AVICOLA CAMPO LINDO E.I.R.L. con INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A. avicolacampolindo.cl. Causa Rol N
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- Juan Blázquez San Segundo
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1 AVICOLA CAMPO LINDO E.I.R.L. con INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A. avicolacampolindo.cl Causa Rol N de agosto de 2017 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL y en la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.CL, en adelante e indistintamente el Procedimiento, se notificó al infrascrito su nombramiento como árbitro en el conflicto suscitado con motivo de la solicitud de revocación del nombre de dominio avicolacampolindo.cl, siendo partes en este litigio, como actual asignatario del nombre de dominio, AVICOLA CAMPO LINDO E.I.R.L., y, como solicitante de revocación, INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A. SEGUNDO: Que, el suscrito aceptó el cargo con fecha 27 de marzo de 2017, lo que se notificó a las partes y a NIC Chile según consta en autos. TERCERO: Que, consta en autos que el solicitante de revocación ha cumplido con las cargas procesales que le corresponden. CUARTO: Que, dentro de plazo, el solicitante de revocación presentó la demanda arbitral por revocación de nombre de dominio, alegando en lo medular lo siguiente: - Industrias Campo Lindo S.A. es una empresa dedicada a la elaboración de productos alimenticios de gran calidad, ubicada en la comuna de Colina, que desde el año 1998 cuenta con el registro de la marca Campo Lindo
2 para proteger productos de las clases 29, 30, 31 y 32 y servicios de la clase Desde su establecimiento a la fecha ha realizado importaciones que ascienden a los US$ 1.849,019 lo que la ha hecho convertirse en una empresa sumamente reconocida en nuestro país. Adicionalmente a la marca indicada CAMPO LINDO, la revocante posee varias marcas similares, las cuales forman parte de una familia de marcas, como son las expresiones CAMPO DULCE, CAMPO FRESCO, CAMPO NUEVO, CAMPO VIEJO, CAMPO BELLO, CAMPO D 'ORO. - Por tanto, se trata de una empresa con casi 30 años de trayectoria en nuestro país, sumamente conocida en todo el territorio nacional y por los consumidores - Señala que existen diversos principios para determinar y resolver la asignación de un nombre de dominio, los cuales se deben analizar y conjugar de manera de dar solución a los conflictos. - En este sentido, el principio First Come, First Served, que establece que en caso de no existir derechos o principios que analizar al momento de resolver una disputa acerca de un nombre de dominio, el primer solicitante tendría un derecho preferente para la asignación definitiva de este dominio. Sin embargo, dicho principio no es absoluto, ya que deben tenerse en cuenta otros criterios de forma previa para la asignación del dominio en disputa. - Indica que esto es lo que sucede en el caso de autos, toda vez que la revocante es titular del registro de la marca CAMPO LINDO, para proteger diversos productos de las clases 29, 30, 31 y 32 y servicios de la clase 35 del Clasificador Internacional de Niza, incluyendo también al mercado avícola y productos agrícolas, así como a su importación y exportación. - Sostiene que en virtud del párrafo 14 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL, se deben considerar sus marcas comerciales como derechos válidamente adquiridos
3 por un tercero y, en definitiva, estimar que la revocante goza de un mejor derecho sobre el nombre de dominio en disputa. - Hace presente que Industrias Campo Lindo S.A. es una reconocida empresa de productos alimenticios, la que a través de su marca CAMPO LINDO ha obtenido fama y notoriedad en Chile. En este sentido y a modo ejemplar, la revocante es titular de la marca CAMPO LINDO para las clases 31, 35, 32, 29 y 30 y de los nombres de dominio y - Señala que además posee varias marcas similares, que forman parte de una familia de marcas, como lo son CAMPO DULCE y CAMPO FRESCO. De ahí se deriva la importancia e interés de proteger su activo marcario, por el cual se le reconoce en el mercado chileno. - En este sentido, indica que la doctrina nacional ha considerado que si la denominación de un nombre de dominio está directamente relacionada con otros nombres de dominio o marcas ya registradas, se ven afectados los derechos adquiridos por ese titular, por lo que se debe tener especialmente presente al momento de resolver un conflicto por el nombre de dominio, la titularidad de derechos sobre propiedad intelectual, cualquiera sea su naturaleza, relacionados con el signo pedido como dominio. - Lo anterior, se fue recogido por la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL, especialmente en su artículo Sostiene que, dada la similitud entre nombres de dominio y marcas comerciales, los usuarios relacionarán directamente los productos o servicios ofrecidos a través del nombre de dominio en disputa con los productos y servicios que la revocante ofrece. Esto se vería reflejado al buscar la expresión avícola campo lindo en el buscador Google, donde inmediatamente aparece la página web y razón social de la actora. - Indica que cuenta con un actual, efectivo y legítimo interés en el nombre de dominio solicitado, el que se configura por su intención de proteger los derechos que emanan de los nombres de dominio y marcas de los que es titular.
4 - Finalmente, señala que actúa de buena fe al solicitar la asignación del nombre de dominio en disputa, toda vez que dicha solicitud responde a la necesidad de proteger a los usuarios de Internet de confusiones o errores, evitando además el desvío de potenciales consumidores y velando por la protección de sus nombres de dominio y marcas comerciales. - La solicitante de revocación acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de su poder para actuar. 2. Impresiones de la página web de INAPI, donde constan los registros de la marca CAMPO LINDO, para las clases 31, 29, 30, 32 y Copia simple de la página web de la Dirección de la Real Academia Española respecto de la expresión avicultura y avícola. 4. Copia de impresión de pantalla del buscador Google, con los resultados de la búsqueda de la expresión AVICOLA CAMPO LINDO. 5. Copia de la página web 6. Impresión del a página web de NIC.CL, con el registro de 7. Impresión del a página web de NIC.CL, con el registro de 8. Copia del fallo whatsapp.cl 9. Copia del fallo restobar.cl QUINTO: Que, este Tribunal tuvo por interpuesta la demanda de revocación, por acompañados los documentos presentados, y dio traslado de la presentación al actual asignatario del nombre de dominio. SEXTO: Que se evacuó el traslado conferido en rebeldía del actual titular. SÉPTIMO: Que, atendiendo el mérito del proceso, este Tribunal citó a las partes a oír sentencia.
5 CONSIDERANDO: OCTAVO: Que, atendido a que los documentos acompañados por la demandante de revocación no han sido objetados, y han sido presentados en tiempo y forma, se tendrán por reconocidos para todos los efectos probatorios en esta causa. NOVENO: Que, la solicitante de la revocación cumplió con todas las cargas ordenadas por el Tribunal y practicó las presentaciones dentro del plazo estipulado, demandando la revocación del nombre de dominio avicolacampolindo.cl, argumentando en lo medular y sustancial que en el caso de autos posee un interés preferente respecto al nombre de dominio en conflicto, toda vez que éste es similar a las marcas comerciales y nombres de dominio de su representada, buscando el actual titular, inducir a error o engaño a los clientes del solicitante de revocación, aprovechándose del prestigio de la marca comercial CAMPO LINDO. DÉCIMO: Que, el objeto de este proceso consiste en determinar si en la especie se cumplen o no los requisitos para que, de conformidad con el título "De las Revocaciones de Dominio", artículos 18 y siguientes del Procedimiento, tenga lugar la revocación del nombre de dominio avicolacampolindo.cl, lo que, en la especie, deberá ser establecido por este árbitro a través de los dichos y pruebas aportadas por el solicitante de la revocación y el actual asignatario. UNDÉCIMO: Que, de acuerdo a las disposiciones ya singularizadas, el caso que nos ocupa consiste en una revocación denominada temprana, esto significa que el revocante puede invocar un interés preferente, bastando que se acrediten derechos preferentes al dominio, por una parte para que éste le sea asignado. DÉCIMO SEGUNDO: Que, siendo efectivo que AVICOLA CAMPO LINDO E.I.R.L. es el actual titular, este sentenciador ha señalado reiteradamente en su jurisprudencia que el principio first come, first served es precisamente un principio, mas no un derecho, únicamente orientador en idéntica situación de
6 relevancia de los intereses que se pretende satisfacer, por lo que corresponderá avocarse al análisis del fondo de los mismos. DÉCIMO TERCERO: Que, en relación con el solicitante de revocación, queda acreditado a través de los argumentos planteados y la documentación acompañada que es titular de la marca CAMPO LINDO y de los sitios web campo-lindo.cl y campoviejo.cl, según consta en los Registros respectivos. De lo señalado, y de sus propios dichos se desprende que su interés en la asignación del nombre de dominio es obtener protección de su signo distintivo y evitar la confusión de los consumidores y usuarios. DÉCIMO CUARTO: Que, como ha sostenido este sentenciador en su jurisprudencia uniforme, el antecedente marcario no debe ser considerado como único ni decisivo para efectos de resolver los conflictos surgidos de las inscripciones de nombres de dominio, pero sí debe ser correctamente sopesado a la hora de determinar un mejor derecho sobre ellos. DÉCIMO QUINTO: Que, la importancia primordial de los nombres de dominio es la de identificar un determinado producto, servicio, organización o cualquier tipo de sistema social en la Web, en forma rápida y precisa, a fin de evitar que las personas en general y los consumidores en particular, de los productos y servicios cuya información se recaba a través de Internet, experimenten confusión sobre la procedencia, calidad y características o condiciones de los mismos. DÉCIMO SEXTO: Que, analizados los antecedentes disponibles se ha llegado a la conclusión de que el nombre de dominio en disputa avicolacampolindo.cl contiene las marcas registradas y nombres de dominio que posee la solicitante de revocación, lo que no permitiría la diferenciación del dominio cuestionado respecto de los dominios y registros marcarios de la solicitante de revocación, lo cual podría causar confusión del público consumidor respecto del origen empresarial de los productos o servicios que en éste se comercialicen.
7 DÉCIMO SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, es posible establecer el legítimo interés del solicitante de revocación en cuanto a proteger la expresión que constituyen las marcas y nombres de dominio de las que es titular, atendido que la misma se encuentra reproducida en el nombre de dominio objeto del presente conflicto, lo que permite entender que existe una pretensión atendible en el sentido de impedir una confusión de los cibernautas respecto de los productos y servicios que otorga la revocante del nombre de dominio. Que, no obstante, haber sido reglamentariamente notificada, el actual titular guardó absoluto silencio en las respectivas etapas procesales. Si bien no es posible asumir en autos que el demandado ha aceptado las alegaciones de su contraparte, al no comparecer dentro de tiempo y forma tampoco las ha contradicho directamente, lo que obliga a este sentenciador a resolver este conflicto exclusivamente teniendo a la vista los argumentos esgrimidos por el revocante. Por lo anterior, este árbitro arbitrador inclina su convicción hacia el interés preferente del demandante de revocación, concluyendo que se le deberá otorgar la protección requerida en esta contienda arbitral. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Procedimiento de Nic Chile y demás normas legales pertinentes. RESUELVO: Se acoge la demanda de revocación deducida por parte de INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., en contra de AVICOLA CAMPO LINDO E.I.R.L., actual asignatario del nombre de dominio. Asígnese el nombre de dominio avicolacampolindo.cl a la demandante de revocación INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A. Cada parte pagará sus costas.
8 Comuníquese a NIC Chile para su inmediato cumplimiento. Resolvió Cristián Saieh Mena,. Autorizan los testigos Francisco Javier Vergara Diéguez y Sebastián Matías Contreras Pizarro.
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