3.- A fs. 51 se dispone correr al profesional el traslado previsto en los arts. 36º y 37º de la Res. C.D 130/01, notificándose a fs. 52.
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- Germán Luna Sosa
- hace 6 años
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1 Expediente Nº : (Señores Rubén Víctor Visuara y César Pedro Ventura denuncian actuación Doctor Contador Público Jorge Eduardo Crotti).- VISTO: El expte. Nº iniciado por la denuncia de los Señores., en su carácter de socios gerentes de S.R.L., contra el Doctor Contador Público Jorge Eduardo Crotti (T 87 F 244) por anormalidades, hechos y actitudes que les obligó a recurrir a la Justicia incoando una denuncia penal contra el matriculado. 1.- A fs. 7/11 adjuntan la copia de la denuncia en la cual se imputa al Doctor Crotti de haberse quedado, en su beneficio, con dinero que le fue entregado para el pago de obligaciones previsionales e impositivas, lo que fue admitido por el matriculado en dos reconocimientos de deuda, en los cuáles reconoció haber llevado a cabo las maniobras que se le atribuían por haberse encontrado necesitado de dinero que no disponía. Los denunciantes añaden que el Doctor Crotti retiene indebidamente libros y documentación de la empresa, no obstante el compromiso asumido ante escribano público de proceder a su entrega inmediata. (la fotocopia del acta notarial corre a fs. 5/6) A fs. 20/24 los denunciantes acompañan la copia de la notificación y de la sentencia por la cual el Juez titular del Juzgado en lo Criminal de Instrucción N 44 resuelve el procesamiento sin prisión preventiva del Doctor Crotti por el delito de administración fraudulenta, trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $ , declarar su incompetencia para seguir la causa y remitir la causa al fuero en lo Penal Tributario A fs. 51 se dispone correr al profesional el traslado previsto en los arts. 36º y 37º de la Res. C.D 130/01, notificándose a fs A fs. 53/56 el Doctor Crotti presenta su descargo, en el cual manifiesta que los hechos descriptos en la denuncia penal fueron relatados de manera falsa y maliciosa, no habiendo sido rebatidos por el denunciado al momento de prestar declaración indagatoria en razón de la estrategia procesal adoptada por sus letrados defensores.- A fin de acreditar lo expuesto, adjunta a fs. 57/58 la copia simple de la declaración indagatoria expedida en el acto de la audiencia, en cuya parte final se consigna: "En este acto, por expresa recomendación de su defensa, desea hacer uso del derecho que le asiste a abstenerse de prestar declaración indagatoria". (fs. 58).- Añade que, a fin de no revelar a los denunciantes la estrategia procesal adoptada en la causa penal, también se ve impedido de rebatir en estas actuaciones las imputaciones que se le dirigen con sustento en las actuaciones radicadas en la Justicia de Instrucción.- Destaca que si bien es cierto que en el decisorio del Juez de Instrucción se dispuso ordenar su procesamiento en orden a la supuesta comisión del delito de administración fraudulenta, no es menos cierto que se trata de un pronunciamiento de carácter provisional y que, por ende, carece de certeza plena tanto respecto de que se cometió un delito como con relación a que el imputado pudo ser el autor del mismo.- Manifiesta que los denunciantes hicieron una presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos que fue orquestada maliciosamente y nutrida de información falsa con la única finalidad de justificar ante el Fisco la situación deudora que venía arrastrando. S.R.L. desde tiempo atrás como consecuencia del quebranto que arrojaban sus operaciones comerciales.- Se refiere luego al acta de constatación notarial sobre retención de documentación del 31/05/2004, en la cual se consigna el compromiso del Doctor Crotti de devolución de la misma dentro de las 48 hs. en la sede de la empresa.- 1/6
2 Al respecto, acredita haber dado cumplimiento en tiempo y forma al referido compromiso adjuntando copia del acta labrada en la sede de la empresa el 2 de junio de 2004 (fs. 59) de la que surge que estando presentes los socios. y el empleado de la firma procedió a entregar los libros y demás documentación contable de la sociedad que se hallaban en su poder.- Considera que el documento acompañado acredita acabadamente la falsedad de las expresiones vertidas por los denunciantes en el Punto a. de la denuncia presentada ante el Tribunal de Ética Profesional (fs.2).- Señala que lo dicho demuestra con evidencia incontrastable las intenciones de los denunciantes tendientes a orquestar maliciosamente un plexo probatorio ficticio que les permitiera intentar justificar ante la AFIP su situación deudora, maniobra que naturalmente exigía responsabilizarlo, falsa y maliciosamente, de la supuesta retención indebida de los libros y demás documentación contable de la sociedad y de la inexistente apropiación de sumas de dinero que habría recibido para pagar las obligaciones fiscales de la empresa.- En definitiva, niega terminantemente los hechos que se le atribuyen por los denunciantes en la presentación de fs. 1/ A fs. 63 se ordena librar oficio al Juzgado en lo Criminal de Instrucción N 44 Secretaría Nº 115 causa N caratulada Crotti, Jorge Eduardo s/ estafa A fs. 65 el Fiscal Nacional en lo Criminal de Instrucción N 4 confirma que se ordenó el procesamiento sin prisión preventiva del Doctor Crotti A fs. 68 mediante un oficio librado por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 44 se informa que, desde el 19/04/2007, la causa pasó a tramitar ante el Tribunal Oral en lo Criminal N A fs. 70 el citado Tribunal Oral informa que el Doctor Crotti fue procesado el 15/09/05 en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta y el 7/08/06 en orden al delito de defraudación por retención indebida A fs. 75 la Sala resuelve suspender las actuaciones hasta tanto concluya el trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal N 22, ordenándose el libramiento periódico de oficios como así también requerir al profesional el informe sobre el estado de las actuaciones, quedando notificado a fs A fs. 87 el Tribunal Oral informa que el 24/11/2009 resolvió: a) suspender el juicio a prueba por el término de dos años y seis meses, respecto del Doctor Crotti y b) imponer reglas de conducta, realizando tareas comunitarias, fijando residencia y someterse al cuidado de un Patronato de Liberados A fs. 90 el Doctor Crotti informa de lo resuelto por el Tribunal Oral N 22 y que, como consecuencia, la causa se encuentra radicada en el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N 1, encontrándose cumpliendo con las reglas de conducta establecidas A fs. 93/95 el Doctor Crotti adjunta la copia de la resolución recaída el 24/11/09 en la causa que tramitara por ante el Tribunal Oral N 22. De la lectura de dicha resolución (fs. 94/95) surge que el Doctor Crotti ofreció someterse a tareas comunitarias en Caritas y a un Patronato de Liberados y abonar la suma de $ en concepto de reparación simbólica del eventual daño causado, a lo cual accede el Tribunal Oral A fs. 96 se dispone la reanudación del trámite de las presentes actuaciones y al existir mérito suficiente y por reunidos los antecedentes se inicia el sumario ético al Doctor Crotti por presunta violación a los artículos 3, 4 y 10 del Código de Ética. Asimismo en razón de los 2/6
3 ofrecimientos de fs. 56 por corresponder expedirse sobre la documental acompañada se tiene presente, quedando notificado el profesional a fs A fs. 98 atento el estado de las actuaciones se dispone poner las mismas por cinco días por Secretaría de Actuación para alegar, quedando notificado el matriculado a fs A fs. 100 se dispone el pase a informe técnico A fs.101/103 corre agregado el informe técnico A fs. 104 se dispone el pase a sentencia A fs. 105 se dispone elevar el tratamiento de la causa a reunión plenaria, solicitando al Presidente del Tribunal la convocatoria a Plenario, quedando notificado el profesional a fs. 106, que en su reunión del día 3 de mayo de 2012 se decide por unanimidad que vuelva la causa a la Sala a efectos de solicitar información detallada del cumplimiento de la probation, quedando notificado el matriculado a fs A fs. 110 atento lo resuelto por el Plenario del 3 de mayo de 2012 se procede a requerir al tribunal Oral en lo Criminal Nº 22, que informe si se ha cumplido con la suspensión del juicio a prueba por el término de dos años y seis meses en la causa Nº 2572 respecto del profesional C.P. Jorge Eduardo Crotti A fs. 111 el profesional denunciado acompaña certificación extendida por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 22en la causa Nº 2572 seguida a Jorge Eduardo Crotti, por el delito de defraudación por administración fraudulenta en concurso ideal con defraudación por retención indebida en la cual con fecha 21 de agosto de 2012 que resolvió: I Hacer lugar a la extinción de la acción penal, en la presente causa Nº 2572 seguida a Jorge Eduardo Crotti (art.76 Ter, cuarto párrafo del Código Penal). II Sobreseer a Jorge Eduardo Crotti de las condiciones personales consignadas en el encabezamiento, en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta en concurso ideal con defraudación por retención indebida, por el que se elevaran estas actuaciones a juicio, por extinción de la acción penal, sin costas, (artículos 336, inc. 1º y 361 del Código Procesal Penal) A fs. 115 corre la respuesta brindada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 20 que fuera oficiado, remitiendo la copia íntegra del resolutorio del 21 de agosto de 2012 de la que surge: que con fecha 24 de noviembre de 2009 este Tribunal resolvió suspender el juicio a prueba en la presente causa Nº 2572 seguida contra el encartado, por el término de dos años y seis meses, imponiendo como pautas de conducta durante ese tiempo las de someterse al cuidado de un patronato y fijar residencia, realizar tareas comunitarias y aceptar el ofrecimiento económico resarcitorio. Conforme se desprende del legajo Nº del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1, que corre por cuerda con las presentes actuaciones, se resolvió tener por cumplidas el 12 de junio de 2012 las reglas de conducta impuestas al nombrado, por este Tribunal. Con ello, y a los fines previstos en el artículo 76 ter del Código Penal, se requirieron informes al Registro Nacional de Reincidencia y al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina, agregados a fs. 497/9, de los cuales se desprende que desde que fuera otorgada la mentada suspensión al encartado, éste no ha cometido delito alguno. Se corrió vista al Sr. Fiscal General, manifestando que habiéndose cumplido el plazo de suspensión concedido sin que el acusado se viera involucrado en un nuevo ilícito y cumplidas por él las reglas impuestas, correspondía de acuerdo a lo normado en el artículo 76 ter del Código Penal, declarar extinguida la acción penal y sobreseer a Jorge Eduardo Crotti. Así las cosas, atento el tiempo transcurrido desde la resolución que concedió el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, habiéndose acreditado que el procesado cumplió con las reglas de conducta impuestas y 3/6
4 no ha incurrido desde esa fecha en delito alguno, encontrándose entonces cumplidas las previsiones del artículo 76 ter del Código Penal, corresponde de conformidad con lo expuesto por el Sr. Fiscal General, declarar extinguida la acción penal en la presente y sobreseer a Jorge Eduardo Crotti de acuerdo a lo normado en los artículos 336 inciso 1º y 361 del código Procesal Penal de la Nación.- CONSIDERANDO: I.- Que se ha denunciado al Doctor C.P. Jorge Eduardo Crotti por hechos que llevaron a incoar una denuncia penal en su contra.- II.- Que el matriculado en sus descargos sostuvo que los hechos descriptos en la denuncia penal fueron relatados de manera falsa y maliciosa, no habiendo sido rebatidos por el denunciado al momento de prestar declaración indagatoria en razón de la estrategia procesal adoptada por sus letrados defensores. A fin de acreditar lo expuesto, adjuntó a fs. 57/58 la copia simple de la declaración indagatoria expedida en el acto de la audiencia, en cuya parte final se consigna: "En este acto, por expresa recomendación de su defensa, desea hacer uso del derecho que le asiste a abstenerse de prestar declaración indagatoria". (fs. 58).- Añadió que, a fin de no revelar a los denunciantes la estrategia procesal adoptada en la causa penal, también se ve impedido de rebatir en estas actuaciones las imputaciones que se le dirigen con sustento en las actuaciones radicadas en la Justicia de Instrucción.- Destacó que si bien es cierto que en el decisorio del Juez de Instrucción se dispuso ordenar su procesamiento en orden a la supuesta comisión del delito de administración fraudulenta, no es menos cierto que se trata de un pronunciamiento de carácter provisional y que, por ende, carece de certeza plena tanto respecto de que se cometió un delito como con relación a que el imputado pudo ser el autor del mismo.- Manifestó que los denunciantes hicieron una presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos que fue orquestada maliciosamente y nutrida de información falsa con la única finalidad de justificar ante el Fisco la situación deudora que venía arrastrando.. S.R.L. desde tiempo atrás como consecuencia del quebranto que arrojaban sus operaciones comerciales.- Se refirió luego al acta de constatación notarial sobre retención de documentación del 31/05/2004, en la cual se consigna el compromiso del Doctor Crotti de devolución de la misma dentro de las 48 hs. en la sede de la empresa.- Al respecto, acreditó haber dado cumplimiento en tiempo y forma al referido compromiso adjuntando copia del acta labrada en la sede de la empresa el 2 de junio de 2004 (fs. 59) de la que surge que estando presentes los socios. y el empleado de la firma. procedió a entregar los libros y demás documentación contable de la sociedad que se hallaban en su poder.- Consideró que el documento acompañado acredita acabadamente la falsedad de las expresiones vertidas por los denunciantes en el Punto a. de la denuncia presentada ante el Tribunal de Ética Profesional (fs.2).- Señaló que lo dicho demuestra con evidencia incontrastable las intenciones de los denunciantes tendientes a orquestar maliciosamente un plexo probatorio ficticio que les permitiera intentar justificar ante la AFIP su situación deudora, maniobra que naturalmente exigía responsabilizarlo, falsa y maliciosamente, de la supuesta retención indebida de los libros y demás documentación contable de la sociedad y de la inexistente apropiación de sumas de dinero que habría recibido para pagar las obligaciones fiscales de la empresa.- En definitiva, negó terminantemente los hechos que se le atribuyen por los denunciantes en la presentación de fs. 1/3-4/6
5 III.- Que en el juicio promovido por los denunciantes el Doctor Crotti resultó procesado en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta y en orden al delito de defraudación por retención indebida. El profesional solicitó judicialmente la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba y obtuvo una sentencia favorable en tal sentido, en la cual los jueces resolvieron suspender el juicio a prueba por el término de dos años y seis meses, debiendo fijar residencia dentro del radio de jurisdicción del Tribunal, realizar tareas comunitarias en Caritas y someterse a la supervisión de un Patronato de Liberados, así como pagar $ por reparación del daño causado.- IV.- Que conforme informe brindado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 22 a requerimiento de la Sala, el profesional cumplió con las reglas de conducta impuestas, sin cometer durante el período de la probation delito alguno, por lo que le correspondió que se decretara la extinción de la acción y en consecuencia el sobreseimiento por aplicación de las normas procesales.- V.- Que como lo ha señalado la jurisprudencia de este Tribunal de Ética Profesional en casos similares anteriores, la petición del instituto de la probation, si bien tiene el efecto de suspender las actuaciones penales y, eventualmente, de concluir con un sobreseimiento en caso de cumplir las condiciones impuestas, desde el punto de vista ético, significa aceptar haber realizado una actuación reñida con la ética profesional, que todo matriculado debe respetar en virtud de su estado. Que por ello, este Plenario considera que el profesional ha admitido su participación en el hecho delictuoso por el que fuera procesado. Ello constituye una violación a los artículos 3º, 4 y 10 del Código de Ética por cuanto el Doctor Crotti ha actuado sin integridad y falta de diligencia y preocupación por los legítimos intereses que le fueran confiados en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta y en orden al delito de defraudación por retención indebida, al haberse quedado con fondos de terceros que le fueran entregados para el pago de impuestos y obligaciones previsionales en su propio beneficio y haber retenido indebidamente documentación de su cliente.- EL PLENARIO DEL TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL R E S U E L V E: Art. 1º: Aplicar al Doctor Contador Público Jorge Eduardo Crotti (Tº 87 F 244) la sanción disciplinaria de Suspensión en el ejercicio de la Profesion de UN (1) año prevista por el art. 28º inc. d) de la ley 466, por su participación en el hecho delictuoso por el que fuera procesado y solicitado probation. Ello constituye una violación a los artículos 3º, 4 y 10 del Código de Ética por cuanto el Doctor Crotti ha actuado sin integridad y falta de diligencia y preocupación por los legítimos intereses que le fueran confiados en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta y en orden al delito de defraudación por retención indebida, al haberse quedado con fondos de terceros que le fueran entregados para el pago de impuestos y obligaciones previsionales en su propio beneficio. Actuación violatoria a la obligación establecida en los artículos 3, 4 y 10 del Código de Ética.- Art. 2 : Una vez firme la presente resolución dése cumplimiento a la publicidad dispuesta en el art. 63º y a la liquidación de costas que prescribe el art. 65º de la Res. C.D. 130/01.- 5/6
6 Art. 3º: Las costas originadas en las presentes actuaciones, una vez firme serán a cargo del matriculado sancionado, previa liquidación por la Secretaría de Actuación. (Art. 65º de la Res. C.D. 130/01 y su modificación por Res. M.D. 06/2011).- Art. 4º: Notifíquese, regístrese y cumplido, archívese.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de mayo de /6
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