PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LOS CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE TRASMISIÓN REGIONAL

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1 PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LOS CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE TRASMISIÓN REGIONAL Aplicación de la Resolución CREG 082 de 2002 Documento MEM Versión 2 Medellín, Agosto 12 de 2003

2 CONTENIDO OBJETIVO...3 INTRODUCCION...3 ACTUALIZACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DE LOS CARGOS DE STR, Y DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS ENTRE LOS OR...4 LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN DE CARGOS...4 DISTRIBUCIÓN DE DINEROS:...6 ETAPA DE TRANSICIÓN...7 PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LOS CARGOS NIVEL DE TENSIÓN 4:...8 REGLAS PARA LA LIQUIDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR USO DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL ASIGNADAS AL LAC...9 REPORTE DE INFORMACIÓN PARA LA LIQUIDACIÓN DE CUENTAS...9 REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL LAC DE LOS CARGOS ESTIMADOS...9 FACTURACIÓN CARGOS POR USO DE LOS STR...9 VENCIMIENTO DE LA FACTURA...10 DIFERENCIAS, RECHAZO Y GLOSA DE LA FACTURA...10 APLICACIÓN DE PAGOS APLICACIÓN DE PAGOS A EMPRESAS INTEGRADAS VERTICALMENTE...11 TASA DE INTERÉS DE MORA TASA DE ACTUALIZACIÓN GARANTÍAS...12 DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS ENTRE LOS TRANSPORTADORES REGISTRO ANTE EL LAC...12 INGRESOS REGULADOS POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS LAC PARA EL AÑO 2003:.13 CONFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN REGIONAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (RES CREG 029 DE 2003):...14 PUBLICACIÓN INFORMACIÓN SOPORTE INFORMACIÓN SOPORTE FRONTERAS COMERCIALES: INFORMACIÓN SOPORTE DE LA DEMANDA: DOCUMENTOS SOPORTE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN CARGOS POR USO STR Y SERVICIOS ASOCIADOS: INFORMACIÓN SOPORTE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS: INFORMACIÓN SOPORTE SERVICIOS DE INFORMACIÓN:...18

3 PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LOS CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN REGIONAL OBJETIVO Presentar a los agentes participantes en el mercado de energía mayorista un documento en el que se describen los procedimientos detallados según la metodología establecida para la actualización, liquidación y recaudo de los cargos de los sistemas de Transmisión Regional (STR), y distribución de los ingresos entre los Operadores de red (OR), en cumplimiento de la regulación vigente, en especial la Resolución CREG 082 de INTRODUCCION La Comisión de Regulación de Energía Y Gas - CREG - emitió la Resolución 082 de 2003, Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. El artículo 4º de la resolución en mención, establece que los cargos de los STR serán calculados por el LAC a partir de los costos anuales aprobados por la CREG, al igual que el numeral 1.1. del anexo No 4 define que el Ingreso Anual para remunerar los activos de Nivel de Tensión 4 y el Ingreso Anual para remunerar los activos de conexión al STN de los OR, en un Sistema de Transmisión Regional, serán recaudados por el Liquidador y Administrador de Cuentas del STN (LAC), mediante la aplicación mensual de los Cargos del Nivel de Tensión 4 de cada STR, a los Comercializadores que tengan Demanda Comercial en los mismos. En consideración a lo anterior y con el objeto de dar atención a este nuevo proceso administrado al interior del MEM, el LAC ha acometido los cambios necesarios para la gestión financiera de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional STR -, de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 082 de En respuesta a esto, el LAC ha elaborado un documento, en el que se describen los procedimientos detallados, a través del cual se pretende el aprendizaje de este nuevo proceso, al igual que brindar mayor información a los agentes del Mercado de Energía Mayorista como apoyo en sus labores de revisión y validación de los resultados.

4 ACTUALIZACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DE LOS CARGOS DE STR, Y DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS ENTRE LOS OR. LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN DE CARGOS Los cálculos que deben ser realizados por el MEM para obtener la liquidación de los cargos por uso de los OR s nivel IV, de acuerdo con la resolución CREG 082 de 2002, son los siguientes: a) Se calcula el Ingreso Anual para remunerar los activos de uso y conexión al nivel de tensión 4 para el operador de red j, actualizado al mes de enero del año k, con base en lo establecido en el numeral 1 del anexo 2 de dicha resolución: a [( 1 fp) ] IA = CA * j, 4, R, k j,4 IPPk 1 IPPo * a [( 1 fp) ] IC = CAC * j, R, k j IPPk 1 IPPo * DONDE: IA j,4,r,k : CA j,4: IC j,r,k : CAC j : Ingreso Anual en el año k, para remunerar el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 del Operador de Red j, perteneciente al STR R, actualizado al mes de diciembre del año k-1. Costo Anual por uso de los activos del Nivel de Tensión 4, aprobado por la CREG para el OR j. Este valor estará referido a pesos colombianos de diciembre de Ingreso Anual en el año k, para remunerar las conexiones al STN del Operador de Red j, perteneciente al STR R, actualizado al mes de diciembre del año k-1. Costo Anual de Conexiones al STN, aprobado por la CREG para el Operador de Red j. Este valor estará referido a pesos colombianos de diciembre de fp: Factor de Productividad Anual. Su valor será a: Número de años transcurridos desde aquel en el que se aprobaron al Operador de Red j, el Costo Anual por uso de los activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de Conexiones al STN. Por ejemplo, para aquellos OR que obtengan aprobación, por primera vez, en el año 2003, a es igual a cero (0) en ese año. IPP k-1 : Índice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes de diciembre del año k-1.

5 IPPo: Índice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes de diciembre de Las variables CA y CAC son suministradas al LAC por la CREG mediante resolución. b) Con base en las variables IA e IC calculadas, se calcula el Ingreso Total Anual Requerido para el grupo de operadores de red que conforman un STR, en el año k (numeral 1 del anexo 2): ITR R, k ( IA + ) j,4, R, IC k j, R, k = TR j= 1 donde: k: Año de cálculo del Ingreso Total Anual. ITR R,k : Ingreso Total Anual para el Sistema de Transmisión Regional R, en el año k. Este ingreso esta referido al mes de diciembre del año k-1. TR: Número total de OR que conforman el STR R y que han obtenido aprobación, por parte de la CREG, del Costo Anual por uso de los activos del Nivel de Tensión 4 y del Costo Anual de Conexiones al STN. c) Para cada STR, se estima el Cargo Máximo del Nivel de Tensión 4, así: DONDE: CD 4, R, k = TR ( DTC ) j, R, k 1 j= 1 ITR R,k CD 4,R,k : ITR R,k : TR: DTC j,r,k-1 : Cargo del Nivel de Tensión 4 ($/kwh), del Sistema de Transmisión Regional R, en el año k. Este cargo estará actualizado al mes de diciembre del año k-1. Ingreso Total Anual para la región R, en el año k, calculado según lo dispuesto en el literal b. Número total de OR que conforman la región R y que han obtenido aprobación, por parte de la CREG, del Costo Anual por uso de los activos del Nivel de Tensión 4 y del Costo Anual de Conexiones al STN. Demanda total de los comercializadores que atienden usuarios conectados al sistema del OR j, perteneciente al Sistema de Transmisión Regional R, durante el año anterior a k. Esta

6 energía estará referida a 220 kv y no considerará la demanda de usuarios conectados directamente al STN. Para referir las demandas a 220 kv se utilizarán los factores contenidos en el numeral 2 del Anexo No. 10 de la Resolución CREG 082 de d) Cálculo de la Liquidación por concepto de Cargos del Nivel de Tensión 4, en el STR R, que se realizará al Comercializador i, en el mes m del año k, tomando como base la demanda del Comercializador en el STR, tal como lo establece el anexo 4 de la Resolución CREG 082 de 2002: LC TR i, m, k, R = j= 1 Donde: DC i, j, m * CD 4, R, k IPP * IPP m L LC i,m,k,r : Liquidación por concepto de Cargos del Nivel de Tensión 4, en el Sistema de Transmisión Regional R, que se realizará al comercializador i, por el consumo del mes m del año k. m: Corresponde al mes calendario de prestación del servicio. TR: DC i,j,m : CD 4,R,k : IPP m : IPP L : Número total de OR que conforman la región R y que han obtenido aprobación, por parte de la CREG, del Costo Anual por uso de los activos del Nivel de Tensión 4 y del Costo Anual de Conexiones al STN. Demanda del Comercializador i, en el Sistema del Operador de Red j, durante el mes de consumo m, referida al STN utilizando, cuando sea el caso, los factores de pérdidas definidos en el Anexo No. 10 de la Resolución, sin considerar la demanda de usuarios conectados directamente al STN. Cargo del Nivel de Tensión 4 ($/kwh), del Sistema de Transmisión Regional R, en el año k. Este cálculo se determina según lo establecido en el Anexo No. 2 de la Resolución CREG 082 de Índice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes m. Índice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes diciembre del año k-1. DISTRIBUCIÓN DE DINEROS:

7 Las distribuciones mensuales de dineros provenientes de la liquidación de ingresos por concepto de los cargos del nivel de tensión IV, se realizan de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2 del anexo 4 de la Resolución CREG 082 del Si se recauda un valor determinado entre los comercializadores que representan demanda en un STR, este valor se distribuye en proporción a los ingresos anuales requeridos de los OR s que conforman el STR: IRD RC = * j, R, m, k m, k, R ITR ITR j, k, R R, k donde: IRD j,r,m,k : Ingresos que se asignarán al OR j, del Sistema de Transmisión Regional R en el mes m del año k. RC m,,k,r : Monto total recaudado por el LAC en el mes m, del año k, por concepto de liquidación de Cargos del Nivel de Tensión 4 a los comercializadores del Sistema de Transmisión Regional R. ITR j,k,r : Ingreso Total Anual para el OR j, del Sistema de Transmisión Regional R, en el año k, calculado según la metodología descrita en el numeral 1 del Anexo No. 2 de la Resolución. ITR k,r : Ingreso Total Anual para el Sistema de Transmisión Regional R, en el año k, calculado según la metodología descrita en el numeral 1 del Anexo No. 2 de la Resolución. ETAPA DE TRANSICIÓN Decreto 1407 de El Gobierno Nacional dictó una directriz de política en cuanto a la transición de los períodos tarifarios, con el objeto de que los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica no se vieran sometidos a un aumento súbito respecto de las tarifas que debieran sufragar por la actividad de distribución, en el siguiente período tarifario. El citado Decreto dispuso que la CREG "debería efectuar una transición entre los dos períodos tarifarios, con el objeto de que los incrementos en las tarifas que deban producirse, se realicen en forma gradual", utilizando la mejor información disponible, para lo cual debía expedir los actos administrativos que fueran necesarios

8 De conformidad con el Decreto citado, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 063 de Resolución CREG-063/03. Aprueba una transición, en materia tarifaria, entre el actual y siguiente periodo tarifario de la actividad de transporte en los STR y SDL del SIN: PRIMERA ETAPA: Transición en la aplicación de los Cargos por Uso de STR y/o SDL vigentes en el periodo tarifario actual (CREG ) SEGUNDA ETAPA: Transición en la aplicación de los Cargos por Uso de STR y/o SDL vigentes en el siguiente periodo tarifario (CREG ) Resolución CREG-032/03. Esta segunda etapa de transición para la aplicación de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local aprobados a los Operadores de Red de que tratan las Resoluciones CREG 063 y 082 de 2002, en cumplimiento del Decreto 1407 de 2002, se establece mediante resolución CREG 032 de 2003, la cual define lo siguiente: Durante la segunda etapa se compensarán los mayores ingresos recibidos en la primera etapa con los menores ingresos que se obtengan en los primeros meses de esta segunda etapa, así: Inicia: a partir del primer mes de aplicación de los cargos que se aprueben a cada OR. Termina: cuando la empresa obtenga un saldo entre mayores ingresos y menores ingresos igual o menor que cero y en este momento se dará por terminada la segunda etapa de transición. Procedimiento para aplicar los cargos Nivel de Tensión 4: Los Ors calcularán los mayores ingresos recibidos durante la primera etapa de la transición tarifaria Casos: 1.Entrega de energía a otros Ors el Operador de Red que recibió los mayores ingresos determinará el monto de éstos y acordará con cada uno de los Operadores de Red la forma como les devolverá los mayores ingresos recibidos. Para dicha devolución se tendrá un plazo no mayor a dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución en mención. 2.Entregas de energía del OR a los Comercializadores que atienden usuarios conectados al nivel 4 de tensión los mayores ingresos recibidos deberán ser asumidos por el LAC como un menor valor a facturar a los Comercializadores que atiendan usuarios del Nivel de Tensión 4 de cada Operador de Red

9 El procedimiento que deberá seguir el Operador de Red es: i) Determinar el monto de los mayores ingresos recibidos. ii)calcular mensualmente el valor en $/kwh a descontar. iii)informar dicho valor al LAC, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, adjuntando una autorización para que el LAC efectúe los descuentos pertinentes tanto en la facturación que emita a los Comercializadores que atiendan a usuarios conectados a su sistema en el Nivel de Tensión 4, como en los ingresos para remunerar sus activos de este Nivel de Tensión. El LAC informará a los Comercializadores el cargo del Nivel de Tensión 4 ($/kwh) y el valor a descontar ($/kwh) por cada Operador de Red, para que los Comercializadores apliquen el valor del descuento de que trata el presente numeral, en las facturas que expidan a los usuarios de este Nivel de Tensión en el mes respectivo; de tal forma que los mayores ingresos sean devueltos a dichos usuarios a más tardar en el mes de diciembre de REGLAS PARA LA LIQUIDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR USO DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL ASIGNADAS AL LAC La resolución CREG 008 de 2003 establece las reglas para la liquidación y administración de cuentas por uso del sistema interconectado nacional asignadas al LAC, relacionadas con el procedimiento para el cálculo de los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional que deben ser consideradas, se mencionan las siguientes: Reporte de información para la Liquidación de Cuentas. Los plazos para modificación de lecturas de contadores e información relativa a la demanda de energía serán los mismos que debe aplicar el ASIC para dicha información, según lo definido en la Resolución CREG-006 de Reporte de información por parte del LAC de los cargos estimados. El Liquidador y Administrador de Cuentas deberá suministrar a los comercializadores el valor de los Cargos por Uso del STN, STR y demás cargos que deba liquidar y facturar, estimado con la mejor información disponible, a más tardar el octavo (8o) día calendario del mes siguiente al último día del mes que deba facturar. Facturación Cargos por Uso de los STR. El Administrador de Cuentas emitirá una factura comercial, a cada empresa, por cada mes calendario vencido, con base en la información presentada por el

10 Liquidador de Cuentas. Las facturas se emitirán a más tardar el día trece (13) calendario siguiente al último día del mes que deba facturar. Las notas de ajuste que emita el LAC a la facturación de meses anteriores podrán emitirse a más tardar el día anterior a los últimos siete (7) días calendario del mes. Las facturas serán enviadas a través de medios electrónicos. Vencimiento de la Factura. El vencimiento de las facturas y notas de ajuste emitidas por el LAC será el primer día hábil del mes que sigue al mes de la emisión de dichos documentos. Diferencias, Rechazo y Glosa de la Factura. En caso de diferencias, rechazo o glosa de la factura emitida por el LAC, el agente del mercado mayorista deberá notificarlo por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de dicha factura. La factura se podrá rechazar por glosas superiores al 50% del valor de la factura o en los casos de tachaduras, enmendaduras, facturas presentadas en fotocopias o inexistencia de documentos soportes. En caso de que el rechazo de la factura sea procedente, inmediatamente se refacturará con las correcciones solicitadas. Cuando se presenten errores aritméticos, cargos incorrectos, fecha de vencimiento incorrecta, cobro de conceptos no autorizados, o conceptos incorrectos, se podrá objetar la factura por el concepto y/o valor incorrecto, mediante la presentación de la respectiva glosa, en la cual se deberá señalar claramente el valor y el reparo u objeción. La factura en la parte no glosada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se presenten glosas a la factura, este hecho no originará intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y la empresa usuaria de la red deba pagar el valor glosado, reconocerá una actualización, la cual será facturada sobre los valores glosados desde sus fechas de vencimiento original hasta su nuevo vencimiento, según fecha de aclaración de la glosa. En caso de refacturaciones se reconocerá una actualización desde la fecha de vencimiento original hasta la fecha de vencimiento de la refacturación. Dicha actualización se incluirá en la refacturación. Cuando se presenten diferencias en la aplicación de la regulación vigente o por cualquier razón justificada, y no se llegue a un acuerdo sobre las mismas, las partes involucradas podrán acudir ante la CREG para que ésta resuelva la

11 diferencia mediante el procedimiento de solución de conflictos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, que resulte aplicable. Una diferencia entre el LAC y los agentes no suspende sus obligaciones con el proceso de pagos que deba realizar al Liquidador y Administrador de Cuentas - LAC -. Con la facturación del mes en que la CREG se pronuncie frente al conflicto, se realiza una facturación de los valores de las diferencias, con el reconocimiento del valor del dinero en el tiempo a la tasa definida para este efecto en la presente resolución, a partir de la fecha del vencimiento original correspondiente al mes o a cada uno de los meses afectados. Aplicación de Pagos. Para cada fecha de vencimiento, el Liquidador y Administrador de Cuentas realizará, para cada agente, el cruce de los documentos emitidos que presenten igual fecha de vencimiento, en cada uno de los sistemas (STN y STR) que factura. El valor neto a pagar o recibir en dicho vencimiento será el valor resultante del cruce de las facturas y notas de ajuste emitidas por el LAC para cada agente en cada uno de los sistemas que factura. Los pagos que realicen las empresas, se aplicarán primero a la cancelación de intereses de mora y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio. Para una aplicación oportuna, se deberán utilizar los procedimientos de pago que indique el Administrador de Cuentas y suministrar, vía Fax, o por cualquier otro medio que habilite el Administrador de Cuentas, información completa del abono efectuado. Si no lo hace, el Administrador de Cuentas asumirá que no se ha realizado el depósito correspondiente. Los pagos que realicen las empresas por concepto de uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional, se aplicarán en proporción a las obligaciones pendientes del agente que realiza el pago en cada uno de los sistemas que liquida y administra el LAC y con los cuales dicho agente tenga obligaciones, cancelando en cada caso, en primer lugar los intereses de mora y luego el valor del capital, considerando la antigüedad de los vencimientos. Aplicación de Pagos a empresas integradas verticalmente. Para asignar un pago a un agente de un Sistema de Transmisión Regional, integrado verticalmente, se requiere que la empresa a la cual pertenece el agente, se encuentre a paz y salvo con el Administrador de Cuentas en los otros sistemas que liquide y administre el LAC. En caso de no estar a paz y salvo, las acreditaciones que le correspondan se consideran automáticamente como pago de sus obligaciones con los otros Sistemas.

12 Cuando una empresa resulta simultáneamente deudora y acreedora en un mismo Sistema de Transmisión Regional, el LAC cruzará, el día de vencimiento, el porcentaje de sus obligaciones como agente deudor que corresponde al porcentaje de participación en el ingreso de los beneficiarios de dicho pago. La empresa deberá cancelar la diferencia que como agente adeude a los demás beneficiarios en el sistema. Tasa de Interés de Mora. El Administrador de Cuentas aplicará el máximo interés moratorio permitido por la ley, durante el período de mora, e informará mensualmente a los agentes acreedores de dichos dineros, el valor que se cause por este concepto. El valor resultante de recaudos por intereses de mora, será transferido a los respectivos agentes mencionados, en los porcentajes de distribución correspondientes. Tasa de actualización. La tasa de actualización será equivalente a la variación de Índices de Precios al Productor Total Nacional (IPP), correspondiente al mes anterior del mes en que se está realizando el ajuste. Garantías. Los agentes participantes en el mercado mayorista presentarán las garantías por todos los conceptos liquidados y facturados por el LAC a través del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, según los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 024 de 1995, la Resolución CREG 070 de 1999, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. Distribución de Ingresos entre los Transportadores. Los ingresos provenientes de los recaudos por concepto de los cargos por uso de los sistemas que administra el LAC, se distribuirán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de aviso de la respectiva consignación, siempre y cuando el pago sea efectivo, entre los representantes ante el LAC de las redes de transporte del STN y los demás agentes del mercado mayorista que pudieran resultar beneficiarios, de acuerdo con los porcentajes previstos según lo establecido en el proceso de liquidación. Registro ante el LAC. Para el registro de los Agentes Transmisores Nacionales y Operadores de Red ante el Liquidador y Administrador de Cuentas de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional, se deberán cumplir los siguientes

13 requisitos: a) Llenar el formulario de registro. b) Presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, o el documento que prevean sus estatutos en las empresas oficiales. c) Firmar el contrato de mandato con el Liquidador y Administrador de Cuentas para efectuar las transacciones comerciales que liquida y factura el LAC conforme a la regulación vigente. d) Cumplir con las condiciones establecidas por la CREG para realizar las actividades de transmisión o distribución, según sea el caso. e) Estar registrado ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Todos los agentes deben actualizar su registro cada vez que tengan modificaciones de la información reportada en el mismo. En caso de que un Operador de Red no se encuentre debidamente registrado ante el LAC, el Liquidador y Administrador de Cuentas, conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-082 de 2002, liquidará, facturará y recaudará los cargos por uso de que trata la presente Resolución; el traslado de dichos recursos a los agentes beneficiarios solo se dará una vez estos hayan cumplido con el requisito de registro de que trata el presente Artículo. Para todos los efectos y regulación vigente en la cual se hace referencia al LAC se debe entender y aplicar la definición contenida en la presente Resolución. Los factores de pérdidas a los que se refiere el Anexo 10 de la Resolución CREG-082 de 2002, deberán ser considerados para todos los efectos por el Liquidador y Administrador de Cuentas LAC- y por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC-. Para el caso de usuarios conectados directamente al STN a través de un Transformador de Conexión, se aplicarán los factores establecidos en la Resolución CREG-042 de INGRESOS REGULADOS POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS LAC PARA EL AÑO 2003: El articulo 2º de la Resolución CREG 083 de 2003 establece los siguientes Ingresos Regulados mensuales por concepto de los servicios prestados por el LAC en millones de pesos, a partir del 1º de enero y para el año 2003: Ingreso del mes t por costos operativos del LAC : $ Ingreso del mes t por costos de inversión y proyectos del LAC : $ 23.1 x (IPPt/IPPo) Ingreso del mes t por costos del GMF del LAC : GMFLACt-1 donde:

14 t : mes para el cual se va a facturar el servicio, t =1 para enero de 2003, t = 0 para diciembre de IPPt : Índice de Precios al Productor Total Nacional del mes t GMFSICt-1 : Valor en millones de $ de gastos del ASIC en el mes t-1 por el gravamen a los movimientos financieros multiplicado por el factor impositivo igual a 1/(1- i) y neto de rendimientos financieros. GMFLACt -1 : Valor en millones de $ de gastos del LAC en el mes t-1 por el gravamen a los movimientos financieros multiplicado por el factor impositivo igual a 1/(1- i) y neto de rendimientos financieros. i : tasa de impuestos que afectan los costos por GMF, i = Adicionalmente el artículo 6o. establece que las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN pagarán al LAC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación y Administración de los ingresos de dichos agentes, iguales al Ingreso Regulado del LAC establecido en el Artículo 2o. ya mencionado. El Ingreso Regulado del LAC se distribuirá a prorrata del Ingreso Regulado Mensual Causado asignado a cada uno de los agentes transportadores. En resolución a parte la CREG establece la proporción de cargos del LAC que deben ser remunerados por los agentes Operadores de Red - OR, de la siguiente manera: Resolución CREG 031 de 2003, artículo 1º: A partir de la fecha en que el Administrador y Liquidador de Cuentas LAC, preste los servicios de liquidación y Administración de Cuentas a los Operadores de Red, éstos pagarán en concurrencia con las Empresas que presten el servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN, cargos mensuales por los referidos servicios a prorrata del Ingreso Regulado Mensual Causado asignado a cada Operador de Red. CONFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN REGIONAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (Res CREG 029 de 2003): Para efectos de la liquidación de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional, de que trata la Resolución CREG 082 de 2002, se definen los siguientes Sistemas: Sistema de Transmisión Regional Norte (STR Norte): Sistema conformado por los activos de conexión al STN y el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, en el Nivel de Tensión 4, que son operados por: Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P y

15 Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. E.S.P. Sistema de Transmisión Regional Centro-Sur (STR Centro-Sur): Sistema conformado por los activos de conexión al STN y el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, en el Nivel de Tensión 4, que son operados por: Empresas Públicas de Medellín S. A. E.S.P, Empresa Antioqueña de Energía S. A. E.S.P., Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P., Empresas Públicas de Yarumal S. A. E.S.P., Municipio de Campamento S. A. E.S.P., Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E.S.P., Empresa de Energía del Quindío S. A. E.S.P., Empresa de Energía de Pereira S. A. E.S.P., Electrificadora del Tolima S. A. E.S.P., Electrificadora del Huila S. A. E.S.P., Electrificadora del Caquetá. S. A. E.S.P., Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P., Empresas Municipales de Cali EICE E.S.P., Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. E.S.P., Empresas Municipales de Cartago S. A. E.S.P., Centrales Eléctricas del Cauca S. A. E.S.P., Empresas Municipales de Energía Eléctrica S. A. E.S.P., Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., Empresa de Energía del Putumayo S. A. E.S.P., Empresa de Energía del Bajo Putumayo S. A. E.S.P., Empresa de Energía del Valle del Sibundoy S. A. E.S.P., CODENSA S. A. E.S.P., Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. E.S.P., Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., Empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P., Electrificadora de Santander S. A. E.S.P., Ruitoque S. A. E.S.P., y Empresa de Energía de Arauca S. A. E.S.P. Los nuevos Operadores de Red serán integrados a uno de los anteriores Sistemas de Transmisión Regional de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución CREG 082 de 2002 y dependiendo de la ubicación de sus activos dentro de los referidos sistemas. PUBLICACIÓN INFORMACIÓN SOPORTE La dirección y ruta de la página en donde se publicará la información para cada uno de los procesos relacionados es la siguiente:

16 1. Información soporte fronteras comerciales: ABCDMM01.txt: Información de los datos básicos de las fronteras comerciales. Se encuentra en medio magnético en un archivo tipo texto con la estructura ABCDMM01.txt, donde las cuatro primeras letras corresponden a las letras del código SIC del OR y MM al mes de publicación, ubicado en la dirección \\Cndras01\usuariok\agentedistribuidor\SIC\COMERCIA\año-mes. Descripción del archivo IDENCONT IDESUBEX IDESUBIM IDACDIST FECHA EVENTO NIVEL TENSIÓN ESTADO TIPO 2. Información soporte de la demanda: ORENMMDD.TXn: Energía de contadores que afectan el cálculo de la demanda del OR, referidas al nivel de tensión del STN. Este archivo está disponible en la carpeta privada de cada OR en el mes respectivo. Descripción del archivo. CODIGO SIC CODIGO PROPIO ADEMMMDD.TXn: Demanda horaria consolidada por cada Operador de Red. Identificada mediante el código DPRS: DEMANDA REAL ORS KWH Descripción del archivo. CODIGO AGENTE CONTEN IDO DEMANDASTRMMDD.TXn: Publica la información de las demandas agrupadas por sistema de transmisión Descripción del archivo. Sistema de Transmi sión Operado r de Red Agente Comerci alizador La estructura de estos archivos y la explicación del contenido de los mismos se encuentra explicada en el documento Estaninfyyyy-mm-dd más reciente ubicado en la dirección \\Cndras01\publicok\SIC\COMERCIA\Estandar_informacion.

17 3. Documentos soporte Liquidación y Facturación cargos por Uso STR y Servicios Asociados: El documento que soporta el cálculo, liquidación y facturación del ingreso regulado, los cargos por uso de los STRs, y servicios, balances y vencimientos, se puede consultar en la página Web del Mercado de Energía Mayorista: en la ruta Administración del Mercado/Liquidación LAC (STR) en las opciones Documentos Soporte Facturación y Balances Facturación, Ajustes y Vencimiento. También en esta ruta se pueden consultar los cargos estimados para comercializadores, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG- 005/00 Prototipo Página WEB del STR En la página del MEM, en la parte de la Liquidación LAC, encuentra un submenú con las opciones LAC(STN)y LAC(STR). Al entrar a la opción de la Liquidación LAC del STR, se mostrará una página con un campo fecha, en donde se puede seleccionar el año que se desea consultar: Liquidación LAC (STR) Al seleccionar el año a consultar, saldrá una tabla en donde se relaciona por cada mes del año, lo Facturado y/o Ajustado de la liquidación del STR, los Deltas y los reportes de los balances generados para dicho mes, estos balances son: Balance de Facturación o Liquidación. Balance de Reliquidación. Balance de Ajustes. Balance de Vencimientos La página a mostrar sería la siguiente: Documentos Soporte Facturación Año YYYY Mes de Emisión Mes Facturado o Ajustado Documento Soporte Balances Deltas

18 FEBRERO Febrero 2003 Enero 2002 LiquidacionSTR AjusteSTR BalanceSTR- Facturación BalanceSTR- Vencimientos DeltasSTR- Facturación ENERO Enero 2003 Diciembre 2002 Noviembre 2002 LiquidacionSTR AjusteSTR AjusteSTR BalanceSTR- Facturación BalanceSTR- Vencimientos DeltasSTR- Facturación En la tabla se pueden observar varias columnas, las cuales se explican a continuación. Mes de Emisión mes en el cual se emite la factura. Mes Facturado o Ajustado meses que se facturaron o se ajustaron, en la columna Documento Soporte vínculo al documento en formato Microsoft Excel en donde está el detalle de la Liquidación STR. Balances vínculos a los documentos en formato Microsoft Excel en donde está el balance de la liquidación por cada STR. Deltas diferenciales de los cargos calculados en el mes de emisión. En la columna Documento Soporte, se generará un documento, si existe información por cada Mes Facturado o Ajustado. 4. Información soporte administración de Cuentas: Por definir 5. Información soporte Servicios de Información: Por definir Responsable proceso en el MEM, equipo LAC Buzón STNC@mem.com.co

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