POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELÉCTRICAS

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1 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 9 de su Reglamento, 5, fracción IX, del instrumento de creación del Instituto de Investigaciones Eléctricas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1975 y modificado mediante diverso decreto publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 30 de octubre del 2001; y 9, fracción IX de sus Estatutos, publicados de igual forma el 21 de enero de 2003; el INSTITUTO DE, a través de su órgano de gobierno aprueban las presentes: POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL INSTITUTO DE. 1. OBJETO. El presente documento tiene por objeto, establecer las Políticas, Bases y Lineamientos para la adecuada administración de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, aplicables al Instituto de Investigaciones Eléctricas, con la finalidad de ejercer el presupuesto en estos rubros de manera planeada y ordenada, buscando en todo momento obtener en beneficio del estado, las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad y financiamiento, siempre en estricto cumplimiento de la Ley, su Reglamento y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás disposiciones vigentes en dicha materia Asimismo, tienen por objeto establecer los procedimientos, criterios, requisitos y demás circunstancias aplicables a los procesos que realice la entidad por excepción a la licitación pública, cuando ésta no sea idónea para asegurar dichas condiciones, sin perjuicio de los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley reglamentaria de la materia, en base a los criterios contenidos en el presente documento, tendientes a promover la modernización y el desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la delegación de facultades. 2. GLOSARIO DE TÉRMINOS. Para efectos de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos, se entenderá por: GERENCIA REQUIRENTE: CONTRATISTA: La que solicita contratación en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas. La persona física o moral que celebre contratos con el Instituto de Investigaciones Eléctricas en materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas. INSTITUTO: Instituto de Investigaciones Eléctricas. Página 1 de 11

2 LEY: REGLAMENTO: CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Función que realiza el personal operativo (jefe de proyecto, investigador, jefe de área). NIVEL JERÁRQUICO DEL SERVIDOR PÚBLICO: Se refiere a la función que realiza el personal de mandos medios y superiores de acuerdo con el Manual de Percepciones. MANUAL: Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las definiciones contenidas en la Ley y en su Reglamento, serán aplicables a las presentes Políticas, Bases y Lineamientos. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos, son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del IIE relacionados con la gestión, contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. 4. DESCRIPCIÓN DE LAS POLÍTICAS QUE ORIENTARÁN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS Disposiciones Generales Corresponderá a los titulares de las direcciones de división y gerencias proponer al Comité de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del Instituto, a través de su secretario técnico, modificaciones al presente documento; dichas propuestas serán sometidas al Comité para su dictaminación, a más tardar a los 30 días de su presentación y solicitar la autorización del Órgano de Gobierno en su próxima reunión ordinaria El titular de la gerencia requirente será el servidor público responsable de solicitar la cancelación de los procesos de contratación y de la cancelación de partidas, la rescisión de un contrato, la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio o de la ejecución de los trabajos en los casos y bajo los supuestos que prevé la Ley, previo dictamen elaborado por el Departamento de Mantenimiento o Jefe de Proyecto y solicitar el pago de los gastos no recuperables bajo su más estricta responsabilidad El titular de la división correspondiente será el servidor público facultado para determinar la cancelación de una licitación pública, la rescisión de un contrato, la terminación Página 2 de 11

3 anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio o de la ejecución de los trabajos; los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de licitación pública, la falta de firma del contrato por causas imputables al Instituto, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión bajo su más estricta responsabilidad Cuando una dependencia o entidad funja como contratista, acreditará la capacidad para prestar los servicios o ejecutar los trabajos materia de los contratos, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 4 del Reglamento El titular de la Coordinación de Obras es el responsable de elaborar y dar seguimiento al programa de desarrollo de proveedores y a los programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, en especial de las micro, pequeñas y medianas, a que aluden el artículo 9 de la Ley Las adjudicaciones directas con fundamento en el artículo 43 de la Ley, que realice la entidad para obras públicas y servicios relacionados con las mismas, contenidas en el programa anual de obra pública, se formalizarán a través del formato de Orden de Trabajo. No obstante lo anterior, la Gerencia de Recursos Materiales determinará aquellos casos en donde, por las características y complejidad de las obras y servicios, sea necesario formalizarlo a través de un contrato. 5. ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES Y LINEAMIENTOS APLICABLES EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Responsable de autorizar el proyecto ejecutivo. Para las obras públicas y servicios relacionados con la obra pública, requeridos para mantener o incrementar la infraestructura de la entidad, corresponderá al titular del Departamento de Mantenimiento la autorización del proyecto ejecutivo, así como vigilar que las acciones, planes y programas se lleven a cabo conforme a lo autorizado, hasta su total terminación y, cuando corresponda, elaborar el dictamen técnico para justificar las obras de gran complejidad. Lo anterior, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley y 15 del Reglamento. Para las obras públicas y servicios relacionados con la obra pública realizados por las áreas técnicas requirentes, corresponderá al titular de la gerencia requirente la autorización del proyecto ejecutivo, así como vigilar que las acciones, planes y programas se lleven a cabo conforme a lo autorizado, hasta su total terminación y, cuando corresponda, elaborar el dictamen técnico para justificar las obras de gran complejidad. Lo anterior, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley y 15 del Reglamento. El proyecto ejecutivo se conformará por los planos, las especificaciones generales y particulares, el catálogo de conceptos de obra y el presupuesto. Página 3 de 11

4 5.2. Recursos presupuestales de ejercicios posteriores. La Dirección de Administración y Finanzas, cumpliendo con la normatividad vigente, podrá convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan, previa autorización del titular de la Dirección Ejecutiva del Instituto, cuando: a) Las obras estén previstas en su proyecto de programa anual de obras. b) Los trabajos sean estrictamente necesarios para dar continuidad o cumplimiento a los programas y metas establecidas. c) En los proyectos incluidos en programas prioritarios. d) Cuando el Instituto ejecute obras públicas y servicios relacionados con las mismas, derivado de apoyos de cualquier ente público o privado que beneficie sus intereses. El titular de la Dirección de Administración y Finanzas, previa autorización del titular de la Dirección Ejecutiva, determinará la conveniencia de celebrar contratos plurianuales y deberá informar a la Secretaría de la Función Pública sobre la celebración de los citados contratos, dentro de los 30 días posteriores a su formalización Programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas Cuando se promuevan estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos de infraestructura, a que se refiere el artículo 18 de la Ley; los interesados lo harán por escrito ante el titular de la Dirección de Administración y Finanzas y la viabilidad será determinada por el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Instituto, de acuerdo con el análisis que realice el Departamento de Mantenimiento. El documento ejecutivo deberá contener, como mínimo: asunto, antecedentes, situación actual, propuestas, riesgos, recomendaciones, conclusiones y presupuesto aproximado El programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, será elaborado y actualizado por el Departamento de Mantenimiento con estricto apego al presupuesto autorizado para el ejercicio correspondiente, conforme a los formatos, instructivos y manuales que para tal efecto se establezcan Los titulares de las direcciones y gerencias enviarán a la División de Administración y Finanzas sus necesidades de obras o servicios para su consolidación en el mes de septiembre, de acuerdo con lo que establece el Manual La División de Administración y Finanzas deberá presentar el programa anual de obra ante el Comité en la primera sesión ordinaria del ejercicio presupuestal de que se trate para su opinión y comentarios, para su difusión en CompraNet y en la página de internet de Instituto. Página 4 de 11

5 5.4. De las excepciones a la licitación pública. La gerencia requirente será la responsable de elaborar, suscribir y remitir al Departamento de Mantenimiento el escrito que contenga la justificación del supuesto de excepción a la licitación pública en el que se acrediten el o los criterios en los que se funda el ejercicio de la opción de la invitación o adjudicación directa, para lo cual podrá apoyarse en la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual deberá contener, como mínimo, lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento. Para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las obras públicas que requieran los proyectos bajo contrato y su fundamento sea la fracción V del artículo 42 de la Ley, el titular de la gerencia requirente acompañará a su escrito que contenga la justificación del supuesto de excepción a la licitación pública, el programa de trabajo pactado con su contraparte y un informe circunstanciado para acreditar la imposibilidad de obtener, en el tiempo requerido, las obras o servicios que necesita mediante el procedimiento de licitación pública. Para la contratación de servicios relacionados con las obras públicas con fundamento en la fracción X del artículo 42 de la Ley, el titular de la gerencia requirente acompañará a su escrito que contenga la justificación del supuesto de excepción a la licitación pública, la determinación del importe del contrato con los resultados de la evaluación curricular que realice el área responsable del Instituto y el programa de actividades que realizará el profesional. La investigación de mercado requerida en la fracción III del artículo 73 del Reglamento, se realizará conforme al penúltimo párrafo del artículo 15 del Reglamento Montos máximos de adjudicación Para la determinación de los procedimientos de contratación de las obras públicas y servicios, se tomará en consideración el importe asignado al Instituto (capítulos 6000 y 3000 partida 3504), observando los montos máximos de adjudicación que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la autorización que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto, quien es la encargada de comunicar al Instituto los montos de Gasto e Inversión a aplicar por ejercicio presupuestal En casos excepcionales, el titular de la Dirección de Administración y Finanzas podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este punto, debiéndolo hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control y por causas debidamente justificadas Área responsable de la contratación. El Departamento de Mantenimiento llevará a cabo los procedimientos de contratación por licitación pública e invitación a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas vinculadas con el programa de obra pública para la infraestructura de la entidad, así como aquellos relacionados con proyectos bajo contrato que requieran las áreas técnicas. Corresponderá al Departamento de Mantenimiento la elaboración de los modelos de convocatorias para los procedimientos de contratación que se requieran. Página 5 de 11

6 Corresponderá a la Gerencia de Asesoría Jurídica la elaboración del modelo de contrato que se utilicen para los diferentes procesos de adjudicación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas Servidores públicos responsables de conducir los diversos actos de los procedimientos de contratación. Todos los actos relativos a los procesos de contratación, serán presididos por el titular del Departamento de Mantenimiento o el titular de la Gerencia de Recursos Materiales, quienes emitirán y firmarán las actas correspondientes y realizarán la notificación que corresponda. Dichos titulares estarán asistidos conforme a lo establecido por el Manual y el titular de la Coordinación de Obras Evaluación de las proposiciones. El titular del Departamento de Mantenimiento, a través del titular de la Coordinación de Obras, realizará la evaluación cualitativa de los aspectos técnicos y económicos de las proposiciones y emitirán el dictamen correspondiente, y podrá apoyarse de algunas otras áreas para la evaluación de las mismas, previa solicitud por escrito del titular de la Gerencia de Recursos Materiales de las obras y servicios relacionados con las mismas que requiera la entidad. Para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, requeridos para atender necesidades de proyectos bajo contrato, el titular de la gerencia requirente será el servidor público responsable de aprobar la evaluación cualitativa de los aspectos técnicos y económicos de las proposiciones y podrá apoyarse de algunas otras áreas de la entidad para la evaluación de las mismas, y emitir el dictamen correspondiente que funde y motive la solvencia de las proposiciones que servirá como sustento para, a su vez, emitir el fallo correspondiente. Para el caso de la evaluación legal de las proposiciones corresponderá a la Gerencia de Asesoría Jurídica quien emitirá el dictamen correspondiente, previa solicitud de la gerencia requirente. Para el caso de la evaluación financiera de las proposiciones corresponderá a la Gerencia de Recursos Financieros, quien emitirá el dictamen correspondiente, previa solicitud de la gerencia requirente Garantías Será responsabilidad del titular de la Coordinación de Obras o del titular de la gerencia requirente, la recepción de las garantías que con motivo de la contratación de obras y servicios se reciban, los cuales se apoyarán en la Gerencia de Asesoría Jurídica para su revisión y resguardo Todas las garantías que otorguen los contratistas, en los términos establecidos en la Ley y su Reglamento, derivadas de la celebración de contratos o convenios, deberán expedirse invariablemente a favor del Instituto Para garantizar el cumplimiento de los contratos y órdenes de trabajo cuando se trate de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Obra Pública, fundamentados en los artículos 42 Página 6 de 11

7 fracción X y 43 de la Ley, que excedan el monto máximo para adjudicación directa, que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación, los contratistas deberán entregar fianza expedida por compañía afianzadora legalmente constituida, a favor del IIE, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, debiendo sustituirse en el o los siguientes ejercicios de ser el caso, por otra u otras equivalentes al importe de los trabajos faltantes por ejecutar, incluyendo ajustes y convenios. Corresponderá a los titulares de las Direcciones de División que suscriba el contrato respectivo, determinar montos menores de las garantías de cumplimiento de los mismos, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública, así como sustituir y cancelar las garantías de este tipo para lo cual deberá solicitarlo a la Gerencia de Asesoría Jurídica Para garantizar la correcta aplicación del anticipo, los contratistas deberán entregar fianza expedida por compañía afianzadora legalmente constituida, a favor del IIE, por un monto equivalente al 100% (cien por ciento) del monto del anticipo otorgado, debiendo sustituirse en el o los siguientes ejercicios de ser el caso, por otra u otras equivalentes al importe del anticipo otorgado Para garantizar los vicios ocultos, los contratistas deberán entregar fianza expedida por compañía afianzadora legalmente constituida, a favor del IIE, en los términos establecidos en el artículo 66 de la Ley La liberación de las garantías correspondientes, se realizará a petición escrita del contratista a la Coordinación de Obras o al titular de la gerencia requirente, la cual solicitará por escrito a la Gerencia de Asesoría Jurídica su liberación, notificándole la inexistencia de impedimentos para tal efecto La fianza de garantía de cumplimiento del contrato, se hará efectiva después de agotar las penas convencionales pactadas de los contratos. Para hacer efectivas las fianzas en caso de que el Instituto decidiera rescindir el contrato, deberán notificar a la Gerencia de Asesoría Jurídica, de acuerdo con el Manual, a efecto de que realice las acciones legales correspondientes Los contratos de obras públicas deberán considerar el otorgamiento de anticipos en una sola exhibición con un importe del 30% (treinta por ciento) del monto total de la proposición. Cuando las condiciones del trabajo lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso, se deberá contar con la autorización escrita del Director de Administración y Finanzas. Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas adjudicados con fundamento en la fracción X del artículo 42 y los adjudicados con fundamento en el artículo 43 que no excedan los montos máximos que establezca el Presupuestos de Egresos de la Federación para adjudicaciones directas, no considerarán el otorgamiento de anticipos. La amortización de los anticipos otorgados se llevará a cabo de conformidad con el artículo 143 del Reglamento. Página 7 de 11

8 5.10. Pagos Los titulares de las gerencias responsables de la ejecución de los trabajos llevarán a cabo los trámites necesarios para el pago de las facturas que presenten los contratistas Las estimaciones de los trabajos ejecutados, se deberán formular con una periodicidad de quince días naturales, salvo que el titular de la Gerencia de Recursos Materiales o el titular de la gerencia requirente determine un plazo inferior o superior En los pagos de las estimaciones, se realizarán las deducciones de 5 (cinco) al millar por concepto de inspección y vigilancia que realiza la Secretaría de la Función Pública y el 2% (dos por ciento) sobre el importe de mano de obra por concepto de cuota sindical en obras que se realicen para mantener e incrementar la infraestructura del Instituto en los contratos relacionados con las obras públicas; en el caso de los servicios relacionados con las obras públicas, únicamente se realizarán la deducciones de 5 (cinco) al millar por concepto de inspección y vigilancia Área responsable de la ejecución de los trabajos, administrar contratos, aplicar deducciones, retenciones y penas convencionales. La gerencia requirente será la encargada de administrar los contratos, de la ejecución de los trabajos, de la aplicación de deducciones, retenciones, descuentos y penas convencionales y de solicitar a la Gerencia de Asesoría Jurídica la elaboración de los convenios modificatorios. La supervisión de los trabajos de infraestructura que requiera el Instituto deberá realizarla personal de la Coordinación de Obras, sin embargo, cuando por las características particulares de los trabajos dicha área no pueda llevarla a cabo, ésta podrá ser contratada a juicio de la Gerencia de Recursos Materiales. La responsabilidad en la ejecución de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas para cumplir con compromisos de proyectos bajo contrato, será del titular de la gerencia requirente quien designará al residente de obras Modificaciones a los contratos para los casos de prórrogas o diferimientos Para la formulación de los convenios por prórrogas o diferimientos que se celebren, el residente de obra emitirá el dictamen técnico que fundamente y motive la celebración de dichos convenios, el cual deberá ser autorizado por el titular del Departamento de Mantenimiento o el titular de la gerencia requirente, según sea el caso, y se remitirá a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la formulación del convenio y posterior formalización Los requisitos para elaborar el dictamen técnico a que hace referencia el párrafo anterior, son los siguientes: contener como mínimo la fecha de celebración del contrato, las partes que los suscriben, el número de contrato, el objeto de los trabajos, el monto de los trabajos, período de ejecución, notas de bitácora, oficios presentados por las partes que motiven la celebración de los convenios y el nuevo programa de ejecución de los trabajos. Página 8 de 11

9 El titular de la División de Administración y Finanzas, será responsable para determinar la conveniencia de incluir una cláusula de arbitraje en el contrato o para la firma del convenio escrito posterior a la suscripción de aquél, conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley Penas convencionales. El porcentaje de retención que se aplicará al contratista por atraso o incumplimiento en el programa de obra, será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto de los trabajos no ejecutados, conforme al programa pactado en la estimación que presente el contratista para cobro. El porcentaje de pena convencional que se aplicará al contratista, será de 3 (tres) al millar del monto de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente por cada día de atraso en que incurra el contratista, desde la fecha de terminación pactada hasta la total conclusión de los trabajos, salvo que el residente de obra determine que el atraso obedezca a causas ajenas a la contratista. El monto de la aplicación de las penas convencionales, en su conjunto, no podrán ser superiores al monto de la garantía de cumplimiento. La aplicación de las penas convencionales deberá exponerse en el finiquito correspondiente, en el cual deberán darse las razones de su aplicación. La Gerencia de Recursos Materiales tendrá, además, la responsabilidad de implementar los mecanismos necesarios para que la residencia de obra dirija, revise y controle adecuadamente las obras públicas, a efecto de que se actúe de forma inmediata al momento en que una obra pública o servicio relacionado con la misma, reporte atraso imputable al contratista y, de esta forma, cumplir con la disposición de aplicar las penas convencionales que correspondan. Las penas convencionales se calcularán considerando, inclusive, los ajustes de costos que se realicen a los precios de origen Recepción y finiquito de los trabajos. En la recepción de los trabajos y elaboración de finiquito, participarán por parte del Instituto el titular de la Gerencia requirente, el titular del Departamento de Mantenimiento o jefe de proyecto y el residente de obra, y por parte del contratista el Superintendente de Construcción. De esta forma, se hará constar el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato Devolución o destrucción de proposiciones desechadas. Una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, habrá un término de 15 (quince) días para solicitar por escrito la devolución de las propuestas desechadas, con excepción de las que se encuentren pendientes de resolver alguna inconformidad. En caso de que los interesados no pasen a las oficinas de la Coordinación de Obras a retirar las propuestas, aplicará el procedimiento para la destrucción. Página 9 de 11

10 Las propuestas que no fueron desechadas, deberán de conservarse por un período de por lo menos tres años para fines de auditoría, con excepción de los documentos de carácter fiscal y presupuestal, que deberán conservarse por el tiempo que establezca su propia normatividad. Para realizar la destrucción de las propuestas desechadas, se notificará al Órgano Interno de Control para que participen un representante en el acto de destrucción, al titular del área Jurídica, al titular del área responsable de contratación de los trabajos y al área responsable de la ejecución de los trabajos. En el acto de destrucción de las propuestas se levantará un acta circunstanciada correspondiente Registro único de contratistas. Corresponde al Departamento de Mantenimiento incorporar la información a CompraNet para que se integre y mantenga actualizado el registro único de contratistas, previsto en el artículo 74 inciso b) de la Ley. 6. TRANSITORIOS. PRIMERO.- Las presentes políticas, bases y lineamientos, entrarán en vigor al día siguiente de que la Junta Directiva del IIE las apruebe. SEGUNDO.- La Dirección de Administración y Finanzas difundirá las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en la página de internet del Instituto de Investigaciones Eléctricas, así como en la Normateca Interna. TERCERO.- Quedan sin efecto las disposiciones administrativas en la materia, emitidas con anterioridad a la fecha de emisión de las presentes políticas, bases y lineamientos. Página 10 de 11

11 ÍNDICE Pág. 1. Objeto Glosario de términos Ámbito de aplicación Descripción de las políticas que orientarán los procedimientos de contratación y la ejecución de los contratos Disposiciones Generales Establecimiento de las bases y lineamientos aplicables en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas Responsable de autorizar el proyecto ejecutivo Recursos presupuestales de ejercicios posteriores Programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas De las excepciones a la licitación pública Montos máximos de adjudicación Área responsable de la contratación Servidores públicos responsables de conducir los diversos actos de los procedimientos de contratación Evaluación de las proposiciones Garantías Pagos Área responsable de la ejecución de los trabajos, administrar contratos, aplicar deducciones, retenciones y penas convencionales Modificaciones a los contratos para los casos de prórrogas o diferimientos Penas convencionales Recepción y finiquito de los trabajos Devolución o destrucción de proposiciones desechadas Registro único de contratistas. 9 6 Transitorios Página 11 de 11

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