ALGUNOS APORTES PARA LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES NOMBRADOS MEDIANTE EL DECRETO 1278

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1 ALGUNOS APORTES PARA LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES NOMBRADOS MEDIANTE EL DECRETO 1278 EL 14 de septiembre de 1979 fue expedido el Decreto 2277, mas conocido por el magisterio y en especial por nuestro Valle del Cauca como el Estatuto Docente, en virtud de unas facultades concedidas al Presidente de la República de Colombia. Este Estatuto fue el producto de una negociación entre el Gobierno y el Comité Ejecutivo de FECODE de entonces, que concertó un acta de acuerdo y desacuerdos, originando dicho estatuto. El 19 de junio del 2002, el Presidente de la República ANDRES PASTRANA ARANGO y el Ministro de Educacion FRANCISCO LLOREDA (KIKO LLOREDA), haciendo uso de una facultad, expidió el Decreto Ley 1278, que establece las nuevas condiciones de la Carrera Docente para los Docentes y Directivos Docentes, que ingresan a partir de esa fecha al Servicio Educativo Oficial. Para este Estatuto no existió la disponibilidad, ni la voluntad de concertación y negociación con la federación Colombiana de Educadores FECODE, y no tuvieron en cuenta las iniciativas de nuestra Organización Sindical. Al entrar en vigencia el Decreto 1278 de 2002 se modifico sustancialmente la forma de vinculación de los y los maestros y maestras pasando de ser empleados oficiales de régimen especial a docentes al servicio del Estado, generando la Desprofesionalización de la Carrera Docente, la flexibilización laboral y la no posibilidad para ascender en el escalafón, además la división del Magisterio.

2 Las fortalezas del Estatuto de Docente 2277 de 1979, en su gran totalidad protegía la Carrera Docente, entre sus puntos de resaltar era de que quien se graduaba como normalista, licenciado u otro, de inmediato podía inscribirse en el escalafón sin importar además su tipo de vinculación llámese provisional O.PS., propiedad y además los docentes que se encontraban al servicio del sector privado. Sucede lo contrario con el Decreto 1278 de 2002 se separa lo profesional de lo laboral, ya que sólo se pueden inscribir al Escalafón quienes después de haber ingresado por concurso a prestar su servicio al Estado, hayan superado el periodo de prueba, se pueden inscribir a partir de ese momento en el Escalafón Decreto 1278, sin poder escalafonar a quienes estén nombrados en propiedad con el Estado. SOBRE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN: El enfoque del 1278 está centrado en la evaluación como eje central de la Carrera Docente, este se hace de manera de manera permanente desde el ingreso, diferenciando cuatro tipos de evaluación. Es importante aclarar que como Organización Sindical no nos oponemos a la evaluación como principio de mejoramiento, pero si a este sistema de evaluación que es altamente punitivo y de pronto ilegal, pues desde la Corte constitucional se ha planteado la necesidad de que el Congreso expida una ley que contenga un sistema nacional de evaluación en Colombia, pues genera acoso e inestabilidad laboral, viola las libertad de cátedra, sometiendo al docente a los parámetros de la globalización y no a las reales necesidades de nuestro pueblo y la nación. A continuación se expone en trazo general aspectos sobre este sistema de evaluación:

3 EVALUACIÓN PARA EL INGRESO: Se rige bajo el Decreto3982 de 2006 Se aplica prueba de aptitud y competencias básicas, prueba sicotécnica, antecedentes y entrevista. Se organiza en orden descendente para seleccionar la institución educativa, de acuerdo al área a que concurso. 2. EVALUACIÓN DE PERIODO DE PRUEBA: Se rige con la Resolución 2015 de 2005 y la Guía Metodológica del MEN de 2005 Se evalúa competencias tipo A ( trabajo en el aula), B (trabajo institucional ) y C (trabajo Comunitario) Duración es de 4 meses a 1 año Se aprueba con 6,0 será inscrito a el escalafón, si el puntaje es inferior se retiran del servicio Nota: según el parágrafo del artículo 21 del decreto 1278, a los docentes que acrediten títulos en el momento de la inscripción se les debe inscribir en el escalafón respectivo 3. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO: Se reglamento en el Decreto 3782 de 2007 y Guía Metodológica del MEN de 2008 y la Directiva Ministerial 08 de abril 8 de Se evalúa las competencias funcionales el 70% y las competencias comporta mentales que valen el 30%. El único responsable de la evaluación es el rector. Es permanente se realiza todos los años y es de carácter permanente

4 Se inicia con una entrevista donde se acuerdan, entre evaluador y evaluado, los siguientes aspectos: a- ponderación de áreas de gestión de las competencias funcionales, b- contribuciones individuales y c- las tres competencias comportamentales a evaluar. Sobre estos acuerdos, se hace una parcial a mitad de año. O sea al finalizar el segundo periodo o 20 semanas y una a final o sea el cuarto periodo o a las 40 semanas lectivas, estas dos se promedian para la nota final La nota de la evaluación debe ser comunicada al o la docente. Si no se está de acuerdo se firma, aclarando que fue notificado, con la fecha correspondiente. Si se pierde por debajo de 60 puntos, durante dos años consecutivos se destituye y se retira del escalafón. 4. EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS: Hoy sólo existe un proyecto de decreto Es un examen de competencias de desempeño laboral Requisito para el ascenso al grado de escalafón o reubicación salarial. Se gana sobre el 80%. Para aspirar debe haber prestado 3 años de servicio, superado la evaluación de desempeño el año anterior. Si es para ascender del grado 1 al 2, debe haber alcanzado un título profesional, para el paso del grado 2 al 3 debe realizar una maestría o doctorado. Depende de la disponibilidad presupuestal, es decir que aun haciendo el MEN la convocatoria a la evaluación, cada entidad territorial certificada define si es conveniente abrir el escalafón y asigna el rublo. Si el número de docentes que superan la prueba sobrepasan la disponibilidad, sólo se nombra en orden de puntaje hasta donde alcance, los que queden se les hace el ascenso el siguiente año, si hay presupuesto. Una entidad territorial tiene de 3 a 6 años para convocar a evaluación. A TENER EN CUENTA SOBRE LA EVALUACIÓN DE PERIODO DE PRUEBA Y DE DESEMPEÑO:

5 Se solicita a los docentes y directivos docentes nombrados bajo el Decreto Ley 1278 que están esperando el proceso de evaluación del desempeño y no sean convocados para la primera parte de la evaluación del desempeño, finalizando las 20 semanas lectivas, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo previsto para evaluar o a la ocurrencia del hecho que la motiva. Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud el responsable de evaluar no lo hace, la evaluación parcial o semestral o la calificación definitiva se entenderá satisfactoria en el puntaje mínimo (6,50 puntos). La no calificación dará lugar a investigación disciplinaria (Num. 35, art. 48 Ley 734). Según el Decreto 1278 de 2002 y el 3782 de 2007, es responsabilidad tanto del evaluador como del evaluado que esta se realice y además, la firma de la evaluación no implica que se esté de acuerdo con el resultado de esta, es simplemente una constancia de notificación. Ante la inconformidad con la evaluación existe la posibilidad de presentar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante el evaluador el primero y ante el superior de este, el segundo, los cuales se deben presentar en forma simultánea. Estos recursos deben presentarse personalmente dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes a la notificación y deben resolverse en los siguientes quince 15 días hábiles. EN RELACIÓN A LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS. Hoy no existe una normatividad clara, los puntos básicos se plantean en el Decreto 1278 y en el borrador de decreto sobre Evaluación de Competencias Mínimo 3 años de servicio, hoy se estaría incluyendo el período de prueba. Evaluación de Competencias (Sobre el 80%). Para el primer ascenso haber superado la evaluación de desempeño anterior, para los siguientes ascensos dos anteriores. Cronograma anual para la evaluación.

6 Disponibilidad presupuestal: se asignar y apropiar recursos, para la programación de los exámenes por los entes territoriales y para el listado de ascenso anual. Se preserva el nivel salarial al hacer ascenso de escalafón. Tomando en cuenta las definiciones del MEN sobre la Evaluación de Desempeño en la guía metodológica, se puede concluir que se está evaluando permanentemente las competencias relacionadas con las funciones y responsabilidades de los docentes y directivos docentes, además que las competencias se desarrollan en contextos específicos, con resultados y actuaciones observables. Por lo cual con la evaluación de competencias, como lo plantea en el Art. 4 y 13 del proyecto de decreto (ver en la página del MEN), se estaría evaluando lo ya evaluado, en una prueba que no puede medir el real desempeño de los docentes. En este sentido, debe bastar con la evaluación de desempeño para el ascenso al escalafón, es claro que el fin de la evaluación de competencias es obstaculizar el ascenso al escalafón y la reubicación salarial. El Estado debe garantizar el ascenso al escalafón y la reubicación salarial como derechos, por lo tanto se debe validar tiempo de servicios y estudios realizados a la par, para que, por ejemplo, el normalista cuando adquiera su título de licenciado pueda aspirar a ser ascendido y reubicado al mismo tiempo en el 2B y salarialmente se vea compensado, o de lo contrario estaría perdiendo frente al normalista que no realizó la licenciatura y es reubicado en el 1B, esto debe funcionar en toda la escala. La Evaluación de Competencias no permite el Ascenso al Escalafón, no renunciamos a la necesidad de lograr un Estatuto Único Docente que garantice estabilidad laboral, igualdad salarial, donde el ascenso debe incluir la reubicación salarial, debe tenerse en cuenta: tiempo de servicios, estudios realizados, investigaciones y producción pedagógica de los docentes, que realmente estimule la labor, la innovación y la transformación de las prácticas de enseñanza- aprendizaje. El Estado debe posibilitar condiciones para realizar estudios formales, pues los costos y el tiempo

7 dificultan acceder a ellos, más aún para los docentes de municipios alejados de los centros urbanos. PERDIDA DE LA ESTABILIDAD LABORAL Nuestra organización sindical SUTEV es consiente que el Decreto Ley 1278 es una medida de corte puramente Neoliberal: flexibiliza la estabilidad laboral, recorta los salarios y prestaciones, restringe las capacidades libertarias y de igualdad colectiva, con todo lo cual se desestimula el ejercicio de la carrera docente oficial, como una estrategia que presiona y fomenta el camino a la privatización en la educación pública estatal Todo lo anterior, como ya lo hicimos en la década de los 70, cuando con la lucha derrotamos intentos lesivos en esta misma materia, como los de 1972 y 1976, implica que todos debemos asumir y dar una lucha nacional, organizada y fuerte, acompañada también de las acciones legales pertinentes. Este año 2009 es un año de lucha y movilización, permeado por unos vientos de elección y democracia participativa pero estamos seguros que la trayectoria histórica de lucha de SUTEV, FECODE Y CUT, sabremos darle el vuelco a estas negativas circunstancias y como evocando el pasado, derrotaremos estas políticas injustas, lesivas, antidemocráticas y libertarias. LAS PENSIONES:

8 PARA LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES que fueron nombrados mediante el decreto 2277 de 1979, a los cuales nos tienen también divididos pues los nombrados hasta el 31 de diciembre de 1980 tienen derecho a dos pensiones, la pensión gracia que se cumple con 50 años de edad y 20 de servicio y la pensión jubilación que es con 55 de edad y 20 años de servicio, para los nombrados a partir de 1981 hasta el 26 de junio de 2003 tienen derecho a una sola pensión la de los 55 años de edad tanto para los de pensión gracia como los que no tienen pensión gracia se liquida con el salario devengado el ultimo año de labores y la pensión será del 75%. Para lo docentes y directivos docentes nombrados mediante el decreto 1278 de 2002, están regidos por la Ley 100, los requisitos para pensionarse son 57 años, 20 años de servicio, se liquida con promedio de los últimos 10 años y su pensión será del 65% CESANTÍAS: Las cesantías para los docentes y directivos docentes nombrados antes del 31 de diciembre de 1989 mediante el decreto 2277 son con retroactividad y se liquide con el salario devengado en el último año multiplicado por el número de años laborados, y para los del 1278 con intereses sobre la tasa anual del DTF después del QUÉ QUEREMOS? LOGRAR UN ESTATUTO ÚNICO DOCENTE, que garantice estabilidad laboral y salarios profesionales, incluyendo a todos los docentes oficiales y privados.

9 RECHAZAR EL SISTEMA DE EVALUACIÓN, que conlleva acoso laboral, impide el mejoramiento salarial, genera inestabilidad. - Exigir que el ascenso al escalafón no esté supeditado a la disponibilidad presupuestal ni a la Evaluación de competencias. - Inclusión de los docentes en provisionalidad en el escalafón. - Respeto a las plazas docentes que ganamos por un puntaje en concurso y por lo cual no nos deben hacer traslados inconsultos. Que se tenga en cuenta las especializaciones y postgrados para ascender en el escalafón. VIVA LA JUSTA LUCHA DEL MAGISTERIO 1278 VIVA VIVA VIVA ABAJO LAS POLITICAS NEOLIBERALES DE ALVARO URIBE VELEZ ABAJO ABAJO ABAJO

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