TASA DE INTERÉS POR MORA TRIBUTARIA PORCENTAJES DE RETENCIÓNES JUNIO QUÉ PORCENTAJE DEBO RETENER?... 14

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1 C O N T E N I D O CONTENIDO ANTICIPO O IMPUESTO MÍNIMO A PAGAR... 2 QUIÉNES PAGAN EL ANTICIPO MÍNIMO?... 2 CALCULO DEL ANTICIPO MÍNIMO PERSONAS NATURALES QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD... 2 CÁLCULO DEL ANTICIPO MÍNIMO DE CONTRIBUYENTES QUE LLEVAN CONTABILIDAD... 4 CASO 1.1. IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MAYOR O IGUAL AL ANTICIPO CALCULADO... 6 CASO IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MENOR AL ANTICIPO PAGADO... 6 CASO IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MENOR AL ANTICIPO CALCULADO CON SALDO A FAVOR DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA... 7 CONTRIBUYENTE SOLICITA EXONERACIÓN O REDUCCIÓN DEL ANTICIPO CONTRIBUYENTE RECLAMA LOS PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO QUIENES NO DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y POR ENDE EL ANTICIPO MÍNIMO TASA DE INTERÉS POR MORA TRIBUTARIA PORCENTAJES DE RETENCIÓNES JUNIO QUÉ PORCENTAJE DEBO RETENER? RETENCIÓN EN LA FUENTE POR DIVIDENDOS Y UTILIDADES DISTRIBUIDOS A PRESONAS NATURALES DIVIDENDOS Y UTILIDADES DISTRIBUIDOS A PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL ECUADOR SI EXISTE RETENCION EN LA FUENTE ANALISIS DEL CRÉDITO TRIBUTARIO O VALOR A PAGAR POR UTILIDADES DE DIVIDENDOS PAGADOS A PERSONAS NATURALES RESIDENTES GASTOS PERSONALES NORMATIVA GENERAL DE GASTOS PERSONALES LIMITES PARA CADA TIPO DE GASTO PERSONAL ASPECTOS REFERENTES A LAS NIIFS GUÍA DE CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION NIIFS MARCO CONCEPTUAL ANTES DE ANALIZAR NIIFS MARCO CONCEPTUAL PARA PREPARAR ESTADOS FINANCIEROS ELEMENTOS BASICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Quito: Renovamos: 1

2 ANTICIPO O IMPUESTO MÍNIMO A PAGAR Base Legal: Suplemento del Registro Oficial No. 209 del Martes 8 de Junio del QUIÉNES PAGAN EL ANTICIPO MÍNIMO? (Art. 76 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno) 1. Las personas naturales 2. Las sucesiones indivisas 3. Las sociedades 4. Las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual 5. Las empresas públicas sujetas al pago del impuesto a la renta Todas estas deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente. CALCULO DEL ANTICIPO MÍNIMO PERSONAS NATURALES QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, determinarán el Anticipo Mínimo una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta causado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo. EJERCICIO PRÁCTICO ANTICIPO MÍNIMO PERSONAS NATURALES QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD Personas Naturales y las Sucesiones Indivisas NO Obligadas a Llevar Contabilidad El señor Carlos Pérez determinó su IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO por: USD , y retenciones efectuadas por sus clientes por USD Renovamos: Quito:

3 Se pide: Determine el Anticipo Mínimo. ÚNICA OPCIÓN Impuesto a la Renta Causado USD % Impuesto Causado USD. 3, menos: Retenciones USD. 3, Anticipo Mínimo a Pagar USD. 187,50 CUOTAS Y PLAZOS PARA EL PAGO DEL ANTICIPO CONTRIBUYENTES QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD (Art. 77 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno) Para el caso de los contribuyentes NO obligados a Llevar Contabilidad y los contratos suscritos por Exploración y Explotación, un valor equivalente al anticipo determinado en su declaración del impuesto a la renta. El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según, el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda: PRIMERA CUOTA: (50% del valor calculado) SEGUNDA CUOTA: (50% del valor calculado) NOVENO DIGITO DEL RUC FECHA MAXIMA DE ENTREGA 1 10 de julio de julio de julio de julio de julio de julio de julio de julio de julio de julio 2010 NOVENO DIGITO DEL RUC FECHA MAXIMA DE ENTREGA 1 10 de septiembre de septiembre de septiembre de septiembre de septiembre de septiembre de septiembre de septiembre de septiembre de septiembre 2010 Quito: Renovamos: 3

4 Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. CÁLCULO DEL ANTICIPO MÍNIMO DE CONTRIBUYENTES QUE LLEVAN CONTABILIDAD b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades: Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros: El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total. El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta. El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, y El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta. Para la liquidación de este anticipo, en los activos de las arrendadoras mercantiles se incluirán los bienes dados por ellas en arrendamiento mercantil. Para efectos del cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad en referencia a los activos se considerarán únicamente los activos que no son de uso personal del contribuyente. Para efectos del cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta de las Instituciones sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y las cooperativas de ahorro y crédito y similares, serán excluidos los activos monetarios. Para el caso de estas instituciones, se entenderá como activos monetarios a todas aquellas cuentas del activo, en moneda de curso legal, que representan bienes o derechos líquidos o que por su naturaleza habrán de liquidarse por un valor igual al nominal. Las sociedades, las sucesiones indivisas y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad no considerarán en el cálculo del anticipo las cuentas por cobrar salvo aquellas que mantengan con partes 4 Renovamos: Quito:

5 relacionadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno. Las sociedades recién constituidas, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, estarán sujetas al pago de este anticipo después del segundo año completo de operación efectiva. EJERCICIO PRÁCTICO ANTICIPO MÍNIMO CONTRIBUYENTES QUE LLEVAN CONTABILIDAD La empresa A se dedica a la actividad de fabricación y comercialización de línea blanca. Durante el año 2009 le efectuaron retenciones en la fuente de impuesto a la renta por un valor equivalente a USD En el mes de abril del año 2010, la empresa elabora su declaración de impuesto a la renta del período fiscal 2009, y como parte de la declaración calcula el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal Luego de aplicar la correspondiente fórmula y demás consideraciones establecidas en la Ley y este Reglamento, el valor del anticipo es de USD ; este anticipo es denominado anticipo calculado o anticipo pagado. Este anticipo deberá ser pagado en 3 partes, mismas que serán calculadas de la siguiente forma. (+) ANTICIPO CALCULADO PF2010: USD (-) RETENCIONES EN LA FUENTE PF2009: USD (=) VALOR DEL ANTICIPO QUE EXCEDE USD LAS RETENCIONES: (2 cuotas) SALDO DEL ANTICIPO A PAGARSE EN LA DECLARACION DE IMPUESTO A LA RENTA USD: DEL PERIODO FISCAL 2010: (PF: PERIODO FISCAL) El monto de USD que corresponde al valor del anticipo que excede las retenciones efectuadas el año anterior, deberá pagarlo en 2 cuotas iguales de USD durante los meses de julio y septiembre conforme lo establece el reglamento y; El valor de USD que corresponde al saldo del anticipo lo deberá pagar al momento de efectuar la declaración de impuesto a la renta del año Quito: Renovamos: 5

6 Para la liquidación final que debe hacerse analizamos los siguientes casos: Caso 1.1. IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MAYOR O IGUAL AL ANTICIPO CALCULADO El contribuyente tiene un impuesto a la renta causado de USD y retenciones que le han efectuado el año corriente (2010) de USD Como el impuesto a la renta causado es mayor que el anticipo calculado, el impuesto a la renta final que debe considerar la empresa A es el impuesto a la renta causado; es decir, USD Y en la liquidación del impuesto se considerará: (-) (-) (=) Impuesto a la Renta Causado: Cuotas del anticipo pagadas en julio/septiembre: Retenciones que le han sido efectuadas: Impuesto a la renta a pagar: USD USD USD USD Caso IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MENOR AL ANTICIPO PAGADO El contribuyente tiene un impuesto a la renta causado de USD y retenciones que le han efectuado el año corriente de USD Como el impuesto a la renta causado es menor que el anticipo calculado, este último se convierte en pago definitivo de impuesto a la renta y por ende el que deberá ser considera para la liquidación del impuesto, donde se tendrá en cuenta lo siguiente: Anticipo calculado/pago USD definitivo de IR: Cuotas del anticipo (-) pagadas en USD julio/septiembre: Retenciones que le (-) han sido USD efectuadas: (=) Impuesto a la renta USD Renovamos: Quito:

7 a pagar: Como se puede ver, previo al pago del saldo pendiente del anticipo, el contribuyente considera las retenciones que le han efectuado, y en este caso, paga la diferencia. Caso IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MENOR AL ANTICIPO CALCULADO CON SALDO A FAVOR DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA El contribuyente tiene un impuesto a la renta causado de USD y retenciones que le han efectuado el año corriente de USD Como el impuesto a la renta causado es menor que el anticipo calculado, este último se convierte en pago definitivo de impuesto a la renta y por ende el que deberá ser considerado para la liquidación del impuesto, donde se tendrá en cuenta lo siguiente: (-) (-) (=) Anticipo calculado/pago definitivo de IR: Cuotas del anticipo pagadas en julio/septiembre: Retenciones que le han sido efectuadas: Saldo a favor del contribuyente: USD USD USD USD Como se puede ver, previo al pago del saldo pendiente del anticipo, el contribuyente considera las retenciones que le han efectuado, y en este caso, registra un saldo a favor de USD y puede solicitar la devolución del correspondiente pago en exceso, indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración; la opción así escogida por el contribuyente respecto al uso del saldo del crédito tributario a su favor, deberá ser informada oportunamente a la administración tributaria. A continuación se presenta una tabla que consolida el resultado de los tres ejemplos: Quito: Renovamos: 7

8 CASO 1.1 CASO 1.2 CASO 1.3 RETENCIONES ,000 70,000 70,000 ANTICIPO CALCULADO 100, , ,000 VALOR DEL ANTICIPO QUE EXCEDE LAS RETENCIONES 30,000 30,000 30,000 VALORES DEL ANTICIPO POR PAGAR: CUOTA JULIO 15,000 15,000 15,000 CUOTA SEPTIEMBRE 15,000 15,000 15,000 SALDO DECLARACIÓN 70,000 70,000 70,000 IMP. RENTA CAUSADO 120,000 80,000 80,000 RETENCIONES ,000 50,000 85,000 LIQUIDACIÓN EL LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA: (A) IMP. RENTA CAUSADO 120,000 80,000 80,000 (B) IMP. RENTA CALCULADO 100, , ,000 IMPUESTO A LA RENTA 120, , ,000 MAYOR ENTRE A Y B CUOTAS DEL ANTICIPO PAGADAS 30,000 30,000 30,000 SALDO DEL ANTICIPO 70,000 70,000 70,000 RETENCIONES QUE LE HAN EFECTUADO 50,000 50,000 85,000 IMPUESTO A PAGAR / SALDO A FAVOR 40,000 20,000 15,000 Fuente: Servicio de Rentas Internas CUOTAS Y PLAZOS PARA EL PAGO DEL ANTICIPO (Art. 77 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno) Para el caso de los contribuyentes OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del impuesto a la renta menos las retenciones de impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo. El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según, el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda. El saldo del anticipo pagado, se liquidará dentro de los plazos establecidos para la presentación de la declaración del impuesto a la renta 8 Renovamos: Quito:

9 del ejercicio fiscal en curso y conjuntamente con la correspondiente declaración. PRIMERA CUOTA: (50% del valor calculado) NOVENO DIGITO DEL RUC FECHA MAXIMA DE ENTREGA 1 10 de julio de julio de julio de julio de julio de julio de julio de julio de julio de julio 2010 SEGUNDA CUOTA: (50% del valor calculado) NOVENO DIGITO DEL RUC FECHA MAXIMA DE ENTREGA 1 10 de septiembre de septiembre de septiembre de septiembre de septiembre de septiembre de septiembre de septiembre de septiembre de septiembre 2010 Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. También se debe considerar los siguientes párrafos respecto al ANTICIPO MÍNIMO: Este anticipo, que constituye crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso, será pagado en las fechas antes señaladas, sin que, para el efecto, sea necesaria la emisión de títulos de crédito ni de requerimiento alguno por parte de la Administración. El anticipo determinado por el declarante que no fuere pagado dentro de los plazos previstos en este artículo, será cobrado por el Servicio de Rentas Internas mediante acción coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario. En el caso de que el proceso productivo así lo requiera, este plazo podrá ser ampliado, previa autorización otorgada por el Director General del Servicio de Rentas Internas, de conformidad a lo antes establecido. Dicha solicitud deberá contener una explicación detallada tanto del proceso productivo y comercial así como el motivo por el cual se requiere dicha ampliación del plazo para el pago del anticipo. Conjuntamente a esta solicitud, deberá incluir Quito: Renovamos: 9

10 un informe emitido por técnicos especializados en el sector, que no tengan relación laboral directa o indirecta con el contribuyente. Las sociedades en disolución que no hayan generado ingresos gravables en el ejercicio fiscal anterior no estarán sujetas a la obligación de pagar anticipos en el año fiscal en que, con sujeción a la ley, se inicie el proceso de disolución. Tampoco están sometidas al pago del anticipo aquellas sociedades, cuya actividad económica consista exclusivamente en la tenencia de acciones, participaciones o derechos en sociedades, así como los fideicomisos de inversión y sociedades en que la totalidad de sus ingresos sean exentos. Los fideicomisos cuyo objeto sea la administración de flujos o sean constituidos como garantía de obligaciones, fideicomisos de titularización y de tenencia de bienes y otros en general que no generen actividad comercial, no pagarán anticipos, salvo que cualquiera de estos cambien el objeto inicial para el cual fueron creados y se conviertan en fideicomisos inmobiliarios o comerciales, sujetándose a las disposiciones contenidas para el efecto en el presente reglamento. Los derechos fiduciarios registrados por sus beneficiarios sean estos personas naturales obligadas a llevar contabilidad o sociedades, serán considerados como activos y a su vez se someterán a los cálculos pertinentes de anticipo de impuesto a la renta por este rubro. Las sociedades en proceso de disolución, que acuerden su reactivación, estarán obligadas a pagar anticipos desde el ejercicio económico en el que acuerden su reactivación. De no cumplir el declarante con su obligación de determinar el valor del anticipo al presentar su declaración de impuesto a la renta, el Servicio de Rentas Internas procederá a notificar al contribuyente con el cálculo del anticipo, para que en el plazo de 20 días justifique o realice el pago correspondiente. Si dentro del plazo señalado en el inciso anterior el contribuyente no ha justificado o efectuado el pago, el Servicio de Rentas Internas procederá a 10 Renovamos: Quito:

11 notificar la liquidación del anticipo y emitir el respectivo auto de pago para su cobro inmediato. Se entiende por anticipo pagado a aquel calculado de conformidad con lo dispuesto en este artículo. CONTRIBUYENTE SOLICITA EXONERACIÓN O REDUCCIÓN DEL ANTICIPO (Art. 78 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno) Hasta el mes de junio de cada año los contribuyentes referidos en el literal a) del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, podrán solicitar a la correspondiente Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas la exoneración o la reducción del pago del anticipo del impuesto a la renta hasta los porcentajes establecidos mediante resolución dictada por el Director General cuando demuestren que la actividad generadora de ingresos de los contribuyentes generarán pérdidas en ese año, que las rentas gravables serán significativamente inferiores a las obtenidas en el año anterior, o que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta cubrirán el monto del impuesto a la renta a pagar en el ejercicio. Los contribuyentes podrán solicitar que el Servicio de Rentas Internas, previa verificación, disponga la devolución del anticipo, de conformidad con la ley, por un solo ejercicio económico correspondiente a cada trienio, para lo cual se considerará como el primer año del primer trienio al período fiscal Este derecho podrá ejercerse únicamente en caso de que se haya visto afectada gravemente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo, en condiciones de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo define el Código Civil. CONTRIBUYENTE RECLAMA LOS PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO (Art. 79 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a) del artículo 72, si no existiese impuesto a la renta causado o si el impuesto causado en el ejercicio corriente fuere inferior al anticipo pagado más las retenciones, el contribuyente tendrá derecho a presentar un reclamo de pago indebido, o una solicitud de pago en exceso, o a utilizar directamente como crédito tributario Quito: Renovamos: 11

12 sin intereses para el pago del impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración. Tendrán derecho a presentar un reclamo de pago indebido, o una solicitud de pago en exceso, o a utilizar directamente como crédito tributario sin intereses para el pago del impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración, los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo 72, según corresponda, así: i) Por el total de las retenciones que superen el saldo pendiente del anticipo pagado, si no causare impuesto a la renta en el ejercicio corriente o si el impuesto causado fuere inferior a ese anticipo. En caso de que las retenciones no superen el saldo pendiente del anticipo pagado, previo al pago de este saldo, se imputará el valor de las retenciones. ii) Por las retenciones que le hubieren sido efectuadas, en la parte en la que no hayan sido aplicadas al pago del impuesto a la renta, considerando el saldo pendiente del anticipo pagado, en el caso de que el impuesto a la renta causado fuere mayor al anticipo pagado. Para la aplicación de lo establecido en este artículo, ver los ejercicios prácticos de contribuyentes que SI están Obligados a Llevar Contabilidad. QUIENES NO DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y POR ENDE EL ANTICIPO MÍNIMO (Art. 82 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno) No están obligados a presentar declaraciones de impuesto a la renta, los siguientes contribuyentes: 1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país, y que exclusivamente tengan ingresos cuyo Impuesto a la Renta sea íntegramente retenido en la fuente o se encuentren exentos. En estos casos, el agente de retención deberá retener y pagar la totalidad del Impuesto a la Renta causado, según las normas de la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento. 12 Renovamos: Quito:

13 2. Las personas naturales que tengan ingresos brutos gravados que no excedan de la fracción básica no gravada para el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas constante en la Ley de Régimen Tributario Interno. 3. Los trabajadores que perciban ingresos únicamente en relación de dependencia de un solo empleador que no utilicen sus gastos personales para deducir su base imponible de Impuesto a la Renta, o que de utilizarlos no tenga valores que reliquidar por las retenciones realizadas por su empleador considerando aquellos. Para estos trabajadores los comprobantes de retención entregados por el empleador se constituirán en la declaración del impuesto. 4. Las Instituciones del Estado. 5. Los organismos internacionales, las misiones diplomáticas y consulares, ni sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos convenios internacionales y siempre que exista reciprocidad. 6. Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, por el tiempo en el que se encuentren dentro de éste. 7. Las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, únicamente presentarán declaraciones de carácter informativo. En consecuencia, todos los demás contribuyentes deberán presentar sus declaraciones de Impuesto a la Renta aunque solo perciban ingresos exentos superiores a la fracción gravada con tarifa cero, según el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno. TASA DE INTERÉS POR MORA TRIBUTARIA 2010 TRIMESTRE Enero - Marzo 0,736 % 0,824 % 0,904 % 1,340 % 1,143% 1,149% Abril - Junio 0,825 % 0,816 % 0,860 % 1,304 % 1,155% 1,151% Julio - Septiembre 0,814 % 0,780 % 0,824 % 1,199 % 1,155% 1,128% Octubre Diciembre 0,712 % 0,804 % 0,992 % 1,164 % 1,144% Fuente: BASE LEGAL: ART. 21 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Multa el 3% por cada mes o fracción de mes. PORCENTAJES DE RETENCIÓNES JUNIO 2010 Quito: Renovamos: 13

14 Codificación de los Conceptos de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta (AIR) Cód. Concepto Retención Actual (aplicados desde 01/06/2010) % 303 Honorarios profesionales y dietas 10% 304 Servicios predomina el intelecto - Por pagos realizados a notarios y registradores de la propiedad o mercantiles - Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales que presten servicios de docencia. - Por remuneraciones a deportistas, entrenadores, 8% cuerpo técnico, árbitros y artistas residentes 307 Servicios predomina la mano de obra 2% 308 Servicios entre sociedades 2% 309 Servicios publicidad y comunicación 1% 310 Transporte privado de pasajeros o servicio público o privado de carga 1% 312 Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal 1% 319 Arrendamiento mercantil 1% 320 Arrendamiento bienes inmuebles 8% 322 Seguros y reaseguros (primas y cesiones) (10% del valor de las primas facturadas) 1% 323 Por rendimientos financieros (No aplica para IFIs) 2% 325 Por loterías, rifas, apuestas y similares 15% 327 Por venta de combustibles a comercializadoras 2/mil 328 Por venta de combustibles a distribuidores 3/mil 332 Otras compras de bienes y servicios no sujetas a retención No aplica retención 333 Convenio de Débito o Recaudación Por compras con tarjeta de crédito No aplica retención 340 Otras retenciones aplicables el 1% 1% 341 Otras retenciones aplicables el 2% 2% 342 Otras retenciones aplicables el 8% 8% 343 Otras retenciones aplicables el 25% 25% 403 Sin convenio de doble tributación intereses y costos financieros por financiamiento de proveedores externos (si el valor se encuentra dentro de la tasa activa máxima 25% referencial del BCE se retiene el 25%) 405 Sin convenio de doble tributación intereses de créditos externos registrados en el BCE (si el valor se encuentra dentro de la tasa activa máxima referencial del BCE se retiene 25% el 25%) 421 Sin convenio de doble tributación por otros conceptos 25% 427 Pagos al exterior no sujetos a retención No aplica 401 Con convenio de doble tributación % depende convenio Fuente: Servicio de Rentas Internas año 2010 Recuerde actualizar el DIMM Formularios, realícelo ahora QUÉ PORCENTAJE DEBO RETENER? DETALLE DE PORCENTAJES DE RETENCIÓN CONFORME LA NORMATIVA VIGENTE % 14 Renovamos: Quito:

15 Intereses y comisiones que causen en operaciones de crédito entre las instituciones del Sistema Financiero 1% Pagos por transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga 1% Aquellos efectuados por concepto de energía eléctrica 1% Compra de bienes muebles de naturaleza corporal excepto combustible 1% (*) (**) Pagos en actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares 1% ** Por seguros y reaseguros (10% del valor de las primas facturadas) 1% ** Pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de arrendamiento mercantil establecidas en el Ecuador, sobre las cuotas de arrendamiento e inclusive la de opción de compra 1% ** Pagos por servicios de medios de comunicación y de agencias de publicidad 1% ** Pagos a personas naturales por servicios donde prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual 2% ** Pagos o créditos realizados por las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados 2% ** Ingresos por intereses o descuentos y cualquier otro rendimiento financiero generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares. No procede retención a los intereses pagados a instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos, ni 2% ** a los intereses pagados en libretas de ahorro a la vista a personas naturales, ni a los rendimientos por depósitos a plazo fijo de un año o más pagados por las instituciones financieras nacionales a naturales y sociedades excepto a instituciones del sistema financiero. Los intereses que cualquier entidad del sector público que actúe en calidad de sujeto activo de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras, reconozca a favor del sujeto pasivo 2% ** Por regalías, derechos de autor, marcas, patentes y similares a Sociedades 2% ** Pagos no contemplados con porcentajes específicos de retención 2% ** Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca *** 10% el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título * profesional.. Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto 8% sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.. Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el 8% país por más de seis meses, que presten servicios de docencia.. Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales con residencia o establecimiento permanente en el Ecuador relacionados con la 8% titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de Propiedad Intelectual Los pagos realizados a notarios y registradores de la propiedad y mercantil en sus actividades 8% notariales o de registro Los pagos por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles 8% Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros de cuerpos técnicos y artistas nacionales o extranjeros residentes que no se encuentren en relación de dependencia (caso contrario se rige a la 8% tabla de personas naturales) Los realizados a artistas tanto nacionales como extranjeros residentes en el país por más de seis 8% meses *** * *** * Quito: Renovamos: 15

16 Por regalías, derechos de autor, marcas, patentes y similares a Naturales 8% Sin convenio de doble tributación intereses y costos financieros por financiamiento de proveedores externos (si el valor se encuentra dentro de la tasa activa máxima referencial del BCE se retiene el entre 5 y 25 *** 5%, si excede el valor se retiene el 25%) Sin convenio de doble tributación intereses de créditos externos registrados en el BCE (si el valor se encuentra dentro de la tasa activa máxima referencial del BCE se retiene el 5%, si excede el valor se entre 5 y 25 *** retiene el 25%) Sin convenio de doble tributación por otros conceptos 25% Pagos al exterior no sujetos a retención N/A Con convenio de doble tributación % depende convenio * Modificaciones vigentes desde el 01/04/2008 según Resolución NAC - DGER publicada en el R. O. 299 del 20/03/2008 ** Modificaciones vigentes desde el 01/05/2008 según Resolución NAC - DGER publicada en el R. O. 325 del 28/04/2008 *** Modificaciones vigentes desde el 01/01/2009 según Decreto Presidencial publicado en el R.O. 497-S DEL 30/12/2008. **** Modificaciones vigentes desde el 01/06/2010 según Resolución NAC - DGERCGC publicada en el R.O. 196 del 19/05/2010 CONSIDERAR: El monto mínimo para efectuar retenciones es de $50. De realizarse pagos a proveedores permanentes se efectuará la retención sin importar el monto (por permanente entiéndase dos o más compras en un mismo mes calendario). El comprobante de retención deberá ser entregado en un plazo de cinco días hábiles a partir de la emisión del comprobante de venta. No están sujetos a retención en la fuente del impuesto a la renta: Instituciones y Empresas del Sector Público, incluido el BID, CAF, CFN, ONU y Bco. Mundial. Instituciones de educación superior (legalmente reconocidas por el CONESUP). Instituciones sin fines de lucro (legalmente constituidas). Los pagos por venta de bienes obtenidos de la explotación directa de la agricultura, acuacultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca siempre que no se modifique su estado natural. Misiones diplomáticas de países extranjeros. Pagos por concepto de reembolso de gastos, compra venta de divisas, transporte público de personas, ni en la compra de inmuebles o de combustibles. Los obtenidos por trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda lo determinado por el Código Tributario. Los obtenidos por concepto de las décima tercera y décima cuarta remuneraciones. Los obtenidos por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación. 16 Renovamos: Quito:

17 RETENCIÓN EN LA FUENTE POR DIVIDENDOS Y UTILIDADES DISTRIBUIDOS A PRESONAS NATURALES EXENCIONES Por norma general, los ingresos exentos del impuesto a la renta de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno deberán ser registrados como tales por los sujetos pasivos de este impuesto en su contabilidad o registros de ingresos y egresos, según corresponda. DIVIDENDOS Y UTILIDADES DISTRIBUIDOS A SOCIEDADES NO EXISTE RETENCION EN LA FUENTE En el caso de dividendos y utilidades calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, o de personas naturales no residentes en el Ecuador, no habrá retención ni pago adicional de impuesto a la renta. Cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos a favor de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, deberá efectuarse la correspondiente retención en la fuente de impuesto a la renta. El porcentaje de esta retención será del 10%. En aplicación del artículo 17 del Código Tributario, los porcentajes de retención establecidos en los párrafos anteriores, aplicarán también en caso de que, mediante la utilización de fideicomisos, se generen beneficios a favor de personas naturales residentes en el Ecuador o sociedades extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, que provengan de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de tales fideicomisos constituidos por dichos sujetos pasivos. Quito: Renovamos: 17

18 DIVIDENDOS Y UTILIDADES DISTRIBUIDOS A PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL ECUADOR SI EXISTE RETENCION EN LA FUENTE Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe, debiendo por tanto efectuarse la correspondiente retención en la fuente por parte de quien los distribuye. Importante: El valor sobre el que se calculará la retención establecida en este artículo será el que deba ser considerado como ingreso gravado dentro de la renta global, es decir, el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido. Los porcentajes de retención se aplicarán progresivamente de acuerdo a los siguientes porcentajes, en cada rango, de la siguiente manera: Fracción básica Exceso hasta Retención fracción básica Porcentaje de Retención sobre la fracción excedente % % En adelante % EJERCICIO PRÁCTICO RETENCIÓN EN LA FUENTE POR DIVIDENDOS En el año 2010, la empresa BCA. Cía. Ltda., reparte dividendos a su único accionista (contribuyente A ) conforme las cifras que se muestran a continuación: Utilidad antes de Impuesto a la Renta USD Entonces: Utilidad Antes Impuesto Renta USD Menos: Fracción Básica USD. 0 Impuesto a retener según tabla:1% sobre la fracción excedente ( USD x 1% ) USD Renovamos: Quito:

19 Nota: Recuerde que los USD. 200 son únicamente un anticipo de retención en la fuente, es decir el Contribuyente deberá hacer formar parte de su Renta Global, y aplicar el ART. 36 de la LORTI. ANALISIS DEL CRÉDITO TRIBUTARIO O VALOR A PAGAR POR UTILIDADES DE DIVIDENDOS PAGADOS A PERSONAS NATURALES RESIDENTES (Art.137 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno) Para considerar crédito tributario el impuesto a la renta pagado por la sociedad, en el caso de utilidades, dividendos o beneficios distribuidos a personas naturales residentes en el Ecuador, se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones: a) Dentro de la renta global, se considerará como ingreso gravado el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido. b) El crédito tributario en ningún caso podrá superar ninguno de los siguientes valores. i) El impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo. ii) El 25% del ingreso considerado en la renta global. iii) El impuesto a la renta que le correspondería pagar a la persona natural por ese ingreso dentro de su renta global, es decir, la diferencia resultante de restar el impuesto causado en su renta global incluido el valor de la utilidad, beneficio o dividendo, menos el impuesto causado en su renta global si no se consideraría la utilidad, beneficio o dividendo. c) Cuando un mismo dividendo, utilidad o beneficio se perciba a través de más de una sociedad, se considerará como crédito tributario, el correspondiente impuesto pagado, por la primera sociedad que lo distribuyó. d) En el caso de que la sociedad que distribuya las utilidades, dividendos o beneficios, dentro de su conciliación tributaria tuviese derecho a algún incentivo o beneficio tributario o incluyera rentas exentas, conforme lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, la persona natural a favor de quien se los distribuya, podrá utilizar como crédito tributario el valor de impuesto a la renta que la sociedad que los distribuya hubiese Quito: Renovamos: 19

20 tenido que pagar de no haber aplicado alguno de dichas rentas exentas, incentivos o beneficios tributarios, sin perjuicio de los límites establecidos en el literal b) de este artículo. e) En cualquier caso, cuando las sociedades que distribuyan utilidades, dividendos o beneficios, deberán informar a los perceptores del ingreso, en los términos que defina el Servicio de Rentas Internas, el valor que deberán considerar en su renta global y el crédito tributario al que tienen derecho, incluso para el caso contemplado en el literal c) de este artículo. Para la aplicación del presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes ejemplos: EJEMPLO 1: CASO EN EL QUE EL LIMITE DEL CREDITO TRIBUTARIO ES EL IMPUESTO GENERADO POR ESE INGRESO DENTRO DE LA RENTA GLOBAL. En el año 2010, la empresa XYZ reparte dividendos a su único accionista (contribuyente A ) conforme las cifras que se muestran a continuación: Utilidad antes de IR: ,00 (-) IR pagado por la sociedad: 5.000,00 (=) Valor distribuido: ,00 Para el caso de los dividendos, se considera como ingreso gravado el valor distribuido (USD ,00) más el impuesto pagado por la sociedad correspondiente a ese valor distribuido (5.000,00); es decir: USD ,00. El contribuyente A generó los siguientes ingresos gravados durante el año 2010, tal como se detalla a continuación, junto con las correspondientes retenciones que le fueron efectuadas: CONCEPTO RENTA IMPONIBLE RETENCIÓN Servicios Profesionales , ,00 (1) Dividendos ,00 200,00 (2) TOTAL , ,00 1) La retención en la fuente de impuesto a la renta por servicios profesionales equivale a la retención del 8%; es decir, USD 2.400,00 20 Renovamos: Quito:

21 (para facilitar el ejemplo no se han considerado gastos imputables al ingreso). 2) La retención en la fuente de impuesto a la renta por los dividendos distribuidos, que corresponde al 1% del ingreso considerado como dividendos dentro de la renta global, conforme lo establecido en este reglamento, y visualizado en el ejercicio anterior es de USD 200,00. El contribuyente deberá efectuar su liquidación de impuesto a la renta de la siguiente manera: EJERCICIO FISCAL 2010 Base Imponible: ,00 Impuesto a la Renta Causado: 6.489,30 (-) Retenciones que le han efectuado: 2.600,00 (+) Servicios Profesionales 2.400,00 (+) Dividendos 200,00 (-) Crédito tributario por dividendos: 3.797,00 (=) Valor a pagar: 92,30 Para efectuar lo anterior se tuvo en cuenta los siguientes aspectos: Al aplicar una base imponible de USD en la correspondiente tabla, el impuesto a la renta causado es de USD 6.489,30. Fracción básica: Impuesto fracción básica: Fracción Excedente: ( ) Tarifa sobre fracción excedente: 20% Cálculo del impuesto: * 20% Impuesto: 6.489,30 Al impuesto a la renta causado se le debe restar: Quito: Renovamos: 21

22 a. USD 2.600,00 por las retenciones que le han sido efectuadas, tanto por los ingresos por servicios profesionales, cuanto por los dividendos distribuidos; y, b. USD 3.797,00 como crédito tributario generado en los dividendos distribuidos. Para lo cual, conforme lo establecido en el literal b) de este artículo, se debe tener en cuenta el menor de los siguientes valores: El 25% de los dividendos distribuidos, es decir, USD El impuesto a la renta que le correspondería pagar a la persona natural por los dividendos dentro de su renta global; valor que se lo obtiene restando el impuesto a la renta causado considerando los dividendos, es decir el impuesto que se genera en USD , menos el impuesto a la renta causado sin considerar los dividendos, es decir el impuesto que se genera en USD IRC USD = 6.489,30 (-) IRC USD = 2,692,30 (=) IRC DIVIDENDOS = 3.797,00 Con lo anterior, se puede concluir que el impuesto generado por los dividendos dentro de su renta global es de USD 3.797,00. El impuesto pagado por la sociedad, que corresponde a ese dividendo, conforme lo indique la propia sociedad (USD 5.000,00). Entonces, luego de haber analizado cada uno de los límites, se debe escoger el menor de los tres: 1.-USD 5.000,00 2.-USD 3.797,00 (menor) 3.-USD 5.000,00 Una vez que se ha descontado del impuesto a la renta causado todo el crédito tributario (retenciones más crédito tributario por dividendos), el saldo de impuesto a la renta a pagar es de USD.92, Renovamos: Quito:

23 EJEMPLO 2: CASO EN EL QUE EL LIMITE DEL CREDITO TRIBUTARIO ES EL IMPUESTO PAGADO POR LA SOCIEDAD En el año 2010, la empresa XYZ reparte dividendos a su único accionista (contribuyente A ) conforme las cifras que se muestran a continuación: Utilidad antes de IR: ,00 (-) IR pagado por la sociedad: 2.500,00 (=) Valor distribuido: 7.500,00 Para el caso de los dividendos, se considerará como ingreso gravado el valor distribuido (7.500,00) más el impuesto pagado por la sociedad correspondiente a ese valor distribuido (2.500,00); es decir USD ,00. El contribuyente A generó los siguientes ingresos gravados durante el año 2010, tal como se detalla a continuación, junto con sus correspondientes retenciones que le fueron efectuadas: CONCEPTO RENTA IMPONIBLE RETENCION Relación de dependencia , ,80 (1) Dividendos ,00 100,00 (2) TOTAL , ,80 1) La retención en la fuente de IR en relación de dependencia equivale al impuesto generado en un nivel de renta de USD , de acuerdo con la correspondiente tabla del impuesto para personas naturales, es decir: USD ,80. 2) La retención en la fuente de IR por dividendos distribuidos, que corresponde al 1% del valor, conforme lo establecido en este reglamento, es decir: USD 100,00 El contribuyente deberá efectuar su liquidación de impuesto a la renta de la siguiente manera: Quito: Renovamos: 23

24 EJERCICIO FISCAL 2010 Base Imponible: ,00 Impuesto a la Renta Causado: ,80 (-) Retenciones que le han efectuado: ,80 (+) Relación de dependencia ,80 (+) Dividendos 100,00 (-) Crédito tributario por dividendos: 2.500,00 (=) Valor a pagar: 400,00 Para efectuar lo anterior se tuvo en cuenta los siguientes aspectos: 1) Al aplicar una base imponible de USD en la correspondiente tabla, el impuesto a la renta causado es de USD ,80. Fracción básica: Impuesto fracción básica: Fracción Excedente: ( ) Tarifa sobre fracción excedente: 30% Cálculo del impuesto: * 30% Impuesto: ,80 2) Al impuesto a la renta causado se le debe restar: a. USD ,80 por las retenciones que le han sido efectuadas, tanto por los ingresos en relación de dependencia, cuanto por los dividendos distribuidos; y, b. USD 2.500,00 como crédito tributario generado en los dividendos distribuidos, para lo cual, conforme lo establecido en el literal b) de este artículo, se debe tener en cuenta el menor de los siguientes valores: El 25% de los dividendos distribuidos, es decir, USD El impuesto a la renta que le correspondería pagar a la persona natural por los dividendos dentro de su renta global; valor que, igual que en el ejemplo anterior, se lo obtiene restando el impuesto a la renta causado considerando los dividendos, es decir el impuesto que 24 Renovamos: Quito:

25 se genera en USD , menos el impuesto a la renta causado sin considerar los dividendos, es decir el impuesto que se genera en USD IRC USD = ,80 (-) IRC USD = 11,529,80 (=) IRC DIVIDENDOS = 3.000,00 Con lo anterior, se puede concluir que el impuesto generado por los dividendos dentro de renta global es de USD 3.000,00. El impuesto pagado por la sociedad, que corresponde a ese dividendo, conforme lo indique la propia sociedad (USD 2.500,00). Entonces, luego de haber analizado cada uno de los límites, se debe escoger el menor de los tres: 1.- USD 2.500,00(menor) 2.- USD 3.000, USD 2.500,00(menor) En este caso, se debe tener en cuenta que el menor valor es, al mismo tiempo, el impuesto pagado por la sociedad y el 25% de los dividendos distribuidos. 3) Una vez que se ha descontado del impuesto a la renta causado todo el correspondiente crédito tributario (retenciones más crédito tributario por dividendos), el saldo de impuesto a la renta a pagar es de USD EJEMPLO 3: CASO EN EL QUE LOS INGRESOS CORRESPONDEN ÚNICAMENTE A DIVIDENDOS En el año 2010, la empresa XYZ reparte dividendos a su único accionista (contribuyente A ) conforme las cifras que se muestran a continuación: Utilidad Contable: ,00 (+) Gastos no deducibles: 8.000,00 (=)Utilidad antes de IR: ,00 (-) IR pagado por la sociedad: ,00 (=) Valor distribuido: ,00 Quito: Renovamos: 25

26 En este caso, a diferencia de los ejemplos anteriores, el impuesto a la renta pagado por la sociedad no es igual al 25% del valor distribuido más el impuesto pagado. De manera general esto se debe a distintos factores, como por ejemplo los gastos no deducibles, las reservas, la reinversión de utilidades, la amortización de pérdidas tributarias, etc., es decir se tiene una tasa efectiva y no una tasa nominal que deba considerar la empresa que va a distribuir los dividendos. Por lo anterior, el porcentaje del impuesto pagado por la sociedad en relación con los ingresos considerados como dividendos conforme este reglamento, puede ser mayor, igual o menor a 25%. Para el caso de los dividendos, se considerará como ingreso gravado el valor distribuido ( ,00) más el impuesto pagado por la sociedad correspondiente a ese valor distribuido y que debió haber informado a su accionista (52.000,00); es decir: USD ,00. Adicionalmente la empresa retuvo un valor igual al 1% por los primeros USD y 5% por los siguientes USD , conforme a lo establecido en este Reglamento. Es decir, se retuvo: USD El contribuyente debe efectuar su liquidación de impuesto a la renta de la siguiente manera: EJERCICIO FISCAL 2010 Base Imponible: ,00 Impuesto a la Renta Causado: ,30 (-) Retenciones que le han efectuado: 6.000,00 (-) Crédito tributario por dividendos: ,00 (=) Saldo a favor: 10,70 Para efectuar lo anterior se tuvo en cuenta los siguientes aspectos: Al aplicar una base imponible de USD en la correspondiente tabla, el impuesto a la renta causado es de USD , Renovamos: Quito:

27 Fracción básica: Impuesto fracción básica: Fracción Excedente: ( ) Tarifa sobre fracción excedente: 35% Cálculo del impuesto: * 35% Impuesto: ,30 Al impuesto a la renta causado se le debe restar: a. USD 6.000,00 por las retenciones que le han sido efectuadas por los dividendos distribuidos; y, b. USD ,00 como crédito tributario generado en los dividendos distribuidos. Para lo cual, conforme a lo establecido en el literal b) de este artículo, se debe tener en cuenta el menor de los siguientes valores: El 25% de los dividendos distribuidos, es decir, USD El impuesto a la renta que le correspondería pagar a la persona natural por los dividendos dentro de su renta global; valor que, igual que en el ejemplo anterior, se lo obtiene restando el impuesto a la renta causado considerando los dividendos, es decir el impuesto que se genera en USD , menos el impuesto a la renta causado sin considerar los dividendos, es decir el impuesto que se genera es: USD 0,00. IRC USD = ,30 (-) IRC USD 0 = 0,00 (=) IRC DIVIDENDOS = ,30 Con lo anterior, se puede concluir que el impuesto generado por los dividendos dentro de su renta global es de USD ,30. Quito: Renovamos: 27

28 El impuesto pagado por la sociedad, que corresponde a ese dividendo, conforme lo indique la propia sociedad (USD ,00). Una vez que se ha descontado del impuesto a la renta causado todo el correspondiente crédito tributario (retenciones más crédito tributario por dividendos), el contribuyente tiene un saldo a favor de USD 10,70. GASTOS PERSONALES El ejercicio fiscal 2009, siempre nos quedó la duda, del porque el Servicio de Rentas Internas, en lo que respecta a Gastos Personales, aceptaba que si el contribuyente tenía un solo gasto personal, por ejemplo alimentación, podía entregar en su anexo solo ese gastos y nada más, sin embargo una vez que realizó un análisis creyó conveniente que se ponga límites en cada gasto personal (gasto de vivienda, alimentación, vestimenta, educación y salud), de allí que entra nuestro análisis: NORMATIVA GENERAL DE GASTOS PERSONALES (Art. 34 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno) Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta. a) Gastos de Vivienda: Se considerarán gastos de vivienda exclusivamente los pagados por: 1. Arriendo de un único inmueble usado para vivienda; 2. Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó 28 Renovamos: Quito:

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