SEGURO DE PROTECCIÓN FINANCIERA MICROFINANZAS PLAN S65 BF Para créditos mayores a S/. 2,000 CERTIFICADO DE SEGURO N PÓLIZA DE SEGURO N

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SEGURO DE PROTECCIÓN FINANCIERA MICROFINANZAS PLAN S65 BF Para créditos mayores a S/. 2,000 CERTIFICADO DE SEGURO N PÓLIZA DE SEGURO N 9019-500002"

Transcripción

1 Código SBS: AE Adecuado a la Ley N y sus normas reglamentarias Crédito N SEGURO DE PROTECCIÓN FINANCIERA MICROFINANZAS PLAN S65 BF Para créditos mayores a S/. 2,000 CERTIFICADO DE SEGURO N PÓLIZA DE SEGURO N DATOS DEL EMPLEADO Nombre del empleado: Código del empleado: Cargo del empleado: Agencia/oficina: DATOS DE LA ASEGURADORA Aseguradora: Dirección: Página web: Rimac Seguros y Reaseguros Las Begonias N 475, Piso 3, San Isidro, Lima RUC: Teléfono: / Fax: DATOS DEL CONTRATANTE Razón Social: Banco Financiero del Perú RUC: Distrito: Miraflores Teléfono: Provincia: Lima Departamento: Lima Dirección: Avenida Ricardo Palma N 278 DATOS DEL ASEGURADO Nombre: Fecha de nacimiento: Dirección: Correo Electrónico: Tipo y Nº de documento: Sexo: Teléfono: Conforme a Ley, el titular de la información está facultado a ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en la Ley N Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, mediante comunicación dirigida a RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS. El ASEGURADO firma el presente certificado que consta de doce (12) caras en señal de haber tomado conocimiento de las condiciones del seguro de Protección Financiera Microfinanzas. Lugar y fecha de emisión: Lima, de de. RODRIGO GONZÁLEZ Vicepresidente División Seguros Personales RIMAC Seguros y Reaseguros ASEGURADO 1/12

2 DATOS DEL BENEFICIARIO Para la cobertura de Muerte Accidental: Nombre / Razón Social Tipo y N de documento Dirección % de Participación en el beneficio En caso que los BENEFICIARIOS sean menores de edad bastará con señalar el nombre y apellidos completos. En caso que el ASEGURADO no haya designado BENEFICIARIOS, los BENEFICIARIOS serán los Herederos Legales. Si se designaron varios BENEFICIARIOS, sin indicación de porcentajes, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Relación con el ASEGURADO: Para la Cobertura de Incapacidad Física por Accidente y Renta Hospitalaria por Accidente: El beneficiario es el mismo ASEGURADO. INTERÉS ASEGURADO La vida del ASEGURADO. RIESGOS CUBIERTOS MUERTE ACCIDENTAL.-Este seguro cubre el riesgo de muerte accidental del ASEGURADO nombrado en la Póliza de Seguro, ocasionada por una causa no excluida en estas Condiciones Generales, hasta el límite del capital asegurado indicado en las Condiciones Particulares y Certificado. RENTA HOSPITALARIA POR ACCIDENTE.- El seguro de Renta Hospitalaria por Accidente brinda el beneficio por día de hospitalización hasta el máximo de días indicados explícitamente en las Condiciones Particulares de la Póliza. La COMPAÑIA cubrirá hasta el 100% de la suma asegurada por cada día que el ASEGURADO se encuentre hospitalizado como consecuencia de un accidente cubierto por la Póliza; siempre y cuando la hospitalización supere las 24 horas, se realice en una Institución Hospitalaria legalmente constituida y sea justificada de acuerdo a los parámetros médicos vigentes de la COMPAÑÍA. Incapacidad Física Total y Temporal por Accidente Trabajadores Independientes.- En el evento que el ASEGURADO se vea afectado por una situación de Incapacidad Física Total y Temporal por Accidente que obligue a su hospitalización, la COMPAÑÍA otorgará al BENEFICIARIO una indemnización que consistirá en el pago de cuotas mensuales de la deuda del ASEGURADO contraída con el CONTRATANTE amparada en la presente Póliza. La cobertura de Incapacidad Física Total y Temporal por Accidente se aplica únicamente para trabajadores independientes. En caso de Incapacidad Física Total y Temporal por Accidente del ASEGURADO, la COMPAÑÍA pagará hasta el máximo de cuotas detallado en las Condiciones Particulares por cada treinta 30 días continuos de Incapacidad Física Total y Temporal por Accidente, debidamente acreditados. El Beneficio será otorgado siempre y cuando el ASEGURADO se mantenga en estado de Incapacidad Física Total y Temporal por Accidente y siempre que no se haya superado el número de cuotas máximas señaladas en las Condiciones Particulares. El detalle del capital ASEGURADO por evento es de una (1) cuota mensual del crédito asegurado por cada 30 días de Incapacidad Física Total y Temporal por Accidente, debidamente acreditados. La presente cobertura podrá ser activada para cubrir el riesgo de Incapacidad Física Total y Temporal por Accidente por un sólo evento durante la vigencia del crédito. 2/12

3 COBERTURA DEL SEGURO Cobertura(s) Principal(es) Suma(s) Asegurada(s) Indemnización por Muerte Accidental S/. 1, Relación de Cláusula(s) Adicional(es) aplicables al presente seguro Renta Diaria por Hospitalización por Accidente (Se pagará una renta diaria por cada día de hospitalización debidamente acreditado. Por cada accidente que conlleve a la hospitalización del A SEGURADO se pagará como máximo ciento veinte (120) días de hospitalización. Es requisito que el tiempo de hospitalización sea de por lo menos 24 horas consecutivas.) Incapacidad Física Total y Temporal por Accidente Trabajadores Independientes (Cobertura de la deuda contraída, frente a Incapacidad Total y Temporal por Accidente del ASEGURADO que implique una Hospitalización de este último. En este caso se requiere un tiempo mínimo de hospitalización de 24 horas consecutivas. Se pagará una cuota de la deuda, por cada 30 días continuos de Incapacidad Total y Temporal, Debidamente acreditados.) Suma(s) Asegurada(s) Renta diaria de S/ , por máximo 120 días durante la vigencia del Seguro Hasta 3 cuotas de la deuda contraída (Valor máximo de la cuota S/ ) PRIMA Prima Monto S/. Prima Comercial Total Prima Comercial Total + IGV Incluye IGV y Derecho de Emisión. El cálculo del monto que reciban los corredores de seguros / comercializadores / promotores de seguros se realizará sobre la Prima Neta. En caso que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO decida no usar corredores de seguros / comercializadores / promotores de seguros, la Prima Comercial Total no sufrirá variación. Existen productos de seguros que solamente se comercializarán a través de corredores de seguros / comercializadores / promotores de seguros. DETERMINACIÓN Y PARÁMETROS DE BONIFICACIÓN, PREMIOS Y OTROS BENEFICIOS A LOS CORREDORES Y/O COMERCIALIZADORES: NO APLICA CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO La vigencia del seguro se iniciara al momento del desembolso del préstamo y permanecerá por todo el periodo del crédito, máximo 36 meses y/o hasta el límite de edad de la permanencia. CONDICIONES PARA SER ASEGURADO Podrán asegurarse bajo la presente Póliza, las personas naturales que cumplan con los requisitos de asegurabilidad y cuya edad se encuentre dentro del siguiente rango: Edad mínima de ingreso a la Póliza: 18 años. Edad máxima de ingreso a la Póliza: 72 años y 364 días. Edad máxima de permanencia en la Póliza: 74 años y 364 días. Periodo de gracia para el pago de la Prima : NO APLICA 3/12

4 DEDUCIBLES / FRANQUICIAS O SIMILARES 1. Para la cobertura de Indemnización por Muerte Accidental, no aplican deducibles, franquicias, coaseguros o similares 2. Para la cobertura de Renta Diaria por Hospitalización Derivada de Accidente, se considera una franquicia de un (01) día. 3. Para la cobertura de Incapacidad Física Total y Temporal por Accidente Trabajadores Independientes, se considera un deducible de una (01) cuota del préstamo a cuenta del ASEGURADO. La cuota de deducible será la primera consecutiva al diagnóstico de la Incapacidad Física Total y Temporal por Accidente. 4. Se considera un periodo de carencia de 60 días para todas las coberturas desde la fecha de inicio de la cobertura del seguro. CRONOGRAMA, LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA Las Primas de la presente Póliza (incluidos impuestos) se cobrarán en una cuota única a través del CONTRATANTE. SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura otorgada por esta Póliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días calendario desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del vencimiento del plazo de treinta (30) días calendario antes indicado, la ASEGURADORA comunica al CONTRATANTE por escrito, i) que se producirá la suspensión automática de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la Prima y ii) el plazo del que dispone para pagar la Prima antes que se produzca la suspensión automática de la cobertura.la suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE ha pagado, proporcionalmente, una Prima igual o mayor al período corrido del Contrato de Seguro. La ASEGURADORA no es responsable por los Siniestros que ocurran durante la suspensión de la cobertura. En caso que la presente Póliza contemple el Derecho de Reducción, y este sea ejercido, la suspensión de cobertura no procederá en caso hayan transcurrido dos (02) años o menos, según se haya pactado en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro. RESOLUCIÓN DE LA PÓLIZA POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA La ASEGURADORA podrá optar por resolver el Contrato de Seguro durante el periodo de suspensión de la cobertura. El Contrato de Seguro se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día en que el CONTRATANTE recibe una comunicación de la ASEGURADORA informándole sobre dicha decisión. Le corresponde a la ASEGURADORA la Prima devengada a prorrata por el periodo efectivamente cubierto por la Póliza. Se deja expresa constancia que si la ASEGURADORA no reclama el pago de la Prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la Prima, se entiende que el presente Contrato de Seguro queda extinguido, inclusive si la cobertura se suspendió como consecuencia de la falta de pago de la prima. Le corresponde a la ASEGURADORA la Prima devengada por el periodo efectivamente cubierto por la Póliza. REHABILITACIÓN LEGAL DE LA PÓLIZA Una vez producida la suspensión de la cobertura de la Póliza, y siempre que la ASEGURADORA no haya expresado su decisión de resolver el Contrato de Seguro o el mismo no se haya extinguido, el CONTRATANTE podrá optar por rehabilitar la cobertura de la Póliza, previo pago de la totalidad de las cuotas vencidas y, en caso se haya convenido en el convenio de pago, los intereses moratorios respectivos. En este caso, la cobertura quedará rehabilitada desde las 00:00 horas del día calendario siguiente a la fecha de pago, no siendo la ASEGURADORA responsable por siniestro alguno ocurrido durante el periodo de suspensión de cobertura. 4/12

5 DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la Prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, el CONTRATANTE y/o el ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente Póliza o en el certificado de seguro según corresponda. DERECHO DE RESOLVER EL CONTRATO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA Se podrá resolver el contrato por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del CONTRATANTE, sin más requisito que una comunicación por escrito a la ASEGURADORA, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, a la fecha en que surtirá efectos la resolución del Contrato. Le corresponde a la ASEGURADORA la Prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución. CAMBIO DE CONDICIONES CONTRACTUALES DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA DE SEGURO La ASEGURADORA no puede modificar los términos y condiciones de la Póliza durante su vigencia sin la aprobación previa y por escrito del CONTRATANTE, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días calendario desde que la misma le fue comunicada por la ASEGURADORA. La falta de aceptación de los nuevos términos por parte del CONTRATANTE no genera la resolución del Contrato de Seguro y, tampoco, su modificación, manteniéndose los términos y condiciones en los que el Contrato de Seguro fue acordado. AVISO DE SINIESTRO El siniestro será comunicado a la ASEGURADORA dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda. Sin perjuicio de ello, el aviso de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares del presente documento o certificado de seguro, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado a la ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentos descritos para la atención del siniestro, descritos en el numeral siguiente. El incumplimiento del plazo antes señalado no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sin embargo la ASEGURADORA podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba por caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la ASEGURADORA. En caso de culpa inexcusable, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que la ASEGURADORA ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. Todas las coberturas son excluyentes entre sí, pudiendo el ASEGURADO o BENEFICIARIOS presentar la denuncia de siniestro sólo por una de ellas durante la vigencia de Seguro. Se considerará un solo evento para todas las coberturas durante la vigencia del Seguro. DENUNCIA DE SINIESTRO Para denunciar el siniestro también podrá contar con los siguientes números (01) en Lima y al en provincias, igualmente será atendido en caso de consultas y reclamos respecto al Seguro de Protección Financiera Microfinanzas del Banco Financiero del Perú. Una vez que haya la documentación indicada en la Solicitud de Cobertura, usted podrá conocer el estado de su siniestro comunicándose a los teléfonos en Lima y en provincias. 5/12

6 SOLICITUD DE COBERTURA Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a la ASEGURADORA, en cualquiera de sus plataformas de atención al cliente en Lima o provincias (lugares autorizados para solicitar la atención del siniestro cuyas direcciones se encuentran detalladas en el resumen del presente condicionado o certificado de seguros) los siguientes documentos en original o en copia legalizada: Para la Cobertura de Muerte Accidental: a) Acta de defunción del ASEGURADO. b) Certificado de defunción del ASEGURADO. c) DNI del ASEGURADO. d) Copia de la Póliza de Seguro y/o Certificado. e) DNI de los BENEFICIARIOS mayores de edad y copia certificada de la partida de nacimiento de los Beneficiarios menores de edad. f) Certificado domiciliario de los BENEFICIARIOS menores de edad. g) En caso la Póliza de Seguro detalle a Herederos legales como BENEFICIARIOS, adjuntar Testimonio de Sucesión Intestada y Copia Literal de la inscripción definitiva de la sucesión en Registros Públicos. h) Atestado policial completo. i) Protocolo de necropsia. j) Resultado de Análisis Toxicológico y alcoholemia, de haberse realizado. k) Resultado del dosaje etílico (de haberse realizado); solo en caso de accidente de tránsito. En caso de muerte presunta, ésta deberá acreditarse conforme a la ley vigente. Se deberá entregar a la ASEGURADORA, la resolución judicial de muerte presunta junto con la correspondiente partida de defunción. El pronunciamiento de la ASEGURADORA se encontrará suspendido hasta la recepción de la resolución judicial de muerte presunta y partida de defunción. Para la Cobertura Renta Hospitalaria por Accidente: Todos los documentos no deben tener una antigüedad mayor a 3 meses a) Factura del Hospital o Clínica donde se verifique el nombre del paciente hospitalizado, el periodo y el motivo de la hospitalización. b) Certificado Médico con el o los diagnóstico(s) presentados. c) Documento Nacional de Identidad del ASEGURADO. d) La COMPAÑÍA se reserva el derecho de requerir la siguiente información adicional en caso las circunstancias específicas lo ameriten (todos los documentos no deben tener una antigüedad mayor a 3 meses). e) Resultado de pruebas y exámenes realizados (tomografías, resonancias, radiografías, patologías entre otros). f) Informe médico ampliatorio. Para la Cobertura de Incapacidad Física Total y Temporal por Accidente Trabajadores Independientes: a) Copia del Documento Oficial de Identidad. b) Autorización del ASEGURADO para revisión de las historias clínicas. c) Acreditación de Independiente mediante la presentación de: El Certificado de Impuestos a la Renta o Copia de las 3 últimas Boletas de Honorarios emitidas más una Declaración Jurada que indique no tener un Contrato de Trabajo vigente. d) En el caso de Amas de Casa: Declaración Jurada donde se indique tal calidad. e) En el caso de Estudiantes: Certificado de Alumno Regular o Comprobante de Pago de la mensualidad más una Declaración Jurada que indique no tener un Contrato de Trabajo vigente. f) En el caso de Agentes de Ventas: Declaración de Impuestos, y las Boletas de Honorarios o Contrato de Trabajo según corresponda. g) Presentar la factura correspondiente por cada 30 días de gastos de hospitalización, o presentar una factura total al final del periodo de hospitalización. h) Certificado médico en el que conste información sobre los días requeridos de reposo por Incapacidad Física Total y Temporal por Accidente, detallando: 6/12

7 Causas de la Incapacidad Física Total y Temporal. Diagnóstico definitivo. Tratamiento realizado. Días de Incapacidad Física Total y Temporal por Accidente. Pronóstico. Número de historia médica. Clínica u Hospital donde recibió la atención. Médico tratante. Fecha de atención. En la medida que el pago del Beneficio sea de carácter mensual, el ASEGURADO deberá presentar mensualmente la documentación para la acreditación de la continuidad de su Incapacidad Física Total y Temporal por Accidente y el pago descrito en el Condicionado Particular. Sobre los documentos para presentar la solicitud de cobertura: Todo documento de procedencia extranjera, debe ser visado por el CONSULADO PERUANO en el país de expedición, y ratificado en el Perú por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Si el documento estuviera redactado en idioma distinto al español, se deberá adjuntar una TRADUCCIÓN OFICIAL del mismo. En caso apliquen cláusulas adicionales, se deberán presentar los documentos ahí mencionados. PAGO DE SINIESTRO Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de haber recibido la totalidad de la documentación y/o cumplir con los requisitos exigidos en la Póliza para que se produzca la liquidación del Siniestro, la ASEGURADORA deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro. En caso la ASEGURADORA requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el ASEGURADO, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días calendario del plazo señalado en el párrafo precedente, lo cual suspenderá el plazo para el pago hasta que se presente la documentación e información correspondiente solicitada. En caso que la ASEGURADORA no se pronuncie dentro del plazo de treinta (30) días calendario a que se refiere el primer párrafo del precedente numeral, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido salvo que se presente una solicitud de prórroga del plazo con que cuenta la ASEGURADORA para consentir o rechazar el siniestro. Cuando la ASEGURADORA requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o la adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, podrá solicitar al ASEGURADO la extensión del plazo antes señalado. Si no hubiera acuerdo, la ASEGURADORA solicitará a la Superintendencia la prórroga del plazo para el consentimiento de Siniestros de acuerdo al procedimiento 91º establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP. La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP debe comunicarse al ASEGURADO dentro de los tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deberá comunicarse al ASEGURADO en el mismo plazo antes señalado, contado a partir de la fecha en que la ASEGURADORA haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente. Una vez consentido el siniestro, la ASEGURADORA cuenta con el plazo de treinta (30) días para proceder al pago del beneficio, indemnización, capital asegurado o suma asegurada, según corresponda. 7/12

8 LUGARES AUTORIZADOS POR LA ASEGURADORA PARA SOLICITAR LA COBERTURA DE SEGURO La solicitud de cobertura debe ser comunicado por el CONTRATANTE, ASEGURADO o BENEFICIARIO a la ASEGURADORA en las Plataformas de Atención al Cliente: Oficina Principal: Plataformas de Atención al Cliente: Lima: Av. Paseo de la República 3505, San Isidro. Av. Paseo de la República 3082, San Isidro. Av. Comandante Espinar 689, Miraflores. Arequipa: Pasaje Belén 103, Urb. Vallecito. Telf. (054) Cajamarca: Jr. Belén Telf. (076) Cusco: Calle Humberto Vidal Unda G-5, Urbanización Magisterial, 2da. Etapa. Cusco. Telf. (084) / (084) Av. Las Begonias 475, San Isidro, Lima. Huancayo: Jr. Ancash 125, Huancayo. Telf. (064) Trujillo: Av. América Oeste N 750, locales A-1004 y A-1006 Mall Aventura Plaza Urbanización El Ingenio. Telf. (044) Chiclayo: Av. Salaverry 560, Urb. Patazca. Telf. (074) Iquitos: Jirón Putumayo 501. Telf. (065) Piura: Calle Libertad 450. Telf. (073) MEDIOS HABILITADOS POR LA ASEGURADORA PARA PRESENTAR RECLAMOS Con la finalidad de expresar algún incumplimiento, irregularidad o deficiencia en la satisfacción de un interés particular, se podrá presentar el reclamo de manera gratuita como se detalla a continuación: Verbal: Escrito: Presencial o vía telefónica a través de las Plataformas de Atención en Lima y Provincias o a nuestra Central de Consultas. Mediante carta dirigida a Rimac Seguros o a través de nuestra página web (Libro de reclamaciones), o correo electrónico. Central de Consultas y Reclamos: (01) Correo Electrónico: Página Web: reclamos@rimac.com.pe OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE AGRAVACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el ASEGURADO se encuentra obligado a informar a la ASEGURADORA los hechos o circunstancias que agraven el riesgo ASEGURADO. Definición de la palabra AGRAVACIÓN: es un estado de la materia del seguro más riesgosa que la que se contrató y debería suceder con posterioridad al inicio de vigencia del contrato de seguro. Se puede distinguir una agravación del riesgo cuando si es conocida por el ASEGURADOR al momento de perfeccionarse el contrato, éste no lo hubiera celebrado o, en su defecto, lo haría en condiciones más gravosas. En caso que se produzca con posterioridad, debería traer como consecuencia una modificación del contrato, o finalmente su resolución. 8/12

9 INSTANCIAS EXTERNAS HABILITADAS PARA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS, CONSULTAS Y / O DENUNCIAS Defensoría del ASEGURADO: Indecopi: SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS (SBS): Lima: (01) Arias Aragüez 146, San Antonio, Miraflores, Lima Lima: (01) Telf. gratuito de Provincias: SEDE CENTRAL LIMA SUR: Calle de la Prosa 104, San Borja, Lima. SEDE LIMA NORTE: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos, Lima. Los Laureles 214, San Isidro, Lima Lima: Jr. Junín N 270, Lima 01 Arequipa: Los Arces 302, Urb. Cayma Piura: Jr. Prócer Merino 101, Urb. Club Grau Iquitos: Calle Putumayo Nº 464 Huancayo: Pasaje Comercial Nº 474, El Tambo (511) Consultas y Reclamos: (511) EXCLUSIONES Las indemnizaciones previstas en esta Póliza de Seguro no se conceden si la muerte del ASEGURADO o las lesiones que sufra se deben directa, o indirectamente, total o parcialmente a: Para la Cobertura de Muerte Accidental: A. Cualquier enfermedad corporal o mental y a las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente Póliza de Seguro. B. Lesiones preexistentes al momento de contratar el Seguro. C. Los denominados Accidentes Médicos, tales como apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis y ataques epilépticos; así como los casos de negligencia médica o impericia médica; D. Los accidentes que se produzcan cuando el ASEGURADO se encuentre bajo la influencia de alcohol (0.5 gr/lt. a más), drogas o en estado de sonambulismo, y esta situación sea acto generador del siniestro. Para efectos de esta exclusión, se entiende que una persona se encuentra bajo la influencia del alcohol o droga si se niega a que se le practique el examen de alcoholemia o toxicológico correspondiente. E. Suicidio consciente y voluntario, salvo que el contrato haya estado en vigencia ininterrumpida por dos (2) años. F. Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible. G. Los accidentes que se produzcan en la práctica de las siguientes actividades y deportes peligrosos: carreras de automóviles, motocicletas, motonetas y bicicletas, concursos o prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería de fieras y pesca submarina. H. Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, como tampoco, las intoxicaciones y envenenamientos que no sean accidentales. I. Conducir sin haber obtenido licencia de conducir y/o cuya clase o categoría no corresponda al vehículo siniestrado y/o vencida, adulterada, suspendida, cancelada o estando inhabilitada temporal o definitivamente y/o sin cumplir con las restricciones que consigna la misma. J. Las consecuencias no accidentales de embarazos o partos. Para la Cobertura de Renta Hospitalaria por Accidente: A. Cualquier enfermedad corporal o mental, y a las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente Póliza. B. Las lesiones o enfermedades preexistentes al momento de contratar este Seguro. C. Los llamados Accidentes Médicos siguientes: apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos al miocardio, trombosis y ataques epilépticos; así como los casos de negligencia o impericia médica. Se entiende por accidente médico un suceso médico imprevisto, fortuito y/o ocasional, que obra súbitamente sobre la persona independientemente 9/12

10 EXCLUSIONES de su voluntad; sea por un acto médico o enfermedad de presentación súbita. D. Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, inhalación de gases, intoxicaciones y envenenamientos sistemáticos. E. Las complicaciones médicas de embarazos o partos. F. Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; en duelo concertado, en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima defensa; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. G. Suicidio, auto mutilación o autolesión. H. Por acto delictivo contra el ASEGURADO cometido en calidad de autor o cómplice por el BENEFICIARIO o heredero. I. Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado o ley marcial o confiscación por orden de un Gobierno o autoridad pública. J. Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva. K. Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares; así como operaciones o viajes submarinos. L. Participación como conductor, copiloto o acompañante, en carreras o entrenamiento para carreras, de automóviles, bicicletas, motocicletas, motonetas, trimotos, cuatrimotos, motocicletas náuticas, lanchas a motor, avionetas y de caballos. M. Realización de las siguientes actividades o deportes riesgoso: artes marciales, escalamiento y caminata de montaña, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, esquí acuático y sobre nieve, caza submarina, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, boxeo y caza de fieras. N. Los accidentes o fallecimiento que se produzcan en situación de embriaguez o mientras el ASEGURADO se encuentre bajo la influencia de drogas o en estado de sonambulismo. O. Servicios o tratamientos prestados por cualquier persona contratada por el ASEGURADO que no cuente con la acreditación profesional correspondiente. P. Procedimientos médicos experimentales. Q. Cirugía cosmética o cualquier procedimiento cosmético, a excepción de cirugía reconstructiva para la corrección de un desorden físico originado a consecuencia del Robo, Asalto o Secuestro materia de cobertura de la presente Póliza. R. Las personas que realicen o desempeñen las siguientes actividades u oficios notoriamente peligrosos: miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales, bomberos, buzos, salvavidas, rescatistas, personal de seguridad y vigilancia, personal que labora en minas o con explosivos, no estarán cubiertos bajo esta Póliza si su fallecimiento se origina durante o a consecuencia del desempeño de dichas actividades. S. Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida. T. Las complicaciones médicas de embarazos o partos. Para la Cobertura de Incapacidad Física Total y Temporal por Accidente para Trabajadores Independientes: A. Toda aquella Incapacidad Física Total y Temporal por Accidente que no genere hospitalización. B. Situación o enfermedad preexistente, entendiéndose por tales cualquier lesión, enfermedad, dolencia o condición de alteración del estado de salud del ASEGURADO, diagnosticadas por un profesional médico, conocidas por el ASEGURADO y no resuelta en el momento previo a la presentación de la Solicitud de Seguro. C. Enfermedades mentales o nerviosas. D. Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida. E. Las complicaciones médicas de embarazos o partos. F. Duelos, suicidios, tentativas de suicidios, auto lesión, auto mutilación. G. Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, inhalación de gases, intoxicaciones y envenenamientos sistemáticos. H. Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; en duelo concertado, en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima defensa; en huelgas, motín, tumulto, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. Se considera la participación del ASEGURADO ya sea como autor o cómplice. I. Lesiones a consecuencia de la participación del ASEGURADO en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquéllas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. J. Lesiones a consecuencia de la práctica de los siguientes deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, paracaidismo; carreras de caballos, automóviles, motocicletas y de lanchas; y otros deportes riesgosos, que no hayan sido declarados por el ASEGURADO al momento de contratar el Seguro o durante su vigencia. K. Las personas que realicen o desempeñen las siguientes actividades u oficios notoriamente peligrosos: miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales, bomberos, buzos, salvavidas, rescatistas, personal de seguridad y vigilancia, personal que labora en minas o con explosivos, no estarán cubiertos bajo esta Póliza si su fallecimiento se origina durante o a consecuencia del desempeño de dichas actividades. 10/12

11 EXCLUSIONES L. Realización de las siguientes actividades o deportes riesgosos: artes marciales, escalamiento y caminata de montaña, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, esquí acuático y sobre nieve, caza submarina, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, boxeo y caza de fieras. M. Bajo la influencia del alcohol y/o drogas y/o alucinógenos (sin importar su grado de presencia en la sangre) o en estado de sonambulismo. Para efectos de esta exclusión, se entiende que una persona se encuentra bajo la influencia de alcohol o droga, si se niega a que se le practique el examen de alcoholemia o toxicológico correspondiente. N. Lesiones a consecuencia de un accidente aéreo devenido de un viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, así como operaciones o viajes submarinos; excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario. O. Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva. P. Lesiones o afecciones padecidas con motivo de guerra, sea internacional o civil, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades o cualquier operación de guerrera (sea que haya sido declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpado. Q. Personas afectadas con incapacidad física anterior al inicio de la cobertura de este seguro. La incapacidad física a la que se refiere esta exclusión comprende sordera, parálisis apoplejía u otras incapacidades físicas de similar índole. R. Enfermedades o dolencias a consecuencia de problemas en la columna vertebral. S. Los llamados Accidentes Médicos siguientes: apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos al miocardio, trombosis y ataques epilépticos; así como los casos de negligencia o impericia médica. Se entiende por accidente médico un suceso médico imprevisto, fortuito y/o ocasional, que obra súbitamente sobre la persona independientemente de su voluntad; sea por un acto médico o enfermedad de presentación súbita. T. Por acto delictivo contra el ASEGURADO cometido en calidad de autor o cómplice por el BENEFICIARIO o heredero. U. Servicios o tratamientos prestados por cualquier persona contratada por el ASEGURADO que no cuente con la acreditación profesional correspondiente. V. Procedimientos médicos experimentales. W. Cirugía plástica o cosmética o cualquier procedimiento cosmético, a excepción de cirugía reconstructiva para la corrección de un desorden físico. INFORMACIÓN ADICIONAL En el caso de oferta de esta Póliza a través de Comercializadores: i. La ASEGURADORA es responsable frente al CONTRATANTE y/o ASEGURADO de la cobertura contratada y de todos los errores u omisiones en que incurra el Comercializador; sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden. ii. La ASEGURADORA es responsable de todos los errores u omisiones en que incurra el Comercializador. En el caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N y sus normas modificatorias. iii. Las comunicaciones cursadas por los CONTRATANTES, ASEGURADOS o BENEFICIARIOS al Comercializador, sobre aspectos relacionados con el seguro contratado, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido presentadas a la ASEGURADORA. iv. Los pagos efectuados por los Contratantes del seguro, o terceros encargados del pago, al Comercializador, se considerarán abonados a la ASEGURADORA. El ASEGURADO autoriza que toda comunicación relacionada con la presente Póliza, que deba serle entregada, sea dirigida al CONTRATANTE. Con la suscripción del presente documento se confirma la exactitud y veracidad de las declaraciones expresadas en el mismo, indicando el CONTRATANTE/ASEGURADO que cualquier declaración inexacta y/o reticente donde medie dolo o culpa inexcusable, respecto de circunstancias conocidas por ellos y que hubiesen impedido el Contrato de Seguro o modificado sus condiciones si la ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, hará que se proceda al rechazo de la presente o a la nulidad del Contrato de Seguro, de ser el caso. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO manifiesta su aceptación expresa para que las comunicaciones relacionadas a la Póliza, puedan ser remitidas a la dirección de correo electrónico que ha sido consignada en el presente documento. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no pueda abrir los archivos adjuntos o modifique su dirección de correo electrónico, deberá informar dichas situaciones a la siguiente dirección de correo electrónico: atencionalcliente@rimac.com.pe, o comunicándose al Asimismo, se compromete a mantener activa su cuenta de correo electrónico, abrir y leer detenidamente las comunicaciones electrónicas y sus archivos adjuntos, revisar sus bandejas de correo electrónico, inclusive las bandejas de entrada y de correos no deseados, así como revisar la política de filtro o bloqueo de su proveedor 11/12

12 INFORMACIÓN ADICIONAL de servicio de correo electrónico, todo aquello con el objeto de utilizar este medio de comunicación electrónica de manera sencilla y eficiente, para los fines propuestos. Ley Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento: De conformidad con lo establecido en la Ley N Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, quien suscribe el presente documento, queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional de sus datos personales al banco de datos de titularidad de RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS ( la ASEGURADORA ), que estará ubicado en sus oficinas a nivel nacional que, conjuntamente con cualquier otro dato que pudiera facilitarse a lo largo de la relación jurídica y aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, se tratarán con las finalidades de analizar las circunstancias al celebrar contratos con la ASEGURADORA, gestionar la contratación y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, la ASEGURADORA utilizara los datos personales con fines comerciales y publicitarios a fin de remitir información exclusiva del producto Protección Financiera Microfinanzas. Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades, a las bases de datos de RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS y/u otras empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual. Los datos suministrados son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde ellos se almacenan cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso se decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte de la ASEGURADORA. La última actualización de este Certificado es de Enero ASISTENCIA DEL SEGURO DE PROTECCIÓN FINANCIERA MICROFINANZAS PLAN S65 BF PROTECCIÓN FINANCIERA Asistencia legal telefónica para PYMES Asistencia en computación Asesoría telefónica en manejo contable Emergencia dentales por accidentes las 24 horas del día 6 consultas 10 consultas 6 consultas Máximo S/ documentos 2 plantillas Ilimitado Urgencia dentales las 24 horas del día Asesoría telefónica en salud oral Inclusión automática mínima Tarifas preferenciales Ilimitado Ilimitado Ilimitado 30,000 Afiliados Progresivos 12/12

RESUMEN. 1. Datos de la empresa aseguradora: RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS

RESUMEN. 1. Datos de la empresa aseguradora: RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS RESUMEN A. INFORMACIÓN GENERAL 1. Datos de la empresa aseguradora: RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS Oficina Principal: Plataformas de Atención al Cliente: Lima: Av. Paseo de la República 3505, San Isidro. Av.

Más detalles

Certificado de Seguro Nº. Póliza N 500001. Nombre del Vendedor. Datos de la Compañía Aseguradora y de la Póliza de Seguro

Certificado de Seguro Nº. Póliza N 500001. Nombre del Vendedor. Datos de la Compañía Aseguradora y de la Póliza de Seguro Certificado de Seguro Nº Certificado de Seguro Protección Financiera Cash - Banco Financiero Póliza N 500001 Nombre del Vendedor Código del Vendedor Agencia / Oficina Datos de la Compañía Aseguradora y

Más detalles

SEGURO HOSPITALIZACION POR ACCIDENTES CÓDIGO SBS: AE2036120023 Adecuado a la Ley 29946 y sus normas reglamentarias POLIZA N 31 82696 CERTIFICADO N

SEGURO HOSPITALIZACION POR ACCIDENTES CÓDIGO SBS: AE2036120023 Adecuado a la Ley 29946 y sus normas reglamentarias POLIZA N 31 82696 CERTIFICADO N SEGURO HOSPITALIZACION POR ACCIDENTES CÓDIGO SBS: AE2036120023 Adecuado a la Ley 29946 y sus normas reglamentarias POLIZA N 31 82696 CERTIFICADO N EMPRESA DE SEGUROS Nombre: ACE SEGUROS S.A RUC: 20390625007

Más detalles

RESUMEN. 1. Datos de la empresa aseguradora: RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS

RESUMEN. 1. Datos de la empresa aseguradora: RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS RESUMEN A. INFORMACIÓN GENERAL 1. Datos de la empresa aseguradora: RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS Oficina Principal: Plataformas de Atención al Cliente: Lima: Av. Paseo de la República 3505, San Isidro. Av.

Más detalles

SEGURO DE DESGRAVAMEN.

SEGURO DE DESGRAVAMEN. SEGURO DE DESGRAVAMEN. CREDINKA estableció que todos los productos activos otorgados a personas naturales requieren como condición para la contratación del respaldo de un seguro de desgravamen. 1 Para

Más detalles

SEGURO DE DESGRAVAMEN

SEGURO DE DESGRAVAMEN SEGURO DE DESGRAVAMEN CREDINKA estableció que todos los productos activos otorgados a personas naturales requieren como condición para la contratación del respaldo de un seguro de desgravamen. Qué es el

Más detalles

EL SEGURO DE DESGRAVAMEN. Qué es el seguro de desgravamen?

EL SEGURO DE DESGRAVAMEN. Qué es el seguro de desgravamen? EL SEGURO DE DESGRAVAMEN Qué es el seguro de desgravamen? Es un seguro cuya finalidad es pagar, ante la circunstancia del fallecimiento del asegurado-, la deuda que mantenga frente a una entidad del sistema

Más detalles

POLIZA DE SEGURO VIDA GRUPO Condiciones Particulares Póliza No. 2404305

POLIZA DE SEGURO VIDA GRUPO Condiciones Particulares Póliza No. 2404305 POLIZA DE SEGURO VIDA GRUPO Condiciones Particulares Póliza No. 2404305 La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, en adelante La Positiva Vida, en virtud de la solicitud de seguro presentada por el Asegurado

Más detalles

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el

Más detalles

Certificado de Seguro de Protección de Tarjetas y Compras Certificado N Póliza de Seguro N 1105-500000 (S/. 65) (S/. 80)

Certificado de Seguro de Protección de Tarjetas y Compras Certificado N Póliza de Seguro N 1105-500000 (S/. 65) (S/. 80) Certificado N Póliza de Seguro N 1105-500000 (S/. 65) (S/. 80) Ocurrido el siniestro debe denunciar en forma inmediata el mismo, al teléfono 0151-34493. Igualmente será atendido en caso de consultas y

Más detalles

CERTIFICADO SEGURO DE DESGRAVAMEN CRÉDITO PRESTAMO PERSONAL

CERTIFICADO SEGURO DE DESGRAVAMEN CRÉDITO PRESTAMO PERSONAL CERTIFICADO SEGURO DE DESGRAVAMEN CRÉDITO PRESTAMO PERSONAL Fecha de Emisión: N de Póliza: 74171291 Nº Certificado: DATOS DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y DE LA PÓLIZA DE SEGUROS Compañía de Seguros: Cardif

Más detalles

CLAUSULA BENEFICIOS DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE

CLAUSULA BENEFICIOS DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE CLAUSULA BENEFICIOS DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320150761 ARTÍCULO 1: COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA La compañía aseguradora reembolsará al asegurado

Más detalles

CERTIFICADO SEGURO DESGRAVAMEN VEHICULAR

CERTIFICADO SEGURO DESGRAVAMEN VEHICULAR CERTIFICADO SEGURO DESGRAVAMEN VEHICULAR Fecha de Emisión: N de Póliza: 74171290 Nº Certificado: DATOS DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y DE LA PÓLIZA DE SEGUROS Compañía de Seguros: Cardif del Perú S.A. Cía

Más detalles

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL CLAUSULA ADICIONAL

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL CLAUSULA ADICIONAL INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL CLAUSULA ADICIONAL Queda entendido y convenido que, en adición a los términos de las Condiciones Generales de Contratación de la Póliza de Seguros contratada

Más detalles

SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES CLÁUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL Y REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS PARA PASAJERO EN TRANSPORTE PÚBLICO Y PARTICULAR

SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES CLÁUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL Y REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS PARA PASAJERO EN TRANSPORTE PÚBLICO Y PARTICULAR SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES CLÁUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL Y REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS PARA PASAJERO EN TRANSPORTE PÚBLICO Y PARTICULAR OBJETO DEL SEGURO. LA COMPAÑÍA otorga cobertura, mediante

Más detalles

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 97 002.

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 97 002. CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS, ADICIONAL A POLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN CODIGO POL 2 88 013. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código

Más detalles

TARJETA CAPITAL DE TRABAJO

TARJETA CAPITAL DE TRABAJO TARJETA CAPITAL DE TRABAJO 1. PRINCIPALES CARACTERISTICAS Permite elegir cada retiro o consumo que efectúes entre 1 y 12 cuotas mensuales. Aceptada a nivel mundial bajo la marca VISA. Permite retiro de

Más detalles

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL E INCAPACIDAD PERMANENTE ACCIDENTAL

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL E INCAPACIDAD PERMANENTE ACCIDENTAL POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL E INCAPACIDAD PERMANENTE ACCIDENTAL POLIZA N VIGENCIA COBERTURA CONTRATANTE ASEGURADOS 20505213 Desde 01 de Mayo de 2005 a las 12h00. Hasta 01 de Mayo

Más detalles

> Cartilla de instrucciones Accidentes Personales Colectivos

> Cartilla de instrucciones Accidentes Personales Colectivos La Póliza de Accidentes Personales da cobertura sólo al trabajador y en caso de accidentes durante las 24 horas (en caso la póliza no esté limitada al horario laboral). La Compañía de Seguros cubrirá,

Más detalles

Arma un Seguro a medida que te protege a ti y a tu familia.

Arma un Seguro a medida que te protege a ti y a tu familia. Arma un Seguro a medida que te protege a ti y a tu familia. La tranquilidad que necesitas en las distintas etapas de tu vida. 1. es Características Seguro de vida temporal que permite, priorizar el monto

Más detalles

TARJETA CAPITAL DE TRABAJO

TARJETA CAPITAL DE TRABAJO TARJETA CAPITAL DE TRABAJO 1. PRINCIPALES CARACTERISTICAS Permite elegir cada retiro o consumo que efectúes entre 1 y 12 cuotas mensuales. Aceptada a nivel mundial bajo la marca VISA. Permite retiro de

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

Código Registro SBS: VI2077200074 Tercer Piso San Isidro, Lima Perú RUC. : 20454073143 Telf.: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515

Código Registro SBS: VI2077200074 Tercer Piso San Isidro, Lima Perú RUC. : 20454073143 Telf.: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515 La Positiva Vida Seguros y Reaseguros Póliza N : 2404304 Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N 370, Código Registro SBS: VI2077200074 Tercer Piso San Isidro, Lima Perú RUC. : 20454073143 Telf.: (511) 513-0000

Más detalles

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar

Más detalles

Seguro de Accidentes Personales Viajes No. 9401-501071

Seguro de Accidentes Personales Viajes No. 9401-501071 No. 9401-501071 Asegurados Funcionarios, empleados, personal bajo Contrato Administrativo de Servicio (CAS), personal en planilla, contratados y de servicios y toda persona encargada y/o en representación

Más detalles

1 1 I. Generalidades Concepto. 2 Monto Asegurado y valor de la prima. El monto asegurado corresponde al saldo insoluto de la deuda mantenida por el deudor ante el acreedor, calculado al último día del

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 07 036

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 07 036 COBERTURA ADICIONAL GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL, COD. POL 2 91 009; SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 066; SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS,

Más detalles

OBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009

OBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO UNIDAD PROYECTO ESPECIAL TEATRO COLON 2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA DE PRECIOS.

Más detalles

SEGURO ACCIDENTES ESTUDIANTILES

SEGURO ACCIDENTES ESTUDIANTILES SEGURO ACCIDENTES ESTUDIANTILES Piensa en los tuyos. SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PIENSA Y ACTÚA. Tienes en tus manos la oportunidad de asegurarte tranquilidad y ayuda cuando más lo necesites. Recuerda

Más detalles

COMPAÑÍA: El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros

COMPAÑÍA: El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros COMPAÑÍA: El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros / Av. Juan de Arona 830, San Isidro / RUC 20100035392 / Pacífico Asiste Central de Emergencias y Asistencia 01 415-1515 (Lima y Provincias).

Más detalles

SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112.

SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: COBERTURA En virtud de este seguro de vida, el capital asegurado indicado

Más detalles

Aprueban Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguros RESOLUCION SBS Nº 3198-2013

Aprueban Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguros RESOLUCION SBS Nº 3198-2013 Aprueban Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguros RESOLUCION SBS Nº 3198-2013 Lima, 24 de mayo de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Más detalles

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Seguros Colectivos (Vida - Salud) SEGURO COLECTIVO DE VIDA Definición del Producto Requisitos de Incorporación Procedimientos de Incorporación Plazos de Cobertura

Más detalles

SEGURO DE VIDA CON DEVOLUCIÓN CONDICIONADO GENERAL

SEGURO DE VIDA CON DEVOLUCIÓN CONDICIONADO GENERAL SEGURO DE VIDA CON DEVOLUCIÓN CONDICIONADO GENERAL El presente contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con cobertura de Fallecimiento

Más detalles

JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ

JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ COMO OPERA EL SEGURO OBLIGATORIO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO? participe el vehículo asegurado, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente.

Más detalles

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe www.sbs.gob.pe campaña de la cultura financiera Tarjeta de Credito Información para que tomes buenas decisiones con tu dinero INFORMATE SOBRE TUS DERECHOS CONSULTAS Y ORIENTACIÓN Plataforma de Atención

Más detalles

ANEXO No 01 - AL CONVENIO COMERCIAL ENTRE GIRAMOS S.A., MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A, Y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.

ANEXO No 01 - AL CONVENIO COMERCIAL ENTRE GIRAMOS S.A., MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A, Y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. ANEXO No 01 - AL CONVENIO COMERCIAL ENTRE GIRAMOS S.A., MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A, Y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. CARACTERISTICAS DE LOS PRODUCTOS CLAUSULA PRIMERA: Para el desarrollo

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

MetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE!

MetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE! MetLife Protección y Ahorro En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Protección y Ahorro? Es un seguro de vida con un componente de ahorro, que otorga la tranquilidad de proteger financieramente a la

Más detalles

SEGURO DE TUTO SEGURO DE TUT RES

SEGURO DE TUTO SEGURO DE TUT RES OBJETIVO Proteger a los alumnos del Colegio para que en caso de Fallecimiento o Incapacidad Total y Permanente del Tutor designado (Padre o Madre), puedan continuar sus estudios hasta el último año de

Más detalles

RESUMEN INFORMATIVO SEGURO FALABELLA MULTIPROTECCION DEFINICIONES

RESUMEN INFORMATIVO SEGURO FALABELLA MULTIPROTECCION DEFINICIONES RESUMEN INFORMATIVO SEGURO FALABELLA MULTIPROTECCION DEFINICIONES Accidente: Suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecta el organismo

Más detalles

Plan Unico Coberturas Sólo Tarjetas BBVA Otras Tarjetas de Crédito. US$ 10,000 Límite agregado anual por Asegurado US$ 1,500

Plan Unico Coberturas Sólo Tarjetas BBVA Otras Tarjetas de Crédito. US$ 10,000 Límite agregado anual por Asegurado US$ 1,500 Protección de Tarjeta BBVA Continental Código SBS N RG0504120229 Descripción: El seguro de Protección de Tarjeta BBVA Continental protege las Tarjetas de Crédito y Débito del BBVA; así como, las Tarjetas

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA PLAN PRIVADO DE JUBILACION PRIMA UNICA

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA PLAN PRIVADO DE JUBILACION PRIMA UNICA FORMA Nº CGPPPJPU01122013 PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA PLAN PRIVADO DE JUBILACION PRIMA UNICA CONDICIONES GENERALES DEL PRODUCTO Conste por el presente documento las Condiciones Generales del Producto PLAN

Más detalles

SOLICITUD / CERTIFICADO SEGURO DE DESGRAVAMEN DE CAPITAL DE TARJETA TRABAJO BBVA CONTINENTAL

SOLICITUD / CERTIFICADO SEGURO DE DESGRAVAMEN DE CAPITAL DE TARJETA TRABAJO BBVA CONTINENTAL SOLICITUD / CERTIFICADO SEGURO DE DESGRAVAMEN DE CAPITAL DE TARJETA TRABAJO BBVA CONTINENTAL Código SBS: VI0507410063 Nuevos Soles VI0507420064 Dólares Americanos Adecuado a la Ley Nº29946 y sus normas

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las

Más detalles

RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO

RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO Si uno ha sufrido un accidente de tránsito o es testigo de uno podrá seguir las siguientes recomendaciones: Prestar auxilio inmediato a los heridos y conseguir

Más detalles

SEGURO DE ESCOLARIDAD

SEGURO DE ESCOLARIDAD SEGURO DE ESCOLARIDAD El presente tiene por objeto informar a los padres y apoderados del COLEGIO KOPERNIKUS, las coberturas contratada en póliza COL-10959 de Seguro de Escolaridad. El seguro cubre aquella

Más detalles

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA EJERCER SU DERECHO A EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS EN FORMA TOTAL O PARCIAL Qué es un pago anticipado? El pago anticipado total o

PROCEDIMIENTO PARA EJERCER SU DERECHO A EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS EN FORMA TOTAL O PARCIAL Qué es un pago anticipado? El pago anticipado total o PROCEDIMIENTO PARA EJERCER SU DERECHO A EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS EN FORMA TOTAL O PARCIAL Qué es un pago anticipado? El pago anticipado total o parcial. Es todo pago que se realiza sobre un crédito sin

Más detalles

SEGURO VIDA RENTA BBVA (SEGURO DE VIDA CON DEVOLUCIÓN) CONDICIONADO GENERAL VIDA RENTA BBVA AGOSTO 201501 PARTE B

SEGURO VIDA RENTA BBVA (SEGURO DE VIDA CON DEVOLUCIÓN) CONDICIONADO GENERAL VIDA RENTA BBVA AGOSTO 201501 PARTE B El presente contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental, creado mediante Ley

Más detalles

EXCLUSIONES COBERTURAS VIDA Y ADICIONALES

EXCLUSIONES COBERTURAS VIDA Y ADICIONALES EXCLUSIONES COBERTURAS VIDA Y ADICIONALES COBERTURA VIDA POL 2 2013 09 39 Este contrato de seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado se produzca a consecuencia de algunas

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 92 135.

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 92 135. CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO DE VIDA SOBRE PROTECCION FAMILIAR, CODIGO POL 2 91 005; POLIZA DE SEGURO DE VIDA

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

SERVICIOS COMPARTIDOS CMPC S.A.

SERVICIOS COMPARTIDOS CMPC S.A. SEGURO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL E INVALIDEZ 2/3 SERVICIOS COMPARTIDOS CMPC S.A. Esta presentación es de carácter informativo y en ningún caso reemplaza a la Póliza de Seguros. MERCER SEGURO FAMILIA PROTEGIDA

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. 1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora

Más detalles

Desempleo Involuntario e Incapacidad Temporal Carsa

Desempleo Involuntario e Incapacidad Temporal Carsa Certificado de Seguros Nº Desempleo Involuntario e Incapacidad Temporal Carsa Empresa de seguros Dirección Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, en adelante LA COMPAÑÍA. Las Begonias 475,

Más detalles

DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES

DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA Más Vida SEGURO DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES Inscrito en el Registro de Póliza bajo el código POL 2 07 062 ARTÍCULO 1º: COBERTURA En los términos de la

Más detalles

Contratante : DINERS CLUB PERÚ S.A, en adelante EL CONTRATANTE

Contratante : DINERS CLUB PERÚ S.A, en adelante EL CONTRATANTE Contratante : DINERS CLUB PERÚ S.A, en adelante EL CONTRATANTE Dirección : AV. CANAVAL Y MOREYRA 535 Distrito : SAN ISIDRO Ciudad : LIMA Teléfono : 6151111 RUC : 20100118760 Compañía S.A Asegurado Moneda

Más detalles

CONDICIONES GENERALES MICROSEGURO VIDA

CONDICIONES GENERALES MICROSEGURO VIDA CONDICIONES GENERALES MICROSEGURO VIDA De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud-Certificado del Microseguro, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro,

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

PROYECTO INFORMATIVO: SEGURO INDIVIDUAL DE SUBSIDIO PARA: SAP-UGT

PROYECTO INFORMATIVO: SEGURO INDIVIDUAL DE SUBSIDIO PARA: SAP-UGT PROYECTO INFORMATIVO: SEGURO INDIVIDUAL DE SUBSIDIO PARA: SAP-UGT PROYECTO DE SEGURO DE SUBSIDIO El objetivo fundamental de la cobertura del Seguro de Subsidio de ASEFA Seguros y Reaseguros S.A., es garantizar

Más detalles

POLIZA DE SEGURO - VIDA TEMPORAL 1 AÑO CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO - VIDA TEMPORAL 1 AÑO CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO - VIDA TEMPORAL 1 AÑO CONDICIONES GENERALES El presente contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con cobertura

Más detalles

SEGUNDO: Los estudiantes que sufran un accidente de origen traumático podrán acceder a los siguientes beneficios, en adelante el Beneficio :

SEGUNDO: Los estudiantes que sufran un accidente de origen traumático podrán acceder a los siguientes beneficios, en adelante el Beneficio : ANEXO CONDICIONES GENERALES BENEFICIO DE DESCUENTO PARA ATENCIONES DE URGENCIA POR ACCIDENTES TRAUMATICOS DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO VIGENCIA: 1 de Marzo 2016 al 31 de Julio 2016.

Más detalles

Liberty Seguros S.A. ofrece, según las necesidades del cliente, variados productos de salud. Estos son:

Liberty Seguros S.A. ofrece, según las necesidades del cliente, variados productos de salud. Estos son: Liberty Seguros S.A. ofrece, según las necesidades del cliente, variados productos de salud. Estos son: Póliza Total Help MD Póliza Liberty Health Evolution Póliza Eventos Criticos Póliza Total Help Plus

Más detalles

SEGURO INS MEDICAL REGIONAL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SEGURO ANEXO #2 (Colectivo)

SEGURO INS MEDICAL REGIONAL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SEGURO ANEXO #2 (Colectivo) Bienvenido a nuestro seguro INS Medical donde Usted podrá recibir atención médica tanto dentro, como fuera del país, las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la semana, con la seguridad

Más detalles

CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO Y MANTENIMIENTO DE PÁGINAS WEB Y OTROS SERVICIOS DIGITALES

CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO Y MANTENIMIENTO DE PÁGINAS WEB Y OTROS SERVICIOS DIGITALES CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO Y MANTENIMIENTO DE PÁGINAS WEB Y OTROS SERVICIOS DIGITALES Conste por el presente documento, las Cláusulas Generales de Contratación del Servicio

Más detalles

Programa de Seguros Accidentes Deportivos

Programa de Seguros Accidentes Deportivos Programa de Seguros Accidentes Deportivos Federación de Padel de la Comunidad Valenciana Howden Sports 09/12/2013 INFORME RENOVACIÓN PROGRAMA DE SEGUROS FEDERACIÓN DE PADEL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OFERTA

Más detalles

SEGURO INS MEDICAL INTERNACIONAL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SEGURO ANEXO #2 (COLECTIVO)

SEGURO INS MEDICAL INTERNACIONAL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SEGURO ANEXO #2 (COLECTIVO) Bienvenido a nuestro seguro INS Medical donde Usted podrá recibir atención médica tanto dentro, como fuera del país, las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la semana, con la seguridad

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA

REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA Artículo 1.- ( Ámbito de Aplicación) Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplican a las Entidades Aseguradoras,

Más detalles

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente

Más detalles

Seguridad y asistencia en tu viaje

Seguridad y asistencia en tu viaje MANUAL DE FÁCIL USO SEGURO DE VIAJES INTERNACIONAL Seguridad y asistencia en tu viaje Pacífico Seguros 1 Para tomar en cuenta: Este es un manual que contiene información importante de su seguro de viajes

Más detalles

Fecha: T.C. Referencial 6 : Solicito la entrega del cronograma final personalmente.

Fecha: T.C. Referencial 6 : Solicito la entrega del cronograma final personalmente. T.C. Referencial 6 : Solicito la entrega del cronograma final personalmente. ANEXO AL CONTRATO DE PRÉSTAMOS PERSONALES Y ESTABLECIMIENTOS Hoja Resumen de los costos y condiciones crediticias (Ley 28587

Más detalles

MetLife Inversión Patrimonial. En letra GRANDE. y SIMPLE!

MetLife Inversión Patrimonial. En letra GRANDE. y SIMPLE! MetLife Inversión Patrimonial En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Inversión Patrimonial? Es un seguro de vida con una prima única de apertura, que otorga la tranquilidad de proteger financieramente

Más detalles

Seguro de Desgravamen TARJETA DE CRÉDITO

Seguro de Desgravamen TARJETA DE CRÉDITO Seguro de Desgravamen TARJETA DE CRÉDITO RESUMEN CONDICIONES GENERALES A. INFORMACIÓN GENERAL 1. Datos de la empresa aseguradora: RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS Oficina Principal: Av. Las Begonias 475 San

Más detalles

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles

CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES

CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES 1. AMPAROS 1.1. FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA La Compañía cubre el riesgo de muerte por cualquier causa de las personas amparadas

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES NIT. 860.009.174-4 PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES 1. AMPAROS 1.1. AMPARO BÁSICO DE VIDA 1.1.1 COBERTURA

Más detalles

SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA INTERNACIONAL PREVISOR PLAN D RESUMEN

SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA INTERNACIONAL PREVISOR PLAN D RESUMEN MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. RUC: 20202380621 DIRECCIÓN: AV. 28 DE JULIO 873 MIRAFLORES TELÉFONO 213-7373 Página Web: http://www.mapfre.com.pe SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA INTERNACIONAL

Más detalles

JUNTA DE ANDALUCIA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. ESTRELLA SEGUROS C/ Orduña 2 28034 - Madrid Teléfono Atención 24 horas: 902 333 433 Fax: 902 200 501

JUNTA DE ANDALUCIA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. ESTRELLA SEGUROS C/ Orduña 2 28034 - Madrid Teléfono Atención 24 horas: 902 333 433 Fax: 902 200 501 Seguro de Accidentes para el alumnado que participe en el programa de formación en centros de trabajo para los ejercicios 2010 y 2011 Nº de póliza: X0-5-410.001.288 Tomador de la Póliza: JUNTA DE ANDALUCIA.

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos la empresa recaba.

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos la empresa recaba. AVISO DE PRIVACIDAD Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, hacemos de su conocimiento que la empresa CAFÉ DE TACUBA CENTRO,

Más detalles

SEGURO MATERNIDAD FULL CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO MATERNIDAD FULL CONDICIONES PARTICULARES N o Póliza: N o Propuesta: SEGURO MATERNIDAD FULL CONDICIONES PARTICULARES SEGUROS CLC S.A. en conjunto con el Contratante, quien se individualiza más adelante, suscriben el presente Contrato de Seguro,

Más detalles

1. Datos de la empresa aseguradora: RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS

1. Datos de la empresa aseguradora: RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS RESUMEN A. INFORMACIÓN GENERAL 1. Datos de la empresa aseguradora: RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS Oficina Principal: Plataformas de Atención al Cliente: Lima: Av. Paseo de la República 3505, San Isidro. Av.

Más detalles

El contrato de seguro es un típico contrato de adhesión, cuyas cláusulas las fija una de las partes y la otra las acepta.

El contrato de seguro es un típico contrato de adhesión, cuyas cláusulas las fija una de las partes y la otra las acepta. GUIA PRÁCTICA PARA EL USUARIO DEL SEGURO A continuación se expone una guía práctica en la cual se definen conceptos y se brindan orientaciones generales de importancia para el usuario del seguro o afectado

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL ANUAL

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL ANUAL PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL ANUAL Conste por el presente documento las condiciones generales de la PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL ANUAL, las cuales constan en caracteres destacados de conformidad

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a

Más detalles

CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA CANCELACIÓN DE DEUDAS CONTRATO COMPLETO Cláusula 1 Esta Póliza, las Solicitudes de Seguro presentadas por el Acreedor y los Asegurados,

Más detalles

SUPREMO Nº 008-2012-SA

SUPREMO Nº 008-2012-SA Aprueban Reglamento de la Ley N 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-SA EL PRESIDENTE

Más detalles

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO El presente Reglamento contiene las regulaciones del Servicio de Plan de Protección contra Robo

Más detalles

Resolución S.B.S. N 14283-2009

Resolución S.B.S. N 14283-2009 Lima, 29 de octubre de 2009 Resolución S.B.S. N 14283-2009 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 345º de la Ley

Más detalles

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 02 103 ARTICULO 1º: COBERTURA Esta Póliza cubre

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA CERO INTERES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGLAMENTO PROGRAMA CERO INTERES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PROGRAMA CERO INTERES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA DISPOSICIONES GENERALES El Banco Nacional de Costa Rica, reconoce la importancia que tienen sus clientes de tarjetas de crédito, pone a disposición

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

1 IMPORTANTE Al tomar una póliza de seguro es necesario tener en cuenta que como Asegurado tiene derechos y deberes, los que pueden ejercerse y exigirse a partir del momento en que se efectúa la oferta

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 07 037

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 07 037 COBERTURA ADICIONAL BENEFICIO POR ACCIDENTE ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL, COD. POL 2 91 009; SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 066; SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS,

Más detalles

Seguro de Vida Temporal con Devolución Prima Ficha de Producto

Seguro de Vida Temporal con Devolución Prima Ficha de Producto Seguro de Vida Temporal Ficha de Producto ÍNDICE Código Condiciones generales: POL 2 1013 1473 pág. 3 Capital asegurado pág. 3 Prima Mínima Básica de Fallecimiento pág. 3 Coberturas Adicionales pág. 4

Más detalles