Ocho aspectos básicos para una correcta declaración 2002 Personas Físicas Personas Morales
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- Paula García Vázquez
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1 Administración General de Asistencia al contribuyente Administración Central de Asistencia al Contribuyente Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Nuevo Laredo Formas fiscales vigentes Ocho aspectos básicos para una correcta declaración 2002 Personas Físicas Personas Morales Marzo 2002 Comunicado ALAC/003 Para la correcta presentación de las declaraciones fiscales, se deben utilizar las formas fiscales y los anexos vigentes, impresos por las personas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria y llenarlos conforme a las instrucciones que se señalan en los mismos. Las formas fiscales y los anexos que correspondan: Deben ser originales, nunca fotocopias ni de otro tipo. No deben presentar tachaduras, enmendaduras, borrones o corrector. No deben ser engrapadas ni dobladas. Las formas fiscales y anexos requeridos se adquieren con los impresores autorizados o en papelerías que vendan formas fiscales. La reproducción no autorizada de estas formas constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales. Llenado a máquina Para que el sistema de lectura óptica procese correctamente las declaraciones, es necesario que el llenado de las formas fiscales se realice a máquina. Se puede utilizar también la impresión láser, de inyección de tinta o de matriz. Cifras No se deben anotar caracteres especiales, como signos de pesos, puntos o comas. No se deben dejar espacios entre los números que reflejen importes. Para la determinación de los importes se deben utilizar los centavos, sin embargo, la anotación en las formas oficiales debe hacerse en pesos, sin centavos (redondear las cantidades). El importe se redondeará para que las cantidades de uno a 50 centavos se ajusten a la unidad de peso inmediata anterior, y las cantidades de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad de peso inmediata posterior.
2 Ejemplo: Cantidad Determinada $ 6, $ 17, Cantidad que se debe anotar Alineación de los datos Es necesario que la información contenida en la declaración reúna ciertos requisitos de forma, como son: Las cifras deben alinearse a la derecha y ubicarse dentro del campo destinado para cada uno de los conceptos. No se deben invadir los límites de los recuadros No se deben hacer anotaciones al margen. Ejemplo de llenado correcto: CANTIDAD PAGAR (Q-U) A Ejemplo de llenado incorrecto: CANTIDAD A PAGAR (Q-U) Cantidades negativas En caso de que las cantidades representen números negativos, se anotarán precedidas del signo menos (-). Ejemplo: UTILIDAD (O PÉRDIDA) NETA (AA-BB +/-CC+/-DD) En la carátula de la forma fiscal NO se deben anotar cantidades negativas, en virtud de que en ella sólo se reflejan las cantidades a pagar y no los datos relativos a la determinación de los impuestos. Registro Federal de Contribuyentes
3 La clave de Registro Federal de Contribuyentes se debe anotar a 13 posiciones en el caso de personas físicas y a 12 para personas morales en todas las páginas que integran la forma fiscal y en los anexos que se utilicen. Clave Única de Registro de Población (CURP) Las personas físicas que cuenten con la Clave Única de Registro de Población (CURP), la anotará en los espacios correspondientes de las formas fiscales y NUNCA en el espacio destinado para el Registro Federal de Contribuyentes. Si no se cuenta con ella, es necesario acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal a solicitar la Cédula de Identificación Fiscal con CURP. Firma del contribuyente o Representante Legal. No olvides firmar con tinta negra la forma fiscal en el espacio correspondiente. Importante La presentación de la declaración incompleta, con errores o en forma distinta de lo señalado por las disposiciones fiscales, constituye una infracción. Por lo que es conveniente que antes de llenar la declaración se lean cuidadosamente las instrucciones que aparecen al reverso de la misma. Conservar el original de la forma fiscal presentada ante los bancos autorizados, como comprobante del trámite correspondiente. DEDUCCIONES PERSONALES Para la Declaración Anual de las Personas Físicas 2001 Para calcular el impuesto anual correspondiente al año 2001, las personas físicas que deban presentar declaración anual, además de las deducciones autorizadas según el régimen que les corresponda, excepto el Régimen General de las Actividades Empresariales y el Régimen de Pequeños Contribuyentes, también podrán realizar las siguientes deducciones personales: Transportación Escolar Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela de que se trate, obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte. Honorarios Médicos y Dentales Los honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge (esposa, esposo) o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Se consideran incluidos en los gastos médicos, dentales y hospitalarios, los estrictamente indispensables por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o
4 rehabilitación del paciente; medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias; honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis. Las medicinas que se compran en farmacias no serán deducibles. No se consideran honorarios médicos los pagos efectuados por cuotas de seguros médicos o a instituciones públicas de seguridad social. Gastos funerarios Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados para las personas señaladas en el punto anterior. En los casos de gastos para cubrir funerales a futuro, sólo serán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales respectivos. Donativos no onerosos ni remunerativos Los donativos no onerosos, ni remunerativos (es decir, que no se otorguen como contraprestación a cambio de servicios recibidos por el donante), podrán ser deducibles siempre que las donatarias sean de las incluidas en la lista de las personas autorizadas para recibir donativos, mismas que se relacionan en el anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de Para que procedan las deducciones por Honorarios médicos y dentales, gastos funerarios, donativos no onerosos ni remunerativos, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o a personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada. OTRAS DEDUCCIONES Estímulos Fiscales También podrán restarse o disminuirse en la declaración anual, de la cantidad a la que se aplicaría la tarifa del artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los siguientes conceptos: Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. Se consideran cuentas personales especiales para el ahorro cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, la institución de crédito deberá asentar en la documentación que ampare la operación respectiva la leyenda "Se constituye en los términos del artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta", y estará obligada a efectuar las retenciones que procedan. Pagos de primas de contratos Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.
5 Los contratos que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro de personas, cuyas primas sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro. Además deberán contener, entre otros, los siguientes requisitos: Los contratos deberán contener el texto íntegro del artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los planes de pensiones que se contengan en los contratos de seguros, deberán ser individuales, cubrir el riesgo de sobrevivencia, y estarán basados en anualidades diferidas. La edad de jubilación o retiro para efectos de los contratos de seguros, en ningún caso podrá ser inferior a cincuenta y cinco años. En caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación o retiro que se establezca en los términos del contrato de seguro, se podrá incluir el beneficio de devolución de reservas. Acciones de las sociedades de inversión. Son las emitidas por dichas sociedades en instrumentos de deuda mismas que se relacionan en el anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de Atención personal: Módulo de Atención Integral al Contribuyente, Ocampo núm. 101, zona centro, Nuevo Laredo, Tamps. Atención telefónica: , , , , y Internet: Correo electrónico: asisnet@sat.gob.mx asisnet@shcp.gob.mx jacobo.gomez@sat.gob.mx Material editorial: Se podrá obtener en los lugares mencionados o en Internet. Quejas: Atte. Lic. Alejandro D. Rodríguez Narváez. Encargado de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Nuevo Laredo.
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