Notificación Sobre Garantías Procesales Revisado en mayo del 2006

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1 Derechos de los Padres y los Niños de Educación Especial conforme a la Ley de Educación para Personas con Incapacidades (Individuals with Disabilities Education Act),Parte B Notificación Sobre Garantías Procesales Revisado en mayo del 2006 Nota: El término distrito escolar se usa en todo este documento para describir cualquier agencia de educación pública encargada de proporcionar el programa de educación especial a su hijo. El término evaluación se utiliza para significar examen. Qué son las garantías procesales? Esta información les proporciona a ustedes, los padres, tutores legales y padres sustitutos de niños con incapacidades desde los 3 hasta los 21 años de edad una descripción general de sus derechos en relación a la educación, a veces llamados garantías procesales. Esta información es su Notificación de Garantías Procesales como se requiere bajo el Decreto de Educación para Individuos con IncapacidadesIndividuales Disabilities Education Act (IDEA)]. Este aviso también se proporciona a los estudiantes que obtienen estos derechos al cumplir los 18 años de edad. (20 USC 1415; EC 56321) Qué es IDEA? IDEA es una ley federal que requiere que los distritos escolares proporcionen una educación pública apropiada gratuita a los niños con incapacidades que sean elegibles. Una educación pública apropiada gratuita significa educación especial y los servicios relacionados que se deben proporcionar como se describe en el programa de educación individualizada [Individualized Education Program (IEP)] bajo la supervisión pública y sin costo para usted. Puedo participar en las decisiones relacionadas con la educación de mi hijo? Usted tiene derecho a solicitar los servicios de educación especial para su hijo. Se le debe dar la oportunidad de participar en cualquier reunión en la que se tomen decisiones sobre el programa de educación especial de su hijo. Tiene derecho a participar en las juntas del IEP relacionadas con la identificación (eligibilidad), evaluación, colocación educativa de su hijo y otros asuntos relacionados con la educación pública apropiada gratuita de su hijo. (20 USC 1414[b] [c] [d] y [f]; EC 56341[b], 56343[c]) También tiene el derecho a participar en el desarrollo del IEP y a ser informado de la disponibilidad de educación pública apropiada gratuita, incluyendo todas las opciones de los programas, tanto públicos como no públicos. (EC 56324, y 56506) Dónde puedo obtener más ayuda? Cuando tenga una preocupación sobre la educación de su hijo, es importante que llame o se comunique con el maestro o con los administradores para hablar sobre su hijo y cualquier problema que observe. El personal de su distrito escolar o del área del plan local de educación especial (SELPA) puede responder a las preguntas sobre la educación de su hijo, sus derechos y las garantías procesales. Cuando tenga alguna duda, esta conversación informal a menudo resolverá el problema y ayudará a mantener abierta la comunicación. Al final de este documento se incluye una lista de los recursos adicionales para ayudarle a comprender las garantías procesales. SJCOE GBD Notificación Sobre Garantías Procesales 1

2 Notificación Consentimiento, Evaluación, y Acceso Notificación Previa Por Escrito Cuándo es necesaria la notificación? El distrito escolar debe informarle sobre las evaluaciones propuestas para su hijo por medio de una notificación escrita que sea comprensible y esté en su idioma natal u otra forma de comunicación adecuada para usted, a menos que sea evidente que ésto no es factible. Esta notificación se debe dar cuando el distrito escolar propone o rehusa iniciar un cambio en la identificación, evaluación o colocación educativa de su hijo con necesidades especiales o brindarle una educación pública gratuita apropiada.(20 USC 1415[b]; EC 56329, 56506[a]) usado como base de la medida que se propone o se rechaza; 5. Una descripción de cualquier otro factor referente a la medida propuesta o rechazada; y 6. Una declaración que indique que los padres de un hijo con una indiscapacidad están protegidos por las garantías procesales. Si la notificación no se refiere a una remisión inicial para la evaluación, ésta debe incluir una declaración que la protección que tiene bajo las garantías procesales; información sobre cómo puede obtener una copia de las garantías procesales descritas, y recursos de ayuda adicional para comprender éstas. (20 USC 1415[c]) Cuándo se me notificará? La Notificación sobre Garantías Procesales se le debe proporcionar: Cuando usted solicite una copia; La primera vez que se remita a su hijo a una evaluación de educación especial; Cada vez que reciba una notificación por escrito sobre una reunión de IEP para su hijo (incluyendo las juntas de IEP relacionadas con medidas disciplinarias); Cada vez que se realice una nueva evaluación de su hijo; Cada vez que solicite una mediación; y Cada vez que solicite una audiencia de debido proceso. (20 USC 1415[d]; EC 56301, 56321, [k], 56506[a]) Qué me dirá la notificación? Consentimiento de los Padres Cuándo se requiere mi aprobación? Debe dar su consentimiento por escrito basado en toda la información necesaria antes que pueda proceder a hacer la primera evaluación de educación especial y antes que el distrito escolar pueda brindar un programa de educación especial a su hijo. En el caso de nuevas reevaluaciones, el distrito escolar debe dejar constancia que ha tratado, dentro de lo razonable, de obtener su consentimiento. Si usted, como padre, no responde a estos pedidos, el distrito escolar puede proceder con las nuevas re-evaluaciones sin su consentimiento. (EC 56321[c], 56346, 56506[e]; 20 USC 1414[a][c]) La Notificación Previa por Escrito debe incluir lo siguiente: 1. Una descripción de las medidas que propone o rechaza el distrito escolar; 2. Una explicación del por qué se propuso o rechazó la medida; 3. Una descripción de cualquier otras opción considerada y las razones por las que éstas fueron rechazadas; 4. Una descripción del procedimiento de cada evaluación, examen, registro o informe SJCOE GBD Notificación Sobre Garantías Procesales 2

3 Designación de un Padre Sustituto Qué sucede si no es posible identificar o localizar los padres? Los distritos escolares deben garantizar que se asignará a una persona como padre sustituto para que actúe en nombre de los padres de un niño con una incapacidad, cuando no sea posible identificar al padre y el distrito escolar no pueda localizarlo. También se puede nombrar un padre sustituto si el niño está a cargo o bajo tutela de un tribunal, conforme al Código de Beneficencia Social e Instituciones (Welfare and Institution Code) y se le remite para que reciba educación especial o ya tiene un IEP. (20 USC 1415[b]; EC 56050) Evaluación no Discriminatoria Cómo se evalúa a mi hijo para los servicios de educación especial? Usted tiene el derecho a que se evalúe a su hijo en todas las áreas en que se sospeche que existe una incapacidad. Los materiales y los procedimientos que se usen para la evaluación y colocación no deben ser discriminatorios racial, cultural o sexualmente. Los materiales de evaluación y la prueba se deben proporcionar en el idioma natal o modo de comunicación de su hijo, a menos que sea evidente que ésto no es viable. Ningún procedimiento por sí solo se podrá utilizar como único criterio para determinar la elegibilidad y el desarrollo de un programa de educación apropiada para su hijo. (20 USC 1414[a][b]; EC 56001[j] and 56320) Evaluaciones Escolares Independientes Puedo hacer evaluar a mi hijo en forma independiente, a expensas del Distrito? Si no está de acuerdo con los resultados de la evaluación efectuada por el distrito escolar, tiene el derecho de pedir y obtener una evaluación educativa independiente para su hijo hecha por una persona capacitada para evaluarlo a expensa pública. El distrito escolar debe responder a su solicitud de hacer una evaluación educativa independiente y proporcionarle información cuando la solicite sobre dónde obtener una evaluación educativa independiente. Si el distrito escolar no está de acuerdo en que sea necesaria una evaluación independiente, el distrito escolar deberá solicitar una audiencia de debido proceso para demostrar que su evaluación fue apropiada. Si el distrito prevalece, usted todavía tiene el derecho a una evaluación independiente pero no a expensa pública. El equipo IEP debe considerar las evaluaciones independientes. (20 USC 1415; EC 56506[c] y 56329[b]; 34 CFR ) Los procedimientos de evaluación del distrito permiten la observación de los alumnos en la clase. Si el distrito escolar observa su niño durante una evaluación, o si al distrito escolar se le ha permitido observar a su niño, un individuo conduciendo una evaluación privada también deberá ser permitido observar a su niño en el aula. Si el distrito escolar propone un nuevo entorno escolar para su niño y si se está llevando a cabo una evaluación educacional, el evaluador independiente deberá ser permitido observar primeramente el nuevo entorno. (EC56329{b} y {c}. Acceso a los Registros Escolares Puedo examinar los registros escolares de mi hijo? Usted tiene el derecho de inspeccionar y revisar todos los registros escolares de su hijo sin demoras innecesarias, incluso antes de una junta sobre el IEP de su hijo, o de una audiencia con el debido procedimiento legal. El distrito escolar debe proporcionarle acceso a los registros y a copias si las solicita, dentro de cinco días a partir hizo la solicitud verbalmente o por escrito. (20 USC 1415[b]; EC 56501, 56504, and 49069) SJCOE GBD Notificación Sobre Garantías Procesales 3

4 Audiencia con el Debido Procedimiento Legal Cómo Se Resuelven los Desacuerdos Cuándo es posible tener una audiencia con el debido procedimiento legal? Usted tiene el derecho de solicitar una audiencia con el debido procedimiento legal e imparcial en referencia a la identificación, evaluación y colocaión educativa de su hijo o a que le provea educación pública gratuita apropiada. La solicitud para la audiencia con el debido procedimiento legal se debe presentar dentro de dos años a partir de la fecha en que se enteró o tuvo razón de conocer los hechos que fueron la base para solicitar la audiencia. [H.R (f)(3)(C)] Mediación y Resolución Alternativa de Desacuerdos Puedo solicitar una mediación o un método alternativo para resolver un desacuerdo? Usted puede pedirle al distrito que resuelva el desacuerdo a través de una mediación o un método alternativo de resolución de desacuerdos (ADR), el cual es menos hostil que una audiencia con el debido procedimiento legal. ADR y la mediación son métodos voluntarios para resolver un desacuerdo y no se podrán utilizar para retrasar su derecho a una audiencia de debido proceso. Los padres y el distrito escolar deben estar de acuerdo en intentar una mediación antes que se pueda proceder con ésta. Un mediador es una persona que esta entrenada en las estrategias que ayudan a los personas a llegar a un acuerdo en asuntos difíciles. (20 USC 1415[e]; EC ) Derechos Relacionados con el Debido Procedimiento Legal Cuáles son mis derechos en relación con el debido procedimiento legal? Tiene el derecho a: 1. Tener una audiencia administrativa imparcial y justa a nivel estatal ante una persona con conocimiento de las leyes que rigen la educación especial y las audiencias administrativas (EC 56501[b]); 2. Ser acompañado y asesorado por un abogado y/o personas que tienen conocimiento de los niños con incapacidades(ec [e]; 20 USC 1415[h]); 3. Presentar pruebas, argumentos escritos y verbales (EC 56505[e]); 4. Confrontar, interrogar sobre lo declarado y solicitar que estén presentes los testigos (EC 56505[e]); 5. Recibir por escrito o a la opción de los padres, una grabación verbal electrónica de la audiencia, incluyendo el dictamen de los hechos y las decisiones (EC 56505[e]; 20 USC 1415 [h]); 6. Tener a su hijo presente en la audiencia (EC 56501[c]); 7. Solicitar que la audiencia sea abierta al público o a puertas cerradas (EC 56505[c]); 8. Ser informado, por las otras partes, al menos diez días civiles antes de la audiencia, sobre los asuntos pendientes y la resolución que proponen para estos asuntos (EC 56505[e] y 56043[s]; 20 USC 1415[b]); 9. Recibir, copia de todos los documentos, incluyendo las evaluaciones efectuadas hasta esa fecha y las recomendaciones y una lista de testigos y el alcance general de sus declaraciones, dentro de los cinco días hábiles anteriores a la audiencia (EC 56505[e] y 56043[t]); 10. Que se le proporcione un intérprete (CCR 3082[d]); 11. Solicitar una prórroga de los plazos fijados para la audiencia (EC 56505[f ]); 12. Tener una audiencia de mediación en cualquier momento durante la audiencia de debido procedimiento legal (EC 56501[b]); y 13. Que la otra parte le notifique al menos diez días antes de la audiencia, que tiene intenciones de ser representada por un abogado (EC 56507[a]. SJCOE GBD Notificación Sobre Garantías Procesales 4

5 Presentando Una Queja Por Escrito con el Debido Procedimiento Legal Cómo puedo solicitar una audiencia con el debido procedimiento legal? Usted necesita presentar una solicitud por escrito para tener una audiencia con el debido procedimiento legal. Usted o su representante necesitan incluir la siguiente información en su solicitud: 1. Nombre del niño. 2. Dirección de la residencia del niño; 3. Nombre de la escuela a la que asiste el niño; y. 4. Una descripción de la naturaleza del problema, incluyendo los hechos relacionados al problema o problemas y a la resolución propuesta. La legislación estatal requiere que cualquiera de las partes que solicite una audiencia con el debido procedimiento legal debe proporcionar una copia de la solicitud escrita a la otra parte.(20 USC 1415[h]; EC 56502[a]) Después que se presente la solicitud por escrito, se fija inmediatamente la audiencia con el debido procedimiento legal, incluyendo cualquier audiencia de mediación, y el procedimiento deberá finalizar dentro de los 45 días a partir del día que presentó la solicitud, mediante una decisión definitiva y por escrito. (EC 56505[f ]) Cambia la colocación de mi hijo durante el proceso? El niño involucrado en cualquier proceso administrativo o judicial debe permanecer en la colocación educativa actual a menos que usted y el distrito escolar lleguen a un acuerdo sobre otro convenio. Si solicita el ingreso inicial a la escuela pública, su hijo será colocado en un programa de la escuela pública con su consentimiento hasta que finalice todo el proceso.(20 USC 1415[j]; EC 56505[d] y [i]) Se puede apelar la decisión? La decisión de la audiencia es definitiva y obligatoria para ambas partes. Cualquiera de las partes puede apelar la decision de la audiencia presentando una acción civil en el tribunal estatal o federal dentro de 90 días de la decisión final. (20USC 1415{I; 56505{g} y {I}; EC 56043{u} Quién paga por los honorarios de mi abogado? En cualquier acción o procedimiento referente a la audiencia con el debido procedimiento legal, el tribunal, a su discreción, puede asignar a usted el pago de honorarios legales razonables como parte de los costos a su favor, como padre de un niño con una incapacidad, si usted es la parte que prevalece en la audiencia. Asimismo, se podrán estipular los honorarios razonables de representación legal después de la conclusión de la audiencia administrativa con el acuerdo de ambas partes. (20 USC 1415[i]; EC 56507[b]) Los honorarios se podrán reducir si se produce cualquiera de las siguientes condiciones: 1. El tribunal determina que usted demoró injustificadamente la resolución definitiva del desacuerdo. 2. Los honorarios por hora del abogado exceden los cargos habituales que rigen en la comunidad por servicios similares prestados por abogados de aptitud, reputación y experiencia razonablemente comparables; 3. El tiempo que se dedicó y los servicios legales proporcionados fueron excesivos; o 4. Su abogado no proporcionó al distrito escolar la información correspondiente en la solicitud de debido proceso. Sin embargo, los honorarios de representación legal no serán reducidos, si el tribunal determina que el estado o el distrito escolar demoraron sin justificación la resolución definitiva de la acción o del proceso o si se produjo una violación de este artículo de la ley. (20 USC 1415[i]) Los honorarios de representación legal no son reintegrables cuando están relacionados con cualquier junta del equipo del IEP a menos que ésta sea convocada como resultado de un procedimiento relacionado con una audiencia con el debido procedimiento legal o una acción judicial. Los honorarios de representación legal también pueden ser negados si usted rechaza la oferta de conciliación razonable presentada pot el distrito/agencia pública diez días antes que comience la audiencia y la decisión de ésta no es más favorable que la oferta de conciliación (20 USC 1415[d]) SJCOE GBD Notificación Sobre Garantías Procesales 5

6 Disciplina Escolar y Procedimiento para la Colocación de Estudiantes con Incapacidades Disciplina Escolar Puede ser mi hijo suspendido o expulsado? Los niños con incapacidades pueden ser suspendidos o colocados en otro entorno alternantivo o transitorio u otro tipo de entorno, de la misma manera que estas opciones se usarian para niños sin incapacidades. Si un niño supera los diez días en dicha colocación, se deberá convocar una junta de IEPpara determinar si el mal comportamiento del niño es causado por la incapacidad. Esta junta de IEP se debe llevar a cabo inmediatamente, si es posible o dentro de los diez días siguientes en que el distrito escolar tomó la decisión de este tipo de medida disciplinaria. (20 USC 1415[k]) Como padre, se le invitará a participar como miembro de este equipo de IEP. Se le puede pedir al distrito escolar que desarrolle un plan de evaluacion para tratar el mal comportamiento o si su hijo tiene un plan de intervencion del comportamiento, que revise y modifique el plan, segun sea necesario. Si el equipo del IEP concluye que el mal comportamiento no fue una manfestacion de la incapacidades de su hijo, el distrito escolar puede tomar medidas disciplinarias, tal como una expulision, de la misma manera que lo haria con un nino sin incapacidades. Entornos Escolares Transitorios Alternativos Puede mi hijo ser colocado en un entorno educativo transitorio alternativo por razones disclplinarias? La ley federal permite el uso de la colocación en educación alternativa bajo ciertas circunstancias disciplinarias. Sin embargo, la ley estatal con respecto a la disposición de "no innovar" descrita anteriormente invalida la ley federal en relación al uso de colocaciones escolares alternativas. Consecuentemente, el personal escolar en California no tiene el derecho de disponer la colocacion del alumno por un periodo de 45 días por razones disciplinarias a menos que los padres estén de acuerdo o que haya un fallo judicial que lo ordene (20 USC 1415 [j] [k] [l]. Sin tener en cuenta el entorno, el distrito escolar debe continuar proporcionando una educación pública gratuita apropiada para su hijo. Cuando sea permitido, el entorno educativo alternativo debe permitir al niño continuar participando en el plan de estudios generales y garantizar la continuación de los servicios y modificaciones detalladas en el IEP.(20 USC 1415[k]) Si no está de acuerdo con la decisión del equipo de IEP, puede pedir una audiencia con el debido procedimiento legal ante la Oficina de Audiencias de Educación Especial del Departamento de Educación de California. (20 USC 1415[k]) SJCOE GBD Notificación Sobre Garantías Procesales 6

7 Niños Que Asisten a Escuelas Privadas Cuándo se requiere el reembolso por la matrícula en escuelas privadas? Los niños que son matriculados por sus padres en las escuelas privadas pueden participar en los programas de educación especial financiados con fondos públicos. Aunque los distritos escolares evidentemente tienen la clara responsabilidad de ofrecer educación pública gratuita apropiada a los estudiantes con incapcidades, cambios recientes en la ley federal han limitado considerablemente la responsabilidad del distrito escolar de proporcionar servicios a los estudiantes que asisten a escuelas privadas por elección de sus padres. La legislación federal limita la cantidad de fondos que los distritos escolares deben gastar de la partida federal, a una participación proporcional de los fondos federales asignados a IDEA. Los padres tienen derecho a recibir un reembolso por los gastos asociados con la colocación del niño en la escuela privada solamente si un tribunal o un funcionario a cargo de una audiencia determina que la agencia pública no ha ofrecido al niño un programa de educación pública apropiada gratuita. (20 USC 1412[a]; EC 56175; 34 CFR ) Cuándo se pueden reducir o negar los reembolso? El tribunal o funcionario a cargo de una audiencia puede reducir o negar el reembolso si usted no llevó a su hijo para una evaluación cuando el distrito escolar le notificó antes de sacarlo de la escuela pública. También se le podría negar el reembolso si no informa al distrito escolar que rechaza la colocación de educación especial propuesta por el distrito escolar, ni les informa de sus inquietudes,ni de su intención de matricular a su hijo en una escuela privada a expensa pública. En qué casos no se podrá reducir o negar el reembolso? El tribunal o funcionario a cargo de una audiencia no podrá reducir o negar el reembolso si usted no notifica al distrito escolar por alguna de las siguientes razones: Analfabetismo e imposibilidad de escribir en inglés. Notificar al distrito escolar probablemente hubiera provocado un serio daño físico o emocional al niño. La escuela le impidió la notificacion o. Usted no ha recibido una copia de esta Notificación de Garantías Procesales ni ha recibido ninguna información sobre este requisito de notificación. (20 USC 1412[a]; EC 6177[a][b][c][d]) Observación de su hijo en una escuela privada Si usted unilateralmente coloca a su hijo en una escuela privada y pretende que dicha colocación sea financiada públicamente, deberá darse oportunidad al distrito escolar de observar dicha colocación y a su hijo en ella. El distrito escolar no debe observar ni evaluar ningún otro niño en la escuela privada sin permiso de los padres o guardianes de dicho niño. (EC 56329{d} Su notificación al distrito escolar se debe hacer: Durante la última reunión de IEP a la que asista antesde retirar a su hijo de la escuela pública; o Escribiendo al disrito escolar por lo menos 10 días hábiles (incluyendo días feriados) antes de retirar a su hijo de la escuela pública. (20 USC 1412{a}; EC56174, 56176) SJCOE GBD Notificación Sobre Garantías Procesales 7

8 Información Adicional Dónde debo presentar una queja? Para obtener más información sobre la resolución de desacuerdos, incluyendo cómo presentar una queja,comuníquese con el Servicio de Referencia de Garantías Procesales, Division de Educación Especial del Departamento de Educación de California: 1-800/ ó fax 916/ , o visite la página de intrernet del Departamento al Las quejas que aleguen la violación de IDEA se pueden enviar a: California Department of Education Special Education Division Procedural Safeguards Referral Service 1430 N Street, Suite 2401 Sacramento, CA Atención: PSRS Intake Para quejas que involucren asuntos no cubiertos por IDEA, consulte el Procedimieno Uniforme de Quejas de su Distrito (UCP). Dónde presentar una solicitud para mediación o una audiencia con el debido procedimiento legal? Para más información o para presentar una audiencia de mediación o debido proceso, legal comuníques con: Office of Administrative Hearings Special Education Division 2349 Gateway Oaks Drive, Suite 200 Sacramento, CA Teléfono: 916/ Fax: 916/ Recursos Centros de Capacitación e Información para Padres Norte de California Padres Ayudando Padres de San Francisco: 415/ Apoyo para Familias de Niños con Incapacidades 415/ Matriz, UnaRed de Padres y Centro de Recursos 415/ Fondo de Defensa de Educación para los Derechos de los Incapacitados (DREDF):510/ Fondo de Defensa Educacional de Derechos de Incapacidades (DREDF) 510/ Padres Ayudando a Padres: 408/ California central Centro de Apoyo y Defensa a Familias Excepcionales 530/ Padres Ecepcionales Sin Límites 559/ Sur de California Equipo de Defensa para Hijos Especiales (TASK): 714/ Equipo de Defensa para Hijos Especiales (TASK): San Diego: 619/ Proyectoes Comunitarios Padres Vietnamitas de Personas Incapacitadas: 310/ Amando a su Hijo Incapacitado: 323/ Padres de Watts: 213/ Otros recursos Centro de información Nacional para Jóvenes e Hijos con Incapacidades: 800/ Provee información en educación especial en su página deiinternet y a través de materiales impresos. Protección y Defensa, Inc.: 800/ Entidad financiada con fondos federales para la defensa de personas con incapacidades. Servicios de California para Ayuda y Entrenamiento Técnico (CalSTAT): 707/ Brinda capacitación sobre IDEA a través de talleres y clases en la Internet. Recursos en Educación Especial (RiSE): 707/ , ext. 102 Biblioteca RiSE : 408/ , ext. 110 SJCOE GBD Notificación Sobre Garantías Procesales 8

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