REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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1 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EMPRESA MUEBLES EL BOSQUE S.A. GUAYAQUIL - Julio 2013

2 Í N D I C E Pág. #. 1 Política Empresarial Objetivos Del Reglamento Capítulo I. 2-9 Disposiciones Reglamentarias Capítulo II Del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud de la Organización : Organización y Funciones 1. Comité Paritario De Seguridad Y Salud En El Trabajo Funciones Del Comité Paritario De Seguridad Y Salud En El Trabajo Unidad de Seguridad Servicio Medico Capítulo III Prevención De Riesgos De La Población Vulnerable Capítulo IV De los riesgos del Trabajo Propios de la Empresa Capítulo V De los Accidentes Mayores Capítulo VI De La Señalización De Seguridad Capítulo VII De La Vigilancia De La Salud De Los Trabajadores Capítulo VIII Del Registro E Investigación De Accidentes E Incidentes Capítulo IX De La Información Y Capacitación En Prevención De Riesgos. Capítulo X De La Gestión Ambiental. Disposiciones Generales

3 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA EMPRESA MUEBLES EL BOSQUE S. A. POLÍTICA EMPRESARIAL Para MUEBLES EL BOSQUE S.A., empresa dedicada a la comercialización de Muebles y Artículos para el hogar; y, a la venta de Artículos de Joyería y Bisutería, dentro del marco legal vigente en el país, es compromiso prioritario integrar como parte de la política general de la empresa el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, previniendo o minimizando los factores de riesgos laborales a los que pudieran estar expuestos sus trabajadores, la ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales, capacitando al personal a todo nivel, buscando permanentemente la mejora continua en materia de Seguridad, Salud y Cuidado del Medio Ambiente. MUEBLES EL BOSQUE S.A., se compromete a proporcionar el apoyo económico, administrativo, técnico y de talento humano para la implementación de esta política dentro del cumplimiento de la legislación técnica legal. La política de seguridad y salud ocupacional de Muebles El Bosque S.A. es responsabilidad de todos los colaboradores de la organización indistintamente de su condición laboral y de aquellos terceros que se encuentren dentro de nuestras instalaciones físicas. Ingeniero Oscar Alejandro Orrantia Gerente General de Muebles El Bosque S.A. 1.- RAZON SOCIAL Y DOMICILIO: La Compañía cuya razón social es MUEBLES EL BOSQUE S.A. está constituida y funciona de acuerdo a las leyes del estado ecuatoriano, teniendo sus instalaciones principales ubicadas en la Provincia: GUAYAS. Cantón: GUAYAQUIL Parroquia: TARQUI; Barrio: PROSPERINA; Calle: CUARTA; Número: 133; Intersección: AV. PRIMERA; Carretero: VIA DAULE; Kilómetro: 6.5 Referencia Ubicación: CONTIGUO A LA EMPRESA ICESA ORVE; Teléfono Trabajo: ; muebleselbosque@muebleselbosque.com 2.- ACTIVIDAD ECONOMICA : VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES Y ARTICULOS PARA EL HOGAR; Y, A LA VENTA DE ARTÍCULOS DE JOYERÍA Y BISUTERÍA

4 3.- OBJETIVOS DEL REGLAMENTO El objetivo al dictar el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo son los siguientes: a. Aplicar un Sistema de Seguridad y Salud, en cada uno de los Centros de Trabajo de la empresa. b. Capacitar permanentemente a empleados y trabajadores sobre métodos generales y específicos para prevenir los Factores de Riesgos Laborales. c. Mantener un ambiente laboral idóneo, seguro en cada uno de sus Centros. d. Asegurar que todo trabajador; sea fijo, eventual o de terceros, cumplan con un proceso de Inducción y Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo. e. Proveer de una herramienta adecuada a la alta gerencia, para velar por el fiel cumplimiento de todas las Políticas y Normas de Prevención de Incidentes - accidentes de trabajo y/o enfermedades. f. Establecer parámetros adecuados para sancionar conductas inobservantes de las Normas del presente Reglamento. CAPÍTULO I DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Art. 1.- DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. De conformidad con el articulo # 434 del Código de Trabajo, Muebles el Bosque S.A. ha elaborado y presentado para su aprobación, ante el Ministerio de Relaciones Laborales, un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual deberá ser renovado cada dos años. Adicionalmente el Reglamento cumple con lo estipulado en el marco legal que a continuación se indica: 1.- Constitución Política del Ecuador 2.- Código del Trabajo 3.- Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. 4.- Reglamento General del Seguro de Riesgo del Trabajo. 5.- Reglamento para el Funcionamiento de Servicios Médicos de Empresas. 6.- Convenios Internacionales ratificados en el País. 7.- Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. 8.- Normas INEN 9.- Acuerdos Ministeriales emitidos por el Ministerio de Trabajo y Empleo y resoluciones emitidas por el IESS. Art. 2.- OBLIGACIONES DE MUEBLES EL BOSQUE S.A. 1. Cumplir con las disposiciones de las Normas vigentes de Prevención de Riesgos

5 2. Formular una política empresarial y la hacerla conocer a todo el personal de la empresa. 3. Identificar y Evaluar los Factores de Riesgos en forma inicial y periódica, con la finalidad de planificar adecuadamente las medidas preventivas u otros sistemas similares, basados en mapas de riesgos 4. Controlar los Factores de Riesgos en su origen en el medio de transmisión y en el hombre privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar sin costo alguno para el trabajador las ropas y los equipos de protección individual adecuado. 5. Organizar y facilitar la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Servicios Médicos de la Empresa, el Comité Central, Subcomités Paritarios y Delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo, con sujeción a las normas vigentes; comprometiéndose a elaborar, implementar y evaluar planes y programas. 6. Mantener en buen estado de servicios las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro. 7. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los equipos de protección personal individual y colectiva necesarios. 8. Efectuar reconocimientos Médicos periódicos a los trabajadores en actividades peligrosas; y especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estado o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de sus respectivos puestos de Trabajo 9. Reubicar en otra área de la empresa al trabajador previo consentimiento de esté y sin menguar su remuneración, que como consecuencia del trabajo sufra lesiones o pueda contraer enfermedad profesional, según dictamen de la Comisión Provincial de Valoración de Incapacidades del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 10. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, las facultades y deberes del personal, Administrador Técnico y mandos medios en orden a la Prevención de los Factores de Riesgos del Trabajo. 11. Dar formación en materia de Prevención de los Factores de Riesgos, al personal de la empresa, a través de cursos regulares y periódicos. 12. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité Paritario, Subcomités o Delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo, Servicio Médico o Unidad de Seguridad. 13. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas Normas relativas a la Prevención de los Factores de Riesgos dejando constancia de dicha entrega. 14. Facilitar durante las horas de trabajo el permiso para realizar las Inspecciones de Seguridad y Salud a los miembros del Comité, Subcomités Paritarios y Delegados de Seguridad y Salud. 15. Dar aviso inmediato a las autoridades del Trabajo y a la Sub-dirección de Riesgos del Trabajo del IESS de los accidentes y/o enfermedades ocurridos en su centro de trabajo y entregar una copia al Comité. 16. Comunicar al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, todos los informes que reciba respecto a la Prevención de los Factores de Riesgo. 17. Asegurar a los trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud y su vida. 18. Entregar a sus trabajadores los medios de uso obligatorio para protegerles de los Factores de Riesgos laborales inherentes al trabajo que desempeñan

6 19. Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, según sus respectivas características y necesidades. 20. Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones. 21. Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la recurrencia de hechos similares. 22. Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los Factores de Riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos y minimizarlos 23. Fomentar actividades de capacitación de Seguridad y Salud, a través de reuniones, conferencias, cursos y cualquier otro medio que cumpla con este objetivo. 24. Presupuestar anualmente las inversiones que en materia de Seguridad y Salud se requiera, de acuerdo a la propuesta que presente el técnico de la Unidad de Seguridad y Salud. Art. 3.- PROHIBICIONES A MUEBLES EL BOSQUE S.A. 1. Obstaculizar por cualquier medio las visitas o inspecciones de Organismos Oficiales a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren. 2. Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o sustancias toxicas, salvo que previamente se adopte las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud. 3. Permitir a los trabajadores presentarse o laborar en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico. 4. Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y de equipos de protección personal. 5. Permitir el trabajo en máquinas y equipos, herramientas o locales que no cuentan con las seguridades respectivas que garanticen la integridad física de los trabajadores. 6. Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto. 7. Dejar de cumplir las disposiciones que sobre protección de los Factores de Riesgos emanen de la Ley, Reglamento y las disposiciones de Riesgos del Trabajo del IESS. 8. Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los Acuerdos emitidos por la Comisión Provincial de Valoración de Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los trabajadores de la propia empresa. 9. Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa, para la cual no fue entrenado previamente. Art. 4.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA MUEBLES EL BOSQUE S.A. 1. Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. 2. El derecho a la consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección de materia de seguridad y salud en el trabajo

7 3. Estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan. 4. Interrumpir la actividad cuando por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad y la de otros trabajadores. 5. Cumplir con las Normas Reglamentos e Instrucciones de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo. 6. Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador. 7. Participar en el Control de desastres, Prevención de los Factores de Riesgos y mantenimiento, cumpliendo las Normas vigentes. 8. Asistir a los cursos sobre Control de Desastres, Prevención de Factores de Riesgos y Socorrismo programados por la Empresa u organismos Oficiales. 9. Usar correctamente los medios de protección personal y colectivos proporcionados por la Empresa y cuidar de su conservación y uso. 10. Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o Jefe de la Unidad de Seguridad si la hubiere, las deficiencias que observe en el estado o funcionamiento de los medios de protección. 11. Cuidar de su Salud Personal, para Prevenir el Contagio de Enfermedades y someterse a los Reconocimientos Médicos programados por la Empresa. 12. Comunicar al Empleador o a su Representante Legal de cualquier peligro que Amenacen la vida o los intereses tanto de los trabajadores como del Empleador. 13. Los trabajadores están obligados a acatar, cumplir y participar activa y responsablemente en todas las disposiciónes de Prevención de Seguridad y Salud en el Trabajo determinadas en los Reglamentos y facilitadas por el Empleador. 14. Usar adecuadamente los instrumentos o materiales de trabajo. 15. Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier Condición y/o Acto Subestandar de trabajo que a su juicio sea un peligro para la Vida o la Salud de los trabajadores. 16. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los Accidentes, Incidentes y Enfermedades Profesionales. 17. Informar oportunamente a su inmediato superior o al Médico si lo hubiere, sobre cualquier dolencia que sufran y que se hayan originado como consecuencia de las labores que realizan. 18. Todo trabajador deberá usar el uniforme, la ropa de trabajo y el equipo de protección personal que le sea entregado, requerido para su trabajo y los mantendrá con las debidas seguridades de manera higiénica, cuidándolas y manteniéndolas en buen estado de uso. Cuando hubiere reposición de los equipos, así como terminación de la relación laboral, el trabajador estará obligado a devolver al patrono los equipos que le hayan sido entregados. 19. El trabajador que haya recibido vestuario de trabajo, deberá usarlo obligatoriamente durante las horas de labor, pudiendo ser impedido su ingreso si no viste la debida indumentaria. 20. En caso de no acatar todas las disposiciones establecidas en este Reglamento y todas las demás emitidas por los Organismos de Seguridad y Control de la Salud, los trabajadores se someterán a las sanciones respectivas

8 Art. 5.- PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES DE MUEBLES EL BOSQUE S.A. 1. Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de Trabajo o la de otras personas, así como de los establecimientos y lugares de trabajo. 2. Retirar, modificar o dejar sin funcionamiento elementos, guardas de seguridad instalados por MUEBLES EL BOSQUE S.A. 3. Introducir bebidas alcohólicas u otras sustancias toxicas a los centros de trabajo. 4. Presentarse al trabajo o laborar en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes. 5. Portar armas dentro de las instalaciones de la Organización durante las horas de trabajo salvo que cuente con autorización del departamento de seguridad física de la empresa y con permiso de la autoridad respectiva. 6. Prohíbase la limpieza de máquinas equipos en marcha. 7. Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar. 8. Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos para no causar incendios, explosiones o daños en las instalaciones de la empresa. 9. Distraer la atención de sus labores con juegos, riñas, discusiones que puedan ocasionar accidentes. 10. Dormir o descansar en horas de trabajo, distraer, interferir o desatender de alguna manera la labor que realice o que estén realizando los compañeros, pudiendo ocasionar un accidente. 11. Alterar cambiar, reparar o accionar máquinas instalaciones, sistemas eléctricos etc., sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior. 12. Dejar de observar las reglamentaciones impartidas por la empresa para la prevención de los factores de riesgos. 13. Los Equipos de Protección Personal y la Ropa de trabajo una vez entregados al trabajador, segurán siendo de propiedad de la Empresa y que no podrán ser vendidos, canjeados o sacados fuera del recinto laboral por el trabajador, salvo que el trabajo así lo requiera y con autorización del empleador. Art. 6.- SANCIONES A LOS TRABAJADORES DE MUEBLES EL BOSQUE S.A. 1. Todo trabajador al servicio de MUEBLES EL BOSQUE S.A. deberá cumplir todas las normas y medidas de seguridad que se dictaren, y el incumplimiento de las mismas sean generales o específicas constituyen falta. Por lo expuesto, los trabajadores están obligados a cumplir en su totalidad este Reglamento. El incumplimiento por parte de los trabajadores a las Disposiciones sobre Seguridad y Salud en el Trabajo solicitada por el empleador constituye justa causa para la terminación del Contrato de Trabajo.( Código del Trabajo Art. 410 ) 2. En el ejercicio de su potestad disciplinaria y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interno, la dirección de la empresa podrá sancionar a los trabajadores, mandos medios, técnicos y personal directivo que presta servicio e infrinja las obligaciones previstas o incumplan la instrucción que al efecto den sus superiores. ( D.E Art. 192) Art. 7.- Por no cumplir las medidas de prevención en seguridad e higiene del presente reglamento, debe constituir justa causa legal para dar por terminado el contrato del - 6 -

9 trabajador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 numeral 7 del Código del Trabajo. Art. 8.- El incumplimiento por acción u omisión, de las normas establecidas en el presente Reglamento se considerará como falta y será sancionado de acuerdo a las faltas cometidas o en relación a la gravedad de las lesiones o los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de medidas preventivas o en caso de tratarse de reincidencia, conforme a lo establecido por las normas legales, reglamento interno de trabajo y código de trabajo vigente. Art. 9.- Las faltas se dividen en leves y graves. a) Faltas leves: Son aquellas que contravienen el presente Reglamento, pero no ponen en peligro la seguridad física del trabajador, ni de otras personas y en general todas las transgresiones al Reglamento cometidas por los trabajadores, excepto las que expresamente se califiquen como falta grave. b) Faltas Graves: Son aquellas que contravienen el presente Reglamento y que ponen en peligro la seguridad física del trabajador, de terceras personas, las que generan accidentes, enfermedades ocupacionales, las que ponen en peligro o afectan las instalaciones, equipos y bienes de Muebles El Bosque S.A. La reincidencia del cometimiento de faltas leves, se considerará falta grave. Art Tipos de sanciones: La sanción será aplicada de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, así: Amonestación verbal, escrita, multa de hasta el 10% de la remuneración en caso de faltas leves y terminación del contrato de trabajo, previo visto bueno en caso de reincidencias de faltas leves. Terminación del contrato de trabajo, previo Visto Bueno, en caso de faltas graves, de conformidad con los Arts. 172 y 410 del Código de Trabajo. Art No se debe considerar riesgos de trabajo con derecho a las indemnizaciones y de acuerdo con lo que para el efecto contempla la legislación del IESS; el trabajador en estado de embriaguez, bajo la acción de cualquier sustancia estupefaciente, por el uso indebido de herramientas, protecciones o por incumplimientos de procedimientos o si el siniestro fuera el resultado de un acto y/o delito por el que se hubiere causado al propio trabajador. Art La incapacidad originada "por culpa grave" del propio trabajador, no será considerada como accidente de trabajo para el otorgamiento de las prestaciones correspondientes por parte de la institución, en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 354 del Código del Trabajo. OBLIGACIONES DE CLIENTES, SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS, PROVEEDORES Y VISÍTANTES: Art Los clientes, servicios complementarios, servicios técnicos, proveedores y visitantes están obligados a: a) Respetar y someterse a las normas establecidas en este Reglamento - 7 -

10 b) No podrán ingresar a los locales de la Empresa, por ningún concepto, personas en general bajo el efecto de bebidas alcohólicas o estupefacientes. c) Todo cliente, contratista, proveedor o visitante estará en la obligación de identificarse en la Guardianía, presentar un documento de respaldo y permitir la revisión de sus pertenencias, puesto que no pueden ingresar portando armas de fuego o corto punzantes. d) El ingreso de cámaras fotográficas o filmadoras a las instalaciones, se lo realizará solamente con autorización de la más alta autoridad del Centro de Trabajo. e) Utilizar el parqueadero establecido para clientes, en caso de requerir el ingreso del vehículo, el Supervisor involucrado, dará la autorización respectiva. f) Utilizar durante todo el tiempo que permanezca en el Centro de trabajo los equipos que se le entregará al momento de su ingreso. Y si la situación lo amerita los demás implementos de protección individual. g) Los contratistas y proveedores deberán tener al momento de ingresar a las Instalaciones y hacer uso de los equipos de protección individual y demás equipos necesarios según el trabajo que realicen. h) Mantener el área de trabajo con orden y limpieza. i) Hacer buen uso de los suministros e instalaciones que la Organización provea. j) Usar equipos y herramientas en buen estado para realizar los trabajos. k) Queda totalmente prohibido a los contratistas y proveedores empezar un trabajo o trabajos sin autorización. l) Queda totalmente prohibido a los contratistas y proveedores tratar de ingresar trabajadores menores de edad, así como a personal que no esté afiliado al IESS. m) Está prohibido ingresar en áreas no autorizadas a todo cliente, contratista, proveedor o visitante, salvo el caso que esté acompañado de un supervisor y con el equipo de protección adecuado. n) Queda totalmente prohibido a los contratistas y proveedores hacer uso de máquinas, equipos o herramientas de las Instalaciones sin autorización. o) Queda totalmente prohibido a los contratistas y proveedores ingresar en vehículos en mal estado y que causen algún impacto ambiental, además realizar cambios de aceite a los vehículos de su propiedad en las instalaciones de la Empresa. p) Los proveedores de servicio de transporte deberán someterse a las Inspecciones de Seguridad de los vehículos y cumplir con todos los lineamientos contenidos en este formato, donde hace referencia a: 1. Sistemas de seguridad y control de emergencias 2. Equipos de protección individual del conductor y ayudante 3. Sistemas de seguridad para sujeción de carga 4. Estado de carrocería 5. Estado de luces, llantas y aros 6. Existencia y estado general de indicadores y elementos del vehículo q) Queda totalmente prohibido a los proveedores de servicio de transporte disponer para su uso de los equipos de protección individual desechados por MUEBLES EL BOSQUE S.A

11 r) Cumplir con las señales informativas respecto a la seguridad y salud y en especial a las que limitan la velocidad de conducción dentro de las instalaciones. s) Queda totalmente prohibido a los proveedores de servicio de transporte, realizar maniobras que atenten contra su seguridad, la de los demás y de las instalaciones de la empresa. t) Está prohibido cruzarse o colocarse bajo la influencia de cargas suspendidas. CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE MUEBLES EL BOSQUE S.A. COMITÉ Y SUBCOMITÉS PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art Sobre el Comité Paritario de Seguridad y Salud del trabajo. El comité es una herramienta de suma importancia en la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.El comité es un grupo permanente compuesto por empleados y empleadores que se comunican y trabajan juntos para identificar y resolver los problemas de salud y seguridad en el lugar de trabajo, ofreciendo orientación y apoyo a la Unidad de Seguridad en caso de contar con ella. El comité es responsable de recomendar como se puede resolver asuntos de Seguridad y Salud en el Trabajo, pero no es responsable de llevar a cabo estas recomendaciones. La responsabilidad fundamental de garantizar la seguridad de los TRABAJADORES de Muebles El Bosque S.A. es del empleador, es decir de la gerencia. El comité puede colaborar en la implementación de las acciones recomendadas, siempre que la dirección haya creado las condiciones favorables para esta colaboración (delegación clara de responsabilidades, horas pagadas de trabajo, entrenamiento, personal de apoyo,etc.) En el centro de trabajo matriz Guayaquil, se conformará el Comité Paritario Central de MUEBLES EL BOSQUE S.A., quien cada dos meses tratará en asamblea los informes presentados por el Subcomité Paritario de Guayaquil (Urbanor), Subcomité Paritario Central Quito y por los Delegados de los distintos Centros de Trabajo de Guayaquil y Machala donde fueren designados. MUEBLES EL BOSQUE S.A. conformará un Subcomité Paritario Central en el Centro de Trabajo Llano Grande Quito, que a su vez cada dos meses tratará en asamblea los informes presentados por el subcomité (10 de Agosto) y los Delegados de Seguridad y Salud designados en los Centros de Trabajo de Quito. Remitirá un informe bimensual al Comité Paritario Central de la Matriz Guayaquil. Art Conformación del Comité y Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo: - 9 -

12 El Comité y Subcomités de Seguridad y Salud del trabajo estarán integrados en forma paritaria por tres representantes de los TRABAJADORES de Muebles El Bosque S.A. y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designaran un Presidente y Secretario que duraran un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representara a los TRABAJADORES de Muebles El Bosque S.A. y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de este. Concluido el periodo para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario. Los representantes de los TRABAJADORES de Muebles El Bosque S.A. serán elegidos por mayoría simple. Los titulares del Servicio Médico de Empresa, trabajadora social y del Departamento de Seguridad, cuando existan, serán componentes del Comité, actuando con voz y sin voto. Art.16.- Funciones del Presidente del Comité y de los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo. a) Diseñará el orden del día y lo remitirá al Secretario indicando día y hora de las sesiones del comité, ordinarias y/o extraordinarias. b) Solicitará a la Asamblea del Comité que apruebe el orden del día de la sesión el mismo que se adjuntará a la convocatoria. c) Presentara el plan de acción para el periodo de su elección. d) Presentará un informe anual de labores realizadas y el grado de cumplimiento del plan de seguridad el mismo que se presentara al ministerio de trabajo. Todos los acuerdos del comité se adoptaran por mayoría simple y en caso de igualdad de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho días.de subsistir el empate se recurrirá a la dirimencia de los jefes de riesgos del trabajo de la jurisdicción Las Actas de Constitución del Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio de Relaciones Laborales y al IESS, así como al empleador y a los representantes de los TRABAJADORES de Muebles El Bosque S.A. igualmente se les remitirá durante el mes de enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior. El Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables. Cuando existan Subcomités en los distintos centros de trabajo, estos sesionaran mensualmente y el Comité Central o Coordinador bimensualmente. Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Art.17.- Requisitos de los miembros del Comité 1. Saber leer y escribir

13 2. Tener conocimientos básicos de prevención de riesgos o seguridad industrial. Se preferirá a quien acredite haber asistido a cursos de estas materias en instituciones especializada. 3. Ser mayor de 18 años FUNCIONES DEL COMITÉ Y SUBCOMITES PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art Actividades que lleva a cabo el Comité y Subcomités de Seguridad y Salud en el trabajo, para lograr un ambiente más seguro y saludable son: 1. Promocionar la Seguridad y Salud en el sitio de trabajo, para incrementar la conciencia y el interés en ellas 2. Responder a las inquietudes de Seguridad y Salud de los TRABAJADORES de Muebles El Bosque S.A. 3. Ayudar a buscar soluciones en cuanto a la Seguridad y Salud. 4. Participar en campañas informativas sobre riesgos. 5. Promocionar la asistencia a capacitación de los TRABAJADORES de Muebles El Bosque S.A. 6. Revisar las practicas de trabajo seguras. 7. Ayudar en la selección de herramientas, equipos y elementos de protección personal. 8. Participar en las inspecciones de los lugares de trabajo para identificar riesgos potenciales. 9. Revisar los reportes de accidentes e incidentes con el objeto de determinar sus causas y prevenir su recurrencia. 10. Desarrollar políticas de seguridad y procedimientos de trabajo seguros y realistas. 11. Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales. 12. Analizar y opinar sobre el Reglamento de seguridad e higiene de la empresa, a tramitarse en el Ministerio de Relaciones Laborales. Así mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al reglamento interno de seguridad e higiene de la empresa. 13. Realizar la Inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias. 14. Conocer los resultados de las Investigaciones que realicen organismos especializados sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa. 15. Realizar sesiones mensuales para tratar temas pertinentes a la Seguridad y Salud de Muebles el Bosque S.A. 16. Cooperar y realizar Campañas de Prevención de Riesgos y procurar que todos los TRABAJADORES de Muebles El Bosque S.A. reciban una formación adecuada de dicha materia. 17. Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo. 18. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad y Salud del Trabajo

14 DELEGADOS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO DE MUEBLES EL BOSQUE S.A. Art Conforme lo dispuesto en el Art. 13 de la Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los centros de trabajo de MUEBLES EL BOSQUE S.A. en que aplicare, se designará un Delegado de Seguridad e Higiene del Trabajo. Art Los Delegados de Seguridad e Higiene del Trabajo de MUEBLES EL BOSQUE S.A., impartirán las instrucciones necesarias para evitar accidentes en general y a través de la estructura organizacional entre otras actividades hará lo siguiente. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO DE MUEBLES EL BOSQUE S.A. a) Deben analizar e investigar los accidentes ocurridos y/o enfermedades profesionales para determinar las causas y aplicar los métodos correctivos y preventivos necesarios que se requieran para prevenir otros riesgos, y deberán sujetarse a las disposiciones del Código del Trabajo, del Reglamento de Seguridad y Salud y mejoramiento del Medio Ambiente de trabajo y a las normas establecidas en el presente Reglamento. b) Deben efectuar promociones y divulgar las reglas y medidas de seguridad, manteniendo el constante interés para la prevención de accidentes. c) Deben inspeccionar en forma programada, todos los ambientes de trabajo de MUEBLES EL BOSQUE S.A. en su Centro de Trabajo, verificando si todas las reglas y medidas de Seguridad se cumplen, detectando condiciones inseguras para corregirlas a tiempo. d) Deben efectuar recomendaciones de Seguridad, Salud Ocupacional y Seguridad Ambiental para todas las actividades de MUEBLES EL BOSQUE S.A. y contribuir a construir condiciones satisfactorias de trabajo. e) Deben corregir los malos hábitos o costumbres negativas para el trabajo y entregar a todo el personal las reglas de seguridad que deban cumplir. f) Deben obligar que todo trabajador nuevo que ingrese, efectúe el curso de inducción programada sobre adiestramiento en prevención de accidentes. g) Deben propender siempre al mejoramiento de la función de la seguridad contra incendios y emergencias de MUEBLES EL BOSQUE S.A. h) Remitirán un informe mensual de actividades al Comité Central o Subcomité Central asignado de acuerdo a su ubicación geográfica. UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD DE MUEBLES EL BOSQUE S.A. Art Muebles El Bosque S.A. cuenta con una Unidad de Seguridad y Salud y está dirigida por un Técnico Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo como lo dictamina el Artículo 15 del Decreto Ejecutivo 2393, para las empresas permanentes que cuenten con cien o más trabajadores estables y sus funciones serán: a) Identificar, Medir y Evaluar los riesgos. b) Controlará los Factores de Riesgos Laborales

15 c) Promocionará y adiestrará a los trabajadores. d) Llevará un Registro de la Accidentabilidad, Ausentismo y Evaluación Estadística de los resultados. e) Asesorara Técnicamente, en materias de Control de Incendios, Almacenamientos adecuados, Protección de Maquinarias, Protección Personal, Instalaciones Eléctricas, etc. f) Organizará y capacitará a las brigadas contra incendios. g) Colaborar en el cumplimiento de la Normativa de la Prevención de Riesgos que efectúen los Organismos del Sector Público. h) Integrar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo con voz pero sin voto. RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD DE MUEBLES EL BOSQUE S.A. QUITO. Art En concordancia con él artículo 15 del Decreto Ejecutivo 2393, MUEBLES EL BOSQUE S.A., formará a un trabajador del Centro de Trabajo Llano Grande de la Ciudad de Quito como competente en Seguridad y Salud Ocupacional; quién además de las funciones para la que ha sido contratado actuará como Responsable de la Seguridad y Salud en el trabajo calificado ante el Ministerio de Relaciones Laborales para la prevención de los riesgos, con funciones en todo el ámbito de las instalaciones propias de todos los Centros de Trabajo de Quito, quien reportará al Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo de Muebles el Bosque S.A., y con las siguientes responsabilidades: a) Debe reconocer y evaluar los riesgos presentes en los procesos de trabajo de los Centros de Trabajo de la ciudad de Quito. b) Llevará un control de riesgos profesionales u ocupacionales. c) Debe adiestrar a los trabajadores de MUEBLES EL BOSQUE S.A., respecto de las políticas y las medidas de control de riesgos implementados en la organización. d) Debe llevar registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados. e) Debe organizar y capacitar a las brigadas contra incendios. f) Debe supervisar el sistema contra incendio y mantenerlo en condiciones satisfactorias. g) Debe integrar el Subcomité de Seguridad e Higiene de Trabajo de MUEBLES EL BOSQUE S.A., con voz pero sin voto. h) Debe colaborar en la prevención de riesgos; que efectúen el organismo de control del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan, a la Subdirección de Riesgos de trabajo del IESS. i) Debe cuidar el cumplimiento de las reglas de seguridad del presente reglamento de seguridad y salud. j) Debe vigilar el orden y limpieza de MUEBLES EL BOSQUE S.A., k) Debe otorgar asesoramiento técnico, en materias de control de incendios, almacenamiento adecuado, protección de maquinarias, instalaciones eléctricas, protección personal y demás materias contenidas en el presente reglamentos y leyes Ecuatorianas. l) Mantener actualizados los manuales, procedimientos, instructivos, registros y estadísticas de seguridad e higiene, para fines de control interno y externo

16 SERVICIO MEDICO Art El Responsable de Servicio Medico dependerá directamente de la Dirección General y se encargará de mantener los más altos niveles de salud en todos los trabajadores de la empresa, desarrollará un Programa de Vigilancia a la Salud de los Trabajadores en función a los factores de riesgo a los que están expuestos, Art Participará en las sesiones del Comité Paritario de Seguridad y Salud ocupacional, con voz y sin voto. Art Coordinará la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, desarrollando buenas prácticas de trabajo, para evitar accidentes y enfermedades ocupacionales. Art Difundirá programas de Educación para la salud de los trabajadores. Art Analizará los Factores de Riesgos que se presenten en el ambiente de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Art Colaborará en la adopción de medidas de rehabilitación profesional y de reinserción laboral. Art Realizará los exámenes médicos de ingreso, periódicos y los de retiro a todos los trabajadores y elaborará por cada uno de ellos la Historia Clínica Ocupacional. Art Establecerá controles médicos específicos fuera de los ya establecidos, en caso de que lo considere necesario, luego de una enfermedad grave, de un accidente que cause incapacidad, de una exposición aguda especifica a algún producto o al regreso de vacaciones, etc. Art Realizará programas de vacunación a los trabajadores, de acuerdo a las disposiciones y bajo la coordinación del departamento de Medicina Preventiva del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Art La Empresa cuenta un Botiquín de Primeros Auxilios en cada Centro de Trabajo los cuales están provistos de Medicamentos y Accesorios Médicos para casos de Emergencias. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA MUEBLES EL BOSQUE S.A. Art Gerencia General de la Empresa es responsable de: a) Debe vigilar el cumplimiento de las políticas generales de Seguridad y Salud de MUEBLES EL BOSQUE S.A. b) Asignará los recursos materiales, financieros, personal calificado para que el programa de Seguridad y Salud cumpla con los objetivos propuestos; además evaluará periódicamente el cumplimiento de todos los Planes y Programas inherentes a la seguridad y salud de los trabajadores. c) ebe revisar y aprobar los planes de emergencia, contingencia y prevención de accidentes y en cuanto a enfermedades ocupacionales se refiere. d) Debe conocer los resultados de los programas de prevención de accidentes e investigación de accidentes. e) Debe fortalecer el trabajo del Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo, mediante mecanismos de motivación para la participación e integración de todo el personal. f) Que las condiciones de trabajo en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Prevención de los Factores Riesgos en el Trabajo, estén documentadas en las políticas de Recursos Humanos de la empresa

17 g) Del nombramiento del personal calificado en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Prevención de los Factores de Riesgos. h) Que cada requerimiento para la Seguridad - Salud en el Trabajo y Prevención de los Factores de Riesgos sea regularmente supervisado, revisado y actualizado. i) Que existan facilidades y condiciones apropiadas para permitir la comunicación efectiva de la información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo para la Prevención de los Factores de Riesgo entre Gerencia General, mandos medios y trabajadores en general. Art. 34.-Todas las jefaturas de la Empresa son Responsables de: a) Motivar en sus trabajadores la construcción de una cultura preventiva para que actúen con Seguridad, por medio del ejemplo. b) Aplicar las reglas de seguridad con todo el personal a su cargo. Observar y corregir a los trabajadores cuando realicen actos subestándares que pongan en riesgos al trabajador, a sus compañeros o a los bienes de la empresa. c) Observar regularmente el trabajo de sus subordinados y tomar acciones correctivas inmediatas para minimizar y eliminar el desarrollo de prácticas inseguras y violaciones a las reglas de seguridad. d) Vigilar que se apliquen los procedimientos de operación en cada una de sus áreas. e) Reportar al Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud o al Responsable de Seguridad y Salud de forma inmediata actos y condiciones inseguras que pongan en peligro al trabajador, equipo, materiales y/o medio ambiente, tomando las medidas preventivas de forma inmediata. f) Participar en la investigación de accidentes, colaborando con ideas para tomar medidas correctivas para evitar la repetición del hecho. g) Asegurar que todo el personal de su área reciba la capacitación en prevención de accidentes y enfermedades profesionales que se requiera. h) Verificar que exista información descriptiva en los puestos de trabajo del personal a su cargo con toda la información sobre equipos de protección, riesgos del puesto y capacitación obligatoria para desempeñar el cargo. i) Acompañar las visitas periódicas de inspección de seguridad y salud en su área de trabajo y aplicar las medidas correctivas pertinentes a las condiciones subestándares identificadas. j) Que la operación en las áreas bajo su responsabilidad se cumplan de acuerdo con la política de la Empresa y la Legislación correspondiente. k) Entrenamiento apropiado para todos los trabajadores de acuerdo a las necesidades de su puesto de trabajo. l) Que cada requerimiento de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Prevención de Factores de Riesgos sea regularmente supervisado, revisado y actualizado. m) Que existan facilidades y condiciones apropiadas de comunicación con el personal a su cargo en lo referente a toda la información en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Prevención de los Factores de Riesgos. n) Que toda actividad en cada área de trabajo esté sujeta a un análisis de riesgos adecuado y se revise apropiadamente

18 o) Que todos los accidentes sean informados, grabados en cuanto a los aspectos apreciables o al entorno físico en que ocurrió y debidamente investigados para un análisis adecuado y acciones correctivas apropiadas. Art Todos los trabajadores en los diferentes niveles son responsables de: a) Tener un cuidado eficiente de sus trabajadores para no poner en peligro la salud y seguridad de ellos, de otro personal, clientes, visitantes y público en general. b) Cooperar con la Empresa cumpliendo con los requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo en pro de la Prevención de los factores de riesgos. c) Cumplir con las instrucciones, procedimientos y sistemas de Trabajo implantados por la Empresa con respecto a la Seguridad y Salud y en todo lo relacionado con el uso de equipos, pantallas, equipamiento de protección personal, otros equipamientos de seguridad, Métodos de trabajo seguro, etc. d) Informar a su inmediato superior y este a Gerencia de cualquier condición y/o acto subestándar que represente un factor de riesgo y así mismo informar rápidamente de cualquier incidente accidente que ocurriera. e) No interferir o dar mal uso a todo aquello que fue provisto en salvaguarda de los intereses para una mejor Seguridad y Salud en el Trabajo en pro de la Prevención de los riesgos. f) Asegurar que sus habilidades para atender la tarea a ellos encomendada no han sido comprometidas por acciones deliberadas como el consumo de bebidas alcohólicas, drogas, falta de sueño o descanso. g) Cumplir con los objetivos de la Empresa y de otros requerimientos de la misma de forma segura y cuidadosa h) Asistir y aprobar la inducción de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la que se incluirá las normas de prevención establecidas por la Empresa. CAPÍTULO III PREVENCION DE RIESGOS DE LA POBLACION VULNERABLE Mujeres, menores de edad, discapacitados y subcontratados Art. 36.-Del Empleo a Mujeres Muebles el Bosque S.A., respeta y observa las Leyes y Normas Nacionales sobre el trabajo de la mujer y muy especialmente las Normas aplicables a las etapas de Embarazo y Parto. Tendrá en cuenta en las evaluaciones del Plan Integral de Prevención de los Factores de Riesgos que pueden incidir en las funciones de procreación de las trabajadoras, con el fin de adoptar medidas preventivas necesarias. Art. 37.-Cuando las actividades que normalmente realiza el personal femenino con Factores de Riesgos, durante el periodo de Embarazo o Lactancia, la Empresa deberá adoptar las medidas de control necesarias para evitar su exposición a tales Factores de Riesgos. Para ello, adoptará las condiciones de trabajo incluyendo el trabajo temporal a un puesto de trabajo distinto y compatible con su condición hasta tanto su estado permita su reincorporación al puesto de trabajo correspondiente. En cualquier caso, se garantizará a la trabajadora sus derechos laborales, conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo

19 Art Muebles el Bosque S.A. Rechaza cualquier forma de explotación Infantil, respeta las leyes protectivas de menores y cumple con la Convención de la Organización Internacional del Trabajo 138 referente a la edad mínima de incorporación al ámbito laboral y la Convención 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil. Vigilará de manera especial que agencia de provisión de personal o terceros, contratistas de obras o servicios específicos no violen dichas disposiciones. Art Muebles el Bosque S.A. acoge y respeta la prohibición contenido en el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre la contratación de niños, niñas y adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental y se sujeta a la legislación nacional en cuanto a las edades limites de admisión a tales empleos, la cual no podrá ser inferior a los 18 años de edad. Art Muebles el Bosque S.A. reconoce el trabajo igualitario y la no discriminación por razones de origen, religión, raza o género. La selección de personal que se lleva a cabo para las distintas posiciones considera las competencias específicas necesarias. En cuanto al trabajo de Discapacitados atendiendo al principio de no discriminación, y si de hecho se presenta la oportunidad de contratar personas con incapacidad física pero hábiles y especializadas para el desempeño de una tarea o función requerida dentro del ambiente laboral, Muebles el Bosque S.A. no tiene restricciones para su evaluación y selección. En tal evento, la empresa garantizará la protección de trabajadores o terceros que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los factores de riesgos derivados del trabajo, quienes cumplirán labores específicas y sencillas garantizando que no se expongan a factores de riesgo que agraven su condición psicofísica. CAPITULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO PROPIOS DE LA EMPRESA Art Muebles el Bosque S.A. establecerá un proceso sistemático para la Prevención de los Factores de Riesgos de sus trabajadores, para el ambiente y la propiedad. Este proceso permitirá tomar decisiones con relación al desarrollo e implementación de las medidas de control eficaces para minimizar los factores de riesgos identificados. Art FACTORES DE RIESGOS FÍSICOS a) Todos los tableros eléctricos deberán permanecer cerrados y su manipulación se limitará a personal debidamente autorizado. b) Todo cuarto de transformación eléctrica con capacidad de entrada superior a 440 V deberá permanecer cerrado y aislado para todo el personal, permitiendo su manipulación únicamente a empleados de la empresa eléctrica o personal contratado especializado debidamente calificado para ello. c) Toda reparación o mantenimiento de todo sistema eléctrico deberá hacerse con el tablero aislado de la fuente de energía debidamente des-energizado y etiquetado. d) Todas las herramientas eléctricas portátiles deberán tener un dispositivo que permita conectarlas a tierra

20 e) Solo el personal calificado y capacitado podrá desarrollar actividades en instalaciones eléctricas y además deberá poseer herramientas dieléctricas. f) En caso que por exigencia (generadores de emergencia), no se pueda eliminar el ruido se dotará a los trabajadores de medios de protección auditiva individual la cual se seleccionara dependiendo del nivel de ruido evaluado, del tiempo de exposición de la capacidad de filtrado del protector auditivo y de la compatibilidad con otros elemento de protección personal a ser utilizados en el mismo puesto de trabajo. Agente que será monitoreado mediante mediciones de higiene ocupacional. g) En los locales de trabajo y sus anexos, oficina, bodega y centros de exhibición, se debe mantener por medios naturales o artificiales condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable. h) Se debe hidratar al personal en los centros de trabajo, que debido a la ejecución de tareas de alta demanda de carga física. i) Se debe aplicar los métodos estándares de protección, cuando se superen los valores de temperatura permitidos por el proceso tecnológico o circunstancias ambientales. j) Se debe disponer de sistemas de climatización artificial o ventilación natural, con el fin de proporcionar ambientes de trabajo con temperatura confortable que permita el recambio de aire desde y hacia el exterior en los edificios. k) Las áreas de trabajo deben estar dotados de suficiente iluminación acorde a los estándares establecidos para el tipo de actividad que realicen. l) Se debe realizar limpieza periódica y la renovación, en caso necesario, de las superficies iluminantes (pantallas de lámparas, planchas traslucidas) para asegurar su constante transparencia. m) Se debe emplear iluminación artificial adecuada, en las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural, sea ésta insuficiente, o se proyecten sombras que dificulten las operaciones, además ofrecer garantías de seguridad, no viciar la atmósfera del local ni presentar peligro de incendio o explosión. n) Se debe señalar y especificar las áreas que de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento de Seguridad y Salud y de otras reglas que tengan relación con la energía eléctrica, puedan constituir peligro. o) Se debe prohibir el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión de flujo luminoso, con excepción de las luces de advertencia. p) Se debe instalar dispositivos anti-inflamables en locales que existan riesgos de incendio por las actividades que en ellos se desarrollen o por las materias almacenadas en los mismos. q) Se debe instalar dispositivos de iluminación de emergencia en centros de trabajo en los que se realicen labores nocturnas, cuya fuente de energía será independiente de la fuente normal de iluminación y tendrá una intensidad mínima suficiente para identificar las partes más importantes y peligrosas de la instalación. r) Se debe instalar una adecuada iluminación suficiente en cantidades y calidad, todos los recintos de oficinas sea natural o artificial que permita desarrollar trabajos intelectuales sin fatigas oculares. FACTORES DE RIESGO MECANICOS Art DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN ÁREAS DE OFICINA

21 a) El personal de oficinas de Muebles el Bosque S.A. deberá acatar todas y cada una de la disposiciones de Seguridad y Salud que la empresa disponga. b) Es obligación del personal de oficina acatar disposiciones respecto a la prohibición de no fumar dentro del ambiente laboral de la Empresa. c) El personal de oficina deberá asistir al entrenamiento necesario para casos de emergencias: Conducta en casos de incendios, conducta en casos de desastre natural y evacuación de oficinas. d) Es obligación del personal de oficinas colaborar con el trabajo que efectúan el Comité de Seguridad y el Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud de la Empresa. e) El personal de oficina deberá recibir la capacitación necesaria sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo. f) Para aquellos casos en que el personal de oficina debe trasladarse a las áreas de bodega es obligatorio el uso de equipos de protección personal indicado para el área durante el tiempo de su permanencia. g) Los accidentes que suceden en las oficinas no son tan graves como los que pueden ocurrir en otras áreas de trabajo de la Empresa aun cuando a veces sus consecuencias se dejan sentir durante mucho tiempo y pueden tener graves resultados, por ese motivo está prohibido: h) Correr en lugar de caminar, puede ser causa de resbalones y tropiezos incluyendo caídas que pueden ser graves. i) El desorden y la falta de limpieza pueden ocasionar accidentes. Uso correcto de muebles de oficina a) Si el cristal de un escritorio se rompe, elimínelo o reemplazar inmediatamente. b) Los escritorios, archivadores y otros muebles no deben tener bordes puntiagudos. c) Los cajones de los archivadores no deben ser usados como escaleras. d) Cuando sea necesario el transporte de objetos de un lugar a otro no utilice la silla como vehículo. e) Cuando se traslade a otro escritorio no lo haga sentado en la silla. f) No deje obstáculos en los pasos o accesos. g) Prestar atención al orden y limpieza. h) Para alcanzar objetos de lugares elevados, utilizar la escalera apropiada. i) No deje objetos pesados al borde de un escritorio. j) No utilice ningún aparato cuyo manejo desconoce, ni aquellos que no le han sido asignados en el trabajo. k) No tire de los cordones eléctricos, puede causar corto circuitos. l) Mantenga cerrados los cajones del escritorio, archivadores, armarios, etc. cuando no los esté utilizando. m) Vigilar la carga máxima y la estabilidad de las estanterías. n) Utilizar sillas con ruedas (5 ruedas) con diseño antivuelco y ergonómicas. o) Cuando exista riesgo de contactos con tintas, utilizar guantes. p) Evitar la respiración de vapores nocivos. q) Mantenga limpia su área de trabajo, use recipientes con tapa para la recolección de desechos. r) No vaciar ceniceros en las papeleras

22 s) Almacenar materiales fácilmente inflamables (como papel) en zonas alejadas de fuerte calor. t) Realizar el almacenamiento provisional de todo tipo de residuos (papel, cartón, cartuchos vacíos de tóner, etc.) en contenedores no inflamables. u) Terminada la jornada, se deberá guardar los materiales de trabajo dentro del escritorio y desconectar la fuente de poder de las máquinas y equipos. v) Comunique a su jefe inmediato, sobre la existencia de instalaciones eléctricas defectuosas, cables eléctricos pelados, etc. w) Colocar el protector de pantalla al utilizar el computador. x) No llevar alimentos a las oficinas ni consumirlos en ellas, use los sitios designados para ello. Art PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN BODEGAS a) Los Trabajadores encargados de la operación de carga de materiales deberán ser instruidos sobre la forma adecuada para efectuar las citadas operaciones de acuerdo con las Normas de Seguridad. b) No se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud. c) Los Operarios destinados a trabajos de manipulación irán provistos de las prendas de protección personal apropiadas, de acuerdo con los factores de riesgos a que estén expuestos. d) Queda totalmente prohibido fumar en esta área. e) Todo material almacenado deberá estar correctamente estibado y en sus respectivos sitios. f) En las bodegas se cuidará de no acumular basura o desperdicios. g) Los materiales almacenados en perchas no han de sobresalir de estas y estarán dispuestos de modo que los más livianos ocupen los casilleros más elevados de las perchas. h) El área de la bodega con respecto a los pisos estos estarán bien señalizados para el correcto transito. Se aplicará señalización vertical y horizontal de prohibición, precaución, obligación y pasos peatonales y se instruirá a los trabajadores en su buen uso. i) Se debe cumplir las medidas del caso a fin de que los productos, sean apilados en forma correcta, almacenándolos sobre perchas o pallets, debidamente clasificados evitando ubicarlos en pasadizos y siguiendo el instructivo de almacenamiento respectivo. j) Se debe almacenar lo más cercano al piso los materiales pesados. k) Se dispondrá de estanterías que permitan utilizar la capacidad vertical de las bodegas, al seleccionarlas se tendrá en cuenta dimensiones y capacidad de carga. l) Se debe permanecer alejado de las maniobras a toda persona ajena a los trabajos específicos de carga o descarga de mercadería. m) Se debe mantener siempre ordenado y limpio el piso. n) Debe conservar un espacio prudencial todo producto almacenado con respecto a la pared y techo. o) No debe permitir que ningún material rebase o se sobresalga de las perchas, invadiendo espacios de circulación para personas, ni se utilizaran las zonas de tránsito de personas como espacios de almacenamiento de mercadería. p) No debe retirar un material que se halle en la base o en un vértice de apilamiento

23 q) No debe permitir el ingreso de personas no autorizadas o ajenas a estas dependencias. r) No se debe exigir ni permitir a un trabajador, el transporte manual de carga cuyo peso puede comprometer su salud o seguridad. s) Se efectuará inspecciones planeadas al área de bodega a fin de detectar condiciones subestándares y corregirlas a tiempo Art Operaciones de Montacargas a) Todo montacargas tendrá como equipo de seguridad mínimo un techo protector de cabeza, una luz giratoria amarilla, espejos retrovisores, alarma de retroceso, pito y cinturón de seguridad. b) Se exigirá a los operadores el uso de los elementos de seguridad. c) Se permitirá la operación de montacargas únicamente a personal debidamente calificado para ello. d) Se capacitará a los operadores en los factores de riesgos inherentes a realizar desplazamientos con cargas y torres elevadas. e) Se capacitará a los trabajadores en los factores de riesgos inherentes a trabajar en carga y descarga de mercadería en contenedores y furgones. f) Se capacitará a los trabajadores en los factores de riesgo inherentes en la subida y bajada de mercadería de las perchas en las diferentes bodegas. g) Nunca se utilizara un montacargas ya sea mecánico o manual como elevador de personas, a menos que se coloquen las barreras de seguridad o canastillas apropiadas para la tarea. h) Todo equipo de carga que presente condiciones inseguras de operación no debe ser operado hasta que sean solucionados los desperfectos del equipo que atenten contra la seguridad de los trabajadores, las instalaciones o productos. i) Se debe revisar y comprobar que todas sus partes estén en perfecto estado de funcionamiento antes de iniciar sus labores. j) Se debe inspeccionar sus conexiones para el caso de montacargas que funcionan a gas, con fin de prevenir que se presenten fugas ya sea durante la operación o en las labores de abastecimiento. k) Se debe controlar que no se produzcan derrames de aceite en el piso para evitar que haya contaminación, en caso de producirse algún derrame, proceder a limpiar de inmediato utilizando materiales absorbentes biodegradables antes de reiniciar el encendido del motor y la marcha. l) Se debe disminuir la velocidad en curvas y pisos mojados o resbaladizos. m) Se debe bajar e inclinar la horquilla hasta que quede descansando sobre el piso para estacionarse, luego colocar los controles de marcha en neutro, habilitar frenos de estacionamiento y retirar la llave de control de marcha. n) Se debe conducir de reversa, respetando el límite máximo de velocidad establecido cuando el operador lleve carga que obstruya la visibilidad. o) Debe tener marcado en un lugar visible el límite máximo de carga a levantar. p) El conductor de montacargas debe cumplir lo siguiente: 1. No debe llevar pasajeros en el montacargas. 2. No debe permitir que las personas pasen por debajo de las horquillas elevadas. 3. No debe estacionar el equipo en pendientes o declives

24 4. El desplazamiento dentro de bodegas, debe ser una velocidad de 10 kilómetros por hora, que equivale a la marcha rápida de una persona. Art Uso del Gato Hidráulico en Muebles El Bosque S.A. El personal que manipula carretilla o transportadores manuales debe cumplir lo siguiente: a) No lo debe usar a velocidad. b) No lo debe sobrecargar c) Los gatos hidráulicos se deben empujar no halar. d) Las empuñaduras deben estar dotadas de guardamanos. e) La carga no debe sobrepasar la altura que dificulte la visibilidad. Art Atropellamiento a) Se exigirá a todo vehículo que circule dentro de los predios de la empresa mantener una velocidad máxima de 10 Km. /h. b) Se exigirá a todo vehículo que circule en los predios de la empresa tener una alarma de retroceso. c) Se exigirá que todos los vehículos que acuden a los diferentes parqueos se ubiquen con el frente de salida. d) Que los camiones de la Empresa y Contratistas no deberán parquearse en frente de las puertas de las bodegas. Art Caída de Materiales desde Altura a) El apilamiento de productos o materiales, el almacenamiento en estantes por altura se hará teniendo en cuenta la resistencia del suelo y la capacidad de la carga de los estantes (perchas metálicas). b) Se verificará que las escaleras cumplan con lo establecido en cuanto a dimensiones de ancho espacio libre superior, pendiente, descansos, altos y profundidad de peldaños. Art Caídas al mismo nivel a) Se verificará que todas las rutas de circulación para los trabajadores y/o montacargas en las diferentes bodegas estén despejadas y limpias, libres de desniveles o debidamente señalizados. Art Caídas a distinto nivel a) Se verificará que toda plataforma de trabajo tenga las seguridades exigidas. b) Se verificará que toda abertura en el piso de la plataforma tenga su seguridades c) Se verificará que todas las escaleras verticales cumplan con los descansos exigidos. d) Se capacitará al personal sobre los factores de riesgos de permanecer cerca cuándo realicen trabajos de subida y bajada de mercaderías y se les proveerá equipos de protección colectiva para evitar caídas. e) En los puestos de trabajo en donde el trabajador tenga que realizar su actividad en altura se dotará al mismo de un Arnés de seguridad con supresor de caída

25 f) A todo el personal que labore en altura se le deberá realizar hemogramas periódicamente. Art MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS a) Verificar que los equipos se encuentren completamente armados y con todos los dispositivos de Seguridad. b) No intente reparar ningún equipo si desconoce el manejo y tampoco lo haga sino tiene autorización. c) No introducir las manos con el equipo en movimiento y/o funcionamiento. d) No utilizar corbatas sueltas, mangas desabrochadas, ropa demasiado ancha, reloj, anillos, cadenas u otros objetos extraños en el lugar de trabajo o cerca del equipo en funcionamiento. e) Si el equipo da muchos problemas avisar al jefe inmediato. f) Antes de hacer cualquier reparación en equipos, asegúrese de que la corriente haya sido desconectada y colocar un aviso visible en el pulsador que diga PELIGRO PERSONAL TRABAJANDO g) Mantener los tableros de control eléctrico cerrado, limpio y sin ningún obstáculo, tampoco colocar objetos extraños en ellos tales como: (guantes, tubos, alimentos, etc.). h) No conectar ni desconectar un equipo sin antes cerciorarse que no exista peligro i) No operar equipo cuyo manejo desconoce ni aquellos para los que no haya sido asignado. j) Operar los equipos conforme a los procedimientos establecidos por la empresa o manuales de operación de los mismos. k) Inspeccione bien su herramienta antes de empezar a trabajar. l) Use únicamente herramientas que estén en buenas condiciones y si alguna está en mal estado comunique a su jefe inmediato. m) Use la herramienta adecuada para cada trabajo. n) Una vez usada la herramienta límpiela y séquela antes de guardarla. o) No transporte herramienta o materiales en las manos mientras este subiendo o bajando escaleras, transpórtela con ayuda de una cuerda. p) Toda herramienta para uso en instalaciones o equipos energizados deberán ser dieléctricas. q) No utilizar herramientas como palancas. TALLER DE CARPINTERÍA Y PINTURA Art El taller desempeña un papel importante en hacer que las instalaciones de Muebles el Bosque S.A. sean un lugar seguro para trabajar en él; no solo asuman la responsabilidad de la seguridad del personal sino también de mantener máquinas, equipos y los servicios de todos los sectores en funcionamiento seguro. En los locales destinados para talleres se procura mantener, por medio natural o artificiales condiciones climáticas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para sus trabajadores. Todos los trabajadores de los talleres deberán usar los protectores personales de acuerdo a su actividad laboral. a) Cascos: El personal de taller debe usar el casco protector cuando el trabajo amerite por el factor de riesgo de caída de materiales o golpes en la cabeza

26 b) Guantes: El personal de talleres usará guantes cuando estén expuestos a factores de riesgos de daños en manos. c) Botas de seguridad: Los trabajadores que estén expuestos a riesgos de caídas de materiales o golpes en los pies y el trabajo amerite usarán botas de seguridad con punteras de protección. d) Mono Gafas y/o Caretas: Especialmente al taller de carpintería y en lugares donde se produzcan proyecciones de partículas sólidas o liquidas. e) Protectores auriculares: Se utilizaran en sitios donde exista excesivo ruido sobre los 85 decibelios (Talleres, generadores eléctricos). f) Mascarillas: En especial en el taller de carpintería o en lugares donde se produzcan partículas de polvo y vapores de pinturas. Art En los lugares de trabajo de los talleres, así como los lugares de tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial. Art Los talleres de la empresa deberán estar bien señalizados, con rótulos que indiquen: peligro, precaución, advertencia, uso de protectores personales, etc. Art Después de cada jornada de trabajo los trabajadores tendrán la obligación de dejar sus puestos o áreas de trabajo en perfecto orden o limpieza. Art Al concluir sus labores en los talleres, los trabajadores desconectarán sus equipos eléctricos de trabajo. Art El mantenimiento de los pisos en los talleres y la limpieza de los mismos se los hará con cepillos o escobas, pero nunca con las manos. Art. 58.-Todos los talleres estarán provistos de tachos con tapas para la recepción de basura. Art. 59.-Esta prohibido levantar pesos más de lo que se puede manipular con comodidad. SEGURIDAD FÍSICA INTERNA EN MUEBLES EL BOSQUE S.A. Art. 60.-El personal de guardias debe cumplir lo siguiente: a) Debe controlar el ingreso y egreso de toda persona y vehículo miembros del personal de guardianía, previamente autorizado para el ingreso a las instalaciones, procediendo a la identificación y propósito de su permanencia. b) Debe cumplir con las disposiciones y responsabilidades específicas que ordene la gerencia. c) Debe aceptar situaciones de emergencia de cualquier naturaleza, fuera del horario normal de trabajo o feriados, se pondrá de inmediato bajo las órdenes del Administrador, Gerente o persona que se designe para este efecto. d) Debe comunicar al Administrador y jefes inmediatos la entrada de personas a las instalaciones de la empresa. e) Debe considerar como confidencial toda información recibida mientras este de servicio. f) Debe tener mucho cuidado en el manejo de armas de fuego y serán usadas solamente en caso extremadamente necesario

27 g) Debe verificar e inspeccionar aleatoriamente los materiales y vehículos que entren y salgan de las instalaciones de la empresa. h) Deben verificar que los vehículos que ingresen a los parqueos se estacionen en posición de reversa. FACTORES DE RIESGOS DISERGONÓMICOS Art Se debe ofrecer comodidad funcional a los usuarios de modo que permita desempeñar una jornada de trabajo completa, para evitar fatiga postulares y visuales, en mobiliario de oficina se recomienda el uso de sillas, escritorios y mesa para computadora de construcción ergonómica bajo diseño especial e individual y la posición de los trabajadores durante la utilización de equipos y herramientas. Art Levantamiento de Pesos a) De ser posible se modificarán a fin de establecer unidades de levantamiento dentro de los límites permisibles. b) Se verificará que los trabajadores no levanten pesos que superen el máximo permisible. c) Se capacitará a los trabajadores en las técnicas adecuadas para levantamiento de pesos. d) Se debe mecanizar el transporte o manejo de materiales en lo posible, utilizando para este caso carretillas, coches, montacargas, etc. e) Se debe instruir al personal sobre los métodos seguros de levantamiento de pesos, cuando no fuere factible la mecanización; f) Se debe mantener la carga cerca de su cuerpo, flexionar las rodillas hasta tomar la carga. g) Se debe levantar el peso o la carga con los músculos de las piernas y los brazos, no con la espalda. h) Se debe llevar siempre la carga pegada al cuerpo y erguida la espalda. i) Se debe evitar pasar superficies resbaladizas cuando se acarree material pesado, la visibilidad debe ser clara por encima de la carga. j) Se debe pedir ayuda y utilizar transportadores manuales si la carga es grande y estorba para caminar normalmente. k) Se debe evitar mover equipos pesados, solicitar ayuda. Art Monitores de Computadoras a) Se velará por que las pantallas de visualización de datos (PVD) estén ubicadas de tal forma que las lámparas no generen reflejos que afecten al trabajador. b) La altura del monitor deberá estar acorde con la altura del trabajador usuario a fin de evitar problemas en el cuello y espalda del mismo. c) Se verificará que el teclado este a la altura adecuada, permitiendo al usuario mantener sus brazos a 90º y sus manos en posición neutra. d) Se diseñará los puestos de trabajo en función de las condiciones antropométricas del trabajador

28 Art RIESGOS QUÍMICOS. PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS QUÍMICOS EN MUEBLES EL BOSQUE S.A. a) Se debe instruir teórica y prácticamente a los trabajadores sometidos a la acción de sustancias químicas que impliquen riesgos especiales, en tareas de limpieza, reparación y ensamble de muebles. b) Los trabajadores que manipulan, empleen sustancias o vapores de índole irritantes, protegerse con equipos especiales y vigilar las instalaciones y equipos contra el efecto de tal forma que no se derive ningún riesgo para la salud de los trabajadores. A tal efecto, los recipientes que las contengan estarán debidamente rotulados. c) Se prohíbe la introducción, preparación o consumo de alimentos y bebidas, donde exista riesgo derivado de sustancias químicas por manipulación o almacenamiento. El responsable de Seguridad y Salud debe cumplir y hacer cumplir lo siguiente: 1. Debe identificar los productos químicos y mantener actualizado los instructivos en los lugares de trabajo, para la manipulación y almacenamiento seguro de productos químicos, garantizar en forma segura la manipulación y almacenamiento de los mismos. 2. Debe utilizar el equipo de protección personal apropiado en la manipulación de productos químicos, siendo obligatorio el uso de respiradores, guantes según el producto, protección de ojos, protección del cuerpo. 3. Se debe limpiar inmediatamente todo derrame de productos químicos con procedimientos adecuados. 4. Se debe lavar inmediatamente con abundante agua el área afectada si el producto químico se riega sobre el cuerpo, manos, o salpica en la cara u ojos y acudir a la atención médica. 5. Se debe lavar o bañarse y evitar su contacto con la piel después de la manipulación de los productos químicos. 6. Se debe utilizar el equipo de protección personal adecuado cuando se manipulen productos químicos tóxicos, pues su acción nociva puede presentarse por inhalación, absorción o ingestión del producto. Art RIESGOS BIOLÓGICOS. 1.- PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS BIOLÓGICOS EN MUEBLES EL BOSQUE S.A. Todo trabajador expuesto debe aplicar lo siguiente: a) Todo trabajador expuesto a microorganismos, en las operaciones de cocina, comedor, limpieza de baños, nocivos para la salud, deben estar protegidos en la forma indicada por la ciencia médica y la técnica en general (vacunas). b) Las áreas de trabajo y dependencias anexas, oficinas y bodega, se deben mantener siempre limpias y en buen estado. c) En las áreas susceptibles, en donde se produzca polvo, la limpieza se debe efectuar preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando aquella no fuera posible o resultare peligrosa para la salud. d) Se debe evacuar los residuos de las oficinas, planta de producción y bodegas, mediante recipientes adecuados e identificados, y cerrados con tapa si los residuos resultan molestos o fácilmente combustibles

29 e) La limpieza de ventanas y tragaluces en las oficinas se efectuará, con la regularidad e intensidad necesaria. f) Se debe proveer de un sistema de depuración de aguas para el consumo humano, monitoreado con controles de laboratorio. g) Para las operaciones de limpieza en las oficinas administrativas y bodega, se debe entregar al personal escobas, trapeadores, baldes y ropa de trabajo adecuado y, en su caso, equipo de protección personal (mascarillas, guantes y gafas). h) Se debe prohibir terminantemente escupir en los pisos a fin de contribuir al mantenimiento de la higiene en todas las áreas de Muebles El Bosque S.A. 2.- HIGIENE EN BAÑOS, VESTIDORES Y BATERÍAS SANITARIAS EN MUEBLES EL BOSQUE S.A. Las oficinas y bodega, deben cumplir con lo siguiente: a) Deben tener baños, lavamanos, y baterías sanitarias en número suficientes, de acuerdo con la reglamentación técnica de higiene, para el uso del personal de cada área de trabajo, siendo obligatorio para los usuarios contribuir al mantenimiento del aseo o integridad de estas instalaciones. b) Deben llevar a cabo en forma continua la limpieza, aseo y desinfección de estas instalaciones por el personal de limpieza encargado y de acuerdo a los procedimientos de Muebles El Bosque S.A. c) Deben realizar el desalojo de los desperdicios en los recipientes destinados para ello. d) Personal que utiliza estas instalaciones no debe destruir o retirar de su sitio los accesorios que poseen, estas instalaciones son para uso exclusivo del personal. FACTORES DE RIESGOS PSICOSOCIALES Art. 66.-Formación-Información y Comunicación a) Proporcionar a los trabajadores una información clara y precisa de lo que deben hacer. b) Comunicar a los trabajadores sus funciones competencias atribuciones los métodos que deben seguir, así como los objetivos de cantidad y calidad, el tiempo asignado, su responsabilidad y su autonomía. c) Establecer planes formativos conforme a las necesidades de la empresa y de los trabajadores. d) Fomentar una sensibilización a la formación continuada en los trabajadores en todos los niveles. e) Sensibilizar a todos los trabajadores acerca del significado y la importancia de las tareas que realiza. f) Favorecer el manejo de las habilidades cognitivas, la oportunidad de nuevos aprendizajes a través del trabajo que permitan aumentar las competencias del trabajador. g) Se velará para que el trabajador no desarrolle varias tareas simultáneamente, que las tareas sean de fácil comprensión y que estén de acuerdo con sus habilidades y destrezas; éstas deberán ser especificadas en un procedimiento de trabajo

30 h) Se debe capacitar a la dirección, jefes, supervisores y trabajadores con el fin informar acerca del estrés y su comprensión, sus posibles causas y la manera de hacerle frente y/o de adaptarse al cambio. i) Se debe mejorar los sistemas de comunicación ascendente, horizontal y descendente, sistemas escritos y aprobados por distintas jerarquías. j) Se debe desarrollar sistemas de mediación en función de la resolución de conflictos de los trabajadores. k) Debe quedar absolutamente claro los estándares éticos que rigen en la compañía, que debe ser asumido y aceptado por todos los trabajadores en el código respectivo. l) Se debe denunciar a las autoridades de Muebles El bosque S.A., por una situación de estrés laboral, o de acoso moral en el trabajo, si la persona afectada no lo hace queda bajo su responsabilidad. m) Se debe administrar adecuadamente la carga y ritmo de trabajo a los trabajadores. n) Se debe mejorar la motivación de las personas para potenciar la creatividad y capacidades de los trabajadores. o) Se debe facilitar la cohesión interna del grupo para mejorar la calidad de las relaciones laborales y ambiente de trabajo. Art EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. A fin que las condiciones de trabajo de Muebles El Bosque S.A., resulten más seguras, se deben aplicar lo siguiente: a) Se debe mantener en mejores condiciones de servicio los sistemas de protección individual o colectiva en las instalaciones, así como el funcionamiento seguro de los equipos. La detección de fallas o anomalías en ellos, que se considere capaz de generar peligros potenciales, debe reportarse de inmediato a los jefes responsables. b) Se debe proporcionar a sus trabajadores, ropas y equipos de protección de acuerdo a lo que la técnica prescribe para los diversos tipos de labores en que fueren necesarios, siendo su utilización de carácter obligatorio durante la ejecución de las tareas. El incumplimiento a esta cláusula se considerará como falta grave del trabajador. c) Se debe gestionar para que los trabajadores puedan asistir a Seminarios, Cursos o Charlas organizadas y programadas relacionadas con el uso de los EPP. d) Se debe usar obligatoriamente los equipos de protección personal individual, estando prohibido prestarlos o venderlos. Serán renovados por deterioro como consecuencia de su uso. e) Se debe capacitar y orientar sobre el uso del equipo de protección personal, forma parte de las responsabilidades del Técnico de la Unidad de Seguridad y Salud. f) Se debe seleccionar a base de un estudio cuidadoso del trabajo y sus necesidades en función de los factores de riesgo y los riesgos del trabajador los equipos de protección personal, las condiciones de trabajo, las partes del cuerpo a proteger y el trabajador que los usará. g) Se debe cumplir jefes, supervisores y hacer que se cumpla el uso, mantenimiento de los equipos de protección personal y vigilar su eficiente utilización y cuidado

31 h) Debe cumplir las siguientes características los equipos de protección personal: 1. Proteger en forma adecuada. 2. Ser diseñados conforme al tipo de trabajo a ejecutar y a las condiciones en las áreas de trabajo. 3. Ser prácticos en su uso. 4. Ser de fácil mantenimiento. 5. Cumplir con normas nacionales o internacionales. i) Deben recibir elementos de protección personal y ropa de trabajo todos los trabajadores que estén expuestos a factores que puedan ser controlados con este recurso, estos son de propiedad exclusiva de Muebles El Bosque S.A., por lo tanto se debe cumplir con lo siguiente: 1. Se debe prohibir venderlos, deteriorarlos deliberadamente o canjearlos. 2. Se debe prohibir sacarlos fuera de las instalaciones salvo que el trabajo así lo requiera. 3. Al solicitar reposición del nuevo elemento de protección o ropa de trabajo, el trabajador debe entregar los usados o deteriorados. 4. Se debe entregar nuevo equipo de protección o ropa de trabajo en caso de pérdida comprobada, sin costo para el trabajador y en caso de pérdida no comprobada se le descontará el valor del equipo de su remuneración. 5. Se debe llevar un control de los elementos de protección personal y ropa de trabajo por el jefe o Supervisor, mediante formato individual con la firma de recepción del trabajador. 6. Se debe registrar la frecuencia de reemplazo de los equipos de protección personal por el jefe o Supervisor. j) Debe usar protectores auditivos, todo operador que está expuesto al ruido que supere el límite permisible (85 db en 8 horas de trabajo). k) Debe usar respirador con filtros apropiados en lugares donde la atmósfera circundante se encuentre contaminada o que sea irritante, desagradable, molestosa o cuyo efecto a largo plazo sea nocivo a la salud. l) Debe llevar casco contra impacto para su protección en todo lugar donde exista el riesgo de caída de objetos en los trabajos de mantenimiento. m) Debe utilizar arnés de seguridad de cuerpo entero con línea de vida, cuando el trabajador necesite realizar trabajos en altura mas de 1.80 metros. Debe estar anclado o sujeto a una cuerda vertical u horizontal que soporte 5000 Ibs. n) El tipo de guantes que debe usar un trabajador es de acuerdo al riesgo a que está expuesto y material que va a manipular, los operadores de máquinas, utilizan guantes de cuero, de nitrilo, dieléctricos. o) Todo trabajador de Muebles El Bosque S.A., que trabaja de bodega, obra o mantenimiento, debe usar obligatoriamente zapatos de seguridad con puntera de protección, adecuado al trabajo que realiza. p) Usar gafas de seguridad de acuerdo al riesgo expuesto, por ejemplo el personal que trabaja en mantenimiento, personal operativo, limpieza de SS. HH., manejo de químicos, etc

32 CAPÍTULO V DE LOS ACCIDENTES MAYORES Art Planes de emergencia, contingencia y prevención de accidentes mayores Con el fin de intervenir oportunamente en caso de accidentes se dispondrá de planes de emergencia y contingencia, debidamente conocidos y probados a través de simulacros (Incendio, explosión, derrames, erupciones, temblor, terremoto, y otros fenómenos naturales) El plan de emergencia y contingencia deberá contener lo siguiente: a) Modelo descriptivo b) Identificación y tipificación de emergencias c) Esquemas organizativos d) Modelos y pautas de actuación e) Programas y criterios de implantación f) Procedimiento de actualización, revisión y mejora del plan de emergencia En caso de Incendio a. La persona que descubra fuego o presencia de humo, considerará si el incendio es pequeño o grande, en el primer caso tomará el extintor más cercano y lo apagará, en caso contrario notificará inmediatamente o tocará la alarma para que acuda la brigada contra incendio. b. Una vez notificada la voz de alarma de la organización y declarada la emergencia por la brigada se activará el sistema de alarma permanente y se insistirá de la emergencia al cuerpo de bombero y policía se empezará con el procedimiento de evacuación del personal. c. La brigada contra incendio se concentrará en alejar aquellos equipos y materiales cercanos que puedan representar una fuente de ignición y anular las zonas donde haya combustible. d. Una vez en la organización los bomberos serán informados del lugar exacto donde está el fuego y de alguna característica del lugar como las vías de acceso, salidas de emergencia, equipo extintor, tomas de agua, etc. De los Equipos de Protección Contra Incendio a. Se mantendrá en toda sus instalaciones equipos de extinción de incendio más adecuados, de conformidad con el tipo de riesgo que pudiere producirse. b. Debe capacitar a los trabajadores sobre el sistema de prevención y manejo de los equipos de extinción de incendio, los mismos que estarán ubicados en lugares de fácil acceso y en condiciones de funcionamiento inmediato. c. Se debe comunicar en forma inmediata cuando se haya utilizado un equipo contra incendio, al responsable de seguridad y salud para su recarga inmediata

33 d. Se debe inspeccionar constantemente los extintores contra incendio, por lo menos una vez cada mes. e. Se debe respetar los lugares en que se encuentren ubicados los equipos contra incendio, no ubicar obstáculos, ni moverlos de su lugar. f. Todo trabajador de Muebles El Bosque S.A., al detectar un conato de incendio, debe actuar inmediatamente e informar al supervisor o jefe de lo sucedido. g. Debe usar extintores de polvo químico seco, cuando existan fuegos en líquidos combustibles, grasas o pinturas. h. No debe utilizar agua cuando ocurran fuegos en equipos eléctricos, debe utilizar extintores de Dióxido de Carbono (CO2) o polvo químico seco (PQS) tipo ABC. Temblor fuerte, terremoto y otros fenómenos naturales a. Evacuar siguiendo las indicaciones de los diferentes grupos de atención de crisis b. Alejarse de ventanas o de estanterías. c. Utilizar escaleras y salidas de manera ordenada, evitando pánico. d. Si no puede evacuar, el personal será previamente entrenado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre mejores modalidades de protección debajo de muebles fuertes, umbrales, etc. e. Los directivos de Muebles el Bosque S.A. y el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordinarán con las autoridades locales y con Defensa Civil los procedimientos que se adoptarán sobre rescates, posterior funcionamiento de las instalaciones, colaboración con la comunidad, seguridad etc. Procedimiento para Evacuar las Instalaciones de Muebles El Bosque S.A. Todos los trabajadores cuando la emergencia lo requiera deben aplicar lo siguiente: 1. Debe interrumpir las actividades cuando escuche la sirena u otro medio de alarma para evacuación. 2. Debe seguir las instrucciones de los brigadistas o líderes. 3. Debe salir al o a los puntos de reunión al momento de la alarma, mantener la calma, no gritar, no correr desesperadamente. 4. Se debe dirigir por las rutas de escape al escuchar la alarma, no llevar consigo herramientas o cualquier otro objeto que pueda producir heridas o accidentes. 5. Se debe alejar de los cables energizados, depósitos de combustibles, o de sustancias químicas. 6. Debe salir a rastras y/o echarse al piso si existe mucho humo, si la emergencia es por un incendio o contaminación por químicos. 7. Debe contestar la lista que tomaran los brigadistas o líderes, con voz fuerte y clara cuando se encuentre en el punto de reunión

34 8. Debe comunicar cualquier novedad que haya ocurrido durante la salida de emergencia al brigadista o líder. 9. Debe regresar a las labores cuando el Jefe de emergencias le haya ordenado. CAPÍTULO VI DE LA SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Señalización de Seguridad Para prevenir al personal del riesgo potencial existente debido a la ejecución de los trabajos, se ha instalado la señalización respectiva mediante el uso de rótulos, afiches, cinta de delimitación, cercas, adhesivas, triángulos, letreros, bajo normas INEN. Art En todas las áreas de la empresa se implementará rótulos de identificación de posibles fuentes de peligro y para marcar la localización de equipos de emergencia o de protección, los cuales deben cumplir las siguientes condiciones: Se debe identificar la naturaleza del riesgo que implica; y, Los colores de los rótulos y etiquetas deben resistir el agua. Art Los letreros, rótulos, señales y afiches deben ser observados para su cumplimiento por parte de todos los trabajadores, en ellos se tratarán temas como: uso de elementos de seguridad personal, prohibido fumar, uso obligatorio de protectores personales, áreas restringidas, limitaciones, presencia de obstáculos, orden y limpieza, extintores, circulación peatonal y terrestre,etc. a) Se deben ubicar en lugares visibles con letras y símbolos legibles por lo menos entre 10 y 15 metros de distancia. b) Se debe informar a los trabajadores de Muebles El Bosque S.A., sobre la ubicación y su significado completo de la señalización de evacuación en todos los ambientes de trabajo. c) Dentro de las bodegas, áreas administrativas, operaciones de ensamble y mantenimiento etc., la señalización se la debe instalar de acuerdo a su condición de riesgo y con la debida información que corresponda. d) La señalización de emergencia será reflectiva y se la debe reforzar con lámparas de iluminación de emergencia. e) No se debe retirar y dejar sin protección o señal de peligro sobre los avisos que se han colocado para indicar los riesgos que por su condición puedan dar lugar a accidentes de trabajo. La contravención a esta cláusula será sancionada como falta grave. f) No se debe retirar y dejar sin protección o señal de peligro para el personal, los avisos de alerta cuando una maquina, equipo, etc., está en mantenimiento. La contravención a esta cláusula será sancionada como falta grave

35 Art Los colores de seguridad determinan las acciones que deberán ser tomadas por los trabajadores a saber son: Color Rojo: Peligro, deténgase o prohibición. Color Azul: Acción obligada o uso de equipo de protección personal. Color Amarillo: Advertencia, precaución. Color Verde: Salidas de emergencias, estación de primeros auxilios. La señaletica deberá ser consistente con las dimensiones propuestas en la NTE INEN 439, tal como se detallan a continuación: a. Advertencia sobre riesgos específicos en el trabajo. b. Prohibición de realizar actividades que atenten contra la seguridad. c. Información de vías de escape o de emergencia. d. Uso Obligatorio para realizar las labores específicas en cada área de trabajo

36 e. Complementarias o de información general. CAPÍTULO VII DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MUEBLES EL BOSQUE S.A. Art El objetivo de este capítulo es evitar el aparecimiento de Enfermedades Ocupacionales o Enfermedades relacionadas con el trabajo en las instalaciones de la empresa por lo que se dictamina lo siguiente: a) Estudio y vigilancia de las condiciones ambientales en los sitios de trabajo, con el fin de obtener y conservar los valores óptimos posibles de ventilación, iluminación, temperatura y humedad. b) Análisis y clasificación de puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en base a la valoración de los requerimientos psicofisiològicos de las tareas a desempeñarse, y en relación con los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. c) Promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios generales, tales como: comedores, servicios higiénicos, suministros de agua potable y otros en los sitios de trabajo. d) Vigilancia de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 41 (42) del Código del Trabajo, controlando además, que la alimentación sea hecha a base de los mínimos requerimientos dietéticos y calóricos. e) Colaboración en el control de la contaminación ambiental en concordancia con la Ley respectiva. f) Presentación de la información periódica de las actividades realizadas, a los organismos de supervisión y control

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