EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y EL CURRÍCULO NACIONAL BOLIVARIANO

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1 EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y EL CURRÍCULO NACIONAL BOLIVARIANO José Ignacio Hernández G. Profesor de la Universidad Central de Venezuela Resumen: Se analiza la propuesta del currículo nacional bolivariano de cara al derecho a la educación, a partir de su incorporación dentro del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación de marzo de En septiembre de 2007 el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) preparó el Diseño Curricular del Sistema Educativo Venezolano o currículo nacional bolivariano 1 que formalmente, se presentó como una propuesta de reforma del currículo o programa oficial vigente. El contenido de ese currículo fue expuesto en diversos planteles educativos privados, a partir del mes de marzo de La realidad, sin embargo, es que a pesar de tratarse de un proyecto, su contenido ya venía siendo aplicado en ciertos planteles públicos de modo experimental. Además, su contenido fue vertido en la reforma del Reglamento Orgánico del MPPE, promulgado en marzo de Con lo cual, el currículo nacional bolivariano insufla el contenido de la actividad que la Administración despliega en materia educativa, a pesar que se trata de un proyecto que no ha sido aprobado formalmente, y a pesar que sus postulados fundamentales resultan, para nosotros, contrarios al marco constitucional de la educación en Venezuela, como desarrollaremos en este breve ensayo. I. BREVE ESBOZO DEL CURRÍCULO NACIONAL BOLIVARIANO Y SU INCARDINACIÓN DENTRO DEL PLAN DE LA NACIÓN De acuerdo con el Diseño Curricular propuesto, el currículo pretende darle direccionalidad a las políticas educativas en relación a los aspectos históricos y políticos, generando un proceso educativo que permita desde la construcción de los conocimientos, caracterizar reflexionar y analizar la realidad para transformarla. Todo ello, en el contexto de la formación del nuevo Republicano, con principios, actitudes, virtudes y valores de libertad, cooperación, solidaridad y convivencia con apego a la Patria y relacionado con su contexto histórico-cultural, atendiendo al carácter multiétnico, pluricultural, plurilingüe intercultural de la Sociedad Venezolana. El currículo expresamente se apalanca en la tesis del Estado docente, sostenida en su momento por L.B. Prieto Figueroa. Se persigue, así, garantizar el carácter social de la educación a toda la población venezolana desde la rectoría del Estado, ejercida por intermedio del Ministerio del Poder Popular para la Educación. El fundamento básico del currículo queda así resumido: la Educación Bolivariana se define como un proceso político y socializador 1 Puede verse en la siguiente página: nacional_bolivariano.pdf [Consulta: ]. El Diseño se acompaña del desarrollo curricular de los distintos subsistemas, a saber, la educación inicial; primaria; secundaria; especial; intercultural y de jóvenes adultos y adultas, todos ellos con el calificativo bolivariano.

2 90 REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nº 113/2008 No corresponde a este ensayo entrar a valorar el contenido del currículo. Basta con señalar que el asume una clara visión de funcionalización social de la educación, es decir, que la educación se concibe como la herramienta para que el Estado apalanque la formación de los principios que caracterizan al modelo político en desarrollo, plasmado con claridad en el Plan Económico y Social de la Nación En efecto, en dicho Plan se asoman principios que entroncan con el contenido del currículo, así, la nueva ética socialista basada en la refundación ética y moral de la Nación, así como la prevalencia de lo colectivo sobre lo individual, como paso necesario para la formación del hombre nuevo del Siglo XXI. Tan es así que el Plan propende a profundizar la universalización de la educación bolivariana, así como la adecuación del sistema educativo al modelo productivo socialista, principalmente, mediante las Misiones. II. LOS FUNDAMENTOS DEL CURRÍCULO NACIONAL BOLIVARIANO Y SU ILEGÍTIMA INCORPORACIÓN AL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN A pesar que en el currículo nacional bolivariano las referencias a la Ley Orgánica de Educación son más bien marginales, tal propuesta encuentra su anclaje primario en la Resolución del MPPE N 09, publicada en la Gaceta Oficial número de 6 de febrero de 2004, la cual tiene por objeto dictar pautas para realizar modificaciones pedagógicas y curriculares en forma progresiva y con carácter experimental en los niveles de preescolar, básica y media diversificada y profesional, así como en las modalidades de educación indígena intercultural bilingüe, rural y especial, en planteles oficiales de dependencia nacional. Es decir, que se estableció la posibilidad de adoptar modificaciones calificadas como experimentales, lo que habría permitido a la Administración adoptar el contenido del currículo en determinados planteles educativos, de modo provisional, mediante el llamado modelo simoncito. Pero lo cierto es que el contenido del currículo, para ser aprobado formalmente, precisa cumplir con el procedimiento de consulta pública delineado en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública. En definitiva, pues el currículo es el instrumento jurídico de planificación del contenido educativo (artículos 6, 13, 19, y 24 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación). A pesar de ello, sin embargo, el contenido del currículo inspiró a la nueva organización del MPPE de acuerdo con el Decreto Número Nº 5.907, publicado en la Gaceta Oficial Nº de 5 de marzo de Tal Decreto, que contiene el Reglamento Orgánico del Ministerio, sigue las pautas del currículo. Así:.- En primer lugar, se crean el Despacho del Viceministro o Viceministra para la Articulación de la Educación Bolivariana, y el Despacho del Viceministro o Viceministra de Desarrollo para la Integración de la Educación Bolivariana, cuyo objetivo es desarrollar los contenidos incluidos en el currículo..- En segundo lugar, se asume la división de los subsistemas del currículo al crearse las Direcciones Generales de Educación Inicial Bolivariana de Educación Primaria Bolivariana y de Educación Secundaria Bolivariana, a pesar que esos subsistemas no se encuentran previstos en la Ley Orgánica de Educación..- Además, en tercer lugar, los contenidos que debe desarrollar el Despacho del Viceministro o Viceministra para la Articulación de la Educación Bolivariana coinciden con la temática del currículo. Así, tal Despacho se encargará de la promoción del desarrollo endógeno y soberano, de acuerdo, a las particularidades de los subsistemas de Educación

3 LEGISLACIÓN 91 Primaria y Secundaria Bolivariana; así como al fortalecimiento de los valores éticos, la dignificación del trabajo, la solidaridad y la cohesión social; la participación en el diseño de la supervisión, con base en los fundamentos de la contraloría social y la Nueva Ética Socialista; el diseño y supervisión de la implementación de las políticas que orientan la Educación Primaria Bolivariana, en correspondencia con las líneas estratégicas del Estado venezolano (Plan de la Nación), así como establecer mecanismos que garanticen el fortalecimiento y desarrollo de las unidades de producción y el impulso de la autogestión y cogestión, entre otros. El Decreto Número Nº 5.907, en tanto acto administrativo que desarrolla el Reglamento Orgánico del MPPE, responde formalmente al ejercicio de la potestad organizativa, lo que impone dos consecuencias básicas: que sus efectos son sólo internos (no puede incidir en la esfera jurídico-subjetiva de los particulares) y además, que la organización ha de acoplarse al contenido de la actividad administrativa, de acuerdo con la Ley. En otros términos, la organización ministerial dependerá de las competencias legales del Ministerio, pero el ámbito de sus atribuciones en modo alguno puede depender de su organización. Por ello, el Decreto Número Nº presenta un vicio claro: él desarrolla una organización que carece de base legal, en tanto se fundamenta en el currículo que, como vimos, es una propuesta. Es decir, que la organización del MPPE se ha acoplado a un proyecto no aprobado, y que como tal, no puede informar al contenido de la actividad administrativa desplegada por el Ministerio. Ello no sólo trastoca los límites a la potestad organizativa de la Administración, sino que adicionalmente, representa un atentado al principio de participación ciudadana que deriva del artículo 62 constitucional, en tanto el procedimiento de consulta pública que debería informar la aprobación del currículo pierde un tanto de sentido, en la medida en que el contenido de ese currículo ya ha sido incorporado a la organización ministerial. III. LA INCOMPATIBILIDAD DE LOS FUNDAMENTOS BÁSICOS DEL CURRÍCULO NACIONAL BOLIVARIANO CON EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LA EDUCACIÓN Pero además, los fundamentos básicos del currículo resultan contrarios al marco constitucional de la educación, lo que agrava más, si cabe, los vicios del Decreto Número Nº En efecto, como se analizó antes, el currículo parte de la tesis del Estado docente para sostener que la rectoría de la educación la ejerce la Administración, quien la concibe como un proceso político y socializador, de lo que deriva el uso instrumental que de la educación se hace, para la formación de los principios del modelo económico imperante, plasmado en el Plan de la Nación. Tales fundamentos son, en nuestra opinión, contrarios al marco constitucional de la educación en Venezuela. Siguiendo lo tratado por G. Linares Benzo 2, cabe observar, en relación con lo expuesto, lo siguiente:.- En primer lugar, recordar que la Constitución garantiza el derecho a la educación, en el marco de los valores superiores del Estado social y democrático de Derecho (artículo 102) y, también, en el marco de los tratados internacionales de protección de derechos humanos, que tienen recuérdese- rango constitucional preferente, en los términos del artículo 23 del Texto de Esto último es fundamental pues, de acuerdo con esos tratados, la educación 2 Bases constitucionales de la educación, en Derecho y Sociedad, número 2, Universidad Monte Ávila, Caracas 2001, pp. 217 y ss.

4 92 REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nº 113/2008 se concibe como deber y responsabilidad preferentes de los padres, bajo la regulación del Estado (artículo 26, Declaración Universal de los Derechos Humanos)..- En segundo lugar, la educación tiene un doble rol: en su faceta activa, atiende al derecho a educar, que constituye un derecho fundamental específico, de acuerdo con el artículo 106 constitucional; en su faceta pasiva, la educación atiende al derecho a ser educado..- La tercera consideración a realizar es que la educación, con las dos facetas ya señaladas, es un derecho cuyo ejercicio puede ser limitado por el Estado. Se trata de una situación de forzoso reconocimiento en el marco de la Constitución de La regulación ha de basarse, en todo caso, en criterios técnicos y objetivos, en tanto la educación se concibe como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico. Otra consecuencia de ello es que la faceta activa del derecho a la educación La idoneidad técnica (artículo 104). No cabe, pues, la ordenación de la educación por motivos políticos..- En cuarto lugar, en su condición de derecho fundamental, la educación se encuentra protegida por el conjunto de garantías que protegen a esos derechos. Así, la garantía formal, asegura que las limitaciones a ese derecho han de contar con base legal suficiente. Encontramos también la garantía del contenido esencial, conforme a la cual, las limitaciones que los Poderes públicos establezcan sobre ese derecho no podrán desnaturalizarlo, haciéndolo irreconocible. Por último, las garantías materiales, las cuales propenden a que las limitaciones sobre este derecho no excedan de lo estrictamente necesario para satisfacer el fin de interés general tutelado..- La quinta consideración que es preciso realizar, se corresponde con la calificación de la educación como servicio público, a consecuencia de lo cual la Constitución impone al Estado la obligación de prestar y garantizar la dotación de ese derecho (artículos 102 y 103). Sin necesidad de retomar las muy distintas aristas que acompañan a tal declaratoria de servicio público, podemos sostener que en el marco de las normas constitucionales citadas, que la educación sea un servicio público alude a la obligación del Estado de garantizar su efectiva prestación, lo que la convierte en un derecho prestacional. No es el concepto subjetivo del servicio público el que subyace tras esas normas; antes por el contrario, es el concepto objetivo, es decir, la educación como actividad orientada a satisfacer necesidades de interés colectivo bajo la tutela del Estado, tal y como ha admitido la jurisprudencia (sentencias de la Sala Político-Administrativo de 19 de agosto de 1993, caso Cámara Venezolana de Educación Privada; de 19 de mayo de 2000, caso Instituto Educacional Henry Clay y de 3 de octubre de 2001, caso Unidad Educativa Minerva)..- En sexto lugar, y desde la perspectiva del artículo 2 constitucional, la educación se encuentra garantizada en el marco del pluralismo político, y de allí que la Constitución garantiza a la educación de acuerdo con la pluralidad de pensamiento y el respeto a todas las corrientes de pensamiento (artículo 102)..- En séptimo y último lugar, bajo la tesis según la cual la educación es derecho preferente de los padres y representantes, recordar que ellos tienen el derecho constitucionalmente garantizado a seleccionar el sistema educativo de su preferencia. Hay por ello un derecho de acceso a la educación plural, que conlleva implícito el derecho a decidir la educación de su preferencia (artículo 117). No cabe, pues, el modelo educativo único. En resumen, el derecho a la educación se caracteriza por la capacidad de los padres y representantes de seleccionar, de acuerdo a sus propias decisiones, el modelo educativo de su

5 LEGISLACIÓN 93 preferencia, dentro de las limitaciones que por razones técnicas y en el marco del pluralismo político, pueda adoptar la Administración, con subordinación plena a la Ley. También, y como derivación de la libertad general del ciudadano, la educación garantiza a los particulares fundar y dirigir centros educativos, igualmente, bajo la regulación técnica y apolítica que pueda adoptar la Administración. En ambos casos, la capacidad de decidir autónomamente el sistema educativo de su preferencia, técnico y apolítico, representa el contenido esencial del derecho analizado. Para nosotros, los fundamentos del currículo se apartan de estos principios constitucionales. Así, no puede sostenerse, bajo la Constitución de 1999, que la educación es responsabilidad del Estado: antes por el contrario, como vimos, se trata de un derecho preferente de padres y representantes. Tampoco puede desarrollarse la regulación de la educación a partir del apalancamiento de los principios básicos del modelo político en ejecución, pues esa regulación sólo puede basarse en criterios técnicos y ha de ser, además apolítica. No cabe, pues, la funcionalización social de la educación, sea desarrollada por planteles públicos y privados. La Constitución de 1999 establece una serie de principios que son obviados por el currículo. Frente a la educación bajo la conducción de los padres, se impone la educación bajo la conducción del Estado; frente a la educación en el marco de la pluralidad de pensamiento, el currículo condiciona políticamente la educación; frente a la educación como manifestación de la libertad general, la propuesta examinada se inclina por la educación como instrumento social del Estado; la educación limitada por criterios técnicos da paso a la educación limitada por criterios técnicos. No se niega que el currículo pueda implementar propuestas de reformas adecuadas al derecho a la educación. Su contenido no es, sin embargo, examinado aquí, en tanto nos hemos limitado a contrastar sus fundamentos con los principios constitucionales en vigor, comparación de la que deriva, como primera conclusión, en la frontal inconstitucionalidad de incorporar, con el carácter normativo que le corresponde, los postulados del currículo que propenden a la funcionalización social de la educación de acuerdo, además, un programa político que expira en el 2013, como es la vigencia del Plan, a pesar que los cambios que se pretenden introducir exceden, muy mucho, de esa fecha.

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