305 ø (=) RECUADR ADRO O Nº 2: BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA Ingresos del Giro Percibidos o Devengados Renta de Fuente Extranjera 851 (+) Intereses Percibidos o Devengados Otros Ingresos Percibidos o Devengados Costo Directo do los Bienes y Servicios Remuneraciones Depreciación sobre bienes de propiedad del contribuyente Intereses Pagados o Adeudados Gastos por Donaciones para fines Sociales Gastos por Donaciones para fines Políticos Gastos por otras Donaciones del Art. Nº 10 Ley Gasto por inversión Investigación y Desarrollo 852 (-) Costo, Gasto necesario para producir las rentas de Fuente Extranjera 853 (-) Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos Renta Líquida = Corrección Monetaria Saldo Deudor (Art. 32) Corrección Monetaria Saldo Acreedor (Nt. 32) Gastos rechazados (Art. 33 Nº 1) Gastos Rechazados por Donaciones par fines Sociales Gastos Rechazados por Donaciones para fines Políticos MARZO
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