Víctor Cubas Villanueva
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- Andrea Cáceres Ojeda
- hace 6 años
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1 Víctor Cubas Villanueva
2 Ante la comisión de un hecho delictivo teóricamente se presentan dos alternativas: PRINCIPIO DE LEGALIDAD Disponibilidad o Criterio de oportunidad La reacción del Estado buscando acreditar el hecho parapara castigarlo y tiene que darse en todos los casos sin excepción alguna Se puede elegir a través de órganos estatales, en qué casos se va a provocar la actividad estatal y en que casos no, según diversas razones INEVITABILIDAD IRRETRACTABILIDAD
3 SOLUCIONES DIFERENTES A LA TRADICIONAL PERSECUCIÓN PENAL
4 PRIMERO SEGUNDO Representan soluciones de alta calidad, verdaderos equivalentes funcionales de una sentencia ya que atienden las necesidades específicas del conflicto. FLEXIBILIZACIÓN Representan una contribución a la racionalización de los recursos del sistema; es decir son modos de solución de conflictos más baratos en relación a lo que implica llevar una causa a juicio y costear los gastos que representa la cárcel. RACIONALIZACIÓN
5 Es un mecanismo de simplificación del procedimiento, es decir una opción para la obtención de una solución al caso a través de procedimientos menos complejos que el procedimiento común.
6 PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Se relaciona con la visión del delito como conflicto y con las teorías relativas de la pena, dando paso a la idea de alternativas frente a la pena, priorizando la solución real -no simbólica- del conflicto.
7 PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Este criterio de selectividad denominado principio de oportunidad es una excepción al reino del principio de legalidad. La oportunidad en ordenamientos procesales como el nuestro, se encuentra reglada, es decir sólo se puede aplicar a algunos delitos, en función de que afecten levemente el interés social y bajo determinados presupuestos
8 Características del Princ. Oportunidad: 1. FACULTAD del Fiscal 2. TAXATIVIDAD 3. COSA DECIDIDA 4. EVITAR la continuación de la investigación preparatoria 5. RENUNCIA a la presunción de inocencia
9 Fundamentos: ESCASA RELEVANCIA SOCIAL DE LA INFRACCION ESCASA ENTIDAD DEL DAÑO SOCIAL PRODUCIDO POLITICO (Solución a la congestión judicial) CONSECUCIÓN DE LA JUSTICIA MATERIAL A CAMBIO DE LA JUSTICIA FORMAL
10 Objetivos: DESCRIMINALIZACIÓN Evitar aplicación del poder punitivo. RECONOCIMIENTO A LA VICTIMA Rápido y efectivo EFICIENCIA DEL SISTEMA PENAL
11 Beneficios: AGRAVIADO IMPUTADO Acceder rápidamente a la reparación del daño sufrido Solucionar en breve término su situación jurídica, no afrontar un proceso penal SOCIEDAD Solucionar armoniosamente un conflicto SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Descongestionar el despacho judicial con ahorro de tiempo y recursos
12 ANTECEDENTES NORMATIVOS Artículo 2 Código Procesal Penal de 1991 (Vigente a partir del 28ABR91) Introdujo en nuestro país esta institución con la cual renunciamos a la tradicional persecución penal.
13 Modificaciones: Ley Nº Ley que modifica el Art. 2 del CPP- (DOEP 23MAR99) Ley Nº Ley que agiliza el procedimiento de abstención del ejercicio de la acción penal por parte del MP- (DOEP 08FEB02) Art. 3 Ley Nº Ley de Celeridad y Eficacia Procesal Penal- (DOEP 10DIC03)
14 NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Art. 2 En comparación con el Art. 2º del CPP de 1991 se puede apreciar una evidente ampliación de la materia de regulación. Modifica los presupuestos que dan lugar a la renuncia a la persecución penal. Introduce categorías que hasta el momento no se conocían en el sistema procesal peruano
15 CRITERIOS DE OPORTUNIDAD FALTA DE NECESIDAD DE PENA FALTA DE MERECIMIENTO DE PENA MINIMA CULPABILIDAD ó CONTRIBUCION AL DELITO
16 FALTA DE NECESIDAD DE LA PENA El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este último sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, y la pena resulte innecesaria.
17 En otras palabras: Este criterio se estructura en los casos que si bien el sujeto incurrió en un comportamiento delictivo, y por tanto, merecedor de una pena que castigue su culpabilidad, éste ha sufrido un castigo material ( poena naturalis ) que por su gravedad compensa con creces su culpabilidad en el hecho; optando por ello el Estado ha renunciar a la persecución ya que no considera pertinente sumar el castigo formal que importa la pena criminal al castigo material que significa la grave afectación por las consecuencias nocivas de su delito.
18 Ideas relevantes: No constituye ningún impedimento la naturaleza subjetiva del comportamiento del imputado (dolo/culpa). Introduce una limitación expresa mediante la cual no resulta procedente su aplicación para los delitos cuya sanción supere los cuatro años de pena privativa de libertad. El legislador condiciona la renuncia a que la pena no resulte necesaria (El CPP de 1991 prescribía la pena resulte inapropiada ), ni por razones de prevención general ni de prevención especial, de tal manera que si la sanción sigue siendo necesaria no cabe la renuncia a la persecución penal, porque no cabe la renuncia de la pena.
19 FALTA DE MERECIMIENTO DE PENA El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos: b) Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo.
20 Este criterio pretende evitar mover todo el aparato jurisdiccional para procesar hechos delictuosos que no tienen mayor trascendencia
21 Modificaciones: El legislador del 2004 ha eliminado los dos factores aludidos en la legislación anterior: INSIGNIFICANCIA La falta de gravedad del ataque y afección al jurídico. bien POCA FRECUENCIA La escasa repetición del realidad social. hecho criminal en la En consecuencia la única exigencia es que el hecho delictivo no haya afectado gravemente el interés público.
22 MINIMA CULPABILIDAD ó CONTRIBUCIÓN AL DELITO El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos: c) Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14, 15, 16, 21, 22 y 25 del Código Penal, y se advierta que no existe ningún interés público gravemente comprometido en su persecución. No será posible cuando se trate de un delito conminado con una sanción superior a cuatro años de pena privativa de libertad o cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.
23 Modificaciones: El NCPP estructura la renuncia sobre la concurrencia de ciertas circunstancias que se encuentran llamadas a reducir la penalidad del hecho imputado como son: Error de tipo y error de prohibición (Art. 14 ) Error de prohibición culturalmente condicionado (Art. 15 ) Tentativa (Art. 16 ) Causales de exención de la pena (Art. 21 ) Imputabilidad restringida del agente (Art. 22 ) Complicidad (Art. 25 ) Además exige que no exista ningún interés público gravemente comprendido en su persecución. El NCPP introdujo una importante restricción al establecer que no es posible aplicar la renuncia por oportunidad en aquellos casos que el delito esté conminado con una sanción superior a los cuatro años de pena privativa de libertad.
24 FALTA DE NECESIDAD DE PENA Admite tanto delitos culposos como dolosos. El delito debe ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años (expectativa de pena concreta) MODIFICACIONES FALTA DE MERECIMIENTO DE PENA Se ha eliminado los dos limitantes (insignificancia y poca frecuencia). El delito no debe afectar gravemente el interés público. MINIMA CULPABILIDAD O CONTRIBUCIÓN AL DELITO Deben concurrir causales que reduzcan la penalidad del delito. Ausencia de Interés público comprendido Gravemente en su persecución. El delito no debe ser reprimido con pena privativa de libertad superior a cuatro años (pena abstracta)
25 PROCEDMINETO El Fiscal citará al imputado y al agraviado con el fin de realizar la diligencia de acuerdo, dejándose constancia en acta. En caso de inasistencia del agraviado, el Fiscal podrá determinar el monto de la reparación civil que corresponda. Si no se llega a un acuerdo sobre el plazo para el pago de la reparación civil, el Fiscal lo fijará sin que éste exceda de nueve meses. No será necesaria la referida diligencia si el imputado y la víctima llegan a un acuerdo y éste consta en instrumento público o documento privado legalizado notarialmente
26 PROCEDMINETO Realizada la diligencia y satisfecha la reparación civil, el Fiscal expedirá una Disposición de Abstención. Esta disposición impide, bajo sanción de nulidad, que otro Fiscal pueda promover u ordenar que se promueva acción penal por una denuncia que contenga los mismos hechos. De existir un plazo para el pago de la reparación civil, se suspenderán los efectos de dicha decisión hasta su efectivo cumplimiento. De no producirse el pago, se dictará Disposición para la promoción de la acción penal, la cual no será impugnable.
27 NOVEDADES EN LA RENUNCIA A LA PERSECUCIÓN PENAL POR RAZONES DE OPORTUNIDAD
28 SUSPENSIÓN DE LA PERSECUCIÓN PENAL 5. Si el Fiscal considera imprescindible, para suprimir el interés público en la persecución, sin oponerse a la gravedad de la responsabilidad, imponer adicionalmente el pago de un importe a favor de una institución de interés social o del Estado y la aplicación de las reglas de conducta previstas en el artículo 64 del Código Penal, solicitará la aprobación de la abstención al Juez de la Investigación Preparatoria, el que la resolverá previa audiencia de los interesados. Son aplicables las disposiciones del numeral 4) del presente artículo.
29 Notas características: No opera por sí sola, sino únicamente para suprimir el interés público en la persecución, como elemento complementario de los criterios de oportunidad consagrados en los literales a, b y c del inciso 1 del Art. 2 del NCPP, de esta manera. Tiene lugar cuando el Rte. del M.P considera que el hecho materia de imputación tiene una cierta relevancia, siendo generador de un mínimo interés público en la persecución.
30 En estos casos queda establecido que no basta con la simple reparación del daño, es necesario que el Estado haga de cargo del imputado el cumplimiento de obligaciones adicionales que pongan en la conciencia de los ciudadanos un mensaje de seriedad de la persecución penal de la intervención penal y que informe que si bien es posible dejar de lado la persecución penal en supuestos de menor gravedad, ello no significa una carta blanca para quienes delinquen.
31 REGLAS DE CONDUCTA (Art. 64 del C.P.) 1. Prohibición de frecuentar determinados lugares; 2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez; 3. Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades; 4. Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo que demuestre que esté imposibilitado de hacerlo; 5. Que el agente no tenga en su poder objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito; y 6. Las demás reglas de conducta que el Juez estime convenientes para la rehabilitación social del agente, siempre que no atente contra la dignidad del procesado.
32 Ahora bien, en estos casos: Se le reconoce al Fiscal la capacidad para decidir por la renuncia a la persecución penal con suspensión de la persecución a prueba. Esta decisión se encuentra sometida a la aprobación del órgano jurisdiccional, el cual tiene plena capacidad para desaprobarla.
33 ACUERDO REPARATORIO 6. Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procederá un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122, 185, 187, 189-A Primer Párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205, 215 del Código Penal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito; salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles. El Fiscal de oficio o a pedido del imputado o de la víctima propondrá un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen el mismo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal promoverá la acción penal. Rige en lo pertinente el numeral 3).
34 Procede en los siguientes delitos: Lesiones Leves (Art. 122º) Hurto Simple (Art. 185º) Hurto de Uso (Art. 187º) Hurto de Ganado (Art. 189º-A primer párrafo) Apropiación Ilícita (Art. 190º) Hurto de cosa propia (Art. 191º) Apropiación de Hallazgo, Tesoros o por error o caso fortuito (Art. 192º) Apropiación de prenda (Art. 193º) Estafa (Art. 196º) Defraudaciones específicas (Art. 197º) Fraude en la Administración de personas jurídicas (Art. 198º) Daños (Art. 205º) Libramiento Indebido de cheque (Art. 215º) DELITOS CULPOSOS
35 Modificación: En comparación con el Art. 2º del CPP de 1991, el legislador del NCPP ha prescrito que esta institución procederá de manera independiente de los criterios de oportunidad. Asimismo ha aumentado el número de delitos en los cuales es aplicable el acuerdo reparatorio.
36 Crítica: Obliga al representante del MP, por muy grave que sea el hecho materia de imputación, a procurar el acuerdo reparatorio. En ese sentido, establece, sin el menor criterio de distinción, la obligatoriedad de posibilitar la renuncia de la persecución penal por acuerdo reparatorio en casos de delitos culposos
37 En consecuencia: Se propician importantes ámbitos de desprotección en delitos de gravedad como las Lesiones o el Homicidio Culposo; en ese sentido los bienes jurídicos de importancia como la vida y la salud quedan gravemente desprotegidos frente a las agresiones de naturaleza culposa; ya que no se toma en consideración alguna la gravedad del hecho ni la peligrosidad del agente. En ese sentido quienes tengan dinero y puedan ofrecer buenas reparaciones quedarán librados de la persecución penal estatal.
38 FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA El Juez de la Investigación Preparatoria, previa audiencia, podrá a petición del Ministerio Público, con la aprobación del imputado y citación del agraviado, dictar auto de sobreseimiento, hasta antes de formularse la acusación. Esta resolución no será impugnable, salvo en cuanto al monto de la reparación civil si ésta es fijada por el Juez ante la inexistencia de acuerdo entre el imputado y la víctima, o respecto a las reglas impuestas si éstas son desproporcionadas y afectan irrazonablemente la situación jurídica del imputado. Tratándose de los supuestos previstos en el numeral 6), basta la presentación del acuerdo reparatorio en un instrumento público o documento privado legalizado notarialmente, para que el Juez dicte auto de sobreseimiento
39 PROCESOS ESPECIALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
40 INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ETAPA INTERMEDIA JUZGAMIENTO Investigación Preliminar Absolución Formalización de la Investigación Preparatoria Operaciones del Fiscal: - Terminación Anticipada - Principio de Oportunidad - Acuerdo Reparatorio - Proceso Inmediato -Colaboración Eficaz Acusación Fiscal Solicitud de Archivo Auto de Enjuiciamiento Archivo Definitivo o Temporal Condena Sobreseimiento
41 Sección I : Proceso Inmediato Sección II : Proceso por razón de la función pública Sección III : Proceso de seguridad Sección IV : Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal Sección V : Proceso de terminación anticipada Sección VI : Proceso por colaboración eficaz Sección VII: Proceso por faltas
42 Permiten: EVITAR que el proceso penal llegue ante el Juez, o REDUCIR las etapas del proceso penal, así como su duración
43 Buscan la celeridad en la administración de justicia Incluyen algunos beneficios para la persona procesada
44 Procesos Ordinarios Especialidades procedimentales Procedimientos Especiales Procedimientos complementarios o auxiliares
45 El proceso común (Libro Tercero ) El proceso por faltas (Libro Quinto Sección VII)
46 1. PROCESOS POR RAZÓN DE LA FUNCION PUBLICA Proceso por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos (Art. 449 y ss.) Procesos por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios (Art. 452 y ss.) Procesos por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos (Art. 454 y ss.) 2. PROCESO DE SEGURIDAD (Art. 456 y ss.)
47 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN EL NCPP 1. Proceso Inmediato (Art. 446º y SS.) 2. Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal (Art. 459 y SS.) 3. Proceso de Terminación Anticipada (Art. 468º y SS.) 4. Proceso por Colaboración Eficaz (Art. 472º y SS.)
48 PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS o AUXILIARES EN EL NCPP 1. La extradición (Art. 513º y SS.) 2. La asistencia judicial internacional (Art. 528º y SS.) 3. La Cooperación con la Corte Penal Internacional (Art. 554º y SS.)
49 PROCESO INMEDIATO
50 INVESTIGACION PREPARATORIA DILIGENCIAS PRELIMINARES INV. PREPARATORIA FORMALIZADA INFORME POLICIAL ACTOS DE INVESTIGACION 120 días prorrogado a 60 DIAS 8 MESES : COMPLEJO
51 Características: Suprime la fase de formalización o continuación de la investigación preparatoria. Se aplica a todos los delitos. Procede en supuestos taxativamente señalados en el CPP En caso de pluralidad de imputados, se exige que estén implicados en el mismo delito y en su caso se de cualquiera de los supuestos para la procedencia del juicio inmediato.
52 Supuestos: El Proceso Inmediato es procedente a pedido del Fiscal, en los siguientes casos: a. El imputado ha sido sorprendido y detenido en el flagrante delito; o b. El imputado ha confesado la comisión del delito; o c. Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
53 PROCEDIMIENTO 1. Requerimiento fiscal de proceso inmediato 2. Traslado del requerimiento a las partes 3. Resolución del Juez admitiendo o rechazando el requerimiento. Es apelable con efecto devolutivo. 4. Notificado el auto de incoación del proceso inmediato el fiscal formula acusación 5. Recibida la acusación, se remite lo actuado al Juez de juzgamiento, quien dicta el auto de enjuiciamiento y citación a juicio
54 PROCEDIMIENTO PRIMERA ETAPA Fiscal Fin Dilig. Preliminar Hasta 30 días de formalizada la Inv. Preparatoria REQUERIMIENTO Juez Inv. Preparatoria
55 PROCEDIMIENTO SEGUNDA ETAPA JUEZ TRASLADO S U J E T O S 3 días JUEZ DECIDE 3 D Í A S
56 PROCEDIMIENTO TERCERA ETAPA Pasa FISCAL Acusa JUEZ Inv. Preparatoria JUEZ DE JUICIO Juzgamiento PROCESO COMÚN
57 PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
58 Antecedentes: Ley Nº 26320, Dictan normas referidas a los procesos por delito de tráfico ilícito de drogas y establecen beneficio, publicada en el DOEP 02JUN94 Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, publicada en el DOEP 19JUN03
59 Definición: Es un mecanismo de simplificación que permite que el proceso termine de forma anticipada, al existir un acuerdo entre el Fiscal y la persona procesada respecto a la aceptación de los cargos, la sanción y la reparación civil.
60 Características: 1.Es un mecanismo de simplificación procesal de carácter consensual 2. Se aplica a todos los delitos 3. Se plantea únicamente durante la investigación preparatoria 4. Solo se puede requerir o solicitar por una sola vez 5. En caso de pluralidad de hechos punibles o imputados se admite por excepción acuerdos parciales
61 PROCEDIMIENTO INVESTIGACION PREPARATORIA ETAPA INTERMEDIA JUICIO ORAL REQUERIMIENTO FISCAL SOLICITUD IMPUTADO NEGOCIACION Fiscal e imputado (sobre pena y reparación civil) ACUERDO PROVISIONAL AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE T.A. Acude: Fiscal e imputado
62 Inicio del Procedimiento: La audiencia de terminación anticipada se celebra a requerimiento del Fiscal o a solicitud del imputado. El Fiscal y el imputado pueden presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional. El Fiscal y el imputado pueden sostener reuniones preparatorias informales. El requerimiento o la solicitud debe ser puesta en conocimiento de todas las partes. Es indispensable que se forme cuaderno aparte.
63 La Audiencia: La audiencia es de carácter privada. Su celebración no impide la continuación del proceso No esta permitida la actuación de pruebas. Se instala con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado. El Fiscal debe presentar los cargos y el imputado tendrá la oportunidad de aceptarlos total o parcialmente, o rechazarlos. El Juez debe explicar los alcances y consecuencias del acuerdo. Pronunciamiento de los imputados y demás sujetos procesales. Es posible suspender la audiencia por breve término para arribar a un acuerdo.
64 Sentencia Anticipada: Se dicta dentro de las 48 horas de realizada la audiencia. El Juez está vinculado en principio al acuerdo. Para que el Juez dice sentencia aprobatoria se requiere que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer sean razonables y obren elementos de convicción suficientes. El imputado recibirá un beneficio adicional de reducción de la pena en un tercio. La sentencia aprobatoria es apelable por los demás sujetos procesales.
65 Beneficios: La persona procesada que se reconoce como culpable recibe una sentencia y se le aplica una pena, pero obtiene como beneficio que la pena sea menor de las que podría recibir en un proceso ordinario.
66 La reducción considera: Las atenuantes generales que se puedan aplicar al caso. El beneficio de la confesión sincera, hasta un tercio por debajo del mínimo de la pena del delito. El beneficio de la terminación anticipada, de hasta una sexta parte de la pena.
67 PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ
68 Antecedentes: Ley Nº DOEP 21 de diciembre del 2000 Establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada
69 Definición: Este mecanismo de simplificación permite que la persona imputada brinde información al Fiscal para que un delito no se realice, disminuya sus efectos, no continúe o no se repita
70 Características: Es un procedimiento simplificado con base consensual y premial. Se requiere un acuerdo de beneficios y colaboración. El acuerdo esta sujeto a la aprobación judicial. Procede en casos por delitos taxativamente señalados en la ley. El acuerdo se puede celebrar cualquiera sea la situación jurídica del colaborador.
71 Requisitos: 1. El colaborador debe de haber abandonado voluntariamente sus actividades delictivas. 2. El colaborador debe admitir los hechos en los que ha intervenido o se le imputen. Los hechos que no acepte no formarán parte del proceso por colaboración eficaz. 3. Debe presentarse al Fiscal mostrando su disposición por proporcionar información eficaz.
72 Requisitos de la información: Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencia de su ejecución. Asi como impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se esta ante una organización delictiva Conocer las circunstancias en las que se planifico y ejecuto el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando. Identificar a los autores y participes de un delito cometido o por cometerse o a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento; Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismo, o indicar las fuertes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva
73 PROCEDIMIENTO INVESTIGACION PREPARATORIA ETAPA INTERMEDIA JUICIO ORAL El imputado Otorga la Información Al Fiscal CONVENIO PREPARATORIO Se definen los Beneficios que Recibirá el Imputado (si la información Es comprobada) Verificación de información ACTA de C.E. Audiencia de C.E. Auto desaprobando el Acuerdo o Sentencia aprobándolo
74 Procedimiento: Luego de que la persona procesada expresa su deseo de colaborar, el Fiscal inicia las diligencias de corroboración, a fin de establecer la eficacia de la información proporcionada. El Fiscal puede celebrar un Convenio Preparatorio que precise los beneficios, las obligaciones y el mecanismo de aporte de la información y de su corroboración. Mientras dure el proceso, el colaborador puede ser sometido a medidas de aseguramiento personal para garantizar las investigaciones, el éxito del proceso y su seguridad personal.
75 El agraviado debe ser citado durante la verificación, a fin de proporcionar información y documentación sobre los hechos y absolver las preguntas que se le formulen. Si el Fiscal corrobora la información y considera que es posible otorgarle al colaborador los beneficios que correspondan, elabora un acta que debe contener lo siguiente: El beneficio acordado. Los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesión en los casos en que ésta se produjese; y Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada.
76 Beneficios premiales: a. Exención de la pena, b. Disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal, c. Suspensión de la ejecución de la pena, d. Liberación condicional; o e. Remisión de la pena para quien la esta cumpliendo f. Variación de la prisión preventiva por comparecencia g. Disminución de la pena acumulativamente con suspensión de la ejecución de la pena No pueden acogerse a ningún beneficio premial los jefes, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones delictivas.
77 Consecuencia de denegación o desaprobación del Acuerdo de Colaboración Eficaz: Las diversas declaraciones formuladas por el colaborador se tendrán como inexistentes y no podrán ser utilizadas en su contra. Las declaraciones prestadas por otras personas durante la etapa de corroboración así como la prueba documental, los informes o dictámenes periciales y las diligencias objetivas e irreproducibles, mantendrán su validez y podrán ser valoradas en otros procesos conforme a su propio mérito
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