BOLETÍN ESPECIAL PAQUETE TRIBUTARIO MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO

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1 BOLETÍN ESPECIAL PAQUETE TRIBUTARIO MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO DECRETO LEGISLATIVO N 1263 Mediante Decreto Legislativos N 1263 (publicado el y vigente a partir del ), se modifica el Código Tributario, cuyas disposiciones relevantes son las siguientes: I. Objeto Con las modificaciones se busca corregir normas que generan situaciones inequitativas para los contribuyentes, la eliminación de barrenas burocráticas y estandarizar procedimientos administrativos comunes en la administración pública con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos.

2 II. Principales modificaciones al Código Tributario Con la modificación (A partir del ) El domicilio procesal podrá ser físico: Lugar fijo ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. Antes de la modificación Domicilio fiscal y procesal 11 El domicilio fiscal podrá ser electrónico: Buzón electrónico habilitado para efectuar la notificación electrónica de los actos administrativos y asignado a cada administrado, aprobado según Resolución de Superintendencia para el caso de procedimientos ante SUNAT o Res. Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, para casos seguidos ante el Tribunal Fiscal. Como se advierte, incluso el Tribunal Fiscal podrá notificar sus resoluciones de forma electrónica. El domicilio procesal sólo era físico, no electrónico. Cobranza Coactiva: El señalar domicilio procesal físico en el procedimiento de cobranza coactiva, está condicionado a la aceptación de la resolución coactiva. Intereses Moratorios 33 Notificación: Cuando la notificación del acto administrativo pueda o deba realizarse por medio electrónico, no se requiere señalar el domicilio procesal físico. Resoluciones de Cumplimiento: Los intereses moratorios se suspenderán a partir del vencimiento del plazo para la emisión de la resolución de cumplimiento por la SUNAT, siempre que la causa de la demora en resolver sea imputable a la SUNAT. Prescripción de Deudas por Pagos a Cuenta del IR: Se computa desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. No se contemplaba la suspensión de intereses para las resoluciones de cumplimiento, solo reclamaciones y apelaciones. Cómputo de Plazos de Prescripción 44 Debemos comentar que la jurisprudencia del Tribunal Fiscal no era uniforme, ya que si bien en su mayoría de casos, computaban el cómputo del plazo de prescripción al amparo del numeral 2 del art. 44, existían votos discrepantes que consideraban un plazo distinto, es decir, que en realidad a los pagos a cuenta al ser anticipos sólo deberían ser exigidos de manera íntegra recién con el pago de regularización a realizarse con ocasión de la presentación de la DJ anual, y por ende se les debía aplicar el numeral 1 del art.44. (Ver RTF N ). No se incluía expresamente los pagos a cuenta del IR.

3 Tratándose de deudas tributarias que NO son exigibles coactivamente: Plazos aplicables a medidas cautelares previas Derechos de los administrados Plazo de 1 año: Aplica en los casos en que la medida cautelar se trabe en base a una resolución que desestima una reclamación. Se mantendrá por 2 años adicionales. Vencido dichos plazos sin necesidad de una declaración expresa, la medida cautelar caducará; y la SUNAT deberá ordenar su levantamiento, no pudiendo trabar nuevamente la medida cautelar, salvo que se trate de una deuda tributaria distinta. Derecho del administrado a solicitar la no aplicación de la actualización en función al Índice de Precios al Consumidor, de corresponder. Derecho a solicitar la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria (determinar deuda, exigir su pago y aplicar sanciones), incluso cuando no hay deuda pendiente de cobranza. Las notificaciones por correo electrónico u otros medios electrónicos es aplicable a otras administraciones tributarias, además de la SUNAT. No se encontraba contemplado. No se contemplaba como un derecho del administrado. Sólo se indicaba el derecho a exigir la prescripción de la deuda tributaria, no de las acciones. Formas de notificación 104 Domicilio Procesal Electrónico: Si se optó por señalar un domicilio procesal electrónico y el acto administrativo no corresponda ser notificado a través de medios electrónicos, la notificación se realizará utilizando la forma que corresponda a dicho acto. Domicilio Procesal Físico: Si se optó por un domicilio procesal físico y la forma de notificación no pueda ser realizada por encontrarse cerrado, hubiera negativa de recepción, o no existiera persona capaz, se fijará en el domicilio procesal físico una constancia de la visita efectuada y se procederá a notificar en el domicilio fiscal. Antes de la modificación no se contemplaba el domicilio procesal electrónico. Expedientes electrónicos: La notificación de los actos administrativos se efectuará bajo medios electrónicos, salvo en aquellos casos en que se notifique un acto en que deba realizarse en forma inmediata. Efectos de las notificaciones 106 Resoluciones que ordenan levantar medidas cautelares: Surtirán efecto al momento de su recepción. Antes solo se contemplaba para las resoluciones que trababan medidas cautelares, no las que levantaban.

4 Forma de las actuaciones de los administrados y terceros 112 -A Se precisa que las actuaciones realizadas a través de sistemas electrónicos tendrán la misma validez que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en las normas que se aprueben la SUNAT y el Tribunal Fiscal. Estas actuaciones son también las que realizan los administrados ante el Tribunal Fiscal. La validez de las actuaciones por medios electrónicos no se encontraba condicionado a normas específicas de SUNAT o el TF. Antes indicaba sólo actuaciones ante la Administración Tributaria. Procedimiento se inicia en el Tribunal Fiscal: La presentación de documentos, remisión de expedientes y cualquier otra actuación, podrá ser sustituida por la utilización de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos. Expedientes generados en las actuaciones y procedimientos tributarios 112 -B Procedimiento se inicia en la Administración Tributaria: La elevación o remisión de expediente electrónico o documentos electrónicos entre la AT y el Tribunal Fiscal, se efectuará según las reglas que se establezcan mediante convenio. Requerimientos de Información del Tribunal Fiscal: Tanto a la Administración Tributaria como a los administrados, podrá efectuarse mediante la utilización de sistemas electrónicos. No se encontraba contemplado. Se incluye al Tribunal Fiscal en la utilización de mecanismos que aseguren las representaciones impresas de documentos electrónicos. Contenido de las resoluciones 129 La SUNAT (mediante R.S.) y el Tribunal Fiscal (mediante Acuerdo de Sala Plena), regularán la forma en que serán llevados y archivados los expedientes electrónicos. En caso que las resoluciones de la Administración Tributaria no decidan sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y que suscite el expediente, el Tribunal Fiscal en principio deberá pronunciarse sobre el fondo, en aplicación del último párrafo del art. 150 del CT. El Tribunal Fiscal a través de la jurisprudencia y según su glosario de fallos, declaraba nula la RI apelada, en aquellos casos donde verificaba que la SUNAT no había emitido pronunciamiento expreso, sin embargo, con la

5 Para interponer recurso de reclamación se requiere un escrito fundamentado. modificación ahora el Tribunal Fiscal tiene la obligación de emitir pronunciamiento sobre el fondo materia de controversia. Se requería que el escrito fundamentado se encuentre autorizado por abogado y que se acompañe de la Hoja de Información Sumaria. Requisitos de admisibilidad 137 Carta finanza vinculada a RD de Precios de Transferencia: Su actualización y vigencia se debe extender a 12 meses. Carta Fianza vinculada a Resoluciones de Multa: Su actualización y vigencia será de 20 días hábiles tratándose de reclamaciones contra resoluciones de multa que sustituyan aquellas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes. Las cartas fianzas presentadas por reclamaciones por multas que sustituían comisos o cierres, internamiento, debían sujetarse al plazo general de 9 meses. Medios probatorios extemporáneos en reclamación 141 Se admite la presentación de otras garantías que equivalgan al monto reclamado vinculado a dichas pruebas extemporáneas. La SUNAT establecerá esas otras garantías mediante resolución. Actualización de la carta fianza: Será de 20 días hábiles tratándose de reclamaciones contra resoluciones de multa que sustituyan a aquellas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes, posteriores de la fecha de interposición de la reclamación. Sólo se admitía que se acredite la omisión de la presentación de los medios probatorios por causa ajena, o la acreditación de la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas, o carta fianza. No se contemplaba la actualización de la carta fianza por el plazo de 20 días

6 hábiles, para el supuesto de la RM. Requisitos de la apelación Medios probatorios extemporáneos en apelación Sólo se requiere escrito fundamentado. El cambio más importante, es la incorporación de un nuevo requisito de admisibilidad para la presentación de apelaciones, y consiste en la afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal (de acuerdo a lo que establezca el MEF). Vigencia de la Carta Fianza: El plazo de 12 meses variará a 20 días hábiles tratándose de apelaciones de resoluciones emitidas contra resoluciones de multa que sustituyan comiso, internamiento de bienes o cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes. Para efectos de aceptar los medios probatorios no presentados en reclamos, el deudor podrá presentar carta fianza o bancaria equivalentes al monto impugnado vinculado a los medios probatorios, actualizado hasta por 12 meses, 18 meses (apelación por temas de precios de transferencia), o 20 días hábiles (apelación por temas de multa que sustituyan a aquellas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficinas de profesionales independientes). Se requería además del escrito fundamentado que éste se encuentre autorizado por letrado y sea acompañado de la Hoja de Información Sumaria. No se establecía la vigencia de la carta fianza por 20 días hábiles. No estaba contemplada la presentación de carta fianza. El Tribunal sólo podía aceptar dichas pruebas, si el deudor acreditaba que la omisión no fue por su causa o la cancelación del monto impugnado vinculado a las pruebas no presentadas. El uso de la palabra podrá solicitarse dentro de los 30 días hábiles de interpuesto el recurso de apelación. El plazo anterior a la modificación era de 45 días hábiles. Plazo para resolver la apelación 150 Fondo del Asunto: Cuando el Tribunal Fiscal constate la existencia de vicios de nulidad, además de la declaración de nulidad deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello, salvaguardando los derechos de los administrados. Sólo cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que se produjo el vicio de nulidad. El Tribunal Fiscal no podía pronunciarse sobre aspectos que, considerados en la reclamación, no hubieran sido examinados y resueltos en primera instancia

7 por SUNAT; en tal caso declaraba la nulidad e insubsistencia de la resolución, enviando el expediente a SUNAT. Resoluciones de cumplimiento 156 Como sabemos, en la etapa de cumplimiento, la facultad para volver a determinar la deuda tributaria por la SUNAT, está limitada a los parámetros establecidos por el Tribunal Fiscal, debiendo la Administración Tributaria limitarse a dar cumplimiento a lo resuelto por este. Ahora bien, las novedades son las siguientes: La SUNAT tiene un plazo límite para cumplir lo ordenado por el TF: El trámite para expedir la resolución de cumplimiento o emitir informe, será en el plazo máximo de 90 días hábiles de notificado el expediente a la Administración Tributaria. Contra la RI de cumplimiento emitida por SUNAT, se debe interponer apelación: Se ha incorporado expresamente que contra la resolución de cumplimiento se podrá interponer recurso de apelación dentro del plazo de 15 días hábiles. El Tribunal Fiscal resolverá en el plazo de 6 meses. Antes, para efecto del plazo se tomaba como referencia la notificación del expediente al deudor tributario, lo cual no tenía sentido, si quien tenía que cumplir lo ordenado por el Tribunal Fiscal, era la Administración Tributaria. La norma no lo contemplaba expresamente, pero dicho criterio ya había sido adoptado por el Tribunal Fiscal RTF N De la impugnación 163 Improcedencia de la aplicación de Intereses, del Índice de Precios al Consumidor y de Sanciones 170 Las solicitudes no contenciosas impugnadas mediante recursos regulados por la Ley del Procedimiento Administrativo General, no requiere la autorización por parte de letrado (firma de abogado). Como producto de la interpretación equivocada de una norma, no procede aplicar sobre la deuda tributaria el Índice de Precios al Consumidor. La norma no contenía tal precisión. Antes no se hacía expresa referencia a la no aplicación de índices de precios al consumidor.

8 Reserva tributaria 85 Excepción a la Reserva Tributaria: La reserva tributaria no tiene alcance sobre información que es requerida por las entidades púbicas a cargo del otorgamiento de prestaciones asistenciales, económicas o previsionales, cuando dicho otorgamiento se encuentre supeditado al cumplimiento de la declaración y/o pago de tributos cuya administración ha sido encargada a la SUNAT. No estaba previsto Los actos de la Administración Tributaria podrán ser declarados nulos de manera total o parcial. Nulidad y anulabilidad de los actos 109 La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes a la parte nula, salvo que sea su consecuencia o se encuentren vinculados, ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario. No estaba previstas tales precisiones. III. Aplicación progresiva de las normas sobre domicilio procesal electrónico La fijación por parte del administrado de un domicilio procesal electrónico en los procedimientos contenciosos, no contenciosos, de cobranza coactiva, excepto en procedimiento de fiscalización, se hará de manera progresiva y de acuerdo a lo que se disponga en las normas correspondientes. El MEF establecerá, mediante resolución ministerial, la implementación progresiva del uso y fijación del domicilio procesal electrónico, pudiendo establecer los alcances, sujetos obligados, requisitos, formas y procedimientos. La notificación de los actos administrativos relacionados a los expedientes electrónicos, se aplicará gradualmente.

9 IV. Infracciones derogadas El Decreto Legislativo derogó las siguientes infracciones: Infracciones Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro Referencia Numeral 3 Artículo 173 CT Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. Numeral 4 No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria Numeral 6 Artículo 174 CT No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia. Numeral 6 Numeral 7 Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta Numeral 3 Artículo 176 CT Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y periodo. Numeral 5 Numeral 6 Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria. Numeral 7 Artículo 178 CT No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada. Numeral 5

10 DECRETO LEGISLATIVO N 1311 Mediante Decreto Legislativos N 1311 (publicado el y vigente a partir del ), se modifica el Código Tributario, cuyas disposiciones relevantes son las siguientes: I.- Objeto Corregir aquellas disposiciones que puedan generar situaciones inequitativas para los contribuyentes. Asimismo, adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la OCDE sobre el intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión tributaria. II. Principales modificaciones al Código Tributario Con la modificación (A partir del ) Antes de la modificación Forma de acreditar la representación 23 Deberá acreditarse la representación para efectos de recabar documentos que contengan información protegida por la reserva tributaria a que se refiere el artículo 85. La SUNAT podrá regular mediante resolución de superintendencia otras formas y condiciones en que se acreditará la representación. No se encontraba expresamente contemplado. estudio@ebsabogados.com

11 Suspensión de la prescripción 46 Se precisa que en el caso de la reclamación o la apelación, la suspensión opera sólo por los plazos establecidos en el Código Tributario para resolver dichos recursos, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción a partir de día siguiente del vencimiento del plazo para resolverlo. No se encontraba expresamente contemplado. Presentación de alegatos en apelación 150 En el caso de sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes, así como de las que las sustituyan, el plazo será de 1 día. El plazo de 1 día sólo estaba previsto para el caso de intervenciones excluyentes de propiedad. En los expedientes de apelación las partes pueden presentar alegatos hasta la fecha de emisión de la resolución por la sala especializada que resuelve la apelación. La norma establecía que se podía presentar dentro de los dos meses siguientes a la presentación del recurso y/o hasta la fecha de emisión de la resolución. Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, Informar y comparecer ante la misma. 177 El nuevo texto de la norma de infracción es: No exhibir o no presentar la documentación e información a que hace referencia el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta o, de ser el caso, su traducción al castellano; que, entre otros, respalde las declaraciones juradas informativas, Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País. (Numeral 27) El texto anterior, entre otros, se refería de manera específica a la documentación que respaldara el cálculo de precios de transferencia. Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 178 El nuevo texto de la norma de infracción es: No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipo, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. (Numeral 1) El texto anterior no hacía referencia al pago, sólo indicaba que influyan en la determinación de la obligación tributaria. estudio@ebsabogados.com

12 DECRETO LEGISLATIVO N 1315 Mediante Decreto Legislativos N 1315 (publicado el y vigente a partir del ), se modifica el Código Tributario, cuyas disposiciones relevantes son las siguientes: I. Objeto Adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión tributaria. II. Principales modificaciones al Código Tributario Ámbito de Aplicación Norma II Con la modificación (A partir del ) El Código Tributario es de aplicación para las actuaciones y procedimientos que deba llevar a cabo la SUNAT o que deban cumplir los administrados, conforme a la normativa sobre asistencia administrativa mutua en materia tributaria, la cual incluye sus recomendaciones y estándares internacionales. Se entiende por asistencia administrativa mutua en materia tributaria a aquella establecida en los convenios internacionales. Antes de la modificación No se encontraba previsto. estudio@ebsabogados.com

13 Personas sometidas al Código Tributario y demás normas tributarias Norma XI Se aplica las disposiciones del Código Tributario y demás normas tributarias a los sujetos comprendidos o no en los párrafos anteriores cuando SUNAT deba prestar asistencia administrativa mutua en materia tributaria a la autoridad competente. Se entiende por autoridad competente a aquella del otro Estado con el que el Perú tiene un convenio internacional que incluya asistencia administrativa mutua en materia tributaria. No se encontraba previsto. Competencia de la SUNAT Facultad de recaudación Además de la competencia referida a la administración de tributos internos y derechos arancelarios se ha incluido la competencia para la realización de las actuaciones y procedimientos que corresponda llevar a cabo a efecto de prestar y solicitar la asistencia administrativa mutua en materia tributaria. Alcanza a la recaudación que se realiza en aplicación de la asistencia en el cobro a que se refiere el Título VIII del Libro Segundo, así como a la recaudación de las sanciones de multa por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 176 y 177 derivadas del incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria. El alcance de la competencia era la administración de tributos internos y de los derechos arancelarios. No se encontraba previsto. Facultad de fiscalización 62 Plazo para recoger libros incautados: 5 años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor. Plazo que tiene el Juez para requerir información a las empresas del Sistema Financiero sobre sus clientes: 48 horas. Plazo de prescripción de los tributos. 72 horas Tratándose de la información financiera que la SUNAT requiera para intercambiar información en cumplimiento de lo acordado en los convenios internacionales se proporcionará teniendo en cuenta la Ley N y podrá ser utilizada para el ejercicio de las funciones. También se podrá solicitar información financiera sobre los beneficiarios finales. La facultad de fiscalización es de aplicación para realizar las actuaciones y procedimientos para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, no pudiendo ninguna persona o entidad, pública o privada, negarse a suministrar la información que para dicho efecto solicite la SUNAT. No se encontraba previsto. estudio@ebsabogados.com

14 Requisitos de las Resoluciones de Multa 77 Las Resoluciones de Multa emitidas por la SUNAT por el incumplimiento de las obligaciones del administrado vinculadas a la normativa de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, deben señalar a los administrados que deben cumplir con dichas obligaciones. Esta disposición no se encontraba prevista, pues no se habían establecido dichas obligaciones. Obligaciones de 87 los administrados La obligación de facilitar las labores de fiscalización y determinación, incluyen aquellas labores que la SUNAT realice para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria. Plazo para conservar los libros, registros y documentos: 5 años Plazo de o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera prescripción de mayor. El plazo de 5 años se computa a partir del 1 de enero del los tributos. año siguiente a la fecha del vencimiento de la presentación de la declaración de la obligación tributaria. Pagos a cuenta: Plazo se computa considerando la fecha de vencimiento de la DJ anual del IR. Plazo para mantener en condiciones de operación los sistemas de programas electrónicos: 5 años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor. Se incorpora la obligación del administrado de permitir que la SUNAT realice las acciones que corresponda a las diversas formas de asistencia administrativa mutua. No existía dicha obligación. Obligación de los miembros del Poder Judicial y Otros 92 Obligados a comunicar a la SUNAT información necesaria para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria de la que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT. No estaba prevista dicha obligación. Atribuciones del Tribunal Fiscal 101 Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de Multa que se apliquen por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la asistencia administrativa mutua en materia tributaria. No existía dicha atribución, al no encontrarse establecida la obligación. Competencia de la SUNAT 133 La SUNAT es competente para conocer las reclamaciones que se interpongan contra las Resoluciones de Multa que se apliquen por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la asistencia administrativa mutua en materia tributaria. No existía dicha competencia, al no encontrarse establecida la obligación. estudio@ebsabogados.com

15 Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros 175 Libros y Registros: No conservarlos durante el plazo de 5 años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor (Numeral 7). Sistemas o Programas electrónicos de contabilidad: No conservarlos durante el plazo de 5 años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor (Numeral 8). Plazo de prescripción de los tributos. Infracciones relacionadas con 177 la obligación de permitir el control de la Administración, Informar y Comparecer ante la misma. Ocultar o destruir bienes, libros o registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes antes de los 5 años o de que culmine el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor (Numeral 2). No proporcionar o comunicar información necesaria para el cumplimiento de la normativa sobre asistencia administrativa mutua en materia tributaria, que tenga conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública (Numeral 15). Plazo de prescripción de los tributos. No existía el tipo infractor, al no encontrarse establecida la obligación. Tipo de Sanciones 180 La multa del 40% de la UIT se podrá aplicar cuando se trate de sujetos que no generen ingresos e incumplen con las obligaciones vinculadas a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria. No existía la sanción, al no encontrarse establecida la obligación. II. Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria Se incorpora el Título VIII referido a la asistencia administrativa mutua en materia Tributaria que sea requerida a la SUNAT por las autoridades competentes de los países del exterior, en virtud de los convenios internacionales de colaboración a los que esté suscrito el país. Los principales alcances son los siguientes: La asistencia administrativa comprende las siguientes formas: a) Intercambio de información, que puede ser a solicitud, espontánea y automática. También pueden realizarse por medio de fiscalizaciones simultáneas y en el extranjero. estudio@ebsabogados.com

16 b) Asistencia en el cobro de deuda tributaria incluyendo el establecimiento de medidas cautelares. c) Notificación de documentos. Entre los aspectos generales del intercambio de información podemos resaltar los siguientes: a) La transferencia de la información que realice la SUNAT a la autoridad competente que corresponda a información calificada como datos personales por la Ley N 29733, Ley de Protección de Datos Personales, no requieren consentimiento del titular de los datos personales. b) La información que otro Estado proporcione a la SUNAT en virtud del intercambio de información debe ser utilizada para sus fines como administración tributaria, conforme a su competencia. c) La SUNAT no se encuentra obligada a solicitar información a la autoridad competente, a solicitud de un administrado. d) Si la SUNAT no tiene la información solicitada, aplica su facultad de fiscalización para requerir dicha información directamente al sujeto respecto del cual se debe proporcionar la información o a un tercero. estudio@ebsabogados.com

17 Asistencia en el Cobro y Establecimiento de Medidas Cautelares: a) La SUNAT para efectos de la asistencia en el cobro solicitado por autoridad competente hará uso de su facultad de recaudación. b) Se considerará como deuda tributaria el monto del tributo o de la multa por infracciones tributarias que conste en el documento remitido por la autoridad competente. c) Se inicia con una notificación de una Resolución de Ejecución Coactiva al sujeto obligado del monto de la deuda tributaria a su cargo, a fin de cumpla con realizar el pago en el plazo de 7 días hábiles, podrá trabar medidas cautelares y las disposiciones del Título II del Código Tributario. d) No procede iniciar procedimiento contencioso tributario respecto de la deuda tributaria remitida por la autoridad competente ni solicitudes de prescripción, compensación o devolución. Dichas solicitudes deberán tramitarse ante la autoridad extranjera. e) El lugar de pago y formulario será establecido por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. Respecto a la asistencia en la notificación, la SUNAT puede pedir a la autoridad competente que notifique los documentos que ésta hubiera emitido. Dicha notificación tiene el mismo efecto legal que aquella que hubiera realizado la SUNAT. ***** estudio@ebsabogados.com

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