Ley de prevención de riegos laborales

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1 Ley de prevención de riegos laborales Administración pública Derechos y obligaciones AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 1 Objeto: Promover la seguridad y la salud de los trabajadores para ello esta ley: 1) principios generales de prevención de riesgos profesionales para la protección de la seguridad y salud,eliminación o reducción de los riesgos derivados del trabajo,información, consulta, y participación, formación de los trabajadores en materia preventiva. 2) para cumplirlos se regula las actuaciones a desarrollar por las administraciones públicas, los empresarios, los trabajadores y las respectivas organizaciones. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 2 1

2 Ámbito de aplicación Ámbito de relaciones laborales y de relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil de la Administración pública Excluidas: policía, seguridad, resguardo aduanero, servicios operativos de protección civil y peritaje forense. Servicio del hogar Adaptarla: centros militar y penitenciarios AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 3 Definiciones PREVENCIÓN: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgo derivados del trabajo. RIESGO LABORAL: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Gravedad = probabilidad de que se produzca un daño y la severidad del mismo. DAÑO DERIVADO DE TRABAJO: enfermedades o patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión de trabajo AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 4 2

3 definiciones RIESGO LABORAL GRAVE E INMINENTE aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores EQUIPO DE TRABAJO. Cualquier máquina, aparato o instrumento o instalación utilizada en el trabajo. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 5 CONDICIÓN DE TRABAJO Cualquier características del mismo que pueda tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud: 1) características generales de locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro 2) naturaleza de agentes físico, químicos y biológicos en el ambiente de trabajo 3) procedimientos para la utilización de los agentes citados. 4) todas aquellas característica del trabajo, incluidas las de organización y ordenación AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 6 3

4 Accidente de trabajo TODA LESIÓN CORPORAL QUE EL TRABAJADOR SUFRA CON OCASIÓN O POR CONSECUENCIA DEL TRABAJO QUE SE EJECUTE POR CUENTA AJENA ( art 115 Rd 1/94 de la seguridad social). SUCESO ANORMAL, NO QUERIDO, NI DESEDO, QUE SE PRESENTA DE FORMA BRUSCA E INESPERADA, NORMALMENTE EVITABLE, QUE INTERRUMPE LA CONTINUIDAD DEL TRABAJO Y PUEDE CAUSAR LESIONES A LAS PERSONAS Y/O DAÑOS A LOS MATERIALES ( INCIDENTE/ ACCIDENTE BLANCO) ( concepto técnico) INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 7 ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE( ir o volver al lugar de trabajo) Para realizar tareas distintas a las de su categoría profesional, en cumplimiento de órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa, o el acaecido en actividades marginales relacionadas de alguna forma con el trabajo o con la organización empresarial- Desempeño de cargos sindicales Actos de salvamento si tiene conexión con el trabajo. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 8 4

5 Accidente de trabajo Enfermedades profesionales contraídas por realización de su trabajo, no incluidas en la definición de EP y no tenga como causa exclusiva la ejecución del trabajo. Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agravan como consecuencia de la lesión constitutiva de accidente. Consecuencias del accidentes modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación por enfermedades intercurrentes que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mimo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 9 Enfermedad profesional La contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley y que esté provocado por ala acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indique para cada enfermedad profesional. ( art 116 Rd 1/94 de la seguridad social). AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 10 5

6 Objetivos de la política Promover mejorar la condiciones de trabajo y dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Se llevará a cabo con la participación de los empresarios, trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Las administraciones públicas promoverán la mejora la EDUCACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA en los diferentes niveles de enseñanza. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 11 Política de prevención en la US firmado por el Rector y establece un compromiso de la Universidad de Sevilla por reconocer la prevención como una de sus máximas prioridades en su gestión. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 12 6

7 Efectividad de igualdad de género en prevención. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 13 Normas reglamentarias las normas reglamentarias que regulan las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores las establece el Gobierno. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 14 7

8 El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo( INSHT) es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud y la promoción y apoyo a las mismas, para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de la Comunidad autónoma con competencia en esta materia. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 15 Funciones del INSHT AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 16 8

9 INSHT ( Relación con otras administración y Europa) AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 17 Inspección de trabajo y seguridad social funciones de vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 18 9

10 Funciones de la Inspección de trabajo y seguridad social Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y las normas jurídicotécnicas. Asesorar e informar a las empresas sobre la manera más efectiva de cumplir la normas Informar a la autoridad laboral sobre accidentes de trabajo mortal, muy grave o grave. Elaborar informes solicitados por el Juzgado de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo. Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumida por los servicios de prevención. Ordenar la inmediata paralización de la actividad cuando a su juicio exista un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 19 Actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia sanitaria el establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que realizarán las mutuas de accidentes de trabajo. La supervisión de la formación que deban recibir en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud el personal sanitario será determinada por el instituto nacional de la seguridad social. Implantación de sistema de información para elaborar mapas de riesgos, realización de estudios epidemiológicos. Elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionadas con la salud de los trabajadores. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 20 10

11 Coordinación AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 21 Participación de empresarios y trabajadores es un principio básico de la política de prevención de riesgos laborales la participación de empresarios y trabajadores en la planificación, programación, organización y control de la gestión de la mejora de las condiciones de trabajo AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 22 11

12 Derechos Obligaciones AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 23 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales ( art 14) Derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y a la información, consulta, participación, formación preventiva y paralización de la actividad ante caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud. Deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales( igual para la administración pública) AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 24 12

13 El empresario realizarán la prevención de los riesgo laborales mediante: La integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesaria para la protección e la seguridad y la salud de los trabajadores. Una acción permanente de : 1) seguimiento de la actividad preventiva : perfeccionar de forma continua la identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y adoptar medidas de prevención 2) perfeccionar los niveles de protección. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 25 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales ( art 14) El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa el COSTE de las medidas relativa a la seguridad y salud en el trabajo NO DEBERÁ RECAER en modo alguno sobre los TRABAJADORES. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 26 13

14 Principios de la acción preventiva art 15 El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios: EVITAR LOS RIESGOS EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDEN EVITAR COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA: concepción de puestos de trabajo, elección de equipos de trabajo, métodos de trabajo, producción y atenuar trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 27 Principios de la acción preventiva Tener en cuenta la EVOLUCIÓN TECNICA SUSTITUIR LO PELIGROSO por lo que entrañe poco o ningún peligro. PLANIFICAR LA PREVENCIÓN Adoptar las medidas que ANTEPONGAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVAS A LA INDIVIDUAL. DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 28 14

15 El empresario ( art 15) Tendrá en cuenta en consideración las CAPACIDADES PROFESIONALES de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el momento de encomendarle tareas Adoptará medidas necesarias para que solo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada para acceder a las zonas de riesgo grave y específico AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 29 El empresario ( art 15) Deberá prever la distracción o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajadores para la efectividad de las medidas preventivas. Podrá concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito la cobertura de la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto al trabajador AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 30 15

16 Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva Prevención integrada en el sistema general de gestión de la empresa: en todas sus actividades y en todos sus niveles jerárquicos incluirá: estructura organizativa, responsabilidades,funciones, prácticas, procedimientos, procesos y recursos necesarios. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 31 Instrumentos de gestión y aplicación del plan de prevención : Llevados a cabo por fase programadas son: EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 32 16

17 EVALUACIÓN INCIAL de riesgos. con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, características de los puestos de trabajo existentes, y de los trabajos que deban desempeñarlos. Igual evaluación con ocasión de elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos o acondicionamiento de los lugares de trabajo. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 33 evaluación La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo, y en todo caso se someterá a consideración y se revisará si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. El empresario( US) podrá realizar controles periódicos de la s condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 34 17

18 Planificación de la prevención Si los resultados de la evaluación de riesgos determina la necesidad de realizar actividades preventivas estas deberán ser llevada a cabo por el empresario( US). Para eliminar o reducir y controlar los riesgos. Serán planificada por el empresario, incluyendo 1)el plazo para llevarlo a cabo, 2) la designación de responsables 3)y recurso humanos y materiales para su ejecución Asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades y para ello efectuará un seguimiento continuo por parte del empresario. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 35 Planificación de la prevención Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando el empresario detecte que son inadecuadas a los fines de protección requeridos. Si se producen daños en la salud de los trabajadores o con ocasión de la vigilancia de las salud se aprecien indicios de prevención insuficiente el empresario llevará a cabo una investigación AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 36 18

19 Equipos de trabajo y medios de protección ( artículo 17) El empresario ( US) adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados al trabajo que deba realizarse. El empresario proporcionara los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por su uso efectivo de los mismos cuando por la naturaleza del trabajo son necesarios.. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 37 Los EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL deberán utilizarse cuando: Los riesgos no se puedan evitar. Los riesgos no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva. Los riesgos no puedan limitarse mediante medidas, métodos o por procedimientos de organización del trabajo. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 38 19

20 EQUIPOS DE TRABAJO Si el uso de un equipo de trabajo puede presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores el empresario adoptará medidas : 1) uso del equipo reservado a los encargados de dicha utilización 2) los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento,o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitado para ellos. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 39 Información, consulta y participación de los trabajadores ( art 18) El empresario en cumplimiento del deber de Información del acerca de: 1) riesgos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. 2) medidas de protección y prevención que se deban adoptar 3) medidas adoptadas en emergencias La información se facilitará por el empresario a través de los representantes de los trabajadores. Pero deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos de su puesto o función y de las medidas preventivas y de protección AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 40 20

21 Formación de los trabajadores ( art 19) El empresario en cumplimiento del deber de protección deberá garantizar que CADA TRABAJADOR reciba una formación : 1)TEORICA y PRACTICA, suficiente y adecuada en materia preventiva: 2) tanto en el momento de su contratación, sea cual sea la modalidad y duración y cuando se produzcan cambios en las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 41 La formación deberá estar: 1)Centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador 2) adoptarse a la evolución de los riesgo y aparición de otros nuevos 3) revisarse periódicamente. Impartirse siempre que sea posibles dentro de la jornada de trabajo, y sino se compensara en otras horas.su COSTE NO RECAERÁ NUNCA SOBRE LOS TRABAJADORES.la impartirá la empresa o concertándola con servicios ajenos. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 42 21

22 Medidas de emergencias( art 20) El empresario deberá analizar posibles situaciones de emergencias y adoptar las medidas necesarias en materia de :PRIMEROS AUXILIOS, LUCHA CONTRAINCENDIOS, EVACUACIÓN DE TRABABAJADORES, designan al personal encargado de ponerlo en práctica.,. Deben tener formación, recursos y ser suficiente en número. Relaciones externas a la empresa: en primeros auxilios, asistencia médica de urgencia y salvamento. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 43 cuando los trabajadores se encuentren expuestos a un riesgo grave e inminente el empresario 1)informara lo antes posibles de la existencia de los riesgos y de las medidas adoptadas y a adoptar. 2)Adoptara las medidas y dar las intrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y si fuera necesario abandonar de inmediato el lugar de trabajo. 3)Dispondrá lo necesario para que el trabajador sino puede ponerse en contacto con su superior jerárquico y que tuviera conocimientos y medios técnicos adopte las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 44 22

23 riesgo grave e inminente los representantes de los trabajadores podrán acordar, por mayoría de sus miembros la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por un riesgo grave e inminente. Si es imposible reunir a estos lo podrá acordar los DELEGADOS DE PREVENCIÓN. el trabajador tendrá derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo NO SUFRIR PERJUICIOS alguno ni los trabajadores ni los representantes, a no se r que haya mala fe o cometido negligencia. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 45 la vigilancia de la salud podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento con excepciones y previo informe de los representante de los trabajadores en los casos: 1)es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores 2)verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para si mismo o para terceros 3)cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 46 23

24 el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio,la vigilancia periódica de su estado de salud que: serán comunicados a los trabajadores afectados y nunca al empresario sin la autorización expresa del trabajador. Con medidas que respetarán el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y confidencialidad de su estado de salud No podrá utilizarlos con fines discriminatorios pero que no perjudique al trabajador. Las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño de puesto de trabajo se comunicará al empresario ni a las persona u órgano con responsabilidad en materia de prevención. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 47 El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente DOCUMENTACIÓN ( art 23) 1)plan de prevención de riesgos laborales 2)planificación de la actividad preventiva: medidas de protección y prevención adoptar y el material de protección. 3)Evaluación de la seguridad y salud. Notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 48 24

25 Protección de trabajadores espacialmente sensible a determinados riesgos ( art 26) El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que por sus propias características personales o su estado biológico conocido o que tenga reconocido discapacidad, sean especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo. Ello lo tendrá en cuenta en la evaluación de riesgos y en las medidas preventivas y de protección a adoptar. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 49 Protección de trabajadores espacialmente sensible a determinados riesgos ( art 26) El empresario deberá tener en cuenta la evaluación de los factores de riesgos que puedan incidir en la función de procreación Que los trabajadores no serán empleados en aquellos puesto de trabajos en los que a causa de sus característica personales, estado biológico o por su discapacidad reconocida pueda suponer un peligro para él o terceras personas. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 50 25

26 Protección de la maternidad( art 27) si los resultados de la evaluación de riesgos revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de: una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectadas. Si la adaptación no es posible o es negativa para la salud de la trabajadora se le cambiará de puesto de trabajo o de función compatible con su estado, previo informe médico y el empresario previa consulta a los representantes de los trabajadores AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 51 Protección de la maternidad( art 27) Si no es posible la adaptación, ni el cambio de puesto la trabajadora afectada pasará a la situación de SUSPENSIÓN DEL CONTRATO por riesgo durante el embarazo. las trabajadoras embarazadas tendrán derecho, previo aviso al empresario y justificación a la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 52 26

27 Obligaciones de los trabajadores en materia preventiva ( art 29) los trabajadores con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario deberán: Cada trabajador velará por su seguridad o la terceros a los que pueda afectar. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados, al servicio de prevención acerca de cualquier situación que a su juicio entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario y de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 53 Obligaciones de los trabajadores en materia preventiva No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existente.contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas pro la autoridad laboral Cooperar con el empresario para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras Incumplimiento de los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención conlleva : incumplimiento laboral previsto en el Estatuto de los trabajadores o FALTA, en el caso de los funcionarios públicos. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 54 27

28 Protección y prevención de riesgo profesionales. En cumplimiento del deber de protección el empresario designará: Uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad constituir un Servicio de Prevención Propio Concertar un Servicio ajeno En las empresas de menos de seis trabajadores el Empresario podrá asumir personalmente las funciones de prevención siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 55 Trabajadores designados : Capacidad necesaria, disponer de tiempo y medios precisos y ser suficiente en número Colaboran entre sí y con el Servicio de prevención El empresario le facilitará el acceso a la información y la documentación No podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención. Deben guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 56 28

29 Servicios de prevención ( art 31) Si es insuficiente la designación de trabajadores o por el función del tamaño de la empresa o por los riesgos expuestos, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propio o ajeno a la empresa que colaboran cuando sean necesarios. Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preven tivas a fin de garantizar la adecuada protección, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y órganos de representación especializados. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 57 Los SP deberán proporcionar a la empresa el asesoramiento y el apoyo en: Diseño e implantación y aplicación de un plan de prevención Evaluación de factores de riesgos Planificación de la actividad preventiva. Determinar prioridades en la aplicación e medidas y en la vigilancia de su eficacia Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia Vigilancia de la salud AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 58 29

30 El SP tendrá carácter interdisciplinario y sus medios, su número estará en función de: Tamaño de la empresa Tipo de riesgos a los que pueda estar expuestos los trabajadores Distribución de riesgos en la empresa los SP deben ser objeto de acreditación por la administración laboral y aprobación de la administración sanitaria. El SP ajeno a la empresa deberá pasar por una auditoria. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 59 Actuación de las Mutuas ( art 32) Los representantes de los empresarios y de los trabajadores tendrán derecho a participar en el control y seguimiento de la gestión desarrollada por la Mutua de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 60 30

31 Presencia de recursos preventivos será necesario en los casos Riesgos agravados o modificado en el desarrollo del proceso o actividad o por la concurrencia de operaciones diversas. Actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o riesgos especiales si es requerido por la Inspección de trabajo y la seguridad social, si las circunstancia así lo exigen. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 61 Se consideran presencia de recursos preventivos a los que empresario podrá asignar: Uno o varios trabajadores designados de la empresa. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa uno o varios miembros del o de los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Deberán colaborar entre sí Se podrán nombrar a otros trabajadores de la empresa siempre que reúnan los conocimientos, cualificación y experiencia. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 62 31

32 El empresario deberá CONSULTAR a los trabajadores con la debida antelación: Planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención designación de trabajadores encargados de las medidas de emergencia proyecto y organización de la formación En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas se la llevará a cabo a ellos. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 63 Derecho de participación y representación Los trabajadores y en en los centros con más de 6 trabajadores los representantes de los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en materia de prevención de riesgos en el trabajo.la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos lo llevan a cabo: COMITES DE EMPRESA DELEGADOS DE PERSONAL REPRESENTANTES SINDICALES Con carácter general en el ámbito de representación de la administración pública se constituiría un UNICO COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 64 32

33 Delegados de prevención( art35) Son los representantes de los trabajadores con funciones especificas en materia de prevención de riesgos en el trabajo Designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación. En los convenios colectivos se podrá establecer otros sistemas de designación, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes de los trabajadores o los propios trabajadores. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 65 Número de delegados en la empresas en función del número de trabajadores: Hasta 30: el delegado de personal 30 a 49: 1 delegado de prevención(dp) : 2 DP : 3 DP : 4 DP : 5 DP : 6 DP : 7 DP 4001 en adelante 8 DP( en la Universidad de Sevilla son más de 8 ) AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 66 33

34 Competencias de los DP ( art 36) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos ser consultados por el empresario Establecer la labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención Si la empresa no tiene Comité de S.S asumirá también esas funciones. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 67 Facultades de los DP Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a los inspectores de trabajo. Podrán formular observaciones oportunas. Tener acceso a la información y a la documentación relativa a las condiciones de trabajo. Ser informados por el empresario de los daños producidos en la salud de los trabajadores.se pueden presentar en el lugar de los hechos. Recibir del empresario las informaciones de los órganos de las actividades de prevención. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 68 34

35 Facultades de los DP Realizar VISITAS a los LUGARES DE TRABAJO, para ejercer labor de vigilancia y salud. Puede acceder a cualquier zona comunicando y sin alterar el proceso productivo Recabar al empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y mejorar los niveles de seguridad y salud. Podrá efectuar propuesta al empresario y al CSS Proponer al órgano de representación de los trabajadores la paralización de actividad. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 69 Los DP deben guardar sigilo profesional respecto a la informaciones a las que tenga acceso Los delegados de prevención tienen un plazo de 15 días para emitir un informe sobre la consulta que le realice el empresario.la decisión negativa del empresario a la propuesta del DP debe ser motivada El tiempo utilizado por los DP para el desempeño de sus funciones será considerado como ejercicio de sus funciones a efectos del crédito horario mensual. El empresario deberá proporcionar al DP los medios y la formación en materia preventiva para el desarrollo de sus funciones AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 70 35

36 El CSS es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención Se constituirá en todas las empresa que cuente con más de 50 trabajadores Formado: por los DP de una parte y de otra por el empresario y /o sus representantes en igual número. Con voz y sin voto podrán participan el el CSS los Delegados sindicales, los responsale técnicos de la prevención que no estén en el CSS y trabajadores que cuenten con especial cualificación Reunión : TRIMESTRALMENTE y siempre que lo solicite alguna parte. Elaborara su Reglamento AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 71 Competencias del CSS Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. Promover iniciativas obre métodos y procedimientos para la efectiva prevención, proponiendo a la empresa la mejora o corrección de las deficiencias existentes. Si se desarrolla simultáneamente actividades en un centro se podrá acordar reuniones conjuntas de los CSS AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 72 36

37 Facultades CSS Conocer directamente la situación de prevención en las empresas.realizar visitas Conocer cuantos documentos o informes relativos a las condiciones de trabajo y los informes del servicio de prevención Conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 73 Art 40 y 41 ley de prevención Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.informará a los DP sobre los resultados. Los fabricantes, importadores y suministradores de equipos están obligados a asegurar que éstos no constituyen ninguna fuente de peligro para el trabajador. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 74 37

38 Responsabilidades y sanciones El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención dará lugar a responsabilidades administrativas, así como en su caso, responsabilidades penales y a las civiles por los daño y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento. Las limitaciones de la facultad de contratar con la administración por la comisión de delitos o pro infracciones se regirá por la ley de contratos de las administraciones públicas. AGUSTIN LUQUE FERNÁNDEZ 75 38

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