EL BANCO CENTRAL EUROPEO

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1 ES BANCO CENTRAL EUROPEO EL BANCO CENTRAL EUROPEO - HISTORIA, MISIÓN Y FUNCIONES HISTORIA, MISIÓN Y FUNCIONES POR HANSPETER K. SCHELLER SEGUNDA EDICIÓN REVISADA 2006 EL BANCO CENTRAL EUROPEO

2 E L B A N C O C E N T R A L E U RO P E O HISTORIA, MISIÓN Y FUNCIONES POR HANSPETER K. SCHELLER SEGUNDA EDICIÓN REVISADA 2006

3 Banco Central Europeo, 2006 Dirección Kaiserstrasse Frankfurt am Main Alemania Apartado de Correos Postfach Frankfurt am Main Alemania Teléfono Internet Fax Télex ecb d Se permite la reproducción para fines docentes o sin ánimo de lucro, siempre que se cite la fuente. La recepción de datos para elaborar este libro se ha cerrado el 30 de septiembre de ISBN (edición impresa) ISBN (edición electrónica)

4 ÍNDICE ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS 8 PRÓLOGO 9 AGRADECIMIENTOS 11 INTRODUCCIÓN 12 CAPÍTULO 1 La UEM, el BCE y el euro El camino hacia la UEM y el euro Los primeros pasos hacia la integración monetaria europea El Sistema Monetario Europeo y el Acta Única Europea El Tratado de la Unión Europea La realización de la UEM y la introducción del euro Base jurídica y características de la UEM Base jurídica Características 32 CAPÍTULO 2 Actividades de banca central en la UEM: aspectos jurídicos, institucionales y organizativos El BCE, el SEBC y el Eurosistema El SEBC y el Eurosistema constituyen el vínculo orgánico entre el BCE y los BCN El BCE en cuanto organismo especializado de derecho comunitario Los BCN de la zona del euro como parte integrante del Eurosistema Los BCN de los Estados miembros de la UE no participantes Objetivos El objetivo primordial de mantener la estabilidad de precios Apoyo de las políticas económicas generales El principio de una economía de mercado abierta Asignación de funciones de acuerdo con el Tratado Las funciones básicas del Eurosistema Otras funciones Adopción de decisiones de forma centralizada y descentralización operativa El papel del BCE en el Eurosistema Centro del proceso de adopción de decisiones del SEBC y del Eurosistema Aplicación coherente de las decisiones La potestad normativa del BCE Las funciones consultivas del BCE 76 3

5 2.5.5 Vigilancia del cumplimiento de la prohibición de financiación monetaria y de acceso privilegiado Desempeño de las funciones encomendadas al IME 80 CAPÍTULO 3 Las políticas del BCE y las actividades del Eurosistema La dirección de la política monetaria Fundamentos teóricos La estrategia de política monetaria del BCE Operaciones de política monetaria Operaciones exteriores Operaciones en divisas Gestión de las reservas exteriores Sistemas de pago y de compensación Establecimiento de mecanismos de pago y de liquidación de valores Vigilancia de los sistemas de pago y liquidación de valores Billetes y monedas en euros Recopilación y elaboración de estadísticas Investigación económica La contribución del BCE a la supervisión prudencial y a la estabilidad financiera Relaciones financieras en el ámbito del Eurosistema Recursos financieros del BCE Asignación de los ingresos monetarios Servicios de gestión de reservas a clientes internacionales oficiales 130 CAPÍTULO 4 El BCE y la Comunidad Europea Independencia Independencia institucional Independencia jurídica Independencia personal Independencia funcional y operativa Independencia financiera y organizativa Responsabilidad democrática La rendición de cuentas como aspecto fundamental de la legitimidad Naturaleza y alcance de la rendición de cuentas del BCE Cumplimiento de la obligación de rendir cuentas Diálogo y cooperación con las instituciones y organismos comunitarios Parlamento Europeo Consejo de la UE y el Eurogrupo Comisión Europea Comité Económico y Financiero Comité de Política Económica 148 4

6 4.3.6 Diálogo Macroeconómico El régimen lingüístico del BCE Control judicial por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas Examen de la gestión financiera y de la integridad 151 CAPÍTULO 5 La participación del BCE en la cooperación internacional Contexto Las relaciones internacionales del BCE: contenido de las políticas Relaciones del BCE con organismos internacionales El Fondo Monetario Internacional La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico Participación del BCE en foros informales de los ministros de finanzas y de los gobernadores de bancos centrales Los ministros de Finanzas y los gobernadores de los bancos centrales del G Los ministros de Finanzas y los gobernadores de los bancos centrales del G Los ministros de Finanzas y los gobernadores de los bancos centrales del G El Foro sobre Estabilidad Financiera El Banco de Pagos Internacionales y el foro de bancos centrales 162 CAPÍTULO 6 El BCE como entidad corporativa La misión del BCE Gobierno corporativo La función del Consejo de Gobierno y del Comité Ejecutivo en el gobierno corporativo Procedimientos de control internos y externos Acceso a los archivos del BCE Estructura organizativa Personal y relaciones con el personal Personal La representación del personal del BCE Diálogo social con el SEBC Sede 172 ANEXO Extractos del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea 5

7 ANEXO Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo GLOSARIO 217 BIBLIOGRAFÍA 231 ÍNDICE ANALÍTICO 239 RECUADROS Recuadro 1 El camino hacia el euro 16 Recuadro 2 Descripción general de los trabajos preparatorios llevados a cabo por el IME 24 Recuadro 3 Tipos de conversión irrevocables del euro 28 Recuadro 4 Cronología de la integración europea 29 Recuadro 5 El marco institucional comunitario relativo a las políticas fiscales 35 Recuadro 6 Condiciones necesarias para la adopción del euro 38 Recuadro 7 Los beneficios de la estabilidad de precios 50 Recuadro 8 Miembros del Comité Ejecutivo (del 1 de junio de 1998 al 1 de julio de 2004) 63 Recuadro 9 El mecanismo de transmisión de la política monetaria 84 Recuadro 10 Por qué es conveniente mantener una reducida tasa de inflación positiva? 88 Recuadro 11 Los dos pilares de la política monetaria del BCE 91 Recuadro 12 Operaciones de mercado abierto y facilidades permanentes 95 Recuadro 13 Exigencia de reservas mínimas 97 Recuadro 14 Comunicado conjunto sobre el oro (8 de marzo de 2004) 105 Recuadro 15 Del diseño a la circulación: la preparación de los billetes y monedas en euros 113 Recuadro 16 Clave para la suscripción de capital del BCE 124 CUADROS Cuadro 1 El sistema de rotación con dos grupos (primera fase): frecuencia de voto de los gobernadores de cada grupo 60 Cuadro 2 El sistema de rotación con tres grupos (segunda fase): frecuencia de voto de los gobernadores de cada grupo 61 Cuadro 3 Operaciones de política monetaria del Eurosistema 94 Cuadro 4 Clave de capital del BCE (%) 125 GRÁFICOS Gráfico 1 El SEBC y el Eurosistema 45 Gráfico 2 La estrategia de política monetaria del BCE orientada a la estabilidad 90 Gráfico 3 La estructura organizativa del BCE 169 6

8 DIAGRAMAS Diagrama 1 Sistema de rotación en el Consejo de Gobierno del BCE con tres grupos (escenario para una zona del euro con 27 Estados miembros) 62 IMÁGENES 1 El Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht), que incorpora los Estatutos del SEBC y del BCE, firmado el 7 de febrero de Reunión del Consejo de Gobierno del BCE en noviembre del Símbolo del euro frente a la Eurotower Jean-Claude Trichet con los ministros de Finanzas y los gobernadores de los bancos centrales del G7 en la reunión anual del Fondo Monetario Internacional en Singapur en septiembre del Jean-Claude Trichet con los ministros de Finanzas y los gobernadores de los bancos centrales del G7 en la reunión anual del Fondo Monetario Internacional en Singapur en septiembre del La Eurotower, sede del BCE en Fráncfort del Meno Maqueta de la futura sede del BCE

9 ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS BCE BCN BPI BSC CE CEE CEF CMFB CPE CREV DO EBA EBC ECOFIN ECU FECOM FMI IAPC IFM IME MTC OCDE OGPE OLAF PEC PIB SEBC SLBTR SLV SME TARGET TJCE UE UEM Banco Central Europeo banco central nacional Banco de Pagos Internacionales Comité de Supervisión Bancaria Comunidad Europea Comunidad Económica Europea Comité Económico y Financiero Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos Comité de Política Económica Comité de Reguladores Europeos de Valores Diario Oficial de la Unión Europea Asociación Bancaria del Euro Comité Bancario Europeo Economía y Finanzas (Ministros) unidad monetaria europea Fondo Europeo de Cooperación Monetaria Fondo Monetario Internacional Índice Armonizado de Precios de Consumo institución financiera monetaria Instituto Monetario Europeo mecanismo de tipos de cambio Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico Orientaciones Generales de Política Económica Oficina Europea de Lucha contra el Fraude Pacto de Estabilidad y Crecimiento producto interior bruto Sistema Europeo de Bancos Centrales sistema de liquidación bruta en tiempo real sistema de liquidación de valores Sistema Monetario Europeo Sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas Unión Europea Unión Económica y Monetaria 8

10 PRÓLOGO El Banco Central Europeo mantiene un compromiso pleno con la aplicación de los principios de apertura y transparencia y los respeta, en particular, mediante la divulgación de una extensa lista de publicaciones en las que se explican sus objetivos y actividades. Además de frecuentes publicaciones sobre distintos aspectos de las actividades que realiza en su ámbito de competencias, el BCE difunde las series Working Papers y Occasional Papers que tratan materias específicas en profundidad. Así pues, el BCE dedica una parte significativa de sus recursos a la comunicación con el sector bancario, los participantes en el mercado, el mundo académico y el público en general. El BCE publica asimismo monografías en las que se describe de forma exhaustiva su papel y sus actividades. El primer volumen de esta serie se titula «La política monetaria del BCE» cuya segunda edición fue publicada a principios del El presente libro trata sobre la historia, el papel y las funciones del BCE desde el punto de vista jurídico, institucional y organizativo. En especial, describe los procesos que culminaron en el establecimiento del BCE y la introducción del euro, el papel y las funciones que desempeña el BCE en tanto que capitán del equipo monetario europeo (el Eurosistema), y los múltiples aspectos conexos a su estatus de organización supranacional de derecho comunitario. Estos son los elementos que conforman el contexto en el que el BCE y el Eurosistema llevan a cabo sus políticas y actividades. Esperamos que el análisis realizado en este libro contribuya a una mejor comprensión de los objetivos del BCE. Asimismo, el libro explica la importante función de los bancos centrales nacionales (BCN) en tanto que parte del Eurosistema, liderado por el BCE. La acción conjunta del BCE y los BCN y la estrecha colaboración en el seno del sistema permiten el cumplimiento adecuado del mandato del Eurosistema. La evolución de los BCN se ha desarrollado durante períodos que van desde medio hasta casi dos siglos. El BCE, en comparación, ha tenido una «evolución acelerada». Hace diez años, el Instituto Monetario Europeo (IME), el antecesor del BCE, comenzó, junto con los BCN y la Unión Europea, los preparativos para el establecimiento del futuro sistema europeo de bancos centrales con el BCE a la cabeza. Tan sólo cinco años después, el BCE, capitán del equipo del Eurosistema, asumió la competencia de la política monetaria única de la zona del euro, es decir, de una de las dos monedas más importantes del mundo. No obstante, el inicio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM) en 1999 no marcó el final de la evolución del BCE. Antes de que pudiera completarse el paso a la UEM, quedaban numerosas cuestiones por afrontar, en particular, la introducción del efectivo en euros en el Además, el BCE debía crecer y consolidarse como organización. La introducción del euro ha representado un cambio sustancial para los ciudadanos de la zona del euro, lo que ha estimulado una fuerte demanda de información por parte del público acerca de la organización responsable de la estabilidad del euro. Puesto que el BCE opera en un contexto especialmente complejo, resulta muy importante ofrecer una «guía» que satisfaga la demanda de información del público multinacional del BCE. Por ello, el Comité Ejecutivo 9

11 ha encargado la elaboración de este libro a un experto que, desde principios de los noventa, ha desempeñado un papel primordial en la preparación de la UEM y en el establecimiento y el crecimiento del BCE. Esta obra está dirigida a todos los que deseen ampliar su conocimiento sobre los aspectos jurídicos, institucionales y organizativos del BCE. La ampliación de la UE ha incrementado el número de ciudadanos interesados y el BCE espera que la demanda de información aumente en proporción a tal incremento. Hay que recordar que los gobernadores de los BCN de los nuevos Estados miembros de la UE han sido miembros del Consejo General del BCE desde el 1 de mayo de 2004 y que, desde esta fecha, estos BCN son miembros de pleno derecho del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). La adopción de la moneda única, una vez que se cumplan los criterios de convergencia, es una clara perspectiva para todos los países interesados, y todos se han comprometido a respetar los términos del Tratado de Maastricht sin reservas. El BCE, que ha acogido con gran satisfacción la ampliación, contribuirá a preparar el proceso de convergencia con la máxima dedicación en estrecha cooperación con los BCN concernidos. Tengo el convencimiento de que este libro ofrecerá un acervo de información útil para los interesados en las actividades del BCE. Jean-Claude Trichet Presidente del BCE 10

12 AGRADECIMIENTOS La gran demanda de la primera edición de este libro ha agotado los ejemplares disponibles. En consecuencia, el BCE ha decidido imprimir una segunda edición, lo que me ha permitido actualizar el texto a fin de reflejar la evolución más reciente en el ámbito del Eurosistema y en el contexto internacional. Para llevar a término esta tarea, he seguido contando con la ayuda inestimable de mis compañeros del BCE, en particular, de la División de Servicios Lingüísticos y de la División de Publicaciones Oficiales y Biblioteca. Hanspeter K. Scheller Fráncfort del Meno, septiembre del

13 INTRODUCCIÓN En Europa la actividad de banca central se ha identificado tradicionalmente con la emisión y gestión de la moneda nacional, la cual pasó a ser un elemento indispensable de la soberanía nacional. Los billetes nacionales, que han desempeñado un papel de creciente importancia en la circulación del dinero hasta adquirir curso legal y sustituir a las monedas de oro y plata (que tenían un valor equivalente al contenido de esos metales), han llegado a ser un medio de representación de la cultura y los símbolos de sus respectivos países. Paralelamente a la consolidación de los billetes como medio de pago en la vida económica moderna, sus emisores, es decir, los bancos centrales, han adquirido mayor relevancia y la aplicación de la política monetaria se ha convertido en un elemento esencial de la política económica de las naciones. En este contexto histórico, la realización de la Unión Económica y Monetaria (UEM) europea a finales del siglo XX, representó un evento único en el sentido de que ha introducido en una gran parte de Europa un nuevo régimen monetario articulado sobre una moneda única. Los doce Estados miembros de la UE que han adoptado el euro representan dos terceras partes del total de la UE en términos de población y se espera que, a su debido tiempo, otros Estados miembros de la UE entren a formar parte de la zona del euro. La transferencia de la competencia sobre la política monetaria a nivel comunitario ha requerido modificaciones sustanciales del marco regulador de las actividades de banca central en Europa. El establecimiento de una nueva organización monetaria supranacional, el Banco Central Europeo (BCE), y la integración de los bancos centrales nacionales (BCN) en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y de parte de estos últimos en el Eurosistema representan el paso de las actividades de banca central europeas a un ámbito supranacional. Hasta ahora, las políticas de la Comunidad Europea no han alcanzado en ningún otro ámbito un grado de integración tan avanzado como en la política monetaria única y la política de tipos de cambio. No existe ninguna otra área en la que la Comunidad haya desarrollado su identidad de forma más convincente que en la relativa al euro y al BCE. El BCE es además paradigma de la banca central moderna: el objetivo primordial de su política monetaria es la estabilidad de precios, actúa de forma independiente dentro de los límites de un mandato claro y preciso y rinde cuentas ante los ciudadanos y sus representantes respecto de la ejecución del mismo. Estas características no son necesariamente el resultado de una evolución puramente europea, sino que están en consonancia con la tendencia mundial. Sin embargo, pocos textos las definen de forma tan clara y rigurosa como el acto jurídico fundamental del BCE, esto es, los Estatutos del SEBC y del BCE. Su incorporación al Tratado, con estatus casi constitucional, subraya su importancia en el nuevo régimen monetario europeo. Es probable que la codificación de las disposiciones legales relativas a la banca central en el Tratado de la CE y en los Estatutos del SEBC sirva de referencia para los países que no forman parte de la UE. Suiza, por ejemplo, ha revisado recientemente su Ley del Banco Nacional para aproximarla a los Estatutos del SEBC. 12

14 Este libro tiene por objetivo presentar al lector la historia, el papel y las funciones del BCE en el marco de la UEM. Consta de seis capítulos que abordan diferentes aspectos del BCE en cuanto que responsable de la política monetaria, organismo de Derecho comunitario y núcleo y líder del Eurosistema. El capítulo 1 resume brevemente el establecimiento de la UEM y del BCE y la introducción del euro. Asimismo, sitúa al BCE en el contexto de los objetivos y mecanismos de la UEM en el marco de la UE. El capítulo 2 se centra en los aspectos jurídicos, institucionales y organizativos de las actividades de banca central en Europa a raíz del establecimiento de la UEM. El capítulo 3 describe las políticas del BCE y su aplicación a través de las actividades del Eurosistema, así como las relaciones financieras en el seno del Eurosistema. El capítulo 4 presenta una síntesis del estatus y del papel del BCE en el contexto institucional de la Comunidad Europea. Aunque el BCE es independiente de las instituciones y organismos comunitarios, forma parte del marco institucional y político de la Comunidad Europea y se rige por el Derecho comunitario. Ha de rendir cuentas sobre el cumplimiento de su mandato al Parlamento Europeo y a los ciudadanos de la UE, sus actos y omisiones están sujetos al control jurisdiccional del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y su integridad financiera está sometida al examen del Tribunal de Cuentas Europeo. El capítulo 5 describe el papel del BCE en la representación exterior de la zona del euro. Habida cuenta del avance de la globalización, la participación del BCE en organizaciones y foros internacionales reviste una importancia crucial para el cumplimiento de su mandato. El capítulo 6 presenta al BCE como entidad corporativa y, en particular, expone la forma en que la misión del BCE se plasma en su gobierno corporativo, su organización interna y su política de personal. 13

15 El Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht), que incorpora los Estatutos del SEBC y del BCE, firmado el 7 de febrero de

16 1 LA UEM, EL BCE Y EL EURO En el presente capítulo se ofrece una visión general de las fases del proceso que ha culminado en la creación de la UEM y una descripción de sus características organizativas. 1.1 EL CAMINO HACIA LA UEM Y EL EURO Cómo surgió la unión económica y monetaria en Europa? Los Tratados de Roma 1, que entraron en vigor el 1 de enero de 1958, podrían considerarse el punto de partida de la cronología de la unión económica y monetaria en Europa. La realización de la UEM constituye, sin duda, uno de los grandes logros de la integración europea, probablemente, el más importante hasta la fecha. No obstante, los autores de los Tratados de Roma no tenían en mente la creación de una moneda única; los objetivos de los tratados originales eran mucho más limitados. Otro hito importante sería la decisión adoptada por el Consejo Europeo en el año 1989 de iniciar el proceso que, antes del final del siglo, culminaría en la creación de la UEM. No obstante, desde un punto de vista histórico, sería erróneo ignorar los primeros pasos de la integración monetaria europea, que se remontan a mediados de la década de los sesenta. Las primeras tentativas de integración monetaria tuvieron resultados diversos, alternándose los avances y las fases de retroceso. A pesar de todo, los logros alcanzados en ese período y algunas de las lecciones aprendidas durante el mismo resultaron indispensables para la articulación del proceso de la integración monetaria, que finalmente despegaría en la década de los noventa. Así pues, teniendo en cuenta estas consideraciones, podría decirse que lo más correcto sería situar el punto de partida en 1962 (véase el recuadro 1), año en el que se presentó el documento de la Comisión Europea conocido como Memorándum Marjolin. Este informe inició el debate sobre la integración monetaria en la Comunidad y sirvió de fundamento para las primeras medidas adoptadas en el ámbito de la cooperación monetaria, que fueron, sin embargo, muy limitadas Los primeros pasos hacia la integración monetaria europea Los «padres fundadores» de Europa, que negociaron los Tratados de Roma en la década de los cincuenta, no consideraron la posibilidad de una moneda común. En primer lugar, los objetivos iniciales de la Comunidad Económica Europea (CEE) se circunscribían, en gran medida, a la creación de una unión aduanera y de un mercado agrario común, para lo que no se estimaba necesario la integración en el 1 El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE) y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). Con la entrada en vigor de ambos tratados, el 1 de enero de 1958, dos nuevas comunidades se añadieron a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), creada en 1952 por un período de cincuenta años. 15

17 ámbito monetario. Además, en aquel momento, los países de la CEE participaban en un sistema monetario internacional el sistema Bretton Woods que funcionaba razonablemente bien. Este sistema establecía un régimen de tipos de cambio fijos, aunque ajustables, que se mantuvieron relativamente estables hasta mediados de los sesenta, tanto en la CEE como a nivel mundial. Recuadro 1 El camino hacia el euro 1962 La Comisión Europea presenta su primera propuesta (Memorándum Marjolin) para la unión económica y monetaria. Mayo de 1964 Se crea un Comité de Gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea (CEE) a fin de conferir un papel institucional a la cooperación entre los bancos centrales de la CEE El Informe Werner establece un plan para lograr una unión económica y monetaria en la Comunidad antes de Abril de 1972 Se articula un mecanismo (la «serpiente») para la reducción progresiva de los márgenes de fluctuación entre las monedas de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Abril de 1973 Se crea el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria (FECOM) a fin de garantizar el funcionamiento adecuado de la «serpiente». Marzo de 1979 Se instituye el Sistema Monetario Europeo (SME). Febrero de 1986 Se firma el Acta Única Europea (AUE). Junio de 1988 El Consejo Europeo asigna a un comité de expertos presidido por Jacques Delors (el «Comité Delors») la presentación de propuestas para la realización de la UEM. Mayo de 1989 Se remite el «Informe Delors» al Consejo Europeo. Junio de 1989 El Consejo Europeo acuerda la consecución de la UEM en tres fases. Julio de 1990 Comienza la primera fase de la UEM. Diciembre de 1990 Se convoca una Conferencia Intergubernamental para llevar a cabo los preparativos necesarios para la segunda y la tercera fase de la UEM. Febrero de 1992 Se firma el Tratado de la Unión Europea (el «Tratado de Maastricht»). Octubre de 1993 Fráncfort del Meno es designada como la sede del IME y del BCE, y se nombra al presidente del IME. Noviembre de 1993 Entra en vigor el Tratado de la Unión Europea. Diciembre de 1993 Alexandre Lamfalussy es nombrado presidente del IME, que se establecería el 1 de enero de Enero de 1994 Comienza la segunda fase de la UEM y se crea el IME. Diciembre de 1995 El Consejo Europeo de Madrid decide el nombre de la moneda única y define el escenario para su adopción y para la introducción del efectivo. Diciembre de 1996 El IME presenta al Consejo Europeo muestras de billetes en euros. Junio de 1997 El Consejo Europeo adopta el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. 16

18 Recuadro 1 El camino hacia el euro Mayo de 1998 Junio de 1998 Octubre de 1998 Enero de 1999 Enero del 2001 Enero del 2002 Mayo del 2004 Se confirma que Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia cumplen las condiciones necesarias para la adopción del euro como su moneda única; se nombran los miembros del Comité Ejecutivo del BCE. Se crean el BCE y el SEBC. El BCE anuncia la estrategia y el marco operativo de la política monetaria única que aplicará a partir de enero de Inicio de la tercera fase de la UEM; el euro pasa a ser la moneda única de la zona del euro; se fijan de manera irrevocable los tipos de conversión de las antiguas monedas nacionales de los Estados miembros participantes; aplicación de una política monetaria única para el conjunto de la zona del euro. Grecia pasa a ser el duodécimo Estado miembro de la zona del euro. Introducción del euro: entrada en circulación de los billetes y monedas en euros; a partir de febrero del 2002, el euro pasa a ser la única moneda de curso legal en la zona del euro. Los BCN de los diez nuevos Estados miembros se integran en el SEBC. La idea de una moneda común para los Estados miembros de la CEE fue formulada por primera vez en un documento de la Comisión Europea de 24 de octubre de 1962 (el Memorándum Marjolin). En dicho informe, la Comisión proponía el paso, antes del final de la década de los sesenta, de una unión aduanera a una unión económica en la que los tipos de cambio de las monedas de los Estados miembros estuvieran fijados de forma irrevocable. Sin embargo, dado que el sistema Bretton Woods garantizaba una estabilidad generalizada de los tipos de cambio, los Estados miembros consideraron que ésta podía preservarse en la CEE sin necesidad de recurrir a nuevos acuerdos institucionales a escala comunitaria. Así pues, el Memorándum no cristalizó en medidas concretas, a excepción de la creación en 1964 de un Comité de Gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros de la CEE (el Comité de Gobernadores), que complementó al Comité Monetario previsto en el apartado 2 del artículo 105 del Tratado de la CEE. Aunque en un principio el mandato del Comité de Gobernadores era muy limitado, con el paso del tiempo fue adquiriendo importancia hasta convertirse en el eje de la cooperación monetaria entre los bancos centrales de la Comunidad. En el desempeño de esta función, el Comité elaboró y gestionó el marco de la cooperación monetaria posteriormente instituido a nivel comunitario. Asimismo, la labor del Comité resultó instrumental para el paso a la tercera fase de la UEM 2. A finales de los sesenta, el entorno internacional había cambiado significativamente. El sistema Bretton Woods mostraba signos de rigidez creciente debido a la política de balanza de pagos estadounidense. La prioridades de las políticas económicas de los Estados miembros de la CEE 2 Para un análisis detallado, véase Andrews, D. (2003) y Baer, G. D. (1994). 17

19 eran cada vez más dispares. El incremento de las divergencias en la evolución de precios y costes entre los distintos países dio lugar a varias crisis cambiarias y de balanza de pagos, que amenazaban perturbar el funcionamiento de la unión aduanera y del mercado agrario común, que hasta ese momento había sido satisfactorio. En 1969, la Comisión Europea presentó un plan (el Plan Barre) destinado a crear una identidad monetaria bien definida en la Comunidad 3. Sobre la base de este plan, los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en la Haya, invitaron al Consejo de Ministros a establecer un programa para la realización de la unión económica y monetaria en varias fases. Un grupo de expertos presidido por Pierre Werner, primer ministro de Luxemburgo, llevó a cabo este trabajo, que cristalizó en el Informe Werner 4, publicado en 1970, en el que se proponía la creación, antes del año 1980, de una unión monetaria y económica en varias fases. De forma paralela, entre 1970 y 1971, se establecieron los primeros mecanismos intracomunitarios de apoyo monetario y financiero 5. En marzo de 1971, los Estados miembros decidieron constituir una unión económica y monetaria 6. En el curso de la primera fase, se estableció un sistema comunitario para la reducción progresiva de los márgenes de fluctuación entre las monedas de los países participantes. Este sistema, conocido como la «serpiente» 7, entró en funcionamiento en abril de En el año 1973, se creó el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria (FECOM) 8 como núcleo de la organización futura de bancos centrales de la Comunidad. En 1974, con el propósito de mejorar la coordinación de las políticas económicas, el Consejo adoptó una 3 Comunicado de la Comisión al Consejo relativo a la elaboración de un plan por etapas encaminado a la creación de una unión económica y monetaria, 12 de febrero de Informe del Grupo de Trabajo sobre una unión económica y monetaria presidido por Pierre Werner, 8 de octubre de Acuerdo, de 9 de febrero de 1970, entre los bancos centrales de los Estados miembros de la CEE por el que se establece un mecanismo de apoyo monetario a corto plazo, y Decisión del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 1971, por la que se establece un mecanismo de asistencia financiera a medio plazo entre los Estados miembros de la CEE. 6 Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, de 22 de marzo de 1971, relativa a la realización por etapas de la unión económica y monetaria de la Comunidad (DO C 28 de , p. 1). 7 En el marco de la serpiente, los tipos de cambio al contado de las monedas participantes debían mantenerse en una banda del 2,25%, mientras que el diferencial teóricamente posible era del 4,5% en base a la banda de fluctuación de ±2,25% respecto del tipo central de cada moneda frente al dólar (serpiente en el túnel). Los límites de fluctuación máximos de cada moneda debían defenderse mediante intervenciones en dólares y en monedas comunitarias. El 19 de marzo de 1973, se suspendieron las bandas de fluctuación frente al dólar estadounidense y la serpiente comenzó a fluctuar libremente. 8 El FECOM se creó en virtud del Reglamento (CEE) nº 907/73 del Consejo, de 3 de abril de 1973, por el que se crea un Fondo Europeo de Cooperación Monetaria (DO L 89 de , p. 2). De conformidad con del artículo 2 de este Reglamento, el FECOM debía promover: i) el buen funcionamiento del progresivo estrechamiento de los márgenes de fluctuación de las monedas europeas entre sí; ii) las intervenciones en los mercados cambiarios; iii) las liquidaciones entre bancos centrales que tuvieran por objeto una política concertada de reservas. El IME sustituyó al FECOM el 1 de enero de

20 decisión relativa al logro de un alto grado de convergencia en la Comunidad 9 y una directiva en materia de estabilidad, crecimiento y pleno empleo 10. Sin embargo, a mediados de la década de los setenta, el proceso de integración había perdido impulso a causa de las divergencias entre las distintas medidas de política económica adoptadas como respuesta a las perturbaciones económicas durante este período. La «serpiente» se convirtió en el mecanismo de tipos de cambio entre el marco alemán, las monedas del Benelux y la corona danesa (durante un tiempo, hubo dos monedas no comunitarias, la corona sueca y la corona danesa, que fueron también parte del sistema). Las demás monedas comunitarias permanecieron fuera del sistema durante toda o la mayor parte de su existencia 11. El FECOM resultó ser una cáscara vacía investida de competencias limitadas de «contabilidad»: puesto que su base jurídica le sometía al control de las instituciones comunitarias, los Estados miembros y sus bancos centrales se mostraban reacios a asignarle funciones decisorias El Sistema Monetario Europeo y el Acta Única Europea En marzo de 1979, el proceso de integración monetaria se vio reactivado por la creación, mediante una resolución del Consejo Europeo 12, del Sistema Monetario Europeo (SME), cuyos procedimientos operativos quedaron establecidos en un acuerdo alcanzado entre los bancos centrales participantes 13. El SME desempeñó un papel fundamental como impulsor del avance de la integración monetaria europea. A diferencia de la «serpiente», el SME logró mantener la mayoría de las monedas comunitarias en un sistema único de tipos de cambio 14. Algunas características del SME eran similares a las de la «serpiente»; por ejemplo, el SME también se había edificado en torno a un entramado de tipos centrales fijos, aunque ajustables, entre las monedas de los países participantes. Sin embargo, un aspecto innovador fue la introducción de la unidad de cuenta europea (el ecu), que se definió como una «cesta» de cantidades fijas de las monedas de los Estados miembros 15. El ecu debía 9 Decisión (74/120/CEE) del Consejo, de 18 de febrero de 1974, relativa a la consecución de un alto grado de convergencia de las políticas económicas de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea (DO L 63 de , p. 16). 10 Directiva (74/121/CEE) del Consejo, de 18 de febrero de 1974, relativa a la estabilidad del crecimiento y el pleno empleo en la Comunidad (DO L 63 de , p. 19). 11 La libra esterlina y la libra irlandesa formaron parte del sistema entre abril y junio de 1972 y la lira italiana entre abril de 1972 y febrero de El franco francés, que participaba en el sistema desde su creación, se retiró de la serpiente en febrero de 1974, ingresó de nuevo en julio de 1975 y abandonó el mecanismo en noviembre de 1976 definitivamente. 12 Resolución del Consejo Europeo, de 5 de diciembre de 1978, relativa a la creación del Sistema Monetario Europeo y cuestiones anejas. 13 Acuerdo, de 13 de marzo de 1979, entre los bancos centrales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que estipula las modalidades de funcionamiento del Sistema Monetario Europeo. 14 La principal excepción fue la libra esterlina, cuya participación fue inferior a un año. 15 El valor del ecu frente al dólar correspondía a la media ponderada de los tipos de cambio frente al dólar de las monedas que lo componían. Su valor en cada una de estas monedas se calculó multiplicando su valor en dólares por el tipo de cambio frente al dólar de cada una de las monedas que lo componían. 19

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