NEWSLETTER ABRIL Artículo Noticias de Prensa Sentencia Para saber más
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- Consuelo Plaza Valdéz
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1 NEWSLETTER ABRIL 2015 Artículo Noticias de Prensa Sentencia Para saber más
2 ARTÍCULO SEGUNDA OPORTUNIDAD para los particulares y autónomos deudores en los procesos concursales Desde el pasado día 1 de marzo de 2015, el Real Decreto-ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores personas físicas en los procesos concursales, siempre que el deudor sea buena de fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa). Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 % de los créditos concursales ordinarios. El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, con efectos desde el pasado 1 de marzo de 2015, incluye un serie de medidas para permitir que las familias y empresas reduzcan su carga financiera, destinadas a quienes se encuentran en una situación más cercana a la insolvencia por sus circunstancias económicas y sociales de vulnerabilidad, sean PYMES y autónomos, o personas físicas en general. Centrándonos en el ámbito concursal, las reformas se centran en el acuerdo extrajudicial de pagos y en la llamada segunda oportunidad. Acuerdos extrajudiciales de pagos En primer lugar, se propone flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos, y prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad. Como elementos principales del nuevo régimen están la ampliación de su ámbito de aplicación a las personas físicas no empresarios destinado SEGUNDA OPORTUNIDAD a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código civil (principio de responsabilidad patrimonial universal), regulándose además un procedimiento simplificado para éstas (en este caso, las actuaciones de negociación las realiza el notario, salvo que estimase conveniente la designación de mediador concursal); la posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes, lo que supone un avance frente al régimen de sometimiento voluntario vigente con anterioridad; y la potenciación de la figura del mediador concursal, introduciendo la posibilidad de que actúen como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario, o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios. Además, se pueden destacar las siguientes novedades: Paralización de ejecuciones de garantías reales sobre bienes necesarios: se introduce la diferenciación entre ejecución de bienes necesarios o no para la actividad profesional o empresarial o vivienda habitual. Así, si la garantía no recae sobre estos, el acreedor podrá ejecutar. Por el contrario, si se trata de un bien o derecho necesario o la vivienda habitual, el acreedor podrá iniciar la ejecución pero la misma quedará paralizada. Ampliación del contenido de las propuestas conforme a los límites introducidos por el RD Ley 11/2014 en el convenio: se amplía el contenido de la propuesta de acuerdo extrajudicial pudiendo contener esperas no superiores a diez años, quitas (sin señalar límite) y cesiones de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de la totalidad de sus créditos. Para el caso de PYMES o empresarios se prevé también la conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora o en préstamos participativos por un plazo máximo de 10 años, obligaciones convertibles o préstamos subordinados, con intereses capitalizables o cualquier otro instrumento financiero. Posibilidad de convenio o liquidación en el concurso consecutivo: se elimina la obligación de liquidación del deudor en caso de concurso consecutivo por incumplimiento del acuerdo extrajudicial. Como novedad fundamental, se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona física en caso de liquidación o insuficiencia de masa activa en concurso en el marco del procedimiento concursal. El sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea buena de fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa). la Hacienda Pública y la Seguridad Social en los diez años anteriores a la declaración del concurso. En la actualidad el beneficio legal radica en una exoneración condicionada de la deuda (quita). Que haya celebrado (o intentado celebrar) un acuerdo extrajudicial de pagos. El mecanismo de segunda oportunidad pretende establecer controles y garantías en aras a evitar insolvencias estratégicas o daciones en pago selectivas. El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa. Para ello, deberán concurrir una serie de requisitos: Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los privilegiados y, si no hubiera intentado el acuerdo extrajudicial de pagos previo, abonado al menos, el 25% de los créditos ordinarios. Que el deudor sea de buena fe, esto es, que no se declare el concurso culpable y que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Y,además, alternativamente acepte someterse a un plan de pagos; no haya incumplido con sus obligaciones de colaboración; no haya obtenido este beneficio en los últimos 10 años; no haya rechazado en los últimos 4 años anteriores a la declaración del concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad; y acepte de forma expresa que dicha resolución de exoneración se hará constar en el Registro Público Concursal. Atención. Nunca se perdonarán los créditos privilegiados con Hacienda y la Seguridad Social, ni las deudas por alimentos derivadas de sentencia de divorcio.
3 obstante las medidas que se introducen en el ámbito tributario tienen efecto retroactivo con efectos desde el IRPF. Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. Con carácter general este RDL entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir con efectos desde el 1 de marzo de Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual En segundo término, se mejora también el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», introducido por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, del que ya se han beneficiado cerca de familias. El Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, se modifica incrementando el conjunto de los ingresos de la unidad familiar el cual no podrá superar el límite de tres veces el IPREM anual de 14 pagas (anteriormente no debían disponer de ningún tipo de ingreso) e incluye al deudor mayor de 60 años aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar. Se modifica también que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% (antes debía ser superior al 60%) de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Las entidades bancarias que se adhirieron al Código de Buenas Prácticas se entenderán que continúan adheridas si en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley no solicitan su exclusión de forma expresa. También se introduce una nueva forma de cálculo del límite del precio de los bienes inmuebles adquiridos, según el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje el Índice de Precios de la Vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que esté radicada dicho bien, con un límite absoluto de euros. Adicionalmente, se introduce la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo de aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuvieran incluidas en sus contratos. Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables Por último, se amplía por un plazo adicional de dos años (hasta 2017) la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, así como el colectivo que puede beneficiarse de esta medida. OTRAS MEDIDAS DE AMBITO FISCAL Y LABORAL Novedades en el IRPF y Sociedades: procedimientos concursales, deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y entidades parcialmente exentas El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (RDL), de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE, ), contiene una serie de medidas en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades que se anunciaron en el Debate del Estado de la Nación por el Gobierno y que según su exposición de motivos están destinadas a rebajar la carga fiscal de determinados colectivos especialmente vulnerables. Con carácter general este RDL entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, no Con efectos desde 1 de enero de 2015, se establece la exención en el IRPF con respecto a las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley 22/2003 Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado o en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refieren dicha Ley Concursal, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exclusión de la obligación de presentar declaración en el IS a las entidades parcialmente exentas Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, para excluir de la obligación de presentar declaración a las entidades parcialmente exentas, que cumplan determinados requisitos, siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos. Nueva bonificación para los autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación En el BOE del día , se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (RDL), de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE, ), que contiene una serie de medidas en el ámbito del empleo y la seguridad social que se anunciaron en el Debate del Estado de la Nación por el Gobierno. Se establece una bonificación para los autónomos del 100% de la cuota por contingencias comunes, que resulte de aplicar el tipo de cotización mínimo vigente en cada momento a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, por un plazo de hasta 12 meses, por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo, así como por tener a su cargo un familiar, Entre estas medidas, queremos informales de una nueva bonificación a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ( RETA ) por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación de un trabajador por cuenta ajena que será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena previstos en la normativa vigente. Nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social por la contratación indefinida En el BOE del día , se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (RDL), de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE, ), que contiene una serie de medidas en el ámbito del empleo y la seguridad social que se anunciaron en el Debate del Estado de la Nación por el Gobierno y que se refieren al fomento del empleo indefinido, el empleo autónomo y la protección social agraria. Esta medida sustituye a la actual tarifa plana de 100 euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo. El nuevo incentivo establecido por el Real Decreto-ley 1/2015, vigente desde el día 1 de marzo de 2015 por un periodo de 18 meses, consiste en que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante 2 años. Las empresas de menos de 10 trabajadores se podrán beneficiar durante 1 año más de una exención sobre 250 euros. Con carácter general este RDL entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir con efectos desde el 1 de marzo de 2015.
4 NOTAS DE PRENSA La segunda oportunidad para las personas físicas no es una barra libre para todos (El Mundo, ) El nuevo Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad ha hecho realidad una necesidad vital en nuestra sociedad. El rico refranero español nos recuerda que más vale tarde que nunca, y eso se ha hecho realidad con esta norma. Qué aporta esta nueva norma? Al igual que las empresas, se permite a las personas físicas y empresarios utilizar los acuerdos extrajudiciales de pago como un procedimiento coordinado, transparente y reglado que permita reestructurar su deuda con los acreedores a través de quitas y esperas, siempre bajo la tutela del juez. Es una vía sencilla, ágil y coherente que permite que los acuerdos alcanzados se extiendan también a los acreedores con garantía real -si concurren las mayorías-. Ello da pie a un mayor protagonismo del mediador concursal, cuya función es favorecer el acuerdo entre el deudor persona física y los acreedores e impulsar y facilitar los acuerdos de reestructuración de la deuda. Sabemos que el mediador concursal es nombrado por un notario o un registrador, pero me resulta extraño que este Real Decreto permita que el propio notario pueda ser mediador para el caso de las personas físicas. Aparece el procedimiento especialmente simplificado para los particulares en lo que se refiere a los plazos de designación y en la convocatoria de acreedores, así como la reducción de los aranceles notariales y registrales. Además se le da confianza y seguridad a la persona física por cuanto se van a suspender las ejecuciones de bienes necesario para la actividad, incluida la vivienda habitual. Y llegamos a la figura estelar de este Real Decreto, la instauración del régimen de exoneración de las deudas de los particulares o autónomos, de buena fe, en el marco del procedimiento concursal. Criticada por unos y apoyada por otros, en mi opinión, la flexibilidad de esta exoneración debe estar controlada con una serie de condicionantes. Esta exoneración no puede convertirse en una barra libre para todos. Y me explico: en la medida que la norma no establezca medidas de control, cualquier persona física puede declararse insolvente, solicitar el concurso de acreedores, a sabiendas que en la liquidación se le exonerará de pagar las deudas que no pueda abonar por carecer de bienes sin un control ulterior que le permita volver a ser solvente. La letra pequeña de la ley de segunda oportunidad: Quién se beneficia? (Cinco Días, ) El pasado sábado entró en vigor, tras publicarse en el BOE, la llamada ley de segunda oportunidad, una de las promesas que lanzó Mariano Rajoy en el debate del Estado de la Nación y que abre la puerta a que personas con exceso de deuda puedan liberarse de esta carga. El texto, no obstante, está cuajado de mucha letra pequeña; es necesario cumplir numerosas condiciones para acceder a esta exoneración de deudas, como por ejemplo no haber rechazado un puesto de trabajo en los últimos cuatro años. Además, la liberación de deudas es revocable en los cinco años posteriores a la decisión judicial, si por ejemplo el deudor ve mejorada su posición económica de forma suficiente. Quién puede beneficiarse de la norma? Permite a las personas declararse en concurso de acreedores? En realidad, las personas físicas ya pueden pedir un concurso de acreedores si consideran que no pueden pagar sus deudas. Pero estos concursos dejan fuera las deudas hipotecarias. Así, si una persona no podía pagar la hipoteca sigue debiendo dinero al banco aunque haya entregado la casa, y esa deuda no puede entrar en un régimen concursal tutelado por el juez que reduzca los pagos o los adapte a sus necesidades vitales. El texto aprobado el sábado supone un potencial alivio para los hipotecados, si bien bajo estrictas condiciones. Quién puede pedir liberarse de las deudas? Primero hay que estar en concurso de acreedores personal, y después el juez tiene que decretar la conclusión de este concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa. Es decir, cuando determine que no hay dinero para pagar. Y la petición de liberarse de las deudas tiene que considerarse de buena fe. Los beneficiarios de la Ley de segunda oportunidad constarán en un registro público (La Vanguardia, ) Los deudores de buena fe que se acojan a la Ley de segunda oportunidad y que acaben viéndose liberados de parte de su deuda en el procedimiento judicial tendrán que aceptar que su nombre aparezca en un registro público durante al menos cinco años. Así consta en el decreto ley de segunda oportunidad que el Consejo de Ministros aprobó el 27 de febrero y que será convalidado en el Congreso el jueves 12 de marzo. El texto modifica la Ley Concursal para definir cuándo un deudor es considerado de buena fe y, por tanto, puede pedir un procedimiento de concurso de persona física para renegociar su deuda, primero, y en caso de no poder afrontarla proceder a la liquidación de sus bienes mediante un plan de pagos que podrá culminar, si el juez lo acepta, en la exoneración de la deuda pendiente. Entre las exigencias prevista en la normativa para poder llegar a ese último paso se incluye que el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores durante los diez años anteriores. Además, deberá haber cumplido con todos los pasos previstos en el procedimiento. Esto es, haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de refinanciación y haber satisfecho todos los créditos contra la masa (gastos y costas judiciales, entre otros) y los privilegiados y, al menos el 25%, de los créditos ordinario. En caso de no cumplir esas previsiones, deberá aceptar someterse a un plan de pagos a cinco años que puede culminar con la condonación de la deuda pendiente (salvo la pública y las pensiones alimenticias), opción para la que se exige no haberse acogido a la segunda oportunidad en la década anterior, no haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los cuatro años anteriores, y aceptar que la información sobre la condonación de la deuda figure en el Registro Público Concursal, de acceso público, durante al menos un lustro. La Ley de segunda oportunidad tendrá un coste de entre 561 y 577 millones de euros anuales. (ABC, ) Así consta en la memoria de impacto del decreto ley de Segunda Oportunidad. Además del nuevo procedimiento para personas físicas insolventes, el Ejecutivo ha incluido en este texto una batería de medidas de diferente tenor. Entre otras, una ampliación del llamado «cheque familiar» para que las deducciones en el IRPF lleguen también a las familias monoparentales con al menos dos hijos o a los pensionistas o parados con prestación por desempleo que tienen a su cargo a una familia numerosa o a algún discapacitado, lo que tendrá un coste anual para las arcas públicas estimado en unos 545 millones de euros. Deducciones Así, se espera que hasta familias monoparentales con al menos dos hijos se acojan a la deducción de hasta euros anuales prevista en la Ley del IRPF, de la que ya se benefician huérfanos o familias numerosas, con un coste estimado de 224 millones de euros. Además, los contribuyentes con pensión pública podrán disfrutar de cualquiera de las nuevas deducciones que ha aprobado el Gobierno, si bien se estima que la más habitual será por tener descendientes con discapacidad, lo que supondrá un coste de 108 millones de euros a repartir entre contribuyentes. Finalmente, ciudadanos que reciben prestación por desempleo podrán acogerse a cualquiera de las nuevas deducciones, que son acumulables entre sí, lo que costará 213 millones de euros. El coste de esta medida, que tiene efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2015, lo soportarán el Estado (49%, 267,05 millones), las comunidades (50%, 272,5 millones) y los ayuntamientos (1%, 5,45 millones). Conciliación En el mismo decreto, el Ejecutivo también ha incluido una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar el tipo obligatorio a la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos que contraten a un parado para sustituirles en su actividad durante un máximo de un año si es para cuidar a algún menor de siete años o a algún familiar dependiente.
5 SENTENCIAS PARA SABER MÁS Medidas cautelares en el marco de un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Juzgado de lo Mercantil n 3 de Barcelona, RESUMEN: En el marco de un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Suspensión de los procedimientos de ejecución singular contra el patrimonio del deudor mientras no se designe mediador concursal por el notario para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos y no se publique la admisión del acuerdo en los instrumentos correspondientes. Anticipación de medidas protectoras del patrimonio del deudor. Evitación de situaciones de desequilibrio entre los acreedores. AEAT La página de la Agencia Tributaria ( ha incorporado dentro de la sección Le interesa conocer información relativa sobre el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona estima la solicitud de medidas cautelares formulada por el deudor, vinculadas al inicio de un expediente notarial destinado a alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. El TS prohíbe las ejecuciones de créditos contra la masa una vez abierta la fase de liquidación de la entidad concursada. Tribunal Supremo, RESUMEN: Interpretación del art LC respecto de los créditos contra la masa de la Seguridad Social. Abierta la fase de liquidación, no cabe iniciar ejecuciones separadas por créditos contra la masa. El Juzgado de lo Mercantil estimó parcialmente la demanda incidental formulada por la administración concursal y ordenó el alzamiento de los embargos trabados por la TGSS por créditos contra la masa. La AP Sevilla revocó la sentencia del Juzgado y desestimó la demanda. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la administración concursal, casa la sentencia de apelación y confirma la de primera instancia. CITAS PARA LA REFLEXIÓN El fracaso es una gran oportunidad para empezar otra vez con más inteligencia Henry Ford. Fue el fundador de la compañía Ford Motor Company y padre de las cadenas de producción modernas utilizadas para la producción en masa. No hay nadie menos afortunado que el hombre a quien la adversidad olvida, pues no tiene oportunidad de ponerse a prueba Lucio Anneo Séneca. Lllamado Séneca el Joven fue un filósofo, político, orador y escritor romano, conocido por sus obras de carácter moralista. Dios siempre me dio una segunda oportunidad en la vida Paulo Coelho. Es uno de los escritores y novelista más leídos y escuchados del mundo con más de 150 millones de libros vendidos en más de 150 países, traducidos a 80 lenguas. Un sueño solo puede triunfar sobre la realidad si se le da la oportunidad Stanislaw Lem. Fue un escritor polaco cuya obra se ha caracterizado por su tono satírico y filosófico. Modelo 143 El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, modifica, con efectos desde 1 de enero de 2015, los apartados 1 y 2 del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de permitir a nuevos colectivos la aplicación de las deducciones previstas. Como consecuencia de esta modificación introducida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se hace necesario modificar la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación
6 2015 GARCIA & LARRAINZAR. Aviso legal Esta información ha sido elaborado por los profesionales del despacho, tiene una finalidad meramente informativa y divulgativa. Si desea profundizar en algun aspectoo tiene alguna duda, puede ponerse en contacto con nosotros y solicitar una reunión con uno de nuestros expertos en la materia. No se acpetaran responsabilidades por las posibles perdidas ocasionadas a las personas naturales o juridicas que actuen o dejen de actuar como resultado de alguna información o comentario que se incluya en esta news o monografico. Av. Via Augusta Business Park Sant Cugat Barcelona Gran Vía de les Corts Catalanes 444 Entro 3ª info@garcialarrainzar.com SIGUENOS EN VISITA NUESTRA WEB
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