ACTOR: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 1/2002.

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1 ACTOR: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 1/2002. UNIDAD DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. En México, Distrito Federal, trece de agosto del dos mil dos, se da cuenta al Tribunal Pleno, con el proveído de doce del indicado mes, dictado por el Ministro Juventino V. Castro y Castro, instructor designado para conocer de la presente controversia constitucional. Conste. México, Distrito Federal, trece de agosto de dos mil dos. Vista la razón de cuenta, en atención a los oficios presentados por el delegado del Presidente de la República y por el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante los cuales solicitan el sobreseimiento de esta controversia constitucional, basados en que el seis de agosto de este año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos por los que se abrogaron de manera total, lisa y llana, los decretos y la declaratoria de rescate de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, otorgadas por la Comisión Nacional del Agua; expedidos por el Presidente de la República el veintiuno de octubre de dos mil uno, que contienen los actos impugnados en este juicio; y que, por ende, cesaron los efectos de tales actos; se debe tener en cuenta lo siguiente: Primero.- En este asunto, la parte actora impugna: a) Los decretos expropiatorios publicados el día veintidós de octubre del año dos mil uno, en el Diario Oficial de la Federación, Segunda Sección, páginas cuatro a setenta y dos, noventa y cinco a noventa y nueve, y ciento veintiuno a ciento veintiocho, Tercera Sección, páginas uno a veinte y ochenta y uno a ochenta y seis, ya que a través de estos documentos el Ejecutivo Federal, además de expropiar los terrenos que en ellos alude pertenecientes al territorio Municipal de Texcoco, declarando de utilidad pública la ampliación de los límites del Vaso del Lago de Texcoco, manifiesta haber realizado el acto de decisión de que:... por conducto de

2 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, llevará a cabo la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en una superficie del Lago de Texcoco que forma parte del Plan Lago de Texcoco, y de que... SE DETERMINÓ QUE EL LUGAR IDÓNEO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO AEROPUERTO, ES LA SUPERFICIE UBICADA EN LOS MUNICIPIOS DE ATENCO Y TEXCOCO, EN EL ESTADO DE MÉXICO, QUE ES OBJETO DE LA PRESENTE EXPROPIACIÓN..., actos que se impugnan por la invasión a la esfera de competencia del Municipio de Texcoco, y las demás razones que se explican en los conceptos de invalidez que más adelante se anotan. b) Los decretos expropiatorios publicados el día veintidós de octubre del año dos mil uno, en el Diario Oficial de la Federación Segunda Sección páginas setenta y nueve a ciento veintiocho, ya que en estos documentos consta que el Ejecutivo Federal además de expropiar los terrenos que en ellos alude en los territorios de los Municipios de Chimalhuacán, Atenco y Texcoco, declarando de utilidad pública el establecimiento de áreas de recarga y la ampliación de obras hidráulicas, manifiesta en ellos haber tomado la decisión de que:... por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, llevará a cabo la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en una superficie del Lago de Texcoco que forma parte del Plan Lago de Texcoco, actos que se impugnan por las violaciones en ellos cometidas violatorias de la Constitución Federal, mismas que se explican en los conceptos de invalidez que adelante se anotan. c) Los decretos expropiatorios publicados el día veintidós de octubre del año dos mil uno, en el Diario Oficial de la Federación Tercera Sección páginas 2

3 cuarenta y tres a ciento doce, actos que se impugnan por dos razones, primero por el hecho de que en ellos se decreta la expropiación de los terrenos que en ellos se alude declarando de utilidad pública la construcción de un aeropuerto, y segundo por el hecho de que en ellos igualmente tomó la decisión de la designación de la ubicación de dicho aeropuerto, cuando el Ejecutivo Federal manifiesta en estos decretos que:... SE DETERMINÓ QUE EL LUGAR IDÓNEO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO AEROPUERTO, ES LA SUPERFICIE UBICADA EN LOS MUNICIPIOS DE ATENCO Y TEXCOCO, EN EL ESTADO DE MÉXICO, QUE ES OBJETO DE LA PRESENTE EXPROPIACIÓN..., misma decisión que invariablemente, se encuentra localizada en el considerando Primero Párrafo Cuarto de dichos Decretos aquí señalados. d) La Declaratoria de Rescate de Concesiones para la Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales otorgadas por la Comisión Nacional del Agua, publicada el día veintidós de octubre del año dos mil uno, en el Diario Oficial de la Federación Segunda Sección páginas setenta y dos a setenta y ocho, documento del que también se desprende, que el Ejecutivo Federal además de hacer el Rescate que señala, manifiesta haber tomado la decisión de que:... por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, llevará a cabo la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en una superficie del Lago de Texcoco que forma parte del Plan Lago de Texcoco..., actos que se impugnan por las violaciones que en ellos se contienen y que son transgresoras de la Constitución Federal, y que adelante se anotan. Segundo.- Del Diario Oficial de la Federación publicado el seis de agosto de 3

4 dos mil dos, se advierte que el Poder Ejecutivo Federal expidió los Decretos que a continuación se transcriben: DECRETO por el que se abrogan, de manera total, lisa y llana, los Decretos de fecha 21 de octubre de 2001, publicados el día 22 del mismo mes y año, que a continuación se señalan, mediante los cuales se expropiaron diversas superficies a favor del Gobierno Federal. DECRETO: ARTÍCULO PRIMERO.- Se abrogan, de manera total, lisa y llana, los Decretos de fecha 21 de octubre de 2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 22 del mismo mes y año, que a continuación se señalan, mediante los cuales se expropiaron diversas superficies a favor del Gobierno Federal para continuar el restablecimiento del balance hidrológico del Valle de México, el control de la contaminación de las aguas superficiales y los mantos acuíferos en las zonas expropiadas: 1.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco, y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 13, con superficie aproximada de hectáreas, ubicado en México. 2.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco, y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 15, con superficie aproximada de hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México. 3.- Decreto por el del actual Vaso del Lago de Texcoco, y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 21, con superficie aproximada de hectáreas, ubicado en México. 4.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de Texcoco, y se expropia a favor del Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 22, con superficie aproximada 4

5 de hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México. 5.- Decreto por el Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 24, con superficie aproximada de hectáreas, ubicado en México. 6.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de lotificado con el número 25, con superficie aproximada de hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México. 7.- Decreto por el Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 26, con superficie aproximada de hectáreas, ubicado en México. 8.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de lotificado con el número 27, con superficie aproximada de hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México. 9.- Decreto por el Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 28, con superficie aproximada de hectáreas, ubicado en México Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de lotificado con el número 34, con superficie aproximada de hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México Decreto por el 5

6 Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 35, con superficie aproximada de hectáreas, ubicado en México Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de lotificado con el número 36, con superficie aproximada de hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México Decreto por el Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 41, con superficie aproximada de hectáreas, ubicado en México Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de lotificado con el número 42, con superficie aproximada de hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México Decreto por el Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 46, con superficie aproximada de hectáreas, ubicado en México Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de lotificado con el número 47, con superficie aproximada de hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México Decreto por el Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 51, con superficie aproximada de hectáreas, ubicado en 6

7 México Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de lotificado con el número 52, con superficie aproximada de hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México Decreto por el Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 53, con superficie aproximada de hectáreas, ubicado en México Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de lotificado con el número 57, con superficie aproximada de hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México Decreto por el Gobierno Federal, el predio lotificado con el número 58, con superficie aproximada de hectáreas, ubicado en México Decreto por el que se declara de utilidad pública la ampliación de los límites del actual Vaso del Lago de lotificado con el número 60, con superficie aproximada de hectáreas, ubicado en el poblado San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su carácter de autoridad ejecutora, deberá proceder a dejar insubsistentes los actos administrativos que haya llevado a cabo para notificar, ejecutar e inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de México, los Decretos que se abrogan por virtud del presente 7

8 instrumento. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo vigilará dentro del ámbito de sus atribuciones el exacto cumplimiento de este Decreto. ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, y notifíquese personalmente a los interesados en el domicilio que para tal efecto conste en los expedientes de expropiación que se abrogan con el presente Decreto. En caso de que éste no corresponda, publíquese una vez más en el Diario Oficial de la Federación para que surta efectos de notificación personal. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. DECRETO por el que se abroga, de manera total, lisa y llana, la Declaratoria de rescate de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, otorgadas por la Comisión Nacional del Agua, de fecha 21 de octubre de 2001, publicada el día 22 del mismo mes y año. DECRETO: ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga, de manera total, lisa y llana, la DECLARATORIA de rescate de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, otorgadas por la Comisión Nacional del Agua, de fecha 21 de octubre de 2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 22 del mismo mes y año, por la que se declara de utilidad pública el restablecimiento del equilibrio ecológico de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, así como la protección, mejoramiento y conservación de acuíferos, en la zona del Vaso de Texcoco. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, procederá a dejar insubsistentes los actos administrativos que haya llevado a cabo para ejecutar el Decreto que se abroga y, en consecuencia, restituirá formalmente los derechos correspondientes. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, y notifíquese personalmente a los interesados en el domicilio que para tal efecto conste en 8

9 el expediente de la declaratoria que se abroga. En caso de que éste no corresponda, publíquese una vez más en el Diario Oficial de la Federación para que surta efectos de notificación personal. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. DECRETO por el que se abrogan, de manera total, lisa y llana, los decretos de fecha 21 de octubre de 2001, publicados el 22 de octubre del mismo año, y mediante los cuales se expropiaron diversas superficies a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DECRETO: PRIMERO.- Se abrogan, de manera total, lisa y llana, los decretos de fecha 21 de octubre de 2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre del mismo año, y mediante los cuales se expropiaron diversas superficies a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el establecimiento de áreas de recarga de acuíferos y la ampliación de obras del Plan Lago de Texcoco y continuar el restablecimiento del balance hidrológico del Valle de México, el control de la contaminación de las aguas superficiales y los mantos acuíferos en dicha zona, que a continuación se señalan: 1. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de hectáreas de riego y temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido San Salvador Atenco, Municipio de Atenco, Estado de México. 2. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México. 3. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Colonia Francisco I. Madero, Municipio de Atenco, Estado de México. 4. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Santa Isabel Ixtapan, 9

10 Municipio de Atenco, Estado de México. 5. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de hectáreas de riego, de uso común, de terrenos del ejido San Bernardino, Municipio de Texcoco, Estado de México. 6. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de hectáreas de riego y de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Santiago Cuautlalpan, Municipio de Texcoco, Estado de México. 7. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido San Felipe y Santa Cruz de Abajo, Municipio de Texcoco, Estado de México. 8. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de hectáreas de temporal de uso común y de riego de uso individual, de terrenos del ejido Huexotla, Municipio de Texcoco, Estado de México. 9. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Tocuila, Municipio de Texcoco, Estado de México. 10. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de hectáreas de riego y temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Nexquipayac, Municipio de Atenco, Estado de México. 11. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de hectáreas de riego, de uso común e individual, de terrenos del ejido San Francisco Acuescomac, Municipio de Atenco, Estado de México. 12. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de hectáreas de temporal de uso común y de riego de uso individual, de terrenos del ejido La Magdalena Panoaya, Municipio de Texcoco, Estado de México. 13. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de hectáreas de temporal, de uso común e individual, de terrenos del ejido Chimalhuacán, Municipio del mismo nombre, Estado de México. SEGUNDO.- Quedan sin 10

11 efecto todas las consecuencias de derecho de los Decretos Presidenciales que se abrogan y, en tal virtud: I. La Secretaría de la Reforma Agraria, en su carácter de autoridad ejecutora, deberá proceder a dejar insubsistentes los actos administrativos que haya llevado a cabo para notificar, ejecutar e inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal, Registro Agrario Nacional y Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de México los Decretos que se abrogan; II. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su carácter de promovente de las expropiaciones a que se contraen los Decretos que se abrogan, procederá a retirar del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal el importe total de los depósitos de las indemnizaciones respectivas, mismo que deberá enterar a la Tesorería de la Federación, y III. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo vigilará dentro del ámbito de sus atribuciones el exacto cumplimiento de este Decreto. TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese a los órganos de representación y vigilancia de los ejidos a los que se refieren los decretos que se abrogan. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. DECRETO por el que se abrogan, de manera total, lisa y llana, los decretos de fecha 21 de octubre de 2001, publicados el 22 de octubre del mismo año, que a continuación se señalan y mediante los cuales se expropiaron diversas superficies a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. DECRETO: PRIMERO.- Se abrogan, de manera total, lisa y llana, los decretos de fecha 21 de octubre de 2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre del mismo año que a continuación se señalan y mediante los cuales se expropiaron diversas superficies a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarlas a la construcción del nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México y sus obras complementarias: 1. Decreto 11

12 por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Tocuila, Municipio de Texcoco, Estado de México. 2. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de hectáreas de riego y temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido San Salvador Atenco, Municipio de Atenco, Estado de México. 3. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de hectáreas de riego y temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Nexquipayac, Municipio de Atenco, Estado de México. 4. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de hectáreas de temporal, de uso común e individual, de terrenos del ejido Santa Isabel Ixtapan, Municipio de Atenco, Estado de México. 5. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de hectáreas de riego de uso común e individual, de terrenos del ejido San Francisco Acuescomac, Municipio de Atenco, Estado de México. 6. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de hectáreas de temporal, de uso común e individual, de terrenos del ejido Col. Francisco I. Madero, Municipio de Atenco, Estado de México. SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas las consecuencias de derecho de los Decretos Presidenciales que se abrogan y, en tal virtud: I. La Secretaría de la Reforma Agraria, en su carácter de autoridad ejecutora, deberá proceder a dejar insubsistentes los actos administrativos que haya llevado a cabo para notificar, ejecutar e inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal, Registro Agrario Nacional y Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de México los Decretos que se abrogan; II. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de promovente de las expropiaciones a que se contraen los Decretos que se abrogan, procederá a retirar del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal el importe total de los depósitos de las 12

13 indemnizaciones respectivas, mismo que deberá enterar a la Tesorería de la Federación, y III. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo vigilará dentro del ámbito de sus atribuciones el exacto cumplimiento de este Decreto. TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese a los órganos de representación y vigilancia de los ejidos a los que se refieren los decretos que se abrogan. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ; mediante los cuales se abrogaron de manera total, lisa y llana, los decretos y la declaratoria de rescate de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, otorgadas por la Comisión Nacional del Agua; expedidos el veintiuno de octubre pasado, publicados en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, en los que se contienen los actos que se señalan como impugnados en el punto anterior. Tercero.- El artículo 19, fracción V, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé: "ARTÍCULO 19. Las controversias constitucionales son improcedentes:.. V. Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia. De conformidad con este precepto, las controversias constitucionales son improcedentes cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia. Cuarto.- En razón de lo anterior, si en este caso, los actos emitidos por el Presidente de la República el veintiuno de octubre de dos mil uno y publicados el día siguiente en el citado medio, quedaron abrogados de manera total, lisa y llana, a través de los diversos decretos dictados por el mismo Ejecutivo Federal el cinco de agosto de dos mil dos, publicados en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, es indudable que en este asunto se encuentra 13

14 acreditado fehacientemente que los actos impugnados en esta vía cesaron en sus efectos, toda vez que la litis planteada gira en torno a la constitucionalidad de las determinaciones tomadas por el propio Presidente de la República en los aludidos decretos, los cuales quedaron abrogados, por lo que es claro que los actos cuestionados dejaron de surtir efectos al momento de dicha abrogación; máxime que las ejecutorias que se pronuncien en controversias constitucionales no tienen efectos retroactivos, salvo en materia penal, que no es el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, que a la letra indica: ARTÍCULO 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis del Tribunal Pleno número P./J. 54/2001, publicada en la página ochocientas ochenta y dos, del tomo XIII, correspondiente al mes de abril de dos mil uno, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo texto es el siguiente: CESACIÓN DE EFECTOS EN MATERIAS DE AMPARO Y DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SUS DIFERENCIAS. La cesación de efectos de leyes o actos en materias de amparo y de controversia constitucional difiere sustancialmente, pues en la primera hipótesis, para que opere la improcedencia establecida en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo no basta que la autoridad responsable derogue o revoque el acto reclamado, sino que sus efectos deben quedar destruidos de manera absoluta, completa e incondicional, como si se hubiere otorgado el amparo, cuyo objeto, 14

15 conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la propia ley, es restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; mientras que en tratándose de la controversia constitucional no son necesarios esos presupuestos para que se surta la hipótesis prevista en la fracción V del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino simplemente que dejen de producirse los efectos de la norma general o del acto que la motivaron, en tanto que la declaración de invalidez de las sentencias que en dichos juicios se pronuncie no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal, por disposición expresa de los artículos 105, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal y 45 de su Ley Reglamentaria.. En estas circunstancias, al haber dejado de producir sus efectos los actos impugnados en este asunto, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción V, del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de la materia y, como consecuencia, se impone sobreseer en el presente juicio con apoyo en el artículo 20, fracción II, del citado ordenamiento legal, cuyo tenor es el siguiente: "ARTÍCULO 20.- El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;. Por lo antes expuesto, se acuerda: ÚNICO.- Se sobresee en la presente controversia constitucional, promovida por el Municipio de Texcoco, Estado de México, contra actos del Presidente de la República y de otras autoridades. Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido. 15

16 Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Juan Silva Meza y Presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ausentes los señores Ministros José Vicente Aguinaco Alemán y Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas. Funge como instructor el señor Ministro Juventino V. Castro y Castro. Firman los señores Ministros Presidente e instructor, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. MINISTRO PRESIDENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL. MINISTRO INSTRUCTOR: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO. EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: LIC. JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ. Esta hoja forma parte de la controversia constitucional número 1/2002, promovida por el Ayuntamiento del Municipio de Texcoco, Estado de México. Resuelta el trece de agosto de dos mil dos, en el sentido siguiente: ÚNICO.- Se sobresee en la presente controversia constitucional, promovida por el Municipio de Texcoco, Estado de México, contra actos del Presidente de la República y de otras autoridades. Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido. Conste. 16

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