TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Málaga) Sentencia 1798/2016, de 16 de noviembre de 2016 Sala de lo Social Rec. n.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Málaga) Sentencia 1798/2016, de 16 de noviembre de 2016 Sala de lo Social Rec. n."

Transcripción

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Málaga) Sentencia 1798/2016, de 16 de noviembre de 2016 Sala de lo Social Rec. n.º 1539/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Contrato para obra o servicio. Indemnización. Relación laboral con una entidad pública empresarial (TRAGSA). Aplicabilidad de la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (Asunto C-596/14, De Diego Porras - NSJ ). Las Directivas de la Unión Europea no tienen efecto directo horizontal, entre particulares -a estos efectos la empresa demandada es un particular-, excepto en el caso de que desarrollen normas antidiscriminatorias. Y de acuerdo con los Tratados de la Unión Europea el tratamiento diferente entre trabajadores fijos y trabajadores temporales no puede considerarse como una discriminación en sentido propio. Por tanto, la Sala concluye, al contrario que la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de 18 de octubre de 2016 (rec. núm. 1872/2016 -NSJ ), que el contenido de la antes aludida sentencia del TJUE no tiene efecto directo en la relación laboral, y que tampoco cabe hacer una interpretación conforme del artículo 49.1 c) ET con el contenido de dicha sentencia, dados los términos claros y contundentes que no dejan lugar a dudas de que la indemnización correspondiente al cese del contrato temporal de la demandante era de doce días de salario por año de duración del mismo. En conclusión, se considera que la indemnización abonada (doce días de salario por año), fue ajustada a la legislación nacional, sin perjuicio del derecho de la trabajadora a reclamar frente al Estado, con base en la incorrecta transposición de la Directiva 1999/70 al derecho interno, la diferencia entre la indemnización percibida y la correspondiente a veinte días de salario por año trabajado. Despido. Las adendas prorrogando la duración de la relación laboral no se consideran nuevos contratos de obra o servicio sino uno mismo, al derivar de sucesivas renovaciones de encomiendas de gestión concertadas con la administración pública correspondiente. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, art. 6. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art RDLeg. 2/2015 (TRET), arts a) y.5 y 49.1 c). Don José Luis Barragán Morales. ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ, ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES, ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ SENTENCIA En la ciudad de Málaga, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, constituida en Pleno, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social de Melilla, de 4 de mayo de 2015, en el que han intervenido como recurrente DOÑA J... B... E... H..., dirigida técnicamente por el letrado don A... R... P..., y como recurrida TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., dirigida técnicamente por la letrada doña C... G... C... Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

2 ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El 18 de julio de 2014 doña J... B... E... H... presentó demanda contra Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., en la que suplicaba que el cese de su contrato de trabajo fuese considerado despido improcedente con las consecuencias legales inherentes a esa declaración. Segundo. La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número Melilla, en el que se incoó el correspondiente proceso de despido con el número , y en el que una vez admitida a trámite por decreto de 26 de noviembre de 2014, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 30 de abril de Tercero. El 4 de mayo de 2015 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: <Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª J... B... E... H... contra la entidad Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., debo efectuar los siguientes pronunciamientos: 1º.- Declarar la inexistencia del despido alegado por Dª J... B... E... H... al haber concurrido, por el contrario, como válida causa de extinción del contrato la finalización del contrato temporal para obra o servicio determinado para el que fue contratada. 2º.- En consecuencia, absolver a la empresa demandada Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. de todas las pretensiones deducidas en su contra>. Cuarto. En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes: Primero. Dª J... B... E... H..., con DNI , comenzó a prestar servicios el día 18 de mayo de 2010 para la entidad Tragsatec S.A., con la categoría profesional de operadora de maquinarias auxiliares, jornada completa y salario día a efectos de despido de 52,77 euros. Segundo. El día 19 de diciembre de 2008 la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, encarga a la empresa ' Tragsatec, S.A. la ejecución de la Encomienda de Gestión para la prestación de un servicio de asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles, y demás instalaciones en el ámbito de la Administración de Justicia. La duración prevista era la un año desde la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogada por resolución de la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia. Seguidamente, el día 22 de abril de 2010, la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, encarga a la entidad citada la ejecución de la Encomienda de Gestión para la prestación de un servicio de asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles, y demás instalaciones en el ámbito de la Administración de Justicia. La duración prevista es la de dos años desde la fecha de su firma pudiendo ser prorrogada por resolución de la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia. Tercero. La relación laboral de Dª. J... con Tragsatec, S.A., se inició (como se ha dicho) el 18 de mayo de 2010, en virtud de contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, recogida en la cláusula 6ª del contrato y consistente en: asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, Registros Civiles y demás instalaciones del ámbito de la Administración de Justicia. Exp, y Encomienda CAU II, haciéndose constar que dicha obra tenía autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, La duración prevista del contrato era (cláusula 3ª): hasta la finalización de los trabajos de su especialidad y categoría dentro del servicio objeto del presente contrato. Cuarto. El 19 de abril de 2012 la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, y la empresa Tragsatec, S.A. acordaron la ampliación del plazo de vigencia de la Encomienda hasta el 21 de Mayo de 2012, por medio de adenda al acuerdo de encomienda de 22 de abril de Quinto. El día 1 de mayo de 2010 Dª J... y la empresa firmaron una addenda al contrato de , a través de la cual se modifica la cláusula sexta del mismo, quedando redactada de la siguiente forma: El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio: asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, Fiscalías, Registros Civiles y demás instalaciones del ámbito de la Administración de Justicia, EXPTE y , ENCOMIENDA CAU

3 II, continuidad de los EXPTES n y y , de fecha , teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa. Sexto. El día 19 de diciembre de la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, encarga a la empresa Tragsatec, S.A. la ejecución de la Encomienda de Gestión para la prestación de un servicio de asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles, y demás instalaciones en el ámbito de la Administración de Justicia (CAU). La duración prevista era la de 10 de mayo de 2013 a 31 de marzo de 2014, pudiendo ser prorrogada por resolución de la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia. Séptimo. El día 22 de mayo de 2012 Dª J... y la empresa Tragsatec, S.A. firmaron una nueva addenda al contrato laboral de , a través de la cual se modifica la cláusula sexta, que queda redactada de la siguiente forma: el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio: asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte informática y telemática y consultoría de herramientas de gestión para los Órganos Judiciales, Fiscalías, Registros Civiles y demás instalaciones del ámbito de la Administración de Justicia (CAU), según encomienda de gestión de la SGAJ de fecha 7 de mayo de 2013, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa. Octavo. El de abril de 2012 la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, y la empresa Tragsatec, S.A. acordaron la ampliación del plazo de vigencia de la Encomienda hasta el 31 de Mayo de 2014, por medio de adenda al acuerdo de encomienda de 7 de mayo de Noveno. El día 1 de abril de 2014, Dª J... y la empresa Tragsatec, S.A. firmaron una última addenda al contrato de fecha , a través de la cual se modifica la cláusula sexta, que queda redactada de la siguiente forma: el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio: asistencia técnica infraestructura para el primer nivel de soporte informática y telemática y consultoría herramientas de gestión para los Órganos Judiciales, Fiscalías, Registros Civiles y demás instalaciones del ámbito de la Administración de Justicia (CAU), prórroga desde el 1 de abrí al 31 de mayo de 2014, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa. Décimo. La empresa entregó a la trabajadora (que siempre ha desarrollado las mismas funciones como operadora in situ), el día 16 de mayo de 2014, la siguiente comunicación: "Sevilla, 16 de Mayo de 2014 Muy Sra. Mía; Próxima a la fecha de finalización de la relación laboral que actualmente mantiene con nosotros, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del RD 2720/1998 de 16 de diciembre, conforme al cual se formalizó en su día su contrato de trabajo, le comunico que el próximo día 31 de Mayo de 2014 causará baja en esta empresa por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratada. A partir de la fecha antes indicada le será practicada la correspondiente liquidación y finiquito. Lo que participamos para su conocimiento y efecto rogándole se sirva firmar el duplicado. Deseo expresarte mi mayor consideración por los servicios prestados. Atentamente. El mismo día 31 de mayo de 2014 la empresa dio de baja a la trabajadora en la Seguridad Social, no sin antes indemnizarle con 1783,66 euros correspondientes a 8 días trabajados por año. Undécimo. La empresa Tragsatec, S.A. no continuó con la encomienda relativa al CAU, la cual, en lo que concierne a Dª J..., fue adjudicada a la entidad Mneme Evolution & Integration Services, S.A. el 28 de julio de Dª J... trabaja en la actualidad para esta última empresa. Duodécimo. Dª J... no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores. Décimo Tercero. Es de aplicación el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos. Décimo Cuarto. Dª J... promovió conciliación mediante presentación de papeleta el día , que se celebró ante el UMAC con el resultado de intentada sin avenencia el día , interponiendo posteriormente demanda con fecha Quinto. El 15 de mayo de 2015 la demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por la empresa demandada, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

4 Sexto. El 16 de septiembre de 2016 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto, tras una primera suspensión, para el 16 de noviembre de Primero. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La demandante recibió comunicación de la empresa demandada en la que le informaba de la terminación de su contrato de trabajo con efectos de 31 de mayo de Entendiendo que dicha terminación era constitutiva de despido improcedente formuló demanda interesando la declaración de improcedencia del despido con los pronunciamientos inherentes a esa declaración. La sentencia del Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda. En el recurso de suplicación se reitera el suplico de la demanda. Segundo. Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso denuncia infracción, por inaplicación de los artículos 15, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, por entender que las adendas efectuadas al contrato de la demandante constituyen en realidad sucesivos contratos de trabajo, con lo que, por aplicación del artículo 15 citado, la relación laboral devino indefinida, ya que se celebraron dos o más contratos temporales durante un plazo superior a 24 meses en un período de 30 meses. Por ello, la comunicación de la extinción del contrato es constitutiva de un despido improcedente, debiendo efectuarse tal declaración con todos los pronunciamientos inherentes a la misma. Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. impugna el recurso de suplicación alegando que las adendas al contrato no eran nuevos contratos temporales y que tan sólo existió un único contrato para obra o servicio determinado, citando en apoyo de su tesis las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de diciembre de recurso 1786/2011- y 17 de febrero de recurso 1380/2013- y 30 de junio de recurso 349/2014- y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 15 de julio de recurso 820/ La sentencia recurrida, en su primer fundamento de derecho, reseña las pruebas que avalan la redacción de cada uno de los hechos probados; en su segundo fundamento de derecho, refleja los preceptos que regulan la contratación temporal y, en especial, el contrato para obra o servicio determinado; en su tercer fundamento de derecho, analiza las pruebas practicadas y llega a la conclusión de que el salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de la demandante es de 52,77 euros; en su cuarto fundamento de derecho, razona que en la contratación de la demandante no ha existido fraude de ley, citando en apoyo de esa conclusión las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 13 de abril de 2007 y 17 de junio de 2008, y llega a la conclusión de que se trata de un solo contrato con varias prórrogas, razón por la cual declara que no ha existido despido sino válida terminación del contrato temporal de la demandante. Tercero. La demandante inició su relación laboral con la empresa demandada el 18 de mayo de 2010 mediante contrato para obra o servicio determinado, previéndose que la duración del contrato sería hasta la finalización de los trabajos de su especialidad y categoría dentro del objeto de dicho contrato, que era la <asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los Órganos Judiciales, Fiscalías, Registros Civiles y demás instalaciones del ámbito de la administración de justicia, Exptes y , Encomienda CAU II, encomienda de gestión que había sido adjudicada por la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia a la empresa demandada. Esa relación laboral fue modificada mediante documento firmado el 22 de mayo de hecho probado quinto, en el que la fecha está equivocada-, entre la demandante y la empresa demandada, en el que se ampliaba el objeto antes reseñado a los expedientes , y de fecha 26 de abril de 2012; mediante documento firmado el 10 de junio de hecho probado séptimo, en el que la fecha está asimismo equivocada-, en el que ampliaba el objeto antes citado a la Encomienda de Gestión de la Secretaría General de la Administración de Justicia de 7 de mayo de 2013; y mediante documento firmado el 1 de abril de hecho probado noveno-, en el que ampliaba el objeto antes citado a la prórroga de la Encomienda de Gestión entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2014., cesando la demandante en dicha relación laboral con efectos de esta última fecha. La Sala está de acuerdo con la sentencia recurrida, al calificar los indicados documentos de 22 de mayo de 2012, 10 de junio de 2013 y de abril de 2014 como prórrogas del contrato inicial de 18 de mayo de En

5 este sentido, la circunstancia de que en el documento de 22 de mayo de 2012 se hiciese referencia a los expedientes , y de fecha 26 de abril de 2012, de que en el documento de 10 de junio de 2013 se hiciese referencia a la Encomienda de Gestión de 7 de mayo de 2013, y en el documento de 1 de abril de 2014 se hiciese referencia a la prórroga de la encomienda de gestión entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2014, no es indicativo de que esos documentos, en realidad, eran unos nuevos contratos, ya que los referidos expedientes no eran sino la manifestación de la continuación de la encomienda de gestión en el marco de la cual se firmó el contrato inicial, y la nueva encomienda y su prórroga tuvieron el mismo objeto que la primera, tal y como se desprende de los hechos probados segundo, cuarto, sexto y octavo -a pesar de que en los mismos existen errores mecanográficos en las fechas de las encomiendas- y de las afirmaciones que, con valor de hecho probado figuran en el penúltimo párrafo del cuarto fundamento de derecho de la misma. Si se trató de un único contrato es evidente que dicha relación laboral no había devenido fija, al no serle de aplicación lo prevenido en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la demandante no celebró dos o más contratos temporales, sino uno solo prorrogado en tres ocasiones. Y si dicha relación seguía siendo temporal es evidente que el cese de la demandante cuando finalizó el servicio determinado objeto de ese contrato no es constitutivo de despido. Por ello, la sentencia recurrida, al desestimar la demanda, no ha incurrido en infracción alguna de los artículos 15.5 y 56 del Estatuto de los Trabajadores. Cuarto. Llegados a tal extremo, la Sala debe abordar las consecuencias naturales de la extinción, conforme a derecho, del contrato temporal suscrito por la demandante que, de conformidad con el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, sería de una cantidad equivalente a doce días de salario por año trabajado. En sentencias dictadas en esta misma fecha por el Pleno de la Sala, entre otras las recaídas en los recursos de suplicación 1411/2015 y 1564/2015, la Sala ha analizado la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de setiembre de (asunto C-596/14, De Diego Porras) y ha llegado a la conclusión de que el contenido de dicha sentencia es directamente aplicable a todos los contratos temporales concertados por las distintas Administraciones Públicas, es decir, que la indemnización procedente al cese de los contratos temporales concertados por las mismas será de una cantidad equivalente a veinte de días de salario por año trabajado. En el presente supuesto la empresa demandada -Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., filial de Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima- no es administración pública, pues el Real Decreto 1072/2010, de 20 agosto, que desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales, declara que fuera de sus relaciones con las Administraciones Públicas y sus poderes adjudicadores, el resto de las actuaciones empresariales de Tragsa y sus filiales se regirá por las normas de general aplicación a las sociedades mercantiles; así que, aunque la disposición adicional vigésimo quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya rúbrica es <Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (Tragsa) y de sus filiales>, declara que el capital social de las mismas es íntegramente de titularidad pública, se rige por las normas de general aplicación a las sociedades mercantiles. En este sentido la reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016 [ROJ: STS 3613/2016], con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 8/2015, de 22 de enero, analiza la distinta tipología de entidades públicas recogidas en nuestro ordenamiento y señala que en el sector público ha de distinguirse entre el sector público administrativo y el sector público empresarial, y que dentro del sector público empresarial se encuentran las entidades públicas empresariales -dependientes de la Administración General del Estado o de cualquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella- y las sociedades mercantiles estatales -a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley General Presupuestaria-. Y concluye que estas sociedades mercantiles estatales <aunque forman parte del sector público empresarial estatal, no son Administraciones Púbicas, de manera que se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y de contratación>. Así que la empresa demandada se encuadra dentro de las sociedades mercantiles estatales y se rige por el ordenamiento jurídico privado. Las Directivas de la Unión Europea no tienen efecto directo horizontal, entre particulares -a estos efectos, la empresa demandada es un particular- excepto en el caso de que desarrollen normas antidiscriminatorias. Y de acuerdo con los Tratados de la Unión Europea el tratamiento diferente entre trabajadores fijos y trabajadores temporales no puede considerarse como una discriminación en sentido propio. Por ello, la Sala concluye, al contrario que la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 de octubre de recurso 1872/2016-, que el contenido de la antes aludida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tiene efecto directo en la relación laboral de demandante y empresa demandada, y que tampoco cabe hacer una interpretación conforme del artículo 49.1 c)

6 del Estatuto de los Trabajadores con el contenido de dicha sentencia, dados los términos claros y contundentes que no dejan lugar a dudas de que la indemnización correspondiente al cese del contrato temporal de la demandante era de doce días por año de duración del mismo. Por ello, considera que la indemnización abonada fue ajustada a la legislación nacional, sin perjuicio del derecho de la demandante a reclamar frente al Estado, con base en la incorrecta transposición de la Directiva 1999/70 al derecho interno, la diferencia entre la indemnización percibida y la indemnización correspondiente a veinte días de salario por año trabajado, como consecuencia del cese de la misma producido el 31 de mayo de Los anteriores razonamientos conducen a la desestimación del recurso de suplicación y a la confirmación de la sentencia recurrida. FALLO I. Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA J... B... E... H... y se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social de Melilla, de 4 de mayo de 2015, dictada en el procedimiento II. Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que se preparará dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito firmado por letrado y dirigido a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro. Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos. El contenido de la presente resolución respeta fielmente el suministrado de forma oficial por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). La Editorial CEF, respetando lo anterior, introduce sus propios marcadores, traza vínculos a otros documentos y hace agregaciones análogas percibiéndose con claridad que estos elementos no forman parte de la información original remitida por el CENDOJ.

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta

Más detalles

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado. Tribunal Superior de Justicia TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 422/2016 de 1 septiembre JUR\2016\266041 Personal al servicio de la Administración

Más detalles

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27) Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2333/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. RSU 0002333/2006

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012010100702 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 160/2010 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ Tipo

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 207/2011 Resolución nº 252/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 26 de octubre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por D. E.M.C contra el anuncio de convocatoria

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Social, Sentencia 844/2015 de 3 Dic. 2015, Rec. 753/2015

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Social, Sentencia 844/2015 de 3 Dic. 2015, Rec. 753/2015 1/8 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Social, Sentencia 844/2015 de 3 Dic. 2015, Rec. 753/2015 Ponente: Marqués Ferrero, Santiago Ezequiel. Nº de Sentencia: 844/2015

Más detalles

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS Para los modelos de notificaciones en materia de bienes, urbanismo, contratación y personal, debe consultarse

Más detalles

RECLAMACIÓN: R-2006/20. PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz. VOCALES: D. Enrique Polo López D. Federico Isidro de Lis

RECLAMACIÓN: R-2006/20. PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz. VOCALES: D. Enrique Polo López D. Federico Isidro de Lis Tribunal Económico-Administrativo Municipal Viera y Clavijo 46, 2ª planta 38004 S/C de Tenerife Teléfono 922 606 491 RECLAMACIÓN: R-2006/20 PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz VOCALES: D. Enrique

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Auto 5217/2015, de 1 de julio de 2015 Sala de lo Civil Rec. n.º 2084/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Costas Procesales. Impugnación por excesivos de los honorarios del letrado. La tasación

Más detalles

En Sevilla, a... REUNIDOS

En Sevilla, a... REUNIDOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE.../ LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE... SOBRE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA EN MATERIA DE RECURSOS CONTRACTUALES, RECLAMACIONES Y CUESTIONES

Más detalles

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. 174/2010 de 13 enero Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana

Más detalles

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACIÓN Nº 164/05 RECURRENTE: X LETRADO: DOMINGO VILLAMIL GÓMEZ DE LA TORRE RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO

Más detalles

SENTENCIA nº /2016

SENTENCIA nº /2016 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA Avda Pedro San Martin S/N Santander Teléfono: 942357126 Fax.: 942357004 Modelo: TX900 Proc.: RECURSOS DE SUPLICACIÓN Nº: 0000203/2016 NIG:

Más detalles

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA. Convenio: Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General.

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA. Convenio: Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General. Página 1 de 5 DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA Convenio: Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General. Expediente: 41/02/0001/2011. Fecha: 21/02/2012. Asunto: Resolución

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006 CONFLICTO COLECTIVO. Minoristas de alimentación. Jornada de trabajo. La compensación de las horas trabajadas en domingo

Más detalles

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00013/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA Procedimiento de origen:

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 8084 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente 1207 Resolución de 6 de febrero de 2017, por la que se publica el convenio de colaboración entre

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 335/2014 C.A. Galicia 036/2014 Resolución nº 352/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 202/2015 Resolución 344/ 2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 1 de octubre de 2015. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad DIDOSEG DOCUMENTOS S.A.,

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 24 de febrero de 2015 Sala de lo Social Rec. n.º 169/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Despido improcedente. Incidente de no readmisión.

Más detalles

ÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del

Más detalles

Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009

Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009 Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo

Más detalles

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS Para los modelos de notificaciones en materia de bienes, urbanismo, contratación y personal, debe consultarse

Más detalles

Jurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá

Jurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá UNIFICACION DE DOCTRINA: inexistencia de contradicción: requisitos; «Banco

Más detalles

En Oviedo, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

En Oviedo, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION Nº 50/17 APELANTE: S.E.S.P.A. APELADO: D. MIGUEL AL-KASSAM MARTINEZ SENTENCIA Ilmos. Sres.: Presidente: D. Luis

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece. Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social Data de Notificación: 14/10/2015 ADMIN1STRACION DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social AUTO Autos: UNIFICACIÓN DOCTRINA Fecha Auto: 15/09/2015 Recurso Num.: 3799/2014 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN

Más detalles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA EJECUTORIA 265/1998 ROLLO DE SALA NÚMERO 106/1998 PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 48/1997 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE FUENGIROLA AUTO ILTMOS. SRES.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 19 Dic. 2005, rec. 45/2002 Ponente: Pérez Borrat, María Luisa N.º Sentencia: 1315/2005 N.º Recurso:

Más detalles

III OTRAS RESOLUCIONES

III OTRAS RESOLUCIONES 27092 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de

Más detalles

En Sevilla, a 17 de Diciembre de dos mil quince.

En Sevilla, a 17 de Diciembre de dos mil quince. En Sevilla, a 17 de Diciembre de dos mil quince. En el recurso de suplicación interpuesto por Dª.CB, representada por el Sr. Letrado D. José I., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo AOMINISTRAClON TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N : 342/09 APELANTE: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Luis de Miguel-Bueres Fernández APELADO: UNIÓN DE CONSUMIDORES

Más detalles

Sumario Carta de la Dirección Estudios Glosa Judicial. Sentencias Ejemplares Reseña de Sentencias Monografías de Jurisprudencia

Sumario Carta de la Dirección Estudios Glosa Judicial. Sentencias Ejemplares Reseña de Sentencias Monografías de Jurisprudencia Sumario Carta de la Dirección... 527 Estudios Insuficiencias de la actual regulación jurisprudencial del derecho de huelga, por Francisco Pérez de los Cobos Orihuel... 530 La nueva cultura del empleo,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 163 Lunes 10 de julio de 2017 Sec. III. Pág. 59605 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES 8078 Resolución de 22 de junio de 2017, de la Subsecretaría,

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 173/2015 de 25 marzo JUR\2015\96020

Tribunal Superior de Justicia TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 173/2015 de 25 marzo JUR\2015\96020 Documento Tribunal Superior de Justicia TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 173/2015 de 25 marzo JUR\2015\96020 Despido.Despido colectivo y empresas en dificultades.proceso Social.

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 173/2015 de 25 marzo

Tribunal Superior de Justicia TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 173/2015 de 25 marzo Tribunal Superior de Justicia TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 173/2015 de 25 marzo JUR\2015\96020 Despido.Despido colectivo y empresas en dificultades.proceso Social. Jurisdicción:Social

Más detalles

Federación de sanidad y sectores sociosanitarios

Federación de sanidad y sectores sociosanitarios RJ 2006\2631 Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 21 noviembre 2005 Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4070/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Gullón

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 30 Jueves 4 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 9325 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1107 Resolución de 19 de enero de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 18 Jueves 21 de enero de 2016 Sec. III. Pág. 5204 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 530 Resolución de 11 de enero de 2016, de la Mutualidad General de Funcionarios

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Social, Sentencia 49/2016 de 26 Ene. 2016, Rec.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Social, Sentencia 49/2016 de 26 Ene. 2016, Rec. Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Social, Sentencia 49/2016 de 26 Ene. 2016, Rec. 243/2015 Ponente: Barriuso Algar, Félix. Nº de Sentencia: 49/2016 Nº de Recurso:

Más detalles

Audiencia Provincial. AP de Madrid (Sección 19ª) Sentencia num. 295/2009 de 29 mayo

Audiencia Provincial. AP de Madrid (Sección 19ª) Sentencia num. 295/2009 de 29 mayo Audiencia Provincial AP de Madrid (Sección 19ª) Sentencia num. 295/2009 de 29 mayo SEGURO: PÓLIZAS: EXCLUSIÓN DE LA COBERTURA: desestimación: intervención por tumor cerebral en centro concertado cubierta

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. RECURSO 109/2016 RESOLUCIÓN 139/2016 Inadmisión por extemporáneo. Recurso contra la exclusión de un licitador. Notificación

Más detalles

SELECCIÓN DE DOCTRINA DE TRIBUNALES DICTADA DURANTE EL AÑO 2015 II

SELECCIÓN DE DOCTRINA DE TRIBUNALES DICTADA DURANTE EL AÑO 2015 II 1 SELECCIÓN DE DOCTRINA DE TRIBUNALES DICTADA DURANTE EL AÑO 2015 II 1. NO EQUIVALE A DIMISIÓN DEL TRABAJADOR LA RENUNCIA DE ÉSTE A REINGRESAR EN OTRA LOCALIDAD TRAS UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Sentencia

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 34694 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo 9226 Orden de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se convoca

Más detalles

Ayuntamiento de Valladolid Área de Atención y Participación Ciudadana Servicio de Educación

Ayuntamiento de Valladolid Área de Atención y Participación Ciudadana Servicio de Educación Asunto: Desestimación recurso de reposición interpuesto por Clece, S.A., contra algunos aspectos de los Pliegos que recogen el contrato de servicios de conservación y mantenimiento de los colegios públicos,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 96/2017 Resolución 100/2017 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 12 de mayo de 2017 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Más detalles

Sentencia T.S. (Sala 4) de 6 de mayo de 2010

Sentencia T.S. (Sala 4) de 6 de mayo de 2010 INDICE Sentencia T.S. 6-V-10: ACCIDENTE DE TRABAJO. DESESTIMACIÓN. ROTURA DE UNA PRÓTESIS EN EL TRABAJO Antecedentes de Hecho Fundamentos de Derecho Fallamos Página 1 RESUMEN: Sentencia T.S. (Sala 4) de

Más detalles

Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación Actualización Octubre 2013

Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación Actualización Octubre 2013 Empleo Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación Actualización Octubre 2013 CONTRATOS INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO ORDINARIO FORMALIZACIÓN,

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 69

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 69 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 69 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS En el boletín informativo nº 46, pudimos apreciar el giro jurisprudencial que dio la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2006,

Más detalles

RECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

RECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes. RECURSOS Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, de 25 de febrero de 2013, que ha devenido

Más detalles

Roj: STS 8051/ ECLI: ES:TS:2007:8051

Roj: STS 8051/ ECLI: ES:TS:2007:8051 Roj: STS 8051/2007 - ECLI: ES:TS:2007:8051 Id Cendoj: 28079140012007101403 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/11/2007 Nº de Recurso: 1101/2007 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 27 Jun. 2006, rec.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 27 Jun. 2006, rec. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 27 Jun. 2006, rec. 1694/2001 Ponente: Reino Martínez, Jesús Bartolomé N.º Sentencia:

Más detalles

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación 5/15 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1156/2017 - ECLI:ES:TS:2017:1156 Id Cendoj: 28079140012017100177 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2452/2015 Nº de Resolución: 177/2017 Procedimiento:

Más detalles

~~~TRlBUNAL SUPREMO AUTO. Fecha Auto: 10/09/2015 ~ e. Ponente Excmo. Sr. D~: Antonio V. Sempere Navarro

~~~TRlBUNAL SUPREMO AUTO. Fecha Auto: 10/09/2015 ~ e. Ponente Excmo. Sr. D~: Antonio V. Sempere Navarro 1 P 1 [ ~J ÍV ADMINISTRACION ~~~TRlBUNAL SUPREMO 5 Sala de lo Social AUTO Autos: UNIFICACIÓN DOCTRINA Fecha Auto: 10/09/2015 ~ e Recurso Num.: 2868/2014 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Procedencia: T.S.J. GALICIA

Más detalles

Arbitraje 1/1995 H E C H O S

Arbitraje 1/1995 H E C H O S Arbitraje 1/1995 FRANCISCO JAVIER MARIN BARRERO, árbitro designado por la Autoridad Laboral de La Rioja, conforme a lo establecido en el artículo 76.3 de la Ley 8/80 de 10 de Marzo denominada Estatuto

Más detalles

Secretaria de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Dolores Mosqueira Riera

Secretaria de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Dolores Mosqueira Riera Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 31 Ene. 2008, rec. 1719/2007 DESPIDO OBJETIVO. Causas organizativas o productivas. La extinción del contrato de trabajo se justifica por el cauce

Más detalles

Fundación Teatro Real. Ministerio de Justicia. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado

Fundación Teatro Real. Ministerio de Justicia. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado -Dirección del CONVENIO DE ASISTENCIA JURÍDICA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA, ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO- DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO) Y LA FUNDACIÓN

Más detalles

S E N T E N C I A nº 342/11

S E N T E N C I A nº 342/11 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A nº 342/11 Ilma. Sra. Presidente acctal Doña Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña Clara

Más detalles

La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013.

La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013. La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013. Celestino Aguilera Burgos. Graduado Social Diplomado. El Boletín Oficial del

Más detalles

RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco

RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 89/2015 Resolución nº 96/2015 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 17 de junio de 2015. VISTO el recurso especial en materia de

Más detalles

Demanda de impugnación de acuerdos sociales. Junta general. Sociedades anónimas. AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GRANADA

Demanda de impugnación de acuerdos sociales. Junta general. Sociedades anónimas. AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GRANADA Demanda de impugnación de acuerdos sociales. Junta general. Sociedades anónimas. AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GRANADA DOÑA BEATRIZ CARRETERO GOMEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Aurelio Desdentado Bonete en funciones Fecha Sentencia: 03/05/2006 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 1333/2005 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 8393/2007 - ECLI:ES:TS:2007:8393 Id Cendoj: 28079140012007101498 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2441/2006 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

Texto. En la villa de Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil siete T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01452/2007. Recurso núm.: 837/04.

Texto. En la villa de Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil siete T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01452/2007. Recurso núm.: 837/04. Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 22 Nov. 2007, rec. 837/2004 Ponente: Cudero Blas, Jesús. Nº de sentencia: 1452/2007

Más detalles

Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario de servicio público de centro de día. Sucesión empresarial 244/12

Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario de servicio público de centro de día. Sucesión empresarial 244/12 ASUNTO: RECLAMACIÓN PREVIA Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario de servicio público de centro de día. Sucesión empresarial 244/12 MF ************ INFORME ANTECEDENTES

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 111/2016 C.A. Galicia 18/2016 Resolución nº 191/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 04 de marzo de 2016. VISTO el recurso interpuesto por Dª A.P.A.,

Más detalles

JUT1T7\ DE 7\l1D7\lUCU\

JUT1T7\ DE 7\l1D7\lUCU\ JUT1T7\ DE 7\l1D7\lUCU\ CONTRACTUALES Recurso 296j2014 Resolución 196j2014 RESOLUCIÓN DEL CONTRACTUALESDELAJUNTADEANDALUCÍA Sevilla, 15 de octubre de 2014 VISTO el recurso especial en materia de contratación

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 85 III. Otras Resoluciones Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda 6 Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de diciembre de 2015, por la que se ordena la publicación de la adenda séptima

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 9 Jul. 2009, rec. 3286/2008

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 9 Jul. 2009, rec. 3286/2008 Página 1 de 8 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 9 Jul. 2009, rec. 3286/2008 Cambio de doctrina respecto a la responsabilidad del FOGASA en supuestos de indemnizaciones conciliadas

Más detalles

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución. 10844 RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Excma.

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES RECURSO Nº.- 8/2016 RESOLUCIÓN Nº.- 9/2016 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA En Sevilla, a 30

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo SENTENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION Nº: 132/14 APELANTE: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Representante:

Más detalles

SEGURIDAD SOCIAL. Cotización a la Seguridad Social. Sujetos responsables. Responsables solidarios. A Favor: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGURIDAD SOCIAL. Cotización a la Seguridad Social. Sujetos responsables. Responsables solidarios. A Favor: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1375/2013 de 25 Jul. 2013, Rec. 1238/2010 Ponente: López Parada, Rafael Antonio. LA LEY

Más detalles

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL Régimen jurídico Anulación parcial del Decreto que regula el régimen de los funcionarios con habilitación de carácter estatal aprobado por la Generalitat

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 6 Mar. 2008, rec. 4785/2006

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 6 Mar. 2008, rec. 4785/2006 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 6 Mar. 2008, rec. 4785/2006 Ponente: Segoviano Astaburuaga, María Luisa. DESPIDO RECONOCIDO COMO IMPROCEDENTE, PAGO DE LA INDEMNIZACION MEDIANTE

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 21/11/2012 REC.ORDINARIO(c/a) Recurso Núm.: 17/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia Inadmisibilidad

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 41091340012010101359 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Recurso: 1362/2010 Nº de Resolución: 2396/2010 Procedimiento: SOCIAL Ponente: MARIA

Más detalles

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización

Más detalles

sr! Wq~o~ ot.~ V\J&i~jtCaCrC~~ 2*Ik.-/t-~ TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social AUTO Ponente Excmo. Sr. D.: Fernando Salinas Molina

sr! Wq~o~ ot.~ V\J&i~jtCaCrC~~ 2*Ik.-/t-~ TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social AUTO Ponente Excmo. Sr. D.: Fernando Salinas Molina sr! Wq~o~ ot.~ V\J&i~jtCaCrC~~ 2*Ik.-/t-~ ADMINISTR4CION DE JUSTICiA 4~4o~ 9w/o~ TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social AUTO Autos: UNIFICACIÓN DOCTRINA Fecha Auto: 12/11/2015 Recurso Aíum.: 3822/2014 Faílo/Acuerdo:

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 20 de marzo de 2015 Sala de lo Social Rec. n.º 699/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Contrato temporal para obra o servicio. Duración

Más detalles

'Jurisprudencia social

'Jurisprudencia social 'Jurisprudencia social RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. MINISTERIO DE TRABAJO Competencias REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES En trámite de consulta la Dirección General de Trabajo señala su criterio sobre

Más detalles

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO C/ SAN JUAN Nº 10 Tfno: Fax:

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO C/ SAN JUAN Nº 10 Tfno: Fax: T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO C/ SAN JUAN Nº 10 Tfno: 985 22 81 82 Fax:985 20 06 59 NIG: 33044 44 4 2015 0002134 210600 TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000100 /2016 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Auto de 4 de marzo de 2014 Sala de lo Civil Rec. n.º 8 /2013 SUMARIO: Tasas judiciales. Tutela judicial efectiva. Recurso de revisión de sentencias firmes. El recurso de revisión de sentencias

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Málaga) Sentencia 1750/2016, de 16 de noviembre de 2016 Sala de lo Social Rec. n.º 1532/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Extinción de la relación laboral.

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA. RESOLUCIÓN Nº 386/2015, de 21 de julio de 2015 Recurso contractual tramitado en este

Más detalles

AYUNTAMIENTO VILLALBA DEL ALCOR ANUNCIO

AYUNTAMIENTO VILLALBA DEL ALCOR ANUNCIO AYUNTAMIENTO ANUNCIO Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 8, de fecha 13 de enero de 2012, anuncio relativo a la aprobación inicial de Convenio denominado Modelo de Acuerdo

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 5478/2009 - ECLI:ES:TS:2009:5478 Id Cendoj: 28079140012009100669 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1078/2008 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 22/06/2016 Recurso Num.: 3061/2014 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA

EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1590/2005. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón NOTARIAS: despido: inexistencia: extinción del contrato por jubilación del notario; empleados:

Más detalles

El citado auto señala:

El citado auto señala: COMPETENCIA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: CONCEPTO DE DERECHO CIVIL FORAL O ESPECIAL; NO LO ES LA MATERIA REFERIDA A COOPERATIVAS. ABSTENCIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE QUEJA,

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE DICIEMBRE DE MULTA A EMPRESA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SIN HABILITACIÓN.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE DICIEMBRE DE MULTA A EMPRESA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SIN HABILITACIÓN. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE DICIEMBRE DE 2008. MULTA A EMPRESA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SIN HABILITACIÓN. En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 1623 III. Otras Resoluciones Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda 249 Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de enero de 2016, por la que se ordena la publicación de la Adenda tercera

Más detalles

S E N T E N C I A nº /2015

S E N T E N C I A nº /2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Avda Pedro San Martin S/N Santander Teléfono: 942 35 71 24 Fax.: 942 35 71 35 Modelo: TX901 Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Más detalles

SEGUNDA NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REGIMEN DE RECURSOS CON LAS NUEVAS LEYES: RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA, LABORAL Y CONTRACTUAL.

SEGUNDA NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REGIMEN DE RECURSOS CON LAS NUEVAS LEYES: RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA, LABORAL Y CONTRACTUAL. SEGUNDA NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REGIMEN DE RECURSOS CON LAS NUEVAS LEYES: RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA, LABORAL Y CONTRACTUAL. El pasado día 2 de Octubre de 2016, entró en vigor la Ley 39/2015, de

Más detalles

Roj: STS 5236/ ECLI: ES:TS:2013:5236

Roj: STS 5236/ ECLI: ES:TS:2013:5236 Roj: STS 5236/2013 - ECLI: ES:TS:2013:5236 Id Cendoj: 28079140012013100694 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 16/10/2013 Nº de Recurso: 446/2013 Nº de Resolución:

Más detalles