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1 FINALIDAD El Presente Reglamento tiene por finalidad establecer los procedimientos, así como los aspectos técnicos normativos para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería. BASE LEGAL Ley Nº Ley de Administración Financiera del Sector Público. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralización. ALCANCE: Están comprendidas y obligadas al cumplimiento del presente Reglamento las áreas de Tesorería, Titular del Pliego o quiénes hagan sus veces, de la Municipalidad Distrital de Pullo.

2 CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS PARA LA APERTURA Y OPERATIVIDAD DE LAS CUENTAS BANCARIAS ARTÍCULO 1º DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PULLO. La Administración de los fondos que financian los presupuestos elaborados para la Municipalidad, debe efectuarse en la tesorería u oficina que haga sus veces y su manejo se realiza a través de cuentas bancarias, cuya apertura y acreditación de responsables de las mismas, entre otros aspectos relacionados, se sujetan a lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones que sobre el particular señale la correspondiente entidad bancaria en el marco de la legislación aplicable. ARTÍCULO 2º LAS CUENTAS BANCARIAS PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PULLO SON: FONCOMUN PVL Presupuesto Ingresos Propios Canon, Sobre Canon Regalías. ARTÍCULO 3º APERTURA DE LAS CUENTAS BANCARIAS. La apertura de las cuentas bancarias ante el Banco de la Nación se establece en Sesión de Concejo, en el que se determina la denominación de las cuentas, designación de dos titulares y suplentes responsables del manejo de las mismas. ARTÍCULO 4º ACREDITACIÓN DE TITULARES Y SUPLENTES PARA EL REGISTRO DE FIRMAS.

3 La acreditación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Municipalidad debe efectuarse directamente ante el Banco de la Nación, según el modelo del Anexo 1, con copia legalizada del acuerdo de concejo, copias legalizadas de las credenciales (alcalde, regidores), Resoluciones de Alcaldía en caso de funcionarios o trabajadores, copias legalizadas de sus D.N.I. y copia simple del RUC de la Municipalidad. Asimismo, se anexan las tarjetas de registro de firmas debidamente llenadas, proporcionadas por el Banco de la Nación. ARTÍCULO 5º ACREDITACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL REGISTRO DE FIRMAS. Los cambios de registro de firmas de los titulares y suplentes designados para el manejo de las cuentas bancarias, requieren de la autorización expresa del Acuerdo de Concejo y se efectúan directamente ante las oficinas del Banco de la Nación, según modelo del anexo 2, y con los requisitos del artículo precedente. ARTÍCULO 6º RESPONSABILIDAD EN EL GIRO DE CHEQUES POR PERSONAL NO ACREDITADO CONFORME A PROCEDIMIENTOS. Los titulares y suplentes designados están impedidos de efectuar movimientos contra las cuentas bancarias, mientras que no se haya formalizado el correspondiente registro de firmas ante el Banco de la Nación, conforme a la normatividad y procedimientos establecidos en el presente Reglamento, bajo responsabilidad del Tesorero y del Titular del Pliego o quienes hagan sus veces.

4 CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA Y OPERACIONES DE TESORERÍA. ARTÍCULO 7º PROCESO DE EJECUCIÓN DEL GASTO. El gasto fiscal se sujeta al proceso de la ejecución presupuestal o financiera, y es competencia y responsabilidad del respectivo Titular del Pliego y Tesorería; se desarrolla a través de las siguientes etapas: GASTO COMPROMETIDO, DOCUMENTACIÓN Y PAGO. Los datos relacionados con el Gasto Comprometido, tales como la Meta Presupuestaria y Cadenas de Gastos aplicables, debe ser reflejo de la documentación sustentatoria y contar con la correspondiente conformidad o autorización de los responsables de su verificación, como son el Regidor Presidente de la Comisión de Presupuesto Planificación y Rentas y/o el Titular del Pliego. ARTÍCULO 8º El Compromiso de Pago se formaliza, cuando el responsable de su verificación (Regidor y/o titular del Pliego), otorga su conformidad, mediante su sello y firma, en documentos tales como: Orden de Compra, Guía de Internamiento, Orden de Servicio, Planilla Única de Pago de Renumeraciones y Pensiones, Planilla de dietas, etc., luego de haberse verificado lo siguiente: 1. De haberse recepcionado a satisfacción los bienes solicitados. 2. Que se ha realizado la prestación de los servicios; o 3. De acuerdo a los términos contractuales o legales, cuando se trata de gastos sin contraprestación inmediata o directa. En esta etapa queda reconocido el derecho del trabajador,

5 pensionista, regidor, proveedor y/o contratista, según sea el caso, que para el efecto ha sido previamente identificado, con lo cual, queda reconocida la obligación de pago por parte de la Municipalidad. ARTÍCULO 9º DOCUMENTACIÓN El Compromiso de Pago o Gasto Comprometido se sustenta en los siguientes documentos: 1. Factura, boleta de venta, valorizaciones u otros comprobantes de pago reconocidos por la SUNAT. 2. Planilla única de Pagos o Resolución de reconocimiento de derechos de carácter laboral; 3. Documento oficial emitido por autoridad competente que autoriza el desempeño de comisiones de servicio, tales como resoluciones, planillas de viáticos, etc. 4. Resolución de Fondo para Pagos en Efectivo, Fondo Fijo para Caja Chica, o en su caso, la rendición de cuentas de dichos fondos, para efectos de su reposición. 5. El respectivo contrato a que se refiere el punto 3 del artículo precedente; 6. La Declaración Jurada es un documento sustentatorio, únicamente cuando no pueda obtenerse ninguno de los documentos mencionados precedentemente y hasta por el momento señalado por la Directiva del Proceso Presupuestario vigente para el año fiscal. ARTÍCULO 10º PROCEDIMIENTO PARA LA ETAPA DEL PAGO. En esta etapa se procede a extinguir, parcial o totalmente la obligación contraída por la Municipalidad, girando un cheque hasta por el monto del Gasto Comprometido, con cargo a la correspondiente Especifica del Gasto, cualquiera que sea la fuente de financiamiento. Los cheques deben ser girados a nombre del emisor de los

6 documentos tales como: la factura, boleta de venta, valorizaciones u otro comprobante de pago reconocido por la SUNAT, que haya sido identificado en la fase del Compromiso de Pago. En el caso de personas naturales con negocio, el cheque debe ser girado a nombre de la persona natural propietaria del negocio, es decir, aquella titular del Registro Único del Contribuyente (RUC) Está prohibido el giro de cheques a nombre del personal de la Municipalidad. Para todo pago es indispensable que, deberá verificarse la disponibilidad de fondos de la respectiva cuenta bancaria, para no incurrir en falta grave respecto a la ley de títulos valores. ARTÍCULO 11º CARACTERÍSTICAS DEL GIRO DE CHEQUES. En el proceso de giro de cheques se contemplará lo siguiente: a) Los cheques deberán ser girados siempre en forma mancomunada por los funcionarios acreditados, atendiendo al orden de su numeración. b) Los cheques, necesariamente deberán llevar impresa la frase no negociable. c) Los cheques, obligatoriamente, deberán ser girados a orden del titular del Compromiso de Pago. d) Es responsabilidad del Tesorero la verificación de los datos del cheque, previa verificación documentaria respectiva. e) Excepcionalmente, tratándose del pago de obligaciones que, por su naturaleza o en razón a procedimientos de recaudación, deba efectuarse con un solo cheque a nombre de entidades como SUNAT, AFPS, podrá solicitarse al Banco de la Nación la emisión de un cheque de gerencia o, de ser el caso, la certificación correspondiente. f) Finalmente, verificado y cumplido todo el proceso de giro del cheque y lo estipulado en el artículo precedente, se procesará el cheque en el SIAF, para efectos de ser cargados en la Cta. Cte. que corresponda. ARTÍCULO 12º PROHIBICIÓN DE FIRMAS EN CHEQUES EN BLANCO. Queda terminantemente prohibido que los responsables titulares

7 o suplentes, firmen un cheque en blanco, bajo estricta responsabilidad de los mismos y del Titular del Pliego. ARTÍCULO 13º CARACTERÍSTICAS DE LA CARTA ORDEN. Las cartas orden que, excepcionalmente, la Municipalidad de Pullo, requiera para efectuar transferencia de fondos de cuenta a cuenta, deberán ser numeradas en forma correlativa durante el correspondiente año fiscal, y sus copias se mantendrán convenientemente archivadas. Para tal efecto, en el campo destinado al número de la Carta Orden solo se consignará los respectivos dígitos que corresponda, sin añadir letras ni otros signos distintos al respectivo número de orden, hasta un máximo de ocho (08) dígitos, los primeros cuatro indican el año fiscal y los cuatro últimos al correlativo correspondiente a su emisión, debiendo ceñirse al modelo que se reproduce en el anexo 3 del presente Reglamento. ARTÍCULO 14º PRECISIONES EN CUANTO A CADUCIDAD DE CHEQUES Y CARTAS ORDEN. El Banco de la Nación efectivizará cheques girados o atenderá Cartas Orden emitidas contra las cuentas bancarias, siempre y cuando su presentación se efectúe dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del a fecha de giro o emisión, sea en el Banco de la Nación, o en otros bancos del sistema financiera nacional. El pago de cheques posterior a este período, será de exclusiva responsabilidad de la entidad bancaria. ARTÍCULO 15º RESPONSABILIDAD DE LA CONCILIACIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS. Es de responsabilidad de sus respectivos titulares efectuar la correspondiente conciliación bancaria y compatibilizar sus

8 movimientos respecto de los montos girados, así como los cargos y abonos registrados, gestionando ante el Banco de la Nación, la regularización de las operaciones que hubieran sido consideradas como indebidas en dichas cuentas bancarias o, de ser el caso, solicitando la modificación de los registros pertinentes con la sustentación correspondiente, dentro de 30 días calendarios posteriores. CAPÍTULO III OTRAS OPERACIONES DE TESORERÍA ARTÍCULO 16º FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO El Fondo para Pagos en efectivo es un monto de recursos financieros que se mantienen en efectivo. Dicho fondo debe estar rodeado de ciertas condiciones, que impidan su sustracción o deterioro, generalmente en caja de seguridad u otro medio similar. Este fondo es aplicable únicamente cuando en la Municipalidad se requiera efectuar gastos de menor cuantía de rápida cancelación, que por sus características no pueden ser debidamente programados para efectos de su pago mediante cheque, considerando que el Banco de la Nación se encuentra en la ciudad de Coracora y los gastos de pasajes de traslación y pérdida de tiempo, no justifican el viaje a dicha ciudad para su cobro. ARTÍCULO 17º PRECISIONES RESPECTO AL MANEJO DEL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO. El Fondo para Pagos en Efectivo se sujeta a las Normas Generales de Tesorería 05 y 07 aprobados por la Resolución Directoral Nº EF/77.15.y, adicionalmente, a lo dispuesto en los términos siguientes:

9 a) El documento sustentatorio para la apertura del Fondo de pagos en efectivo es la Resolución de Alcaldía, en la que se señala, entre otros, la dependencia a la que se asigna el Fondo, el responsable de su administración, monto total del fondo y monto máximo para cada pago, así como los procedimientos y plazos para la adecuada rendición de cuentas. b) La Municipalidad podrá girar cheques en el mes por el indicado concepto, sólo hasta tres veces el monto constituido para el Fondo para Pagos en Efectivo, indistintamente del número de rendiciones documentadas que pudieran efectuarse en dicho periodo. c) Los cheques se giran a nombre del responsable de la administración del Fondo para Pagos en Efectivo o de los responsables de las dependencias a favor de las cuales se asigne dicho fondo, de conformidad con lo establecido en la Norma General de Tesorería 05 aprobada por la Resolución Directoral Nº EF/ d) El Titular del Pliego, o el Concejo de Regidores, deberá aprobar la Directiva de Administración del Fondo para Pagos en Efectivo en la misma oportunidad de su constitución, así como disponer la realización de arqueos inopinados, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y control de los órganos de auditoria de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 18º FONDO FIJO PARA CAJA CHICA. Adicionalmente podrá utilizarse el Fondo Fijo para Caja Chica, para la ejecución del gasto con cargo a fuentes distintas. Su administración se sujeta a las Normas Generales de Tesorería 06 y 07 aprobados por la Resolución Directoral Nº EF/77.15 y a las disposiciones que regulan el Fondo para Pagos en Efectivo en el presente Reglamento. ARTÍCULO 19º PROHIBICIÓN DE MANEJAR FONDOS EN EFECTIVO

10 NO CONFORMADOS DE ACUERDO A LEY. Está prohibida la conformación de fondos especiales o de naturaleza o características similares al del Fondo para Pagos en efectivo o del Fondo Fijo para Caja Chica, cualquiera sea su denominación, finalidad o fuente de financiamiento, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, o quién haga sus veces, así como, en su caso, de los titulares de las cuentas bancarias, con excepción de aquellos que estén expresamente autorizados de acuerdo a Ley. ARTÍCULO 20º PROHIBICIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO. Está prohibido el retiro de dinero en efectivo para acciones distintas de las establecidas en el presente Reglamento, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, o de quién haga sus veces y el Tesorero. ARTÍCULO 21º APLICACIÓN DE INTERESES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Y VIÁTICOS NO UTILIZADOS. Inmediatamente después de detectarse un pago indebido o en exceso, sea a favor de un trabajador activo, pensionista, proveedor o contratista, o un caso en el que no se haya cumplido con la devolución oportuna de los viáticos no utilizados u otros conceptos, se procederá a formular en forma expresa el respectivo requerimiento para su devolución. A partir de detectarse el pago indebido y hasta que se produzca su debida cancelación, se aplicará los intereses correspondientes de acuerdo a la taza de interés legal efectiva que publica la Superintendencia de Banca y Seguros. El dinero recuperado será depositados en la respectiva cuenta bancaria, utilizando la Papeleta de Depósitos en Cuentas Corrientes con indicación del monto y concepto. El importe correspondiente a los intereses se hará utilizando otra papeleta de depósito.

11 Viáticos: Cuando la comisión de servicios se desarrolla en el interior del País, el plazo máximo para la rendición de cuentas de viáticos es de ocho (08) días después de culminada la misma y cuando dicha comisión es en el exterior, el plazo máximo es de quince (15) días calendarios. Para la rendición de cuentas de los viáticos deben adjuntarse los comprobantes de pago por pasajes, alojamiento, alimentación, etc..las Declaraciones Juradas sólo serán aceptadas cuando la Comisión se realiza a lugares donde por ser zona eminentemente rural no existan dichos comprobantes de pago legales. La rendición de cuentas será complementada con el Informe escrito del detalle de la Comisión realizada, documento que será transferido a Secretaría General para su lectura en Sesión de Concejo. La falta de los comprobantes de pago o el Informe escrito de la comisión realizada, invalidará el pago recibido, por lo que se solicitará la devolución de dicho importe, bajo responsabilidad de ser Sancionado por demora de devolución de más de 03 días de haber sido notificado, conforme lo establece la Tercera Disposición Final del Reglamento Interno del Concejo, en caso de ser regidor y con el pago de una Multa de S/ de ser funcionario o empleado de la Municipalidad, independientemente del importe de Viáticos a devolver. Ante el incumplimiento de la devolución de viáticos, no utilizados o mal utilizados en el plazo señalado de 03 días, debe consignarse en el formato de entrega de los viáticos, la autorización expresa del perceptor de los mismos, para que la Unidad Ejecutora (Tesorería), efectúe la retención correspondiente a través de la Planilla Única de Pagos (de Dietas o de Remuneraciones) ARTÍCULO 22º APLICACIÓN DE REDONDEOS DISPUESTOS POR SUNAT AL PAGAR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Cuando por efecto de la aplicación del redondeo dispuesto por la SUNAT en el pago de obligaciones tributarias resulte un importe en exceso o en defecto, la Municipalidad aplicará los

12 procedimientos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº SUNAT, de manera que el monto girado para efectos del adecuado cumplimiento de dichas obligaciones se exprese en números enteros, procediendo a ajustar la ejecución del gasto por la diferencia resultante de dicho redondeo, sea rebajándolo o, de ser el caso, incrementándolo cuando corresponda. ARTÍCULO 23º ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS QUE CAPTA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PULLO. Los recursos que capta la Municipalidad, por la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados, en concordancia con el principio de unidad de caja, deben ser centralizados en la respectiva cuenta bancaria de Ingresos Propios. Si la Municipalidad por razones justificadas (Ubicación Oficina del Banco de la Nación en Coracora o falta de transporte) no realiza los depósitos dentro de las 24 horas, conforme a ley, podrá depositar dichos fondos, conforme se señale en la Directiva, que para el efecto será aprobado por la máxima autoridad que es el Concejo de Regidores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Las comunicaciones sobre aspectos relacionados con el sistema Nacional de Tesorería, serán dirigidas al Director general de Tesoro Público, suscritas por el Titular del Pliego o quien haga sus veces, o por el Tesorero. SEGUNDA.- Considerando que corresponde a la Tesorería de la Municipalidad distrital de Pullo, la responsabilidad en la administración de los fondos que forman parte del presupuesto

13 de la entidad, es indispensable establecer las mejores condiciones para asegurar el adecuado y permanente acceso del Tesorero, o funcionario responsable de dicha dependencia, a toda fuente de información de ingresos, gastos y documentos sustentatorios de los mismos, de manera que pueda efectuar las acciones de verificación y seguimiento de las operaciones relacionadas con la determinación y la recaudación de los ingresos, así como de los gastos, entre otros procesos relacionados con su función, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o funcionarios que hagan sus veces. TERCERA.- El legajo de documentos sustentatorios de gastos, una vez realizada la verificación y sustentación correcta mensual, estará debidamente archivado bajo responsabilidad del Tesorero y el Asesor Contable. CUARTA.- Las disposiciones aprobadas por el presente Reglamento deben ser de conocimiento de los funcionarios y servidores relacionados directa e indirectamente con la administración financiera de la Municipalidad, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o funcionario que haga sus veces. QUINTA.- Las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.(art.46 de la Ley 27972) DISPOSICIÓN FINAL Déjese sin efecto todo aquello que se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento.

14 ANEXO 01 SOLICITUD DE APERTURA Y REGISTRO DE FIRMAS DE CTA. CTE. Pullo, de del 2008 OFICIO MDCH Nº 2008 SEÑOR : ADMINISTRADOR DEL BANCO DE LA NACIÓN CORACORA ASUNTO : Solicito apertura y registro de firmas de la Cta. Cte Es grato dirigirme a Ud., para solicitarle se sirva disponer la apertura y registro de firmas de la cuenta corriente que detalla: Cta. Cte. Nº : Nombre o razón social : Municipalidad Distrital de Pullo Denominación de la Cta. : Foncomun Para el efecto se adjuntan los documentos siguientes: Copia legalizada del acta de Acuerdo de Concejo, autorizando la apertura y designando a las personas responsables. Copias legalizadas de credenciales del Alcalde y regidores. Resolución de Alcaldía designando al tesorero y autorizando su registro de firma. Copias legalizadas de los D.N.I. de las personas responsables. Copia simple del RUC. de la Municipalidad. Tarjetas de registro de firmas debidamente llenadas. Con la seguridad de que nuestro pedido tendrá la acogida esperada, hacemos propicia la oportunidad para expresarle a Ud. nuestra más distinguida consideración y respeto personal e institucional. Atentamente,.. Sello y firma Titular Sello y firma Titular

15 ANEXO 02 MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE FIRMAS DE CTA. CTE. Pullo, de del 2008 OFICIO MDCH Nº 2008 SEÑOR : ADMINISTRADOR DEL BANCO DE LA NACIÓN CORACORA ASUNTO : Solicita modificación de registro de firmas del a Cta. Cte FONCOMUN Es grato dirigirme a Ud., para hacer de su conocimiento que, por acuerdo de Sesión de Concejo, de fecha cuya copia del acta se adjunta, se ha determinado modificar el registro de firmas, de la Cta. Cte Foncomun, conforme al detalle siguiente: Firma Registrada: Sr...D.N.I. Nº Quién será reemplazado por el Sr. D.N.I. Nº. Firma registrada: Sr.. D.N.I. Nº. Quién será reemplazado por el Sr. D.N.I. Nº. Para tal efecto se anexan los documentos que se detallan: Copia legalizada del acta de Acuerdo de Concejo Copias legalizadas de credenciales. Resolución de Alcaldía designando al tesorero y autorizando su registro de firma. Copias legalizadas de los D.N.I. Copia simple de los RUC. De la Municipalidad. Tarjetas de registro de firmas debidamente llenadas. Con la seguridad de que nuestro pedido tendrá la acogida esperada, hacemos propicia la oportunidad para expresarle a Ud. nuestra más distinguida consideración y respeto personal e Institucional. Atentamente,.. Sello y firma Titular Sello y firma Titular

16 ANEXO 03 MODELO DE CARTA ORDEN.Pullo,.de.del 2008 CARTA ORDEN Nº SEÑORES BANCO DE LA NACIÓN CORACORA REF : Cta. Cte FONCOMUN Municipalidad Distrital de Pullo. Es grato dirigirme a Ud., para solicitarle se sirva disponer que con cargo a la Cta. Cte. que se indica en la referencia, se efectué el abono de S/.. (precisar el monto en cifras y letras), a favor de la Cta. Cte CANON, por concepto de transferencia de fondos para gastos de Inversión, por acuerdo de Sesión de Concejo de fecha.. Con la seguridad de que nuestro pedido tendrá la acogida esperada, hacemos propicia la oportunidad para expresarle a Ud. nuestra más distinguida consideración y respeto personal e Institucional. Atentamente,.. Sello y firma Titular Sello y firma Titular

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