TÍTULO TERCERO. Responsabilidades de los Encargados de Turno CAPITULO I. Del Servicio al Usuario
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- Marcos García Márquez
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1 TÍTULO TERCERO Responsabilidades de los Encargados de Turno CAPITULO I Del Servicio al Usuario Artículo 27.- Los Encargados de Turno, en materia de servicio al usuario, serán responsables de: I. Agilizar en la medida de lo posible el tránsito vehicular, ordenando la apertura del máximo número de carriles en función del personal que tenga disponible y supervisar que estos solo sean cerrados bajo su autorización y vigilancia por el tiempo mínimo indispensable. II. Vigilar y coordinar en apoyo al Administrador de la Plaza de Cobro, todas las acciones necesarias que coadyuven a la atención de usuarios accidentados y daños al tramo carretero, así como los proporcionados por el servicio médico y la Policía Federal Preventiva. III. Verificar que el ajustador de la compañía aseguradora atienda de inmediato cualquier siniestro que se presente en su turno, en ausencia del administrador. IV. Ordenar y supervisar en coordinación con el Administrador de la Plaza de Cobro, que en caso de cierre de sector o toma de instalaciones, los Cajeros Receptores informen a los usuarios sobre la naturaleza del problema y el tiempo estimado para la apertura de la circulación. V. Para los supuestos de la fracción anterior, es responsable de implementar dispositivos para agilizar el tránsito vehicular, utilizando a todo el personal disponible y de ser necesario solicitar el apoyo del personal de conservación, coordinándose con la Policía Federal Preventiva para canalizar el paso de vehículos hacia vías alternas o regresarlos antes de cruzar la Plaza de Cobro para evitar que queden detenidos en el lugar del siniestro; éste operativo, deberá realizarlo con la mayor cortesía y amabilidad hacia los usuarios y únicamente se permitirá el cruce de vehículos por la Plaza de Cobro cuando se tenga autorización de la Policía Federal Preventiva, en ausencia del Administrador. VI. Verificar que el equipo de radiocomunicación se encuentre en óptimas condiciones de operación, a efecto de coadyuvar en la atención de accidentes, ayuda a lesionados y limpieza de materiales derramados a consecuencia de dichos percances. VII. En caso de que el único medio de comunicación sea el radio, invariablemente debe solicitar al Administrador de la Plaza de Cobro, la capacitación correspondiente. VIII. Supervisar las actividades del personal contratado para la limpieza de los servicios sanitarios, instalados en la Plaza de Cobro, a efecto de mantenerlos y conservarlos en condiciones óptimas y 16
2 en buen estado, asegurándose de que no se cobre ninguna cuota por el uso de estos servicios. Asimismo, deberá verificar constantemente que estén abastecidos de agua, papel sanitario, jabón y toalla para las manos y en caso de observar anomalías informar al Administrador. IX. Apoyar a que los servicios médico y de grúa que sean solicitados por los usuarios, se proporcionen en forma inmediata. X. En ausencia del Administrador proporcionar información a los usuarios sobre los requisitos y trámites a seguir para ser considerados residentes con tarifa especial. XI. Verificar que exista en lugar visible de la cabina un cartel con los teléfonos para las quejas de los usuarios. Asimismo, vigilar que se entregue a usuarios únicamente propaganda que sea autorizada por la Dirección de Operación. XII. Vigilar y mantener en óptimas condiciones el libro y el buzón de quejas, denuncias y sugerencias. XIII. Atender y vigilar que el personal a su cargo atienda con cortesía y amabilidad a los usuarios, proporcionándoles la información que le soliciten. XIV. Informar a los Cajeros Receptores sobre contingencias en el camino (accidentes, cierres de sector, marchas, fenómenos naturales, etc.), a efecto de que proporcionen información a los usuarios y estén preparados para dar paso a vehículos de emergencia. CAPÍTULO II Del Control de Ingresos Artículo 28.- El Encargado de Turno, en materia de control de ingresos, será responsable de: I.- Vigilar que el Cajero Receptor, antes de entrar a la cabina de cobro, para iniciar su turno y al finalizar el mismo; grabe su imagen ante la cámara de video y verifique que no traigan consigo, efectivo o valores. II. La guarda y custodia de los ingresos recaudados durante su turno, depositándolos de inmediato y sin excepción en la caja de seguridad del servicio de traslado de valores. III. Salvaguardar en la caja de seguridad los ingresos recaudados y los recursos asignados, en el caso de que algún evento extraordinario ponga en peligro las instalaciones. IV. Verificar que los equipos de control y registro vehicular funcionen adecuadamente, mediante el monitoreo en los equipos concentradores, así como el recorrido de los carriles. 17
3 V. En caso de presentarse fallas en los equipos, debe registrarlas en el módulo de seguimiento de fallas, sistema alterno o bitácora correspondiente, evitando la apertura del carril hasta que sea reparada la misma o en su caso aplicar el procedimiento de carriles con fallas a que se refiere la Normatividad vigente. VI. Verificar durante las visitas de mantenimiento preventivo que los Sistemas de respaldo de energía se encuentren en perfectas condiciones de funcionamiento. VII. Para el caso de la Planta de Emergencia, deberá verificar que ésta se encuentre en buen estado, realizando pruebas periódicas de arranque y evitando utilizar el espacio asignado para este equipo como bodega. VIII. Operar correctamente los equipos concentradores y de control y registro vehicular, actividad que por ningún motivo podrá delegar a otra persona. IX. Informar de inmediato al Administrador de la Plaza de Cobro o en su ausencia al Subdelegado de Operación o equivalente, de todas aquellas anomalías que sean detectadas en los equipos y eventos en los carriles, que puedan afectar la liquidación de turno, levantando el acta correspondiente. X. Supervisar que no existan acciones que impidan o alteren el correcto funcionamiento o dañen los equipos, como pueden ser objetos, obstáculos o personas ajenas; en caso de existir debe notificar por escrito al Administrador o a la Subdelegación de operación o equivalente, debiendo invariablemente registrarlas en la bitácora de operación. XI. Verificar que los Equipos de Control de Tránsito cuenten con los sellos y candados de protección en cajas de conexiones, botoneras, concentradores, registros eléctricos, etc. y que éstos sólo sean abiertos en su presencia por el personal autorizado. En caso de detectar alguna anomalía al respecto notificar por escrito ó cualquier medio a su disposición al Administrador o a la Subdelegación de Operación o equivalente, debiendo invariablemente registrarla en la bitácora de operación. XII.- Cuando exista falla en equipos de control de transito, o en los casos que las boleteras no impriman correctamente el boleto respectivo, realizará las acciones necesarias para trabajar con boleto de emergencia, levantando el acta correspondiente del incidente y solicitando a quién corresponda la reparación de las fallas; asimismo, vigilar que el Cajero Receptor, entregue al usuario los comprobantes de pago que correspondan a la tarifa aplicable. XIII. Al finalizar su turno debe vigilar el consumo de boletos a que se refiere la fracción que antecede, entregando al Encargado de Turno que entra a laborar, la cantidad de folios remanentes para que este último, asigne los folios consecutivos a los Cajeros Receptores que laboren en el turno que le corresponde; invariablemente los Encargados de Turno entrante y Saliente deberán firmar el formato correspondiente. 18
4 XIV. Asegurar el control y abastecimiento de fondo de cambio, rollos para auto impresión, boletos de emergencia y los que se requieran en las cabinas de cobro para que exista continuidad en la operación y supervisar la correcta utilización de los mismos. XV. Descargar por turno, el consumo de boletos de emergencia, y en caso de detectar faltantes, debe notificar de inmediato al Administrador. Invariablemente, la diferencia existente deberá reportarse en la bitácora de operación. XVI.- Asignar carril, boletos y formatos establecidos a los Cajeros Receptores, determinando el número y dirección de los carriles que operarán. XVII. Supervisar que en la Plaza de Cobro, no se utilicen boletos diferentes a los autorizados, de otras Plazas de Cobro, de otras cabinas y que no pertenezcan al turno/carril en operación, verificando que los Cajeros Receptores no tengan en su poder comprobantes de pago sin cancelar, debiendo recibir al final del turno aquellos que hayan sido emitidos por error. En caso de detectar alguna anomalía, deberá reportarla de inmediato al Administrador de la Plaza de Cobro y levantar las actas correspondientes. XVIII. Vigilar que los Cajeros Receptores por ningún motivo operen con boleto previamente impreso (boleto adelantado), emitiéndolo hasta en tanto reciba el pago de la tarifa por parte del usuario y que éste le sea entregado antes de abandonar el carril, en caso de que el usuario no acepte recibir dicho comprobante verificar que sea destruido por el Cajero Receptor. XIX. Vigilar que los vehículos que cuenten con tarjeta de Sistema Electrónico de Pago, circulen únicamente por los carriles que cuenten con estos equipos. XX. En casos de falla de los equipos de los Sistemas Electrónicos de Pago, está obligado a verificar que los aforos manuales que entreguen los Cajeros Receptores sean claros legibles y congruentes con los requisitos establecidos para su cobro posterior. XXI. Verificar y validar los aforos manuales de tarjetas IAVE en casos extraordinarios, por falla en los equipos o procesos de reubicación. XXII. Vigilar que los Cajeros Receptores cobren en efectivo el importe de las tarifas correspondientes a aquellos usuarios o transportistas que el equipo les marque tarjeta inválida, o se encuentren boletinadas por falta de pago. XXIII. Retirar el efectivo generado en los carriles por el cobro de las tarifas por lo menos una vez por tuno en condiciones normales o en función de las que a su criterio sean necesarias en cada turno; entregando a cada Cajero Receptor el vale del retiro; depositando el efectivo en la caja de seguridad de la Plaza de Cobro, y al término del turno realizar la suma de todo lo recolectado. XXIV. Al finalizar su turno y recibir el efectivo recaudado, es responsable de la veracidad de la información que capture en la hoja de preliquidación y documentos soporte de la misma. 19
5 XXV.- Registrar en el formato de control diario de aforo ingreso, la información que genere la Plaza de cobro, con la finalidad de que ésta sea remitida a las áreas correspondientes, en los casos en los que no se cuente con sistema de telemática. XXVI. Obtener la preliquidación por carril y turno, la cual será turnada al área de liquidaciones, acompañada de la documentación soporte. XXVII. Supervisar que la información correspondiente a vehículos al servicio de la comunidad, vehículos con cuota eludida y residentes sean reales y correspondan con lo autorizado por el Organismo y que estas no sean ficticias, reportando al Administrador las anomalías que detecte y haciendo las aclaraciones que este le solicite. Deberá levantar las actas correspondientes a efecto de sancionar a los responsables de la emisión de información falsa. XXVIII. Anexar los boletos generados por error a la hoja de preliquidación, junto con los boletos de residentes de tarifa especial. XIX. Requerir sin excepción y de inmediato el pago de las diferencias detectadas en la preliquidación de Cajero Receptor. XXX. Para el caso de las Plazas de Cobro que operan con dos tipos de moneda (pesos/dólares) los faltantes serán recuperados (si estos existieran después de compensar faltantes de un tipo de moneda con los sobrantes del otro tipo de moneda en la operación del mismo turno carril), vía descuento en nómina una vez emitida la liquidación. XXXI. Elaborar correctamente la ficha de depósito solicitando al servicio de traslado de valores la devolución de la misma, sellada por el banco a más tardar a las 24 horas siguientes del depósito, exceptuando los días sábados y domingos y en los términos especificados en el contrato respectivo. XXXII. Por instrucciones del Administrador o en su ausencia autorizar el paso libre y la devolución de la cuota de peaje cubierta por usuarios que hayan sido obligados a retornar a causa de alguna situación esporádica especial, sujetándose al procedimiento establecido en la Normatividad vigente. Para ello deberá levantar el acta correspondiente, solicitando al oficial de la Policía Federal Preventiva que haya emitido la orden y su firma. XXXIII. Proporcionar información a los usuarios sobre los requisitos y trámites para ser considerados residentes, así como efectuar la venta de boletos por adelantado a los usuarios residentes verificando que cumplan con los requisitos establecidos por la SHCP que se encuentran contenidos en la Normatividad. 20
6 XXXIV. Supervisar que los Cajeros Receptores verifiquen que los vehículos porten el distintivo que los acredite como residentes y/o recojan los boletos correspondientes al paso de estos. XXXV. Verificar que en las Plazas de Cobro donde esté autorizado el pago de tarifas por concepto de peaje en moneda extranjera los Cajeros Receptores reciban el pago en un solo tipo de moneda, sin aceptar el pago en moneda mixta. XXXVI. En los casos de Plazas de Cobro Fronterizas, será responsable directo de la operación de los Pasímetros Automáticos así como de los ingresos generados en estos; debiendo cubrir los faltantes generados en preliquidación. XXXVII. Verificar la correcta operación de los Pasímetros Automáticos y en caso de fallas deberá levantar el reporte correspondiente en el modulo de fallas o medio alterno con el que cuente la Plaza de Cobro; debiendo en todo momento tomar las medidas necesarias para establecer el cruce ágil de los usuarios. XXXVIII. Para la correcta operación del pasímetro automático, deberá apegarse al procedimiento correspondiente. CAPÍTULO III De las responsabilidades Administrativas Artículo 29. Los Encargados de Turno tendrán las siguientes responsabilidades: I. Desempeñar sus funciones con esmero y eficiencia y en estricto apego a la Normatividad establecida, siendo responsable de solicitar al Administrador, los manuales, políticas y procedimientos vigentes, para tener conocimiento personal de los mismos o en su caso, a través del medio electrónico con que cuenta el Organismo la Normateca Interna en la que se podrá verificar, a efecto de aplicarlos íntegramente. II. Vigilar que las operaciones que realiza el personal a su cargo se apeguen a la Normatividad y lo establecido por este Reglamento. III. Vigilar que los Cajeros Receptores se presenten puntuales, pulcros y uniformados, con gafete y tablilla de identificación proporcionadas por el Organismo, y verificar que antes de entrar al carril, hayan registrado su entrada en el hand key o medio alterno que sea determinado por el Organismo. IV. En los casos en los que el personal de la Plaza de Cobro no cumpla con las disposiciones a que se refiere la fracción anterior, deberá negarle el acceso a turno, notificando de inmediato al Administrador de la Plaza de cobro. 21
7 V. Notificar por escrito al Administrador cualquier anomalía que presente el personal, y en ausencia de este, lo hará directamente a la Subdelegación de Operación o equivalente, marcando copia al propio Administrador. VI. Vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido de la Normatividad vigente, referentes a Rollos y Comprobantes de Pago y Destrucción de Comprobantes de Pago Invalidados o por Obsolescencia. VII. Aplicar correctamente el fondo de cambio, sujetándose en todo momento a lo establecido por la Normatividad vigente. VIII Verificar que el personal de vigilancia permanezca en los lugares designados, cumpla con sus funciones y notificar al Administrador sobre cualquier anomalía, anotándolas en la bitácora. IX Informar al Administrador sobre cualquier anomalía que detecte en el uso de las ambulancias o cualquier servicio complementario que se otorgue al usuario. X. Aplicar y hacer valer en todo momento las políticas, procedimientos, lineamientos y normas emitidas por la Dirección de Operación, ya que en caso de omisión se hará acreedor a las sanciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas ó el Contrato Individual de Trabajo de los Servidores Públicos y el Contrato Colectivo de Trabajo, vigentes. XI. Vigilar que los Cajeros Receptores no excedan el tiempo establecido para el consumo de alimentos y utilizar los servicios sanitarios. XII. Apoyar en las funciones del Cajero Receptor en el cobro de las cuotas por concepto de peaje, cuando por motivos plenamente justificados se tenga que ausentar momentáneamente de su cabina y/o el aforo así lo requiera o por instrucciones del Administrador de la Plaza de Cobro. XIII. Conocer las funciones del Administrador de la Plaza de Cobro y desempeñarlas en su ausencia, momentáneamente. XIV. La falsedad en los datos contenidos en la preliquidación hecha al Cajero Receptor, será responsabilidad del Encargado de Turno en el ámbito de sus funciones. XV. Para el equipo de control de tránsito de la empresa THALES, deberá vigilar permanentemente su estación de supervisión, denominada Terminal de Control de Operación (TCO), a efecto de reportar oportunamente las deficiencias o fallas que pudieran presentarse en los equipos. XVI. No ausentarse de su centro de trabajo al finalizar su turno hasta en tanto haya sido relevado. XVII. Conocer y aplicar el presente Reglamento para el buen desempeño de sus funciones. 22
8 XVIII. Verificar que el fondo de cambio asignado a carriles en operación sea suficiente y se utilice exclusivamente para este fin, apegándose a lo establecido en la Normatividad vigente. XIX- Notificar de inmediato al Administrador de la Plaza de Cobro en caso de detectar faltantes en el fondo de cambio, ya que en caso de existir faltantes, y en ausencia del Administrador de la Plaza de Cobro, deberá levantar el acta correspondiente al responsable del faltante y turnarla al área jurídica delegacional para los efectos legales que correspondan. 23
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