MANUAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 29230

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1 MANUAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 29230

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3 PRESENTACIÓN El presente manual contiene información destinada al desarrollo de Proyectos de Inversión Pública (PIP) contenida en la Ley N y su Reglamento. Para dichos fines se ha efectuado la identificación de los actores, actividades, procedimientos y plazos. Por encargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este documento, hace especial énfasis en la figura de Coejecución de proyectos, contemplada en el nuevo Reglamento de la Ley N 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N EF.

4 2 MANUAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº OBRAS POR IMPUESTOS LEY N El mecanismo de Obras por Impuestos (OxI) nació en el año 2008 con el objetivo de impulsar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública (PIP) a nivel regional y local, en un contexto en el que los crecientes ingresos percibidos por los Gobiernos Subnacionales por Canon y regalías, no iban acompañados de incrementos en la ejecución de sus presupuestos de inversión. En este sentido, el sector privado se incorporó como un aliado estratégico del Estado, permitiendo financiar y/o ejecutar el PIP con cargo a sus pagos de Impuesto a la Renta. Este mecanismo ha permitido crear una sinergia entre Gobiernos Subnacionales, entidades públicas y empresas privadas para acelerar la inversión pública, principalmente en infraestructura, ampliando y mejorando los servicios y generando empleo directo e indirecto en las regiones. Una de las últimas modificaciones destinadas a la ampliación del mecanismo se realizó en noviembre del año 2014, con la Ley N 30264, Ley que establece medidas que promueven el crecimiento económico; en su artículo 17 autorizó a las entidades del Gobierno Nacional, a ejecutar el PIP en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en los sectores de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N

5 IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL MARCO NORMATIVO

6 4 MANUAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº Entre las normas aplicables al presente proceso, tenemos las siguientes: MARCO NORMATIVO EMITIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL QUE REGULA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA, A SER EJECUTADOS BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR IMPUESTOS. a. Ley N 29230: Ley que Impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. b. Artículo 17 de la Ley N 30264: Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico. c. Decreto Legislativo N 1238: Decreto Legislativo que modifica la Ley N 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. d. Decreto Supremo N EF: Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico. MARCO NORMATIVO RELACIONADO AL ALCANCE DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVERSAS UNIDADES ORGÁNICAS DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO a. Decreto Supremo N MINCETUR: Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. b. Decreto Supremo N MINCETUR: Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. c. Directiva N MINCETUR/DM: Lineamientos para la Elaboración, Registro, Archivo y Seguimiento de los Convenios o Acuerdos Interinstitucionales que Suscribe el MINCETUR. MARCO NORMATIVO RELACIONADO AL ALCANCE DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVERSAS UNIDADES ORGÁNICAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS a. Decreto Supremo N EF: Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP) a. Ley N 27293: Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública b. Decreto Supremo N EF: Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. c. Resolución Directoral N EF : Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias. MARCO NORMATIVO QUE REGULA LA INTERVENCIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a. Resolución de Contraloría N CG: Aprueba la Directiva N CG/ GPROD Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22 de la Ley N MARCO NORMATIVO GENERAL DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES a. Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. b. Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. c. Ley N 27783, Ley de Bases de Descentralización.

7 IDENTIFICACIÓN DE ACTORES

8 6 MANUAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº LOS PRINCIPALES ACTORES DEL MECANISMO, SON SIETE (7): 1. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 2. Gobiernos Subnacionales 3. Ministerio de Economía y Finanzas 4. Agencia de Promoción de la Inversión Privada 5. Empresa Privada Financiadora 6. Entidad Privada Supervisora 7. Contraloría General de la República Dentro del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo intervienen varias áreas como el Despacho Ministerial, la Secretaria General, el Viceministerio de Turismo la Dirección General de Estrategia Turística (DGET), Plan COPESCO Nacional, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD), la Oficina General de Administración (OGA) y la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ). ACTORES DEL MECANISMO OBRAS POR IMPUESTOS GOBIERNO NACIONAL 1. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. 2. Ministerio de Economía y Finanzas. 3. Agencia de Promoción de la Inversión Privada. 4. Contraloría General de la República. GOBIERNOS SUBNACIONALES 1. Gobiernos Regionales. 2. Gobiernos Locales. ENTIDADES PRIVADAS 1. Empresa Privada financiadora. 2. Entidad Privada Supervisora. PRINCIPALES ACTORES DEL PROCESO MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - MINCETUR El MINCETUR tiene como competencia en materia de turismo promover, orientar y regular la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía. La Dirección General de Estrategia Turística (DGET) es el órgano de línea encargado de formular, coordinar y ejecutar estrategias del sector orientadas al desarrollo de los productos, destinos turísticos e innovación de la oferta turística; dirigiendo, gestionando y supervisando los planes, programas, proyectos y acciones para su desarrollo. Asimismo, la DGET es la encargada de dirigir, proponer, coordinar y supervisar las estrategias del sector de alcance nacional en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, evalúar los sitios, circuitos, corredores y destinos turísticos, a fin de identificar y proponer medidas para su desarrollo. De igual forma se encarga de promover la ejecución de proyectos y programas de inversión turística, impulsando esquemas de financiamiento público - privado

9 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 7 de acuerdo a los lineamientos del Plan Estratégico Nacional de Turismo de Perú (PENTUR). Por su parte, el Plan COPESCO Nacional, como órgano desconcentrado, dependiente de la Alta Dirección, tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; así como prestar apoyo técnico especializado para su ejecución a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas que lo requieran. En noviembre del año 2014 con la Ley N 30264, Ley que establece medidas para promoverel crecimiento económico, se autorizó a las entidades del Gobierno Nacional a ejecutar los PIP en el marco (SNIP), en materia de turismo, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N 29230, Ley de Obras por Impuestos. Asimismo, mediante el Decreto Legislativo N 1238, publicado en setiembre de 2015, se permitió que las entidades del Gobierno Nacional firmen convenios con los Gobiernos Regionales o Locales para Coejecutar proyectos mediante este mecanismo. GOBIERNOS SUBNACIONALES Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al priorizar los presupuestos institucionales consideran el financiamiento de proyectos de inversión de infraestructura de sectores como salud, saneamiento y educación, por lo que la función turismo se ve limitada y obligada a buscar otras alternativas de financiamiento, como lo es la ejecución de estos proyectos en el marco de la Ley N 29230, Obras por Impuestos. Sin embargo, no todos los Gobiernos Subnacionales cuentan con los recursos económicos suficientes (límite de emisión del Certificado Inversión Pública Regional y Local Tesoro Público CIPRL) que permita cubrir el financiamiento total de estos proyectos. Ante esta situación, existen dos (02) opciones de financiamiento dentro del mecanismo de Obras por Impuestos: Financiamiento al 100% a cargo de MINCE- TUR: Requiere un cambio en la unidad ejecutora del proyecto. Coejecución: el Gobierno Subnacional financia algunos componentes del proyecto, tomando en cuenta su límite para hacer Obras por Impuestos, y el MINCETUR financia los otros componentes, tomando en cuenta su capacidad presupuestal. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF) El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) realiza el monitoreo de los proyectos de inversión llevados a cabo en el marco de la Ley Nº y la Ley Nº 30264, dentro del marco de sus competencias, para lo cual podrá solicitar información a las Entidades Públicas que utilicen este mecanismo, las mismas que deberán remitir la información solicitada por ésta en un plazo máximo de diez (10) días a partir de la recepción de dicha solicitud. La Entidad Pública remitirá el convenio y adendas que suscriba con la Empresa Privada. Debe remitir a la DGPPIP copia del contrato y adendas suscritos con la Entidad Privada Supervisora, así como copia de la Conformidad de Recepción de Obra o de sus avances y de la Conformidad de Calidad del Proyecto o de sus avances, que se emitan para la emisión de los Certificados de Devolución de la Inversión a las Empresas Privadas: Certificado Inversión Pública Regional y Local- Tesoro Público (CIPRL) o Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN). PROINVERSIÓN La Agencia de Promoción de la Inversión Privada, a través de su Dirección de Inversiones Descentralizadas, se encarga de difundir y prestar asistencia técnica a las Entidades Públicas (Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Universidades Públicas, entidades del Gobierno Nacional) en materia de salud, educación, orden pública y seguridad, agricultura y riego, turismo, saneamiento, deporte, ambiente y cultura, en la implementación de la modalidad de Obras por Impuestos, en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley N

10 8 MANUAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº Asimismo, se encarga de llevar un registro de todos los proyectos priorizados por las Entidades Públicas para ejecutar mediante este mecanismo, así como promocionarlos y llevar un registro y asesoría durante los procesos de selección de la Empresa Privada (Financiadora) y de la Entidad Privada Supervisora. EMPRESA PRIVADA (FINANCIADORA) Es la persona jurídica o consorcio adjudicatario del proceso de selección que se encargará del financiamiento y ejecución del PIP. La Empresa Privada (Financiadora) adelanta el pago de su Impuestos a la Renta de Tercera Categoría mediante la ejecución del proyecto y recupera al término del proyecto. Si el proyecto tiene un plazo de ejecución mayor a cinco (05) meses, el mecanismo permite que la Empresa Privada recupere su inversión de forma trimestral. La recuperación se realiza mediante los CIPGN o CIPRL que la Empresa Privada podrá utilizar para el pago de sus impuestos ante la Superitendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA Es la entidad privada, natural o jurídica, que se encargará de la supervisión de la ejecución del PIP a fin de controlar que se estén cumpliendo los plazos, las especificaciones y la calidad establecida en el estudio definitivo del proyecto. Además, se encargará de emitir la Conformidad de Calidad del Proyecto para la posterior tramitación del CIPRL o del CIPGN. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La Contraloría General de la República se encarga de realizar el Control Previo del proyecto, antes de realizar la convocatoria para la selección de la Empresa Privada (Financiadora) y la Entidad Privada Supervisora. Para tales fines, la Contraloría emitirá un Informe Previo, el cual sólo podrá versar sobre aquellos aspectos que comprometan la capacidad financiera del Estado. Dicho informe no es vinculante, sin perjuicio del control posterior. Asimismo, la Contraloría puede realizar un control posterior del proyecto, en el marco del Sistema Nacional de Control, el cual se enfocará en el monto total aprobado por la entidad pública para el desarrollo de los proyectos y las acciones de la entidad pública derivadas de la Ley N Por lo que se debe subsanar las observaciones emitidas respecto al Informe Previo de la Contraloría de manera oportuna. DETALLE A NIVEL DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES CONSEJO REGIONAL / CONCEJO MUNICIPAL Son los máximos órganos de gobierno de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se encargan de aprobar las lista priorizada de proyectos para ser ejecutados en el marco de la Ley N y su Reglamento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 51 del Reglamento. GOBERNADOR REGIONAL / ALCALDE En su calidad de titular de la entidad se encarga de: Conforme a lo señalado en el Reglamento de la Ley N 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N EF, le corresponderá llevar a cabo lo siguiente: 1. Podrá solicitar asistencia técnica y encargar la conducción del proceso a PROIN- VERSIÓN, para lo cual deberá expedir la correspondiente resolución. En caso de asistencia técnica se deberá suscribir el convenio correspondiente entre el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN y el Gobierno Subnacional. En caso se efectúe el encargo del desarrollo del proceso, se requerirá previamente el acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal (Artículo 4). 2. Para el caso de iniciativas privadas presentadas por el Sector Privado, recibirá la Carta de Intención del Sector Privado para desarrollar un proyecto (Artículo 10). 3. Designar a los miembros titulares y suplentes de los Comités Especiales que se encargarán del desarrollo de los procesos de selección. Para dicho fin contará con cuatro (04) días hábiles contados a partir

11 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 9 de: i) la fecha de la resolución que decide llevar a cabo el proceso de selección y; ii) la fecha de recepción mediante carta simple de la empresa privada interesada en ejecutar un proyecto de la lista priorizada; o iii) Suscrito el Convenio de encargo a PROINVERSIÓN (Artículo 13). 4. Aprobar las Bases del proceso de selección de la empresa privada y las Bases del proceso de selección de la entidad privada supervisora, dentro de los siete (07) días hábiles como máximo de recibido el Informe Previo de la Contraloría General de la República (Artículo 14, Numeral 14.1, Acápite v y Artículo 16 Numeral 16.6). 5. Solicitar el Informe Previo a la Contraloría General de la República (Artículo 16 Numeral 16.4). 6. Resolver el Recurso de Apelación contra los actos dictados por el Comité Especial desde la convocatoria del proceso de selección hasta antes de la suscripción del Convenio de Inversión. Para dicho fin, contará con un plazo máximo de siete (07) días hábiles de admitido dicho recurso impugnatorio (Artículo 16, Numeral 16.12) 7. Autorizar la incorporación de un nuevo monto total de inversión referencial, en caso el proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Proyectos del SNIP en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización (Artículo 17 Numeral 17.6). 8. Suscribir el Convenio de Inversión Pública (Artículo 20). 9. En caso se resuelva el contrato suscrito con la Entidad Privada Supervisora, dentro de cinco (05) días hábiles de notificada la resolución de dicho contrato, podrá autorizar la contratación de una nueva Entidad Privada Supervisora mediante adjudicación directa. Esta facultad es indelegable (Artículo 25). 10. En el marco del proceso de adjudicación directa para designar a una nueva Entidad Privada Supervisora el Titular deberá: a. Aprobar las especificaciones técnicas y económicas. b. Suscribir el contrato con la nueva Entidad Privada Supervisora. 11. Durante la ejecución del servicio de supervisión, autorizará directamente las mayores prestaciones de dichos servicios que se originen por variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de inversión, previo sustento técnico legal de la Unidad Ejecutora. Para dichos fines se suscribirá la adenda dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de aprobada la mayor prestación y la Entidad Privada Supervisora haya incrementado la garantía en la misma proporción adicional (Artículo 26 del Reglamento). 12. Aprobar el Documento de Trabajo y autorizar a la Empresa Privada a iniciar las actividades previstas en el Documento de Trabajo, previo pronunciamiento de la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Subnacional o quien haga sus veces (Artículo 28 Numeral 28.2). 13. Aprobar las variaciones o modificaciones que tenga el proyecto durante la fase de inversión y suscribir la adenda correspondiente al Convenio de Inversión (Artículo 28 Numeral 28.8). 14. Autorizar la ejecución de mayores trabajos de obra hasta por un monto de inversión adicional que no deberá exceder el 50% del monto de inversión de los componentes de obra considerados en el Convenio Inicial suscrito entre la Empresa Privada y el Gobierno Subnacional. Dicha aprobación se deberá otorgar en un plazo de diez (10) días hábiles desde la recepción del informe correspondiente de la Entidad Privada Supervisora (Artículo 30). 15. Autorizar y suscribir las modificaciones al Convenio de Inversión, para lo cual únicamente será necesaria la suscripción de una adenda entre la Empresa Privada y el Gobierno Subnacional, considerando para dichos fines el límite del CIPRL vigente a la fecha de suscripción de la adenda (Artículo 31).

12 10 MANUAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº En los casos excepcionales en los que el proyecto, durante la fase de inversión, tenga una variación que supere el límite de emisión de CIPRL establecido por el MEF, podrá firmar una adenda al Convenio y autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF, a financiar la emisión del CIPRL con cargo al presupuesto institucional de la entidad pública, indicando la fuente de financiamiento. (Artículo 42). 17. Suscribir los Convenios de Coejecución con el Gobierno Nacional (Artículo 51 Numeral 51.1). 18. Asimismo, el Titular de la Entidad Pública puede desconcentrar mediante resolución, las facultades que le otorga el Reglamento, excepto la autorización de mayores trabajos de obra, la resolución del recurso de apelación, la declaratoria de nulidad de oficio, la suscripción del convenio de inversión con la empresa privada y otros supuestos establecidos en el Reglamento (Artículo 3). OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES Es la unidad orgánica del Gobierno Subnacional encargada de todos los aspectos relacionados con el Sistema Nacional de Inversión Pública. OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Es la unidad orgánica del Gobierno Subnacional encargada de todos los aspectos presupuestales. OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Es la unidad orgánica del Gobierno Subnacional encargada de todos los aspectos legales. A NIVEL DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DESPACHO MINISTERIAL (ARTÍCULO 7 DEL ROF Y REGLAMENTO DE LA LEY N 29230) En concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo es la más alta autoridad política y administrativa del Sector. Conforme a lo señalado en el Reglamento de la Ley N 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N EF, le corresponderá llevar a cabo lo siguiente: 1. Podrá solicitar asistencia técnica y encargar la conducción del proceso a PROIN- VERSIÓN, para lo cual deberá expedir la correspondiente Resolución Ministerial. En caso de asistencia técnica se deberá suscribir el convenio correspondiente entre el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo (o a quien se le haya delegado tal facultad, pudiendo ser titulares de Unidades Ejecutoras). En caso se efectúe el encargo del desarrollo del proceso, se requerirá previamente el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN (Artículo 4). 2. Aprobar la lista de proyectos priorizados por el Sector mediante Resolución Ministerial (Artículo 6). 3. Para el caso de iniciativas privadas presentadas por el Sector Privado, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo recibirá la Carta de Intención del Sector Privado para desarrollar un proyecto (Artículo 10). 4. Designar a los miembros titulares y suplentes de los Comités Especiales que se encargarán del desarrollo de los procesos de selección. Para dicho fin contará con cuatro (04) días hábiles contados a partir de: i) la fecha de la Resolución Ministerial que decide llevar a cabo el proceso de selección; ii) la fecha de recepción mediante carta simple de la empresa privada interesada en ejecutar un proyecto de la lista priorizada; o iii) Suscrito el Convenio de encargo a PROINVERSIÓN (Artículo 13 ). 5. Aprobar las Bases del proceso de selección de la empresa privada y las Bases del proceso de selección de la entidad privada su-

13 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 11 pervisora, dentro de los siete (07) días hábiles como máximo de recibido el Informe Previo de la Contraloría General de la República (Artículo 14, Numeral 14.1, Acápite v y Artículo 16 Numeral 16.6 ). 6. Suscribir el compromiso del MINCETUR de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN (Artículo 15 Numeral 15.2). 7. Solicitar el Informe Previo a la Contraloría General de la República (Artículo 16 Numeral 16.4). 8. Resolver el Recurso de Apelación contra los actos dictados por el Comité Especial desde la convocatoria del proceso de selección hasta antes de la suscripción del Convenio de Inversión. Para dicho fin, contará con un plazo máximo de siete (07) días hábiles de admitido dicho recurso impugnatorio (Artículo 16, Numeral 16.12). 9. Autorizar la incorporación de un nuevo Monto Total de Inversión Referencial, en caso el proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Proyectos del SNIP en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización (Artículo 17 Numeral 17.6). 10. Suscribir el Convenio de Inversión Pública a través de su Titular (Artículo 20). 11. En caso se resuelva el contrato suscrito con la Entidad Privada Supervisora, el Titular, dentro de cinco (05) días hábiles de notificada la resolución de dicho contrato, podrá autorizar la contratación de una nueva Entidad Privada Supervisora mediante adjudicación directa. Esta facultad es indelegable (Artículo 25). 12. En el marco del proceso de adjudicación directa para designar a una nueva Entidad Privada Supervisora el Titular deberá (Artículo 25): Aprobar las especificaciones técnicas y económicas. Suscribir el contrato con la nueva Entidad Privada Supervisora. 13. Durante la ejecución del servicio de supervisión, el Titular autorizará directamente las mayores prestaciones de dichos servicios que se originen por variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de inversión, previo sustento técnico legal de la Unidad Ejecutora. Para dichos fines se suscribirá la adenda dentro de los tres (03) días siguientes de aprobada la mayor prestación de supervisión y la Entidad Privada Supervisora haya incrementado la garantía en la misma proporción adicional (Artículo 26 del Reglamento). 14. Aprobar el Documento de Trabajo y autorizar a la Empresa Privada a iniciar las actividades previstas en el Documento de Trabajo. (Artículo 28 del Reglamento). 15. Aprobar las variaciones o modificaciones que tenga el proyecto durante la fase de inversión y suscribir la adenda correspondiente al Convenio de Inversión (Artículo 31). 16. El Titular podrá autorizar la ejecución de mayores trabajos de obra hasta por un monto de inversión adicional que no deberá exceder el 50% del monto de inversión de los componentes de obra considerados en el Convenio Inicial suscrito entre la Empresa Privada y el MINCETUR. Dicha aprobación se deberá otorgar en un plazo de diez (10) días hábiles desde la recepción del informe correspondiente de la Entidad Privada Supervisora (Artículo 30). 17. Autorizar y suscribir las modificaciones al Convenio de Inversión, para lo cual únicamente será necesaria la suscripción de una adenda entre la Empresa Privada y el MIN- CETUR. Para tales fines, el MINCETUR deberá solicitar, previamente a la suscripción de la adenda respectiva, la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del MEF respecto a su disponibilidad presupuestal (Artículo 31). 18. Suscribir los Convenios de Coejecución con Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales (Artículo 51 Numeral 51.1).

14 12 MANUAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº Aprobar la lista priorizada de proyectos bajo la modalidad de Coejecución (Artículo 51 Numeral 51.4). 20. Asimismo, puede desconcentrar mediante Resolución Ministerial, las facultades que le otorga el Reglamento, excepto la autorización de mayores trabajos de obra, la resolución del Recurso de Apelación, la declaratoria de nulidad de oficio, la suscripción del Convenio de Inversión con la empresa privada y otros supuestos establecidos en el Reglamento (Artículo 3). SECRETARÍA GENERAL (ARTÍCULO 9 DEL ROF) Conforme a lo señalado en los artículos 9 y 10 del ROF del MINCETUR, la Secretaría General es la encargada de dirigir y coordinar el procesamiento de la documentación que requiere conocimiento y decisión del Ministro. VICEMINISTERIO DE TURISMO (ARTÍCULO 55 DEL ROF) Conforme lo señalado en los artículos 54 y 55 del ROF del MINCETUR, el Viceministerio de Turismo está a cargo de Viceministro de Turismo quien es la autoridad inmediata al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, en materia de turismo. Asimismo, tiene a su cargo fomentar estrategias para incentivar las inversiones en actividades turísticas y afines. DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA TURÍSTICA (ARTÍCULO 74 Y ARTÍCULO 74-A DEL ROF) Conforme a lo señalado en los Artículos 74 y 74-A del ROF del MINCETUR, es la encargada de dirigir, proponer, coordinar y supervisar las estrategias del sector de alcance nacional en materia turística, asimismo, dirige y supervisa el desarrollo del producto turístico regional y local en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, así como evaluar sitios, circuito, corredores y destinos turísticos, a fin de identificar y proponer medidas para su desarrollo. Además, se encarga de identificar y proponer la priorización de los proyectos de inversión pública de interés turístico de nivel nacional, programas de inversión turística y prestar apoyo técnico en los proyectos turísticos de los Gobiernos Regionales y Locales, y de otras entidades públicas que lo requieran. Depende directamente del Viceministerio de Turismo. DIRECCIÓN DE PRODUCTOS Y DESTINOS TURÍSTICOS (ARTÍCULO 74-C DEL ROF) Conforme a lo señalado en el Artículo 74-C, Acápite e del MINCETUR, se encarga de fomentar en coordinación intersectorial, así como con los Gobiernos Regionales y Locales el desarrollo de productos y destinos turísticos, propiciando la diversificación de la oferta turística, integrándolos a través de los corredores y circuitos de acuerdo con las exigencias del mercado nacional e internacional. Asimismo, identifica y formula programas y proyectos de inversión pública de interés turístico de nivel nacional para su priorización, así como efectuar el seguimiento de los mismos. También se encarga de promover la ejecución de proyectos de inversión turística y programas de inversión turística impulsando esquemas de financiamiento público privados de acuerdo los lineamientos del PENTUR. PLAN COPESCO NACIONAL (ARTÍCULO 74-S DEL ROF) Es un órgano desconcentrado del MINCETUR, dependiente de la Alta Dirección, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a los Gobiernos Regionales, Locales y otras entidades públicas que lo requieran, suscribiendo para dichos efectos los convenios de cooperación interinstitucional que corresponda. Asimismo, Plan COPESCO Nacional es una Unidad Ejecutora, que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que: a) determina y recauda ingresos; b) contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; entre otros.

15 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 13 OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y DESARROLLO (ARTÍCULOS 21 Y 22 DEL ROF) Conforme al artículo 22 del ROF del MINCE- TUR, se encarga de coordinar y supervisar el proceso de formulación y asignación de recursos presupuestales y de conducir el Sistema Nacional de Inversión Pública del Sector. COMITÉ ESPECIAL El Comité Especial está conformado por tres (3) representantes del MINCETUR. El Titular del MINCETUR, mediante resolución designa a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial. En caso que el MINCETUR encargue el proceso de selección a ProInversión, el Comité Especial estará conformado por tres (3) representantes de dicho organismo público, los mismos que serán designados por su Director Ejecutivo. Siendo sus competencias entre otras: 1. Determinar el gasto del estudio de preinversión a que se refiere el Artículo 12 del Reglamento. 2. Solicitar a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del MIN- CETUR, y a Plan COPESCO Nacional, de corresponder, que efectúe el requerimiento de la opinión previa de la DGPP respecto a la disponibilidad presupuestal del MINCE- TUR para el financiamiento del (los) proyecto(s) de conformidad a la Ley Nº (Artículo 14, Acápite 14.1, Numeral ii). Proinversión, en caso se le haya encargado el proceso de selección, con por lo menos tres (3) días de anticipación a la publicación de la convocatoria (Artículo 14, Acápite 14.1, Numeral v). 6. Convocar el proceso de selección de la Empresa Privada (Financiadora) y de la Entidad Privada Supervisora (Artículo 14, Acápite 14.1, Numeral vi). 7. Absolver las consultas y observaciones e integrar las Bases (Artículo 14, Acápite 14.1, Numeral vii). 8. Evaluar las propuestas y otorgar la Buena Pro (Artículo 14, Acápite 14.1, Numeral viii). 9. Consolidar la información necesaria para la firma del Convenio (Artículo 14, Acápite 14.1, Numeral ix). 10. El Comité Especial está facultado a realizar todo acto necesario para el desarrollo de los procesos de selección de la Empresa Privada (Financiadora) y de la Entidad Privada Supervisora, respectivamente, hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cancelación de los procesos (Artículo 14, Acápite 14.2). 3. Elaborar las Bases con arreglo al modelo establecido en el Reglamento (Artículo 14, Acápite 14.1, Numeral iii). 4. Consolidar la documentación necesaria para que el Ministro presente la solicitud de Informe Previo a la Contraloría General de la República (Artículo 14, Acápite 14.1, Numeral iv). 5. Una vez obtenido el Informe Previo de la Contraloría General de la República, someter las Bases a la aprobación del Ministro, o a la aprobación del Director Ejecutivo de

16 PROCESOS DEL MECANISMO OBRAS POR IMPUESTOS PARA GOBIERNO NACIONAL

17 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 15 PROCESOS DEL MECANISMO OBRAS POR IMPUESTOS PARA GOBIERNO NACIONAL El mecanismo de Obras por Impuestos se divide en 8 grandes procesos: 1. Identificación del Proyecto 2. Capacidad Presupuestal 3. Priorización del Proyecto 4. Comité Especial e Informe Previo 5. Procesos de Selección de Empresa Privada (Financiadora) y Entidad Supervisora 6. Fase de Inversión 7. Emisión del CIPGN/CIPRL parcial 8. Emisión del CIPGN/CIPRL final El proceso inicia con la Identificación del Proyecto de Inversión Pública y culmina con la emisión del CIPGN o CIPRL. El flujograma completo de todo el proceso de Obras por Impuestos se encuentra en el Anexo 2. Dicho proceso aplica tanto para el financiamiento al 100% por parte del MINCETUR, como para los casos de Coejecución:

18 16 MANUAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO ACTORES INVOLUCRADOS a. Gobierno Subnacional b. MINCETUR El Estado fomenta y promueve la inversión público privada en turismo que contribuya a la generación de empleo, mejora de la calidad de vida de la población anfitriona y transformación de recursos turísticos en productos turísticos sostenibles. Asimismo, el desarrollo del turismo debe realizarse promoviendo condiciones favorables para la inversión privada, incluyendo la inversión nacional y extranjera, de manera que posibilite la existencia de una oferta turística competitiva. En ese sentido, el Gobierno Subnacional y el MINCETUR, tanto la Dirección General de Estrategia Turística como el Plan COPESCO Nacional, identifican y evalúan el Proyecto de Inversión Pública (PIP) a ejecutar a través del mecanismo de Obras por Impuestos, teniendo en cuenta la Guía Metodológica para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública del Sector Turismo a nivel de Perfil, aprobada por Resolución Directoral Nº EF/ (Ver Anexo N 3). Existen dos formas de iniciar una Obra por Impuestos: 1. Seleccionar un PIP existente en el Banco de Proyectos de la Entidad (puede ser para la elaboración del expediente técnico y la ejecución, o solo para la ejecución cuando el proyecto ya cuenta con expediente técnico). 2. Propuesta de proyecto por parte de la Empresa Privada. En ese orden de ideas, los proyectos deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Seleccionar un proyecto existente en el Banco de Proyecto de la Entidad El proyecto no debe de haber iniciado ejecución bajo ninguna modalidad. Sin embargo, el proyecto puede tener expediente técnico culminado. El proyecto debe estar viable y activo de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública. 2. Propuesta de proyecto por parte de la Empresa Privada No deben coincidir con proyectos en formulación o viables. No deben coincidir con proyectos priorizados según este mecanismo o en ejecución. No debe coincidir con proyectos que ya se encuentren en ejecución por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento jurídico vigente. Cuando un PIP existe en el Banco de Proyectos y pertenece a un Gobierno Subnacional, es decir, que es el ejecutor del proyecto, existen dos opciones dentro del mecanismo de Obras por Impuestos: 1) Transferir el PIP al MINCETUR para que lo financie al 100%, lo cual requiere un cambio en la unidad ejecutora del proyecto. 2) Coejecutar el PIP con el MINCETUR, con lo cual, el Gobierno Subnacional financiará algunos componentes del PIP, tomando en cuenta su límite para la emisión del CI- PRL 1, y el MINCETUR financiará los otros componentes, tomando en cuenta su capacidad presupuestal. En el presente manual, llamaremos Financiamiento al 100% a la primera opción y Coejecución a la segunda opción. En estos dos casos 2, se deberá dar cumplimiento a la Directiva General del Sistema Para ambos casos, el MINCETUR previamente evaluará los proyectos de inversión pública presentados por los Gobiernos Subnacionales tomando en consideración los límites para la emisión de los CIPRL publicados por el MEF.

19 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 17 Nacional de Inversión Pública: para Financiamiento al 100% deberá registrarse un cambio de unidad ejecutora; para Coejecución, la entidad que declaró viable el proyecto deberá indicar en el Banco de Proyectos a las unidades ejecutoras, en este caso, el Gobierno Subnacional y MINCETUR, a través del Plan COPESCO Nacional. Cuando un proyecto sea propuesto por la Empresa Privada, previamente a que el Gobierno Subnacional solicite el financiamiento del Proyecto al MINCETUR, se deberán tener en cuenta los siguientes pasos: La Empresa Privada interesada deberá presentar una solicitud al Gobierno Subnacional en donde manifieste su interés de elaborar un proyecto que cumpla con los requisitos señalados en el cuadro precedente. El Gobierno Subnacional deberá comunicar a la Empresa Privada si el proyecto propuesto le resulta relevante dentro del plazo de 20 días. Si es de interés del Gobierno Subnacional, la Empresa Privada podrá iniciar el desarrollo de la propuesta de estudio de preinversión a nivel de perfil conforme a la normatividad del SNIP. Concluido dicho estudio, la Empresa Privada presentará al Gobierno Subnacional, la propuesta de estudio de preinversión y el comprobante de pago o documentación sustentatoria del costo de la propuesta que se presenta. El Gobierno Subnacional deberá registrar el estudio en el Banco de Proyectos del SNIP dentro de un plazo no mayor a 5 días de presentada la propuesta. El Gobierno Subnacional deberá evaluar el estudio conforme a la normatividad del SNIP y, una vez aprobado el mismo, en caso se requiera de un Estudio de Factibilidad para declarar la viabilidad, la Empresa Privada deberá presentar una propuesta de dicho nivel de dicho estudio. Si el proyecto es declarado viable, el Gobierno Subnacional deberá incluirlo en la lista de proyectos priorizados. En todos los casos, si los proyectos existen en el Banco de Proyectos o es Iniciativa Privada, deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local. Cuando corresponda podrán incluir investigación aplicada y/o innovación tecnológica 3. CASO: COEJECUCIÓN MINCETUR - GOBIERNO SUBNACIONAL 4 Coejecución Coejecución 3 Los proyectos deberán contar con Opinión Favorable de la OPI MINCETUR y Plan COPESCO Nacional. 4 Ver artículo 51 del Reglamento de la Ley N 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N EF.

20 18 MANUAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº CASO: FINANCIAMIENTO AL 100% DEL MINCETUR En esta etapa se elaboran y firman los Convenios Marco y Específico 5. Asimismo, el MIN- CETUR evalúa la capacidad presupuestal para financiar el proyecto de acuerdo al cronograma de ejecución, quedando todo listo para la solicitud al MEF de Capacidad Presupuestal y la Priorización del Proyecto. Nota: Cabe precisar que la Empresa Privada también podrá proponer un proyecto directamente al MINCETUR, que estará a cargo de la Unidad Formuladora y la evaluación CAPACIDAD PRESUPUESTAL ACTORES INVOLUCRADOS a. MINCETUR b. MEF El Artículo 8 del Reglamento de Obras por Impuestos, establece que al tratarse de Proyectos de Entidades Públicas del Gobierno Nacional, estas deben solicitar formalmente a la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, opinión favorable respecto a su Capacidad Presupuestal, la cual debe considerar: información de la programación de gastos corrientes y de inversión de la Entidad Pública, por un periodo mínimo de cinco (5) años, que permita evaluar su Capacidad Presupuestal en los años fiscales correspondientes. 5 La elaboración y firma de estos Convenios se enmarcan dentro de lo dispuesto por la Directiva N MINCETUR/ DM sobre Lineamientos para la elaboración, registro, archivo y seguimiento de los Convenios de Cooperación o Colaboración Interinstitucional que suscribe el MINCETUR, aprobada por la Resolución Ministerial N MINCETUR/DM. 6 Ver Título II del Reglamento de la Ley N 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N EF.

21 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 19 CASO: COEJECUCIÓN MINCETUR - GOBIERNO SUBNACIONAL CASO: FINANCIAMIENTO AL 100% DEL MINCETUR

22 20 MANUAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº PRIORIZACIÓN DEL PROYECTO ACTORES INVOLUCRADOS a. Gobiernos Subnacionales b. MINCETUR c. PROINVERSIÓN d. Empresa Privada Con la opinión favorable del MEF respecto a la Capacidad Presupuestal, la Entidad Pública del Gobierno Nacional aprueba mediante Resolución Ministerial la Lista de Proyectos a ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, los cuales deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del SNIP. CASO: COEJECUCIÓN MINCETUR GOBIERNO SUBNACIONAL Es necesario precisar que en el caso de Coejecución, la priorización tiene 2 etapas: 1. Posterior a la firma del Convenio Específico de Coejecución entre el Gobierno Subnacional y el MINCETUR, el Gobierno Subnacional deberá aprobar en Sesión de Concejo Municipal o Consejo Regional el Acuerdo de Concejo/Consejo que prioriza los componentes del Proyecto que financiarán (este paso se puede apreciar en el paso 1: Priorización del Proyecto), y es requisito para la solicitud de la Capacidad Presupuestal por parte del MINCETUR al MEF. 2. Una vez confirmada la capacidad presupuestal por parte del MEF sobre la disponibilidad de recursos del MINCETUR para el financiamiento de los componentes seleccionados, éste aprueba el proyecto y componentes mediante una Resolución Ministerial. Luego envía a PROINVERSIÓN para fines de transparencia y publicidad, así como de Asistencia Técnica, en caso de requerirlo. CASO: FINANCIAMIENTO AL 100% DEL MINCETUR En el caso de que el MINCETUR vaya a financiar el 100% del proyecto, solo será necesario el segundo paso descrito anteriormente.

23 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO COMITÉ ESPECIAL E INFORME PREVIO DE CONTRALORÍA ACTORES INVOLUCRADOS a. MINCETUR b. CONTRALORÍA c. MINCETUR - Comité Especial d. MEF El Artículo 13 del Reglamento de Obras por Impuestos, establece que previo al inicio del proceso de selección se debe conformar un Comité Especial, quien tiene las siguientes funciones: i) determinar el gasto de estudio de preinversión en caso de propuestas de proyectos del sector privado, ii) solicitar el requerimiento de Disponibilidad Presupuestal; iii) elaborar las Bases de concurso; iv) consolidar la información para solicitar el informe previo a la Contraloría. Por otro lado, el Informe Previo es emitido por la Contraloría General de la República previo a la publicación de las bases del concurso; este evalúa los aspectos referidos a la capacidad financiera del Estado, para lo cual solicita información del proyecto, así como los informes legal, financiero y técnico emitidos por el Ministerio o Gobierno Subnacional. Todos los requisitos y documentación necesaria para solicitar el Informe Previo se encuentran en la Resolución de Contraloría CG, que aprueba la Directiva N CG/GPROD. Es importante resaltar que, conforme a la Ley N 29230, este informe no es vinculante, sin perjuicio del Control Posterior. En el Anexo 4 se detalla la documentación que deberá recopilar el Comité Especial para solicitar el Informe Previo a la Contraloría y a los responsables dentro del MINCETUR.

24 22 MANUAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº PROCESOS DE SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA Y LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA ACTORES INVOLUCRADOS a. MINCETUR - Comité Especial b. Empresa privada c. Entidad privada supervisora La selección de las Empresas Privadas y Entidad Privada Supervisora se realizan bajo los principios de moralidad libre concurrencia y competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario. El proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora es simultáneo y con los mismos procedimientos que para la Empresa Privada. El Comité Especial tiene como función llevar a cabo los procesos de selección; sin embargo, éstos también pueden ser encargados a PROINVERSIÓN, conforme al artículo 5 de la Ley N Las funciones del Comité Especial en esta etapa son las siguientes: v) someter las Bases a aprobación del Titular; vi) convocar al Proceso de Selección de la Empresa Privada y Supervisora; vii) absolver consultas y observaciones e integrar las Bases; viii) evaluar las propuestas y otorgar la Buena Pro; ix) consolidar la información para la firma del Convenio. Para el caso de en Coejecución de Proyectos, el Proceso de Selección se lleva a cabo por el Comité Especial del MINCETUR, no siendo necesaria la conformación de un Comité Especial en el Gobierno Subnacional. Una vez convocado el proceso de selección, debidamente registrados en el módulo del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) 7, los postores tienen 10 días para presentar su expresión de interés. Es importante resaltar que los costos del Proceso de Selección son cubiertos por el Presupuesto Institucional de la Entidad Pública 8. 7 De acuerdo al artículo del Reglamento: En mérito al principio de transparencia, debe registrarse en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, las Bases con todos sus anexos, la absolución de consultas y observaciones, las Bases Integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/o Contrato tanto del proceso de la Empresa Privada como de la Entidad Privada Supervisora. Para tal efecto, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) deberá habilitar en el SEACE los registros correspondientes. 8 Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública y los postores participantes únicamente darán lugar a la interposición del recurso de apelación, el cual debe ser presentado dentro de los 8 días de otorgada la Buena Pro. Mediante el recurso de apelación se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del Convenio de Inversión. El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública.

25 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO FASE DE INVERSIÓN ACTORES INVOLUCRADOS a. MINCETUR b. Empresa privada c. Entidad privada supervisora Durante la Fase de Inversión se elabora el Estudio Definitivo y se ejecuta el Proyecto. La elaboración del Estudio Definitivo es de responsabilidad de la Empresa Privada que financie el proyecto, en los casos en que no se cuente con dichos estudios. Los costos de elaboración del Estudio Definitivo serán reconocidos en el primer CIPRL o CIPGN que se emita durante la ejecución del proyecto. El MINCETUR debe supervisar la elaboración del Estudio Definitivo y dar su aprobación una vez culminado, pudiendo realizar esta supervisión a través de una Entidad Privada Supervisora. La aprobación del Estudio Definitivo estará a cargo del órgano que ejerza dichas funciones, conforme a las normas de organización interna del MINCETUR. La ejecución del proyecto de Inversión Pública se encuentra a cargo de la Empresa Privada y de la Empresa Ejecutora, y se encuentra monitoreado por la Entidad Privada Supervisora que estará bajo la supervisión de Plan COPES- CO Nacional, como Unidad Ejecutora del MIN- CETUR. La Entidad Privada Supervisora da fe de que el proyecto se realiza con los mayores estándares de calidad, establecidos en el estudio definitivo. Para el caso de Coejecución se deben tener algunas consideraciones adicionales: - Una vez emitida la conformidad de calidad del Proyecto o de sus avances, el MINCE- TUR enviará un original al Gobierno Subnacional coejecutor. - El acta de recepción del Proyecto deberá ser emitida por la Entidad Pública que se encuentra a cargo del componente respectivo del Proyecto (MINCETUR o Gobierno Subnacional). - En el caso que la Entidad Pública que emite el acta de recepción del Proyecto, no sea la misma que estará a cargo de la operación y mantenimiento, deberá enviar un original del acta a la Entidad Pública coejecutora a fin de que emita su conformidad, pudiendo presentar observaciones las cuales deberán ser subsanadas por parte de la Empresa Privada.

26 24 MANUAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº EMISIÓN DE CIPGN/CIPRL PARCIAL 9 ACTORES INVOLUCRADOS a. MINCETUR b. Gobierno Subnacional c. MEF El Artículo 35 del Reglamento de Obras por Impuestos, establece que: 1. Para las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, el financiamiento de los CIPGN se realiza con cargo a los Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados o Recursos Determinados, según corresponda. 2. Para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el financiamiento de los CIPRL se efectúa con cargo a los Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, siempre y cuando se encuentre dentro del límite de emisión de CIPRL que tiene cada Gobierno Subnacional. Los CIPGN y los CIPRL pueden ser emitidos de manera trimestral, si la duración de la ejecución del PIP es mayor a cinco meses. Son requisitos para la emisión del CIPGN y del CIPRL contar con las conformidades de Calidad y Recepción del avance del Proyecto así como el documento sustentatorio del registro de la afectación presupuestal y financiera, realizado en el SIAF-SP. De acuerdo al artículo 34.4 del Reglamento, luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del Proyecto o de cada uno de los avances ejecutados, o la conformidad del mantenimiento cuando corresponda, la Entidad Pública deberá solicitar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público DGETP del Ministerio de Economía y Finanzas la emisión de los CIPRL o CIPGN. En dicha so- CASO: COEJECUCIÓN MINCETUR - GOBIERNO SUBNACIONAL 9 Ver Título IV del Reglamento de la Ley N 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N EF.

27 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 25 CASO: FINANCIAMIENTO AL 100% DEL MINCETUR licitud, la Entidad Pública deberá adjuntar las conformidades de recepción y de calidad correspondientes autenticadas por un fedatario; y el documento sustentatorio del registro de la afectación presupuestal y financiera, realizado en el SIAF-SP. Dicho registro se hará con cargo a los recursos del presupuesto institucional en el año fiscal correspondiente con base al Convenio y adendas suscritos, para lo cual, en los casos que corresponda, deberá incorporar en su presupuesto, previamente, dichos recursos. Para el caso del Gobierno Regional y Gobierno Local la afectación presupuestal y financiera será con cargo a la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales de Crédito. Para el caso del Gobierno Nacional, la afectación presupuestal y financiera será con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados o Recursos Determinados, según corresponda. 8. EMISIÓN DEL CIPGN/CIPRL FINAL 10 ACTORES INVOLUCRADOS a. MINCETUR b. Gobierno Subnacional c. MEF Al igual que en la etapa anterior, son requisitos para la emisión del CIPGN y del CIPRL contar con las conformidades de Calidad y Recepción del Proyecto, sin embargo, para otorgar el CI- PGN/CIPRL final, estas conformidades deben ser otorgadas por la totalidad del PIP. De acuerdo al artículo 34.4 del Reglamento, luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del Proyecto o de cada uno de los avances ejecutados, o la conformidad del mantenimiento cuando corresponda, la Entidad Pública deberá solicitar a la DGE- TP del MEF la emisión de los CIPRL o CIPGN. En dicha solicitud, la Entidad Pública deberá adjuntar las conformidades de recepción y de calidad correspondientes autenticadas por un fedatario; y el documento sustentatorio del registro de la afectación presupuestal y financiera, realizado en el SIAF-SP. Dicho registro se hará con cargo a los recursos del presupuesto institucional en el año fiscal correspondiente con base al Convenio y adendas suscritos, para lo cual, en los casos que corresponda, deberá incorporar en su presupuesto, previamente, dichos recursos. Para el caso del Gobierno Regional y Gobierno Local la afectación presupuestal y financiera será con cargo a la fuente de financiamiento 10 Ver Título IV del Reglamento de la Ley N 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N EF.

28 26 MANUAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº Operaciones Oficiales de Crédito. Para el caso del Gobierno Nacional, la afectación presupuestal y financiera será con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados o Recursos Determinados, según corresponda. CASO: COEJECUCIÓN MINCETUR - GOBIERNO SUBNACIONAL CASO: FINANCIAMIENTO AL 100% DEL MINCETUR

29 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DE OBRAS

30 28 MANUAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DE OBRAS POR IMPUESTOS - FINANCIAMIENTO EN COEJECUCIÓN DE UN PIP ELABORADO POR UN GOBIERNO SUBNACIONAL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PIP: 9 MESES

31 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 29

32 30 MANUAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DE OBRAS POR IMPUESTOS - FINANCIAMIENTO DEL MINCETUR AL 100% DE UN PIP ELABORADO POR UN GOBIERNO SUBNACIONAL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PIP: 9 MESES

33 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 31

34 Coordinación Técnica: Elizabeth Jenniffer Robles Huamán COLABORADORES EN LA REDACCIÓN DE CONTENIDOS DEL MANUAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY N Rogers Martín Valencia Espinoza VICEMINISTRO DE TURISMO Miguel Ángel Barrientos Benites DIRECTOR GENERAL DE ESTRATEGIA TURÍSTICA Eduardo Azabache Alvarado DIRECTOR DE PRODUCTOS Y DESTINOS TURÍSTICOS Javier Masías Astengo DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y DESARROLLO Francisco Teodoro Rojas Sánchez DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Nilton Angel Ordaya Pando OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA E INVERSIÓN PÚBLICA Ana Grimanesa Reátegui Napurí DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Giannina Azurín Gonzales OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES José Ernesto Vidal Fernández DIRECTOR EJECUTIVO DE PLAN COPESCO NACIONAL Guadalupe Susana Callupe Pacheco JEFA DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Elinda Tacuche Mesia JEFA DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Ritha Jessica Cubas Vega ESPECIALISTA DE INVERSIÓN PÚBLICA Yosef Nicolai Montalvo Bossio ESPECIALISTA EN INVERSIÓN PÚBLICA Walverth Jhovanny Calatayud Espinoza ESPECIALISTA EN INVERSIÓN PÚBLICA María Del Carmen Roca Huamán COORDINADORA DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN Itala Pamela Ayala Peña JEFA (E) DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS, PROYECTOS Y SUPERVISIÓN Editado por: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Calle Uno Oeste N 050 Urb. Córpac San Isidro, Lima - Perú Diseño e Impresión: Norman Bachmann Calle Uno Oeste N 050 Urb. Córpac San Isidro, Lima - Perú Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N

35 MANUAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº Calle Uno Oeste N 050 Urb. Córpac San Isidro, Lima - Perú Central Telefónica:

36 Calle Uno Oeste N 050 Urb. Córpac San Isidro, Lima - Perú Central Telefónica:

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