Lesión (art Código Civil Peruano). Demanda. Extinción (acción de reajuste) por. Luis MOISSET de ESPANÉS
|
|
- Eva Gil Jiménez
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Lesión (art Código Civil Peruano). Demanda. Extinción (acción de reajuste) por Luis MOISSET de ESPANÉS SUMARIO: I.- Introducción a) Acciones que se concede a la víctima en el Derecho comparado 1. Nulidad 2. Anulabilidad 3. Rescisión 4. Acción de modificación o reajuste b) Acciones que concede el derecho peruano 1. Legitimación activa 2. Legitimación pasiva II.- Antecedentes del artículo 1450 III.- Interpretación de la norma a) Doctrina y jurisprudencia. b) Nuestra interpretación I.- Introducción a) Acciones que se concede a la víctima en el Derecho comparado 1. Nulidad. En el derecho alemán, primero en el que aparece en el derecho civil una fórmula con elementos subjetivos, los actos lesivos son nulos, porque se los ubica entre aquellos cuyo objeto es contrario a la moral, o a las buenas costumbres(1). Creemos que la nulidad, con su carácter de absoluta e insubsanable, no es el remedio más adecuado contra el acto lesivo porque excluye la posibilidad de revisar el acto, restableciendo el equilibrio entre las prestaciones y manteniendo de esta forma su validez. 2. Anulabilidad. Algo después el Código suizo de las Obligaciones sanciona el acto lesivo con la anulabilidad(2), es decir lo que en Argentina se denomina "nulidad relativa", pues permite la subsanación del vicio y la confirmación del acto. Sin embargo la "anulabilidad" presenta también el inconveniente de que no existe la posibilidad de modificar el acto para restablecer el equilibrio entre las prestaciones de las partes y lograr de esta manera que, desaparecido el daño, se mantenga la validez del negocio jurídico. 1
2 3. Rescisión. En la doctrina se considera la rescisión como un remedio reservado para negocios jurídicos que no están afectados de invalidez, sino de ineficacia. Como el acto ha sido concertado válidamente, y la declaración de su ineficacia ocurre con posterioridad, la rescisión no afecta los intereses o derechos que en ese lapso hubieran podido adquirir terceras personas, y sólo opera de manera retroactiva con relación a las partes. La rescisión permite, de manera complementaria, el ejercicio de la acción de modificación. Y ésta es una de sus características más destacadas, que le brinda particular utilidad como remedio de los actos lesivos, pues permite la validez del acto, subsanando la grosera inequivalencia entre las prestaciones, que lo hacían inicuo. La acción de rescisión, conjuntamente con la de modificación, constituyen el remedio apropiado para los actos lesivos. 4. Acción de modificación o reajuste. Se trata de una acción independiente, pero complementaria de la rescisión(3). Es quizás el arma más útil con que se cuenta para combatir la lesión, pues permite eliminar el daño que se causaba a la víctima, restableciendo la equivalencia de las prestaciones y, de esta forma, mantener la validez del acto. Durante mucho tiempo se ha llamado a esta acción, de "reducción"; la incorrección es evidente, pues con frecuencia puede tratarse no de la reducción de una prestación excesiva, sino del aumento de una prestación exigua, razón por la cual en aquellos países en que sus fórmulas hablan de una acción de "reducción", jurisprudencia y doctrina se esfuerzan en sostener que están comprendidas ambas hipótesis(4). Suele cambiarse entonces el lenguaje, y hablarse de acción de "reajuste"; nosotros preferimos denominarla de "modificación". Por qué? Cuál de estos dos vocablos es el adecuado para caracterizar la acción? Nos inclinamos por el segundo(5) que, de acuerdo al Diccionario de Real Academia Española es "la acción y efecto de modificar" y este vocablo, en su cuarta acepción, significa: "reducir las cosas a los términos justos, templando el exceso o exorbitancia" que es, precisamente, la finalidad que se persigue con esta acción(6). En cambio las voces "reajuste" y "reajustar", significan hacer justo nuevamente algo que antes lo había sido, cosa que no ocurre en los actos lesivos, porque en estas hipótesis el intercambio de las prestaciones nunca fue justo. b) Acciones que concede el derecho peruano El derecho peruano contempla tanto la acción de rescisión, como la de modificación, que son ambas mencionadas (la primera en el artículo 1447, y la segunda en el artículo 1452). Lo que no dice de manera expresa es si la víctima puede optar por cualquiera de ellas y, como en el artículo 1452, que estudiaremos luego, se refiere a hipótesis en que no es posible la devolución de la cosa, por lo que sólo queda la acción de reajuste, hay quienes entienden que el "reajuste" es subsidiario y sólo puede articularse en la hipótesis prevista por el artículo 1452, opinión que no compartimos. 1. Legitimación activa. No existe en el Código peruano la limitación que aparece en el artículo 954 del Código civil argentino, que sólo permite ejercitar la acción por lesión a la víctima y sus herederos. En consecuencia, nada impide que el lesionado ceda la acción a un tercero, dentro del marco de las previsiones relativas a la cesión de derechos (artículos 1206 y siguientes), ni tampoco que un acreedor se subrogue en ellos, ejercitando las facultades que concede el inciso 4 del artículo 1219(7). 2
3 2. Legitimación pasiva. En primer lugar se encuentra el directo beneficiario del acto lesivo, o sus herederos. Pero, qué sucede si ha transmitido los bienes? Podrá la víctima dirigir su acción contra los terceros? Por tratarse de una acción rescisoria debe tenerse en cuenta lo previsto por el último párrafo del artículo 1372, cuando expresa que "en ningún caso se perjudican los derechos de terceros adquiridos de buena fe". Puede suceder, sin embargo, que cuando la víctima pretende intentar la acción, el objeto puede haber pasado a un tercer adquirente de mala fe, caso en el cual la acción rescisoria podría también dirigirse en su contra. La mala fe consistirá en el conocimiento del vicio que afectaba al acto, y resultará de probar que sabía de la vileza del precio pagado y conocía también la situación de inferioridad en que se encontraba la víctima. También deberá considerarse tercero de "mala fe", al que adquiera el bien conociendo que se había entablado la acción de rescisión, o de reajuste. II.- Antecedentes. Afirma Manuel de la Puente que "el único antecedente de este artículo es el 1414 del Segundo Proyecto"(8), afirmación que es sólo parcialmente cierta pues en la tradición jurídica peruana ha existido siempre la posibilidad de lograr la modificación del acto lesivo. Vemos así que el Código de 1852 en su artículo 1463, expresaba: "En cualquier estado del juicio sobre lesión, con tal que no se haya pronunciado la primera sentencia definitiva, tiene el comprador contra quien se hubiese interpuesto la demanda, derecho a retener la cosa pagando la parte de precio que dio de menos; y tiene el vendedor, si es el demandado, derecho a mantener la venta devolviendo el exceso sobre el precio". El problema también estaba contemplado en el Código de 1936, que lo trataba en su artículo 1441(9). La diferencia reside en dos puntos: 1) la norma actualmente vigente pone como límite la "contestación de la demanda"; 2) contempla la hipótesis concreta de que en la demanda no se haya invocado meramente la existencia de desproporción, sino que se haya precisado cuál es esa desproporción, lo que es propio -precisamente- de una acción de reajuste, en la cual la víctima estima cuál es la diferencia entre el valor real de la cosa, y el precio que se ha pagado. Esto no sucede en las meras acciones de rescisión, donde la víctima se limita a decir que esa diferencia de valores excede los dos quintos (artículo 1447), o excede las dos terceras partes (artículo 1448), y en el transcurso del litigio se probará si esas diferencias existen realmente. III.- Interpretación de la norma a) Doctrina y jurisprudencia Los autores han sido muy escuetos en el comentario de esta norma, a la que no conceden especial significado; así, por ejemplo, Max Arias se limita a expresar que la razón de ser de este dispositivo es la voluntad de mantener la vigencia del contrato(10); que el cálculo de valores debe efectuarse de acuerdo a las previsiones del artículo 1449, que no se trata de un allanamiento y que la consignación debe efectuarse dentro del plazo establecido en la norma para evitar que a lo largo del pleito se produzcan modificaciones en los valores(11). Resulta sin embargo de interés reproducir una de las afirmaciones vertidas por Manuel de la Puente, quien expresa que los artículos 1450 y 1451:"... versan no sobre la rescisión del 3
4 contrato sino sobre el mantenimiento del mismo mediante la compostura de la desproporción del valor de las prestaciones, lo cual debe apreciarse en el momento en que esta compostura se produce"(12). Decimos que estas palabras revisten particular interés, porque son un claro reconocimiento de que en esas hipótesis lo que se está ejercitando en el juicio es una acción de reajuste...!, y ello en el caso del artículo 1450 sólo puede suceder si la víctima ha optado por pedir directamente el reajuste. Es cierto que un importante sector de la doctrina peruana ha entendido que la acción de reajuste es subsidiaria(13), en el sentido de que sólo puede esgrimirse en el caso previsto en el articulo 1452; y que en el mismo sentido se han pronunciado algunos tribunales(14). De la Puente Lavalle justifica esta postura doctrinaria en el hecho de que después de publicado el Primer Proyecto hubo una propuesta de que la víctima del acto lesivo pudiese "optar entre demandar la rescisión del contrato por lesión o su modificación para hacer cesar ésta", que no fue tomada en cuenta por la Comisión Revisora (15). No creemos, sin embargo, que la falta de aprobación de esa propuesta borre el hecho de que el texto legal vigente prevea el poner fin al litigio mediante la consignación de una suma, que sólo puede ser "cierta" si la víctima ha entablado una acción de reajuste. b) Nuestra interpretación Frente a la corriente interpretativa dominante ha reaccionado un joven jurista, el profesor César CARRANZA ALVAREZ(16), quien en correo electrónico fechado el 24 de julio de 2004 se pregunta "si no sería más adecuado optar por una acción de reajuste", y me formula una consulta sobre el tema(17), lo que nos hace recordar que en el derecho comparado lo realmente "subsidiario" es la acción de rescisión, ya que se da preferencia al reajuste para mantener la validez del acto. Por nuestra parte pensamos que la víctima del acto lesivo cuenta, desde el primer momento, con la posibilidad de optar por cualquiera de ambas acciones: modificación o rescisión y ello, fundamentalmente, por tres razones: 1) Que es absurdo pretender que si se desea el reajuste haya que pedir primero la rescisión, y recién después de obtener judicialmente esa declaración (que deja sin eficacia el acto impugnado), accionar por reajuste! Se trata de un verdadero atentado contra la lógica de los procesos. 2) Que el artículo 1450, que estamos analizando, no tiene posibilidad de funcionar si no se ha pedido el reajuste, indicando con precisión la diferencia que se reclama, pues el demandado carecería de bases para "consignar" si solamente se hubiese reclamado la rescisión del acto. 3) Es menester recordar que las acciones rescisorias presuponen la posibilidad de obtener no sólo la declaración de ineficacia total, sino también la de ineficacia parcial, que mantiene la validez del acto con la modificación y, si la ley prevé que el propio victimario puede hacer prevalecer la modificación, se violentarían principios lógicos al negar esa opción a la víctima! En resumen: El derecho peruano prevé tanto la posibilidad de pedir la rescisión, como el reajuste de las prestaciones y no hay en el texto del Código ninguna limitación que impida a la víctima optar por cualquiera de ellas en el momento de entablar su demanda. El artículo 1450 contempla el caso en que la víctimaha optado por la acción de reajuste y brinda al presunto aprovechador la posibilidad de poner fin al litigio consignando la diferencia reclamada(18). 4
5 Pese a la afirmación de Max Arias de que no importa un allanamiento(19), nosotros entendemos que sí lo es, con todas las consecuencias procesales que importa el allanamiento(20), pero con la ventaja de que efectuado en esta oportunidad no se generan mayores costas, al no continuarse debatiendo la existencia de las condiciones lesivas del acto, como sucedería si no consigna y la acción de reajuste sigue adelante. NOTAS 1. Ver nuestro "La lesión en los actos jurídicos", N 149, p. 96 y N 370, p Obra citada en nota anterior, N 166, p. 197, y N 372, p Ver nuestro "La lesión en los actos jurídicos", N 292, p. 195, y N 377 y siguientes, p. 248 y siguientes. 4.. Ver obra citada en nota anterior, N 378, p Lo hemos utilizado en la fórmula propuesta en nuestro libro "La lesión...", p ª edición, Espasa, edición CD-Rom, Madrid, Análogo significado le otorga al vocablo "modificación" el Diccionario de la Lengua Castellana de Don Carlos de Ochoa, que expresa en su 3ª acepción: "reducción de las cosas a los términos debidos y justos, quitándoles el exceso o exorbitancia que tenían". 7. Conf. Manuel MURO ROJO, en notas al Capítulo 9 de la edición peruana de nuestro Curso de Obligaciones, todavía inédito. 8. "Art (Segundo Proyecto).- Fenece el proceso si el demandado, dentro del plazo para contestar la demanda, consigna la diferencia de valor".. 9. "Art (Código de 1936).- En cualquier estado del juicio, el comprador puede ponerle término, pagando al vendedor la parte del precio que dio de menos". 10. Max ARIAS SCHREIBER PEZET, "Exégesis...", T. I, p Autor, obra y lugar citados en nota anterior. 12. Manuel De la PUENTE y LAVALLE, "El contrato en general...", p Ver Elvira MARTÍNEZ COCO, "La lesión...", p. 270, quien cita en su apoyo a Max ARIAS SCHREIBER. 14..Lima, sala N 3, 29 de enero de 1998, Resolución N 5: "Que en el presente proceso la prestación recibida por el demandado se refiere al abono de suma de dinero perfectamente restituible, por lo que no es posible la opción de que el demandante solicite el reajuste de precio, sino únicamente la rescisión por causa de lesión". Lima, sala N 3, 9 de junio de 1988, Expte : "... No es posible el reajuste de precio si no hay declaración de rescisión, esto es, para que se reclame el reajuste hay que reclamar previamente la rescisión del contrato". 15. Ver "El Contrato en General", T. V, p. 290 in fine César CARRANZA ÁLVAREZ, autor de un trabajo aparecido en la Revista Universitas, de la Pontificia Universidad Javeriana, titulado: "La lesión: pareceres en torno a su regulación en el Código Civil de Perú", año 2004, p "Apreciado profesor: Como recordará, en el trabajo que obra en su poder, había sustentado la posibilidad de establecer como "remedio" principal para los supuestos de lesión, la acción de reajuste; modificando con ello la orientación del legislador nacional, que ha considerado a la rescisión como el remedio insignia y, a la de reajuste, como una acción meramente subsidiaria. El fundamento de esta propuesta reposaba básicamente en que, si en el contrato no había mediado ningún vicio de la voluntad que ocasionara a posteriori su anulabilidad, y si por el contrario, fue celebrado con total libertad de los contratantes, entonces podía apelarse a la conservación del contrato; objetivo éste que sólo se lograría mediante el reajuste de los valores prestacionales". 5
6 18. El artículo 1451, que analizaremos a continuación, contempla los casos en que la víctima acciona por rescisión, y el demandado fuerza la transformación del litigio en una acción de reajuste. 19. Ver "Exégesis...", T. I, p Ver artículos 330 y siguientes del Código Procesal civil. 6
PRINCIPIO DE SEGURIDAD REGISTRAL C O N C L U S I O N E S F O R O
PRINCIPIO DE SEGURIDAD REGISTRAL C O N C L U S I O N E S F O R O 1 0-2014 PREGUNTAS DEL FORO 1. Qué entiende por seguridad registral. 2. Cómo se relaciona la seguridad registral con la publicidad. 3. Se
Más detallesAlgunos apuntes sobre la donación remuneratoria
Universidad de Lima From the SelectedWorks of Javier Frias Paira January, 2012 Algunos apuntes sobre la donación remuneratoria Javier Frías Paira Available at: http://works.bepress.com/javier_friaspaira/4/
Más detallesCONCEPTO DE TERCERO REGISTRAL
CONCEPTO DE TERCERO REGISTRAL TERCERO REGISTRAL Se entiende por tercero según el artículo 1148 del Código Civil, el que no ha intervenido como parte en el acto o contrato. Adrogué (citado por Cornejo)
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación
Más detallesLa separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal
La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha
Más detalles1) Contribución a la teoría de los delitos de peligros hipotéticos- aptitud como paradigma de peligro abstracto.
Revista de Derecho Universidad de Piura Volumen 6-2005 ISNN: 1608-1714 DOCTRINA NACIONAL 1) Contribución a la teoría de los delitos de peligros hipotéticos- aptitud como paradigma de peligro abstracto.
Más detallesRECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN.
RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN. En relación con diversas quejas que han llegado a la Oficina de esta Defensora Universitaria, y diversas solicitudes
Más detallesLesión (art Código Civil peruano) Transacción y subasta judicial
Lesión (art. 1455 Código Civil peruano) Transacción y subasta judicial por Luis MOISSET de ESPANÉS SUMARIO: I.- Introducción. Actos en que no puede ejercitarse la acción rescisoria II.- La transacción
Más detallesNULIDAD DE ACTOS REGISTRALES
NULIDAD DE ACTOS REGISTRALES CONCEPTO Negación o privación de la consecuencia jurídica que la ley asigna al acto jurídico Actos registrales (asientos, inscripciones, anotaciones, cancelaciones, certificaciones,
Más detallesBASES Y REGLAMENTO DEL I CONCURSO NACIONAL DE REDACCION DE ENSAYOS EN DERECHO MINERO CONVENCION DE DERECHO MINERO 2016
BASES Y REGLAMENTO DEL I CONCURSO NACIONAL DE REDACCION DE ENSAYOS EN DERECHO MINERO CONVENCION DE DERECHO MINERO 2016 Art. 1.- Temario del Concurso.- El I Concurso de redacción de Ensayos en Derecho Minero
Más detallesFUNDAMENTOS DE DERECHO TRIBUTARIO
FUNDAMENTOS DE DERECHO TRIBUTARIO JORGE BRAVO CUCCI Profesor de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú 2da. Edición Palestra Editores Lima 2006 4 JORGE BRAVO CUCCI Comité de
Más detallesCONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA
Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-
Más detalles1.2. En el Concurso Necesario de Acreedores se devengará:
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 1. Honorarios correspondientes al Letrado del deudor. 1.1. Concurso Voluntario. En el Concurso Voluntario de Acreedores el Letrado del deudor devengará los honorarios que resulten
Más detallesDERECHO PROCESAL CIVIL 1 CLASE 1
DERECHO PROCESAL CIVIL 1 CLASE 1 LOS PRESUPUESTOS FORMALES Para que en un proceso se produzca una relación jurídica procesal válida no basta la interposición de la demanda, la presencia de las partes y
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,
Más detallesUnidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo
Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto
Más detallesTEMA. Visto las presentes actuaciones, iniciadas por un escribano, se informa lo siguiente:
INFORME Nº 042-11 TEMA Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Donación: hecho imponible. Cargo de constituir usufructo. Acto oneroso. DIRECTOR EJECUTIVO Visto las presentes actuaciones, iniciadas
Más detallesPAGO DE LOS GASTOS DEL REGISTRO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES MARCO JURIDICO
PAGO DE LOS GASTOS DEL REGISTRO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES MARCO JURIDICO En materia de inmuebles, el código civil establece que la compraventa de bienes raíces no se reputa perfecta
Más detallesExtracto XIII.- SOBRE LA POSIBILIDAD DE OTORGAR INDEMNIZACIONES NO PREVISTAS EN LA LEY
Resolución: 291-2006 Órgano Competente: Tribunal II Civil, Sección Extraordinaria. Emitida: 10:20 del 06 de octubre de 2006 Tipo de Proceso: Ordinario civil. Extracto XIII.- SOBRE LA POSIBILIDAD DE OTORGAR
Más detallesEL DERECHO A LA VIDA EN LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL
EL DERECHO A LA VIDA EN LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL El Anteproyecto del Código Civil que se ha dado a conocer, es sin duda el resultado de un largo tiempo de debates y trabajos jurídicos de muchos juristas
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesBloque I. Derecho Civil y Mercantil
Bloque I Derecho Civil y Mercantil 1. El Derecho Objetivo: concepto y divisiones. Distinción entre el Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. Derecho Público y Derecho Privado. El Derecho Civil en España.
Más detallesEL TRIBUNAL FEDERAL SUIZO AVALA EL ARTÍCULO R57, PÁRRAFO 3º, DEL CÓDIGO TAS
LEGAL FLASH I GRUPO DERECHO DEL DEPORTE Noviembre 2015 EL TRIBUNAL FEDERAL SUIZO AVALA EL ARTÍCULO R57, PÁRRAFO 3º, DEL CÓDIGO TAS INTRODUCCIÓN La nueva versión del Código del Tribunal Arbitral de Deporte
Más detallesFacultad de Derecho Universidad de Chile Departamento de Ciencias Penales APUNTES DE DERECHO PENAL
Facultad de Derecho Universidad de Chile Departamento de Ciencias Penales APUNTES DE DERECHO PENAL Cátedra del profesor Carlos Künsemüller L. Ayudante Andrés Valenzuela Donoso. Nota: estos apuntes fueron
Más detallesCódigo Civil art 1749; CC_AR-1749 Código Civil art 1757; CC_AR-1757
p.1 Corte de Apelaciones de La Serena, 28/09/2009, 336-2009 Tipo: Recurso de Apelación Resultado: Acogido-Revoca Doctrina El marido es el jefe de la sociedad conyugal y en tal carácter administra esos
Más detallesINDICE I. Derecho II. División General del Derecho III. Derecho como Ciencia y Grados del Conocimiento IV. Fines del Derecho V.
INDICE Dedicatoria 9 Agradecimientos 11 Los Mandamientos del Abogado 15 La Dama Ciega de la Justicia 17 Prólogo 27 Presentación 31 I. Derecho 1. Generalidades 35 2. Derecho, Hombre my Sociedad 35 3. Origen
Más detallesR E S U L T A N D O :
SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar
Más detallesLA NULIDAD DE DERECHO PUBLICO
LA NULIDAD DE DERECHO PUBLICO Omar Ahumada Mora Omar Ahumada Mora 1 ANTECEDENTES A partir de CP de 1980, quedó allanado el camino para el reconocimiento de una acción de nulidad autónoma, que llena el
Más detallesUnidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional.
INFORME Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional. RESUMEN Es deber del velar por la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar por parte de los centros
Más detallesDe nuevo sobre nombres extranjeros: admisibilidad de "Odín" y rechazo de "Jennifer" Luis MOISSET de ESPANÉS
De nuevo sobre nombres extranjeros: admisibilidad de "Odín" y rechazo de "Jennifer" por Luis MOISSET de ESPANÉS ZEUS, 1984, 13 de febrero, Nº 2356, T. 34, D-49. SUMARIO: I.- Introducción. II.- La admisibilidad
Más detallesGESTIÓN DE COBROS. Área Abogados y Asesores. GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros
GESTIÓN DE COBROS Área Abogados y Asesores GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros 01. El PAGARÉ como título ejecutivo. DEFINICIÓN * El Pagaré, al igual que el Cheque y la Letra de cambio, son títulos de crédito
Más detallesAUTOMOTOR. Propiedad. Inscripción registral.
AUTOMOTOR. Propiedad. Inscripción registral. Cám. 1ª de Mar del Plata, sala 1ª, "Dadone, Domingo L. c/ Viegas, Ernesto A.", 30 septiembre 1971; y "Lucarelli, Eduardo c/ Miceli, Juan J. y otro", 14 de octubre
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,
Más detallesEn relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de
Más detallesVíctor R. Cruzado Ribeyro Jorge Alberto Moreno García
Víctor R. Cruzado Ribeyro Jorge Alberto Moreno García 1 Devengado Contable Caso Devengado jurídico Conclusiones 2 El Capítulo 1 del Marco Conceptual para la Información Financiera denominado Rendimiento
Más detallesLEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERIODOS DEFLACIONARIOS
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores
Más detalles1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?
INFORME N. 104-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de personas naturales no generadoras de rentas de tercera categoría, que, desde antes del 1.1.2004, han poseído de manera continua, pacífica
Más detallesDICTAMEN DE LAS COMISIONES
DICTAMEN DE LAS COMISIONES Honorable Cámara: Las Comisiones Legislación del Trabajo y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de ley de la señora diputada Frana; el proyecto de ley del señor
Más detallesTEMA III. "Persona, Familia y Sucesiones. Experiencias en Ibero América. (28-31 de Mayo de 2012, Madrid, España)
1 TEMA III "Persona, Familia y Sucesiones. Experiencias en Ibero América. (28-31 de Mayo de 2012, Madrid, España) Coordinador Internacional: Francisco Javier Arce Gargollo, México. INTRODUCCIÓN El enfoque
Más detallesMaterial de Repaso Exclusivo para Alumnos Universidad Monteávila Derechos Reservados. Pedro Alberto Jedlicka
INTERVENCIÓN DE TERCEROS PEDRO A. JEDLICKA CONTINUACIÓN OPOSICIÓN AL EMBARGO Arístides Rengel Romberg Intervención de Terceros Voluntaria Forzada Principal Adhesiva Tercería (Art. 371-376) Oposición al
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de
Más detallesProtección de los consumidores y usuarios
Protección de los consumidores y usuarios s s Joaquín Ataz López Universidad de Murcia Aula Senior. Curso 2009-2010 Murcia, 17 de noviembre de 2009 Libertad contractual y cláusulas predispuestas s La libertad
Más detallesCONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PENCIL LIPGLOSS
CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PENCIL LIPGLOSS Artículo 1. Responsable de la promoción La sociedad responsable de la presente promoción es KIKO RETAIL ESPAÑA, S.L.U. (en adelante KIKO ) con CIF B-64774102
Más detallesDERECHO LABORAL INDIVIDUAL SUCESIÓN DE EMPRESA
DERECHO LABORAL INDIVIDUAL SUCESIÓN DE EMPRESA Ana Moreno Márquez Universidad Carlos III de Madrid Sucesión de empresa A) Regulación: art. 44 ET hace referencia al cambio de titularidad B) Finalidad: salvaguardar
Más detallesLECCIÓN 9.- EL TESTAMENTO
LECCIÓN 9.- EL TESTAMENTO 1. Concepto, caracteres y clases de testamento 2. Capacidad para testar 3. Interpretación y ejecución del testamento. El albaceazgo 4. Ineficacia: nulidad, revocación y caducidad
Más detallesFUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece:
Ciudadana: Lic. NORY BELL DUNO. Jefe de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración. Su despacho.- Honorable Licenciada. Luego de saludarla, la presente tiene por objeto dar respuesta a comunicación
Más detallesÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19
ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19 CAPITULO 2: EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO PENAL 27 CAPITULO 3: EL PRINCIPIO
Más detallesBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
2007 - Año de la Seguridad Vial BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN B 9063 Ref.: "Gestión crediticia". Actualización. Nos dirigimos a Uds. para informarles
Más detallesALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción
ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción GTA Villamagna - octubre de 2015 INTRODUCCIÓN El pasado 6 de octubre
Más detallesACCIONES REVOCATORIAS Y SIMULACIÓN (ART. 572 CGP) Fernando Alfredo Castillo Noviembre de 2012
ACCIONES REVOCATORIAS Y SIMULACIÓN (ART. 572 CGP) Fernando Alfredo Castillo Noviembre de 2012 Hipótesis de Trabajo Un deudor transfiere a un tercero (el «demandado») un bien en propiedad y, posteriormente,
Más detallesDIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE E
DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE E OPERACIONES DE REGISTRO SECCIÓN 6 OTRAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO
Más detallesCódigo. TP Trabajo Presencial. 64 Habilitable
1 de 1. IDENTIFICACIÓN Nombre de la Asignatura Código Área Naturaleza TEÓRICA Semestre CONTRATOS No de Créditos 3 Duración TP Trabajo Presencial 64 Habilitable 70404 TD Trabajo Dirigido 30 Homologable
Más detallesINTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN. Sus distintos fundamentos
Comentario jurisprudencial INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN. Sus distintos fundamentos por Luis MOISSET de ESPANÉS (Boletín de la Fac. de Der. y C. Sociales, Córdoba, año XXXVI, 1972, Nº 1-5, p. 199). JURISPRUDENCIA:
Más detallesINTRODUCCION PRESENTACION DEL TEMA DE INVESTIGACION PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
INTRODUCCION 1 INTRODUCCION Este trabajo trata de la sanción contra el conductor en estado de embriaguez. En nuestra concepción, conducir en estado de ebriedad es un homicidio cuando tiene consecuencias
Más detallesLA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE
LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SAP de Málaga (Sección 5ª) núm. 558/2015 de 30 octubre (JUR 2016\25601) Ana Rosa Flores Martín Máster
Más detallesSupletorias (3 y 1197) Complementarias Interpretativas Dispositivas
FUENTES del DERECHO HISTORICO CONCEPTO CAUSAL PRODUCTOR DE NORMAS POSITIVAS MATERIALES DOCTRINA JURISPRUDENCIA CLASIFICACION LEY FORMALES COSTUMBRE JURISPRUDENCIA PPIO. GRALES DCHO LEY CONCEPTO Material
Más detallesLESIÓN. ELEMENTOS Y NATURALEZA JURÍDICA
LESIÓN. ELEMENTOS Y NATURALEZA JURÍDICA Luis Moisset de Espanés No existe unanimidad en la doctrina respecto del tema de la naturaleza jurídica de la lesión. En efecto, mientras algunos autores sostienen
Más detallesINSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED
INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES POR LA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO DE EXCEPCIONAL INTERÉS GENERAL INTRODUCCIÓN La disposición
Más detallesINDICE 1. Teoría General del Proceso 2. La Ciencia Procesal 3. Las Fuentes del Derecho 4. La Ley Procesal
INDICE Prólogo de la Primera Edición 17 Prólogo de la Segunda Edición 23 1. Teoría General del Proceso 25 1.0. Introducción 25 1.1. Derecho Procesal. Concepto 26 1.2. Contenido 27 1.3. La ramas de Derecho
Más detallesTITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio
TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 151/2012 Resolución nº 168/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 3 de agosto 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. F.D.B.A.S., con DNI 30.670.786-X,
Más detalles1º.- Hijos de ecuatorianos nacidos en España.
CIRCULAR DE 16 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 Nº1, C) DEL CÓDIGO CIVIL RESPECTO DE LOS HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS EN
Más detallesLA VENTA DE ORDENADORES PERSONALES CON PROGRAMAS Y
LA VENTA DE ORDENADORES PERSONALES CON PROGRAMAS Y APLICACIONES PREINSTALADOS NO CONSTITUYE UNA PRÁCTICA DESLEAL CONTRA LOS CONSUMIDORES STJUE de 7 de septiembre de 2016, asunto C 310/15 Iuliana Raluca
Más detallesEL PELIGRO DE MUERTE Y LA REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA por Luis Moisset de Espanés
EL PELIGRO DE MUERTE Y LA REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA por Luis Moisset de Espanés Publicado en E.D., 86-611. Comentario al fallo de la Cam. Civ. Capital, sala E, 21 de julio
Más detallesPERSONAS JURÍDICAS ART.32
PERSONAS JURÍDICAS ART.32 Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no sean personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.
Más detallesANTECEDENTES. El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, distingue entre:
PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DEL GRADO EN DERECHO Y DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS DEL GRADO EN LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (Aprobado en Junta de Facultad, sesión celebrada el 27 de junio de 2016) ANTECEDENTES
Más detallesremoción de la obra que se comienza a hacer; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiera a la posesión o a la tenencia.
LAS ACCIONES POSESORIAS EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (en adelante CCyCN) Fuente: http://fundesiblog.blogspot.com.ar/2015/05/lasacciones-posesorias-en-el-nuevo.html El CCyCN legisla
Más detallesLA ACCIÓN REIVINDICATORIA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Ernesto Rengifo García
LA ACCIÓN REIVINDICATORIA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ernesto Rengifo García BREVES REFLEXIONES HISTÓRICAS De la misma manera que un objeto robado puede ser reivindicado por su propietario, el verdadero
Más detallesUNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES CARRERA: LIC. EN MARKETING ASIGNATURA: DERECHO EMPRESARIAL APLICADO I CURSO: AÑO LECTIVO: 2015 HORAS CÁTEDRA: 4 HORAS. DURACIÓN: CUATRIMESTRAL TITULAR DE
Más detallesCLASES. - Transacción. - Mediación. - Amigable Composición. - Justicia Ordinaria
CLASES Los MEDIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS pueden ser de tipo autocompositivo o heterocompositivo, en las primera las partes resuelven directamente el conflicto, mientras que en la segunda facultan
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N OCT 2011
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N 2 7 7 5 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N 2 0 4 5 07 OCT 2011 VISTOS: Lo dispuesto
Más detallesrepresentante de la parte actora.
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL //la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintinueve días del mes de junio de 2016,
Más detallesAnálisis Contradicción de Tesis 350/2013 (Intereses usurarios)
Análisis Contradicción de Tesis 350/2013 (Intereses usurarios) Práctica de Prevención de Lavado de Dinero Page 1 I. Introducción. UNIFIM solicitó un análisis acerca de las consecuencias legales de la resolución
Más detallesEL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO AL AMPARO DEL PRINCIPIO DEL RIESGO IMPREVISIBLE.
EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO AL AMPARO DEL PRINCIPIO DEL RIESGO IMPREVISIBLE. Los contratos nacen para ser cumplidos, y dicho cumplimiento debe acometerse en los
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE
Más detallesNovedades en el Impuesto de Sociedades
Novedades en el Impuesto de Sociedades Deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Orden ECC/2326/2015, de 30 de octubre, por la que se modifican los anexos
Más detallesDERECHO ADMINISTRATIVO I
DERECHO ADMINISTRATIVO I http:webdelprofesor.ula.ve/economia economia/fremoba 1 Procedimiento Administrativo: Delimitación n de conceptos Proceso Judicial Procedimiento Administrativo 1) Sede Judicial
Más detallesContabilidad Aplicada
Contabilidad Aplicada Curso 2009/2010 TEMA VI Antonio Cardona Rodríguez Reducción de capital (art. 163) La reducción del capital puede tener por finalidad la devolución de aportaciones, la condonación
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 262/2014 C.A. Asturias 013/2014 Resolución nº 332/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 25 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D.
Más detallesPROGRAMA REDUCIDO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 3º Grado en DERECHO Profa. Marta Villarín Lagos Curso
PROGRAMA REDUCIDO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 3º Grado en DERECHO Profa. Marta Villarín Lagos Curso 2016-2017 Lección 1. EL CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO Lección 2. EL PODER FINANCIERO. Lección
Más detallesjurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.
Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades
Más detallesÍNDICE GENERAL. Página INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO... 24
ÍNDICE GENERAL SIGLAS Y ABREVIATURAS....................................... 15 INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO............................................... 19 II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO..............
Más detallesLOS SUJETOS PASIVOS RESPONSABLES EN MATERIA TRIBUTARIA. IX Jornadas Nacionales de Derecho Tributario - IPDT 14 y 15 de noviembre de 2006
LOS SUJETOS PASIVOS RESPONSABLES EN MATERIA TRIBUTARIA IX Jornadas Nacionales de Derecho Tributario - IPDT 14 y 15 de noviembre de 2006 I. ASPECTOS GENERALES 1 I. Aspectos Generales 1. OBJETIVO DE LAS
Más detallesATTORNEYS AT LAW - ABOGADOS MEMORANDUM LEGAL TODOS LOS CLIENTES Y CORRESPONSALES ASPECTOS QUE DEBE TENER EN CUENTA AL ADQUIRIR UN INMUEBLE EN PANAMÁ
MEMORANDUM LEGAL PARA: TODOS LOS CLIENTES Y CORRESPONSALES ASUNTO: ASPECTOS QUE DEBE TENER EN CUENTA AL ADQUIRIR UN INMUEBLE EN PANAMÁ Apreciados Clientes y Corresponsales: En nuestra práctica profesional
Más detallesSERVICE POINT SOLUTIONS, S.A.
SERVICE POINT SOLUTIONS, S.A. INFORME ELABORADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA EN RELACIÓN CON LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, Y OTROS ACUERDOS A SOMETER A LA JUNTA GENERAL
Más detallesINFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas
Más detallesLegislación Laboral y Seguridad Social
Legislación Laboral y Seguridad Social GUIA DE LECTURA Despidos Especiales Despidos Especiales Qué es un despido especial? Para qué se crean los despidos especiales? Por qué no surgen con las leyes de
Más detallesActualización del listado de paraísos fiscales. Los principales efectos
Colombia 2-2014 Octubre Actualización del listado de paraísos fiscales. Los principales efectos El 7 de octubre de 2014 se expidió el Decreto 1966 de 2014, derogando el Decreto 2193 de 2013, mediante el
Más detallesTipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.
Consulta relativa a la interpretación del artículo 160.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Informe 02/2006, de 17 de marzo. Tipo de informe: Facultativo ANTECEDENTES.
Más detallesÍNDICE. CAPÍTULO I. Derecho
ÍNDICE CAPÍTULO I. Derecho Concepto... 19 Derecho Natural y Derecho Positivo... 22 1. Ramas del Derecho Positivo... 22 2. Derecho Público: ramas... 24 Derecho Privado... 25 Concepto... 25 Ramas... 25 Unificación
Más detallesDecreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única C on la intensión de que el impuesto empresarial a tasa única coadyuve en el
Más detallesEspecialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C.
TEMARIOS CONVOCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA NO. CNBV-015-2013 Nombre de la Plaza: Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de
Más detallesRosa Pérez-Villar Aparicio.
Abogada de Familia RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES: Características y Funcionamiento. Despacho Jurídico Pérez-Villar EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Mediante
Más detalles4. El valor total de las cuotas más el monto de la opción de compra es denominado Valor Nominal del contrato.
Boletín Técnico No 22 del Colegio de Contadores CONTABILIZACION DE OPERACIONES DE LEASING VER INTERPRETACIÓN EN B.T. 24 VER COMPLEMENTO EN B.T. 37 INTRODUCCIÓN 1. En los últimos años en nuestro país se
Más detallesIncidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo
Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo Temario: 1. Introducción: puntos de partida 2. Incidencias
Más detallesCIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007
INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007 VISTOS: Las
Más detallesMemorando administrativo N. 730 DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR Y SOLICITUD DE PAGO DE PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO
Un ejemplar para 30 de enero de 1989 cada funcionario Memorando administrativo N. 730 DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR Y SOLICITUD DE PAGO DE PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO Con arreglo a lo dispuesto
Más detallesLA INICIACIÓN A INSTANCIA DEL INTERESADO DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ESPECIALES DE REVISIÓN
LA INICIACIÓN A INSTANCIA DEL INTERESADO DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ESPECIALES DE REVISIÓN Clemente Checa González. Catedrático de la Universidad de Extremadura. Facultad de Derecho de la UCM. Madrid,
Más detallesSobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:
Bogotá D.C., 16 de julio de 2004 OFCTC/ 230/2004 Señor Ciudad Apreciado señor: Ref: Libros contables y estados financieros en Propiedad Horizontal. Dando alcance al art. 23 de la Resolución No 001 de 2001,
Más detalles