Acuerdo cooperativo Derechos Deberes

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1 Economía solidaria

2 DEFINICION Sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales, organizadas en forma asociativas, autogestionarias y solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro.

3 FINES Promover el desarrollo integral del ser humano Generar practicas que consoliden una corriente vivencial del pensamiento solidario Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa. Participación en el desarrollo y ejecución de planes Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación.

4 SIN ANIMO DE LUCRO Se pretende que una empresa asociativa no tiene animo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos: Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales, y en caso de liquidación la del remanente patrimonial. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos, de acuerdo al uso de los servicios o la participación en el trabajo de la empresa.

5 COOPERATIVISMO Grupo organizado de personas con deberes y derechos definidos, que por medio de la ayuda mutua buscan satisfacer las necesidades económicas, sociales y culturales de sus asociados. Acuerdo cooperativo: Contrato celebrado por un número de personas con el objeto de crear y organizar una persona jurídica Derechos Utilizar los servicios de la Cooperativa Participar en la gestión formular propuestas y participar con voz y voto Ser informado sobre la gestión Fiscalizar la gestión de la Cooperativa. Retirarse voluntariamente Deberes Participar en las actividades empresariales. Participar en las actividades de formación y capacitación Cumplir las actividades del acuerdo cooperativo. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia. Comportarse solidariamente con sus compañeros

6 PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO Son pautas mediante las cuales, las cooperativas ponen en practica sus valores y son: Adhesión Voluntaria y Abierta. Gestión democrática por parte de los socios. Participación Económica de los Socios. Autonomía e Independencia. Educación, Formación e Información. Cooperación entre cooperativas. Interés por la comunidad.

7 MARCO JURIDICO CONSTITUCION POLITICA LEY 079 DE LEY 454 DE 1998 COOPERATIVAS TRABAJO ASOCIADO DECRETO 4588 DE 2006 PRECOOPERTIVAS LEY 1333 DE 1989 FONDO DE EMPLEADOS DECRETO LEY 1481 DE 1989 EMPRESAS SERV. ADMON PUBLICA COOP LEY 1482 DE 1989 ASOCIACIONES MUTUALES LEY 1480 DE 1989 ACTIVIDAD FINANCIERA DECRETO 1111/89, DECRETO 1134 /89, DECRETO 1840 /97, DECRETO 2206/98 CIRCULARES Y RESOLUCIONES DE LOS ORG. ESTATALES DE INSP, VIG Y CONTROL CODIGO DE COMERCIO CODIGO CIVIL COD. LABORAL, E.T. Y OTROS CIRCULAR BAS. JURIDICA Y BASICA CONTABLE RESOLUCIONES Y CIRCULARES EXTERNAS DE SUPERSOLIDARIA RESOLUCIONES Y CIRCULARES EXTERNAS DE DANSOCIAL

8 ORGANIGRAMA SUPERSOLIDARIA

9 FORMAS Y EXPRESIONES DE LA ECONOMIA SOLIDARIA COOPERATIVA Ley 79 de 1988 Empresa asociativa sin animo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. FONDO DE EMPLEADOS (Dec 1481 de 1989) Empresa Asociativa, de derecho privado, sin animo de lucro, constituida por trabajadores dependientes y subordinados.

10 ASOCIACIONES MUTUALES (Dec.1480 de 1989) Son personas jurídicas de derecho privado, sin animo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda reciproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. ADMINISTRACIONES PUBLICAS COOPERATIVAS (Dec 1482 de 1989) Son asociaciones que se rigen por los principios y valores del sector cooperativo y por la ley 79 y las disposiciones legales especiales (decreto 1482 de 1989) creadas por iniciativa de la nación, los departamentos, comisarias y los municipios o distritos municipales mediante leyes, ordenanzas o acuerdos

11 Las que se organizan para atender una necesidad específica atendiendo una sola actividad económica, social o cultural. Atienden varias necesidades. Los servicios se organizan en secciones. En desarrollo de su objeto social realizan dos ó mas actividades conexas y complementarias entre sí, producción, distribución, consumo y prestación de servicios.

12 POR SUS SERVICIOS: CONSUMO AHORRO Y CREDITO VIVIENDA SERVICIOS PUBLICOS EDUCACION SEGUROS TRANSPORTE AGROPECUARIA CTA

13 1. Original y 2 copias de las actas así: - Acta de Constitución de la entidad, en la que conste: - Aprobación de los estatutos - Elección de los órganos sociales con documento de identidad. * Firmadas por el Presidente y Secretario de la Asamblea. - Constancia de pago del 25% de los aportes sociales iníciales suscritos por los fundadores. - Constancia del curso básico de economía solidaria, 20 Horas, por entidad acreditada por DANSOCIAL. - Listado de Asistentes firmados por el Presidente y Secretario de la reunión.

14 2. Original y 2 copias de las actas consejo o comité así - Acta de Asamblea y/o Consejo de Administración: - Elección de los órganos sociales con documento de identidad. - Estatutos aprobados (reforma). * Firmadas por el Presidente y Secretario de la Asamblea. - Constancia de aceptación de nombramiento. - Listado de Asistentes firmados por el Presidente y Secretario de la reunión. - El Revisor Fiscal: copia documento identidad y tarjeta profesional. - Constancia del Representante Legal manifestando acatamiento a las normas legales y complementarias.

15 LIBROS: - Inventario, - Mayor y Balance, - Diario. - De asociados - De Actas: Asamblea General, Consejo de Administración, Junta de Vigilancia.

16 PERSONERIA JURIDICA: SUPERSOLIDARIA: COOPERATIVAS DE EDUCACION COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Art. 45 Dto 2150/95 Dto 4588/06

17 PERSONERIA JURIDICA Y VIGILANCIA: SUPERSALUD: SUPERVIGILANCIA: SUPERTRANSPORTE: COOPERATIVAS DE SALUD COOPERATIVAS DE VIGILANCIA COOPERATIVAS DE TRANSPORTE Art. 45Dto 2150/95, Dto 427/96, Art. 63 Ley 454/98.

18 PLAN UNICO DE CUENTAS 1. A C T I V O S 11 DISPONIBLE 12 INVERSIONES 13 INVENTARIOS 14 CARTERA DE CREDITOS 16 CUENTAS POR COBRAR 17 PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO 18 DIFERIDOS 19 OTROS ACTIVOS 2 PASIVO 21 DEPOSITOS 22 PACTOS DE RECOMPRA 23 CREDITO DE BANCOS Y OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS 24 CUENTAS POR PAGAR 25 IMPUESTOS, GRAVÁMENES Y TASAS 26 FONDOS SOCIALES, MUTUALES Y OTROS 27 OTROS PASIVOS 28 PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES 29 TITULOS DE INVERSION EN CIRCULACION OTROS IGUAL O SUPERIOR A 18 MESES

19 3 PATRIMONIO 31 CAPITAL SOCIAL 32 RESERVAS 33 FONDOS DE DESTINACION ESPECÍFICA 34 SUPERAVIT 35 RESULTADOS DEL EJERCICIO 36 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 4 INGRESOS 41 OPERACIONALES 42 NO OPERACIONALES 43 INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 5 GASTOS 51 GASTOS DE ADMINISTRACION 52 GASTOS DE VENTAS 53 GASTOS NO OPERACIONALES 54 GASTOS EJERCICIOS ANTERIORES 58 IM PUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS 59 EXCEDENTES Y/O PÉRDIDASISTE

20 6 COSTOS DE VENTAS 61 COSTO DE VENTAS Y DE PRESTACION DE SERVICIOS 62 COMPRAS 7 COSTOS DE PRODUCCION O DE OPERACION 71 MATERIA PRIMA 72 MANO DE OBRA DIRECTA 73 COSTOS INDIRECTOS 74 CONTRATOS DE SERVICIOS 8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 81 DEUDORAS CONTINGENTES 83 DEUDORAS DE CONTROL 86 DEUDORAS CONTINGENTES POR CONTRA 88 DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA 9 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 91 ACREEDORAS CONTINGENTES 93 ACREEDORAS DE CONTROL 96 ACREEDORAS CONTINGENTES POR CONTRA 98 ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA

21 Empresas asociativas sin ánimo de lucro, que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras, o la prestación de servicios en forma autogestionaria.

22 NORMAS ESPECIALES 1. Ley 79/88 Dotar al sector cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la economía 2. Decreto /09/89 Se establece el régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las precooperativas. 3. Circular conjunta 067 de 2004 Por medio de la cual se precisa la distinción entre los servicios que pueden prestar las empresas de servicios temporales (EST) y las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA).

23 4. Decreto 4588 de 27 de diciembre de 2006 Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y 5. Ley de julio de 2008 Se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, con destino al servicio nacional de aprendizaje SENA, al Instituto colombiano de Bienestar Familiar y a las cajas de Compensación, se fortalece el control concurrente y otras disposiciones.

24 REGIMEN ECONOMICO El patrimonio de las Cooperativas estará conformado por: 1. Los aportes sociales individuales y los amortizados. 2. Las reservas y fondos permanentes. 3. Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial.

25 Los trabajadores son: Los Asociados Trabajadores. Terceros: cuando hay labor distinta a la habitual, no hay personal, hay vacantes. Reciben compensación ordinaria y extraordinaria. Relación asociativa de trabajo regida por el Reglamento de Trabajo Asociado inscrito en la Oficina del Ministerio de la Protección Social.

26 Seguridad Social: SALUD, PENSION, RIESGOS PROFESIONALES. Parafiscales: SENA, ICBF, CAJA DE COMPENSACION. No lo asume el asociado trabajador, sino la CTA. Además: Compensaciones especiales: semestral, descanso anual, anual diferida, extraordinaria o por vía de excedentes.

27 CARACTERISTICAS DE LOS APORTES 1. Quedan afectados desde su origen a favor de la cooperativa como garantía de las obligaciones. 2. No podrán ser gravados a favor de terceros serán inembargables y solo podrán cederse en la forma que prevean los estatutos y los reglamentos. 3.Ninguna persona natural podrá tener mas de un 10 % de los aportes sociales de una cooperativa y ninguna persona jurídica mas del 49 % de los mismos.

28 APLICACION DEL EXCEDENTE 1. 20% como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales 2. 20% como mínimo para el fondo de educación 3. 10% como mínimo para Fondo de Solidaridad. 4. El remanente, podrá aplicarse en todo o en parte según lo determinen los estatutos o la asamblea general en la siguiente forma. * Destinándolo a la revalorización de aportes. * Destinándolo a servicios comunes y seguridad social. * Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo. * Destinándolo para un fondo para amortización de aportes para los asociados

29 EL ASOCIADO

30 QUIENES PUEDEN SER ASOCIADOS DE LAS COOPERATIVAS 1. Personas Naturales 2. Personas Jurídicas de derecho Publico 3. Las personas Jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin animo de lucro 4. Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.

31 CALIDAD DE LOS ASOCIADOS Serán asociados de la Cooperativa los fundadores a partir de la fecha de constitución y los que ingresen posteriormente a partir de a fecha en que sean aceptados por el órgano competente. PERDIDA DE LA CALIDAD DE LOS ASOCIADOS El carácter de asociado se pierde por: Renuncia voluntaria. Por exclusión. Por muerte. Por disolución de la persona jurídica.

32

33 LA ADMINISTRACION ASAMBLEA GENERAL Órgano máximo de administración de las entidades de Economía Solidaria; sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias y lo conforma la reunión debidamente convocada, de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por estos.

34 FUNCIONES DE LA ASAMBLEA 1. Determinar las directrices generales de la entidad. 2. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 3. Considerar y adoptar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio 4. Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios y establecer los aportes extraordinarios. 5. Elegir y declarar electos los miembros del Consejo de administración, y el revisor fiscal, e igualmente, los miembros de la Junta de Vigilancia. 6. Reformar los estatutos. 7. Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del fondo. 8. Las demás que le señalen la ley y el estatuto.

35 CLASES DE ASAMBLEA ORDINARIAS EXTRAORDINARIAS ASAMBLEA POR DELEGADOS La asamblea general de asociados podrá ser sustituida por la asamblea general de delegados cuando se dificulte por razón del número de asociados o cuando su realización resulte significativamente onerosa. El numero de delegados no podrá ser menor a 20. CONVOCATORIA A ASAMBLEAS Será efectuada por el Consejo de Administración con la anticipación prevista en los estatutos determinando en la citación, fecha, hora, lugar y temario de la misma.

36 QUORUM Asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos. Si no se integra el quórum se podrá deliberar con un numero de asociados no inferior al 10% del total de los asociados hábiles, ni al 50% del numero requerido para constituir una cooperativa. En la asamblea de delegados el quórum será el 50% MAYORIAS Las decisiones de la asamblea por regla general, se adoptaran con el voto favorable de la mayoría absoluta. Reforma de estatutos contribuciones obligatorias Fusión, incorporación transformación disolución y liquidación. 2/3 partes de los asistentes.

37 FUSION E INCORPORACION Los cooperativas podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otras entidades para crear una nueva o cuando una se incorpore a otra. TRANSFORMACION Las cooperativas podrán tranformarse en entidades de otra naturaleza jurídica controladas por la Superintendencia de Economía Solidaria caso en el cual se disolverán sin liquidarse.

38 LIQUIDACION Las cooperativas deberán disolverse por las siguientes causales. 1. Por decisión de los asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias. 2. Por reducción del numero de asociados a menos del requerido para su constitución siempre que esta situación se prolongue por mas de seis meses. 3. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social. 4. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o por que las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los fondos de empleados.

39 DESTINACION DEL REMANENTE los remanentes de la liquidación serán transferidos a una institución privada sin animo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, la cual será establecida en los estatutos o escogida por los asociados o delegados en asamblea general. En su defecto, la designación la efectuara el organismo gubernamental que ejerza la inspección y vigilancia.

40 CONSEJO DE ADMINISTRACION

41 CONSEJO DE ADMINISTRACION JUNTA DE VIGILANCIA

42 CONSEJO DE ADMINISTRACION JUNTA DE VIGILANCIA DIRECTOR EJECUTIVO

43 CONSEJO DE ADMINISTRACION JUNTA DE VIGILANCIA COMITÉS ESPECIALES REVISOR FISCAL DIRECTOR EJECUTIVO ASOCIADOS ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS OPERATIVOS

44 CONSEJO DE ADMINISTRACION JUNTA DE VIGILANCIA COMITÉS ESPECIALES REVISOR FISCAL DIRECTOR EJECUTIVO ASOCIADOS ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS OPERATIVOS

45 CONSEJO DE ADMINISTRACION JUNTA DE VIGILANCIA COMITÉS ESPECIALES REVISOR FISCAL DIRECTOR EJECUTIVO ASOCIADOS ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS OPERATIVOS

46 Consejo de Administración Como órgano permanente de administración de las cooperativas, le corresponde entre otras las siguientes Funciones: Las principales son: - Decidir sobre la organización interna - Establecer los cargos, funciones y remuneración de los trabajadores de la cooperativa - Nombrar El Director Ejecutivo - Decidir sobre la admisión y el retiro de los asociados - Decidir sobre la afiliación de la entidad a otros organismos cooperativos

47 Junta de vigilancia Es el órgano de control social y técnico de la cooperativa que son practicas que se desarrollan al interior de esta. FUNCIONES: - Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales. - Informar a los órganos de administración, al revisor Fiscal y a la Supersolidaria las irregularidades. - Conocer y solucionar los reclamos de los asociados. - Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados. -Rendir informes de actividades.

48 El Director Ejecutivo Es el Representante Legal de la cooperativa, ejecuta las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. FUNCIONES - Ejercer la Representación Legal - Dirigir y coordinar el personal de la entidad - Organizar las funciones de producción, comercial y de servicio. - Presentar el presupuesto de ingresos y gasto al Consejo de Administración - Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades - Contribuir con el Consejo de Administración

49 La Revisoría Fiscal Es el mecanismo de control prescrito por la ley con funciones determinadas por los estatutos, teniendo en cuenta las atribuciones consignadas a los contadores públicos. FUNCIONES: - Controlar y analizar permanentemente el patrimonio de la cooperativa, - Vigilar que los actos de los administradores se ajusten al objeto social. - Inspeccionar constantemente el manejo de los libros de contabilidad. - Emitir certificaciones e informes sobre los estados financieros. - Colaborar con las entidades gubernamentales.

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