Ley General de la Seguridad Social
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- Lucía Bustamante Peña
- hace 6 años
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1 COLECCIÓN TRIBUNAL SUPREMO Ley General de la Seguridad Social Comentada, con Jurisprudencia sistematizada y concordancias Director: Excmo. Sr. D. Jesús Gullón Rodríguez Magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo Autores: Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo Ilmo. Sr. D. Manuel Fernández Lomana (Coordinador Técnico) Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo Ilma. Sra. Dª. Paz Menéndez Sebastián Ilma. Sra. Dª. Carmen Murillo García
2 SUMARIO Relación de Reformas a la presente Ley Relación de preceptos modificados LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Tit. I. Normas generales del sistema de la seguridad social Cap. I. Normas preliminares Cap. II. Campo de aplicación y estructura del sistema de la seguridad social Cap. III. Afiliación, cotización y recaudación Sec. 1.ª Afiliación al sistema y altas y bajas en los regímenes que lo integran Sec. 2.ª Cotización Sec. 3.ª Recaudación Subsec. 1.ª Disposiciones generales Subsec. 2.ª Recaudación en período voluntario Cap. IV. Acción protectora Sec. 1.ª Disposiciones generales Sec. 2.ª Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas Sec. 3.ª Revalorización e importes máximos y mínimos de pensiones Subsec. 1.ª Disposiciones comunes Subsec. 2.ª Pensiones contributivas Subsec. 3.ª Pensiones no contributivas Cap. V. Servicios sociales Cap. VI. Asistencia social
3 6 Cap. VII. Gestión de la seguridad social Sec. 1.ª Entidades gestoras Sec. 2.ª Servicios comunes Sec. 3.ª Normas comunes a las entidades gestoras y servicios comunes Sec. 4.ª Colaboración en la gestión de la seguridad social Subsec. 1.ª Disposición general Subsec. 2.ª Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social Subsec. 3.ª Empresas Sec. 5.ª Inspección Cap. VIII. Régimen económico Sec. 1.ª Patrimonio de la seguridad social Sec. 2.ª Recursos y sistemas financieros de la seguridad social Sec. 3.ª Presupuesto, intervención y contabilidad de la seguridad social Sec. 4.ª Contratación en la seguridad social Cap. IX. Infracciones y sanciones en materia de seguridad social Tit. II. Régimen general de la seguridad social Cap. I. Campo de aplicación Cap. II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación Sec. 1.ª Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación Sec. 2.ª Cotización Sec. 3.ª Recaudación Cap. III. Acción protectora Sec. 1.ª Contingencias protegibles Sec. 2.ª Régimen general de las prestaciones Cap. IV. Incapacidad temporal Cap. IV BIS. Maternidad
4 RELACIÓN DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados. Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre Recuperación Automática del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos. Real Decreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo, de Medidas Urgentes para la mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida. Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el Trabajo a Tiempo Parcial y el fomento de su estabilidad. Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Real Decreto-Ley 5/1999, de 9 de abril, por el que se modifican las disposiciones adicionales cuadragésima tercera y decimoséptima de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Ley 36/1999, de 18 de octubre, de concesión del subsidio de desempleo y de garantías de integración sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto en la legislación penal.
5 INDICE DE PRECEPTOS AFECTADOS POR LAS REFORMAS Art Ley 52/2003, de 10 de diciembre Art Ley 32/2010, de 5 de agosto Art Ley 66/1997, de 30 de diciembre Art. 15, Ley 52/2003, de 10 de diciembre Art Ley 14/2000, de 29 de diciembre Art Ley 22/2003, de 9 de julio Art Ley 52/2003, de 10 de diciembre Art Ley 22/2003, de 9 de julio Art. 25 al Ley 52/2003, de 10 de diciembre Art Ley 26/2009, de 23 de diciembre Art. 32 al 34, Ley 52/2003, de 10 de diciembre Art Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Art Ley 42/2006, de 28 de diciembre Art Ley 55/1999, de 29 de diciembre Art Ley 24/1997, de 15 de julio Art Ley 52/2003, de 10 de diciembre Art. 66 bis ley 26/2009, de 23 de diciembre Art Ley 51/2007, de 26 de diciembre Art Ley 13/1996, de 30 de diciembre Art Ley 55/1999, de 29 de diciembre Art Ley 35/2010, de 17 de septiembre Art Ley 13/1996, de 30 de diciembre Art. 76 y Ley 2/2008, de 23 de diciembre Art Ley 42/1997, de 14 de noviembre Art. 81, 84, Ley 52/2003, de 10 de diciembre Art Ley 51/2007, de 26 de diciembre Art Ley 28/2003, de 29 de septiembre Art Ley 13/1996, de 30 de diciembre Art. 94, Ley 52/2003, de 10 de diciembre Art Ley 37/2006, de 7 de diciembre Art Ley 52/2003, de 10 de diciembre Art Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Art Ley 53/2002, de 30 de diciembre
6 Última reforma de la presente disposición realizada por L 35/2010, de 17 septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo TÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO PRIMERO NORMAS PRELIMINARES 1. Derecho de los españoles a la Seguridad El derecho de los españoles a la Seguridad Social, establecido en el art. 41 CE, se ajustará a lo dispuesto en la presente ley [1]. «El art. 41 CE -EDL1978/3879- establece el deber de los poderes públicos de mantener una determinada estructura protectora de los ciudadanos frente a situaciones de necesidad y marca las líneas que han de orientar el desarrollo evolutivo de aquélla y, aun, de su régimen jurídico presente. Sin embargo, no es un precepto apto para atribuir o distribuir competencias, (...). Por otra parte, qué sea "Seguridad Social" no es deducible por sí solo del tenor del art. 41 CE -EDL1978/3879- (...). La Constitución, y más cuando se trata de una materia como la Seguridad Social, no pretende imponer un único modelo. Consagra una institución protegiéndola contra alteraciones que puedan desnaturalizar su esencia, pero no cierra posibilidades para la evolución del sistema de Seguridad Social hacia ámbitos desconocidos en la actualidad o hacia técnicas que hasta ahora no se ha querido o podido utilizar.» (STC 206/ /11/1997 -EDJ1997/8134-). «(...) Salvada esta indisponible limitación, el derecho que los ciudadanos puedan ostentar en materia de Seguridad Social es un derecho de estricta configuración legal, disponiendo el legislador de libertad para modular la acción protectora del sistema en atención a circunstancias económicas y sociales que son imperativas para la propia viabilidad y eficacia de aquél» (STC 213/ /07/2005 -EDJ2005/ ). [1] Téngase en cuenta que el art.1.2 RDLeg. 6/2004, de 29 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, excluye de su ámbito de aplicación el régimen general y los regímenes especiales que integran el sistema de Seguridad Social obligatoria
7 Art. 2 LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Principios y fines de la Seguridad [2] 1. El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. 2. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley. «(...) existe, sin duda, una cierta correspondencia entre cotización y prestación, pero que no es de índole estrictamente matemática ni puede equipararse con la que deriva de una relación contractual, como ocurre en el seguro privado. El régimen de prestaciones de la Seguridad Social no es, en efecto, un régimen contractual, del que lo diferencian radicalmente las notas de universalidad, obligatoriedad y uniformidad. Se trata de un régimen legal que tiene como límites, entre otros, el respeto al principio de igualdad, la prohibición de la arbitrariedad y el derecho a la asistencia y a prestaciones sociales suficientes para situaciones de necesidad que la Constitución garantiza en su art. 41 -EDL1978/3879-, (...). Por ello, y sin negar que, como ya se dijo en la citada STC 121/1983 -EDJ1983/121-, el régimen de la Seguridad Social se asienta en alguna medida en el principio contributivo, conviene tener en cuenta que la relación entre cotización y prestación que se da en una relación contractual no puede trasladarse en forma automática al régimen legal de la Seguridad Social» (STC 134/ /07/1987 -EDJ1987/134-). 3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley [3]. 1. Valor liberatorio del finiquito y alcance en materia de Seguridad Social «El problema de la compatibilidad del acto de disposición que contiene normalmente el finiquito con el principio de irrenunciabilidad de los derechos sociales ha sido examinado por la sentencia de 28 de febrero de 2000, dictada en Sala General -EDJ2000/ (...) En realidad, el correcto entendimiento de la prohibición que establecen los preceptos citados del Estatuto de los Trabajadores (art. 3.5 [2] Dada nueva redacción por art. 1 apa. 1 de Ley 52/2003 de 10 diciembre 2003 el 01/01/2004 [3] Véanse arts. 3.5 ET y 245 LPL
8 19 LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Art. 4 -EDL1995/13475-) y de la Ley General de la Seguridad Social (art. 3 -EDL1994/16443-) exige tener en cuenta los límites que derivan de la recepción en el ámbito social de la transacción como medio de poner fin a las controversias laborales. En el caso decidido el finiquito no instrumenta un acto de disposición, limitándose a disponer el cese que había de producirse por la vía del art e) ET -EDL1995/ y a incorporar una liquidación de cantidades no discutida; liquidación ajena a la indemnización correspondiente por la incapacidad permanente que todavía no se había devengado. «En estas circunstancias entender que el finiquito supone una renuncia a esa indemnización supondría aceptar una renuncia genérica y anticipada de derechos contraria a los artículos 3.5 del Estatuto de los Trabajadores -EDL1995/ y 3 de la Ley General de la Seguridad Social -EDL1994/16443-» (STS 4ª - 28/04/ /2002 -EDJ2004/55050-). 2. Posibilidad de transacción de los derechos de un ex empleado de La Caixa sobre las aportaciones o dotaciones constituidas a su favor Los derechos consolidados previstos en la legislación de planes y fondos de pensiones pueden ser objeto de transacción, tras excluir la aplicación de los arts. 3 LGSS -EDL1994/16443-, 3.5 ET -EDL1995/ y 1814 CC -EDL1889/1-, rigiendo para ellos la regla general de libertad contractual y de libertad de transacción del art CC -EDL1889/1- (STS 4ª - 27/04/ /2005 -EDJ2006/71282-). 4. Delimitación de funciones. 1. Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social [4]. 2. Los trabajadores y empresarios colaborarán en la gestión de la Seguridad Social en los términos previstos en la presente ley, sin perjuicio de otras formas de participación de los interesados establecidas por las leyes, de acuerdo con el art. 129,1 CE. 3. En ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil. 1. Sobre el término «legislación» «(...) la noción de bases o de normas básicas ha de entenderse como noción material y, en consecuencia, los principios o criterios básicos, hayan sido o no formulados como tales, son los que racionalmente se deducen de la legislación vigente. (...) cuando no existan normas legales postconstitucionales, las bases pueden inferirse de la legislación preconstitucional, inferencia que pueden llevar a cabo las Comunidades Autónomas [4] Véase art CE
9 ÍNDICE SISTEMÁTICO POR EPÍGRAFES Art. 3 Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Valor liberatorio del finiquito y alcance en materia de Seguridad Social Posibilidad de transacción de los derechos de un ex empleado de La Caixa sobre las aportaciones o dotaciones constituidas a su favor 19 Art. 4 Delimitación de funciones Sobre el término «legislación» La STC 124/1989, de 7 de julio, delimita el alcance de las competencias exclusivas del Estado sobre el régimen económico de la Seguridad Social de acuerdo con el art. 149,1,17ª CE en los siguientes términos Para la STC 206/1997, de 27 de noviembre, las actividades de previsión social son ajenas a la obtención de beneficios, por lo cual permanecen al margen de la legislación mercantil 20 Art. 7 Extensión del campo de aplicación Inclusión en el sistema de Seguridad Social Derecho al percibo de la prestación de desempleo por quien está ligado por vínculos familiares a los socios mayoritarios de una sociedad mercantil. Interpretación del alcance de la presunción contenida en el art. 7,2 LGSS Derecho de la esposa del socio mayoritario de una compañía, entre los que rige el régimen de gananciales, a percibir las prestaciones de desempleo. Inexistencia de trabajos familiares 25
10 ÍNDICE ANALÍTICO Accidente de trabajo Alta : 125 Colaboración de empresas en la gestión : 67 Colaboración de mutuas : 67, dad.11 Concepto : 115 Cotización : 108 Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes : 150, 151, 152 Indemnización por muerte : 171, 173, 174, 175, 176, 177 Recargo de prestaciones : 123 Requisitos para las prestaciones : 124 Accidente no laboral Concepto : 117 Acción formativa : 206 Acción protectora De trabajadores a tiempo parcial : dad.7 De trabajadores con contrato para la formación : dad. 6 Normas generales : 38, 39, 48 Régimen General : 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 191, 192, 193, 194 Actas de liquidación : 31 Afiliación Normas generales : 12, 14 Régimen General : 100, 102 Agencias de colocación : 213 Alta Dirección : 7 Altas : 13, 14, 100, 102 Altos cargos : 97 Ambito de aplicación Del Sistema de Seguridad Social : 7 Prohibición de inclusión múltiple : 8 Anticipos De prestaciones de la Seguridad Social : 126 Aplazamiento del pago de cuotas : 20 Aprendices : dad.6, 7 Asignación por hijos a cargo : 180, 181, 182, 183, 184 Asimilación al alta : 125 Asistencia social : 55 Autónomos Ámbito : dad.27 Cálculo de jubilación : dad.10 Maternidad : dad.11 bis Opción por incapacidad temporal : dad.11 Socios trabajadores y miembros de consejos de administración : dad.4 Validez de cuotas anteriores al alta : dad.9 Auxilio por defunción : 171, 173 Bajas : 13, 14, 100, 102 Bases de cotización : 109, 110, 111, 112, dtr.15 Bases reguladora de prestaciones Desempleo : 211 Invalidez permanente por contingencias comunes : 140 Jubilación : 162 Beneficiarios Auxilio por defunción : 173 Desempleo a nivel asistencial : 205, 215 Desempleo a nivel contributivo : 205, 208 Pensión de orfandad : 175 Pensión de viudedad : 174
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