TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL ANTOFAGASTA

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1 Antofagasta, dieciocho de enero de dos mil diez. VISTOS: Por presentación de fojas 4, el día 22 de diciembre de 2008, comparece doña Marcela Cutipa Maldonado, cédula de identidad , socia de la Junta de Vecinos los Pimientos Unidad Vecinal Nº21, de Calama, con domicilio en Los Pinos 2544, de esa misma ciudad, reclamando de la elección efectuada el día 14 de Diciembre de 2008 para renovar la Directiva de dicha Unidad Vecinal y solicitando su nulidad. Sostiene al respecto que se habría nombrado una comisión electoral que no aparece en los estatutos, compuesta por parientes de los candidatos. Añade que fue aceptada su candidatura, por lo que habría adquirido todos los derechos para ser elegida al igual que los demás candidatos, pero luego fue inhabilitada sin notificación alguna, contabilizando los catorce votos por ella obtenidos, siendo informados los resultados de la elección a la comunidad, pero en su caso, se habría antepuesto la palabra inhabilitada, causándole grave perjuicio a su honra. A fojas 8, consta publicación ordenada por el artículo 18 de la Ley A fojas 66 y siguientes, rola contestación de María Farías Vera, Elsa Cruz Alvarez y Jaime Villalobos Soza, miembros de la Comisión Electoral y Comisión Fiscalizadora, patrocinados por el abogado Juan Villafaña Farías, actual Presidente de la Unidad Vecinal reclamada. Afirman que la reclamación no cumpliría con la exposición precisa y circunstanciada de los hechos que la motivan, siendo vaga y subjetiva, al no señalar qué personas tienen los vínculos de parentesco con los candidatos, ni señalar los vicios que ameritarían la nulidad de la elección, solicitando se tenga por no interpuesta ésta. Aducen que la nueva Directiva fue reconocida el 2 de Enero de 2009, por la Municipalidad de Calama, detentando la reclamante, un cargo suplente y no de titular dentro de ella por presentar un voto de censura, de fecha 21 de Noviembre de 2005, conforme la estipula el artículo 18 Ley , situación que con posterioridad al inicio del proceso eleccionario, habría sido verificado por la comisión fiscalizadora, pero por estar la reclamante formando parte de este proceso se continuó con él, pero señalando su condición de inhabilitada, para no generar más costos.

2 Este voto de censura se funda en que no se ha justificado la pérdida de $ de la Unidad Vecinal, por deudas en agua y otros gastos, en el período en que la reclamante fue Presidente, años , además de participar subrepticiamente como miembro de esta unidad vecinal para su lucro, no respetando las normas internas de ésta y sin que se le haya podido imponer efectivamente alguna sanción al no presentarse a las asambleas y hasta la fecha no rendir cuentas. Señalan también, que la reclamante ha participado en otros procesos electorales y especifica el del año 2005, en donde han colaborado parientes sin haber reclamado antes y que en esta elección se habría dado cumplimiento a lo instruido por la Municipalidad de Calama, en el sentido que entre los miembros del directorio no fueran parientes, pudiendo serlo entre miembros de las distintas comisiones. Por otro lado, en esta elección se realizó una serie de actos en pro de la transparencia y publicidad del mismo, como afiche con fotos de los candidatos, en donde se incorporó, pese al voto de censura, a la reclamante. Después de la elección se la volvió a citar, pero ésta no habría asistido publicándose los resultados de la misma en quioscos de la población, sin menoscabar su honra, sólo se puso la palabra inhabilitada y que podía reclamar ante el Tricel. Solicita el rechazo de la reclamación por defectos de forma o mantener los resultados de la elección, quedando la reclamante como suplente para que rinda los descargos y cumpla la sanción al voto de censura aplicado. A fojas 79, se recibió la causa a prueba, rindiéndose por la reclamante prueba documental que corre allegada desde fojas 1 a 3; 81 a 89; 97 a 98; 164 a 172 y por los reclamados, la documental allegada de fojas 12 a 65; 72 a 75; 105 a 118. A fojas 103, se trajeron los autos en relación para la audiencia del día 14 de Septiembre de 2009, decretándose con igual fecha como medida para mejor resolver, solicitar a la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Calama, copia de los Estatutos de la Unidad Vecinal Nº 21, Población los Pimientos de Calama. Sin perjuicio de ser acompañados por las partes, la que se dio por cumplida a fojas 208. Asimismo, siempre como medida para mejor resolver, a fojas 175, se decretó solicitar a los reclamados la remisión del Libro de Registro de Socios, cumplida a fojas 180, reteniéndose los autos para fallo a fojas 208.

3 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como quedara explicitado en la parte expositiva la reclamante cuestiona la elección efectuada el 14 de diciembre de 2008, en la Junta de Vecinos Los Pimientos, Unidad Vecinal N 21 de Calama, para renovar su directiva, ya que no obstante haber sido aceptada su candidatura y elegida, fue inhabilitada con posterioridad sin notificación alguna contabilizando los 14 votos por ella obtenidos. SEGUNDO: Que por su parte los reclamados manifiestan que la nueva directiva fue reconocida el 2 de enero de 2009, por la Ilustre Municipalidad de Calama, siendo inhabilitada la reclamante, detentando sólo un cargo suplente dentro de ella, por presentar un voto de censura de fecha 21 de noviembre de 2005, situación que fue verificada por la Comisión Fiscalizadora durante el proceso eleccionario, el que se fundó en la pérdida de $ por deudas de agua y otros gastos, en el período en que fue Presidenta. TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de su reclamación la recurrente rindió prueba documental de fs. 1 a 3 consistentes en afiche con resultado de las elecciones, en donde aparece la reclamante con 14 votos en 3º mayoría, y la palabra inhabilitada y afiche con fotografía de los candidatos e informativo de elecciones en Junta de Vecinos de la Municipalidad de Calama; de fs. 81 a 89 Actas de renovación de directorio , con 3ª preferencia para la reclamante; ; ; con 1ª preferencia para la misma, Certificado N 315, otorgado por la Municipalidad de Calama que da cuenta que la reclamante en el período revistió el carácter de Presidenta, a fs. 97 Certificado Nº 122 de fecha 15 de mayo de 2009, otorgado por la Ilustre Municipalidad de Calama, dando cuenta que la reclamante no tendría rendiciones de cuentas pendientes por subvenciones municipales o fondos concursables otorgados entre los años 2003 y 2005 cuando ejercía como Presidenta de la Junta de Vecinos Los Pimientos; a fs. 98 Certificado de vigencia N 106 concerniente a esto último y a fs.164 y siguientes, estatutos de organización comunitaria territorial, Junta Vecinal, Unidad Vecinal Nº21, Los Pimientos de Calama, de fecha 4 de Julio de CUARTO: Que por su parte, los reclamados también rindieron prueba documental acompañando al efecto de fs. 12 a 65 y de fojas 105 a 108, los siguientes documentos: Certificado de vigencia de la Ilustre Municipalidad de Calama, del 2/1/09, individualizando a la Directiva de la Junta de Vecinos, Copia de carta de voto de

4 censura en contra de la reclamante de fecha 21 de noviembre de 2005, boleta de agua de la Junta de vecinos, copia de carta de citación a la reclamante para que rinda cuenta de gestión , carta aclaratoria de don Fernando Pardo (tesorero), señalando que Marcela Cutipa le pidió ayuda para confeccionar Libro Caja, desconociendo la efectividad de la documentación, ya que desempeñó por algunos meses el cargo de tesorero y posteriormente como Presidenta la Sra. Cutipa, adjuntando documentación de los ingresos y egresos objetados; Actas de Renovación del Directorio períodos y , Informe de organización de elecciones, con comisión electoral y candidatos a Directores donde aparece como postulante la sra. Marcela Cutipa, Acta de constitución de la comisión fiscalizadora 2008; Informe sobre el desarrollo del proceso eleccionario diciembre 2008, dirigido a Dideco, cartas de renuncia de 2 miembros de la comisión electoral 2008, de fechas 5 de diciembre de 2008, cartas de aceptación al cargo de miembro de Junta Electoral, copia citación a votación; afiche que contiene fotografías de los candidatos, copia de carta de renuncia de la Secretaria de la Junta de Vecinos, Danisa Ventura, copias de extractos de actas de asamblea, dando cuenta de citaciones a la reclamante para que aclare su situación, copia de solicitud de información de la Directiva 2005 a Dideco, sobre gestión realizada por la sra. Marcela Cutipa, comprobantes de gastos incurridos por los reclamados por viaje a la ciudad de Antofagasta y, modificación a estatuto de Junta de Vecinos, Villa Los Pimientos de Calama. A fs. 138 y siguientes y fs. 183 y siguientes rolan estatutos vigentes de fecha 10 de octubre de QUINTO: Que del mérito de la prueba aportada se logró establecer que el 14 de diciembre de 2008 se realizaron elecciones para elegir la Directiva de la Junta de Vecinos Los Pimientos, Unidad Vecinal N 21 de la ciudad Calama, quedando constituido el directorio por don Juan Villafaña Farias, como Presidente al obtener la mayoría de votos -43-, Dinka Lara Rojas como Secretaria quien obtuvo 7 votos, Eduardo Patricio Olave Olate, como Tesorero -26 votos-, Pamela Mundaca Cruz y Juan Herrera Pacheco, 1er y 2do. Director con 6 y 5 votos, respectivamente, inhabilitándose a doña Marcela Cutipa Maldonado, quien obtuvo 14 votos, para ejercer el cargo por presentar un voto de censura, al no esclarecer la pérdida de $ por deuda de aguas y otras cuentas. SEXTO: Que así, entonces, la discusión en la litis queda centrada en determinar la naturaleza del voto de censura aplicado

5 a la Sra. Cutipa, y si el mismo la inhabilita para ocupar un cargo en el Directorio de la Junta de Vecinos Los Pimientos. SEPTIMO: Que cabe precisar como cuestión previa que conforme a lo estatuido en el artículo 1 de la Constitución Política de la República, el Estado reconoce y ampara los grupos intermedios, como lo son las juntas de vecinos, a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos, la que se manifiesta en la capacidad de auto normarse a través de un Estatuto, cuerpo normativo que regulará todas y cada una de las actividades de los mismos. OCTAVO: Que en este discurrir debe analizarse en la especie la normativa atinente contenida en los Estatutos de la Junta de Vecinos ya referida. En efecto, el artículo octavo de dicho estatuto establece que los miembros de la organización tienen los siguientes derechos, entre otros, 2. Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la organización. Por su parte, el artículo noveno de éstos, estatuye que la calidad de afiliado se pierde, entre otros, 3. Por exclusión, acordada en asamblea general extraordinaria, por los 2/3 (dos tercios) de los miembros presentes fundada en infracción grave de las normas de la Ley , de los estatutos o de sus obligaciones como miembro de la respectiva Junta de Vecinos. Quien fuere excluido de la asociación por la causal establecida en esta letra sólo podrá ser readmitido después de un año, contado desde la fecha de la exclusión. El acuerdo para la exclusión deberá ser precedido de la investigación correspondiente, con el objeto de verificar la existencia de la infracción. A su vez el artículo décimo octavo refiere que resultarán electos como Directores quienes en una misma votación, obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría individual, los cargos de secretario, tesorero y los demás que dispongan los estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros del Directorio. En este mismo orden de cosas, el artículo vigésimo cuarto dispone que los dirigentes de la organización cesan en sus cargos, por las siguientes razones: d) Por censura acordada en sesión extraordinaria, especialmente convocada al efecto, por los dos tercios de los miembros presentes a la asamblea, será motivo de

6 censura la transgresión por los dirigentes de cualquiera de los deberes que la Ley les impone. El artículo trigésimo sexto establece que deberán tratarse en asamblea general extraordinaria las siguientes materias, d) La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo, la cesación en el cargo de dirigente por censura. Siempre en este contexto, el artículo cuarenta y cuatro de los estatutos en comento, señala que Habiendo votado todos los miembros presentes a la asamblea con derecho a voto, se procederá a realizar inmediatamente el escrutinio de la elección y el artículo cuarenta y cinco que: Leídos y contabilizados los votos por el Presidente de la Comisión Electoral se confeccionará el acta de elección de directorio y de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, la que será suscrita por el Presidente de la Comisión Electoral, la directiva saliente y la recientemente elegida. NOVENO: Que, del análisis de la normativa contenida en los estatutos de la Organización Vecinal Los Pimientos, queda claramente determinado que constituyen derechos y obligaciones de los afiliados elegir y poder ser elegidos en los cargos representativos de la organización, cuya calidad de tal se pierde por exclusión acordada en asamblea general extraordinaria por infracción a los estatutos o a las normas de la Ley ; y sólo los dirigentes de la misma cesarán en sus cargos por censura acordada también en sesión extraordinaria convocada al efecto. DECIMO: Que como se desprende de los antecedentes allegados a la causa con fecha 21 de noviembre de 2005 se aplicó a la reclamante un voto de sanción sin especificar en que consistía ésta, por irregularidades en el manejo de dineros faltantes, lo que resulta improcedente, ya que en su calidad de afiliada de la Junta Vecinal Los Pimientos sólo podía ser excluida en asamblea general extraordinaria de dicha organización, lo que no aconteció en el caso sublite, desde que no ha podido ser objeto de censura o voto de sanción, porque esta causal de cesación sólo corresponde a los Directores, calidad que ella no reviste, ya que sólo había sido elegida Presidenta en el período 2003 a 2005, apareciendo afiliada como socia en el Libro de Registro de Socios 2008 con el N 8, sin observaciones, y habiéndose presentado como candidata, conserva por ende su derecho a ser elegida.

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