GLOSARIO DE TERMINOS
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- Juan Luis Poblete Hidalgo
- hace 10 años
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1 GLOSARIO DE TERMINOS Para los fines del presente anuario, los términos señalados a continuación tiene el siguiente significado: CAJA NACIONAL DE SALUD Es una Institución de carácter público encargada de la gestión y aplicación del Código de Seguridad Social, su Reglamento y Disposiciones Legales conexas de Seguros a Corto Plazo. CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL El Código de Seguridad Social es un conjunto de normas vigentes, su aplicación tiene carácter obligatorio para todas las personas de ambos sexos, trabajadores bolivianos remunerada por otra persona natural o jurídica sujeta a una determinada modalidad de trabajo. A.M.I.G. Abreviatura de : Asociación de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco. BENEFICIARIOS Son los miembros de la familia del asegurado protegidos por las disposiciones del Código de Seguridad Social.
2 COTIZACIÓN Es el aporte a los regímenes del Seguro Social y de Asignaciones Familiares para la cobertura de las cargas financieras y que asigna tanto al empleador como al asegurado y al Estado. DERECHO HABIENTES Son los herederos del asegurado, que el Código de Seguridad Social reconoce para la recepción de las rentas y demás beneficios previstos en caso de muerte del titular (causante). DEFENSORIA NACIONAL DEL MENOR, MUJER Y FAMILIA Institución encargada de los menores abandonados, huérfanos expósitos y otros, que se encuentran bajo la protección y tutela del Estado. EMPLEADOR Es la persona natural o jurídica a quién se presta el servicio o por cuya cuenta u orden se efectúa el trabajo, mediante un contrato público o privado, expreso o presunto de trabajo, o de aprendizaje, cualquiera sea la forma o modalidad de la remuneración. Asimismo, se consideran empleadores a las cooperativas de producción y a los contratistas, subcontratistas e intermediarios en la explotación de empresas y negocios.
3 LISTAS PASIVAS Es una Dependencia Gubernamental que acoge a los Beneméritos de la Patria, a la Asociación de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco, a las Viudas de Guerra en tiempo de Paz, a las Ex - Enfermeras de la Guerra del Chaco. OTRAS DISPOSICIONES LEGALES Decreto Ley de , es la Disposición legal de racionalización de la Seguridad Social. Decretos Leyes de y de , son Disposiciones Legales que introducen reformas al Sistema Boliviano de Seguridad Social. Ley 924 y D.S de y Reforma Estructural del Sistema de Seguridad Social y su Reglamento En el Sistema Boliviano de Seguridad Social, las disposiciones legales son las que separan la administración de los regímenes en Corto Plazo (Salud) y Largo Plazo (I.V.M.)
4 Los Decretos Supremos y de y y respectivamente, son Disposiciones Legales que complementan y reglamentan a las reformas establecidas en el acápite anterior. El Decreto Supremo Nº de , reformas al Sistema de Seguridad Social; disuelve el Instituto Boliviano de Seguridad Social y crea el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES). Los Entes Gestores de los Seguros Salud están bajo la tuición del Ministerio de Salud y Previsión Social. PRESTACIONES Son los beneficios otorgados en dinero o en especie (Sanitarios, alimenticios y otros), por cuyo medio la Seguridad Social realiza la protección del trabajador y su familia. RENTISTA Es la persona que se encuentra en goce de una renta mensual de Riesgo Profesional, Invalidez y Vejez; asimismo, se benefician con las prestaciones médicas otorgadas por la Caja Nacional de Salud.
5 REGLAMENTO DE CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL Son normas complementarias de aplicación eficaz de la Seguridad Social; incorporar en las disposiciones todas las prescripciones vigentes relacionadas con la Seguridad Social, para su aplicación y cumplimiento; incorporar las normas fundamentales y definitivas, para garantizar la solvencia de los regímenes contenidos en el Código de Seguridad Social. SALARIO Es la remuneración total que percibe el trabajador, sea funcionario público, obrero o aprendiz; como retribución a su trabajo, cualquiera sea su denominación, forma y modalidad de pago. SUBSIDIOS Son las prestaciones periódicas reconocidas a los asegurados en los casos de incapacidad temporal por enfermedad común, maternidad, accidente del trabajo y enfermedad profesional y las acordadas por el régimen de Asignaciones Familiares. TRABAJADOR ASEGURADO Es la persona, sea obrero, empleado, o aprendiz, que está sujeto al campo de aplicación del Código de Seguridad Social.
6 Anuario Estadístico 2012 ESQUEMA DE LAS PRESTACIONES EN GENERAL REGIMENES OBLIGATORIOS PERSONAS PROTEGIDAS POR DERECHO PROPIO OTRAS PERSONAS PROTEGIDAS POR DERECHO PROPIO CAMPO DE APLICACIÓN BENEFICIARIOS PERSONAS PROTEGIDAS POR DECRETO Trabajadores que prestan servicios - Rentistas de Riesgos Profesionales Los miembros de la familia del ase- Ley 2426 Seguro Universal Materno remunerados a otras personas na- invalidez, vejez y muerte. gurado, protegidos por el Código de Infantil (SUMI) ENFERMEDAD turales o jurídicas mediante designa- - Beneméritos de la Guerra del Chaco Seguridad Social, su Reglamento y Maternidad: dirigido a las mujeres ción o contrato de trabajo o apren- - Mutilados e inválidos de la Guerra otras disposiciones legales. gestantes sin seguro. MATERNIDAD dizaje, sin discriminación de ingre- del Chaco (A.M.I.G.) sos, edad, sexo y nacionalidad. - Viudas de Guerra, Ex-enfermeras Niñez: Recién nacidos hasta menos Y RIESGOS - Defensoria Nacional del Menor, de 5 años (únicamente en casos de Mujer y familia Los principales familiares son: ciertas enfermedades intestinales y PROFESIONALES - Asegurados Voluntarios respiratorias). - Abogados libres a) Esposo(a) ó conviviente A CORTO PLAZO - No videntes b) Hijos menores hasta los 25 años D.S. 268 Afiliación de Estudiantes EN ESCALA NACIONAL - Alumnos de Institutos de Enseñanza previa presentación de certificado de Beneficiarios del Titular Cotizante Policial estudios. de 19 a 25 años Universitario. - Cooperativistas Mineros c) Padre inválido y madre, sin in- - Mujeres Gestantes y Menores de gresos, reconocidos por la C.N.S D.S Seguro Salud para el cinco años como beneficiarios. Adulto Mayor d) Los hermanos menores hasta Dirigido a personas mayores de 60 los 19 años, sin ingresos, reco- años, que no tienen seguro social. nocidos por la C.N.S, como beneficiarios. Sección Nacional de Estadística
7 NATURALEZA Y FINES La Seguridad Social tiene por objeto de proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medios adecuados para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar. La aplicación de las normas de Seguridad Social, tiene como base principal en la siguiente legislación: v Código de Seguridad Social v Reglamento del Código de Seguridad Social v D.S de v Racionalización de aportes D.L de v Implementación de reformas a la Seguridad Social v D.L de v D.L de v D.S de v Ley 924 de v D.S de v (Reglamento de la Ley 924) v D.S de y su Decreto Reglamentario v Nro del v D.S de Enero de 1994
8 v D.S de Las normas y las disposiciones legales conexas citadas, son las que regulan la aplicación de la Seguridad Social, incluyendo regímenes especiales. El Seguro Social Obligatorio que tiene por objeto de proteger a los trabajadores asegurados y sus beneficiarios en las contingencias establecidas en los siguientes seguros: a) Enfermedad b) Maternidad c) Riesgos Profesionales d) Invalidez e) Vejez y f) Muerte A partir de la promulgación de la Ley 924, la administración del Seguro Social Obligatorio se divide en dos regímenes: a corto y largo plazo; asignándoles a las Cajas de Salud la Administración de los Seguros de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales a Corto Plazo y al Fondo Nacional de Pensiones y Fondos Complementarios los Seguros de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo. En este sentido se crea la Caja Nacional de Salud en base a la Ex - Caja Nacional de Seguridad Social.
9 Las prestaciones de los Seguros de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales a Corto Plazo, se dividen en especie y dinero, las mismas que se detalla a continuación: a) Prestaciones en especie a los trabajadores y sus beneficiarios en casos de Enfermedad, Maternidad o Accidente no Profesional. b) Prestaciones en especie, solamente a los trabajadores en casos de accidente no profesional. c) Prestaciones en dinero, solamente a los trabajadores en casos de Enfermedad, Maternidad, Accidente no profesional y Riesgos Profesionales a corto plazo. Los D.L y introducen reformas al Código de Seguridad Social en los siguientes Capítulos: a) Afiliación b) Vigencia de Derechos c) Sistema del Médico Familiar d) Prestaciones en Dinero e) Asignaciones Familiares f) Cotizaciones g) Organización de la Caja Nacional de Seguridad Social.
10 CAMPO DE APLICACIÓN El Código de Seguridad Social es obligatorio para todas las personas nacionales o extranjeras, de ambos sexos, que trabajan en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y prestan servicio remunerado para otra persona natural o jurídica, mediante designación, contrato de trabajo o contrato de aprendizaje, sean éstos de carácter privado o público, expresos o presuntos. El campo de aplicación que corresponde a la Caja Nacional de Salud está establecido en los Art. 5to. Inciso c) del Código de Seguridad Social, Art. 300 inciso e) del Reglamento del Código y el Art. 3ro. Inciso e) del D.L El D.S y su Reglamento D.S amplia la cobertura del Campo de Aplicación de la Caja Nacional de Salud mediante la incorporación voluntaria a los Seguros a Corto Plazo, señalando las condiciones para hacerlo a las personas sin seguro obligatorio o sin relación de dependencia Obrero - Patronal. Para los fines del Código de Seguridad Social, los miembros de la Seguridad Nacional dependiente de la Policía Boliviana y demás agentes de la Fuerza Pública, se consideran como funcionarios públicos. Empresas que ejecutan trabajos temporales o eventuales están incluidas en el campo de aplicación del Código de Seguridad Social. La suspensión temporal de las actividades de una empresa u otra institución de cualquier naturaleza, no corta su vínculo legal con la Caja Nacional de Salud.
11 Las personas nacionales o extranjeras que prestan servicios remunerados para las Agencias Diplomáticas, Consulares o Internacionales que tienen su sede en Bolivia y que no se encuentran aseguradas en su país de origen, están sujetos a los seguros de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales a Corto Plazo. OTRAS PERSONAS PROTEGIDAS SEGURO VOLUNTARIO Los trabajadores que cesaren en su trabajo sujeto al Seguro Social Obligatorio pueden solicitar a la Caja Nacional de Salud, la autorización de continuar voluntariamente asegurados a los Seguros de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales a Corto Plazo, quedando a su cargo la cotización tanto laboral y patronal. BENEMÉRITOS DE LA PATRIA De acuerdo al D.S de y D.S de , se hicieron extensivos los alcances del Código de Seguridad Social de los Seguros de Enfermedad y Maternidad a favor de los Beneméritos de la Guerra del Chaco y sus beneficiarios. MENORES BAJO TUTELA DEL ESTADO (SEDEGES) De acuerdo al D.S de , todos los menores que se hallan bajo la protección de Entidades Públicas o Privadas que trabajan bajo la tuición del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), tienen derecho al otorgamiento de las prestaciones sanitarias en caso de Enfermedad o Accidente de conformidad con las disposiciones del Código de Seguridad Social, exceptuando los tratamientos de rehabilitación.
12 ABOGADOS LIBRES Mediante el D.S del , se incorporan al campo de aplicación de la Caja Nacional de Salud para la obtención de las prestaciones a corto plazo, a los abogados colegiados sin relación de dependencia laboral y su grupo familiar, que ejercen funciones en la Judicatura Nacional. SEGURO PARA NO VIDENTES Mediante el D.S de , se hacen extensivos los alcances de los seguros de Enfermedad y Maternidad a favor de los No-videntes agrupados en el Instituto Boliviano de la Ceguera. ALUMNOS DE LOS INST. DE ENSEÑANZA POLICIAL. De acuerdo a convenio entre la Caja Nacional de Salud y del Ministerio del ramo, tienen derecho a las prestaciones sanitarias en caso de Enfermedad ó Accidente, los Caballeros cadetes de la Academia Nacional de Policías, y demás alumnos de Institutos de enseñanza Policial, de conformidad con las disposiciones del Código de Seguridad Social (exceptuando los tratamientos de rehabilitación). COOPERATIVISTAS MINEROS Mediante el D.S de fueron incorporados a la Caja Nacional de Salud, con derecho a las prestaciones de los Seguros de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales a Corto Plazo, suscribiéndose diferentes convenios entre la Caja y la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia, con respecto a las modalidades de financiamiento.
13 SEGURO GRATUITO DE VEJEZ La Ley Nº 1886 de y el D.S de crea y reglamenta el Seguro Médico Gratuito de Vejez. La atención médica de consulta externa, hospitalización, servicios complementarios y la provisión de insumos y medicamentos necesarios se realiza en base al Código de Seguridad Social. Para este efecto, los Gobiernos Municipales elaborarán un registro de todas las personas mayores de 60 años que habitan en su jurisdicción y que no estén asegurados en el Sistema de Seguridad Social Obligatorio ni otro Seguro de Salud. SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL La Ley 2426 de crea y reglamenta el Seguro Universal Materno Infantil - SUMI. Este seguro es de carácter universal, integral y gratuito, las prestaciones son reembolsadas por los Municipios mediante Cuenta Municipal de Salud y Fondo Solidario Nacional, con la siguiente cobertura:
14 1. Las mujeres embarazas desde el inicio de la gestación hasta los seis meses posteriores al parto. La atención médica consiste en el control prenatal, posparto, atención del parto, prevención y atención de las complicaciones del embarazo, transportes de emergencias obstétricas. 2. Los niños y niñas, desde su nacimiento hasta los 5 años de edad. La asistencia médica comprende la atención al recién nacido, atención de enfermedades infecciosas que incluyen enfermedades diarreicas agudas, infecciones respiratorias agudas, sepsis y meningitis, prevención de enfermedades mediante vacunación. SEGURO DE ESTUDIANTES El D.S. 268 de autoriza a los Entes Gestores de seguros a Corto Plazo prestar atención médica a hijos de asegurados hasta que alcancen la edad de 25 años, que estudien sin remuneración. PERSONAS NO PROTEGIDAS No están sujetas al Campo de Aplicación del Código de Seguridad Social, las siguientes personas:
15 1. Las que ejecutan trabajos ocasionales, extraños a la actividad ordinaria del empleador, siempre que su duración no exceda de 15 días del trabajo y que no se acojan voluntariamente a los Seguros a Corto Plazo. 2. Las personas extranjeras empleadas por las Agencias Diplomáticas, Consulares e Internacionales que tienen su sede en Bolivia y gozan de inmunidad y privilegios diplomáticos. 3. Las personas que trabajan en Bolivia y son aseguradas a los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte, en una Institución oficial extranjera. Pero, se encuentran comprendidas para los demás regímenes de Seguridad Social. ÁREA GEOGRÁFICA El área geográfica de aplicación de la Seguridad Social, comprende todo el Estado Plurinacional de Bolivia, cuenta con Administraciones Regionales, Distritales y Locales en las capitales de departamento, provincias y localidades consideradas de importancia por la concentración de trabajadores.
16 FUENTE DE INFORMACION La publicación del Anuario Estadístico de la presente gestión, tiene como fuentes principales de información, en la documentación que proviene de las diferentes reparticiones de la Institución y de otras entidades relacionadas con el rubro. La documentación debidamente recopilada, es procesada y presentada en cuadros y gráficos estadísticos, en procura de brindar una mejor comprensión a nuestros lectores. La documentación generada en las distintas unidades dependientes de la Institución, consideradas como importantes fuentes de información, se detallan en los siguientes puntos: 1. Anuarios Estadísticos de las gestiones anteriores. 2. Resúmenes de informes anuales procesados por el Departamento de Informática, Departamento de Afiliación, Departamento de Cotizaciones y otros. 3. Formularios Básicos de Consulta Externa y de Hospitalización (Form. EM-202, Form. EM 203, Form. EM-204, Form. EM 204-A y otros formularios e informes complementarios).
17 4. Resúmenes anuales estadísticos del Departamento de Medicina del Trabajo. 5. Resúmenes anuales de la Jefatura Nacional de Trabajo Social. 6. Resúmenes anuales reportados por la Jefatura Nacional de Nutrición. 7. Publicaciones del Instituto Nacional de Estadística INE, relacionados con la Población Nacional. 8. Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR). 9. Plan Mínimo de Estadísticas de Seguridad Social. 10. Catálogo Mínimo de Indicadores de la Seguridad Social. 11. Otras publicaciones relacionadas con Estadísticas de la Seguridad Social.
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