Nombre: Serafín Wilfrido Pacheco Velásquez. Matricula: Número de Asignatura: 2108 Derecho Civil IV. Fecha: 11 de Noviembre de 2013

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1 Nombre: Serafín Wilfrido Pacheco Velásquez Matricula: Número de Asignatura: 2108 Derecho Civil IV Fecha: 11 de Noviembre de 2013 Bibliografía: Compendio de Derecho Civil IV (Teoría General de las Obligaciones) Rafael Rojina Villegas

2 Capítulo 1 Clasificación de los Contratos Resumen de la definición de contrato: El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie del género de los convenios. El convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales; por lo tanto, el convenio tiene dos funciones: una positiva, que es crear o transmitir obligaciones y derechos, y otra negativa: modificarlos o extinguirlos. Dentro de la terminología jurídica se ha hecho una distinción entre contratos y convenios en sentido estricto: al contrato se le ha dejado la función positiva, es decir, el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, y al convenio en sentido estricto, le corresponde la función negativa de modificar o extinguir esos derechos y obligaciones. Artículo Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. El contrato crea derechos reales o personales, o bien los transmite, pero el contrato no puede crear derechos distintos. Hay contratos, como el mandato, el depósito, el comodato y el arrendamiento, que crean exclusivamente derechos personales. En otros contratos, como el arrendamiento y el comodato, en que se transmite temporalmente el uso de una cosa, también se origina exclusivamente derechos personales. Clasificación de los contratos: Estas clasificaciones se presentan en la doctrina y en el derecho positivo, desde diversos puntos de vista. Se distinguen: 1. Contratos bilaterales y unilaterales 2. Onerosos y gratuitos 3. Conmutativos y aleatorios 4. Reales y consensuales 5. Formales y consensuales 6. Principales y accesorios 7. Instantáneos y de trato sucesivo Las obligaciones de clasificación de los principales contratos: La primera cuestión que se presenta y que es exclusiva de los contratos bilaterales, se conoce en el derecho con el nombre de problema de los riesgos, al tratar del incumplimiento de las obligaciones. Cuando en un contrato existen obligaciones recíprocas que impliquen la transmisión de una cosa, si ésta se destruye por caso fortuito o de fuerza mayor. 1

3 Los principales son aquellos que existen por sí mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio. Capítulo 2 Otros criterios de clasificación de los contratos: Las tres categorías fundamentales de los contratos tomando en cuenta la función jurídica o económica: 1. Contratos que tienen por objeto una finalidad económica 2. Contratos que tienen por objeto una finalidad jurídica 3. Contratos que tienen por objeto una finalidad jurídico-económica Por finalidad económica se entiende la apropiación de una riqueza, su aprovechamiento, o la utilización de un servicio. Un segundo grupo corresponderá a los contratos que tienen por objeto el aprovechamiento de una riqueza ajena. Desde este punto vista, se tiene los contratos traslativos de uso: arrendamiento y comodato. En ellos existe, simplemente, el aprovechamiento, no ya apropiación de una riqueza determinada. Un tercer grupo, dentro de esta finalidad económica, estaría constituido por todos aquellos contratos que tienen por objeto la utilización de un servicio, es decir, la reglamentación jurídica de la prestación de servicios y de su aprovechamiento. Síntesis de la clasificación de Giorgi: La clasificación de Giorgi parte de un punto de vista distinto, ya no toma en cuenta la naturaleza del objeto, sino el propósito o finalidad que las partes se proponen al realizar el contrato. 1. La transmisión del dominio 2. La transmisión del uso 3. La realización de un fin común 4. La prestación de servicios 5. La comprobación jurídica 6. La constitución de una garantía, que comprende aquellos contratos cuya finalidad es garantizar una obligación principal. 1) La primera categoría comprende la compraventa, la permuta, la donación, el mutuo y la sociedad 2) La segunda categoría abarca el arrendamiento y el comodato. 3) El tercer grupo se refiere a los contratos que tienen una finalidad común por cuanto que las partes combinan sus intereses para lograr un fin económico o no; pero de naturaleza común. 4) Una cuarta categoría se reserva a los contratos que tienen por objeto un facere, es decir, obligaciones de hacer específicas o generales. 2

4 5) Un siguiente grupo de contratos se propone como finalidad jurídica la comprobación de determinados derechos, es decir, el contrato únicamente tiene por finalidad fijar con certeza el alcance de determinados derechos controvertidos o que pudieran disputarse. 6) En una última categoría, incluye Giorgi aquellos contratos que se proponen una garantía, es decir, que fungen como contratos accesorios de uno principal, para asegurar el cumplimiento de una obligación. Cuadro de clasificación de los contratos vigentes en el código civil: Traslativos del dominio Compraventa cesión de derecho y acciones Censo reservativo Permuta Donación Traslativos del uso y disfrute Arrendamiento de cosas Subarriendo Censo consignación Arredamiento de servicio De trabajo y Gestión contrato de empresa o de obras Constitutivos de persona- contrato de sociedad Contratos lidad y de gestión colectiva contratos de colectividad y comunidad especial. Aparcería De custodia Aleatorios depósito Secuestro Hospedaje seguro Renta vitalicia Apuesta Abstracto de deuda contrato de giro o doble apoderamiento Contrato de promesa escrita de deuda al portador 3

5 Capítulo 3 Promesa de Contrato: Las características de la promesa de contrato: La promesa de contrato es un acto especialísimo, el único cuyo objeto es celebrar un contrato definitivo en el futuro. Las distintas obligaciones que pueden nacer del contrato, hasta ahora son de dar, hacer y no hacer: en la promesa de contrato se trata de una obligación de hacer: celebrar un contrato en el futuro. Las obligaciones de hacer pueden referirse a hechos materiales o actos jurídicos. En la promesa de contrato, lo que ocurre en la vida real, se admite jurídicamente en una forma ya precisa para que en cierto plazo y bajo ciertos condiciones se celebre un contrato futuro; por esto en contra de esa objeción de alcance estrictamente lógico, los Códigos han aceptado la promesa de contrato. Elementos esenciales del contrato de promesa: Los elementos esenciales, de carácter general de todo contrato, son el objeto y el consentimiento. Existen además los elementos específicos que habrán de referirse a cada contrato en particular. En los ante contratos puede decirse que estos últimos sólo se presentan como aspectos especiales del consentimiento o del objeto. En la promesa, el consentimiento debe manifestarse en el sentido de celebrar un contrato futuro, es decir, el mutuo acuerdo de voluntades debe tener exclusivamente ese contenido. Las consecuencias en caso de incumplimiento en la promesa de compraventa: En la promesa de compraventa se presenta un problema especial para el caso del incumplimiento. Bien sea promesa unilateral de venta o en la bilateral de compra y venta, se dice que si comete un delito el prominente cuando, faltando al cumplimiento de su promesa, vende la cosa de tal manera que posteriormente no podrá otorgar el contrato definitivo. Desde un punto de vista general se quiso argumentar diciendo que comete el delito de fraude el que dispone de una cosa a sabiendas de que no puede hacerlo, y que el prominente dispone de una cosa de su propiedad a sabiendas de que no debe hacerlo, porque la ha comprometido para una compraventa futura. Capítulo 4 Compraventa Las obligaciones del vendedor y comprador siendo un contrato de compraventa de carácter bilateral: a) Transferir el dominio de la cosa b) Conservar la cosa o custodiarla entretanto se entrega c) Entregar la cosa d) Garantizar una posesión útil 4

6 e) Garantizar una posesión pacífica, es decir, responder a los actos jurídicos de terceros que afectan la posesión. f) Responder a la evicción g) Pagar por mitad los gastos de escrituras y registro h) Cubrir por mitad el impuesto del Timbre. La compraventa es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir un derecho o a entregar una cosa, y el otro a pagar un precio cierto y en dinero. El Código Civil vigente, por último de manera clara dice que el contrato de compraventa crea la obligación de transmitir la propiedad de las cosas o de los derechos. Habrá compra y venta cuando una de las partes se obliga a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y pagar por ella un precio cierto en dinero. Clasificación del contrato de compraventa: La compraventa es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes. Es oneroso porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato. Garantías del vendedor y del comprador: El vendedor goza de las siguientes garantías para el caso de incumplimiento por parte del comprador: 1. Un derecho de preferencia en cuanto al precio 2. Un derecho de retención respecto de la cosa 3. Una acción de cumplimiento, y 4. Una acción de rescisión con pago de daños y perjuicios A su vez, el comprador está protegido frente al vendedor, para el caso de incumplimiento imputable a éste, con los siguientes derechos y acciones: 1. Derechos de retención del precio, en ciertos casos 2. Acción de cumplimiento, y 3. Acción de rescisión con pago de daños y perjuicios Elementos indispensables de la compraventa: Los elementos esenciales en todo contrato son el consentimiento y el objeto. En la compraventa es absolutamente necesario, para desprender múltiples consecuencias, diferenciar los elementos esenciales de los de validez. 5

7 El consentimiento como primer elemento de la compraventa, se define como un acuerdo de voluntades que tiene por objeto la transferencia de un bien a cambio de un precio. Objeto directo. El segundo elemento de existencia de la compraventa presenta mayor interés: Consiste en su objeto. Es necesario distinguir el objeto directo del contrato y el de las obligaciones nacidas del mismo. Capítulo 5 Otros contratos traslativos de dominio: Importancia económica y jurídica de la permuta La permuta tiene y ha tenido siempre una importancia económica de primer orden aún más que jurídica. Sociológicamente, ha sido antecedente de la compraventa, la forma natural de realizar el fenómeno del cambio, la manera de llevar a cabo las transacciones antes de la moneda o independientemente de ella. Su importancia ha sido de carácter más bien económico que jurídico. En la actualidad, la permuta ha recobrado su importancia económica y sobre todo la tiene en aquellas épocas en que hay peligro de que sobrevenga una devaluación de la moneda, pues en las grandes crisis económicas y períodos de guerra, tiende a sustituir a la compraventa para volver a ser la manera natural de realizar el fenómeno del cambio. Los elementos de validez del contrato de donación: En cuanto a los elementos de validez del contrato de donación, sólo cabe mencionar especialmente la capacidad y la forma. Respecto a los vicios del consentimiento, siguen las reglas generales y, por lo tanto, no merecen especial mención. La capacidad tiene también en el contrato de donación una peculiaridad, de tal manera que parece que este contrato se reglamenta haciendo excepciones a las reglas generales. Así, se permite al donatario que su capacidad de goce se adquiera por el hecho de la concepción, sin requerirse que haya nacido para que sea válido el acto, pero con la condición de que nazca viable. Clasificación de las donaciones: Las donaciones pueden ser puras, o bien, revestir ciertas particularidades en atención a las modalidades que las afecten, al tiempo en que surtan sus afectos ya sea antes o después de la muerte del donante, o la naturaleza de las personas que intervengan en el contrato. Las donaciones se clasifican en puras o simples, condicionales, a término, onerosas y remuneratorias. Previene el artículo 2334: La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria. La donación pura es la que se hace en términos absolutos, es decir, no depende de ninguna modalidad, condición, término, modo o carga. 6

8 Resumen de la definición de El Mutuo: El mutuo es otro contrato traslativo de dominio indebidamente había sido estudiado en el Código de 1884 junto con el comodato. Este es traslativo de uso y, no obstante, el ordenamiento anterior, bajo la denominación genérica de préstamo comprendió las dos especies: mutuo y comodato. Consideraba el citado Código que existían características comunes, tomando en cuenta que en el mutuo había la transmisión del dominio de una cosa fungible, con la obligación del mutuario de restituir otra de la misma especie y calidad, y en el comodato había la trasmisión gratuita del uso de una cosa no fungible, con la obligación de restituir ésta individualmente. Hoy el mutuo es bilateral y no unilateral como lo era en el derecho romano y en el Código de 1884, en virtud de que ya no es un contrato real, es decir, existe por el simple consentimiento, antes de la entrega de la cosa, y es obligación del mutuante entregarla. Capítulo 6 Contratos traslativos de uso: Síntesis de la definición del contrato de comodato. El comodato es un contrato por virtud del cual una persona llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, a otra persona llamada comodatario, quien se obliga a restituirla en su propia individualidad. El artículo 2497 del Código en vigor da la siguiente definición: El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. El comodato se caracteriza como un contrato traslativo de uso de bienes no fungibles, gratuitos, principales y bilaterales en el Código vigente, ya que engendra obligaciones recíprocas: en el comodante, conceder el uso gratuito de una cosa y en el comodatario, la restitución de la misma. Este contrato es siempre gratuito no hay provechos y gravámenes recíprocos; exclusivamente el comodante sufre los gravámenes y el comodatario percibe los beneficios. En el comodato se tiene la de demostración de que no hay siempre correspondencia entre el carácter bilateral y el oneroso, como generalmente se cree. La importancia y la definición del contrato de Arrendamiento: El arrendamiento es uno de los contratos que tiene mayor importancia tanto teórica como práctica, por los problemas que suscita, por su reglamentación minuciosa en el Código y por su constante aplicación en la práctica. Se define el arrendamiento como un contrato por virtud del cual, una persona llamada arrendador concede a otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto. 7

9 Descripción de las obligaciones del arrendador: La obligación fundamental del arrendador consiste en conceder el uso o goce temporal de una cosa al arrendatario. Un elemento esencial de esta primera obligación del arrendador es la concesión temporal del uso o goce. El arrendamiento se ha caracterizado como un contrato temporal ya que si hubiese una enajenación perpetua del uso o goce habría un verdadero desmembramiento definitivo del dominio, además de una contradicción en los propios términos, porque la concesión indicada, por naturaleza debe ser temporal. Principales obligaciones que adquiere el arrendatario: Pagar la renta. La primera y fundamental obligación del arrendatario consiste en satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos y a falta de convenio, de acuerdo con las reglas que el Código contiene. El artículo 2425 fracción I, dispone. El arrendatario está obligado: I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos. La renta, en el arrendamiento, debe consistir en un precio cierto; a diferencia de la compraventa, no debe ser precisamente en dinero; puede estipularse por concepto de renta el pago de frutos con tal que sean ciertos, es decir, determinados. Las diversas causas que dan término al contrato de Arrendamiento: En el artículo 2483, se enumeran las causas que ponen término al contrato de arrendamiento. El arrendamiento puede terminar: I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada; II. Por convenio expreso III. Por nulidad IV. Por rescisión V. Por confusión VI. Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor VII. Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública VIII. Por evicción de la cosa dada en arrendamiento IX. Por venta judicial en términos del artículo 2495 Capítulo 7 Depósito y Mandato Las clases de depósito Además, y desde otro punto de vista, el depósito puede ser: Civil, mercantil, administrativo y judicial. El primer carácter se determina por exclusión siempre y cuando el depósito no esté reglamentado por el Código de 8

10 Comercio o por ley administrativa, se sujeta a las disposiciones del Código Civil Según el Código de Comercio, el depósito es mercantil cuando tiene por origen una operación comercial y cuando recae sobre cosas mercantiles. El depósito administrativo, cuando alguna ley ordena con motivo de una concesión permiso o autorización administrativa, la necesidad de constituir un depósito ante un órgano del Estado. Puede no tener el depósito el carácter de administrativo, sino ser judicial, en los casos en que la ley requiera, tanto en materia penal como civil, un depósito en calidad de caución. Síntesis de la definición de Depósito: El contrato de depósito ha sufrido modificaciones de importancia en el Código Civil vigente. Se le define como un contrato por virtud del cual el depositario se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que el depositante le confía, para que la custodie y restituya cuando éste se lo pida. En el artículo 2516 se define este concepto que modifica la noción tradicional del depósito: El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante. Diferencia del concepto Mandato del Código vigente y de 1884: Según el artículo 2546 del Código vigente el mandato es un contrato por virtud del cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandate, los actos jurídicos que éste le encargue. Recae exclusivamente sobre actos jurídicos, y en esto radica la especialidad de este contrato. La promesa o ante contrato también tiene por objeto celebrar actos jurídicos. Una tercera característica que nos da el Código vigente, consiste en que el mandatario deberá ejecutar los actos jurídicos por cuenta del mandante. Las clases de Mandato: Desde distintos puntos de vista puede clasificarse el mandato en: Representativo y no representativo En civil o mercantil, oneroso o gratuito, general o especial Tiene el carácter de mandato representativo aquel en que el mandatario ejecuta los actos en nombre y por cuenta del mandante, y es no representativo, cuando el mandatario ejecuta actos sólo por cuenta, pero no en nombre del mandante. 9

11 Obligaciones del mandatario: Tiene las siguientes: 1ª. Ejecutar el mandato personalmente, excepto cuando está facultado para delegarlo o sustituir el poder 2ª. El mandatario se sujetará a las instrucciones recibidas. Artículo El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo. 3ª. El mandatario deberá informar al mandante durante la ejecución del mandato y al terminar éste. Artículo 2566: El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo, debe dársela sin demora de la ejecución de dicho encargo. 4ª. El mandatario deberá rendir cuentas al mandante, entregando todas las sumas que hubiere recibido por mandato, y las utilidades o cantidades que por cualquier otra causa percibiere, aunque legalmente no correspondan al mandante. 5ª. El mandatario deberá indemnizar al mandante de los daños y perjuicios que le causare cuando se exceda en sus facultades, traspasando los límites del mandato. Capítulo 8 Asociación y Sociedad Comparación entre Asociación y Sociedad: La asociación puede definirse como la reunión más o menos permanente (es decir, no transitoria) de dos o más individuos, con un fin lícito, que no sea preponderantemente económico. La asociación constituye una persona jurídica y, en tal virtud, para comprender este carácter en la definición, podemos indicar que es una persona moral que nace de un contrato, merced a la reunión de dos o más individuos, que en forma permanente (no transitoria) se agrupan para realizar un fin y que este fin esté permitido por la ley. La sociedad lo mismo que la asociación, constituye una personalidad jurídica nacida de contrato, con un patrimonio autónomo, merced a la reunión de dos o más personas, la cual debe ser también de carácter permanente; distinguiéndose la sociedad de la asociación, en que dicha reunión debe realizarse para fines preponderantemente económicos que no constituyan una actividad mercantil. En el artículo 2688 se define el contrato de sociedad diciendo que por virtud del mismo, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Lo mismo que en la asociación, la primera nota fundamental consiste en que la sociedad es una persona jurídica colectiva. 10

12 Los elementos esenciales de la Asociación: En la asociación el acuerdo de voluntades reviste como característica esencial la consecución del fin común, lícito, posible y determinado, es decir, la voluntad de las partes debe estar orientada a su realización. En lo que toca al objeto, la ley limita el de las asociaciones en forma positiva y negativa. En el artículo 25, fracción VI, se señala positivamente la finalidad de las asociaciones diciendo que éstas pueden tener un fin político, científico, artístico o de recreo y en el artículo 2670 que las define, se previene que realizarán un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico. Las causas por las que se extinguen las Asociaciones: Las asociaciones se disuelven por la realización de sus fines; porque éstos se vuelven imposibles; por la extinción del plazo, o por el acuerdo unánime de sus miembros. Dice el artículo 2685: Las asociaciones además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I) Por consentimiento de la asamblea general II) Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación. III) Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas IV) Por resolución dictada por autoridad competente. Clasificación de las sociedades: a) Una primera clasificación fundamental se refiere a la distinción entre sociedades civiles y sociedades mercantiles b) Se distinguen también las sociedades de personas y de capitales. Las primeras son aquellas que forman en razón de la persona misma. c) Conforme a un tercer criterio se clasifican las sociedades civiles en universales y particulares; a su vez, las primeras se subdividen en universales de todos los bienes presentes, y de todas las ganancias. Causas de la disolución de la sociedad: La sociedad se disuelve: I) Por consentimiento unánime de los socios II) Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad III) Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad. IV) Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél. 11

13 V) Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad. VI) Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea. VII) Por resolución judicial. Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades. Capítulo 9 La fianza Los elementos esenciales para la validez del contrato de fianza: En el contrato de fianza los elementos esenciales son tres: a) Consentimiento b) Objeto y c) Existencia de la obligación principal a) Consentimiento: El acuerdo de voluntades se forma entre acreedor y fiador, manifestándose en el sentido de que el último se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace. b) Objeto. El objeto directo de la fianza consiste en crear la obligación subsidiaria del fiador de pagar por el deudor, si éste no lo hace. El objeto indirecto consiste en la prestación que deberá pagar el fiador, la cual puede ser una cosa o un hecho, iguales o distintos de los debidos por el obligado principal, pero sin poder exceder de su valor en este último caso. c) Existencia de la obligación principal. En los contratos de garantía, existe un elemento esencial de naturaleza específica, consistente en la existencia de la obligación principal, pues, si ésta no llega a existir o no tiene a su vez sus elementos esenciales, el contrato accesorio tampoco puede tener vida jurídica. Definición y clasificación de fianza: La fianza se define como un contrato accesorio, por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, la misma prestación o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si este no lo hace. a) La inexistencia de la obligación principal, originará la inexistencia de la fianza. b) La nulidad absoluta de la obligación principal, asimismo motivará la nulidad absoluta de la fianza. c) En cuando a la nulidad relativa de la deuda conforme al artículo 2797 se constituye que la fianza no puede existir sin una obligación válida. 12

14 Las relaciones jurídicas que origina la fianza: Las relaciones jurídicas que origina la fianza son de tres clases: 1. Relaciones entre el acreedor y el fiador 2. Relaciones entre el deudor y el fiador y 3. Relaciones de los fiadores entre sí Capítulo 10 Hipoteca Bienes que pueden ser gravados por la Hipoteca: El vigente modifica los artículos del anterior en los que se decía que la hipoteca recaía exclusivamente sobre inmuebles, predios o derechos reales constituidos sobre los mismos para decir solamente que la hipoteca se constituye sobre bienes determinados, pero sin exigir que sean inmuebles. Conforme al Código anterior, los bienes susceptibles de hipoteca eran en general los predios y los derechos reales constituidos sobre los mismos. El actual Código en vigor, al referirse a la hipoteca sobre derechos reales, no exige que éstos recaigan sobre bienes raíces o inmuebles en general. Definición de Hipoteca: La hipoteca es un derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles, enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal sin desposeer al dueño del bien gravado, y que otorga a su titular los derechos de persecución, de venta y de preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento de la obligación Los elementos de importancia de este derecho de garantía: Los elementos de importancia de este derecho real de garantía, los siguientes: a) Su naturaleza accesoria b) Su carácter indivisible en cuanto al crédito y divisible respecto a los bienes gravados. c) Su naturaleza inseparable del bien gravado d) Carácter inmueble y excepcionalmente mueble de los bienes hipotecados. e) Su aspecto especial y expreso y f) Su constitución pública en cuanto a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, para que surta efectos respecto de tercero. Las tres primeras formas en que puede constituirse una hipoteca: La hipoteca puede constituirse por contrato, testamento, acto unilateral y ley. Las tres primeras formas dan lugar a la hipoteca voluntaria, la última a la necesaria o legal. 13

15 Capítulo 11 La prenda Responsabilidad y Obligación del acreedor: Según el artículo 2876 fracción I, el acreedor está obligado a conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia. Aun cuando el precepto no indica que el acreedor responde de la culpa en concreto, cuando no observa la diligencia que acostumbra emplear en la conservación y custodia de sus propios bienes. Tipos de relaciones jurídicas que pueden existir entre el acreedor y deudor: Con motivo del contrato de prenda pueden existir sólo relaciones jurídicas entre acreedor y deudor, cuando la garantía es constituida por este último. Pueden existir relaciones especiales, cuando un tercero constituye la prenda, semejantes a las relaciones que se establecen con motivo de la fianza, entre el fiador y el acreedor, o entre el primero y el deudor. Estas relaciones se originan, cuando el acreedor obtiene la venta de la prenda, y con su producto se hace pago, ya que el derecho debe proteger los intereses del tercero que ha sufrido la venta de un bien de su propiedad, para evitar un enriquecimiento sin causa en favor del deudor. Síntesis de los efectos inherentes al derecho real prendario: La prenda como derecho real otorga al acreedor los siguientes derechos 1) Derecho de venta 2) Derecho de preferencia en el pago 3) Derecho de retención 4) Derecho de persecución y 5) Derecho de ser indemnizado por los gastos efectuados en la conservación de la cosa. Clasificación y elementos del contrato de prenda: La prenda se clasifica como un contrato accesorio, real, bilateral, oneroso o gratuito, formal y cuya finalidad es jurídica-económica. Además, la prenda es un contrato bilateral en virtud de que origina derechos y obligaciones para ambas partes. 14

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