Alcaldía de Medellín Departamento Administrativo de Planeación. Decreto Nº 1284 de 2000

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1 Decreto Nº 1284 de 2000 Por el cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana de Naranjal Presentación El Alcalde de Medellín, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal 062 de y, Considerando. 1. Que la Ley 388 de 1.997, define los planes parciales como los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales y dispone adicionalmente el Contenido mínimo de los mismos. 2. Que el Acuerdo Municipal 062 de Diciembre 30 de 1.999, Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellín, en sus artículos 105 y 158, define que los sectores determinados por el mismo como zonas con tratamiento de Renovación Urbana, cumplen un papel fundamental para la consolidación del modelo de ordenamiento territorial, y en ellas se debe promover una transformación que permita resolver los conflictos funcionales que presentan, así como potenciar la utilización del suelo urbano en la ciudad de Medellín y que por lo tanto se promoverá su desarrollo a través de la figura de planificación complementaria plan parcial. 3. Que para tal efecto, se considera en el mismo Acuerdo Municipal, que la formulación y aprobación del plan parcial de renovación urbana del sector de Naranjal es estratégica y se constituye en prueba piloto de los instrumentos de la ley 388 de 1997, a partir de desarrollar una intervención que genere una positiva transformación funcional, urbanística y ambiental en este sector a borde de río y que su desarrollo se asuma con criterio social y amplia participación de la comunidad afectada y de la ciudadanía en general. 4. Que a partir del año de 1998, se estableció una mesa de trabajo comunitaria, con representantes del sector a intervenir y de la Administración municipal, la cual definió unos parámetros generales para llevar a cabo el proyecto de renovación urbana. Atendiendo esta definición, se realizó una convocatoria pública de ideas que presentó alternativas para el desarrollo urbanístico incorporando los parámetros generales establecidos por la mesa de trabajo. En el proceso de concertación, participación comunitaria y consulta ciudadana, el proyecto de intervención en el sector de Naranjal, ha sido ampliamente divulgado conforme a lo establecido en la Ley 388 y el Acuerdo 62 de 1999; además, fue puesto a consideración del Consejo Consultivo de Ordenamiento, que presentó recomendaciones al respecto ante la Secretaria de Planeación Municipal.

2 Por lo anterior, Alcaldía de Medellín DECRETA CAPITULO 1 DEFINICIONES GENERALES ARTICULO 1. ADOPCION. Adóptase el plan parcial de renovación urbana para el sector de Naranjal, como instrumento de planificación complementaria al Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín, Acuerdo 062 de ARTICULO 2. COMPONENTES DEL PLAN PARCIAL. Conforman el presente Plan Parcial: - El documento técnico de soporte anexo. - Los planos anexos: Plano 1: Definición del área de planificación, subzonas y áreas de manejo especial. Plano 2: Sistemas estructurantes primarios y secundarios Plano 3: Unidades de gestión Documento que contiene las secciones viales ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS DEL PLAN PARCIAL. De conformidad con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín, Acuerdo 062 de 1999, con relación a los proyectos de planes parciales de tratamientos estratégicos, se consideran como criterios para la ejecución del plan parcial, los siguientes: - Promover a través de los proyectos y programas que lo componen una positiva transformación funcional, urbanística y ambiental para el sector de Naranjal. - Direccionar con criterio social todas las acciones y proyectos que se deriven de la aplicación del plan parcial, de manera que se logre una transformación que beneficie al conjunto de las comunidades que habitan o laboran en el sector. - Facilitar el concurso de actores públicos, privados y comunitarios, hacia el desarrollo de las actuaciones urbanísticas, planes y programas que componen el plan parcial, con base en la generación de esquemas de gestión asociativa.

3 - Aplicar como criterio principal de todas las acciones que comprometen el actual plan parcial, un adecuado reparto de cargas y beneficios, utilizando las opciones de aprovechamientos que se establecen en el Acuerdo 23 del Establecer los procedimientos y normas complementarias para el desarrollo del plan parcial y de sus diferentes Unidades de Gestión. - Identificar mecanismos de participación social, que aseguren la viabilidad de este plan parcial y la sostenibilidad del mismo. - Aplicar los mecanismos de gestión urbana consagrados en la Ley 388 de 1997 y las normas que la reglamenten, para su implementación en los campos jurídico y financiero. ARTICULO 4. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del presente plan parcial: - Generar un modelo de intervención integral a través de un plan parcial de renovación urbana, que promueva una nueva forma de hacer ciudad bajo las premisas del equitativo reparto de cargas y beneficios, la gestión asociada entre el sector público y el privado, potenciando entre sí sus evidentes ventajas. - Promover una utilización más racional del suelo urbano, de manera que se generen diferentes usos asociados a su localización como borde del centro metropolitano y tradicional, incluida la vivienda en altas densidades, con excelentes calidades ambientales. - Utilizar de manera más eficiente las importantes infraestructuras existentes de carácter vial, transporte masivo, servicios públicos y sociales existentes en la zona, para la localización de zonas productivas y habitacionales que aprovechen la alta calidad de vida que potencialmente la zona puede ofrecer. ARTICULO 5. ESTRATEGIAS TERRITORIALES APLICADAS EN EL PLAN PARCIAL. Se consideran como estrategias de intervención y organización territorial para este plan parcial las siguientes: - Determinar al interior del área de planificación las zonas que permiten la realización de un proceso de renovación urbana autosostenible con la participación de sus propietarios, promotores interesados y comunidad vinculada, y diferenciarlas de aquellas que debido a su elevado nivel de consolidación requieren de un manejo especial. - Establecer que las zonas destinadas a la renovación urbana requerirán siempre de procesos de integración inmobiliaria de los lotes que componen cada una de las Unidades de Gestión para su desarrollo.

4 - Recuperar y optimizar el uso de zona verde e intercambiador vial que rodea la Plaza de Toros de la Macarena, mediante su transformación en un parque de importancia Metropolitana aprovechando la existencia de este bien de interés patrimonial, equipamiento municipal y la cercanía con el río Medellín. - Determinar la localización de un centro comercial y de servicios relacionado con el vehículo liviano en la porción sur del área de renovación, entendiéndola como la más propicia para este uso, buscando alternativas para que el mismo sea ocupado por los actuales trabajadores de esta actividad en el barrio. - Definir para las áreas restantes de la zona de renovación, una gama de usos, que permita a este borde del centro tradicional y representativo de la ciudad, combinar actividades comerciales y de servicios con la vivienda multifamiliar, destinando para esta última las porciones internas más tranquilas y con mejores condiciones ambientales y para las primeras, las zonas con mayor contacto con la red primaria vial de la ciudad y mayores flujos vehiculares peatonales. - Establecer una estructura de espacio público que jerarquiza y articula las diferentes escalas y elementos constitutivos del mismo, partiendo de los elementos metropolitanos y principalmente del río Medellín y el nuevo parque de la Macarena, hacia un sistema de espacio público de escala zonal estructurado por las vías secundarias y la plaza del Naranjal propuesta, hasta llegar a los espacios de escala barrial, Contenidos al interior de las manzanas. ARTICULO 6. ÁREA DE PLANIFICACION. En desarrollo del área de planificación establecida para el presente plan parcial en el artículo 105 del Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín, se entiende como área de planificación para el plan parcial de renovación urbana de Naranjal, la comprendida dentro de los siguientes límites, de acuerdo con el Plano número 1: Por el Norte, iniciando en el cruce del eje de la quebrada La Hueso con el borde occidental del río Medellín, se continúa en dirección sur, hasta el cruce con la proyección del eje de la avenida Bolivariana, siguiendo por ésta en dirección sur occidental, hasta el cruce de esta avenida con el eje de la carrera 65 y siguiendo por ésta carrera hasta el cruce con el eje de la quebrada La Hueso, siguiendo por la quebrada hasta encontrar el punto de partida. El área cuyos linderos se describen en el inciso anterior, comprende el polígono determinado en la ficha de normativa urbana Z4 R7 y adiciona parte del sector denominado Arrabal incorporado en el polígono Z4 CN1-10 A, así como la zona verde e intercambiador vial que rodea la plaza de toros de La Macarena, el retiro occidental del río Medellín y el retiro sur de la quebrada La Hueso. El área total de planificación es de metros cuadrados.

5 ARTICULO 7. SUBZONAS Y ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL. El área de planificación del presente plan parcial están compuestas por las siguientes 3 subzonas, de acuerdo con los tratamientos involucrados: Subzona A: Conformada por dos manzanas con tratamiento de Consolidación nivel 2 que pertenece al polígono Z4 CN2 10 A (Sector de Arrabal. Con un área de metros cuadrados. Subzona B: La zona verde y vías que rodea a la Plaza de Toros y los retiros del río Medellín y la quebrada La Hueso. Con un área de metros cuadrados. Subzona C: Conformada por el polígono de renovación urbana Z4 R7. Con área de metros cuadrados. Dentro de la subzona C, se identifican cuatro áreas de manejo a saber: Área de manejo especial número 1, asociada a la consolidación: La urbanización existente de La Macarena, con un área de metros cuadrados, en la cual se mantendrán sus características actuales y sus modificaciones se harán conforme a las normas urbanísticas vigentes. Área de manejo especial número 2, asociada a la consolidación: Los predios identificados con la nomenclatura urbana: Carrera 65 No 44 A - 16 y Carrera 63 A No , con un área de metros cuadrados, los cuales mantendrán sus características actuales y no requerirán la integración de los mismos al resto de los desarrollos. Área de manejo especial número 3, de integración inmobiliaria optativa: Las tres manzanas del sector de Arrabal, con un área de metros cuadrados, en las que se permitirá el desarrollo de los predios allí localizados, con o sin integración inmobiliaria. Área de manejo número 4, de renovación: Los lotes restantes al interior del polígono identificado en la ficha Z4-R7, con un área de metros cuadrados, en consecuencia, para su desarrollo urbanístico y constructivo, será necesaria la integración inmobiliaria de los predios que componen cada Unidad de Gestión, según lo determina el presente Decreto de acuerdo con lo previsto por el Acuerdo 023 de 2000, para este polígono de renovación. ARTICULO 8. UNIDADES DE GESTION. El área de manejo 4 de la subzona C identificada en el artículo anterior como área de renovación, se encuentra divida en cinco Unidades de Gestión, las cuales agrupan el conjunto de predios que se requieren para la realización de cada uno de los proyectos que componen el presente plan parcial. Las Unidades de Gestión presentan unidad programática, pues identifican operaciones o proyectos urbanísticos ejecutables de manera autónoma y requieren, para su

6 ejecución, la aplicación del principio de reparto equitativo de cargas y beneficios. Para su desarrollo, será necesaria la integración inmobiliaria de los predios que componen cada una de ellas. El Plano número 3, identifica y describe dichas Unidades así: Unidad 1: Unidad Integral de Servicios Automotrices Proyecto que desarrolla un centro comercial relacionado con el servicio al automóvil, incluyendo la reparación y mantenimiento de los mismos, venta de repuestos y comercio a fin, así como de oficinas y servicios relacionados con esta actividad. Unidad 2: Desarrollo comercial, de servicios y habitacional Naranjal 1. Comprende el desarrollo de dos proyectos a su interior; el primero comercial y de servicios en torno a la Plaza propuesta del Naranjal y el segundo de carácter residencial en multifamiliares, con posibilidad de comercio y equipamientos en primer piso. Unidad 3: Desarrollo comercial, de servicios y habitacional Naranjal 2. Comprende el desarrollo de dos proyectos a su interior; el primero comercial y de servicios en torno a la Plaza propuesta del Naranjal, el cual podrá igualmente localizar estacionamientos en altura en las áreas a ocupar aledañas al Parque de la Macarena y el segundo de carácter residencial en multifamiliares con posibilidad de comercio y equipamientos en primer piso. Unidad 4: Desarrollo habitacional Naranjal 3. Proyecto de vivienda multifamiliar con posibilidad de comercio y equipamientos en primer piso. Unidad 5: Centro empresarial y Comercial. Proyecto de comercio, oficinas o servicios, destinado a albergar funciones de alto flujo de usuarios de manera que aproveche su localización frente a la estación Suramericana del Metro. Las unidades señaladas en este artículo, presentan las siguientes áreas: Área Mts2 Bruta Unidad 1 Unidad 2 Unidad 3 Unidad 4 Unidad 5 Totales , , , , , ,23 Porcentaje 26.64% 17.78% 18.14% 28.20% 9.23% 100 ARTICULO 9. UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA. Para todos los efectos contemplados por la ley 388 de 1997, estas Unidades de Gestión descritas en el artículo anterior, se consideran como proyectos de delimitación de Unidades de Actuación Urbanística, así como proyectos de integración inmobiliaria y las mismas podrán ser gestionadas a partir de la adopción del presente plan parcial, de con los procedimientos previstos en la Ley y el presente Decreto.

7 PARAGRAFO: Mientras se realizan los proyectos urbanísticos y constructivos identificados en el presente Plan Parcial como constitutivos de las unidades de gestión, sólo se permitirá la expedición de licencias para adecuaciones y reformas menores a las construcciones existentes, sin que pueda, en ningún caso, autorizarse la ejecución de mayor área de construcción, para todos los inmuebles localizados en su interior. CAPÍTULO 2 ESTRUCTURA URBANA DE ESPACIO PÚBLICO ARTÍCULO 10. ARTICULACION DE SISTEMAS ESTRUCTURANTES PRESENTES EN EL ÁREA DE PLANIFICACION. Forman parte de los Sistemas Estructurantes Primarios derivados del Acuerdo Municipal 062 de 1.999, que deben tenerse en cuenta en la ejecución del presente plan parcial: el sistema vial municipal, el sistema de espacios públicos recreativos, parques y plazas de carácter metropolitano y municipal y los bienes de interés cultural del Municipio; los cuales se encuentran descritos en el documento técnico y sus características esenciales definidas en los siguientes artículos. ARTICULO 11. SISTEMA VIAL MUNICIPAL. El sistema vial municipal de carácter primario, derivado de lo establecido en el Acuerdo 062 de 1999 y que tiene injerencia en la zonal de planificación está compuesto por el Corredor Multimodal de transporte, las Arterias primarias y las Arterias menores a saber: Con base en lo establecido en el Acuerdo 062 de 1997, artículo 37, el corredor Multimodal de transporte conservará su sección básica constituida por una franja de 60 metros, y adicionalmente se incorpora una franja de 40 metros al occidente de la Plaza de Toros, que actualmente existe, la cual contendrá tanto la calzada existente de tráfico lento como la calzada de tráfico rápido que deberá ser trasladada de su actual ubicación paralela al río, a una nueva localización de manera paralela a la actual calzada lenta, es decir, en el costado occidental de la Plaza de Toros tal como lo expresa el plano anexo número 2 y las secciones 1 y 2 anexas. Esta intervención hace parte del "Proyecto del Parque de La Macarena", la cual será promovida por la Administración Municipal, con el apoyo de la instancia coordinadora del Proyecto de ejecución del Plan Parcial. Este proyecto del Parque de la Macarena, evaluará técnicamente la posibilidad expuesta en el documento técnico de soporte del presente plan parcial, de deprimir dos metros la rasante de esta vía con respecto al nivel actual en el tramo frente a la Plaza de Toros y elevar una plataforma peatonal por encima de la misma, de manera que permita conectar los costados oriental y occidental del nuevo Parque de la Macarena, tal como lo indica la sección número 3 anexo. Vía paralela al Parque de la Macarena o Carrera 63 A.

8 De igual manera, será necesaria la eliminación de la oreja que actualmente conecta la calle San Juan con el carril lento del corredor multimodal y la avenida Bolivariana, reemplazándola por la carrera 63 A, hacia el norte hasta la paralela a la quebrada la hueso, exigiendo duplicar la calzada existente de estas dos vías, en el tramo que bordea a la urbanización la Macarena, tal como lo expresa el plano número 2 y la sección 3 anexa. La ejecución de esta vía será responsabilidad de las Unidades de Gestión 1. 3 y 4 en el tramo correspondiente a su área. Vías arterias principales Carrera 65 El trazado de la Carrera 65 incorporará las previsiones contenidas en el proyecto de ampliación número que hace parte del plan vial aprobado por el Acuerdo 062 de 1999, tal como se indica en el plano anexo número 2 y la sección anexo número 4. Las paralelas orientales de esta vía que se encuentran involucradas en las unidades uno, dos, cuatro y cinco deberán ser ejecutadas en sus respectivos tramos por cada Unidad. Vías arterias menores Avenida Bolivariana. Conservará las condiciones de trazado y manejo ambiental definidas en el acuerdo 062 de 1999, artículo 121. Vías laterales a la quebrada La Hueso. En el trayecto comprendido dentro del área de planificación del presente plan parcial será necesario duplicar la calzada existente en el tramo correspondiente entre la carrera 64 y la Autopista, de acuerdo con lo expresado en el plano número 2 y la sección número 5 anexo. Esta adecuación deberá ser realizada al interior de la ejecución de la Unidad número cinco. ARTICULO 12. PATRIMONIO CULTURAL. Bien de interés cultural del municipio Plaza de Toros de la Macarena La Plaza de Toros de la Macarena está incorporada en el inventario de bienes de interés patrimonial del Municipio de Medellín y constituye un equipamiento metropolitano de carácter recreativo y cultural; por lo tanto se hace necesaria su protección y la creación de unas condiciones de entorno que valoricen y potencien su uso a partir de la recuperación de los espacios públicos aledaños, de acuerdo con los lineamientos expuestos en el plano número 3 y lo establecido en el documento técnico del presente plan parcial. Para tal efecto, estas consideraciones deberán ser estar incorporadas las acciones que se realicen para la ejecución del proyecto de parque de La Macarena que será promovido por parte de la Administración Municipal.

9 ARTICULO 13. ESPACIOS CÍVICOS Y REPRESENTATIVOS A ESCALA METROPOLITANA Y URBANA. Proyecto del Parque de la Macarena. La administración municipal promoverá la recuperación y creación de las zonas verdes que componen los espacios públicos que rodean la plaza de Toros de La Macarena, el intercambiador vial del corredor multimodal con el cruce con la calle San Juan y el parque lineal del río Medellín, teniendo en cuenta los planteamientos generales expuestos en el plano número 2 del presente plan parcial y de los diseños específicos del Proyecto del Parque de la Macarena. Parque lineal de quebrada La Hueso Con base en el presente plan parcial, se impulsará la recuperación ambiental y la dotación de las condiciones paisajísticas y de mobiliario que permitan crear el parque lineal de la quebrada La Hueso en el tramo incluido en su área de planificación; el diseño y la construcción de las intervenciones necesarias deberán ser realizados por cuenta de los responsables del desarrollo de la Unidad de Gestión número cinco. ARTÍCULO 14. SISTEMAS SECUNDARIOS PROPUESTOS. Los sistemas estructurantes de carácter secundario que propone el presente plan parcial están compuestos por el sistema vial secundario, el sistema de espacios públicos, recreativos, parques y plazas de carácter zonal y barrial y el sistema local de equipamientos, los cuales se encuentran descritos en el documento técnico y sus características definidas en los siguientes artículos. Los diseños específicos y los costos derivados de cada una de las intervenciones correspondientes a los sistemas secundarios, que a continuación se describen, serán asumidos por los responsables de cada unidad de gestión, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. ARTICULO 15. SISTEMA VIAL SECUNDARIO DEL PLAN PARCIAL. El sistema vial de carácter secundario propuesto por el presente plan parcial y derivado de lo establecido por el Acuerdo 062 de 1999, está compuesto por las siguientes vías colectoras y de servicio cuyas secciones viales se encuentran establecidas en el documento anexo. Vías colectoras y de servicio De acuerdo con el plano número 2, y a las secciones 6 al 9, anexas, el presente plan parcial integrará a los proyectos que se desarrollen en cada una de las unidades de gestión las siguientes vías colectoras actuales:

10 - Carrera 64: Conservará su actual calzada y se ampliarán los andenes y zonas verdes, tal como lo indican la sección número 6, excepto entre las calle 46 y la paralela a la quebrada la Hueso, donde no existirá calzada vial, correspondiendo el actual perfil vial a espacio público peatonal. - Calle 45 A: Conservará su actual calzada y se construirá una nueva calzada de iguales características, paralela a esta con un separador entre las dos, según lo indica la sección número 7. Poseerán la zona verde y andén descritos en las secciones. - Calle 46: Conservará su actual calzada y se ampliarán los andenes y zonas verdes tal como lo indican la sección número 8. - Carrera 63 B: Será eliminada en su recorrido en el área de planificación. - Calle 45: Se construirá la calle 45 con la localización y características indicadas en el plano y la sección 9 anexa, entre la carrera 64 y la carrera 63 A. PARÁGRAFO: Para la eliminación de la carrera 63 B y el cambio en la carrera 64, se deberán adelantar los trámites pertinentes ante el Concejo Municipal y la Secretaría de Planeación. ARTICULO 16. SISTEMA DE PLAZAS Y ZONAS VERDES DEL PLAN PARCIAL. El sistema secundario de plazas y zonas verdes propuesto por el presente plan parcial se encuentra conformado por la plaza del Naranjal y el sistema de zonas verdes recreativas de uso público, definidas en el plano número 3 y descritas a continuación: Plaza del Naranjal De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del presente Decreto y en el plano número 3, las unidades de gestión 2 y 3 de este plan parcial, serán responsables de construir la Plaza del Naranjal, que constituirá la cesión pública obligatoria de estas unidades de gestión, en la intersección de la Carrera 64 con la calle 45. Plazoletas y Zonas verdes públicas Cada una de las cinco unidades de gestión que componen el presente plan parcial, deberá asumir las zonas verdes públicas descritas en el plano número 3; las cuales serán la cesión pública obligatoria a entregar.

11 ARTICULO 17. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS DEL PLAN PARCIAL. Cada una de las unidades de gestión descritas, deberá aportar con destino a la construcción de equipamientos comunitarios, lo establecido para tal efecto por el Acuerdo 23 del 2000, los cuales deberán estar ubicados a lo largo de la carrera 64 y en las intersecciones con las zonas verdes públicas, de acuerdo con lo indicado en el plano número 4. Las construcciones destinadas para estos equipamientos, podrán hacer parte de los volúmenes construidos para otros usos, siempre que se desarrollen en los dos primeros pisos. Centro Cultural del Naranjal. Los aportes para equipamientos derivados del desarrollo de las Unidades de Gestión 2 y 3, deberán ser destinados para la construcción de un centro cultural zonal. La instancia coordinadora establecerá el procedimiento mediante el cual, las dos Unidades responsables del Centro cultural, efectuarán su aporte correspondiente. Unidad Básica Barrial El aporte derivado del desarrollo de la unidad de gestión número 4, deberá estar destinado a la construcción de una Unidad Básica Barrial, de acuerdo con la descripción y programa específico que determine el Plan Especial de Equipamientos y Espacio Público, para este tipo de equipamiento barrial integrado, de forma que contenga, equipamientos de protección social, bienestar social, desarrollo comunitario y cultural, Centros de Capacitación. Los aportes derivados de las unidades 1 y 5, deberán destinarse a equipamientos destinados a la capacitación en temas afines a los usos desarrollados en cada unidad, a ser localizados en ellas. ARTICULO 18. OBLIGACIONES URBANISTICAS POR UNIDAD DE GESTION: A partir de la contabilización de lo edificado por cada unidad de gestión, aplicando los parámetros que consagra el Acuerdo 23 de 2000, las siguientes son las obligaciones que cada unidad debe aportar, identificadas y caracterizadas en el plano número 3: Unidad de gestión número 1. VIAS EQUIPAMIENTO VIAL PLAZAS ZONAS VERDES Y EQUIPAMIENTOS Carrera 64. Porción Puente peatonal Plazoleta Centro de

12 correspondiente la unidad. Alcaldía de Medellín a sobre la calle San Juan. interna publica capacitación de relacionado con el Centro de servicio técnico Comercio automotriz y automotriz actividades complementarias. Paralelas a la Calle San Juan, Carrera 65 y Carrera 63 A, porciones correspondientes a la unidad. Prolongación del puente peatonal existente sobre el río Medellín hasta empatar con el centro comercio automotriz de Unidad de Gestión número 2 VIAS Carrera 64. Porción correspondiente a la unidad. Paralela a la Carrera 65 y calle 45 A calzada sur, porciones correspondientes a la unidad. EQUIPAMIENTO VIAL PLAZAS Y ZONAS VERDES Porción occidental de la Plaza del Naranjal, acceso peatonal a la misma desde la carrera 65 y zona verde del desarrollo multifamiliar del costado norte de la unidad. EQUIPAMIENTOS Centro cultural del Naranjal. (Desarrollo Conjunto con la Unidad 3) Unidad de gestión número 3 VIAS EQUIPAMIENTO VIAL PLAZAS Y ZONAS VERDES EQUIPAMIENTOS Calle 45. Porción Porción oriental Centro cultural del

13 correspondiente la unidad. Alcaldía de Medellín a Carrera 63 A y calle 45 A, calzada sur, correspondientes a la unidad. de la Plaza del Naranjal y zona verde del desarrollo multifamiliar del costado norte de la unidad. Naranjal. (Desarrollo Conjunto con la Unidad 2) Unidad de gestión número 4 VIAS Calle 45 A calzada norte Porción correspondiente a la unidad. Carrera 64, Paralela Carrera 65, Carrera 63 A correspondientes a la unidad. EQUIPAMIENTO VIAL PLAZAS Y ZONAS VERDES Zonas verdes del desarrollo multifamiliar. EQUIPAMIENTOS Unidad Básica Barrial Unidad de gestión número 5 VIAS Calle 46 Porción correspondiente a la unidad. Paralela Carrera 65, Ampliación de la paralela a la quebrada la hueso entre la carrera 64 y EQUIPAMIENTO VIAL Puente peatonal sobre la quebrada la Hueso a la altura de la carrera 64. PLAZAS ZONAS VERDES Y Plazoleta de la Estación del centro empresarial. EQUIPAMIENTOS Centro capacitación. de

14 la Autopista Alcaldía de Medellín ARTICULO 19. OBLIGACIONES URBANISTICAS EN LAS ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL. Las áreas de manejo especial 1 y 2 no efectuarán aportes de cesiones pues su desarrollo esta limitado al aprovechamiento construido actualmente. El área de manejo especial 3, debido a que dispondrá de dos opciones de desarrollo, con o sin integración inmobiliaria, cederá solamente en este último caso lo establecido en el Acuerdo 023 de 2000, en relación con la cantidad de metros cuadrados que se proyecte construir. De efectuar desarrollos individuales a la altura permitida de cuatro pisos, no requerirá hacer cesión, salvo que por el área a construir se generen obligaciones urbanísticas. ARTICULO 20. OBLIGACIONES URBANISTICAS EN EL ÁREA DE CONSOLIDACIÓN DEL SECTOR DE ARRABAL. Las dos manzanas incluidas en el área de planificación como subzona B, podrán llevar a cabo desarrollos asociativos por manzana, para lo cual harán uso del aprovechamiento previsto mediante plan parcial, en la correspondiente ficha Z4-CN2 10 A, aportando sus obligaciones en las correspondientes manzanas; de efectuarse un desarrollo individual, el aporte obligatorio en cesiones se deberá promover que estos recursos se destinen a la financiación del Proyecto del Parque de la Macarena, conforme a los parámetros que para tal efecto establezca el Plan Especial de Espacio público y Equipamientos. CAPITULO 3 SISTEMAS Y FORMAS DE OCUPACION DEL ESPACIO PRIVADO ARTICULO 21. DESCRIPCION DEL SISTEMA DE OCUPACION PRIVADA. A partir de la estructura de espacios públicos anteriormente descrita, y cumpliendo con la ocupación máxima establecida por el Acuerdo 23 del 2000 para este polígono, equivalente al setenta por ciento (70%) del área bruta, los espacios privados ó áreas máximas a ocupar por las edificaciones serán los siguientes: UNIDADES TIPO DE DESARROLLO ÁREA MAXIMA OCUPADA EN PRIMER PISO (1) Unidad 1 Unidad Integral de Servicios Automotrices mts2 Unidad 2 Desarrollo comercial, de servicios y mts2

15 habitacional Naranjal 1. Unidad 3 Desarrollo comercial, de servicios y habitacional Naranjal mt2 Unidad 4 Desarrollo habitacional Naranjal mts2 (1) Esta área máxima ocupada en primer piso ya incorpora las obligaciones viales y en consecuencia, puede ser utilizada como espacio privado en su totalidad. PARAGRAFO: De acuerdo con lo establecido por la Ley 388 de 1997 y el artículo 307 del Acuerdo 62 de 1999, se podrá autorizar por parte de la Secretaría de Planeación Municipal, un incremento en el área a ocupar en las unidades de gestión establecidas, cumpliendo los requisitos que determina el Plan de Ordenamiento Territorial para conceder una excepción a las normas. ARTÍCULO 22. CUANTIFICACION GENERAL DE APROVECHAMIENTOS. La ficha de Z4 R7, estableció un aprovechamiento expresado en índice de construcción entre 1.5 y 6.0 sobre área bruta; de lo anterior se deduce el siguiente aprovechamiento máximo, general y por unidades de gestión, utilizando un índice de 6.0, así; Área Bruta Mts2 Unidad 1 Unidad 2 Unidad 3 Unidad 4 Unidad 5 Totales , , , , , ,23 Porcentaje 26.64% 17.78% 18.14% 28.20% 9.23% 100 Índice de Construcción Mts2 edificables , , , , , ,38 A partir de los análisis y simulación urbanística financiera, que se encuentra en el documento técnico de soporte del presente plan parcial, se ha determinado como aprovechamiento medio el siguiente: Área Mts2 Bruta Unidad 1 Unidad 2 Unidad 3 Unidad 4 Unidad 5 Totales , , , , , ,23 Porcentaje 26.64% 17.78% 18.14% 28.20% 9.23% 100 Índice de Construcción

16 Mts2 edificables Alcaldía de Medellín , , , , , ,48 El índice a utilizar en cada unidad de gestión, será el comprendido entre cada uno de los anteriores índices, basados en el aprovechamiento medio hasta el aprovechamiento máximo, es decir 6.0. ARTICULO 23. APROVECHAMIENTO PARA LAS ÁREAS ESPECIALES DE CONSOLIDACION. Las áreas de manejo especial 1 y 2, dispondrán de un aprovechamiento equivalente al actual construido en cada una de ellas. Los predios ubicados en el área de manejo especial 3, dispondrán de dos opciones de desarrollo; con integración inmobiliaria por manzana o sin ella. En el primer caso, su aprovechamiento será de 2.25, medido sobre área bruta, con un índice de ocupación del setenta por ciento (70%); En el segundo caso es decir mediante desarrollo predio a predio o individual, su aprovechamiento será de cuatro pisos. ARTICULO 24. RESTRICCIONES DE ALTURA: La altura máxima permitida para las edificaciones que se realicen al interior del área de planificación será de 50 metros medidos a partir de la cota más baja del andén frente al cual se ubican, o la que sea determinada por la Aeronáutica civil. ARTICULO 25. ANTEJARDINES. Todos los desarrollos constructivos de las Unidades de gestión que componen el presente plan parcial, deberán disponer de un antejardín de tres metros contados a partir del borde interno del andén. ARTICULO 26. ESTACIONAMIENTOS MINIMOS EXIGIDOS. Todos los nuevos desarrollos constructivos al interior del área de planificación, deberán cumplir con los siguientes requerimientos de estacionamientos: PRIVADOS VISITANTES vivienda 0.60 por cada vivienda 1 por cada cinco viviendas otros usos 1 por cada 40 metros cuadrados construidos

17 PARAGRAFO: Los desarrollos de cada una de las unidades de gestión deberán acoger el diseño de espacio público referenciado en el plano número 4, con respecto a la construcción de estacionamientos en bahías de parqueo destinados a servir de soporte a las actividades comerciales de los primeros pisos. ARTICULO 27. Usos del suelo EN LAS ÁREAS DE RENOVACION. De manera específica para cada unidad de gestión se establecen a partir de lo establecido previamente al respecto por el Acuerdo 062 de 1999, en la tabla correspondiente al Centro Tradicional y Representativo, las siguientes categorías específicas de usos por Unidades de Gestión: Unidad de Gestión 1 PRINCIPALES Comercio minorista suntuario frecuente o Servicios de reparación y mantenimiento al vehículo COMPLEMENTARIOS Servicios personales Oficinas RESTRINGIDOS Talleres industriales Industria pesada mediana y menor PROHIBIDOS Comercio mayorista víveres, riesgo tecnológico ambienta Recuperación de Materiales de con Comercio minorista Transporte y Industria mayor de vehículos, almacenamiento maquinaria y equipos Equipamientos Estacionamientos públicos Vivienda o Unidad de Gestión 2 PRINCIPALES Comercio minorista suntuario frecuente o COMPLEMENTARIOS Equipamientos RESTRINGIDOS Talleres industriales PROHIBIDOS Comercio mayorista víveres, riesgo tecnológico de con o

18 Oficinas Cultura Industria pesada mediana y menor Servicios personales Vivienda Multifamiliar ambienta Recuperación de Materiales Servicios al vehículo Transporte y Industria mayor liviano (sólo almacenamiento Estacionamientos públicos en altura) Servicios de reparación y mantenimiento al vehículo Unidad de Gestión 3 PRINCIPALES Comercio minorista suntuario frecuente o COMPLEMENTARIOS Equipamientos RESTRINGIDOS Talleres industriales Oficinas Cultura Industria pesada mediana y menor Servicios personales Vivienda Multifamiliar Administración pública Transporte y almacenamiento Servicios al vehículo Servicios de liviano (sólo reparación y Estacionamientos públicos en altura) mantenimiento al vehículo PROHIBIDOS Comercio mayorista víveres, riesgo tecnológico ambienta Recuperación de Materiales de con o Industria mayor Unidad de Gestión 4 PRINCIPALES Comercio minorista suntuario frecuente o COMPLEMENTARIOS Equipamientos RESTRINGIDOS Talleres industriales PROHIBIDOS Comercio mayorista víveres, riesgo tecnológico ambienta de con Vivienda Cultura Industria pesada Recuperación de o

19 Multifamiliar mediana y menor Materiales Administración pública Transporte almacenamiento Servicios reparación mantenimiento vehículo y de y al Industria mayor Unidad de Gestión 5 PRINCIPALES Comercio minorista suntuario frecuente Oficinas Servicios personales o COMPLEMENTARIOS Equipamientos Administración pública Estacionamientos públicos RESTRINGIDOS Talleres industriales Industria pesada mediana y menor Transporte almacenamiento Vivienda Servicios de reparación y mantenimiento al vehículo y PROHIBIDOS Comercio mayorista víveres, riesgo tecnológico ambienta de con o Recuperación de Materiales Industria mayor PARAGRAFO: Se considerarán como usos permitidos, complementarios y restringidos, mientras se desarrollen cada una de las unidades de gestión, aquellos Contenidos en la correspondiente tabla genérica de usos del centro tradicional y representativo del Acuerdo 62 de De igual forma, se permitirán, hasta la ejecución de cada una de las unidades, los usos establecidos, siempre y cuando cumplan con los diferentes requerimientos de operación y funcionamiento. ARTICULO 28. EN LAS SUBZONAS DIFERENTES A LA RENOVACIÓN Y EN LAS ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL: Para el resto del área de planificación se aplicará directamente la tabla de usos genérica del centro tradicional y representativo del Acuerdo 062 de 1999.

20 CAPITULO 4 PLAN DE EJECUCION DEL PLAN PARCIAL, MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTION. ARTICULO 29. DEFINICION DE FASES DE DESARROLLO POR UNIDADES. El plan parcial debe desarrollarse por etapas, por lo tanto, se define como la primera unidad de gestión a ejecutarse la identificada con el número 1, que permite la opción de relocalizar el uso de talleres de mecánica, a partir de la cual podrán ser ejecutadas de manera simultánea o en cualquier secuencia las siguientes unidades de gestión, cumpliendo en cada una de ellas las correspondientes obligaciones urbanísticas consignadas en el presente decreto. ARTICULO 30. DESARROLLO DE UNIDADES DE GESTION. Se entenderá cada Unidad de gestión como un proceso independiente de urbanización, el cual requerirá de su correspondiente licencia, que deberá ser tramitada de manera global por sus interesados, pudiendo proponer etapas de ejecución al interior de cada unidad, siempre que se garantice para cada una de ellas la prestación de servicios públicos domiciliarios, los accesos y el cumplimiento autónomo de los porcentajes de cesión. ARTICULO 31. DEL PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LAS UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA. Una vez se publique el presente Decreto en la Gaceta Municipal, la Secretaría de Planeación procederá a poner en conocimiento de los titulares de derechos reales y sus vecinos, la delimitación de las unidades de Actuación propuestas, con el propósito de que éstos se pronuncien al respecto. Para tal efecto, se podrán consultar los planos y documentos técnicos que las establecen y los titulares de derechos reales y vecinos tendrán un plazo de treinta (30) días contados a partir del momento en que se anuncie por parte de la Secretaría de Planeación la consulta pública, para formular objeciones u observaciones. Tramitadas las objeciones y definidas las modificaciones a que hubiere lugar, el proyecto de delimitación será puesto a consideración de la Administración Municipal para que el Alcalde lo apruebe mediante Decreto, en un plazo no superior a tres (3) meses contados a partir del momento en que se vence el plazo para la presentación de objeciones u observaciones por parte de los interesados. PARAGRAFO. El Decreto municipal por medio del cual se aprueba la delimitación de las unidades de actuación, será inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente a cada predio que la conforma. Después de efectuada esta inscripción,

21 los predios no podrán ser objeto de licencias de urbanización o construcción por fuera de lo establecido como proyecto para la correspondiente unidad de Gestión. ARTICULO 32. EJECUCION DE LAS UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA. El desarrollo de las unidades de Actuación, una vez aprobada ésta, implica la gestión asociada de los propietarios de predios que la conforman, mediante sistemas de reajuste de tierras, integración inmobiliaria o cooperación. La ejecución de la correspondiente unidad deberá sujetarse a lo previsto en el presente Decreto y requiere el voto favorable de los propietarios que representen el cincuenta y uno (51%) por ciento del área comprometida. Los inmuebles de los propietarios renuentes podrán ser objeto de procesos de enajenación voluntaria o expropiación previstos en la Ley, por parte de la administración municipal o la entidad que ésta designe; los inmuebles expropiados podrán ser entregados a la entidad gestora de la actuación y los recursos para su adquisición podrán ser aportados por ésta, conforme a lo establecido en la Ley 388 de ARTICULO 33. EJECUCION DEL REAJUSTE DE TIERRAS O LA INTEGRACION INMOBILIARIA. Una vez se acuerden las bases de la actuación asociada, se constituirá la entidad gestora, según lo convengan los interesados, los cuales presentarán la propuesta para la valoración de los terrenos comprometidos en el proyecto urbanístico y los criterios de valoración de los inmuebles resultantes. El trámite de la integración inmobiliaria se sujetará a lo dispuesto en la Ley 388 de ARTICULO 34. DESIGNACION DE LA INSTANCIA COORDINADORA. La Promotora Inmobiliaria del Municipio de Medellín deberá promover la designación o creación de la instancia coordinadora para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en la ejecución del presente plan. Para tal efecto la Promotora Inmobiliaria del Municipio de Medellín deberá presentar al Alcalde en un plazo no mayor de tres (3) meses una propuesta al respecto. ARTICULO 35. OBLIGACIONES DE LA INSTANCIA COORDINADORA. Serán obligaciones de la Instancia coordinadora, entre otras, las siguientes: 1. Hacer seguimiento a la ejecución de cada una de las Unidades de Gestión y de los programas y proyectos que componen el presente plan parcial. 2. Generar los espacios de participación y concertación de los aspectos comunes al

22 desarrollo de las diferentes Unidades que cumplir y establecer los procedimientos internos para cumplir este papel. 3. Promover y apoyar los procesos de concertación para la conformación y establecimiento de las Unidades de Actuación Urbanística. 4. Promover el desarrollo del proyecto del Parque de La Macarena. ARTICULO 36. IDENTIFICACION DE INSTRUMENTOS DE FINANCIACION. La Instancia coordinadora o los interesados en desarrollar cada unidad, podrán proponer a la Administración Municipal, la utilización de instrumentos alternos de financiación, para la realización de las diferentes obras públicas que hacen parte del plan parcial, tales como la valorización, la captación de plusvalías, la emisión de títulos, de pagarés o bonos de reforma urbana. Para tal efecto la Administración municipal, de considerarlo oportuno, podrá poner en marcha los mecanismos que permitan utilizar los anteriores instrumentos de acuerdo con lo establecido en la Ley 9 de 1989 y 388 de 1997, y específicamente con respecto a la participación en plusvalía, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 062 de Si la administración municipal decide establecer la participación en plusvalía, llevará a cabo los trámites pertinentes para establecerla. ARTICULO 37. ELABORACION DE AVALUOS. La Dirección de Catastro Municipal adelantará la elaboración de los avalúos que determinen el precio de referencia para la determinación del efecto de plusvalía, con base en lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley 388 de ARTICULO 38. IDENTIFICACION DE INSTRUMENTOS DE GESTION DEL SUELO. Las entidades gestoras a cuyo cargo esté la ejecución de las unidades de gestión, podrán proponer a la administración Municipal y convenir con ésta la utilización de instrumentos de gestión del suelo, tales como la enajenación voluntaria o forzosa, le expropiación judicial o por vía administrativa, el desarrollo prioritario o el derecho de preferencia, según lo estime conveniente para el desarrollo de una o varias de las Unidades de Gestión, para lo cual procederá a llevar a cabo los procedimientos previstos por la ley para su aplicación, teniendo en cuenta que la presente adopción del plan parcial, así lo autoriza. ARTICULO 39.NORMATIVA DE LAS FICHAS URBANAS. Los desarrollos que se adelanten en el área de planificación deberán cumplir las disposiciones contenidas en las Fichas de Normativa Urbana a las que se refiere el Acuerdo 023 de 2000.

23 ARTICULO 40. CONCEPTO DE LA SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL. Antes de la expedición de la licencia de construcción correspondiente a cada Unidad de Gestión, se requerirá concepto previo y favorable de la Secretaría de Planeación Municipal sobre el diseño del espacio público, vías, zonas verdes y equipamientos colectivos. ARTICULO 41. AUTORIZACIONES AMBIENTALES. Los desarrollos e intervenciones que se ejecuten al interior del área de renovación del presente plan parcial, deberán cumplir con las disposiciones ambientales vigentes y además los interesados deberán gestionar las autorizaciones por parte de la autoridad ambiental que las normas señalen. ARTICULO 42. PLAZO DE EJECUCION. El presente plan parcial se ejecutará en un término de diez (10) años contados a partir de la publicación del Decreto que lo adopta. ARTICULO 43. NORMAS BASICAS. En los aspectos que no se han reglamentado expresamente en el presente Decreto, se aplicarán las normas básicas adoptadas por el Municipio de Medellín para desarrollos urbanísticos y constructivos. ARTICULO 44. VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE JUAN GÓMEZ MARTÍNEZ Alcalde de Medellín. LUIS EDUARDO TOBÓN CARDONA. Secretario Planeación Municipal.

24

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