AGENDA POLÍTICA DESDE LAS MUJERES DE PANDO ELECCIONES DEPARTAMENTALES 2015

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3 AGENDA POLÍTICA DESDE LAS MUJERES DE PANDO 3

4 AGENDA POLÍTICA DESDE LAS MUJERES DE PANDO Elecciones Departamentales Una agenda para despatriarcalizar Coordinadora de la Mujer Av. Arce 2132, Edificio Illampu, Piso 1, Oficina A Telf/Fax La Paz - Bolivia Institución afiliada: CIPCA Calle Tarija esquina Circunvalación. Barrio Villa Montes. Tel Edición: Cecilia Terrazas Ruiz Diseño y Diagramación: Pilar Montesinos, Moisés Pacheco. Pando Bolivia. Enero,

5 Contenido Presentación EJE 1. Democratización del poder y participación política de las mujeres EJE 2. Desmontaje cultural, simbólico y material del patriarcado y nueva institucionalidad EJE 3. Garantías y condiciones para ejercer el derecho a vivir libres de violencia EJE 4. Autonomía y autodeterminación de los cuerpos de las mujeres EJE 5. Autonomía económica de las mujeres Anexos Anexo 1. Atribuciones y Competencias Departamentales en los cinco ejes definidos. Anexo 2. Organizaciones que participaron en el proceso de construcción de la agenda. 5

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7 Presentación La Agenda Política Departamental construida de manera participativa por organizaciones sociales e instituciones que trabajan en la defensa de los derechos de las mujeres, expone una diversidad de visiones, identidades, realidades y reivindicaciones, y se constituye en un referente de diálogo, debate y consenso de diversos temas que competen a las mujeres y la sociedad en su conjunto. Los ejes definidos en la Agenda, desde un horizonte despatriarcalizador, son: 1) Democratización del poder y participación política de las mujeres. 2) Desmontaje cultural, simbólico y material de patriarcado y nueva institucionalidad para las mujeres. 3) Garantías y condiciones para el ejercicio del derecho a vivir libres de violencia. 4) Autonomía y autodeterminación de los cuerpos de las mujeres: reconocimiento de condiciones para el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos. 5) Autonomía económica de las mujeres, acceso equitativo a recursos, ingresos, trabajo, oportunidades, reconocimiento de su aporte económico y revalorización del trabajo doméstico y de cuidado. Las propuestas planteadas en este documento se convierten en un instrumento de exigibilidad de derechos de las mujeres, que buscan equilibrar el marco normativo en materia de igualdad y equidad de género vigente en el país, con una gestión pública departamental cuyas competencias, definidas en la Constitución Política del Estado, requieren ser plenamente asumidas y desarrolladas. Estas propuestas son desafíos que las autoridades electas en marzo del 2015 deberán asumir al momento de ejercer la gestión pública. Pando. Enero

8 Qué es el Patriarcado? Es una forma de organización política, económica, religiosa y social, basada en la idea de la autoridad y liderazgo de los hombres sobre las mujeres, tanto en lo púbico como en lo privado. El Patriarcado históricamente surgió por una toma de poder por parte de los hombres, quienes deciden también sobre el cuerpo de las mujeres y sobre su sexualidad y reproducción. Este sistema se sostiene en un conjunto de ideas, prejuicios, símbolos, costumbres e incluso leyes que lo muestran como el único posible. Qué es Despatriarcalizar? Es desmontar el Patriarcado, enfrentando las causas estructurales de la opresión de las mujeres (la exclusión del poder y la participación política, el sistema cultural y simbólico que discrimina y subordina a las mujeres, la violencia, los impedimentos para la autodeterminación, la dependencia económica, el acceso inequitativo a recursos, ingresos, oportunidades, desconocimiento del aporte de las mujeres, desvalorización del trabajo doméstico y de cuidado), eliminando el poder de dominio de los hombre y construyendo la igualdad entre mujeres y hombres. 8

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11 EJE 1. DEMOCRATIZACIÓN DEL PODER Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES La conquista de los derechos políticos de las mujeres bolivianas ha sido un largo proceso, a partir del cual vienen exigiendo no sólo una participación política con equidad, igualdad y no discriminación como señala la Constitución Política del Estado y otras normas nacionales e internacionales, sino condiciones equitativas para el ejercicio de estos derechos. Si bien la democratización del espacio público presenta avances importantes, como los conseguidos en las Elecciones Generales del 2014, en las que las mujeres representan un 49%, y por primera vez son mayoría en la Cámara de Diputados/as a través de un 51% (66 mujeres), y 16 mujeres en la Cámara de Senadores/as, el desafío mayor es que esta presencia permita contar con políticas públicas que transformen la vida de las mujeres a través del ejercicio pleno de sus derechos. Por otro lado, la composición del Órgano Ejecutivo, presenta únicamente a siete Ministras de Estado, (posesionadas en enero de 2015), de un total de 21 Ministerios. Desde las organizaciones de mujeres se demanda una agenda legislativa comprometida con la equidad, la transformación de la cultura política y la profundización de la democracia. A nivel departamental, los datos muestran la siguiente representación de mujeres: Cuadro No. 1. Representación porcentual de mujeres en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) Departamento Representación de mujeres en la ALP Beni 58% La Paz 54% Tarija 54% Santa Cruz 50% Cochabamba 48% Pando 44% Chuquisaca 44% Oruro 38% Potosí 35% Fuente: Tribunal Supremo Electoral,

12 NUESTRA AGENDA PARA LA DEMOCRATIZACIÓN DEL PODER Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES Desde la institucionalidad - Aplicar el principio de paridad en la conformación de los niveles jerárquicos y directivos del nivel Ejecutivo del Gobierno Autónomo de Pando. - Exigir la pronta reglamentación y definición de protocolos de atención y canalización de las denuncias de acoso y violencia política. - Fortalecer la instancia departamental de la Asociación de Mujeres Asambleístas Departamentales de Bolivia AMADBOL 1, que promueva con particular énfasis el empoderamiento y autonomía política de las mujeres 2. - Establecer con las candidatas y posteriormente con las representantes y/o autoridades electas, mecanismos de diálogo, concertación y seguimiento a la agenda política departamental de las mujeres. - Impulsar el cumplimiento de la paridad y alternancia en listas electorales a nivel nacional y en los espacios autonómicos. - Vigilar el cumplimiento de las leyes 026 (Ley de Régimen electoral), y 243 (Ley contra acoso y violencia política hacia las mujeres). - Impulsar la democratización y equidad al interior de los partidos y agrupaciones políticas. - Asegurar una mayor participación de las mujeres en los niveles de representación y decisión del Gobierno Autónomo Departamental de Pando. Desde la información, prevención y sensibilización - Difusión de leyes y seguimiento a su implementación para la participación política de las mujeres. - Implementar un sistema departamental de información y monitoreo a la participación de mujeres en espacios de representación política (Asamblea Legislativa Departamental y Concejos Municipales) y de toma de decisiones de órganos ejecutivos departamental y municipales, e instancias ejecutoras desconcentradas. - Implementar campañas de información y sensibilización a través de los medios de comunicación difundiendo los alcances de la Ley contra la violencia y el acoso político, combatiendo los estereotipos sexistas y promoviendo el derecho de las mujeres a participar en la vida política del departamento. - Vigilar el cumplimiento de las leyes Nº 243 y Nº 348 en los procesos electorales. 1 Recuperando el modelo asociativo de las Concejalas que opera simultáneamente nivel municipal y nacional. 2 Que implica no sólo el acceso a espacios de representación sino el ejercicio efectivo de poder político dentro las instancias legislativas y sus partidos políticos. 12

13 Desde la formación y capacitación - Avanzar hacia una nueva cultura política e institucional, desde un enfoque de género y de despatriarcalización, a través de procesos de capacitación/sensibilización impulsados por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) 3, dirigido a: Tribunales Electorales Departamentales (TED); Dirigentes y militantes, hombres y mujeres, de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas de cada departamento. - Requerir a la Escuela de Gestión Pública Plurinacional (EGPP) el diseño -con el apoyo técnico especializado de instituciones defensoras de los derechos de las mujeres-, procesos semi presenciales de formación política feminista, a candidatas y asambleístas. - Exigir que los estatutos y estructuras de las instituciones y organizaciones sociales mixtas incluyan el principio de la paridad de género, para obtener su personería jurídica, asegurando por esta vía, una mayor participación de las mujeres en los niveles de representación y decisión de las mismas. - Impulsar la elaboración de un reglamento o decreto departamental, mediante el cual todas las organizaciones e instituciones mixtas que ya cuentan con personería jurídica, deban actualizar sus estatutos y normas internas conforme al principio de paridad de género. 3 Cada TDE tiene una persona responsable de coordinar acciones con el SIFDE. 13

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17 EJE 2. DESMONTAJE CULTURAL, SIMBÓLICO Y MATERIAL DEL PATRIARCADO Y NUEVA INSTITUCIONALIDAD La sociedad está instituida en torno a un sistema machista-patriarcal, que se organiza en base al dominio y la supuesta superioridad de los hombres sobre las mujeres. Este sistema refleja y reproduce formas de pensar y dominar a través de diversos aspectos como las normas, el lenguaje, las instituciones, la educación, la religión, entre otras, en las que se transmite y se impone esta manera de ver el mundo. Así, se divide el espacio público y privado, excluyendo a las mujeres del espacio público y señalando para ellas trabajos y tareas que socialmente se consideran menos valoradas, y que son incluso menos reconocidas económicamente. Desmontar el patriarcado supone realizar un análisis crítico respecto del estado de situación de la institucionalidad de género, del presupuesto público asignado para promover la equidad e igualdad de género, y de la educación y comunicación en nuestro medio. Actualmente, la instancia de género del gobierno central forma parte de la estructura orgánica del Ministerio de Justicia, concretamente del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, bajo el denominativo de Dirección General de Prevención y Eliminación de toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional, poniendo en evidencia no sólo su limitada jerarquía (tercer nivel), sino también problemas de enfoque, dado que se concentra en una sola temática, la violencia. Los rasgos señalados (baja jerarquía, debilidad institucional, cambios de personal), además de presupuestos insuficientes son también parte de la realidad en el nivel autonómico departamental, con la dificultad adicional de que en el Gobierno Departamental coexisten 2 instancias vinculadas a la implementación de políticas de igualdad de género y de lucha contra la violencia a las mujeres, amparadas en dos Decretos Nacionales (DS No y DS 28162), que ocasionan conflicto, tensión y/o confusión en las atribuciones y competencias que cada cual asume. 17

18 Cuadro 2. Programación y Ejecución Presupuestaria Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) y Presupuestos para Programas y Proyectos de Igualdad de Género, Equidad y Protección Social (P-IGEPS Gestión 2013) GOBERNACIÓN PRESUPUESTO TOTAL PRESUPUESTO P-IGEPS % EJECUCION GAD % EJECUCIÓN P-IGEPS Beni , , ,7 Chuquisaca , , ,6 Cochabamba , , ,6 La Paz , , ,5 Oruro , , ,0 Pando , , ,5 Potosí , , ,3 Santa Cruz , , ,0 Tarija , , ,5 Fuente: Documento: Agenda Política desde las Mujeres para el Proceso Electoral Departamental 2015, en base a Fichas departamentales de Conexión Fondo Emancipación (La Paz, 2014) % NUESTRA AGENDA PARA EL DESMONTAJE CULTURAL, SIMBÓLICO Y MATERIAL DEL PATRIARCADO Y NUEVA INSTITUCIONALIDAD Desde la institucionalidad - Jerarquizar la Dirección Departamental de Género al nivel de Secretaría Departamental de Género, con un doble mandato: implementar políticas específicas para las mujeres considerando su amplia diversidad y condiciones y transversalizar el Enfoque de Género en el conjunto de políticas departamentales que hacen al desarrollo humano, económico, productivo y cultural de cada departamento. Esta Secretaría deberá: - Promover una nueva cultura organizacional que modifique acciones, estructuras, prácticas y creencias desde una visión despatriarcalizadora y descolonizadora, tanto dentro como fuera de las instituciones públicas. - Implementar acciones de sensibilización y capacitación en la temática, a todos los funcionarios públicos de las gobernaciones; - Brindar asesoramiento e instrumentos de planificación, además de indicadores de proceso y de impacto; - Propiciar espacios y/o mecanismos de seguimiento y evaluación acerca de los avances logrados en equidad e igualdad de género en el departamento. En cuanto a los Presupuestos Sensibles al Género - Exigir que el Plan Departamental de Desarrollo de Pando, la Programación Operativa y el presupuesto anual, incluyan presupuestos sensibles al género suficientes, para la implementación 18

19 de políticas, programas, estrategias, servicios y proyectos de Inversión en Equidad e Igualdad de género, tomando en cuenta las categorías de inversión focalizada, cuidado de la familia y cultura de igualdad. - Impulsar la aprobación de una Ley Departamental que incremente significativamente la asignación de presupuestos sensibles al género considerando recursos de inversión y no únicamente como gastos recurrentes y/o de funcionamiento. - Efectivizar la participación paritaria de las organizaciones e instituciones de mujeres de la sociedad civil en los espacios de planificación y presupuestos participativos, así como en los mecanismos de control social y rendición de cuentas, establecidos por ley. - Crear un sistema de incentivos fiscales a entidades que promuevan medidas de acción afirmativa de género y no discriminación tanto al interior como exterior de ellas. - Elaborar estadísticas departamentales estableciendo criterios para el recojo de información desagregada por sexo, en función a las políticas de desarrollo departamentales y considerando los ejes de la Agenda Política Nacional y la Agenda Política Departamental. - Diseñar y ejecutar políticas específicas para las mujeres, considerando su diversa condición, desde un enfoque emancipador y despatriarcalizador. - Elaborar e implementar planes, políticas, programas y proyectos para la niñez, adolescencia, adultos/as mayores y personas con discapacidad, que establezcan directrices transversales de equidad de género. Desde la información, prevención y sensibilización - Hacer efectivos los principios de equidad de género, de despatriarcalización, respeto a los derechos humanos, no violencia e igualdad de oportunidades, no discriminación e interculturalidad, mediante el diseño e implementación de programas educativos específicos, en el marco del currículo regionalizado. - Definir en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales, una estrategia comunicacional que promueva la igualdad y equidad de género mostrando la amplia diversidad de roles y aportes de las mujeres a nuestra sociedad. - Apoyar iniciativas orientadas a sensibilizar y capacitar desde un enfoque de género, a comunicadores/as y periodistas para que visibilicen a las mujeres como actoras sociales y políticas y difundan sus propuestas y acciones. - Coordinar con el Ministerio de Comunicación y los Gobiernos Autónomos Municipales, la aplicación de las disposiciones del Decreto Reglamentario 2145, de la Ley 348, referidas a los medios de comunicación y la emisión de contenidos, en dos sentidos: denunciando aquellos que vulneran los derechos de las mujeres e incentivan directa o indirectamente, la violencia en su contra y velando por el acatamientos de la difusión de mensajes que promuevan los derechos de las mujeres, con énfasis en el derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia 19

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23 EJE 3. GARANTÍAS Y CONDICIONES PARA EJERCER EL DERECHO A VIVIR LIBRES DE VIOLENCIA La violencia es el mecanismo más fuerte de sometimiento y control de los hombres sobre las mujeres, sobre sus cuerpos, su sexualidad, en todos los ámbitos, en lo público y privado, en lo familiar, comunitario, institucional, laboral, social, cultural, político, económico. Esta violencia se expresa de diversas formas, física, psicológica, sexual, institucional, simbólica, causando múltiples y diversos daños a las mujeres, llegando incluso a su muerte con el feminicidio. Se refuerza con la creencia de que las mujeres no tienen derechos en el ámbito privado y a la vez, que no deben estar en lo público. A partir de la aprobación de la Ley 348 del 2013, que establece la creación de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), instancia que inicia su trabajo en julio de 2013 y hasta enero del 2014, (6 meses de funcionamiento), su directora nacional reportó que se registraron hechos de violencia contra la mujer en todo el país, lo que equivale a 20 a 25 denuncias de violencia contra las mujeres en los departamentos de La Paz, El Alto, Santa Cruz y Cochabamba y en las restantes regiones entre cinco y seis casos diarios. 4 Datos arrojados por el Observatorio Manuela del Centro Integral de Desarrollo de la Mujer CIDEM muestran que, de enero a octubre 2014, se han registrado 169 crímenes de mujeres, de los cuales 103 son feminicidios, 64 asesinatos por inseguridad ciudadana y 2 homicidio/suicidio. A nivel departamental, tenemos: Cuadro Nº 3. Feminicidios, asesinatos de mujeres por inseguridad ciudadana y homicidios/suicidios, enero-octubre 2014 Departamento Feminicidios Asesinatos de mujeres por inseguridad ciudadana Homicidios/ suicidios Total La Paz Cochabamba Santa Cruz Chuquisaca Oruro Potosí Tarija Beni 2 2 Pando 2 2 Total Fuente: Sistema de información del Observatorio Manuela Violencia, Feminicidio y Mujeres en Riesgo del CIDEM, La Paz-Bolivia 4 Fuente: 23

24 Asimismo, el Ministerio de Comunicación informó que desde la promulgación de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (348) 9 de marzo de 2013 sólo ocho juicios por feminicidio llegaron hasta la sentencia (4%), pese a que cometieron 206 crímenes entre enero de 2013 y noviembre de Cuadro No. 4. Número y porcentaje de Causas y Fiscales por la Ley Gestión 2013 Departamento No. de Causas Ingresadas Porcentaje No. de Causas Imputadas Porcentaje No. de Fiscales La Paz y El Alto ,0 % ,0 % 14 Santa Cruz ,0 % 38 3,0 % 17 Tarija ,5 % ,2 % 2 Cochabamba ,5 % 102 8,0 % 3 Pando 642 6,0 % 119 9,2 % 2 Chuquisaca 609 5,6 % 52 4,0 % 4 Potosí 593 5,5 % 114 9,0 % 1 Beni 270 2,5 % 72 5,6 % 1 Oruro 152 1,4 % 39 3,0 % 2 Total % % 46 Fuente: Fiscalía General de Estado boliviano NUESTRA AGENDA PARA LOGRAR GARANTÍAS Y CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Desde la institucionalidad - Solicitar informes sobre la situación del Consejo Departamental contra la Trata y Tráfico de Personas y exigir la incorporación del enfoque de género en sus planes y la equidad de género en su composición. - Crear el Observatorio Departamental de seguridad ciudadana y ejecutar planes, programas y proyectos departamentales en materia de seguridad ciudadana con enfoque de género. - Aprobar leyes y políticas departamentales en pleno ejercicio de la autonomía y acordes a los lineamientos de las Leyes 2033, 263, 264 y 348, que permitan enfrentar de manera pronta y oportuna las diversas expresiones de violencia contra las mujeres. - Definir mecanismos e instancias de coordinación que favorezcan la articulación y concertación de acciones interinstitucionales y con la sociedad civil, para enfrentar las violencias contra las mujeres. - Implementar la reglamentación de la Ley 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia), así como el cumplimiento del DS Desde la información, prevención y sensibilización - Establecer un sistema de información departamental sobre violencia hacia las mujeres, en base al Registro Único establecido por la Ley N o 348, sistema que se constituirá en línea de 24

25 base y permitirá definir indicadores para evaluar los avances y orientar la implementación de políticas y también posibilitará identificar zonas de alto riesgo (índice alarmante de casos) para declarar alerta contra las violencias hacia las mujeres. - Impulsar campañas de sensibilización frente a trata y tráfico de personas, visibilizando la magnitud de este fenómeno y que las principales víctimas son mujeres jóvenes y adolescentes. - Incorporar la dimensión de género en las campañas y procesos educativos impulsados sobre seguridad ciudadana, en coordinación con el Comando Departamental de la Policía Boliviana. - Diseñar e implementar estrategias comunicacionales y educativas (currículo regionalizado) permanentes y de amplia cobertura, dirigidas al cambio de imaginarios, comportamientos y prácticas socioculturales patriarcales que toleran y/o naturalizan la violencia ejercida contra las mujeres, promoviendo simultáneamente modelos de convivencia familiar y social sin discriminación y violencias. - Impulsar un pacto político y social para erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, en coordinación con todos los Gobiernos Autónomos Municipales, que se exprese en campañas, acciones y movilizaciones conjuntas y en particular en fechas emblemática. - Establecimiento y fortalecimiento de la red comunitaria de autoprotección y promoción de la cultura de paz, a través de promotores y promotoras capacitadas para una acción inmediata, protección y acogida a las víctimas en la misma comunidad, legitimidad y de ruptura del círculo vicioso de la violencia. Esto se respaldará con una Ley Municipal específica en el municipio que corresponda. Desde la formación y capacitación - Realización de procesos de capacitación a servidores/as públicos contra la Trata y Tráfico de Personas, considerando la dimensión de género de esta problemática. - Capacitación en seguridad ciudadana con enfoque de género a la sociedad civil organizada. - Promover un plan de información, sensibilización y formación para brindar orientación y atención a mujeres en situación de violencia, desde un enfoque de género, interculturalidad y derechos humanos, a todos los/as servidores públicos de la gobernación y municipios. - Apoyar la capacitación a operadores de justicia y de servicios para la adecuada implementación de la Ley N o 348 y su Decreto reglamentario 2145, en convenio con la Escuela de Gestión Pública Plurinacional (EGPP), para garantizar una intervención oportuna y con calidad y calidez. - Elaborar guías y material de información y orientación sobre la violencia contra las mujeres para la adecuada aplicación de la Ley N o 348 y sus protocolos de atención, dirigido a los/as operadores de justicia y otros agentes de prevención. En cuanto a los servicios - Mejorar la oferta, cantidad y calidad de servicios de prevención, atención y recuperación de víctimas de violencias y rehabilitación de agresores, para ofrecer una respuesta eficiente y con calidez a las mujeres que acudan en busca de ayuda y justicia. 25

26 - Crear, fortalecer y desconcentrar los servicios de prevención y atención y recuperación de mujeres en situación de violencia, en el marco de las competencias departamentales y de convenios interinstitucionales. - Diseñar e implementar casas de acogida y refugio temporal para la protección de mujeres en situación de violencia en las capitales de departamento y las provincias más pobladas. - Crear, fortalecer y/o desconcentrar los Centros de Atención, Protección y Orientación Psicológica y Apoyo a víctimas de violencia sexual y los Centros de Acogida Especializados para la atención y la reintegración a víctimas de Trata y Tráfico de Personas. - Mejorar las necesidades de infraestructura y equipamiento de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) en base a un diagnóstico, facilitando su desconcentración y el funcionamiento de unidades móviles sobre todo en el área rural (Ley N o 348 Art 55 y 56). - Impulsar la integralidad de los servicios públicos en red, bajo los principios de concurrencia, subsidiariedad, concertación y servicio común. - Promover convenios de trabajo entre los Gobiernos Autónomos Municipales, municipios y el Gobierno Departamental, para la atención de la violencia contra las mujeres. - Crear y fortalecer actividades económicas en las casas de acogida, a través de capacitación en oficios que demande el mercado laboral, fortalecimiento en infraestructura y equipamiento. 26

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29 EJE 4. AUTONOMÍA Y AUTODETERMINACIÓN DE LOS CUERPOS DE LAS MUJERES El sistema patriarcal machista, apoyado por ideas religiosas y culturales, controla de manera particular los cuerpos de las mujeres, impidiendo que ellas mismas puedan decidir sobre su sexualidad, el placer y la reproducción, limitándolas a la función de maternidad y, a través del uso de la fuerza, a relaciones conyugales y embarazos no deseados. Aspectos como las diversidades sexuales y el aborto, que sectores conservadores religiosos se resisten a despenalizar a pesar de que su práctica clandestina pone en riesgo y causa muerte de miles de mujeres, son ignorados y socialmente sancionados por este sistema. A pesar de que Bolivia según la Constitución Política es un Estado Laico, en la práctica se ponen diversos obstáculos y resistencias para que las mujeres ejerzan con autonomía y libertad sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos. Algunos datos relevantes en el país: La razón de mortalidad materna es de 235 por cada cien mil nacidos vivos. El 9.1% de mujeres mueren por complicaciones de aborto en condiciones de riego. La principal causa para recurrir al aborto inseguro es el embarazo no deseado. 6 de cada 10 nacimientos entre el 2003 y 2008 no fueron planificados. El 60.4% de mujeres en relación de pareja usan algún método anticonceptivo; 34.6% utilizan un método moderno y el 26.1% uno tradicional. Del más de medio millón de mujeres entre 15 y 19 años de edad, el 18% ya son madres o se encuentran embarazadas. Fuente: Informe Alternativo de la Plataforma Boliviana CAIRO El aborto se constituye en un grave problema de salud pública, que demanda un abordaje congruente con el carácter laico del Estado Boliviano y la aplicación inmediata del Art. 266 del Código Penal, relativo al aborto impune. Como vemos en el cuadro que sigue, la cifra estimada de abortos se mantiene alrededor de los , con una leve tendencia descendente en los últimos 6 años, salvo Tarija, Santa Cruz y Pando. 29

30 Cuadro No.5. Abortos estimados por año según departamento Departamento Abortos estimados La Paz Oruro Potosí Chuquisaca Cochabamba Tarija Santa Cruz Beni Pando Total Fuente: Línea Base por departamentos, Conexión Fondo Emancipación NUESTRA AGENDA PARA LOGRAR LA AUTONOMÍA Y AUTODETERMINACIÓN DE LOS CUERPOS DE LAS MUJERES Desde la Institucionalidad - Establecer una instancia de coordinación intersectorial, con participación social, en particular de instituciones y organizaciones vinculadas a la temática, que realice seguimiento a la implementación de políticas de información, prevención, sensibilización y formación/ capacitación, relativas a la salud sexual y reproductiva en el departamento. - Definir e implementar canales fluidos de comunicación y coordinación entre los/as prestadores/as de servicios en el área de salud sexual y reproductiva con el propósito de mejorar la calidad y calidez de los servicios públicos. - Crear leyes políticas y públicas para prevención de abortos clandestinos. Desde la información, prevención y sensibilización - Implementar, en coordinación con el Servicio Departamental de Salud, un sistema de información, seguimiento, monitoreo y evaluación sistemática de indicadores sobre e mortalidad materna, cáncer cérvico-uterino y de mama, embarazos adolescentes, ITS/VIH- SIDA. - Desarrollar una campaña sostenida sobre salud y derechos sexuales y derechos reproductivos en general y en particular, sobre la prevención de embarazos adolescentes y de atención y prevención del VIH Sida. - Informar a la población en su conjunto, con énfasis en las y los jóvenes, sobre los métodos anticonceptivos existentes y su uso adecuado y responsable desde un enfoque laico y de derechos. 30

31 - Sensibilizar a la opinión pública sobre las consecuencias de la práctica clandestina del aborto en la elevada mortalidad de las mujeres bolivianas y de la necesidad de responder a este problema de salud pública, con políticas orientadas a despenalizar su práctica y a promover la autonomía y capacidad de decisión de las mujeres sobre sus cuerpos. Desde la formación y capacitación - Coordinar la implementación de procesos de capacitación semi presencial, continua y con carácter obligatorio, en derechos sexuales y derechos reproductivos, dirigidos a personal de centros de salud y funcionarios públicos de educación y justicia del departamento. - Impulsar la concertación de contenidos mínimos sobre educación sexual en el sistema educativo formal, desde un enfoque de género y en el marco de los derechos sexuales y reproductivos con los diferentes actores institucionales vinculados a la temática, fundamentalmente con el magisterio y realizar seguimiento a su adecuada implementación. - Coordinar con el SEDUCA un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación a la implementación de la currícula educativa en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos. Desde los servicios - Establecer protocolos claros que faciliten el acceso de las mujeres embarazadas y en edad fértil al nuevo Servicio de Salud Integral. - Fortalecer y/o incorporar servicios especializados en salud sexual y reproductiva junto a programas de prevención, velando por la calidad y calidez en la atención y que brinden respuestas oportunas y adecuadas a las necesidades y problemas diferenciados que demanda la población, desde un enfoque de derechos. - Mejorar y dotar de condiciones óptimas de infraestructura y provisión de equipos e insumos a los servicios especializados de salud sexual y reproductiva para brindar una adecuada atención, sobre todo en emergencias obstétricas. - Implementar, con los/as prestadores/as de salud acciones focalizadas de atención para prevenir la mortalidad materna-infantil, de mujeres (cáncer cérvico-uterino y de mama), el embarazo adolescente e infecciones de transmisión sexual. - Ofrecer servicios diferenciados de salud para adolescentes y jóvenes con vida sexual activa, brindando orientación y atención. - Creación de un servicio especializado de atención a los casos de cáncer de cuello uterino y mama. - Implementación de una red departamental de servicios sociales municipales de orientación infantil y juvenil. 31

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35 EJE 5. AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES La autonomía económica es la capacidad de las mujeres de generar ingresos y recursos propios a partir del acceso al trabajo remunerado en igualdad de condiciones que los hombres (CEPAL). El sistema patriarcal hace que las mujeres no tengan acceso en equidad a los recursos, ingresos, trabajo y oportunidades, produciendo su dependencia, explotación y discriminación. La incorporación de las mujeres al ámbito laboral se da en condiciones de precariedad, mayormente en el sector informal y familiar, con ingresos apenas para la subsistencia, invisibilizando el trabajo doméstico y del cuidado. Las mujeres han asumido el rol de generadoras de ingresos, pero no se han modificado sus responsabilidades siendo, casi exclusivamente, responsables del cuidado lo que ha sobrecargado su trabajo (doble o triple jornada). Según datos del Centro de Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA), a nivel nacional, hay mayor generación de empleos precarios extremos (inestables, con bajos ingresos y sin seguridad social), los ocupados con empleo precario extremo aumentaron de 22% en 2001 a 51% en el 2011, lo cual afectó a 65 de cada 100 mujeres ocupadas. La generación de ingresos propios es otro indicador importante a tomar en cuenta. En promedio, los hombres que tienen ingresos propios, están más de 15 puntos porcentuales respecto de las mujeres: 50,56% frente a 33, 52%. Similar tendencia se verifica a nivel departamental, aunque en el caso Potosí esta distancia llega a más del 24% y la brecha menor se encuentra en Cochabamba, con 12,42%. Cuadro No. 6. Proporción de la población que sí tiene ingresos propios por sexo y departamento Departamento Hombres Mujeres Total Chuquisaca 49,69 28,44 39,04 La Paz 50,60 31,99 40,91 Cochabamba 49,60 31,18 43,23 Oruro 52,20 37,44 44,43 Potosí 46,15 21,63 33,33 Tarija 52,41 38,08 45,13 Santa Cruz 51,96 35,85 43,64 Beni 51,19 34,93 43,27 Pando 50,29 30,83 41,60 Total 50,56 33,52 41,79 Fuente: Línea Base por departamentos, Conexión Fondo Emancipación. 35

36 NUESTRA AGENDA PARA LOGRAR LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES Desde la institucionalidad - Conformar una instancia interinstitucional e intersectorial, que realice un monitoreo permanente al cumplimiento de disposiciones laborales que favorecen la conciliación de la vida familiar y laboral (guarderías, de hora de lactancia, licencia maternal y paternal, etc.) en instituciones públicas y el sector privado. - Establecer una política de recursos humanos con enfoque de género y derechos, que oriente las acciones y medidas en materia de empleo digno y sin discriminación de ningún tipo, en el sector público y privado. - Promover empleo digno con igualdad de oportunidades y libre de discriminación para las mujeres en el sector público y privado de la jurisdicción departamental. - Diseñar e implementar, para el logro del desarrollo rural integral sustentable, políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, desde un enfoque de género y priorizando los emprendimientos económicos productivos de mujeres. Desde la información, prevención y sensibilización - Diseñar e implementar una estrategia comunicacional orientada a visibilizar y reconocer el aporte económico y el valor social del trabajo doméstico y del cuidado de la familia; promover la democratización del trabajo reproductivo bajo el principio de corresponsabilidad familiar, social, empresarial y pública. - Sensibilizar, prevenir y sancionar el acoso laboral y sexual en el mercado de trabajo y ámbitos educativos. - Consolidar un diagnóstico, en convenio interinstitucional entre el Gobierno Departamental y la Universidad Autónoma de Pando, sobre las alternativas económicas sostenibles, a través de levantamiento de información acerca de la demanda del mercado laboral, servicio de formación y certificación laboral a mujeres para que puedan obtener mejores oportunidades laborales. Desde la formación y capacitación - Sensibilizar y capacitar a los/as funcionarios públicos -en particular de niveles de planificación departamental y municipal-, sobre la necesidad de impulsar e implementar políticas y servicios públicos de conciliación familiar y laboral. - Implementar y desarrollar la educación técnica productiva y agroecológica, en base a principios de igualdad y equidad de género. - Apoyar y/o desarrollar servicios de formación técnico laboral desde un enfoque de género, y brindar asesoría para todas la mujeres en el campo productivo laboral. - Programas integrales de apoyo técnico, desarrollo de liderazgos y empoderamiento, asociatividad, gestión empresarial, capacitación en TICs, a micro y pequeñas empresas individuales, asociativas y comunitarias de mujeres, desde un enfoque de género. 36

37 - Impulsar proyectos de comercialización productiva. - Implementación del Servicio de Formación y Certificación Laboral para las mujeres en construcción, servicios y producción, para que puedan obtener mejores oportunidades laborales. Desde los servicios - Dotar de infraestructura productiva y de comercialización para mujeres emprendedoras. - Servicios de inserción laboral y orientación legal para mujeres. - Servicios de información sobre acceso a mercados, tributación, procesos de exportación, certificación, etc. - Implementar un sistema público de cuidado infantil: salas cuna, centros infantiles para niños/as menores de 5 años y de apoyo escolar para niños/as del ciclo de primaria, desde un enfoque de género y destinando recursos para la construcción, equipamiento y funcionamiento. - Programas de terapia ocupacional, recreación y actividades terapéuticas para personas de la tercera edad y con capacidades diferentes. Desde el acceso a recursos - Creación del Fondo de Promoción de Igualdad Económica para las Mujeres. - Adoptar políticas y medidas de acción positiva que permitan el acceso prioritario a la propiedad de las viviendas, a mujeres jefas de hogar y madres solteras, adecuándolos proyectos y programas de vivienda a sus necesidades y posibilidades. - Facilitar y apoyar el acceso a servicios financieros a mujeres, brindando asesoría para el acceso a créditos y a modalidades de ahorro. - Impulsar la asistencia técnica y formulación de planes de negocios para el desarrollo de actividades de producción, transformación, comercialización como acciones de promoción a iniciativas de mujeres de áreas urbana y rural. 37

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41 Anexo 1. Atribuciones y Competencias Departamentales en los cinco ejes definidos Eje 1. Democratización del poder y poder político para las mujeres Constitución Política del Estado (2009) Art. 270, las autonomías reconocidas por la CPE se rigen por los principios de unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Art. 278 II, uno de los criterios para la elección de asambleístas departamentales es el de la paridad y alternancia de género. Ley del Régimen Electoral N.026 (2010) Art Incs. a, b y c la democracia intercultural boliviana garantiza la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Se añade además que las listas de candidaturas a Senadores/ as, Diputados/as, asambleístas departamentales y regionales, Concejales/as y otras autoridades electivas respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva. En los casos en los que se elige una sola candidatura, como ocurre en las circunscripciones uninominales la igualdad, paridad y alternancia de género se expresará en titulares y suplentes. En el total de dichas circunscripciones por lo menos el 50% de las candidaturas titulares pertenecerán a mujeres. Los principios de paridad y alternancia deben ser respetados también en las listas de candidatas y candidatos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, elaboradas de acuerdo con sus normas y procedimientos propios. 1 Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, No. 031 (2010) Art. 5, incluye la equidad de género entre los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas. Art. 12, la forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es: democrática, participativa, representativa y comunitaria donde se la practique, con equidad de género. Art. 30, señala que los gobiernos autónomos departamentales están constituidos por un Órgano Ejecutivo y una asamblea departamental, integrada por asambleístas departamentales elegidos y elegidas, según criterios de población, territorio y equidad de género, mediante sufragio universal y por asambleístas departamentales representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos. Art. 32, dispone que la organización institucional del Órgano Ejecutivo será reglamentada mediante el estatuto o la normativa departamental, con equidad de género. Eje 2. Desmontaje cultural, simbólico y material del patriarcado CPE, son competencia exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos: Art 300, I.11 Estadísticas departamentales Art 300, I promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. 41

42 Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez No. 031 (2010) Art. 129, 5 Una de las atribuciones del Servicio Estatal de Autonomías (SEA), es la de brindar asistencia técnica para la integración de la equidad de género en el ejercicio competencial Eje 3. Garantías y condiciones para el ejercicio del derecho a vivir libres de violencia Ley de Protección a las Víctimas de Delitos Sexuales Contra la Libertad Sexual -Ley N o 2033 (1999) Art. 17 El Poder Ejecutivo, a través de las Prefecturas, en el plazo de 180 días, computables a partir de la promulgación de la presente Ley, implementará centros de atención, protección y orientación psicológica y apoyo a las víctimas de delitos contra la libertad sexual. Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas -Ley N o 263 (2012) Arts. 15, 16 y 17 Que disponen la creación de Consejos Departamentales contra la Trata y Tráfico de Personas, presididas por el/la gobernador/a, alcaldes/as, comandantes de policía y directores/as de varias entidades sectoriales, defensoría dle pueblo y representantes de la sociedad civil organizada. Estos Consejos deberán formular, aprobar y ejecutar la Política Departamental de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, sin discriminación, con equidad de género, generacional e interculturalidad. Art. 21, I y II Las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, tienen la obligación de desarrollpar mecanismos de información y sensibilización dirigidos a la ciudadanía y además desarrollarán procesos de capacitación, información, sensibilización y concientización contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, dirigidos a servidoras y servidores públicos. Art. 22, II. Las entidades territoriales autónomas también adoptarán políticas y estrategias comunicacionales en sus jurisdicciones, para garantizar que la información sobre la temática llegue a toda la población. Art.31, I. El nivel central y las ETAs, deben garantizar la atención física y psicológica, y la reintegración, social, económica y cultural de las víctimas y II. Las ETAs, en el marco de sus competencias, crearán Centros de Acogida especializados para la atención y la reintegración a víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos. Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Para una Vida Segura - Ley N o 264 (2012) Art. 10, 1 y 2 Los GADs tienen la responsabilidad de 1. Formular y ejecutar en el departamento, en concurrencia con el nivel nacional del Estado y con los GAMs y las AIOC, los planes, programas y proyectos departamentales en materia de seguridad ciudadana. Art. 24, IV. Las ETAs podrán crear observatorios de seguridad ciudadana, en sujeción a sus competencias y en coordinación con el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana. Art. 37. El Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana y el Comando General de la Policía Boliviana, en coordinación con las ETAs, capacitarán en materia de seguridad ciudadana con enfoque de género, generacional, intra e interculturalidad, a las organizaciones vecinales, estudiantiles y a la comunidad... Art. 62. El Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, las ETAs y la Policía Boliviana, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Comunicación, deberán planificar, diseñar y ejecutar programas, proyectos, estrategias y campañas de comunicación social educativas en materia de: seguridad ciudadana, prevención del delito, factores de riesgo y todo tipo de violencia. Art. 65. La Policía Boliviana en forma conjunta con el Ministerio Público y con las Brigadas de Protección a la Mujer y la Familia, de forma permanente realizarán patrullajes de seguridad ciudadana, para fortalecer las acciones de protección a la mujer y a la familia. La Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia No. 348 (2013) Art. 3, III. Establece que las ETAs, en el marco de sus competencias y responsabilidades constitucionales, asignarán los recursos humanos y económicos destinados a la implementación de políticas, programas y El proyectos destinados a erradicar todas las formas de violencia hacia las mujeres. Art. 5, II. Todas las autoridades y servidores públicos de todos los Órganos, Instituciones Públicas, ETAs y la 42

43 sociedad civil, tienen la obligación de hacer cumplir esta Ley, bajo responsabilidad penal, civil y administrativa. Art. 9 Los Órganos del Estado, las ETAs e Instituciones Públicas, en el marco de sus competencias deberán, entre otras responsabilidades, articular instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Art. 10. Los Órganos del Estado, las Instituciones Públicas y las ETAs, en el marco de sus competencias, atribuciones, funciones y capacidades, incorporarán en sus estrategias, planificación operativa anual y presupuestaria, las acciones y los recursos suficientes y necesarios para la aplicación de la presente Ley. Art. 12. El Estado y las entidades involucradas en la implementación de esta Ley, incluidas las ETAs, adoptarán y desarrollarán programas de formación específica relativos a la cultura contra la violencia, igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre equidad de género, y serán aplicados a todo el personal, independientemente de su jerarquía, sin excepción y con carácter obligatorio. Art. 14. El Ente Rector y las ETAs, de acuerdo a sus respectivas competencias, podrán adoptar entre otros, programas de prevención, de formación, especialización, sensibilización y capacitación, orientación e información, de atención y protección, de comunicación no sexista y de orientación, atención y rehabilitación a los agresores. Art 17, I, El nivel central del Estado y las ETA crearán y adoptarán las medidas de Prevención Estructural orientadas a modificar actitudes, prácticas, reacciones, acciones y omisiones que tienen como efecto y consecuencia la violencia contra las mujeres; Prevención Individual para fortalecer y empoderar a cada mujer y Prevención Colectiva, destinada a prevenir la violencia y proteger a las mujeres a través de sus organizaciones, instituciones o cualquier colectividad a la que pertenezca. III. Las ETAs en el marco de sus competencias y ejercicio de las facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas en la materia, incorporarán mecanismos para la prevención de la violencia, así como la atención y protección a las mujeres en situación de violencia. Art 25. Las ETAs, en el marco de sus competencias y sostenibilidad financiera, tienen la responsabilidad de crear, equipar, mantener y atender Casas de Acogida y Refugio Temporal para mujeres en situación de violencia en el área urbana y rural. Deberán contar con personal multidisciplinario debidamente capacitado y especializado en atención a mujeres en situación de violencia. Art. 37, III. Las ETAs también podrán declarar alerta de violencia en toda o en parte de sus respectivas jurisdicciones. Disposiciones transitorias. Primera, III. Las Entidades Territoriales Autónomas, deberán asignar los recursos necesarios y suficientes en sus respectivos presupuestos institucionales. DS reglamentario de la Ley 348. Art 8, II y III. Las ETAS declararán alerta en un territorio determinado a través de una Ley emitida por autoridad competente, debiendo determinar el ámbito o zona de alerta, conformar comisiones para la atención de la alerta; elaborar e implementar un plan de acción con las instancias responsables y reasignar recursos económicos. Art. 13, I y II. Los GADs utilizarán el treinta por ciento (30%) del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana, para la construcción y equipamiento de las casas de acogida y refugios temporales, para mujeres en situación de violencia y sus dependientes, durante la primera gestión fiscal siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo. A partir del segundo año, utilizarán el diez por ciento (10%) del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana, para mantenimiento y atención en las casas de acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia y sus dependientes, a través de la provisión de personal y gastos de funcionamiento. V. Del total de los recursos asignados a seguridad ciudadana por las entidades territoriales autónomas, la Policía Boliviana solicitará a éstas como mínimo el cinco por ciento (5%) para el fortalecimiento de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia FELCV y cumplir con las funciones establecidas en la Ley N

44 Eje 4. Autonomía y autodeterminación de los cuerpos de las mujeres: reconocimiento y condiciones para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. CPE, Art. 300,2 (competencia exclusiva) Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez No. 031 (2010) Artículo 81, III. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 2 del Parágrafo II del Art. 299 de la CPE se distribuyen las competencias de la siguiente manera: 1. Gobiernos departamentales autónomos: a) Formular y aprobar el Plan Departamental de Salud en concordancia con el Plan de Desarrollo Sectorial Nacional. b) Ejercer la rectoría en salud en el departamento para el funcionamiento del Sistema Único de Salud, en el marco de las políticas nacionales. l) Apoyar y promover la implementación de las instancias departamentales de participación y control social en salud y de análisis intersectorial. m) Informar al ente rector nacional del sector salud y las otras entidades territoriales autónomas sobre todo lo que requiera el Sistema Único de Información en salud y recibir la información que requieran. n) Cofinanciar políticas, planes, programas y proyectos de salud en coordinación con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el departamento. Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral No 345 (2013) Art. 13 Los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales, podrán destinar recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos que les sean asignados a la creación de ítems adicionales para personal de salud de los establecimientos de salud de su ámbito territorial, en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes de acuerdo a normativa vigente. Decreto Supremo Nro , IDH (2005) Art. 8, II competencias asignadas al nivel departamental: Desarrollo social. (Salud) - Construcción y mantenimiento de infraestructura; dotación, mante-nimiento y reposición de mobiliario, equipo de computación y equipamiento; y mantenimiento y reposición de equipo de transporte para: Gerencias de Redes de Salud y Brigadas Móviles de Salud e Institutos de Formación Técnica e Institutos de Investigación y Normalización en salud. - Complementación de recursos humanos para servicios y brigadas móviles de salud y gerencias de redes. Eje 5. Autonomía económica de las mujeres, acceso equitativo a recursos, ingresos, trabajo, oportunidades, reconocimiento de aporte económico y revalorización del trabajo doméstico y de cuidado. CPE, Art 300, I. Son competencia exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos en su jurisdicción: 4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales. 21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción. 32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental. Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez No. 031 (2010) Art. 92, algunas de las competencias exclusivas de los gobiernos departamentales son: - Promoción del desarrollo productivo con la generación de empleo digno en Concordancia con el Plan General de Desarrollo productivo. - Promover complejos productivos en su jurisdicción en el marco del Plan General de Desarrollo Productivo. - Formulación de proyectos para el acceso a mercados departamentales y promoción de compras estatales en favor de las unidades productivas, precautelando el abastecimiento del mercado interno y promoviendo la asociatividad de las unidades productivas. 44

45 - Formular, proponer y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de comercialización de la producción nacional a nivel departamental. - Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas, su organización administrativa y empresarial. - Formular, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos sobre capacitación técnica y tecnológica en materia productiva a nivel departamental. Competencias concurrentes en: Área de Hábitat y Vivienda, Artículo 82 II. 2 - Formular y ejecutar políticas departamentales del hábitat y la vivienda, complementando las políticas nacionales de gestión territorial y acceso al suelo, financiamiento, tecnologías constructivas y otros aspectos necesarios. - Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas. Área de desarrollo rural integral, Art.91. I.2 - Formular, aprobar y ejecutar políticas departamentales para la agricultura, ganadería, caza y pesca, en concordancia con las políticas generales. - Fomentar la transformación e incorporación de valor agregado a la producción agrícola, ganadera y piscícola. Decreto Supremo Nro , IDH (2005) Art. 8, II competencias asignadas al nivel departamental: Desarrollo económico - Asistencia técnica y capacitación al sector productivo, en concurrencia con los gobiernos municipales. Facilitación para el acceso del sector productivo al sistema financiero y para el financiamiento de proyectos de transferencia e innovación tecnológica aplicada y programas de sanidad agropecuaria en el sector agropecuario. Fuente: Documento: Lineamientos para una agenda política departamental desde las mujeres. Coordinadora de la Mujer

46 Anexo 2. Organizaciones e instituciones que participaron en el proceso de construcción de la agenda Federación Departamental de Mujeres Indígenas, Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa, Organización de mujeres trabajadoras del Hogar, Sindicato de mujeres mototaxistas 8 de marzo, Central de Mujeres indígenas, SLIM Cobija, Ministerio de Autonomías, CIPCA. 46

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